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San José, 30 de junio de 2025
CONFLICTOS ENTRE INSTITUCIONES NO JUSTIFICA LA SUSPENSIÓN DEL AGUA POTABLE A LOS HABITANTES DE PARAÍSO
· Sala Constitucional declara parcialmente con lugar el recurso de amparo a favor de vecinos de Paraíso
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió proteger el acceso al agua potable de los habitantes del cantón de Paraíso, mediante sentencia 2025-19652 dictada en el marco del expediente 25-012671-0007-CO.
El recurso de amparo fue interpuesto por vecinos de ese cantón quienes señalaron que la posible suspensión del servicio de agua potable, anunciada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es ilegal y desproporcionada. Explicaron que el conflicto surge por un cobro retroactivo millonario del ICAA a la Municipalidad de Paraíso, relacionado con tarifas fijadas en 2017 por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
Los recurrentes aseguran haber cumplido puntualmente con el pago de sus recibos y que el conflicto es exclusivamente entre instituciones. Por ello, consideran que suspender el servicio afectaría injustamente a más de 20.000 personas y violaría el derecho fundamental al acceso al agua potable, así como los principios de continuidad y eficiencia en los servicios públicos.
Para el Tribunal Constitucional, los usuarios no deben verse afectados por un conflicto administrativo entre la Municipalidad de Paraíso y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), esto por no tratarse de un caso de provisión de nuevos servicios ni de suspensión por falta de pago de los usuarios, quienes han cumplido con sus obligaciones.
La Sala Constitucional considera que el conflicto es estrictamente entre las instituciones involucradas, el cual debe resolverse mediante las vías de legalidad correspondientes, en cuyo ámbito deberá determinarse si el adeudo existe y las acciones posteriores que deban implementarse, sin que de ninguna forma se pueda perjudicar a los usuarios del servicio de agua potable del cantón de Paraíso.
Por eso, por unanimidad declararon parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la prestación del servicio de agua potable, ordenando que mientras se resuelve el conflicto por las vías legales correspondientes, no se debe afectar el suministro de agua potable a los habitantes del cantón.
Sobre los otros alegatos, según lo indicado, los magistrados señalaron que discutir la validez, aplicación, alcances, contenido del informe del ARESEP, si el mismo genera algún adeudo entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Paraíso, y si debe ser tramitado por una vía u otra, es un asunto de legalidad y no le corresponde a la Sala Constitucional determinar el alcance de aquel informe del ARESEP, la existencia del adeudo o la modalidad que la Municipalidad de Paraíso deba cancelar, el monto, ni el momento de dicha cancelación, si en las instancias ordinarias llegara a acreditarse la existencia del adeudo.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
2025-19652 |
Número de resolución: |
25-012671-0007-CO. |
Fecha de la votación: |
27 de junio de 2025 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la prestación del servicio de agua potable. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza y María Alejandra Mora Segura, por su orden presidente ejecutivo y gerenta general, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a Michael Álvarez Quirós y Víctor Meza Calderón, por su orden alcalde y encargado del Acueducto Municipal, ambos de la Municipalidad de Paraíso, que establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para que en el proceso de determinación de la existencia de algún adeudo entre la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y aún ante el supuesto que llegare a determinarse tal adeudo, no se afecte de manera alguna la prestación del servicio de agua potable a los usuarios del cantón de Paraíso y se les garantice el suministro de dicho líquido: lo anterior implica que, en el caso de acreditarse formalmente algún adeudo entre las instituciones señaladas, el mismo deberá ser instado mediante las vías de legalidad pertinentes sin afectar de modo alguno a los usuarios indicados. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ana Cristina Fernández Acuña. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 24 de junio de 2025
SALA CONSTITUCIONAL PROTEGE DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS MIGRANTES DEPORTADAS A COSTA RICA
· Por mayoría, habeas corpus fue declarado parcialmente con lugar
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió hoy el habeas corpus tramitado en el expediente No. 25-006713-0007-CO.
El recurso se formuló a favor de varias personas deportadas desde los Estados Unidos de América, a quienes las autoridades migratorias de Costa Rica les permitieron ingresar al país en febrero de 2025.
El recurrente alegó que estas personas fueron recibidas por cuerpos policiales y trasladadas al Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM) en Corredores, donde permanecen privadas de libertad. Además, a ellas se les quitaron sus documentos de identidad, no se les informó adecuadamente de su situación, se les limitó su contacto con el exterior y no se les ofreció la posibilidad de regularizar su situación migratoria.
Al respecto, en la sentencia No. 2025-19485, la Sala subraya, por un lado, que el examen de constitucionalidad no comprende las razones soberanas del Gobierno de EE. UU. para definir su política migratoria, y, por otro, que la decisión de las autoridades costarricenses de admitir por razones de humanidad a una persona no lesiona derecho fundamental alguno. No obstante, la mayoría de la Sala sí consideró que una serie de omisiones y acciones de las autoridades migratorias costarricenses relacionadas con el trato brindado a las personas tuteladas, luego de autorizado su ingreso al país, sí lesionaron el derecho fundamental a la libertad y otros conexos. Por ejemplo, no hubo información oportuna y suficiente sobre el estatus migratorio de las personas tuteladas y su acceso a asesoría legal; tampoco se permitió el libre contacto con los medios de comunicación ni se informó desde un inicio sobre la posibilidad de solicitar refugio. Ahora bien, otros agravios alegados no se demostraron.
Por ello, por mayoría, el habeas corpus se declaró parcialmente con lugar, ordenándole al director general de Migración y Extranjería que, dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la comunicación de esta sentencia, en relación con las personas extranjeras deportadas de EE. UU. y admitidas por Costa Rica a causa del acuerdo de cooperación entre ambos países, mediante acto final individual y fundamentado, a cada una se le defina su estatus migratorio y sean puestas en libertad.
A la vez, dentro de ese mismo plazo, se dispuso que se debe coordinar con las entidades públicas pertinentes para que se valore la situación de cada una de las personas amparadas con la finalidad de determinar qué tipo de asistencia en salud, educación, vivienda y, en general, de tipo social requieren por parte del Estado.
Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso en todos sus extremos.
La minoría declaró sin lugar el recurso, especialmente, por los siguientes motivos:
En primer término, es claro que los tutelados ingresaron al país de forma legal, toda vez que el Estado, con base en sus atribuciones migratorias, lo permitió por razones humanitarias, y en el entendido de que estarían de tránsito para que pudieran regresar a sus respectivos países o un tercero que estuviera dispuesto a recibirlos.
En segundo lugar, su permanencia en CATEM-SUR y la limitación a su libertad ambulatoria tienen una justificación objetiva y razonable, en vista de la situación excepcional de este caso y de las condiciones de especial vulnerabilidad de esos extranjeros. Además, tal limitación no supuso que se encontraran detenidos en los términos del artículo 37 de la Constitución Política, sino a lo sumo aprehendidos con sustento en las competencias migratorias que esta Sala ha reconocido reiteradamente en su jurisprudencia. Esta minoría considera que tales competencias fueron ejercidas válida y razonablemente.
No se acreditó de manera individualizada la denegatoria a la asistencia legal de alguna de las personas extranjeras ni los otros alegatos del recurrente.
Por lo demás, la Dirección General de Migración y Extranjería les ha provisto de un estatus legal migratorio a quienes lo han solicitado y, con las medidas adoptadas, la gran mayoría de ellos ya egresaron del país, tal como fue lo inicialmente previsto.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
25-006713-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-19485 |
Fecha de la votación: |
24 de junio de 2025 |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Jean Paul San Lee Lizano, en su condición de director general a. i. de Migración y Extranjería, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes necesarias, coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS naturales siguientes a la comunicación de esta sentencia, en relación con las personas extranjeras deportadas de EE. UU. y admitidas por Costa Rica a causa del acuerdo de cooperación entre ambos países, mediante acto final individual y fundamentado, a cada una se le defina su estatus migratorio y sean puestas en libertad. A la vez, dentro de ese mismo plazo deberá coordinar con las entidades públicas pertinentes que se valore la situación de cada una de esas personas con la finalidad de determinar qué tipo de asistencia en salud, educación, vivienda y, en general, de tipo social requieren por parte del Estado. Se declara sin lugar el recurso en cuanto a la alegada lesión al derecho de acceso a información pública y se aclara que la decisión de permitir el ingreso por razones de humanidad es un acto político ajeno al control de constitucionalidad. Lo ordenado en esta sentencia se dicta bajo la advertencia de que, de no acatar las órdenes dichas, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tome nota la autoridad recurrida de lo consignado en el considerando X. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos. La magistrada Garro Vargas consigna nota |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora). |
Material formativo
Habeas Corpus: Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.

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San José, 23 de junio de 2025
SALA CONSTITUCIONAL CONCLUYE QUE LA INCLUSIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES EN LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS NO AFECTA SU AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL
· El Tribunal recordó que la autonomía municipal es limitada y como tal está sujeta a lo dispuesto en los artículos 105 y 191 constitucionales
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió que no se produce una lesión a la autonomía de las municipalidades con la inclusión en el marco normativo general sobre empleo público, establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.° 9635).
La acción de inconstitucionalidad fue planteada contra la frase “y municipalidades” contenida en el inciso 2) del artículo 26 del Capítulo III del Título III de dicha ley, al considerarse que su aplicación vulnera los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política, que garantizan la autonomía de los gobiernos locales para autogobernarse, definir su organización interna y establecer sus relaciones laborales.
El accionante sostuvo que la norma impugnada impuso a las municipalidades un régimen de empleo público diseñado desde el poder central, especialmente en lo relacionado con la fijación de salarios y la evaluación del desempeño. Señaló que esta imposición se hizo sin ningún mecanismo de coordinación con los gobiernos locales, lo que, a su juicio, vació de contenido la autonomía municipal garantizada por la Constitución. Agregó que las relaciones laborales en el régimen municipal deben regirse por el Código Municipal, y que cualquier reforma en esta materia debía respetar ese marco constitucional.
En la sentencia 2025-018696, la Sala Constitucional concluyó que los argumentos planteados por la parte accionante no evidencian una lesión al principio de autonomía municipal. Además, reiteró que dicha autonomía es de grado dos, lo que faculta a los gobiernos locales para administrar sus recursos y ejercer sus competencias, pero siempre dentro del marco integral del Estado.
El Tribunal también recordó que la igualdad salarial en el sector público es un principio constitucional que puede ser regulado mediante legislación general aplicable a toda la Administración Pública.
Además, el Tribunal sostuvo que no es inconstitucional que el legislador establezca un marco normativo general sobre empleo público que incluya a las municipalidades, siempre que no se vacíen los contenidos esenciales de su autonomía.
La Sala también señaló que los alegatos de la parte accionante fueron planteados de manera genérica, sin detallar de forma específica cómo la disposición impugnada transgrede los principios constitucionales invocados.
Por lo anterior, la Sala declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad, al no advertirse las violaciones constitucionales alegadas.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
19-012772-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-018696 |
Fecha de la votación: |
18 de junio de 2025 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar la acción. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, e Ingrid Hess Herrera.
Magistrado y magistrada suplente: Ana Cristina Fernández Acuña (instructora) y Jorge Isaac Solano Aguilar. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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San José, 19 de junio de 2025
Sin objeciones constitucionales: Sala avala suscripción a tratado internacional para proteger los océanos
· Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques ya puede recibir segundo debate
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacuó la consulta preceptiva de constitucionalidad planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa referida al proyecto de ley para aprobar la adhesión de Costa Rica al “Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques. 1973. Protocolos I y II. Modificado por sus protocolos de 1978 y 1997, sus anexos y enmiendas”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 24.474.
Tras el análisis del procedimiento legislativo seguido y el fondo del proyecto de ley, por unanimidad, el Tribunal Constitucional concluyó que no se encontraron vicios ni por la forma ni por el fondo al proyecto sometido a consulta.
Este proyecto fue aprobado en primer debate por el Plenario Legislativo el 15 de mayo de 2025. Con el aval de la Sala, el proceso para que Costa Rica formalice su adhesión a este instrumento internacional puede continuar.
Este convenio provee de un marco normativo para la protección de los recursos marinos y costeros, reduciendo la contaminación procedente de los buques, así como en los puertos, terminales e instalaciones marítimas, por lo que se estima que la adhesión al convenio permitirá al país exigir el cumplimiento de estándares internacionales en el campo de la prevención de la contaminación marina.
La opinión consultiva está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
25-15414-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-18721 |
Fecha de la votación: |
18 de junio de 2025 |
Por tanto: |
Se evacua esta consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad, en el sentido de que con motivo del trámite del proyecto de ley para aprobar la adhesión al denominado “Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques. 1973. Protocolos I y II. Modificado por sus protocolos de 1978 y 1997, sus anexos y enmiendas”, expediente legislativo número 24.474, no existe ningún vicio constitucional de forma ni de fondo. Comuníquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), e Ingrid Hess Herrera. Magistrado y magistrada suplente: Ana Cristina Fernández Acuña y Jorge Isaac Solano Aguilar. |
Material formativo
Consulta legislativa preceptiva: planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional o proyectos de ley tendientes a la aprobación de tratados internacionales.

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San José, 04 de junio de 2025
SALA CONSTITUCIONAL AMPARA A PERIODISTAS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
· Los recursos de amparo fueron acumulados
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió dos recursos de amparo acumulados. Se trata de los expedientes 24-025545-0007-CO y 24-27116-0007-CO.
En el caso del expediente 24-025545-0007-CO, la parte recurrente señaló que el 30 de julio de 2024, la Presidencia de la República convocó a conferencia de prensa con motivo de la divulgación de la decisión de la Sala Constitucional, referida a la consulta legislativa sobre la denominada “Ley Jaguar”, siendo que, durante el desarrollo de esta, el presidente, alzando la voz, procedió a callar a un periodista mientras realizaba su pregunta.
Además, los recurrentes añaden que el 11 de septiembre de 2024 dos periodistas fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial, cuando intentaron hacerle repreguntas a la ministra de la Presidencia y al presidente de la República. Señalan que intentaron realizar más preguntas a la ministra de la Presidencia sobre el proyecto de ley de jornadas 4x3, y cuando uno de los periodistas señaló que no le respondieron la pregunta le apagaron el micrófono. Estiman que las situaciones descritas lesionan su derecho a la libertad de prensa.
Por otro lado, en el expediente 24-27116-0007-CO, la parte recurrente solicitó información relacionada con el tema de la aprobación de jornadas excepcionales, conocidas como jornadas 4x3. Señala que sus consultas no fueron respondidas por parte del Ministerio de la Presidencia lo que considera una violación a su derecho constitucional de acceso a la información pública consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política.
En la sentencia 2025-016964, por mayoría, los magistrados determinaron que:
1- Se declara con lugar el recurso de amparo tramitado mediante expediente nro. 24-025545-0007-CO, por violación a la libertad de prensa en perjuicio de David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández y Héctor Guzmán Suárez. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
2- Se declara con lugar el recurso tramitado mediante expediente acumulado nro. 24-27116-0007-CO, solamente en contra del Ministerio de la Presidencia, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Los magistrados Salazar Alvarado y Salazar Murillo consignan razones diferentes y salvan parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios e imponen a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. Respecto del Ministerio de Comercio Exterior, se declara sin lugar el recurso
Número de expediente: |
24-025545-0007-CO y 24-27116-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-016964 |
Fecha de la votación: |
03 de junio de 2025 |
Por tanto: |
1) Por mayoría se declara con lugar el recurso de amparo tramitado mediante expediente nro. 24-025545-0007-CO, por violación a la libertad de prensa en perjuicio de David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández y Héctor Guzmán Suárez. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
2) Por mayoría se declara con lugar el recurso tramitado mediante expediente acumulado nro. 24-27116-0007-CO, solamente en contra del Ministerio de la Presidencia, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Los magistrados Salazar Alvarado y Salazar Murillo consignan razones diferentes y salvan parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios e imponen a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. Respecto del Ministerio de Comercio Exterior, se declara sin lugar el recurso.
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, e Ingrid Hess Herrera.
Magistrado suplente: Ronald Salazar Murillo. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 04 de junio de 2025
SALA CONSTITUCIONAL AMPARA A PERIODISTAS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
· Los recursos de amparo fueron acumulados
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió dos recursos de amparo acumulados. Se trata de los expedientes 24-025545-0007-CO y 24-27116-0007-CO.
En el caso del expediente 24-025545-0007-CO, la parte recurrente señaló que el 30 de julio de 2024, la Presidencia de la República convocó a conferencia de prensa con motivo de la divulgación de la decisión de la Sala Constitucional, referida a la consulta legislativa sobre la denominada “Ley Jaguar”, siendo que, durante el desarrollo de esta, el presidente, alzando la voz, procedió a callar a un periodista mientras realizaba su pregunta.
Además, los recurrentes añaden que el 11 de septiembre de 2024 dos periodistas fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial, cuando intentaron hacerle repreguntas a la ministra de la Presidencia y al presidente de la República. Señalan que intentaron realizar más preguntas a la ministra de la Presidencia sobre el proyecto de ley de jornadas 4x3, y cuando uno de los periodistas señaló que no le respondieron la pregunta le apagaron el micrófono. Estiman que las situaciones descritas lesionan su derecho a la libertad de prensa.
Por otro lado, en el expediente 24-27116-0007-CO, la parte recurrente solicitó información relacionada con el tema de la aprobación de jornadas excepcionales, conocidas como jornadas 4x3. Señala que sus consultas no fueron respondidas por parte del Ministerio de la Presidencia lo que considera una violación a su derecho constitucional de acceso a la información pública consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política.
En la sentencia 2025-016964, por mayoría, los magistrados determinaron que:
1- Se declara con lugar el recurso de amparo tramitado mediante expediente nro. 24-025545-0007-CO, por violación a la libertad de prensa en perjuicio de David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández y Héctor Guzmán Suárez. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
2- Se declara con lugar el recurso tramitado mediante expediente acumulado nro. 24-27116-0007-CO, solamente en contra del Ministerio de la Presidencia, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Los magistrados Salazar Alvarado y Salazar Murillo consignan razones diferentes y salvan parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios e imponen a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. Respecto del Ministerio de Comercio Exterior, se declara sin lugar el recurso
Número de expediente: |
24-025545-0007-CO y 24-27116-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-016964 |
Fecha de la votación: |
03 de junio de 2025 |
Por tanto: |
1) Por mayoría se declara con lugar el recurso de amparo tramitado mediante expediente nro. 24-025545-0007-CO, por violación a la libertad de prensa en perjuicio de David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández y Héctor Guzmán Suárez. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
2) Por mayoría se declara con lugar el recurso tramitado mediante expediente acumulado nro. 24-27116-0007-CO, solamente en contra del Ministerio de la Presidencia, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Los magistrados Salazar Alvarado y Salazar Murillo consignan razones diferentes y salvan parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios e imponen a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. Respecto del Ministerio de Comercio Exterior, se declara sin lugar el recurso.
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, e Ingrid Hess Herrera.
Magistrado suplente: Ronald Salazar Murillo. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 03 de junio de 2025
PRESIDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DICTA MEDIDA CAUTELAR EN RECURSO DE AMPARO PRESENTADO CON MOTIVO DE LA AMENAZA DE LA SUSPENSIÓN DE AGUA EN PARAÍSO DE CARTAGO
· Autoridades recurridas tienen 3 días para rendir informe
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y las libertades de las personas, cursó este martes el expediente 25-015818-0007-CO y dictó una medida cautelar contra la orden de suspender el servicio de agua potable en el cantón de Paraíso de Cartago, hasta tanto se resuelva de forma definitiva el recurso de amparo presentado.
El expediente fue presentado contra la Municipalidad de Paraíso y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Los hechos que motivaron esta resolución se relacionan con un conflicto entre la Municipalidad de Paraíso y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
De acuerdo con lo alegado por la persona recurrente, vecina del cantón, el agua potable que recibe la comunidad es suministrada por la municipalidad, a través del Departamento de Acueducto Municipal, sin embargo, esta agua proviene de tomas operadas por el AyA que actualmente exige a la municipalidad el pago por los servicios de captación y conducción del líquido.
La Sala, al analizar los elementos presentados, dispuso la suspensión provisional de cualquier acción que implique interrumpir el suministro de agua.
“La suspensión dispuesta por el artículo 41 citado, implica ordenar a las autoridades recurridas no ejecutar la orden de suspensión de suministro de agua objeto de discusión en este recurso, hasta tanto la sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa” señala la resolución de curso.
El Tribunal Constitucional le dio tres días hábiles a las autoridades recurridas para que rindan informe ante esta instancia judicial.

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San José, 21 de mayo de 2025
SALA DECLARA SIN LUGAR ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES EN SITUACIÓN DE INESTABILIDAD O IRREGULARIDAD FINANCIERA.
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente 24-034724-0007-CO contra varios artículos de la ley nro. 9816 denominada ‘Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros’ y del ordinal 139 bis de la ley nro. 7558 denominada ‘Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. En concreto, el accionante alegó violaciones a los artículos 41, 45, 46, 49 y 153 de la Constitución Política.
En la sentencia 2025-15177, por mayoría, el Tribunal Constitucional, luego de analizar los argumentos de la parte accionante, descartó las alegadas lesiones al orden constitucional y, más bien, con la relación a la normativa impugnada, destacó la importancia de las normas de orden público económico y consideró legítimo que el sistema financiero nacional esté sometido a una intervención estatal intensa y especializada, con el fin de asegurar su estabilidad.
El magistrado Rueda Leal también declaró sin lugar la acción, pero por motivos de admisibilidad.
La sentencia estará disponible una vez que concluya el proceso de notificación a las partes, luego de lo cual será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, donde cualquier persona interesada podrá acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-034724-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-15177 |
Fecha de la votación: |
21 de mayo de 25 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El magistrado Rueda Leal emite voto particular y declara sin lugar la acción por motivos de admisibilidad. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Rosibel Jara Velásquez |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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San José, 13 de mayo de 2025
Sala Constitucional ordena a Migración emitir documento de identidad para persona menor de edad costarricense que reside en el extranjero
· Documento le había sido negado afectando sus derechos fundamentales
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un habeas corpus interpuesto en favor de un menor de 17 años, quien actualmente reside en la República Federal de Alemania bajo el cuidado de una tía materna, luego del fallecimiento de su madre y la suspensión indefinida de la patria potestad de su padre.
El caso fue presentado ante el Tribunal Constitucional debido a la negativa de la Dirección General de Migración y Extranjería de emitir un nuevo pasaporte o salvoconducto para el menor, al no haberse acreditado formalmente la representación legal del joven en Costa Rica mediante un proceso judicial. Esta exigencia, fue calificada por los recurrentes como un obstáculo excesivo e irrazonable, que le impedía al menor acceder a un documento de identidad válido y regresar a su país de origen lo que constituye una lesión directa al artículo 22 de la Constitución Política, y afectaba su derecho a la identidad, a la educación, a la salud y al libre tránsito.
Según los hechos verificados por el Tribunal, la madre del menor falleció el 12 de julio de 2024, y al padre se le suspendió la patria potestad de manera indefinida. La Sala concluyó que, en este caso, las autoridades recurridas se concentraron en denegar la emisión del documento, sin adoptar medidas para abordar la situación excepcional.
En la sentencia 2025-013748, por unanimidad, la Sala concluyó que la denegatoria constatada violenta los derechos fundamentales de la persona menor de edad tutelada. Para el Tribunal Constitucional resulta claro que la situación es excepcionalísima, desde varios puntos de vista.
Negarle al menor tutelado el acceso a un documento de identificación internacional, implica dejarlo en un estado de indefensión jurídica, lo cual puede derivar en una dificultad para ejercer múltiples derechos.
El Consulado de Costa Rica en Berlín manifestó su preocupación por la situación de vulnerabilidad de la persona menor de edad costarricense que se encontraba en el extranjero sin un documento de identidad válido. Esta carencia le impedía regularizar su situación migratoria en Alemania y afectaba su acceso a la educación.
Pese a dicha advertencia, la Sala Constitucional verificó que las autoridades recurridas no adoptaron medidas para proteger el interés superior de la persona menor de edad ni para atender la situación excepcional. En su lugar, se limitaron a denegar la emisión del documento, fundamentándose únicamente en la falta de requisitos formales.
El Tribunal reiteró que, aunque no corresponde eliminar los requisitos establecidos por reglamento, en este caso debe prevalecer una ponderación entre el principio de legalidad y el interés superior de la persona menor.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de habeas corpus y ordenó al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, y al Viceministro de Gobernación y Policía con recargo del puesto de Director General de Migración y Extranjería que se le proporcione de forma inmediata, un documento de identidad a la persona menor de edad involucrada en el caso, con el fin de que pueda acreditar su identidad en el país donde reside y ejercer sus derechos.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
25-010309-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-013748 |
Fecha de la votación: |
9 de mayo de 2025 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Arnoldo Ricardo André Tinoco, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a Kennly Garza Sánchez, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y a Omer Badilla Toledo, en su condición de Viceministro de Gobernación y Policía, con recargo del puesto de Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería, o a quienes ocupen dichos cargos, adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para que se provea a la persona menor de edad de inmediato un documento que le permita acreditar su identidad en el país donde vive y le facilite el ejercicio de sus derechos. Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados Titulares: Fernando Cruz Castro Luis Fdo. Salazar Alvarado Jorge Araya García Ingrid Hess Herrera (instructora)
Magistrados suplentes: Aracelly Pacheco Salazar Ana Cristina Fernández Acuña Rosibel Jara Velásquez |
Material formativo
Recurso de Hábeas Corpus:
Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.

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San José, 29 de abril de 2025
Sala Constitucional declara inadmisible nueva consulta sobre proyecto que reforma la Ley contra la Delincuencia Organizada
· Iniciativa ya había sido previamente consultada
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró
inadmisible la consulta legislativa presentada por un grupo de diputados y tramitada bajo el expediente 25-010915-0007-CO.
Los diputados consultantes alegaron que el trámite legislativo seguido en relación con el expediente 22.834 que reforma la Ley contra la Delincuencia Organizada. No. 8754, presenta vicios de procedimiento y de fondo, particularmente en cuanto a la violación del principio democrático durante la discusión en la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad. Añaden que los artículos 20 bis, 20 ter y 22 bis violan los principios constitucionales del debido proceso, la defensa adecuada, la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la razonabilidad.
Tras el análisis de la nueva consulta, los magistrados constataron que el único cambio introducido al proyecto de ley –respecto del que ya fue sometido a consulta a esta Sala, mediante expediente nro. 24-024403-0007-CO–, fue la eliminación del inciso a) del numeral 20 ter, justamente en atención al criterio emitido por este Tribunal en el dictamen nro. 2024-029411. En lo demás, el proyecto se mantuvo incólume, sin que se introdujera algún aspecto novedoso.
Lo anterior resulta de relevancia, en atención al criterio la Sala sobre la posibilidad de formular nuevas consultas de constitucionalidad, respecto de proyectos que ya fueron consultados y, muy en particular, cuando el único cambio introducido al proyecto obedece justamente a la necesidad de subsanar un vicio de fondo que fue detectado por este órgano jurisdiccional en la anterior consulta.
Precisamente, en la opinión consultiva nro. 2022-2872 de las 16:50 horas del 8 de febrero de 2022, la Sala explicó que, si se realiza una segunda consulta sobre un mismo proyecto de ley ya dictaminado, la Sala solo podrá pronunciarse sobre temas de discusión del todo novedosos o absolutamente nuevos incorporados a aquel. Esto garantiza un equilibrio entre la colaboración jurisdiccional y el respeto a las competencias políticas del Parlamento, evitando que la Sala intervenga indebidamente en el proceso legislativo.
Para el Tribunal Constitucional, la consulta es inadmisible al haberse pronunciado anteriormente sobre las medidas cautelares anticipadas y provisionales, el principio de inocencia, el derecho de defensa, el debido proceso y aspectos como el tema probatorio y la notificación en el domicilio contractual. Además, los diputados no justificaron la existencia de un tema novedoso en esta nueva consulta, lo que motiva su inadmisión, para no retrasar indebidamente el proceso legislativo y el ejercicio de las competencias constitucionales de la Asamblea Legislativa.
En cuanto al artículo 22 bis, que se refiere al plazo de 24 horas para apelar una medida cautelar anticipada, la Sala destaca que las alegaciones sobre la proporcionalidad y razonabilidad del plazo no están debidamente argumentadas. No se ha hecho un análisis suficiente y detallado del impacto de esta norma en el contexto del proyecto.
La resolución aún está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
25-010915-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-012466 |
Fecha de la votación: |
25 de abril de 2025 |
Por tanto: |
No ha lugar a evacuar la consulta. La magistrada Garro Vargas consigna nota. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes.
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Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente e instructor), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los suplentes Jorge Isaac Solano Aguilar y Ana María Picado Brenes. |
Material formativo
Consulta legislativa preceptiva: planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional o proyectos de ley tendientes a la aprobación de tratados internacionales.

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San José, 23 de abril de 2025
DIS no está desprovista de controles que aseguren su respeto al ordenamiento jurídico
· Según interpretación conforme del Tribunal Constitucional
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad 18-003078-0007-CO presentada por la Defensora de los Habitantes.
La acción se presentó contra los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de Policía N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, establecido mediante Decreto Ejecutivo N.° 32522 del 27 de julio de 2005. La accionante alegó que las disposiciones impugnadas resultan omisas o imprecisas en la definición del concepto de seguridad, y en el establecimiento de límites al ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
Por unanimidad, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad, disponiendo a la vez que conforme a la Constitución Política se interpreta que los artículos 13 y 14 de la Ley General de Policía y el numeral 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto Ejecutivo nro. 32522 de 27 de julio de 2005, no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico. La magistrada Garro Vargas consignó sus propias razones.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
18-003078-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-11951 |
Fecha de la votación: |
23 de abril 2025 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar la acción. Conforme a la Constitución Política se interpreta que los artículos 13 y 14 de la Ley General de Policía y el numeral 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto Ejecutivo nro. 32522 de 27 de julio de 2005, no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico. La magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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San José, 02 de abril de 2025
SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE DOS RECURSOS DE AMPARO PRESENTADOS CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO
· Uno fue declarado con lugar y otro desestimado
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió dos recursos de amparo relacionados con el Ministerio Público. Se trata de los expedientes 25-005455-0007-CO y 25-004602-0007-CO.
En el expediente 25-005455-0007-CO, un periodista solicita información ante el Ministerio Público relacionada con las labores, responsabilidades y resultados de la gestión de la fiscalía de cibercrimen.
Por unanimidad, la Sala Constitucional constató que el Ministerio Público no atendió adecuadamente la solicitud de información del recurrente, ya que sus respuestas no abordaron de manera clara y precisa los puntos consultados. Por ello, se declaró con lugar el recurso y se ordenó al fiscal general de la República que, en un plazo de 10 días, suministre la información solicitada.
Sobre el expediente 25-004602-0007-CO, el asunto corresponde a un amparo interpuesto contra el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Elecciones. En este se alega que, en el caso denominado “Estructura Paralela de Financiamiento” (atribuido al señor Rodrigo Chaves Robles, al Grupo Costa Rica Próspera y al partido Progreso Social Democrático), se filtró información confidencial a la prensa los días 1.º y 2 de febrero de 2025, “tan solo días después del allanamiento”.
Al respecto, también de modo unánime, los magistrados verificaron que, por un lado, previo a la filtración, algunos abogados defensores tuvieron acceso al expediente penal 22-000116-1218-PE y, por otro, no se encontraron elementos probatorios de que alguna autoridad fiscal o electoral hubiera facilitado documentos de acceso restringido a terceras personas ajenas al expediente penal y al administrativo. Por tales motivos, el amparo fue desestimado.
Las sentencias ya están redactadas y pueden ser consultadas en sistema Nexus.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes.
Número de expediente: |
25-004602-0007-CO |
Número de resolución: |
2025009519 |
Fecha de la votación: |
28 de marzo de 2025 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consignan nota. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Número de expediente: |
25-005455-0007-CO |
Número de resolución: |
2025009560 |
Fecha de la votación: |
28 de marzo de 2025 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlo Díaz Sánchez, en su condición de fiscal general de la República, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda como en Derecho corresponda la solicitud de información del amparado, objeto de este proceso. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 20 de febrero de 2025
LA SALA CONSTITUCIONAL PROTEGE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO EN CASO DE UN PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo nro. 24-021871-0007-CO.
En ese asunto, la persona recurrente expuso ante la Sala Constitucional que estaba gestionando un proceso de nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, a causa de lo cual había presentado como testigo a un funcionario del hospital San Francisco de Asís. Por ello, se pidió permiso para que el testigo asistiera a una audiencia dentro de ese proceso, pero la directora de Enfermería no lo otorgó, porque, según ella, la normativa solo la autoriza en caso de procesos jurisdiccionales o administrativos, pero no cuando se trata de ese tipo de trámite eclesiástico.
Al respecto, en la sentencia 2025-004949, la mayoría de los magistrados consideró que el ejercicio de la libertad religiosa del recurrente, quien está en un proceso de nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, incluye la posibilidad de que tales actividades procesales no sean entorpecidas por negativas laborales.
Para el Tribunal Constitucional la denegatoria del permiso para asistir a una audiencia eclesiástica, a pesar de que tal autorización, sí se le daría en un divorcio civil, configura una violación a los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de culto, consagrados en los artículos 33 y 75 de la Constitución Política.
Justamente, en aplicación del principio pro homine, la mayoría de los magistrados estimó que, dada la particular relevancia personal y espiritual de una nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, la comparecencia del recurrente ante el tribunal eclesiástico debió ser tratada del mismo modo que en el caso de un proceso jurisdiccional, por lo que declaró con lugar el recurso y dispuso que se concediera el permiso en cuestión.
La magistrada Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar el recurso.
La sentencia íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese trámite concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-021871-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-004949 |
Fecha de la votación: |
14 de febrero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marta Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a Luis Diego Alfaro Fonseca y Susan Ivannia Chaverri Salazar, por su orden director general y directora de Enfermería, ambos del hospital San Francisco de Asís , o a quienes ejerzan esos cargos en la actualidad, que coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que en el plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se autorice el permiso de Allan Bogantes Porras para acudir en las fechas que sea requerido por el Tribunal Eclesiástico como testigo. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (redactor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 27 de febrero de 2025
ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
· Resolución de curso NO SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas admitió para estudio la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 24-34724-0007-CO contra los artículos 39, 52 y 53 de la Ley nro. 9816, Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros y el ordinal 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
Tal y como se desprende de la resolución de curso, así como de la resolución interlocutoria N° 2025-005956 votada este 26 de febrero, la admisibilidad de esta acción NO SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY.
La resolución de curso es clara en advertir cuáles son los efectos que produce la resolución de curso de este proceso:
· Lo único que se suspende es el dictado de la resolución final en aquellos casos judiciales en lo que se está discutiendo su aplicación o los casos en sede administrativa que se encuentran en fase de agotamiento de vía administrativa, es decir, en los que hay una controversia jurídica sobre sus alcances en sede judicial o sede administrativa, en fase de agotamiento.
· Lo anterior significa que la ley sigue surtiendo todos efectos, excepto en las dos situaciones señaladas, por lo que las autoridades competentes pueden continuar ejerciendo sus potestades y cumplir los mandatos que se derivan de la ley cuestionada, sin que el trámite de la acción implique obstáculo alguno.

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San José, 20 de febrero 2025
SALA CONSTITUCIONAL LANZA SU NUEVA PÁGINA WEB PARA MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA
· Nuevo sitio está disponible desde este 20 de febrero
· https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr/
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, lanzó este 20 de febrero su nueva página web en busca fortalecer el acceso a la información y mejorar la experiencia de la ciudadanía al interactuar con el Tribunal.
La nueva plataforma presenta un diseño más intuitivo, navegación simplificada y herramientas avanzadas para la consulta de jurisprudencia, el seguimiento de expedientes y el acceso a información sobre derechos constitucionales. Además, incorpora mejoras en accesibilidad, garantizando su uso para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad.
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, destacó la importancia de esta actualización:
"Con esta nueva página web reafirmamos nuestro compromiso con la transparencia y la modernización de la justicia constitucional. Queremos que la ciudadanía pueda acceder de manera ágil y sencilla a la información y trámites que ofrecemos, fortaleciendo así la confianza en nuestra labor y en la protección de los derechos fundamentales."
Además, Castillo subrayó la necesidad de adaptarse a los avances tecnológicos y a las demandas de una sociedad cada vez más digitalizada:
"La justicia debe estar al alcance de todos, sin barreras ni complicaciones. Este nuevo sitio web es un paso más hacia una Sala Constitucional más cercana, accesible y eficiente para todas las personas."
El magistrado presidente también resaltó el compromiso con la digitalización y modernización de los servicios:
“La digitalización y modernización de nuestros servicios es un compromiso con la ciudadanía. Con esta nueva página, buscamos que cualquier persona pueda acceder de forma ágil y transparente a la información y gestiones de la Sala Constitucional.”
El alto juez reconoció el esfuerzo del equipo de trabajo detrás de esta renovación y resaltó la variedad de información disponible en la plataforma:
"Un equipo de la Sala Constitucional ha dedicado meses a desarrollar esta nueva plataforma, asegurándose de que sea intuitiva, funcional y responda a las necesidades de la ciudadanía. Nuestro objetivo es que todas las personas puedan acceder de manera sencilla y rápida a la información y los trámites que ofrece la Sala. En el sitio web se podrá encontrar información relevante como los comunicados oficiales del Tribunal, jurisprudencia, estadísticas, la Revista Digital y otra información complementaria de interés."
Con el nuevo sitio web, la Sala Constitucional busca garantizan un acceso más ágil y transparente a la información y trámites, fortaleciendo el vínculo con la ciudadanía.

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San José, 19 de febrero 2025
Sala Constitucional aclara que no ordenó entregar medicamento
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas aclara lo siguiente:
1-El 23 de diciembre de 2024 ingresó un recurso de amparo a favor de una señora Clare Facio, este fue presentado por una persona de apellidos Gómez Salazar. Dicho amparo fue resuelto el 17 de enero de 2025 mediante la sentencia 2025-001510. En este, la Sala Constitucional ordenó resolver la solicitud planteada por la amparada.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a quienes ocupen los cargos de gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social y de secretario técnico o coordinador del Comité Central de Farmacoterapia de esa entidad, que de manera inmediata giren las órdenes necesarias, coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias respectivas a fin de que: 1) dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva la solicitud planteada a favor de la amparada…y se le comunique lo que corresponda; y, 2) en caso de que en esa valoración se determinare la procedencia del suministro del fármaco no LOM mencionado, este le sea suministrado a la tutelada de manera INMEDIATA, en la dosis y durante el tiempo que su médica tratante lo recomiende, todo bajo estricta supervisión de esa galena o de quien esté asumiendo tal atención.
2-El expresidente Rodríguez Echeverría no ha presentado ningún recurso de amparo de salud a favor de su esposa.
3- Los recursos de amparo se resuelven, en promedio, en un plazo de 24.28 días. En este caso, el recurso fue resuelto dentro de dicho plazo. La Sala Constitucional otorga prioridad a los expedientes relacionados con temas de salud, dada su urgencia y la relevancia de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos en esta área.

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San José, 18 de febrero 2025
Sala Constitucional dicta medida cautelar que suspende tala de árboles en el Residencial
El Monte, San Rafael de Heredia
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, cursó este martes un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, respecto a la tala de árboles en el Residencial El Monte.
La persona recurrente acudió ante el Tribunal Constitucional solicitando la suspensión inmediata de la tala de 65 árboles de ciprés en el Residencial donde habita. Alega la violación del artículo 50 de la Constitución Política, que establece el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Señala que los árboles son de gran valor ecológico, proporcionando una barrera natural contra el viento y siendo un hábitat para diversas especies de fauna. Además, denuncia que la municipalidad de ese cantón, sin justificación técnica ni cumplimiento de los procedimientos legales, ha llevado a cabo una tala desproporcionada, afectando el entorno natural y ocasionando un daño irreversible tanto al residencial como al ecosistema local.
En la resolución de curso del expediente ° 25-004454-0007-CO, la Sala constitucional dictó una medida cautelar donde ordena a la autoridad recurrida suspender de forma inmediata la corta de los árboles de ciprés en el Residencial del Monte, en San Rafael de Heredia, hasta tanto no se resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.
Además, la municipalidad deberá rendir un informe dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

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San José, 06 de febrero de 2025
SALA CONSTITUCIONAL REFUERZA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE SANO EN RESOLUCIÓN SOBRE PLANES REGULADORES COSTEROS
· Esta resolución subraya el compromiso de la Sala Constitucional con la correcta aplicación de los principios ambientales.
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió la acción de inconstitucionalidad 23-025914-0007-CO, presentada contra diversos numerales del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el Alcance n.º 139 a La Gaceta n.º 135 del 14 de julio de 2021.
El accionante cuestionó la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas por estimarlas contrarias a los artículos 7, 9, 50 y 89 de la Constitución Política; el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica; y los principios precautorio, de no regresión, de progresividad y de tutela científica.
Tras un análisis, la Sala Constitucional determinó la inconstitucionalidad de los artículos. 13.2.iii), 13.9, 14.7.1 incisos a) y b) del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en Zona Marítimo Terrestre, por ser contrarios a lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política, el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como el principio precautorio, y los de no regresión de derechos fundamentales, progresividad y tutela científica en materia ambiental.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional consideró que la inclusión de la variable ambiental es un requisito indispensable para garantizar la constitucionalidad de los instrumentos de planificación territorial. Los magistrados concluyeron, por unanimidad, que las disposiciones del Manual que eximen de la valoración ambiental por parte la SETENA, en casos de "ajustes y rectificaciones" a planes reguladores que carecen de esta valoración o que están desactualizados, son contrarias al derecho constitucional a un ambiente sano y al interés público en protegerlo. Por esta razón, dichas normas fueron declaradas inconstitucionales y se ordenó su anulación.
Respecto a los numerales 13.6, 13.7, 14.5.1, 14.5.2, 14.6, 14.12 y 14.13, la Sala declaró que no son inconstitucionales, siempre que se interprete que independientemente de la clasificación que se haga de las posibles modificaciones que se pueden hacer a un plan regulador y del porcentaje del área total utilizable de la zona marítimo terrestre que se vaya a cambiar, siempre deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para que esta institución haga la valoración ambiental que corresponda y determine si los cambios propuestos alteran el componente ambiental de la zona, así como también que se cumplan los procedimientos ahí establecidos en el momento procesal que corresponda.
El Magistrado Cruz Castro salvó parcialmente el voto, considerando inconstitucional también el numeral 14.5.2 del Manual, y añadió fundamentos adicionales a su posición.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-025914-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-003640 |
Fecha de la votación: |
05 de febrero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anulan los arts. 13.2.iii), 13.9, 14.7.1 incisos a) y b) del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en Zona Marítimo Terrestre, por ser contrarios a lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política, el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como el principio precautorio, y los de no regresión de derechos fundamentales, progresividad y tutela científica en materia ambiental. Los numerales 13.6, 13.7, 14.5.1, 14.5.2 en su totalidad, y 14.6, 14.12 y 14.13 de ese Manual no son inconstitucionales en la medida en que se interprete que, independientemente de la clasificación que se haga de las posibles modificaciones que se pueden hacer a un plan regulador y del porcentaje del área total utilizable de la zona marítimo terrestre que se vaya a cambiar, siempre deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para que esta institución haga la valoración ambiental que corresponda y determine si los cambios propuestos alteran el componente ambiental de la zona, así como también que se cumplan los procedimientos ahí establecidos en el momento procesal que corresponda. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y también declara inconstitucional, el numeral 14.5.2 del Manual impugnado. Asimismo, consigna razones adicionales. Esta sentencia es declarativa y sus efectos retroactivos a la fecha de promulgación de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Huberth Fernández Argüello (instructor) y Rosibel Jara Velásquez. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.