Comunicados
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San José, 01 de julio de 2026
MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE LA CNFL AFECTARÁ TEMPORALMENTE LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN LA SALA CONSTITUCIONAL
· Trabajos se realizarán este lunes 6 de julio
La Sala Constitucional informa que el próximo lunes 6 de julio de 2026, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) realizará trabajos de mantenimiento preventivo en el sistema eléctrico del Edificio Impala, sede del Tribunal.
Como consecuencia de estas labores, de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. los servicios de comunicación, los centros de datos y otros servicios tecnológicos institucionales se verán afectados. Durante este período no estarán disponibles los servicios de atención telefónica al público ni la recepción de documentos o expedientes por vía de fax.
La atención a las personas usuarias se mantendrá de forma presencial, bajo una modalidad especial. La recepción de escritos se realizará únicamente en formato físico, para lo cual deberá aportarse una copia adicional del documento para efectos de recibido.
La recepción de documentos y recursos a través del Sistema de Gestión en Línea se mantendrá habilitada durante todo el día.
La Sala Constitucional ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios esenciales durante esta jornada y agradece la comprensión de todas las personas, a quienes solicita tomar las previsiones correspondientes.
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San José, 01 de julio de 2026
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES DEL 6 AL 10 DE JULIO DE 2026 POR CIERRE COLECTIVO DEL PODER EJECUTIVO
La Sala Constitucional informa que, con motivo del período de cierre colectivo dispuesto por el Poder Ejecutivo del 6 al 10 de julio de 2026, se suspenderán los plazos en materia de recursos de amparo y otros asuntos cuyos plazos se computan en días hábiles. Esta disposición será aplicable únicamente respecto de las instituciones que se acojan al cierre colectivo decretado por el Poder Ejecutivo
La Sala aclara que esta suspensión no aplica de manera general a todas las instituciones públicas, ya que el Tribunal continuará prestando sus servicios con normalidad durante ese período.
En materia de hábeas corpus, los plazos continuarán computándose en días naturales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En consecuencia, respecto de estos procesos no operará la suspensión de plazos.
Finalmente, se dispuso instruir a la Secretaría de la Sala para que los centros penitenciarios indiquen un medio de notificación que garantice la recepción y tramitación oportuna de los recursos de hábeas corpus que pudieran presentarse durante el período indicado.
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San José, 11 de junio de 2026
COMUNICADO DE LA PRESIDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
La Presidencia de la Sala Constitucional es respetuosa de las decisiones adoptadas por la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus competencias constitucionales.
No obstante, lamenta que no se haya logrado la designación de las magistraturas suplentes, toda vez que tanto la Sala Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han desarrollado un proceso de selección caracterizado por su rigor, transparencia y estricto apego a criterios técnicos y jurídicos.
La nómina de candidaturas remitida oportunamente por la Corte Suprema de Justicia fue devuelta sin que hasta el momento se hayan exteriorizado de forma pública las razones que impiden avanzar hacia la designación de las personas propuestas.
En este contexto, resulta importante señalar que actualmente se registran 87 expediente con inhibitorias, situación que incide directamente en la tutela efectiva de los derechos fundamentales de las personas y en la capacidad de respuesta oportuna que tiene el órgano.
La Presidencia reitera que el sistema de justicia constitucional tiene como eje fundamental la garantía de una justicia pronta y cumplida para todas las personas usuarias, principio que adquiere especial relevancia ante la actual carga de trabajo que tiene esta instancia judicial y la necesidad impostergable de asegurar la debida integración de la Sala Constitucional, en aras de seguir dando un servicio continuo, eficiente y de calidad a la ciudadanía.
Finalmente, se hace un respetuoso llamado a los distintos actores políticos para que puedan concretar la designación de las magistraturas suplentes en resguardo del adecuado funcionamiento de la Sala Constitucional y en aras de preservar la confianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia.
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San José, 17 de abril de 2026
Magistrado Fernando Cruz dicta medidas cautelares con el fin de prevenir posibles daños graves e irreparables al ambiente en el Polo Turístico Golfo de Papagayo
El magistrado Fernando Cruz Castro dictó una serie de medidas cautelar es en el marco de la acción de inconstitucionalidad expediente 25-024408-0007-CO, con el fin de prevenir posibles daños graves e irreparables al ambiente en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, mientras se resuelve el fondo del asunto.
La acción cuestiona normas introducidas mediante el Decreto Ejecutivo N.° 44448-MP-TUR, las cuales permiten la “compensación de densidad o coeficiente de ocupación” entre fincas concesionadas, incluso si no son colindantes. Según lo alegado, esta figura posibilita trasladar derechos de construcción entre terrenos, lo que podría superar los límites de densidad establecidos por concesión y transformar el modelo de desarrollo de baja densidad originalmente previsto.
Asimismo, se señala que la normativa impugnada podría vulnerar el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al haberse aprobado sin estudios técnicos suficientes, evaluación ambiental estratégica ni procesos de consulta pública, y al prescindir de un análisis integral sobre impactos acumulativos y capacidad de carga ambiental.
MEDIDAS
Con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y mientras no se resuelva el fondo de la acción ni se disponga otra cosa, el magistrado instructor dispuso las siguientes medidas cautelares:
A) Se declara la moratoria total sobre el otorgamiento de permisos de tala de árboles en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, en el contexto del desarrollo de un proyecto de naturaleza hotelera.
B) Se suspenden el otorgamiento de autorizaciones de construcción y modificaciones de densidad en el Polo Turístico Golfo de Papagayo.
C) Se suspende el dictado de actos administrativos, en particular provenientes del MINAE, SETENA e ICT, dictados al amparo de la normativa cuestionada en esta acción.
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San José, 15 de abril de 2026
LA FACULTAD DE DERECHO DE NORTHWESTERN RINDE HOMENAJE AL MAGISTRADO FERNANDO CRUZ CASTRO POR SU COMPROMISO CON LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES.
El Centro para los Derechos Humanos Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Northwestern Pritzker, ubicada en Chicago, Estados Unidos, otorgó este miércoles el undécimo Premio “Global Jurist of the Year” (Jurista Global del Año) al magistrado Fernando Cruz Castro, en reconocimiento a su liderazgo judicial enfocado en la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes.
El premio reconoce su trabajo reciente y su contribución a la resolución de la Sala Constitucional relacionada con personas migrantes trasladadas a Costa Rica desde los Estados Unidos y alojadas en el Centro de Atención Temporal para Migrantes (CATEM). Estas personas migrantes provenían originalmente de países como Afganistán, Rusia, Armenia, Irán y China, y no tenían vínculos personales con Costa Rica.
Este galardón distingue a juristas cuya labor ha tenido un impacto significativo en la promoción y defensa de los derechos humanos a nivel internacional, especialmente en contextos de vulnerabilidad.
Durante la actividad, que se llevó a cabo de manera virtual, el magistrado Cruz Castro brindó un mensaje en el que reflexionó sobre el papel de la judicatura frente a los desafíos actuales del Estado de Derecho.
“A mi edad, debo alzar la voz contra la injusticia flagrante, contra la impunidad, aceptar las consecuencias, resistir y, si es necesario, morir por un ideal, por una causa, por un sueño, muy pequeño, pero legítimo: el sueño de la igualdad ante la ley, de la justicia y el respeto a la dignidad humana. Ese es el verdadero sentido. La ley abarca más que la voluntad del hombre fuerte”, señaló el magistrado.
Asimismo, Castro advirtió sobre los riesgos que enfrentan los sistemas democráticos en relación con la independencia judicial “los jueces y fiscales que no actúan conforme a una interpretación libre de la ley, lo hacen bajo condiciones y limitaciones impuestas, tácita o explícitamente, por los poderes reales, poderes invisibles, que son los que realmente gobiernan. Esto evidencia el estado actual de las ‘democracias de América’, así como de otros países. La independencia judicial se ve constantemente amenazada y menoscabada. Los regímenes autoritarios, de cualquier índole, siempre ignoran la importancia y el poder de un juez independiente”.
Al recibir la distinción, el magistrado Fernando Cruz Castro manifestó “agradezco profundamente este reconocimiento, que asumo con humildad y como un compromiso renovado con la defensa de los derechos fundamentales, la dignidad humana y la independencia judicial”.
Por su parte, Margaret Satterthwaite, relatora especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados, destacó el contexto en el que se otorga este reconocimiento y la relevancia de la trayectoria del magistrado costarricense.
“En ese contexto de los ataques autócratas a los jueces independientes, entendemos el sentido de la represalia al juez Cruz Castro, cuando su visa fue revocada. Él fue valiente e independiente y dio una clase de defensa a los derechos humanos, Él escribió para rechazar el cambio hacia la exclusión, la invisibilidad de la dignidad humana en este caso de los migrantes quien han sido tratados como objetos y han sido sujetos de un proceso de humillación que no podemos ignorar”.
Finalmente, la relatora subrayó la importancia de reconocer este tipo de trayectorias “es apropiado honrar y celebrar al juez Cruz Castro y su compromiso con la imparcialidad y la independencia judicial. Este reconocimiento también implica reafirmar la defensa de un sistema de justicia independiente e imparcial, que garantice la dignidad de todas las personas”.
Este reconocimiento del magistrado Cruz Castro reafirma la relevancia del rol de la judicatura en la defensa de los derechos fundamentales y la vigencia del Estado de derecho.
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San José, 13 de abril de 2026
SALA CONSTITUCIONAL AMPARA A MUJER DE 63 AÑOS POR CITA MÉDICA FIJADA PARA EL 2047
· Tribunal consideró irrazonable que la CCSS tarde 22 años en atender a un paciente, por vulnerar los derechos a la salud y al buen funcionamiento de los servicios públicos
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo presentado a favor de una mujer de 63 años, quien padece de osteoartrosis de rodilla por genu varo, condición que le dificulta su movilidad y obstaculiza sus actividades cotidianas.
Según consta en el expediente 26-009175-0007-CO, la tutelada fue referida al servicio de Ortopedia del Hospital de San Carlos, donde el 7 de setiembre de 2025 se le programó una cita de valoración para el 22 de noviembre del año 2047, lo que implicaba un plazo de espera de 22 años.
En la sentencia N.° 2026-012127, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso al estimar que el plazo asignado para la atención médica de la paciente era irrazonable, lesivo de su derecho a la salud y contrario a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
No fue sino hasta después de que el recurso de amparo fue notificado a las autoridades recurridas que estas informaron que adelantarían la cita de la paciente para el 24 de abril de 2026; sin embargo, la Sala Constitucional estimó que dicha atención debía ser garantizada a la usuaria.
Por ello, el Tribunal Constitucional ordenó a las autoridades del Hospital de San Carlos girar las instrucciones necesarias para asegurar que la paciente sea atendida en esa nueva fecha reprogramada, así como definir el plan de manejo correspondiente dentro del servicio de Ortopedia, de conformidad con su condición de salud y con las obligaciones del sistema público de brindar una atención oportuna y adecuada.
La resolución integral de este expediente está en fase de redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: |
26-009175-0007-CO |
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Número de resolución: |
2026-012127 |
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Fecha de la votación: |
08 de abril de 2026 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Se les ordena a Daniel Abarca Hernández y Romario Silva Díaz, cada uno en su condición de director general y jefe del servicio de Ortopedia del hospital de San Carlos, o a quienes ocupen esos cargos, que de manera inmediata giren las instrucciones necesarias, coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias respectivas para asegurar que, tal como se informó bajo juramento, que el 24 de abril de 2026, se atienda a la amparada en el servicio de Ortopedia de ese nosocomio y ahí se defina el plan de manejo por seguir en la atención a su padecimiento. Asimismo, si fuere necesario, deberán coordinar con otro centro médico que tenga disponibilidad de espacios o pueda coadyuvar con la ejecución de la orden antedicha. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El magistrado Rueda Leal consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. Notifíquese. |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.
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San José, 08 de abril de 2026
SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL MINISTERIO DE HACIENDA POR LA OMISIÓN DE TRANSFERIR ₡11.521 MILLONES DEL FEES 2025 PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
· Tribunal Constitucional tuvo por acreditada una violación al derecho a la educación
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 25-024360-0007-CO.
Los rectores universitarios y la representante estudiantil acudieron a esta jurisdicción para impugnar la decisión del Ministerio de Hacienda de no girar los recursos correspondientes al aumento del 2% del FEES 2025, por un monto de ₡11.521.740.110,00. Alegaron que la retención de esos fondos compromete el funcionamiento de las universidades públicas, al limitar su capacidad para atender las necesidades de la población estudiantil y del personal funcionariado.
Explicaron que ese dinero fue aprobado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025, pero Hacienda no lo ejecutó al considerar que se trataba de un gasto nuevo. Los recurrentes señalaron que esa decisión contradice el artículo 179 constitucional y que, en lugar de destinarse a la educación superior, el monto sería redirigido al pago de intereses de la deuda pública.
En la sentencia 2026-012063, por mayoría, la Sala concluyó que el Ministerio de Hacienda omitió girar ₡11.521.740.110,00, correspondientes al aumento del 2% aprobado para el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025. Consideró que esa omisión vulneró el derecho a la educación; y, además, recordó que el incremento del 2% al FEES fue aprobado mediante ley, en ejercicio de la competencia que el artículo 85 de la Constitución Política otorga a la Asamblea Legislativa.
Para la mayoría del tribunal, el Ministerio de Hacienda no podía desconocer una disposición legal ya aprobada, pues la Constitución obliga al Estado a garantizar el financiamiento de la educación superior pública y a respetar la autonomía de las universidades estatales, tanto en su funcionamiento como en su gestión financiera. En ese sentido, subrayó que el cumplimiento del aumento del 2% al FEES era obligatorio para la Administración.
No obstante, debido al principio de anualidad presupuestaria, la Sala indicó que no es posible ordenar el giro de los recursos correspondientes al ejercicio económico 2025 una vez finalizado dicho período. En consecuencia, dispuso prevenir a las autoridades recurridas para que se abstengan de incurrir nuevamente en este tipo de omisiones.
La resolución integral de este expediente está en fase de redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: |
25-024360-0007-CO |
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2026-012063 |
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Fecha de la votación: |
07 de abril de 2026 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rudolf Lücke Bolaños y Luis Antonio Molina Chacón, en su respectiva condición de ministro y viceministro del Ministerio de Hacienda, o a quienes en su lugar ejerzan tales cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que el Ministerio de Hacienda no vuelva a incurrir en los hechos que dieron mérito para acoger el recurso. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la solicitud de audiencia, se desestima la gestión. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el amparo por razones de admisibilidad.- |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.
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San José, 06 de abril de 2026
SALA CONSTITUCIONAL ORDENA RETIRAR DE CIRCULACIÓN NACIONAL TODOS LOS INSECTICIDAS QUE CONTENGAN FIPRONIL
· Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la existencia de una afectación a las poblaciones de abejas en la zona de Lepanto
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 25-020934-0007-CO.
Las personas recurrentes indicaron que se dedican a la meliponicultura y apicultura en Lepanto, Puntarenas, donde mantienen colmenas en una finca familiar y que desde el año 2024 han observado afectaciones en colmenas de abejas nativas y de Apis mellifera, con la pérdida de al menos 24 colonias de abejas nativas, así como daños severos en más de 300 colmenas, con una reducción poblacional cercana al 70%.
Aducen que estas afectaciones coinciden con la intensificación del uso de insecticidas en plantaciones de mango en el sector de “La Penca”. Además, señalan que acudieron al Ministerio de Salud, SENASA y al MAG, sin que se realizara inspección alguna, ni se asumiera el caso y que en SENASA únicamente se recibió una muestra. Estimaron lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, a la biodiversidad, a la seguridad alimentaria y a su actividad productiva.
En la sentencia 2026-011640, la Sala Constitucional valoró los informes rendidos por el SENASA y los resultados de laboratorio del LANASEVE, en los que se detectó la presencia del insecticida Fipronil y su metabolito en muestras de abejas analizadas.
Además, los magistrados analizaron los estudios realizados por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional, que identificaron la presencia de ese insecticida en concentraciones superiores a los niveles estimados como letales y los criterios técnicos de la Universidad de Costa Rica que documentaron la toxicidad del Fipronil para abejas y otros polinizadores.
A partir de este conjunto de elementos probatorios, por unanimidad, el Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la existencia de una afectación a las poblaciones de abejas en la zona de Lepanto y concluyó que se configura una transgresión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La resolución integral de este expediente está en fase de redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.
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San José, 25 de marzo de 2026
SALA CONSTITUCIONAL ANULA DISPOSICIONES QUE PERMITÍAN PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE TANQUES DE COMBUSTIBLE EN ESTACIONES DE SERVICIO SIN RESPALDO TÉCNICO
· Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada.
· Decreto fue emitido en el año 2022
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas, en tutela el medio ambiente, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente No. 25-016939-0007-CO.
El accionante cuestionó las disposiciones de los artículos 50 y 51 del Decreto Ejecutivo No. 43449-MINAE, “Reglamento del Suministro de Combustibles en Estaciones de Servicio” que permiten la recalificación de los tanques de almacenamiento de combustibles. Recordó que han existido varios incidentes (en los años 2004, 2010, 2013 y 2015) en los que derrames de combustibles han causado grave contaminación de aguas subterráneas.
Señaló que en el artículo 50 de este decreto se permitía extender la vida útil de los tanques más allá de la garantía del fabricante, sin que el reglamento, al emitirse, se sustentara en criterios técnicos vinculados a una recalificación. Solicitó que las frases relativas a dicha posibilidad de recalificación sean declaradas inconstitucionales.
Además, el accionante manifestó que el artículo 51 refiere a las normas técnicas INTE W48, INTE W50 e INTE W30, que son normas para inspección, reparación y modificación de tanques, dentro del plazo de la garantía otorgada por el fabricante, pero NO incluyen o se refieren a la recalificación por lo que el MINAE, les dio un alcance que no tienen, al promulgar la normativa cuestionada, en 2022.
Para el accionante la normativa impugnada es inconstitucional por infringir la protección debida al recurso hídrico, la salud, la vida y el medio ambiente y se está ante una regresión, cuando se baja el nivel de rigurosidad en una norma, como ocurre en el caso de las disposiciones cuestionadas. Reclamó que con esto hay una violación al principio de progresividad y no regresión ambiental, así como al principio de objetivación de la tutela ambiental, al no estar sustentadas las normas en criterios científicos ni estudios técnicos que justifiquen la decisión de permitir la recalificación.
En la sentencia 2026-009947, por unanimidad, la Sala Constitucional declaró con lugar la acción y, en consecuencia, anuló por inconstitucionales las disposiciones impugnadas del artículo 50 y el artículo 51 del Decreto Ejecutivo No.43449-MINAE, de 27 de abril de 2022.
La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada.
Por mayoría en aplicación a los dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionaron los efectos de la sentencia en los siguientes términos:
a) A partir del dictado de la sentencia, pese a encontrarse derogado por el artículo 56 del Decreto Ejecutivo No.43449-MINAE de 27 de abril de 2022, se empleen como parámetro para determinar la eventual improcedencia de la continuidad de los tanques de almacenamiento de combustible de estaciones de servicio en operación lo que disponían los artículos 69.6.10, 72 y 81.10 del Decreto Ejecutivo No. 30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001 "Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos"
b) En relación con los tanques de almacenamiento de combustibles en estaciones de servicio recalificados con fundamento en las disposiciones anuladas, antes del 14 de julio de 2025, fecha de la publicación del primer aviso de la admisión de esta acción, las autoridades competentes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible deberán compeler a que las estaciones adecúen su funcionamiento a lo decidido en esta sentencia dentro de los DOS MESES siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Judicial.
La magistrada Garro Vargas: a) Consigna nota. b) En lo relativo al dimensionamiento efectuado, salva el voto y ordena que en el plazo de un mes -contado a partir de la publicación de este fallo en el Boletín Judicial- la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible proceda a compeler a las estaciones de servicio recalificadas para que se adecúen a lo dispuesto por esta Sala, estableciendo un plazo razonable para que dicha adecuación sea ejecutada y fiscalizada. c) Respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la debida integración normativa, dispone que deberá realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, previstos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.
La resolución integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: |
25-016939-0007-CO |
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Número de resolución: |
2026-009947 |
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Fecha de la votación: |
19 de marzo de 2026 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan por inconstitucionales, del Decreto Ejecutivo No.43449-MINAE, de 27 de abril de 2022, publicado en el Alcance 88 a la Gaceta N°83 del 06 de mayo de 2022, la palabra "recalificación", contenida en el artículo 50 y la siguiente frase del artículo 51: "sin embargo, podrán ser recalificados conforme la versión vigente de la norma técnica INTE W48 Inspección, reparación y modificación para tanques subterráneos para almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles fabricados en taller INTE W50 Inspección de tanques para almacenamiento sobre el nivel de terreno o INTE W30 Requisitos de los tanques de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), fabricados en el interior de tanques existentes, para el almacenamiento de combustibles líquidos, según corresponda". Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan sus efectos en el sentido de que: a) a partir del dictado de esta sentencia, pese a encontrarse derogado por el artículo 56 del Decreto Ejecutivo No.43449-MINAE de 27 de abril de 2022, se empleen como parámetro para determinar la eventual improcedencia de la continuidad de los tanques de almacenamiento de combustible de estaciones de servicio en operación lo que disponían los artículos 69.6.10, 72 y 81.10 del Decreto Ejecutivo No. 30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001 "Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos"; b) En relación con los tanques de almacenamiento de combustibles en estaciones de servicio recalificados con fundamento en las disposiciones anuladas, antes del 14 de julio de 2025, fecha de la publicación del primer aviso de la admisión de esta acción, las autoridades competentes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible deberán compeler a que las estaciones adecúen su funcionamiento a lo decidido en esta sentencia dentro de los DOS MESES siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Judicial. La magistrada Garro Vargas: a) Consigna nota. b) En lo relativo al dimensionamiento efectuado, salva el voto y ordena que en el plazo de un mes -contado a partir de la publicación de este fallo en el Boletín Judicial- la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible proceda a compeler a las estaciones de servicio recalificadas para que se adecúen a lo dispuesto por esta Sala, estableciendo un plazo razonable para que dicha adecuación sea ejecutada y fiscalizada. c) Respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la debida integración normativa, dispone que deberá realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, previstos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora). |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
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San José, 24 de marzo de 2026
Sala Constitucional detecta vicios en reforma que buscaba dar legitimación directa a diputados para interponer acción de inconstitucionalidad
· Por mayoría, Tribunal Constitucional encontró vicios de constitucionalidad de fondo y de forma
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante la opinión consultiva nro. 2026-10844 evacuó la consulta preceptiva de constitucionalidad sobre el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo 24.445, denominado “Reforma al artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
El proyecto de ley pretendía modificar el artículo en cuestión para ampliar los sujetos legitimados para interponer una acción de inconstitucionalidad, para que un grupo no menor de diez diputaciones pudiera presentar este tipo de acción con legitimación directa, es decir, sin necesidad de estar vinculado a un caso concreto, o sin necesidad de demostrar o aducir la defensa de intereses difusos, colectivos o que atañan a la colectividad en su conjunto.
Actualmente, esta legitimación directa está reservada a determinados sujetos señalados en el propio artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público), que pueden acudir directamente a la Sala Constitucional en resguardo del orden constitucional, sin la necesidad de que exista un asunto previo, y siempre que se acuda en el ejercicio de sus respectivas esferas competenciales.
En la opinión consultiva adoptada por la Sala se determinó, por mayoría, que existe un vicio de procedimiento en la tramitación del expediente. Además, por mayoría, también se constató que existe un vicio de fondo.
En la sentencia, por mayoría, la Sala Constitucional señaló que el vicio de fondo se encuentra en que, si bien los legisladores tiene la potestad de crear, modificar, derogar e interpretar las leyes, su intervención en el control de constitucionalidad está limitada a la etapa de formación de las normas, mediante las consultas legislativas de constitucionalidad, pero no cuando ya la norma se encuentre vigente, salvo que el legislador se encuentre en alguna de las otras causales señaladas en el artículo 75 de la Ley, de manera que si tuviere un asunto previo, o un caso donde se acredite la defensa de intereses difusos o colectivos, sí podría presentar una acción de inconstitucionalidad cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
En ese sentido, la propuesta resulta contraria al Derecho de la Constitución, al pretender atribuirle al legislador una facultad que no le corresponde en esa fase.
En cuanto al vicio de forma, los magistrados también advirtieron, por mayoría, que la iniciativa de ley así planteada implica una modificación de las competencias asignadas a las diputaciones por la propia Constitución, por lo que se trata de una materia sujeta a reserva constitucional, es decir, sobre la cual no se puede incidir mediante una ley ordinaria.
Al existir tal reserva constitucional, consecuentemente el proyecto de ley no debía ser tramitado.
La resolución integral de esta opinión consultiva se encuentra en redacción. Una vez que ese trámite concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
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Número de expediente: |
25-32843-0007-CO |
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Número de resolución: |
2026-10844 |
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Fecha de la votación: |
24 de marzo de 2026 |
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Por tanto: |
Se evacua esta consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad, sobre el expediente legislativo 24.445, el cual es un proyecto de ley denominado "Reforma al artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional" en los siguientes términos:
A. Por mayoría, se declara que existe un vicio de procedimiento. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota y al constatar ese vicio de procedimiento omite pronunciamiento sobre lo demás. El magistrado Araya García consigna nota. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales. B. Por mayoría, se constata que existe un vicio de fondo. C. Los magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado emiten votos particulares, por separado. Comuníquese” |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Consulta preceptiva de constitucionalidad: es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales. -ver inciso a) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-
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San José, 20 de marzo de 2026
SALA CONSTITUCIONAL ORDENA ACCIONES INMEDIATAS A VARIAS INSTITUCIONES CONTRA LA MINERÍA ILEGAL EN CRUCITAS
· Tribunal Constitucional ordena medidas urgentes en seguridad, ambiente, salud y acceso a agua potable en la zona
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas resolvió el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 25-026634-0007-CO.
La parte recurrente reprocha las omisiones sistemáticas y reiteradas de las autoridades recurridas frente a la minería ilegal en Crucitas. Alega que las instituciones involucradas han incumplido sus deberes constitucionales y legales de protección de los derechos fundamentales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, a la seguridad pública y al acceso al agua potable.
En tal sentido, denuncia la inacción frente a la minería ilegal en Crucitas, Cutris de San Carlos, Alajuela, presuntamente perpetrada en su mayoría por personas extranjeras que de manera ilegal ingresan al territorio nacional. Afirma que dicha situación no solo compromete la soberanía nacional, sino que, además provoca daños ambientales irreparables, contaminación de fuentes hídricas por mercurio y arsénico, pérdida de biodiversidad y riesgos transfronterizos para el río San Juan.
En la sentencia 2026-10560, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso en lo concerniente al Ministerio de Salud, al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Ambiente y Energía y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
En consecuencia, respecto de la zona de Crucitas y alrededores afectados se ordena:
1) Al ministro de Seguridad Pública:
a) Mantener de modo permanente e indefinido la presencia policial.
b) Reforzar el control migratorio en los puntos fronterizos requeridos para impedir el ingreso ilegal de personas.
c) Mantener el control y vigilancia con la finalidad de evitar que continúe la actividad de minería ilegal de cualquier tipo en esta región.
d) Adoptar las medidas pertinentes dentro del marco de sus competencias para contar con el presupuesto y el recurso humano necesario para el desarrollo eficiente y efectivo de las actividades de vigilancia, prevención, seguimiento y control en la zona de Crucitas.
e) Coordinar medidas y acciones con otras instituciones involucradas en el tema.
2) Al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
a) Continuar con el suministro de agua potable a las poblaciones afectadas mientras permanezca el riesgo latente de contaminación por la minería ilegal en la zona de Crucitas.
b) Adoptar las medidas necesarias a fin de que, en el plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, concluya el “Proyecto Integral de Abastecimiento de Agua Potable para las comunidades de Llano Verde, Crucitas, Jocote, Chorreras, El Roble y Chamorro”.
c) Continuar con las labores de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Salud y con las demás instituciones que se requieran para atender la problemática de la contaminación de agua potable y la obligación de suministrar agua potable en la zona de Crucitas, en lo que a su ámbito de competencia se refiere.
3) A la ministra de Salud:
a) Continuar con el control y seguimiento en lo que a su ámbito de acción corresponde.
b) Mantener su participación activa en la “Comisión Interinstitucional para atender de forma integral las necesidades ambientales, sociales, de salud y seguridad en la zona de Crucitas” -indicada en su informe-, en lo que a su ámbito de acción atañe a fin de dar una solución definitiva al problema denunciado.
4) Al ministro de Ambiente y Energía como órgano rector en la materia ambiental, en conjunto con el ministro de la Presidencia, en su condición de órgano encargado de adoptar acciones de articulación y coordinación de las diferentes dependencias, instituciones y órganos competentes para atender la problemática de Crucitas:
a) Que procedan de manera inmediata a adoptar las medidas pertinentes para que dentro del improrrogable plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, le remitan a la Sala un plan detallado de las acciones que va a emprender cada una de las instituciones que integren la “Comisión Interinstitucional para atender de forma integral las necesidades ambientales, sociales, de salud y seguridad en la zona de Crucitas”, con indicación y cronogramas claros de las medidas por adoptar para proteger los recursos ambientales en la zona de Crucitas afectados por la minería ilegal, así como de las acciones de restauración, saneamiento y mitigación por desarrollar.
b) deberán verificar que cada órgano integrante de esa comisión determine, de acuerdo con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente les corresponde ejecutar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta.
c) Adoptar las medidas apropiadas dentro del ámbito de sus competencias para que las acciones propuestas dispongan de los recursos económicos, materiales y humanos que se requieran con miras a que sean ejecutadas a más tardar en el lapso de 12 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años o de 20 a 60 días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
El magistrado Cruz Castro consigna nota.
La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto de la sede de la ejecución de la sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que esa fase sea residenciada en el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contenciosa administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La resolución integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: |
25-026634-0007-CO |
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Número de resolución: |
2026-10560 |
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Fecha de la votación: |
20 de marzo de 2026 |
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Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso en lo concerniente al Ministerio de Salud, al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Ambiente y Energía y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En consecuencia, respecto de la zona de Crucitas y alrededores afectados se ordena: 1) al ministro de Seguridad Pública: a) mantener de modo permanente e indefinido la presencia policial; b) reforzar el control migratorio en los puntos fronterizos requeridos para impedir el ingreso ilegal de personas; c) mantener el control y vigilancia con la finalidad de evitar que continúe la actividad de minería ilegal de cualquier tipo en esta región; d) adoptar las medidas pertinentes dentro del marco de sus competencias para contar con el presupuesto y el recurso humano necesario para el desarrollo eficiente y efectivo de la actividades de vigilancia, prevención, seguimiento y control en la zona de Crucitas; e) coordinar medidas y acciones con otras instituciones involucradas en el tema. 2) al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: a) continuar con el suministro de agua potable a las poblaciones afectadas mientras permanezca el riesgo latente de contaminación por la minería ilegal en la zona de Crucita; b) adoptar las medidas necesarias a fin de que, en el plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, concluya el “Proyecto Integral de Abastecimiento de Agua Potable para las comunidades de Llano Verde, Crucitas, Jocote, Chorreras, El Roble y Chamorro”, c) continuar con las labores de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Salud y con las demás instituciones que se requieran para atender la problemática de la contaminación de agua potable y la obligación de suministrar agua potable en la zona de Crucitas, en lo que a su ámbito de competencia se refiere. 3) a la ministra de Salud: a) continuar con el control y seguimiento en lo que a su ámbito de acción corresponde; b) mantener su participación activa en la “Comisión Interinstitucional para atender de forma integral las necesidades ambientales, sociales, de salud y seguridad en la zona de Crucitas” -indicada en su informe-, en lo que a su ámbito de acción atañe a fin de dar una solución definitiva al problema denunciado. 4) al ministro de Ambiente y Energía como órgano rector en la materia ambiental, en conjunto con el ministro de la Presidencia, en su condición de órgano encargado de adoptar acciones de articulación y coordinación de las diferentes dependencias, instituciones y órganos competentes para atender la problemática de Crucitas: a) que procedan de manera inmediata a adoptar las medidas pertinentes para que dentro del improrrogable plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, le remitan a la Sala un plan detallado de las acciones que va a emprender cada una de las instituciones que integren la “Comisión Interinstitucional para atender de forma integral las necesidades ambientales, sociales, de salud y seguridad en la zona de Crucitas”, con indicación y cronogramas claros de las medidas por adoptar para proteger los recursos ambientales en la zona de Crucitas afectados por la minería ilegal, así como de las acciones de restauración, saneamiento y mitigación por desarrollar; b) deberán verificar que cada órgano integrante de esa comisión determine, de acuerdo con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente les corresponde ejecutar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta; c) adoptar las medidas apropiadas dentro del ámbito de sus competencias para que las acciones propuestas dispongan de los recursos económicos, materiales y humanos que se requieran con miras a que sean ejecutadas a más tardar en el lapso de 12 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años o de 20 a 60 días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto de la sede de la ejecución de la sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que esa fase sea residenciada en el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Notifíquese este pronunciamiento y comuníquese.- |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.
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San José, 27 de febrero de 2026
SALA CONSTITUCIONAL ANULA SUBASTA DE RADIO Y TELEVISIÓN PARA PROTEGER EL PLURALISMO INFORMATIVO
· Por mayoría Tribunal Constitucional condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas resolvió este viernes, mediante sentencia 2026-7626, el expediente 25-031501-0007-CO.
La persona recurrente interpuesto el recurso de amparo contra los procedimientos de licitación de las frecuencias de radio y televisión. El recurrente alegó, en síntesis, que los concursos públicos n.° 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV), aprobados el 19 de setiembre de 2025, establecían como único criterio de adjudicación la oferta económica más alta, lo que —a su juicio— favorecía la concentración del espectro en grandes operadores y excluía a medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales. Señaló que ello podría vulnerar principios constitucionales como la libertad de expresión, el pluralismo informativo, la igualdad, la transparencia y la continuidad del servicio público de radiodifusión.
Por mayoría, la Sala declaró con lugar el recurso en cuanto a la inconstitucionalidad de los procedimientos de licitación nros. 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV) por establecer la oferta económica más alta como único criterio para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el pluralismo ‑tanto de medios como de contenidos‑ que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena.
Por consiguiente, se anulan los procedimientos de licitación nros. 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV) y se ordena a Jorge Rodríguez Bogle, Paula Bogantes Zamora y Carlos Watson Carazo, en su respectiva condición de ministro a. i. de la Presidencia, ministra del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, o a quienes ocupen actualmente esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y ejecuten los actos pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la no interrupción de la prestación de los servicios actuales de radiodifusión, mientras no se adjudiquen las radiofrecuencias mediante procedimientos que, además de no usar la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación, de modo efectivo incorporen el pluralismo ‑tanto de medios como de contenidos‑ y procuren una distribución equitativa, transparente e igualitaria de la totalidad del espectro radioeléctrico relativo a la prestación de servicios de radiodifusión sonora, en amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM), así como de radiodifusión televisiva de acceso libre. Se advierte a las autoridades recurridas que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden dictada en un recurso de amparo que deban cumplir o hacer cumplir y no la acaten, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso‑administrativa. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales.
Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvan el voto, acogen la solicitud de vista; y, en atención al derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de información en todo el territorio nacional (artículo 24, de la Constitución Política), declaran con lugar el recurso y ordenan al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, publiquen un nuevo procedimiento concursal de otorgamiento de concesiones para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en amplitud modulada, frecuencia modulada y televisiva de acceso libre, a fin de garantizar la participación de interesados que presten servicios culturales, religiosos, educativos y regionales, para lo que deberán establecer los requisitos con que se acreditará el interés señalado y las respectivas condiciones de operación.
La magistrada Garro Vargas declara con lugar el recurso de amparo por sus propias razones y, en lo relativo a la parte dispositiva de esta sentencia, salva el voto a efecto de ordenar que se continúe con la instrucción del proceso y realizar una vista con el propósito de contar con los elementos suficientes para ponderar y precisar apropiadamente la orden que correspondería dictar en este recurso de amparo.
La resolución íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: |
25-031501-0007-CO |
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Número de resolución: |
2026-7626 |
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Fecha de la votación: |
27 de febrero de 2026 |
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Por tanto: |
Por unanimidad se admiten las coadyuvancias planteadas. Por mayoría se declara con lugar el recurso en cuanto a la inconstitucionalidad de los procedimientos de licitación nros. 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV) por establecer la oferta económica más alta como único criterio para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el pluralismo ‑tanto de medios como de contenidos‑ que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena. Por consiguiente, se anulan los procedimientos de licitación nros. 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV) y se ordena a Jorge Rodríguez Bogle, Paula Bogantes Zamora y Carlos Watson Carazo, en su respectiva condición de ministro a. i. de la Presidencia, ministra del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, o a quienes ocupen actualmente esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y ejecuten los actos pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la no interrupción de la prestación de los servicios actuales de radiodifusión, mientras no se adjudiquen las radiofrecuencias mediante procedimientos que, además de no usar la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación, de modo efectivo incorporen el pluralismo ‑tanto de medios como de contenidos‑ y procuren una distribución equitativa, transparente e igualitaria de la totalidad del espectro radioeléctrico relativo a la prestación de servicios de radiodifusión sonora, en amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM), así como de radiodifusión televisiva de acceso libre. Se advierte a las autoridades recurridas que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden dictada en un recurso de amparo que deban cumplir o hacer cumplir y no la acaten, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso‑administrativa. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvan el voto, acogen la solicitud de vista; y, en atención al derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de información en todo el territorio nacional (artículo 24, de la Constitución Política), declaran con lugar el recurso y ordenan al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, publiquen un nuevo procedimiento concursal de otorgamiento de concesiones para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en amplitud modulada, frecuencia modulada y televisiva de acceso libre, a fin de garantizar la participación de interesados que presten servicios culturales, religiosos, educativos y regionales, para lo que deberán establecer los requisitos con que se acreditará el interés señalado y las respectivas condiciones de operación. La magistrada Garro Vargas declara con lugar el recurso de amparo por sus propias razones y, en lo relativo a la parte dispositiva de esta sentencia, salva el voto a efecto de ordenar que se continúe con la instrucción del proceso y realizar una vista con el propósito de contar con los elementos suficientes para ponderar y precisar apropiadamente la orden que correspondería dictar en este recurso de amparo. Notifíquese. |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.
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San José, 17 de febrero de 2026
SALA CONSTITUCIONAL RESGUARDA INTEGRIDAD HISTÓRICA Y CULTURAL DEL TEATRO NACIONAL
· Tribunal exige protocolos para restaurar este patrimonio arquitectónico
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto a propósito de las tareas de restauración en el Teatro Nacional de Costa Rica, debido a que durante su ejecución se dañaron elementos históricos del inmueble. Además, iniciaron sin que el órgano técnico competente hubiera validado los protocolos correspondientes.
El recurrente cuestionó las intervenciones en el Teatro Nacional de Costa Rica durante octubre y noviembre de 2025, al estimar que se realizaron sin apego a los principios técnicos que rigen la conservación del patrimonio histórico. Señaló que el inmueble, inaugurado en 1897, requería intervenciones bajo criterios de conservación, mínima afectación y reversibilidad.
Según logró constatar el Tribunal Constitucional, las labores comenzaron el 15 de octubre de 2025, sin que los protocolos de intervención hubieran sido aprobados por la Dirección de Patrimonio Cultural, la cual apenas los recibió el 8 de diciembre de 2025.
Asimismo, se ocasionaron daños irreversibles a los muros decorativos perimetrales, ya que se usaron herramientas inadecuadas para cortar las juntas de las piedras deteriorando el tejido simbólico y ampliando las separaciones de las estructuras. Además, se utilizaron acabados y tratamientos en algunas de las puertas del recinto que les provocaron daños irreparables, por ejemplo, utilizando pinturas del todo inadecuadas en maderas antiguas con cualidades históricas únicas.
En la sentencia 2026-5768, los magistrados, por unanimidad, declararon parcialmente con lugar el recurso, dada la falta de coordinación, deber de cuidado y fiscalización en la obras de restauración aludidas, de lo que derivaron daños irreversibles a las estructuras del Teatro Nacional, que ha sido declarado monumento nacional y símbolo nacional del patrimonio histórico arquitectónico y libertad cultural de los costarricenses, lo que significa que tiene un valor artístico, histórico y cultural único que debe ser protegido eficazmente a la luz del artículo 89 de la Constitución Política.
Como parte de lo resuelto, se ordenó que, en el plazo máximo de un mes, las autoridades del Ministerio de Cultura y Juventud definan los criterios y protocolos para las labores de conservación y restauración del Teatro Nacional, antes de lo cual se mantendrán suspendidas tales tareas. Asimismo, le ordenó al ministro del ramo que en un plazo de dos meses concluya el procedimiento administrativo para determinar las responsabilidades disciplinarias del caso.
La resolución íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: |
25-038490-0007-CO |
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Número de resolución: |
2026-5768 |
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Fecha de la votación: |
17 de febrero de 2026 |
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Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso solo respecto de los daños ocasionados a las puertas y las piedras que conforman los muros perimetrales del Teatro Nacional de Costa Rica, así como que se iniciaran los trabajos de restauración sin que los protocolos correspondientes hubieran sido validados por el órgano técnico competente. Se les ordena a Jorge Rodríguez Vives, José Fernando Madrigal Fallas y Guillermo Madriz Salas, cada uno en su condición de ministro, director de Patrimonio Cultural y director del Teatro Nacional, todos del Ministerio de Cultura y Juventud, o a quienes ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes, coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que: 1) DE INMEDIATO extiendan la suspensión de las obras concernientes a las estructuras referidas, hasta tanto no se definan los criterios, protocolos y lineamientos técnicos dispuestos en el punto siguiente; 2) dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se establezcan los lineamientos, protocolos y criterios técnicos correspondientes para continuar con la ejecución de las obras de conservación y restauración de las puertas y piedras de los muros perimetrales del Teatro Nacional de Costa Rica, de modo que se garantice su integridad material, histórica y estética; además, de ser factible desde las técnicas de conservación y restauración, se definan las medidas y acciones pertinentes para intervenir las estructuras que sufrieron daños, a fin de minimizar la afectación de tales componentes históricos del recinto de marras. Asimismo, se le ordena a Jorge Rodríguez Vives, en su condición de jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud, que dentro del plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, finalice el procedimiento administrativo que inició con la investigación preliminar ordenada el 20 de diciembre de 2025 y, de ser procedente, determine las responsabilidades disciplinarias que correspondan. Se advierte a las autoridades recurridas, que de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Teatro Nacional de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía contenciosa-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.
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San José, 13 de enero de 2026
SALA CONSTITUCIONAL AMPARA DERECHO AL AGUA POTABLE DE MUJER DE 84 AÑOS CON MÚLTIPLES ENFERMEDADES CRÓNICAS
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado a favor de una mujer de 84 años, quien vive sola y padece varias enfermedades crónicas.
De acuerdo con los hechos acreditados, a la señora adulta mayor le fue suspendido el servicio de agua potable por parte de la Municipalidad de Jiménez en enero de 2025, debido a que la propietaria registral del inmueble estaba morosa.
Ante tal tipo de situación y dada la importancia del agua potable para la vida y salud, la jurisprudencia constitucional ha establecido que se debe colocar una fuente de agua potable a no más de 50 metros de la vivienda afectada. En el caso concreto, este parámetro fue incumplido, ya que la fuente más cercana se encontraba a 60 metros, circunstancia que, por sí sola, resultaba suficiente para declarar con lugar el recurso de amparo.
Además de lo anterior, la Sala consideró las condiciones especiales de la amparada, pues se trata de una mujer de avanzada edad (84 años), quien vive sola, con una pensión mínima y adolece de muchas enfermedades, entre ellas artritis. Tales circunstancias implican que era absolutamente contrario a su salud y dignidad humana exigirle que transportara cubetas de agua, incluso en una distancia de 50 metros.
En la sentencia 2026-000647, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, pues si bien reconoció que las entidades administradoras de los acueductos están facultadas para suspender el servicio por falta de pago del último recibo pendiente, no menos cierto es que, por un lado, se debe colocar una fuente de agua pública a no más de 50 metros, y, por otro, en el caso particular de la amparada de extrema vulnerabilidad, lo que correspondía debió haber sido que la fuente pública se la instalaran al frente de su casa, lo que no ocurrió.
La resolución integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: |
25-030979-0007-CO |
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Número de resolución: |
2026-000647 |
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Fecha de la votación: |
09 de enero de 2026 |
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Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso solo respecto de la distancia a la que se colocó la fuente pública de agua potable. Se ordena a Ana Isabel Azofeifa Pereira y Carlos Peterson Pereira, cada uno en su condición de alcaldesa y administrador del acueducto, ambos de la municipalidad de Jiménez, o a quienes ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes, coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que, de manera INMEDIATA, a partir de la notificación de esta sentencia, se instale una fuente pública de agua potable al frente del inmueble que la tutelada habita. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Jiménez al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota la parte recurrida de lo expuesto in fine del considerando IV de este pronunciamiento. Notifíquese. |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.
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San José, 26 de noviembre de 2025
SALA CONSTITUCIONAL ORDENA ADELANTAR CITA MÉDICA A PERSONA ADULTA MAYOR PROGRAMADA ORIGINALMENTE PARA 2031
· Instancia judicial registra un aumento sostenido de recursos en materia de salud desde 2012
La Sala Constitucional, garante de la dignidad humana, los derechos fundamentales y la libertad de las personas, declaró con lugar el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 25-033784-0007-CO.
Se trata de un recurso de amparo interpuesto contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) presentado a favor de una persona adulta mayor de 80 años. La persona recurrente padece de una condición grave en su columna y cadera y alegó que su procedimiento había sido reprogramado en varias ocasiones, pasando de una fecha inicial en 2021 hasta junio de 2031, situación que consideró vulneraba su derecho a la salud, tomando en cuenta el progresivo deterioro de su condición física.
En la sentencia 2025-038715, la Sala Constitucional logró comprobar que a esta persona adulta mayor se le había programado una cita en la especialidad de Ortopedia para el año 2031, es decir, con un plazo de espera de seis años, lo que para los magistrados es un plazo excesivo.
Además, el Tribunal Constitucional recordó que la atención de las personas adultas mayores debe brindarse de manera prioritaria y sus citas, cirugías, exámenes y demás procedimientos médicos, deben realizarse en el plazo de un mes conforme a los estándares establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el Protocolo de San Salvador y la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe.
Asimismo, los jueces constitucionales señalaron que la falta de recursos humanos o materiales no constituye una justificación válida para incumplir con la obligación estatal de brindar una atención médica oportuna y adecuada, especialmente tratándose de población adulta mayor, cuya protección debe ser reforzada.
Con ocasión de la intervención de la Sala, la autoridad recurrida adelantó la cita del amparado para el 13 de enero de 2026, razón por la cual se declaró con lugar el recurso en cuanto a la fecha de control en Ortopedia.
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Año |
Cantidad de expedientes en salud |
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2012 |
1 745 |
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2013 |
1 891 |
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2014 |
2 710 |
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2015 |
3 725 |
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2016 |
4 865 |
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2017 |
5 682 |
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2018 |
6 932 |
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2019 |
7 623 |
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2020 |
5 912 |
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2021 |
7 796 |
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2022 |
8 310 |
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2023 |
12 845 |
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2024 |
15 300 |
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2025* |
11 697 (datos al 4 de setiembre de 2025) |
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, se detalla la integración del Tribunal:
Número de expediente: |
25-033784-0007-CO |
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Número de resolución: |
2025-038715 |
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Fecha de la votación: |
21 de noviembre de 2025 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Se ordena a Karen Rodríguez Segura y a Michael Eugenio Núñez Quirós, en su condición de directora general y jefe del Servicio de Ortopedia y Traumatología, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que dispongan de todo lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que el 13 de enero de 2026, el tutelado sea valorado en la especialidad de Ortopedia, tal como se indicó bajo juramento y se determine el tratamiento a seguir. Además, deberá de comunicarle la hora y fecha de dicha cita. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad a lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El magistrado Rueda Leal pone nota. El magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas.- |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ana María Picado Brenes |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.
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San José, 21 de noviembre de 2025
Sala Constitucional declara sin lugar recurso de habeas corpus interpuesto a favor de manifestante
· Magistrados concluyeron que la actuación policial estuvo justificada
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, de manera unánime declaró sin lugar un recurso habeas corpus, tramitado en el expediente nro. 25-035156-0007-CO.
En el recurso se afirma que el amparado participó, en calidad de dirigente, en una manifestación pacífica en las cercanías de Casa Presidencial. En criterio del recurrente, varios oficiales de la Fuerza Pública reaccionaron de manera violenta y desproporcionada en contra del tutelado, a quien agredieron y esposaron. Posteriormente, según reclama el recurrente, se desconoció el paradero del manifestante y fue privado de libertad sin control de un juez.
No obstante, luego de examinar la prueba aportada por todas las partes, el Tribunal concluyó de forma unánime, que, desde la perspectiva constitucional y con base en las pruebas aportadas al caso, no se lesionó ningún derecho fundamental, toda vez que la propia persona amparada fue quien primero empujó a un policía por la espalda durante la protesta, ante lo cual su aprehensión por parte de las autoridades policiales estuvo justificada.
También se verificó que, por tal motivo, el tutelado fue puesto a la orden de las autoridades jurisdiccionales competentes dentro de un plazo razonable.
Además, en el expediente no se aportó prueba alguna que rebatiera los informes rendidos bajo juramento y los elementos probatorios aportados por las autoridades recurridas, incluso un video.
La decisión de la Sala fue tomada sin perjuicio de la discusión que se dé en la sede de la legalidad.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, se detalla la integración del Tribunal:
Número de expediente: |
25-0351560-0007-CO |
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Número de resolución: |
2025-038878 |
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Fecha de la votación: |
21 de noviembre de 2025 |
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Por tanto: |
Se declara sin lugar el recurso. |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ana María Picado Brenes
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Material formativo
Recurso de Hábeas Corpus:
Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.
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San José, 24 de noviembre de 2025
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas cursó este lunes un recurso de amparo relacionado con el procedimiento de subasta de frecuencias de radio y televisión aprobado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en setiembre de 2025.
Se trata del expediente 25-031501-0007-CO, presentado por una persona usuaria de los servicios de radiodifusión, quien cuestiona la metodología, los criterios de asignación y los montos establecidos en los pliegos de condiciones para las frecuencias de televisión, radio FM y radio AM.
La parte recurrente sostiene que el diseño de la subasta, basado principalmente en criterios económicos y con grandes diferencias regionales en los precios, podría limitar el acceso al espectro radioeléctrico a medios pequeños, comunitarios, regionales, culturales, religiosos y estatales, favoreciendo la concentración en grandes operadores. Alega que esta situación afectaría el pluralismo informativo, la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información, la igualdad, la transparencia y la continuidad del servicio, especialmente en zonas rurales o de menor rentabilidad comercial.
Asimismo, plantea que el procedimiento podría constituir una forma indirecta de restricción al acceso a los medios de comunicación y generar afectaciones a derechos adquiridos de actuales concesionarios, así como posibles interrupciones en el servicio a la población. Señala además la necesidad de salvaguardas para garantizar una transición ordenada, evitar apagones de señal y proteger la diversidad de voces en el espacio radioeléctrico.
En la resolución de curso, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de la Presidencia y a la SUTEL rendir un informe único, dentro del plazo de tres días hábiles, sobre los hechos alegados.
Además, de este expediente, el Tribunal Constitucional tramita 2 recursos de amparo más sobre este tema, los expedientes 25-036628-0007-CO y 25-036595-0007-CO. Ambos están en estudio de admisibilidad.
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San José, 20 de noviembre de 2025
SALA CONSTITUCIONAL PRESENTÓ LA EDICIÓN N° 7 DE SU REVISTA JURÍDICA
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas lanzó este jueves 20 de noviembre la séptima edición de la Revista Jurídica de la Sala Constitucional correspondiente al año 2025, una publicación académica que busca consolidar espacios de reflexión y análisis en torno al derecho constitucional, los derechos humanos y la justicia constitucional actual.
En esta edición, la sección de doctrina incluye artículos de relevante interés jurídico y académico:
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, examina los efectos procesales de la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, precisando sus alcances.
Por su parte, el magistrado suplente Fernando Lara Gamboa analiza la Ley de Extinción de Dominio en Costa Rica, particularmente en relación con los casos de legitimación de capitales, abordando los cuestionamientos de constitucionalidad y las posibles propuestas de reforma.
Asimismo, los juristas Víctor Edo. Orozco S. y Sergio Sánchez París presentan un estudio comparado del recurso de amparo en Costa Rica y España, con especial énfasis en los criterios de admisibilidad y la “especial trascendencia constitucional”.
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, destacó que “la Revista constituye un espacio académico de alto valor institucional, en el que se promueve el análisis riguroso y la reflexión crítica sobre los principales desafíos de la justicia constitucional actual y señaló que esta publicación reafirma el compromiso con la transparencia, la producción de conocimiento jurídico y el fortalecimiento del Estado de Derecho”.
Castillo añadió que “mediante el artículo sobre los efectos de la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad busco contribuir a una mayor claridad conceptual y técnica sobre una de las etapas más relevantes del control de constitucionalidad, a fin de fortalecer la seguridad jurídica y la correcta comprensión de sus alcances procesales”.
El coordinador de la Revista y letrado de la Sala Constitucional, Fernando Castro Padilla, indicó que “con esta edición número 7 se consolida este espacio como una plataforma académica de referencia para el estudio del derecho constitucional y los derechos humanos, y refuerza el compromiso de la Sala con la producción y difusión de conocimiento jurídico especializado”.
Como novedad, esta nueva edición de la Revista inaugura la sección “Documentos sobre Derechos Humanos”, destinada a la divulgación de instrumentos internacionales y otros documentos relevantes en la materia. En esta ocasión se incluye la Carta Democrática Interamericana, como documento fundacional para la defensa y promoción de la institucionalidad democrática y los derechos fundamentales en la región.
En la sección de jurisprudencia, se transcriben dos pronunciamientos recientes de especial relevancia emitidos por esta Sala: la sentencia N° 2024-026373, relativa a la consulta legislativa sobre la reforma al artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de personas nacionales; y la sentencia N° 2025-019485, en la que se conoció un recurso de hábeas corpus relacionado con la situación de personas extranjeras deportadas desde los Estados Unidos de América y trasladadas al Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM), en la frontera sur del país.
La revista de la Sala Constitucional es un esfuerzo institucional que inició en el año 2019 que surgió con el propósito de ofrecer una plataforma para generar y difundir doctrina sobre los temas más relevantes del Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Puede encontrar el nuevo numeral en el enlace: https://revistasalacons.poder-judicial.go.cr/
Las personas interesadas en publicar sus artículos en la revista pueden consultar los requisitos y procedimientos de publicación en el siguiente enlace: Normas para la publicación de artículos (poder-judicial.go.cr)