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Comunicados

SALA CONSTITUCIONAL ORDENA ADELANTAR CITA MÉDICA A PERSONA ADULTA MAYOR PROGRAMADA ORIGINALMENTE PARA 2031

Detalles
Publicado: 26 Noviembre 2025
Creado: 26 Noviembre 2025

       San José, 26 de noviembre de 2025

SALA CONSTITUCIONAL ORDENA ADELANTAR CITA MÉDICA A PERSONA ADULTA MAYOR PROGRAMADA ORIGINALMENTE PARA 2031

·          Instancia judicial registra un aumento sostenido de recursos en materia de salud desde 2012

La Sala Constitucional, garante de la dignidad humana, los derechos fundamentales y la libertad de las personas, declaró con lugar el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 25-033784-0007-CO.  

Se trata de un recurso de amparo interpuesto contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) presentado a favor de una persona adulta mayor de 80 años. La persona recurrente padece de una condición grave en su columna y cadera y alegó que su procedimiento había sido reprogramado en varias ocasiones, pasando de una fecha inicial en 2021 hasta junio de 2031, situación que consideró vulneraba su derecho a la salud, tomando en cuenta el progresivo deterioro de su condición física.

En la sentencia 2025-038715, la Sala Constitucional logró comprobar que a esta persona adulta mayor se le había programado una cita en la especialidad de Ortopedia para el año 2031, es decir, con un plazo de espera de seis años, lo que para los magistrados es un plazo excesivo.

Además, el Tribunal Constitucional recordó que la atención de las personas adultas mayores debe brindarse de manera prioritaria y sus citas, cirugías, exámenes y demás procedimientos médicos, deben realizarse en el plazo de un mes conforme a los estándares establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el Protocolo de San Salvador y la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe.

Asimismo, los jueces constitucionales señalaron que la falta de recursos humanos o materiales no constituye una justificación válida para incumplir con la obligación estatal de brindar una atención médica oportuna y adecuada, especialmente tratándose de población adulta mayor, cuya protección debe ser reforzada.

Con ocasión de la intervención de la Sala, la autoridad recurrida adelantó la cita del amparado para el 13 de enero de 2026, razón por la cual se declaró con lugar el recurso en cuanto a la fecha de control en Ortopedia.

Año

Cantidad de expedientes en salud

2012

1 745

2013

1 891

2014

2 710

2015

3 725

2016

4 865

2017

5 682

2018

6 932

2019

7 623

2020

5 912

2021

7 796

2022

8 310

2023

12 845

2024

15 300

2025*

11 697 (datos al 4 de setiembre de 2025)

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

A continuación, se detalla la integración del Tribunal:


Número de expediente:

25-033784-0007-CO

Número de resolución:

2025-038715

Fecha de la votación:

21 de noviembre de 2025

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Se ordena a Karen Rodríguez Segura y a Michael Eugenio Núñez Quirós, en su condición de directora general y jefe del Servicio de Ortopedia y Traumatología, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que dispongan de todo lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que el 13 de enero de 2026, el tutelado sea valorado en la especialidad de Ortopedia, tal como se indicó bajo juramento y se determine el tratamiento a seguir. Además, deberá de comunicarle la hora y fecha de dicha cita. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad a lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El magistrado Rueda Leal pone nota. El magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas.-

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ana María Picado Brenes

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

 

SALA CONSTITUCIONAL DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE HABEAS CORPUS INTERPUESTO A FAVOR DE MANIFESTANTE

Detalles
Publicado: 26 Noviembre 2025
Creado: 26 Noviembre 2025

       San José, 21 de noviembre de 2025

Sala Constitucional declara sin lugar recurso de habeas corpus interpuesto a favor de manifestante

·  Magistrados concluyeron que la actuación policial estuvo justificada

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, de manera unánime declaró sin lugar un recurso habeas corpus, tramitado en el expediente nro. 25-035156-0007-CO.

En el recurso se afirma que el amparado participó, en calidad de dirigente, en una manifestación pacífica en las cercanías de Casa Presidencial. En criterio del recurrente, varios oficiales de la Fuerza Pública reaccionaron de manera violenta y desproporcionada en contra del tutelado, a quien agredieron y esposaron. Posteriormente, según reclama el recurrente, se desconoció el paradero del manifestante y fue privado de libertad sin control de un juez.

No obstante, luego de examinar la prueba aportada por todas las partes, el Tribunal concluyó de forma unánime, que, desde la perspectiva constitucional y con base en las pruebas aportadas al caso, no se lesionó ningún derecho fundamental, toda vez que la propia persona amparada fue quien primero empujó a un policía por la espalda durante la protesta, ante lo cual su aprehensión por parte de las autoridades policiales estuvo justificada.

También se verificó que, por tal motivo, el tutelado fue puesto a la orden de las autoridades jurisdiccionales competentes dentro de un plazo razonable.

Además, en el expediente no se aportó prueba alguna que rebatiera los informes rendidos bajo juramento y los elementos probatorios aportados por las autoridades recurridas, incluso un video.

La decisión de la Sala fue tomada sin perjuicio de la discusión que se dé en la sede de la legalidad.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

A continuación, se detalla la integración del Tribunal:


Número de expediente:

25-0351560-0007-CO

Número de resolución:

2025-038878

Fecha de la votación:

21 de noviembre de 2025

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. 

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ana María Picado Brenes

 

 

Material formativo

Recurso de Hábeas Corpus:

Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.

 

SALA CONSTITUCIONAL INFORMA

Detalles
Publicado: 26 Noviembre 2025
Creado: 26 Noviembre 2025

San José, 24 de noviembre de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL INFORMA

 

 

La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas cursó este lunes un recurso de amparo relacionado con el procedimiento de subasta de frecuencias de radio y televisión aprobado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en setiembre de 2025.

 

Se trata del expediente 25-031501-0007-CO, presentado por una persona usuaria de los servicios de radiodifusión, quien cuestiona la metodología, los criterios de asignación y los montos establecidos en los pliegos de condiciones para las frecuencias de televisión, radio FM y radio AM.

 

La parte recurrente sostiene que el diseño de la subasta, basado principalmente en criterios económicos y con grandes diferencias regionales en los precios, podría limitar el acceso al espectro radioeléctrico a medios pequeños, comunitarios, regionales, culturales, religiosos y estatales, favoreciendo la concentración en grandes operadores. Alega que esta situación afectaría el pluralismo informativo, la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información, la igualdad, la transparencia y la continuidad del servicio, especialmente en zonas rurales o de menor rentabilidad comercial.

 

Asimismo, plantea que el procedimiento podría constituir una forma indirecta de restricción al acceso a los medios de comunicación y generar afectaciones a derechos adquiridos de actuales concesionarios, así como posibles interrupciones en el servicio a la población. Señala además la necesidad de salvaguardas para garantizar una transición ordenada, evitar apagones de señal y proteger la diversidad de voces en el espacio radioeléctrico.

 

En la resolución de curso, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de la Presidencia y a la SUTEL rendir un informe único, dentro del plazo de tres días hábiles, sobre los hechos alegados.

 

Además, de este expediente, el Tribunal Constitucional tramita 2 recursos de amparo más sobre este tema, los expedientes 25-036628-0007-CO y 25-036595-0007-CO. Ambos están en estudio de admisibilidad.

SALA CONSTITUCIONAL PRESENTÓ LA EDICIÓN N° 7 DE SU REVISTA JURÍDICA

Detalles
Publicado: 26 Noviembre 2025
Creado: 26 Noviembre 2025

San José, 20 de noviembre de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL PRESENTÓ LA EDICIÓN N° 7 DE SU REVISTA JURÍDICA

 

 

La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas lanzó este jueves 20 de noviembre la séptima edición de la Revista Jurídica de la Sala Constitucional correspondiente al año 2025, una publicación académica que busca consolidar espacios de reflexión y análisis en torno al derecho constitucional, los derechos humanos y la justicia constitucional actual.

 

En esta edición, la sección de doctrina incluye artículos de relevante interés jurídico y académico:

 

El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, examina los efectos procesales de la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, precisando sus alcances.

 

Por su parte, el magistrado suplente Fernando Lara Gamboa analiza la Ley de Extinción de Dominio en Costa Rica, particularmente en relación con los casos de legitimación de capitales, abordando los cuestionamientos de constitucionalidad y las posibles propuestas de reforma.

 

Asimismo, los juristas Víctor Edo. Orozco S. y Sergio Sánchez París presentan un estudio comparado del recurso de amparo en Costa Rica y España, con especial énfasis en los criterios de admisibilidad y la “especial trascendencia constitucional”.

 

El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, destacó que “la Revista constituye un espacio académico de alto valor institucional, en el que se promueve el análisis riguroso y la reflexión crítica sobre los principales desafíos de la justicia constitucional actual y señaló que esta publicación reafirma el compromiso con la transparencia, la producción de conocimiento jurídico y el fortalecimiento del Estado de Derecho”.

 

Castillo añadió que “mediante el artículo sobre los efectos de la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad busco contribuir a una mayor claridad conceptual y técnica sobre una de las etapas más relevantes del control de constitucionalidad, a fin de fortalecer la seguridad jurídica y la correcta comprensión de sus alcances procesales”.

 

El coordinador de la Revista y letrado de la Sala Constitucional, Fernando Castro Padilla, indicó que “con esta edición número 7 se consolida este espacio como una plataforma académica de referencia para el estudio del derecho constitucional y los derechos humanos, y refuerza el compromiso de la Sala con la producción y difusión de conocimiento jurídico especializado”.

Como novedad, esta nueva edición de la Revista inaugura la sección “Documentos sobre Derechos Humanos”, destinada a la divulgación de instrumentos internacionales y otros documentos relevantes en la materia. En esta ocasión se incluye la Carta Democrática Interamericana, como documento fundacional para la defensa y promoción de la institucionalidad democrática y los derechos fundamentales en la región.

 

En la sección de jurisprudencia, se transcriben dos pronunciamientos recientes de especial relevancia emitidos por esta Sala: la sentencia N° 2024-026373, relativa a la consulta legislativa sobre la reforma al artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de personas nacionales; y la sentencia N° 2025-019485, en la que se conoció un recurso de hábeas corpus relacionado con la situación de personas extranjeras deportadas desde los Estados Unidos de América y trasladadas al Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM), en la frontera sur del país.

 

La revista de la Sala Constitucional es un esfuerzo institucional que inició en el año 2019 que surgió con el propósito de ofrecer una plataforma para generar y difundir doctrina sobre los temas más relevantes del Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

 

Puede encontrar el nuevo numeral en el enlace: https://revistasalacons.poder-judicial.go.cr/

 

Las personas interesadas en publicar sus artículos en la revista pueden consultar los requisitos y procedimientos de publicación en el siguiente enlace: Normas para la publicación de artículos (poder-judicial.go.cr)

FERNANDO CASTILLO VÍQUEZ ES JURAMENTADO POR UN NUEVO PERIODO DE OCHO AÑOS EN LA SALA CONSTITUCIONAL

Detalles
Publicado: 26 Noviembre 2025
Creado: 26 Noviembre 2025

San José, 17 de noviembre de 2025

 

FERNANDO CASTILLO VÍQUEZ ES JURAMENTADO POR UN NUEVO PERIODO DE OCHO AÑOS EN LA SALA CONSTITUCIONAL

 

El magistrado Fernando Castillo Víquez fue juramentado este lunes 17 de noviembre por un nuevo periodo de ocho años más como integrante propietario de la Sala Constitucional, en lo que constituye su segunda reelección.

 

El constitucionalista expresó su agradecimiento y reafirmó su compromiso con su labor como magistrado: “asumo nuevamente este cargo con un profundo sentido de responsabilidad y compromiso con las personas. Continuaré trabajando para que la Constitución sea una garantía real en la vida cotidiana y para que los derechos fundamentales —como la salud, un ambiente sano y el acceso a una justicia pronta— se respeten plenamente. Mantengo mi convicción de ejercer esta función con independencia, rigor jurídico y absoluta vocación de servicio público”.

 

Castillo añadió que “la justicia constitucional es un pilar de nuestra democracia y un instrumento al servicio de todos, por eso mi compromiso seguir consolidando a la Sala como una instancia cercana a las personas, que brinde respuestas oportunas y asegure que cada derecho vulnerado encuentra una tutela efectiva.”

 

“Seguiré trabajando para que mis decisiones sean claras, coherentes y contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho, promoviendo la transparencia, el diálogo y la confianza de la ciudadanía en nuestra institución”, afirmó Castillo.

 

Amplia trayectoria profesional

 

El jurista fue electo en el alto tribunal el 16 de noviembre de 2009, fecha desde la cual ha servido como magistrado propietario de la Sala Constitucional. Además, ha sido presidente de este Alto Tribunal desde el 10 de mayo del año 2020.

 

Es Licenciado en Derecho y Notario Público por la Universidad de Costa Rica y Doctor en Derecho por la Universidad Escuela Libre de Derecho.

 

Su trayectoria como funcionario público lo ha llevado a ocupar cargos en los tres Poderes de la República.

 

Comenzó en 1984 cuando fue nombrado en el Departamento de Servicios Técnicos del Poder Legislativo, en donde fungió además como asesor del Directorio, asesor de jefes de Fracción y letrado mayor.

Luego formó parte del grupo asesor de la Presidencia de la República en asuntos legislativos.

Su carrera profesional lo llevó a ser Procurador Constitucional por más de 10 años.  Ahora ocupará una silla en Corte Plena por un período de 8 años más.

 

Castillo también es profesor universitario y autor de varios libros y más de treinta artículos en revistas especializadas de Derecho Público.

SALA CONSTITUCIONAL ORDENA A LA CCSS Y AL MTSS REALIZAR PAGOS DE LICENCIAS DE CUIDO ATRASADAS Y GARANTIZAR EL TRÁMITE DE NUEVAS SOLICITUDES

Detalles
Publicado: 26 Noviembre 2025
Creado: 26 Noviembre 2025

San José, 05 de noviembre de 2025

Sala Constitucional ordena a la CCSS y al MTSS realizar pagos de licencias de cuido atrasadas y garantizar el trámite de nuevas solicitudes

·  Magistrados reafirmaron que el Estado no puede aducir limitaciones financieras para incumplir con obligaciones legales

La Sala Constitucional, garante de la dignidad humana, los derechos fundamentales y la libertad de las personas, resolvió varios recursos de amparo vinculados con el incumplimiento en el pago o la tramitación de licencias extraordinarias para el cuido de personas gravemente enfermas, situación que afecta a quienes han gestionado estos permisos ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Para el Tribunal, las instituciones públicas no pueden alegar limitaciones financieras o presupuestarias para incumplir obligaciones sociales previamente reconocidas, máxime cuando están en juego derechos fundamentales y el interés superior de las personas menores de edad o con enfermedades graves.

En todos los casos, los magistrados recordaron que los derechos fundamentales a la salud, al trabajo, a la seguridad social y a la protección de la familia prevalecen frente a las restricciones presupuestarias y que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y efectividad de las licencias.

Actualmente, la Sala mantiene en estudio 26 expedientes adicionales relacionados con esta misma problemática.

1-Expediente N.° 25-029742-0007-CO

En este expediente una madre acude a la Sala luego de que la CCSS no le efectuara el pago de su licencia de cuido debido a falta de presupuesto, pues tiene un menor gravemente enfermo. El Tribunal ordenó a las autoridades competentes de la CCSS y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) realizar las gestiones necesarias para que se efectúen los pagos conforme a derecho.


Número de expediente:

25-029742-0007-CO

Número de resolución:

2025-035796

Fecha de la votación:

31 de octubre de 2025

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso.  Se ordena a Paula Cristina Villalobos Solano en su calidad de Coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades y a Mónica Taylor Hernández, en su condición de Presidenta Ejecutiva ambas de la Caja Costarricense de Seguro Social; así como a Heleen Somarribas Segura en su condición de Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social  y de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen a la recurrente YIPSY DE LOS ÁNGELES CORRALES ZÚÑIGA, cédula de identidad 0117030943 los depósitos de los montos de la licencia extraordinaria que le corresponden, siempre que alguna otra causa ajena a las examinadas en el sub lite no lo impida. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal consigna nota. En cuanto al Ministerio de Hacienda se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

 

2-Expediente N.° 25-029775-0007-CO

El Tribunal declaró con lugar este amparo interpuesto por una persona trabajadora a quien no se le habían cancelado los días de licencia de cuido correspondientes al periodo del 12 al 29 de setiembre de 2025, alegándose el agotamiento de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). La Sala ordenó a la CCSS y al MTSS coordinar y efectuar los pagos adeudados en un plazo máximo de quince días, salvo causa justificada.


Número de expediente:

25-029775-0007-CO

Número de resolución:

2025-035798

Fecha de la votación:

31 de octubre de 2025

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso.  Se ordena a Arnoldo León Quesada, en condición de jefe de la Sub-Área Asesoría Prestaciones en Dinero, al Director Presupuestario, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social y a  Luis Alberto Ávalos Rodríguez, en calidad de Director General de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen a la recurrente ELIZABETH DE LOS ÁNGELES ARROYO ESPINOZA, cédula de identidad 0113280161 los depósitos de los montos de la licencia extraordinaria que le corresponden, siempre que alguna otra causa ajena a las examinadas en el sub lite no lo impida. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal consigna nota. Notifíquese.

 

3-Expediente N.° 25-029791-0007-CO

La Sala declaró con lugar este recurso de una funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) a quien se le adeudaba una licencia de cuido otorgada desde el 12 de junio de 2025, por falta de respuesta del FODESAF a una solicitud de recursos extraordinarios. El Tribunal reiteró que la falta de presupuesto no constituye justificación válida para incumplir con el pago de licencias de cuido y ordenó realizar el depósito correspondiente en un plazo máximo de un mes.


Número de expediente:

25-029791-0007-CO

Número de resolución:

2025-035801

Fecha de la votación:

31 de octubre de 2025

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Alberto Ávalos Rodríguez,  a Mónica Taylor Hernández, a Gustavo Picado Chacón, y a Paula Cristina Villalobos Solano, en sus calidades respectivas de Director General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), Presidenta Ejecutiva, Gerente Financiero, y Coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, todos estos últimos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se pague a la tutelada, conforme a Derecho corresponda, el monto de la licencia otorgada que se le adeuda. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.-

 

4-Expediente N.° 25-030138-0007-CO

En otro caso, la Sala amparó a una madre beneficiaria de una licencia extraordinaria para el cuido de su hija menor con una enfermedad pulmonar grave, cuyos pagos se encontraban suspendidos por falta de contenido presupuestario. El Tribunal calificó la actuación institucional como arbitraria e infundada y ordenó a la CCSS y al MTSS realizar los depósitos adeudados en un plazo máximo de quince días.


Número de expediente:

25-030138-0007-CO

Número de resolución:

2025-035818

Fecha de la votación:

31 de octubre de 2025

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso.  Se ordena a Mónica Taylor Hernández, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; así como a Heleen Somarribas Segura en su condición Directora General de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen a la recurrente IVON SHARED BRENES OVARES, cédula de identidad 1133500018 los depósitos de los montos de la licencia extraordinaria que le corresponden, siempre que alguna otra causa ajena a las examinadas en el sub lite no lo impida. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal consigna nota. En cuanto al Ministerio de Hacienda se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

 

5-Expediente 25-018688-0007-CO

La Sala Constitucional declaró con lugar este amparo presentado por una mujer a quien se le negó verbalmente una licencia de cuido para atender a su hijo mayor de edad con esquizofrenia y diabetes, al estimar que se vulneraron sus derechos de petición y pronta respuesta. Ordenó a la directora médica del Área de Salud de San Pablo de Heredia recibir y tramitar la solicitud conforme a derecho.


Número de expediente:

25-018688-0007-CO

Número de resolución:

2025-024068

Fecha de la votación:

01 de agosto de 2025

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Noris Acevedo Domínguez, en su condición de directora médica del Área de Salud de San Pablo de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que se reciban las gestiones que presente la tutelada, a los efectos de que sean tramitadas y resueltas conforme a Derecho. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese.

 

Las sentencias integrales de estos expedientes están en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, las resoluciones serán publicadas en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerlas.

A continuación, se detalla la integración del Tribunal:

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Cruz Castro (presidente a.i), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera y los suplentes: Ileana Sánchez Navarro y Hubert Fernández Argüello.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

 

 

SALA CONSTITUCIONAL RECIBE VISITA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

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Publicado: 14 Noviembre 2025
Creado: 14 Noviembre 2025

San José, 13 de noviembre de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL RECIBE VISITA DEL

SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

 

 

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió la visita del señor Andrés Gutiérrez Gil, secretario del Tribunal Constitucional de España, en el marco de una jornada de intercambio orientada a fortalecer los lazos de cooperación y el aprendizaje entre ambas jurisdicciones.

 

Durante la actividad, el señor Gutiérrez Gil sostuvo un encuentro con el Pleno de la Sala Constitucional, en el que se abordaron temas de interés común vinculados con la función jurisdiccional, la organización administrativa de los tribunales constitucionales y los mecanismos de difusión de la jurisprudencia.

Asimismo, se conversó sobre la posibilidad de suscribir convenios de cooperación para el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de formación, investigación y gestión judicial.

Además, se llevó a cabo una sesión de trabajo con un grupo de letrados y letradas de la Sala Constitucional, en la cual se compartieron experiencias sobre las labores cotidianas de apoyo técnico-jurídico que se brinda a las personas magistradas, así como los desafíos que ambas instituciones enfrentan ante el incremento de la litigiosidad constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Para, Luis Ardón, secretario general de la Sala Constitucional “este encuentro constituye un valioso espacio para fortalecer la cooperación entre tribunales constitucionales y promover iniciativas que contribuyan a una jurisdicción más eficiente, cercana y preparada para los retos que plantea el futuro”.

La visita del representante del Tribunal Constitucional de España reafirma el compromiso de la Sala Constitucional con el intercambio internacional de buenas prácticas judiciales y de conocimientos, elementos esenciales para consolidar una justicia constitucional moderna y garante de los valores democráticos.

SALA CONSTITUCIONAL DECLARA NO HA LUGAR A CONOCER DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.° 24.495

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Publicado: 04 Noviembre 2025
Creado: 04 Noviembre 2025

 San José, 30 de septiembre de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL DECLARA NO HA LUGAR A CONOCER DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.° 24.495

 

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró no ha lugar a conocer el expediente legislativo N.° 24.495, correspondiente al decreto legislativo N.° 10.721, Reforma del artículo 193 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal.

 

Mediante voto N.° 2025-031853, la Sala Constitucional explicó que la Constitución Política en sus artículos 125 a 128, prevé dos tipos de modalidades de veto:

 

a) por razones de conveniencia y oportunidad o porque el Poder Ejecutivo considera necesario introducir reformas y

b) el veto por razones de inconstitucionalidad.

 

De conformidad con lo dispuesto en tales numerales y los artículos 208 y 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el resello de será aplicable únicamente cuando se esté ante el primero de los supuestos antes mencionados, toda vez que en el caso del veto por razones de inconstitucionalidad, lo que procede es que la Asamblea Legislativa analice los razonamientos expuestos por el Poder Ejecutivo, y en caso de no estar de acuerdo,  remita el asunto a la Sala Constitucional para que esta resuelva el conflicto.

 

A pesar de lo anterior, en el caso concreto la Asamblea Legislativa procedió a resellar el proyecto vetado por razones de inconstitucionalidad y luego remitir el asunto a este Tribunal, lo que resultaba improcedente conforme el procedimiento previsto.

 

 

 

Adicionalmente, los magistrados indicaron que la Asamblea Legislativa conoció el asunto en la segunda parte de la sesión, entre primeros y segundos debates, y no en el Capítulo de Régimen Interno, como establece el Reglamento del Parlamento, de ahí que también se incurrió en un vicio invalidante del procedimiento parlamentario por dicha situación.

 

En razón de lo anterior, por mayoría, el Tribunal Constitucional determinó que no procede conocer de la controversia jurídica que se presenta entre ambos Poderes, hasta tanto no se enderecen los procedimientos por parte de la propia Asamblea Legislativa conforme a su normativa interna y si esta decidiera rechazar las razones invocadas por el Poder Ejecutivo.

 

El magistrado Rueda Leal salvó el voto y dispuso que se dé curso al proceso.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

25-027814-0007-CO

Número de resolución:

2025-031853

Fecha de la votación:

30 de septiembre de 2025

Por tanto:

Por mayoría, no ha lugar a conocer del expediente legislativo N°24.495, correspondiente al decreto legislativo N°10.721, Reforma del artículo 193 de la Ley N°7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa esta resolución. El magistrado Rueda Leal salva el voto y dispone que se dé curso al proceso.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Veto presidencial: es una facultad que tiene el presidente de la República para rechazar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa. El veto busca garantizar que las leyes sean acordes con la Constitución Política y con el interés público. El presidente debe justificar las razones del veto y devolver el proyecto al Congreso, donde las diputadas y diputados pueden aceptar las observaciones o insistir en su aprobación.

 

 

Sala Constitucional ampara a estudiantes de la UCR excluidos de feria por el contenido de su stand, en resguardo de la libertad de expresión y pensamiento

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Publicado: 04 Noviembre 2025
Creado: 04 Noviembre 2025

San José, 07 de octubre de 2025

Sala Constitucional ampara a estudiantes de la UCR excluidos de feria por el contenido de su stand, en resguardo de la libertad de expresión y pensamiento

 

·       Tribunal Constitucional condenó a la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas al pago de los daños y perjuicios ocasionados,

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar el recurso de amparo estudiado bajo el número 25-012821-0007-CO.

El recurso fue interpuesto por un grupo de estudiantes de la Universidad de Costa Rica, quienes denunciaron que, durante la Feria de Emprendimientos realizada el 10 de marzo de 2025 en la Facultad de Ciencias Sociales, fueron excluidos de la actividad por el contenido de los materiales que exhibían, relacionados con posturas contrarias al aborto, a pesar de contar con la debida autorización para participar.

Durante la actividad, los representantes de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas solicitaron a los estudiantes guardar ciertos materiales que contenían el slogan “Abortar es Matar” y otra propaganda de la agrupación ideológica. Ante la negativa de los estudiantes de retirar el material, se les quitó la mesa y las sillas que se les había facilitado.

En la sentencia 2025-032460, el Tribunal Constitucional determinó que esta actuación constituye una restricción arbitraria a la libertad de expresión y que no existía ninguna razón que justificara limitar la libertad de opinión y pensamiento.

Además, por unanimidad, los magistrados destacaron que la libertad de expresión y la libertad de pensamiento son pilares fundamentales del régimen democrático del país.

En consecuencia, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso, ordenó a las autoridades de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos alegados por los recurrentes y condenó a la Asociación al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.


Número de expediente:

25-012821-0007-CO

Número de resolución:

2025-032460

Fecha de la votación:

03 de octubre de 2025

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a las autoridades de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas abstener de incurrir, nuevamente, en los hechos que sirven de base a la presente estimatoria. Consecuentemente, se condena a la Asociación de Estudiantes de Ciencias Políticas al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía civil.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro (instructor), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

SALA CONSTITUCIONAL CUMPLE 36 AÑOS DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE FORMA EFECTIVA

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Publicado: 04 Noviembre 2025
Creado: 04 Noviembre 2025

    San José, 29 de septiembre de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL CUMPLE 36 AÑOS DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE FORMA EFECTIVA

 

·     Tribunal Constitucional debe redoblar esfuerzos para responder a la creciente demanda de justicia

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, cumplió este mes de septiembre 36 años de tutelar los derechos fundamentales de todos los habitantes de Costa Rica.

 

Son 36 años de labor ininterrumpida en la defensa de los derechos fundamentales y en el control de la constitucionalidad en Costa Rica. Desde su creación en 1989, este Tribunal se ha consolidado como un pilar democrático y garante de la Constitución Política.

 

En más de tres décadas, la Sala ha resuelto miles de recursos de amparo, hábeas corpus, acciones de inconstitucionalidad, consultas legislativas y de constitucionalidad, así como conflictos de competencia, consolidando un acervo jurisprudencial que ha contribuido significativamente al fortalecimiento de la vida institucional, política y social del país.

 

Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala destacó que “el aniversario es una ocasión para reafirmar el compromiso con la ciudadanía, mantener viva la confianza depositada en este Tribunal y recordar que la justicia constitucional debe ser cada vez más accesible, ágil y efectiva”.

 

La conmemoración de este 36 aniversario invita a reflexionar sobre los avances alcanzados, pero también sobre los desafíos que enfrenta la jurisdicción constitucional para seguir respondiendo con eficiencia y calidad a la alta demanda de tutela de derechos que la sociedad costarricense le confía y demanda.

 

Uno de los principales retos actuales es el crecimiento exponencial del número de expedientes que ingresan cada año. Pese a que la cantidad de asuntos ha aumentado de manera sostenida, desde el año 2017 la Sala cuenta con la misma cantidad de personal jurisdiccional y administrativo, lo que ha exigido redoblar esfuerzos, optimizar procesos y fortalecer el compromiso de cada funcionaria y funcionario.

 

Según señaló Castillo “la cantidad de asuntos resueltos refleja el esfuerzo sostenido de la Sala para atender y gestionar una carga de trabajo en constante aumento, manteniendo el compromiso con la justicia pronta y cumplida, pese a los desafíos que implica el continuo crecimiento en el número de expedientes”

 

Cantidad de casos ingresados y votados desde el 2020 y hasta agosto del 2025:

 

 

 

 

INGRESADOS

2020

2021

2022

2023

2024

2025

Agosto

RECURSO DE AMPARO

20399

22037

25275

29014

33396

24349

HABEAS CORPUS 

2467

3697

2989

2283

1972

1565

ACCIONES DE INCOSTITUCIONALIDAD

245

263

248

208

213

199

CONSULTA LEGISLATIVA

15

14

26

14

31

8

CONSULTA JUDICIAL 

10

11

14

13

11

10

CONFLITO CONSTITUCIONAL

1

1

1

1

1

0

CONSULTA POR VETO

0

0

0

0

0

1

TOTAL

23137

26033

28553

31533

35624

26132

ASUNTOS VOTADOS

2020

2021

2022

2023

2024

2025

Agosto

RECURSO DE AMPARO

22022

24576

27431

31116

36074

26082

HABEAS CORPUS 

2570

3831

3169

2427

2080

1617

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 

309

258

315

258

292

255

CONSULTA LEGISLATIVA

14

28

28

16

29

12

CONSULTA JUDICIAL 

12

9

14

16

8

14

CONFLITO CONSTITUCIONAL

1

1

1

1

1

0

TOTAL

24928

28704

30958

33834

38484

27980

Según datos estadísticos, el Tribunal Constitucional resuelve los recursos de amparo en un promedio de 31 días; no obstante, los asuntos relacionados con la salud, que constituyen la mayoría de los expedientes atendidos por la Sala, se resuelven con mayor celeridad. Por su parte, los recursos de hábeas corpus registran un tiempo promedio de resolución de 19 días.

 

“El análisis de los últimos años evidencia que los recursos de amparo relacionados con la salud siguen siendo predominantes, lo que refleja las dificultades estructurales que enfrenta el sistema para garantizar una atención oportuna y adecuada. Esta situación impacta directamente en el derecho fundamental a la salud y plantea la urgencia de atender de manera efectiva el problema de las listas de espera” indicó el magistrado presidente.

 

 


CANTIDAD DE ASUNTOS DE SALUD RESUELTOS POR LA SALA CONSTITUCIONAL

AÑO

TOTAL DE ASUNTOS RESUELTOS

ASUNTOS DE SALUD

PORCENTAJE

2023

33.834

13.298

39.31%

2024

38.484

16.109

41.86%

2025 AGOSTO

27.980

11.121

39.75%

 

ADICIÓN A LA ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL EXPEDIENTE 25-023523-0007-CO

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Publicado: 04 Noviembre 2025
Creado: 04 Noviembre 2025

San José, 01 de octubre de 2025

 

ADICIÓN A LA ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

SOBRE EL EXPEDIENTE 25-023523-0007-CO

 

 

La Sala Constitucional considera oportuno aclarar lo siguiente con relación al expediente 25-023523-0007-CO:

 

·         En el escrito de interposición recibido en la Secretaría de la Sala el 7 de agosto de 2025, la parte recurrente no solicitó ninguna medida cautelar urgentísima para que se valorara, una vez emitida la resolución de admisibilidad, la conexión provisional de agua en el Proyecto Condominio La Esperanza.

 

·         En la resolución de curso dictada a las catorce horas quince minutos del 22 de agosto de 2025, no se ordenó de oficio ninguna medida cautelar, en virtud de que hacerlo implicaría adelantar criterio sobre el fondo del asunto. Esa valoración corresponde únicamente a la sentencia definitiva, pues lo que se impugna es una conducta omisiva.

 

·         En dicha resolución de curso se solicitó informes al alcalde y al encargado del Departamento de Acueductos de la Municipalidad de Naranjo. El alcalde rindió su informe el 29 de agosto de 2025. Por otra parte, el 3 de septiembre de 2025, se dejó constancia de que el encargado del Departamento de Acueductos no presentó el informe respectivo solicitado por este Tribunal.

 

·         Es importante señalar que la Sala Constitucional resuelve en promedio los recursos de amparo en un plazo de 31 días hábiles, contados a partir de la resolución de curso. En el presente caso, dicho plazo no se cumplió.

 

·         El Tribunal Constitucional resolvió el recurso de amparo el 26 de septiembre de 2025

 

·         Por tanto:

 

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Randall Vega Blanco, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Naranjo, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, ejecute las medidas que correspondan para dotar del servicio de agua potable Al Condominio Residencial Vertical La Esperanza. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Naranjo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Notifíquese.

 

Sala Constitucional ordena consultar a población afrodescendiente el Plan Regulador Costero del Caribe sur

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Publicado: 04 Noviembre 2025
Creado: 04 Noviembre 2025

San José, 24 de septiembre de 2025

Sala Constitucional ordena consultar a población afrodescendiente el Plan Regulador Costero del Caribe sur

·       Tribunal ordena realizar la consulta dentro de los tres meses posteriores a la notificación de la sentencia

La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante la sentencia Nº 2025029985, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Talamanca, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Los reclamos estaban relacionados con los derechos de la población afrodescendiente y el Plan Regulador Costero del Caribe sur.

Los recurrentes alegaron la falta de reconocimiento de la población afrodescendiente como pueblo tribal, la ausencia de políticas contra la discriminación estructural y la vulneración de derechos sobre territorios ancestrales en el Caribe sur por parte de varias autoridades.  Adujeron que el Plan Regulador Costero del Caribe Sur se aprobó sin una consulta libre, previa e informada, imponiéndose sobre Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, lo que podría derivar en cobro de cánones, desalojos y demolición de viviendas a esa población, en contravención de los Convenios 107 y 169 de la OIT.

Además, señalan la falta de reconocimiento de derechos de propiedad, uso y conservación de tierras ancestrales, la tala de árboles dentro del Refugio Gandoca-Manzanillo, la omisión de la Municipalidad de Talamanca de no responder una solicitud de información, y la negación del derecho de autodeterminación.

En la sentencia N.° 029985-2025, el Tribunal determinó que el Plan Regulador Costero del Caribe sur, como instrumento de planificación territorial, incide directamente en comunidades afrodescendientes de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, por lo que resulta indispensable que dichas comunidades sean tomadas en cuenta en un proceso de diálogo activo. Además, la Sala en aplicación directa del Convenio 169 de la OIT ordenó a las autoridades municipales de Talamanca programar, en un plazo máximo de tres meses, una consulta dirigida a esta población tribal, garantizando así su derecho a participar en las decisiones que afectan sus territorios.

Asimismo, los magistrados verificaron la lesión de los derechos de petición y acceso a la información, al comprobar que la Municipalidad de Talamanca no dio respuesta formal a una solicitud planteada por un ciudadano desde marzo de 2024. En consecuencia, se le ordenó atender esa gestión dentro de un plazo de tres días contados a partir de la notificación de la sentencia.

En los demás reclamos concernientes al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el recurso fue declarado sin lugar.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.


Número de expediente:

23-027898-0007-CO

Número de resolución:

029985-2025

Fecha de la votación:

19 de septiembre de 2025

Por tanto:

Se declaran parcialmente con lugar los recursos acumulados. Se ordena a Rugeli Morales Rodríguez y a Julio Molina Masís, por su orden alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que i) dentro del plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se programe una consulta para el pueblo tribal afrodescendiente relacionado con el Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita del Cantón de Talamanca, en los términos del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT; y ii) dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, brinde respuesta a la gestión presentada por el amparado en fecha 18 de marzo de 2024 mediante oficio No. AEL-0058-2024, como en Derecho corresponda. Lo anterior, bajo la advertencia de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En los demás reclamos, así como en lo concerniente al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), se declaran sin lugar los recursos.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera (instructora) y los suplentes: Alexandra Alvarado Paniagua, Ileana Sánchez Navarro y Jorge Isaac Solano Aguilar.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

SALA CONSTITUCIONAL DESCARTA QUE AUTORIDADES ACTUARAN ARBITRARIAMENTE AL ADOPTAR ACCIONES PARA PROTEGER ÁREA EN MANZANILLO

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Publicado: 04 Noviembre 2025
Creado: 04 Noviembre 2025

San José, 03 de septiembre de 2025

SALA CONSTITUCIONAL DESCARTA QUE AUTORIDADES ACTUARAN ARBITRARIAMENTE AL ADOPTAR ACCIONES PARA PROTEGER ÁREA EN MANZANILLO

·       Tribunal rechaza recurso de habeas corpus por detención en caso de construcción en Gandoca-Manzanillo

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, en la sentencia 2025-028058, declaró sin lugar un recurso de habeas corpus presentado por un ciudadano que denunció haber sido detenido ilegalmente en su propiedad ubicada en Manzanillo, Talamanca, mientras se desarrollaba una construcción.

El recurrente alegaba que su privación de libertad se produjo sin mediar una orden judicial, ni una causa justificada e irrespetando sus derechos como persona detenida. No obstante, los informes rendidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Fuerza Pública y la Fiscalía Ambiental permitieron al Tribunal Constitucional constatar que la edificación se encontraba dentro del área ubicada dentro de las 188 hectáreas sujetas a medidas cautelares previamente dictadas por la Sala Constitucional en las resoluciones 2019-12745 y 2024-26300, y que la construcción excedía en más de 500 m² lo autorizado por el permiso municipal previamente otorgado, que había quedado suspendido como efecto de las mencionadas decisiones.

Además, conforme a lo acreditado ante el Tribunal Constitucional, los funcionarios del SINAC y de la Municipalidad de Talamanca clausuraron la obra y ordenaron su paralización inmediata en dos ocasiones, pese a ello, el propietario retiró los sellos de clausura y continuó con la construcción en ejecución. Frente a esta situación, la Fiscalía Ambiental ordenó su detención por el presunto delito de desobediencia.

La Sala Constitucional también destacó que los funcionarios del SINAC cuentan con facultades de policía administrativa ambiental, conforme al artículo 54 de la Ley Forestal N.° 7575, que les confiere carácter de autoridad de policía para inspeccionar, decomisar y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública. En el caso concreto precisamente se constató que la detención se realizó con la colaboración de la Fuerza Pública y bajo la dirección funcional del Ministerio Público, y que el arresto no tuvo lugar dentro de un domicilio, sino en un área de construcción.

Asimismo, los magistrados comprobaron que al recurrente se le leyeron en dos ocasiones sus derechos, se le permitió realizar una llamada telefónica y estuvo privado de libertad por menos de seis horas.

Por todo lo anterior, la Sala Constitucional concluyó que no hubo vulneración de derechos de la persona recurrente durante su detención, pues se hizo al amparo de la Ley y se logró acreditar que la persona fue debidamente informada de sus derechos, se le garantizó la llamada telefónica y permaneció bajo custodia en un lapso razonable y supervisado por la Fiscalía Ambiental.

En consecuencia, el recurso fue declarado sin lugar.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.


Número de expediente:

25-023745-0007-CO

Número de resolución:

2025-028058

Fecha de la votación:

02 de septiembre de 2025

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Paul Rueda Leal, presidente ai., Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamati Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera (instructora). Suplentes: Alexandra Alvarado Paniagua y Roberto Garita Navarro.

 

Material formativo

Recurso de Hábeas Corpus:

Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.

SALA CONSTITUCIONAL RECHAZA DE PLANO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES

Detalles
Publicado: 07 Agosto 2025
Creado: 07 Agosto 2025

 San José, 06 de agosto de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL RECHAZA DE PLANO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES

 

·  Las acciones de inconstitucionalidad deben cumplir los requisitos formales establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en la Constitución Política

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas rechazó de plano la segunda acción de inconstitucionalidad presentada contra la extradición de nacionales tramitada bajo el expediente 25-021062-0007-CO.

 

La persona accionante señala la inconstitucionalidad de la Ley n.° 10730, que reformó el artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de costarricenses por delitos de narcotráfico y terrorismo.

 

Alega que dicha reforma vulnera varios derechos fundamentales, como el derecho a no ser desarraigado de la patria, la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos, el principio de soberanía y territorialidad, la garantía del juez natural, y la prohibición de retroactividad.

 

Sostiene que la reforma se adoptó sin denunciar previamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual protege de manera expresa el derecho a no ser expulsado del país del cual se es nacional, y que su aplicación podría generar responsabilidad internacional para el Estado costarricense.

 

En la sentencia 2025-024826, la Sala Constitucional, por mayoría, determinó que, en principio, no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de las reformas constitucionales, pues su competencia se limita a verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Constitución Política para su aprobación o que haya un vicio de competencia por parte del poder reformador al rebasar  los límites cuantitativos o cualitativos, en este último supuesto, modifique los aspectos esenciales de la organización política, del modelo económico, de la organización  administrativa territorial o  conculque, ampute, elimine el contenido esencial de un derecho fundamental, situación que no se da en este caso. Al no haberse alegado ni acreditado la existencia de vicios en el procedimiento o de competencia, la acción fue rechazada de plano.

 

Los magistrados Rueda Leal y Araya García y la magistrada Hess Herrera consignaron razones particulares. El magistrado Cruz Castro salvó el voto y ordenó dar curso a la acción de inconstitucionalidad.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

25-021062-0007-CO

Número de resolución:

2025-024826

Fecha de la votación:

06 de agosto de 2025

Por tanto:

Por mayoría se rechaza de plano la acción. Los magistrados Rueda Leal y Araya García y la magistrada Hess Herrera consignan razones particulares. El magistrado Cruz Castro salva el voto y ordena dar curso a la acción de inconstitucionalidad.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

SALA CONSTITUCIONAL ANULA SANCIÓN POR DECLARACIONES CRÍTICAS EN EL FÚTBOL Y REAFIRMA LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Detalles
Publicado: 07 Agosto 2025
Creado: 07 Agosto 2025

San José, 05 de agosto de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL ANULA SANCIÓN POR DECLARACIONES CRÍTICAS EN EL FÚTBOL Y REAFIRMA LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

·       Por mayoría, magistrados declaran con lugar recurso de amparo

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar dos recursos de amparo acumulados presentados contra la sanción de ₡1.000.000 impuesta al director técnico José Giacone Garita por el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol, tras emitir declaraciones críticas sobre el arbitraje en una conferencia de prensa posterior a un partido.

 

Los recurrentes alegaron que la medida sancionatoria, impuesta con base en el artículo 44 BIS del Reglamento Disciplinario de la Fedefútbol, vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión al penalizar opiniones sobre un tema de interés público. Sostuvo que este tipo de sanciones genera un efecto inhibitorio en el ámbito deportivo, restringe el debate abierto sobre el desempeño arbitral y afecta el derecho de la ciudadanía -incluidos ellos como espectadores y aficionados a ese deporte- a acceder a información y opiniones relevantes.

 

En la sentencia 2025-24742, por mayoría, el Tribunal Constitucional señaló que, si bien en principio no interviene en decisiones disciplinarias de entes deportivos privados, el caso requería valoración por la alegada afectación de un derecho fundamental de especial preponderancia y significado en el entramado democrático, como la libertad de expresión.

 

Tras examinar las expresiones vertidas por el sancionado, los magistrados concluyeron que, aunque las expresiones del director técnico contenían una crítica severa y sugería irregularidades, estas no alcanzan el umbral de insultos, expresiones ultrajantes ni incitación a la violencia, por lo que sí están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, según los estándares nacionales e internacionales.

 

Asimismo, se reconoció que la sanción afectó indirectamente el derecho de las personas a recibir información y opiniones sobre la actuación de los árbitros.

 

Por todo lo anterior, la Sala Constitucional estimó que el castigo disciplinario constituyó una restricción desproporcionada e ilegítima al derecho fundamental a la libertad de expresión.

 

Consecuentemente, se anuló la sanción contenida en el acuerdo del numeral 1.4.5.4 de la sesión ordinaria TDPD-TC-008-2025 del 10 de febrero de 2025 del Tribunal Disciplinario de Fútbol de la Primera División de la Federación Costarricense de Fútbol.

 

En la sentencia también se condenó a la Federación Costarricense de Fútbol al pago de las costas, daños y perjuicios causados los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.

 

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.

 

La sentencia íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese trámite concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 

Número de expediente:

25-003992-0007-CO

Número de resolución:

2025-24742

Fecha de la votación:

05 de agosto de 2025

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se anula la sanción contenida en el acuerdo del numeral 1.4.5.4 de la sesión ordinaria TDPD-TC-008-2025 del 10 de febrero de 2025 del Tribunal Disciplinario de Fútbol de la Primera División de la Federación Costarricense de Fútbol. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Federación Costarricense de Fútbol al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. Notifíquese

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (ponente).

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

 

ALA CONSTITUCIONAL PRIORIZA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ANTE RECLAMO POR RESTRICCIONES EN CIERRE DE LA MARCHA DEL ORGULLO LGBTIQ+  

Detalles
Publicado: 30 Julio 2025
Creado: 30 Julio 2025

San José, 29 de julio de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL PRIORIZA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ANTE RECLAMO POR RESTRICCIONES EN CIERRE DE LA MARCHA DEL ORGULLO LGBTIQ+

 

·         Declara sin lugar amparo presentado contra la recalificación de espectáculo público

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró sin lugar el recurso de amparo N° 25-018208-0007-CO.                                            

 

La parte recurrente interpuso un recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia y Paz por la decisión de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos de recalificar como "evento para mayores de edad" la actividad de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+, programada para el 29 de junio de 2025 en la Plaza de la Democracia.

 

Por unanimidad, la Sala Constitucional consideró que las medidas adoptadas por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos fueron legítimas y se ajustaron a su marco legal, al estar orientadas a proteger el interés superior de las personas menores de edad.

 

Según se desprende del análisis del acuerdo N.° 3 de la sesión N.° 27-2025, la recalificación del evento de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ como “apto solo para mayores de edad” se justifica por la necesidad de prevenir que durante su desarrollo menores de edad pudieran expuestos a factores externos ajenos al control de la organización —como expresiones sexualizadas, vestimenta u otras manifestaciones— que podrían considerarse inadecuadas para menores.

 

El Tribunal aclaró que dicha decisión no supuso censura previa sobre la forma en que los asistentes pueden vestirse o expresarse, ni impuso lineamientos en ese sentido. La restricción se limitó únicamente al acceso de personas menores de 18 años a la actividad de cierre, sin afectar su participación en el resto de la Marcha del Orgullo.

 

Asimismo, la Sala Constitucional recordó que la Comisión cuenta con competencias expresas para regular eventos públicos de cualquier naturaleza o promovidos por cualquier agrupación y restringir el acceso cuando se estime que el contenido no es apto para menores de edad. Estas funciones están establecidas en el artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos, y se encuentran en armonía con el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite la censura previa en espectáculos públicos con el fin exclusivo de proteger la infancia y la adolescencia.

 

Los magistrados concluyeron que la actuación de la Comisión se enmarcó dentro de sus atribuciones legales y no vulneró derechos fundamentales.

 

La sentencia íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese trámite concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 

Número de expediente:

25-018208-0007-CO                                              

Número de resolución:

2025-23816

Fecha de la votación:

29 de julio de 2025

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garro Vargas consignan razones particulares respecto del agravio relativo a la indeterminación de las personas tuteladas.-

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instrutor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

SALA CONSTITUCIONAL AVALA TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COSTA RICA Y URUGUAY  

Detalles
Publicado: 30 Julio 2025
Creado: 30 Julio 2025

 San José, 23 de julio de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL AVALA TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COSTA RICA Y URUGUAY

 

·       Tratado será aplicable de forma retroactiva a delitos de narcotráfico y terrorismo aun cuando hayan sido perpetrados antes de la vigencia de este instrumento.

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa en relación con el proyecto de ley de aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República Oriental del Uruguay, tramitado bajo el expediente legislativo N° 24.791.

 

En la resolución, por unanimidad, los magistrados determinaron que el proyecto no presenta vicios esenciales de constitucionalidad.

 

Sobre el artículo 3, párrafos 2 y 3, del citado Tratado, el Tribunal señaló que no resulta inconstitucional siempre que se interprete y aplique en el sentido de que:

 

a)      Nuestro país concederá la extradición siempre que, de previo a la entrega de la persona extraditable, se tenga la seguridad jurídica absoluta de que las penas ahí señaladas como pena de muerte o cadena perpetua, no serán impuestas o aplicadas y en su lugar, en caso de condena, se impondrá una pena privativa de libertad que esté aceptada por nuestro ordenamiento jurídico.

b)      En caso de ya haberse dictado sentencia, Costa Rica deberá tener la seguridad jurídica absoluta -de forma previa- que dicha clase de pena será sustituida o conmutada por una pena privativa de libertad que esté aceptada por nuestra normativa.

c)      En el caso de condenatoria en ausencia del imputado, este deberá recibir las seguridades de que se realizará un nuevo juicio y que este tendrá derecho a comparecer en él.

 

En cuanto al contenido del numeral 7, párrafo 1a), y el artículo 8, párrafos 1 y 2, no resulta inconstitucional, siempre que se interprete que la detención provisional solicitada con el objetivo de requerir la extradición será fundada en la de la autoridad jurisdiccional o judicial de la parte requirente.

 

Además, en la sentencia 2025-023105, la Sala recordó que, si bien el Tratado reconoce el derecho a denegar la extradición de nacionales, esto no constituye un derecho absoluto. Con la reciente reforma constitucional al artículo 32, Costa Rica avaló tal extradición en casos de narcotráfico y terrorismo.

 

De este modo, conforme a la cláusula 22.4 del Tratado, el acuerdo será aplicable a las solicitudes de extradición de nacionales presentadas después de su entrada en vigor, incluso respecto de delitos de narcotráfico y terrorismo que hayan sido cometidos antes de su aprobación. Esta disposición es compatible con el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

 

En consecuencia, el Tratado de Extradición entre Costa Rica y la República Oriental del Uruguay resulta aplicable a los delitos de narcotráfico y terrorismo cometidos por los nacionales antes de su vigencia, de forma retroactiva.

 

Finalmente, la Sala se pronunció sobre la detención provisional de la persona requerida, en cuanto a que no es inconstitucional, sin embargo, deberá ser fundada en una orden o solicitud de autoridad jurisdiccional o judicial del país solicitante.

 

El magistrado Rueda Leal consigna razones particulares.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

25-18389-0007-CO

Número de resolución:

2025-023105

Fecha de la votación:

23 de julio de 2025

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que no se observan vicios esenciales de constitucionalidad en el trámite legislativo del proyecto de ley para la "Aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República Oriental del Uruguay", expediente legislativo N° 24.791. En cuanto al fondo, el artículo 3, párrafos 2 y 3, del citado Tratado, no resulta inconstitucional en el tanto se interprete y aplique en el sentido de que: a) nuestro país concederá la extradición siempre que, de previo a la entrega, se tenga la seguridad jurídica absoluta de que las penas ahí señaladas no serán impuestas o aplicadas; y, en su lugar, en caso de condena, se impondrá una pena privativa de libertad que esté aceptada por nuestro ordenamiento; b) en caso de ya haberse dictado sentencia, Costa Rica deberá tener la seguridad jurídica absoluta -de forma previa-, que dicha clase de pena será sustituida o conmutada por una pena privativa de libertad que esté aceptada por nuestro ordenamiento; y, c) en el caso de condenatoria en ausencia del imputado recibir -de igual manera- las seguridades de que se realizará un nuevo juicio con el derecho del imputados de comparecer en él. En cuanto al contenido del numeral 7, párrafo 1a), y el artículo 8, párrafos 1 y 2, no resulta inconstitucional, siempre que se interprete que la detención provisional solicitada con el objetivo de requerir la extradición será fundada en la de la autoridad jurisdiccional o judicial de la Parte Requirente. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Rueda Leal consigna razones particulares. Comuníquese este pronunciamiento al Directorio de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo


Consulta preceptiva de constitucionalidad: es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.

SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE REFUGIO GANDOCA-MANZANILLO

Detalles
Publicado: 30 Julio 2025
Creado: 30 Julio 2025

 San José, 16 de julio de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE REFUGIO GANDOCA-MANZANILLO

 

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió hoy, 16 de julio, la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente 24-001899-0007-CO.

 

Las y los accionantes cuestionaron la constitucionalidad de tres instrumentos oficiales vinculados a la gestión ambiental en el Caribe sur costarricense por presuntamente vulnerar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como diversos principios del derecho ambiental.

 

Se trata de:

 

1.      El Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Gandoca-Manzanillo 2017–2026, del cual se publicó un resumen ejecutivo en el Alcance N.° 42 a La Gaceta N.° 39 del 28 de febrero de 2022.

 

2.      El Plan Regulador Costero Talamanca – Distrito Cahuita, publicado el 5 de octubre de 2023 en el Alcance N.° 193 a La Gaceta N.° 183.

 

3.      La Directriz N.° 09-2023 firmada el 17 de agosto de 2023 por el ministro de Ambiente y Energía.

 

De acuerdo con la argumentación presentada, estos instrumentos contravendrían los artículos 48, 50 y 89 de la Constitución Política, así como principios fundamentales del derecho ambiental como los de objetivación, precaución, prevención y el principio de reserva de ley. Además, se alega que infringen compromisos asumidos por Costa Rica en el marco de tratados internacionales como la Convención RAMSAR y la Convención sobre la Diversidad Biológica.

 

 

Según quienes interpusieron la acción, la aplicación de estas disposiciones compromete la protección efectiva de ecosistemas como los humedales y áreas costeras del Refugio Gandoca-Manzanillo y de la región de Cahuita, lo que representaría un retroceso en la garantía del derecho ambiental de la ciudadanía.

 

En la sentencia 2025-2281 la Sala Constitucional concluyó:

 

a)      Por mayoría, que el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo 2017-2023, es inconstitucional por vulnerar los artículos 50 y 89 de la Constitución Política y la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", llamada también "Convención de Ramsar”.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionaron los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden, la seguridad, así como daños graves e irreparables en el ambiente, manteniendo la vigencia del Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023 hasta por el plazo de un año a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, dentro del cual el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá corregir los vicios de inconstitucionalidad señalados en este pronunciamiento. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023.

 

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes para declarar la inconstitucionalidad y salva el voto respecto de la ejecución de la sentencia en el sentido de que, en vista de la orden dada, estima que corresponde que lo relativo al conocimiento de su cumplimiento se realice ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo.

 

El magistrado Salazar Alvarado salvó el voto y declaró sin lugar la acción, para reiterar y acotar los alcances de la Sentencia N° 2019-12745 de las 12:10 horas del 10 de julio de 2019, en cuanto a la constitucionalidad de la Ley N° 9223, y otras diligencias dictadas con ocasión a ella.

b)      Respecto al Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, adoptado por el Concejo de la Municipalidad de Talamanca en Sesión Extraordinaria N° 89 del 26 de setiembre de 2023, Acuerdo N° 2, y publicado el 5 de octubre de 2023 en el Alcance N°193 a La Gaceta 183, por unanimidad, los magistrados declararon sin lugar la acción, por razones de admisibilidad debido a que aún no se ha terminado el trámite de dicho instrumento en virtud de lo dispuesto en varias sentencias de la Sala Constitucional (entre ellas, las No. 23-31756, 24-003959 y 24-010951).

 

c)      En cuanto a la directriz No.09-2023 del ministro de Ambiente y Energía, de 17 de agosto de 2023, por mayoría, se declaró con lugar la acción por lesionar los numerales 50 y 89 de la Constitución Política y, en consecuencia, fue anulada por inconstitucional. Dicha disposición contenía lineamientos dirigidos a funcionarios del ministerio, opuestos a la tutela ambiental dispuesta por la Sala de áreas forestales y de humedales en las sentencias 12745-2019, 3959-2024 y 10951-2024.

 

En este punto, los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar la acción.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-001899-0007-CO

Número de resolución:

2025-2281

Fecha de la votación:

16 de julio de 2025

Por tanto:

Se resuelve la presente acción de inconstitucionalidad en los siguientes términos

 

a)      En cuanto al Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023, del que se publicó un resumen ejecutivo en el Alcance N° 42 a La Gaceta N° 39 del 28 de febrero de 2022, por mayoría, se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan sus efectos para evitar serias dislocaciones al orden, la seguridad, así como daños graves e irreparables en el ambiente y se mantiene la vigencia del Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023 hasta por el plazo de un año a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, dentro del cual el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá corregir los vicios de inconstitucionalidad señalados en este pronunciamiento. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes para declarar la inconstitucionalidad. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar la acción.

 

b)      Respecto al Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, adoptado por el Concejo de la Municipalidad de Talamanca en Sesión Extraordinaria N° 89 del 26 de setiembre de 2023, Acuerdo N° 2, y publicado el 5 de octubre de 2023 en el Alcance N°193 a La Gaceta 183, por unanimidad se declara sin lugar la acción, por razones de admisibilidad.

 

c)      En cuanto a la directriz No.09-2023 del ministro de Ambiente y Energía, de 17 de agosto de 2023 por mayoría se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

 

La magistrada Garro Vargas consigna nota y salva el voto en lo relativo a la ejecución de esta sentencia.

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora).

Magistrado suplente: Roberto Garita Navarro.

 

Material formativo


Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

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