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San José, 20 de febrero de 2025
LA SALA CONSTITUCIONAL PROTEGE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO EN CASO DE UN PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo nro. 24-021871-0007-CO.
En ese asunto, la persona recurrente expuso ante la Sala Constitucional que estaba gestionando un proceso de nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, a causa de lo cual había presentado como testigo a un funcionario del hospital San Francisco de Asís. Por ello, se pidió permiso para que el testigo asistiera a una audiencia dentro de ese proceso, pero la directora de Enfermería no lo otorgó, porque, según ella, la normativa solo la autoriza en caso de procesos jurisdiccionales o administrativos, pero no cuando se trata de ese tipo de trámite eclesiástico.
Al respecto, en la sentencia 2025-004949, la mayoría de los magistrados consideró que el ejercicio de la libertad religiosa del recurrente, quien está en un proceso de nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, incluye la posibilidad de que tales actividades procesales no sean entorpecidas por negativas laborales.
Para el Tribunal Constitucional la denegatoria del permiso para asistir a una audiencia eclesiástica, a pesar de que tal autorización, sí se le daría en un divorcio civil, configura una violación a los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de culto, consagrados en los artículos 33 y 75 de la Constitución Política.
Justamente, en aplicación del principio pro homine, la mayoría de los magistrados estimó que, dada la particular relevancia personal y espiritual de una nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, la comparecencia del recurrente ante el tribunal eclesiástico debió ser tratada del mismo modo que en el caso de un proceso jurisdiccional, por lo que declaró con lugar el recurso y dispuso que se concediera el permiso en cuestión.
La magistrada Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar el recurso.
La sentencia íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese trámite concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-021871-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-004949 |
Fecha de la votación: |
14 de febrero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marta Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a Luis Diego Alfaro Fonseca y Susan Ivannia Chaverri Salazar, por su orden director general y directora de Enfermería, ambos del hospital San Francisco de Asís , o a quienes ejerzan esos cargos en la actualidad, que coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que en el plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se autorice el permiso de Allan Bogantes Porras para acudir en las fechas que sea requerido por el Tribunal Eclesiástico como testigo. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (redactor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 27 de febrero de 2025
ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
· Resolución de curso NO SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas admitió para estudio la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 24-34724-0007-CO contra los artículos 39, 52 y 53 de la Ley nro. 9816, Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros y el ordinal 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
Tal y como se desprende de la resolución de curso, así como de la resolución interlocutoria N° 2025-005956 votada este 26 de febrero, la admisibilidad de esta acción NO SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY.
La resolución de curso es clara en advertir cuáles son los efectos que produce la resolución de curso de este proceso:
· Lo único que se suspende es el dictado de la resolución final en aquellos casos judiciales en lo que se está discutiendo su aplicación o los casos en sede administrativa que se encuentran en fase de agotamiento de vía administrativa, es decir, en los que hay una controversia jurídica sobre sus alcances en sede judicial o sede administrativa, en fase de agotamiento.
· Lo anterior significa que la ley sigue surtiendo todos efectos, excepto en las dos situaciones señaladas, por lo que las autoridades competentes pueden continuar ejerciendo sus potestades y cumplir los mandatos que se derivan de la ley cuestionada, sin que el trámite de la acción implique obstáculo alguno.

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San José, 20 de febrero 2025
SALA CONSTITUCIONAL LANZA SU NUEVA PÁGINA WEB PARA MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA
· Nuevo sitio está disponible desde este 20 de febrero
· https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr/
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, lanzó este 20 de febrero su nueva página web en busca fortalecer el acceso a la información y mejorar la experiencia de la ciudadanía al interactuar con el Tribunal.
La nueva plataforma presenta un diseño más intuitivo, navegación simplificada y herramientas avanzadas para la consulta de jurisprudencia, el seguimiento de expedientes y el acceso a información sobre derechos constitucionales. Además, incorpora mejoras en accesibilidad, garantizando su uso para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad.
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, destacó la importancia de esta actualización:
"Con esta nueva página web reafirmamos nuestro compromiso con la transparencia y la modernización de la justicia constitucional. Queremos que la ciudadanía pueda acceder de manera ágil y sencilla a la información y trámites que ofrecemos, fortaleciendo así la confianza en nuestra labor y en la protección de los derechos fundamentales."
Además, Castillo subrayó la necesidad de adaptarse a los avances tecnológicos y a las demandas de una sociedad cada vez más digitalizada:
"La justicia debe estar al alcance de todos, sin barreras ni complicaciones. Este nuevo sitio web es un paso más hacia una Sala Constitucional más cercana, accesible y eficiente para todas las personas."
El magistrado presidente también resaltó el compromiso con la digitalización y modernización de los servicios:
“La digitalización y modernización de nuestros servicios es un compromiso con la ciudadanía. Con esta nueva página, buscamos que cualquier persona pueda acceder de forma ágil y transparente a la información y gestiones de la Sala Constitucional.”
El alto juez reconoció el esfuerzo del equipo de trabajo detrás de esta renovación y resaltó la variedad de información disponible en la plataforma:
"Un equipo de la Sala Constitucional ha dedicado meses a desarrollar esta nueva plataforma, asegurándose de que sea intuitiva, funcional y responda a las necesidades de la ciudadanía. Nuestro objetivo es que todas las personas puedan acceder de manera sencilla y rápida a la información y los trámites que ofrece la Sala. En el sitio web se podrá encontrar información relevante como los comunicados oficiales del Tribunal, jurisprudencia, estadísticas, la Revista Digital y otra información complementaria de interés."
Con el nuevo sitio web, la Sala Constitucional busca garantizan un acceso más ágil y transparente a la información y trámites, fortaleciendo el vínculo con la ciudadanía.

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San José, 19 de febrero 2025
Sala Constitucional aclara que no ordenó entregar medicamento
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas aclara lo siguiente:
1-El 23 de diciembre de 2024 ingresó un recurso de amparo a favor de una señora Clare Facio, este fue presentado por una persona de apellidos Gómez Salazar. Dicho amparo fue resuelto el 17 de enero de 2025 mediante la sentencia 2025-001510. En este, la Sala Constitucional ordenó resolver la solicitud planteada por la amparada.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a quienes ocupen los cargos de gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social y de secretario técnico o coordinador del Comité Central de Farmacoterapia de esa entidad, que de manera inmediata giren las órdenes necesarias, coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias respectivas a fin de que: 1) dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva la solicitud planteada a favor de la amparada…y se le comunique lo que corresponda; y, 2) en caso de que en esa valoración se determinare la procedencia del suministro del fármaco no LOM mencionado, este le sea suministrado a la tutelada de manera INMEDIATA, en la dosis y durante el tiempo que su médica tratante lo recomiende, todo bajo estricta supervisión de esa galena o de quien esté asumiendo tal atención.
2-El expresidente Rodríguez Echeverría no ha presentado ningún recurso de amparo de salud a favor de su esposa.
3- Los recursos de amparo se resuelven, en promedio, en un plazo de 24.28 días. En este caso, el recurso fue resuelto dentro de dicho plazo. La Sala Constitucional otorga prioridad a los expedientes relacionados con temas de salud, dada su urgencia y la relevancia de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos en esta área.

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San José, 18 de febrero 2025
Sala Constitucional dicta medida cautelar que suspende tala de árboles en el Residencial
El Monte, San Rafael de Heredia
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, cursó este martes un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, respecto a la tala de árboles en el Residencial El Monte.
La persona recurrente acudió ante el Tribunal Constitucional solicitando la suspensión inmediata de la tala de 65 árboles de ciprés en el Residencial donde habita. Alega la violación del artículo 50 de la Constitución Política, que establece el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Señala que los árboles son de gran valor ecológico, proporcionando una barrera natural contra el viento y siendo un hábitat para diversas especies de fauna. Además, denuncia que la municipalidad de ese cantón, sin justificación técnica ni cumplimiento de los procedimientos legales, ha llevado a cabo una tala desproporcionada, afectando el entorno natural y ocasionando un daño irreversible tanto al residencial como al ecosistema local.
En la resolución de curso del expediente ° 25-004454-0007-CO, la Sala constitucional dictó una medida cautelar donde ordena a la autoridad recurrida suspender de forma inmediata la corta de los árboles de ciprés en el Residencial del Monte, en San Rafael de Heredia, hasta tanto no se resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.
Además, la municipalidad deberá rendir un informe dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

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San José, 06 de febrero de 2025
SALA CONSTITUCIONAL REFUERZA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE SANO EN RESOLUCIÓN SOBRE PLANES REGULADORES COSTEROS
· Esta resolución subraya el compromiso de la Sala Constitucional con la correcta aplicación de los principios ambientales.
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió la acción de inconstitucionalidad 23-025914-0007-CO, presentada contra diversos numerales del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el Alcance n.º 139 a La Gaceta n.º 135 del 14 de julio de 2021.
El accionante cuestionó la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas por estimarlas contrarias a los artículos 7, 9, 50 y 89 de la Constitución Política; el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica; y los principios precautorio, de no regresión, de progresividad y de tutela científica.
Tras un análisis, la Sala Constitucional determinó la inconstitucionalidad de los artículos. 13.2.iii), 13.9, 14.7.1 incisos a) y b) del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en Zona Marítimo Terrestre, por ser contrarios a lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política, el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como el principio precautorio, y los de no regresión de derechos fundamentales, progresividad y tutela científica en materia ambiental.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional consideró que la inclusión de la variable ambiental es un requisito indispensable para garantizar la constitucionalidad de los instrumentos de planificación territorial. Los magistrados concluyeron, por unanimidad, que las disposiciones del Manual que eximen de la valoración ambiental por parte la SETENA, en casos de "ajustes y rectificaciones" a planes reguladores que carecen de esta valoración o que están desactualizados, son contrarias al derecho constitucional a un ambiente sano y al interés público en protegerlo. Por esta razón, dichas normas fueron declaradas inconstitucionales y se ordenó su anulación.
Respecto a los numerales 13.6, 13.7, 14.5.1, 14.5.2, 14.6, 14.12 y 14.13, la Sala declaró que no son inconstitucionales, siempre que se interprete que independientemente de la clasificación que se haga de las posibles modificaciones que se pueden hacer a un plan regulador y del porcentaje del área total utilizable de la zona marítimo terrestre que se vaya a cambiar, siempre deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para que esta institución haga la valoración ambiental que corresponda y determine si los cambios propuestos alteran el componente ambiental de la zona, así como también que se cumplan los procedimientos ahí establecidos en el momento procesal que corresponda.
El Magistrado Cruz Castro salvó parcialmente el voto, considerando inconstitucional también el numeral 14.5.2 del Manual, y añadió fundamentos adicionales a su posición.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-025914-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-003640 |
Fecha de la votación: |
05 de febrero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anulan los arts. 13.2.iii), 13.9, 14.7.1 incisos a) y b) del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en Zona Marítimo Terrestre, por ser contrarios a lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política, el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como el principio precautorio, y los de no regresión de derechos fundamentales, progresividad y tutela científica en materia ambiental. Los numerales 13.6, 13.7, 14.5.1, 14.5.2 en su totalidad, y 14.6, 14.12 y 14.13 de ese Manual no son inconstitucionales en la medida en que se interprete que, independientemente de la clasificación que se haga de las posibles modificaciones que se pueden hacer a un plan regulador y del porcentaje del área total utilizable de la zona marítimo terrestre que se vaya a cambiar, siempre deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para que esta institución haga la valoración ambiental que corresponda y determine si los cambios propuestos alteran el componente ambiental de la zona, así como también que se cumplan los procedimientos ahí establecidos en el momento procesal que corresponda. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y también declara inconstitucional, el numeral 14.5.2 del Manual impugnado. Asimismo, consigna razones adicionales. Esta sentencia es declarativa y sus efectos retroactivos a la fecha de promulgación de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Huberth Fernández Argüello (instructor) y Rosibel Jara Velásquez. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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San José, 04 de febrero de 2025
PRESIDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL ACLARA
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas recibió cuatro acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 44196-MSP-MICITT "Reglamento sobre Medidas de Ciberseguridad aplicables a los Servicios de Telecomunicaciones basados en la Tecnología de Quinta Generación (5G) Móvil y Superiores.
1- 23-025158-0007-CO. Se rechazó de plano, mediante voto 2024-003226 del 7 de febrero de 2024.
2- 23-027361-0007-CO. Se rechazó de plano, mediante voto 2023-030482 del 22 de noviembre de 2023.
3- 24-024405-0007-CO. Esta acción fue presentada el 3 de setiembre de 2024. Contra los artículos 6, 8, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil 5G y superiores (Decreto Ejecutivo No.44196- MSP-MICITT).
Se le dio curso el pasado 04 de diciembre de 2024 (es decir se admitió para estudio de fondo).
Recientemente se recibieron las contestaciones de las audiencias de las entidades: 13 de enero (MICITT) y el 21 de enero de 2025 (PGR)
En esta acción lo único que se suspende es el dictado de la resolución final del proceso contencioso administrativo, tal y como se indica en la resolución de curso.
4- 24-031168-0007-CO. Se presentó el 5 de noviembre de 2024 y se encuentra en estudio de admisibilidad. Contra el Reglamento sobre Medidas de Ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones en la Tecnología de Quinta Generación Móvil (5G) y superiores. Decreto No. 44.196-MSP-MICITT DEL 25/08/2023

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San José, 03 de febrero de 2025
LA SALA CONSTITUCIONAL ACTUALIZA SUS NÚMEROS DE FAX
· Personas pueden enviar sus escritos al nuevo número
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa al público en general que ha realizado una actualización en sus números de fax, esto debido al cierre de los servicios presenciales en San José, se han actualizado los números de fax para garantizar la continuidad del servicio.
Los nuevos números vigentes son los siguientes:
- 2220-4844
- 2220-4607
Ambos números estarán habilitados para recibir comunicaciones las 24 horas, los 7 días de la semana, con el fin de garantizar un servicio continuo y eficiente.
Se invita a la ciudadanía a tomar nota de estos cambios y utilizar los nuevos números de fax para enviar cualquier documentación o comunicación dirigida a esta Sala.

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San José, 27 de enero de 2025
En defensa de la libertad de culto, Sala Constitucional ordena nuevamente la reinstalación de imágenes religiosas en el Hospital México
· Recomendación n.º 7 del oficio HM-DM-UE-CPCIAAS-0117-2024 quedó sin efecto
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante la resolución n.º 2025-002114, 24 de enero de 2025, declaró con lugar el recurso de amparo presentado por la jefa del Servicio de Cardiología del Hospital México, contra la Caja Costarricense de Seguro Social por el retiro de imágenes religiosas en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios de ese centro médico.
La recurrente denunció el retiro de una imagen de la Virgen de los Ángeles, así como de cuadros religiosos ubicados en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios. Según su relato, estas acciones fueron realizadas por indicación de una funcionaria de Comité de Infecciones Intrahospitalarias, quien argumentó que la imagen estaba contaminada y debía descartarse, pese a no presentar criterios técnicos que lo justificaran.
La denunciante aseguró que los cuadros, incluidos uno de la Virgen de Guadalupe y otro de San Miguel Arcángel, eran nuevos, no representaban riesgos de contaminación y que todas las superficies de la unidad, incluidas las imágenes, son limpiadas regularmente. Afirmó que los pacientes y familiares católicos percibieron estas acciones como un ataque a su fe, calificándolas como un acto discriminatorio y que viola la libertad de culto.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la violación al artículo 75 de la Constitución, el cual establece que la libertad de conciencia y la libertad religiosa son inviolables, lo que garantiza a cada individuo el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión, sin que ello infrinja los derechos de otros.
Además, la Sala resolvió que el coordinador del Comité de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud del Hospital México, y el director general del Hospital México deben dejar sin efecto la recomendación n.º 7 del oficio HM-DM-UE-CPCIAAS-0117-2024 y ordenó que, en un plazo de tres días, se reinstalen la imagen y los cuadros religiosos, asegurando previamente que estén debidamente desinfectados y cumplan con las condiciones higiénicas necesarias.
La Sala determinó que su remoción únicamente podrá justificarse si se demuestra, con fundamento científico, que representan un riesgo de contaminación que no puede prevenirse con medidas distintas a su eliminación.
Con este fallo, la Sala Constitucional reafirma el derecho a la libertad de culto y establece que las medidas relacionadas con la asepsia en los centros médicos deben sustentarse en criterios técnicos y científicos, garantizando el respeto a las manifestaciones de fe de pacientes, familiares y funcionarios.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-034782-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-002114 |
Fecha de la votación: |
24 de enero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a José Antonio Castro Cordero, en su condición de coordinador del Comité de prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud del hospital México, y a Douglas Montero Chacón, en su condición de director general de ese nosocomio, o a quienes ocupen tales cargos, que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se deje sin efecto la recomendación nro. 7 del oficio nro. HM-DM-UE-CPCIAAS-0117-2024 de 3 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las medidas que ulteriormente se adopten para garantizar la asepsia requerida en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios de ese establecimiento médico. Lo anterior implica que se vuelvan a colocar la imagen y los cuadros religiosos (debidamente desinfectados y con las condiciones higiénicas adecuadas) en la referida unidad, hasta tanto no se demuestre desde el punto de vista científico, que su instalación implique un riesgo que no puede ser contrarrestado ni prevenido con medidas distintas a su remoción. Se advierte que, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 26 de enero de 2025
IMPORTANTE ACLARACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
· Este fin de semana se han recibido 5 recursos de amparo
La Secretaría de la Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad en atención a la publicación que ha circulado en redes sociales, en la que una persona usuaria indica que no pudo presentar un recurso de amparo, por cuanto la sede central de la Sala Constitucional se encontraba cerrada aclara lo siguiente:
1.-Durante este fin de semana, la sede central de la Sala Constitucional ubicada en Sabana Sur, ha estado recibiendo recursos que las personas deseen interponer ante esta jurisdicción, por medio del oficial de seguridad del edificio. Lo anterior, conforme se ha hecho desde que el Tribunal se encuentra en funcionamiento.
2.- Entre las 16:30 horas del 24 de enero de 2025 y las 14:00 horas del 26 de enero de 2025, se han recibido cinco recursos de amparo en la sede de la Sala Constitucional en Sabana Sur. Dichos procesos fueron presentados por personas usuarias que se apersonaron al edificio.
3.- Por razones de seguridad, la cadena de ingreso y la puerta del edificio permanecen cerradas. No obstante, las personas que deseen interponer un recurso ante la Sala Constitucional solo deben dirigirse al oficial de seguridad ubicado en la caseta externa, quien se encargará de coordinar con el oficial interno para permitir su ingreso al edificio. Este procedimiento es plenamente conocido por el personal de seguridad, quienes están debidamente capacitados al respecto.
4.- En virtud de lo anterior, se infiere que la persona que realizó la publicación en redes sociales no solicitó información al oficial de la caseta externa. De haberlo hecho, se le habría permitido el ingreso al edificio sin inconvenientes, tal y como se hace con todos los usuarios para que puedan llevar a cabo el trámite de su interés.

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San José, 23 de enero de 2025
Sala Constitucional resuelve recurso de amparo a favor de nuevo hospital para adultos mayores
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 23-015793-0007-CO y presentado contra la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El recurrente es un adulto mayor usuario del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, señala que la suspensión del proyecto CCSS-0998, relacionado con la construcción de un nuevo hospital para personas adultas mayores compromete el derecho a la salud y vida de esa población, esto dada la obsolescencia de las instalaciones actuales. Expone que el proyecto se inició en 2009 y ha incluido la contratación de estudios preliminares de viabilidad, los cuales no han identificado obstáculos relevantes para su continuidad. Solicita se levante la suspensión y se continúe con el proceso de construcción de la obra.
Según la sentencia 2025-001904, el Tribunal Constitucional, por mayoría, ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, la Defensoría de los Habitantes, la Dirección General del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, y la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor coordinar y ejecutar las acciones necesarias, dentro de sus respectivas competencias, para completar los estudios de factibilidad del proyecto del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes en un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia.
Para los magistrados, quedó en evidencia la vulneración a los derechos fundamentales de las personas adultas mayores por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social al suspender la construcción del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología. Según su criterio, esta decisión afecta de manera directa derechos esenciales como la salud, la igualdad y la dignidad de la población adulta mayor, al privarles del acceso a una infraestructura adecuada para la atención de sus necesidades.
Además, esta la Cámara Constitucional ha enfatizado en varias ocasiones que, en un Estado constitucional, social y democrático de derecho, no es aceptable justificar la ineficiente prestación de un servicio tan esencial como la salud bajo el argumento de limitaciones financieras o presupuestarias. Tal como se señaló anteriormente, la Constitución exige que este servicio se brinde de manera eficiente, eficaz, continua, regular y ágil, especialmente cuando se trata de garantizar los derechos de la población adulta mayor.
Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvaron el voto al declarar sin lugar el recurso, argumentando que no corresponde a la Sala Constitucional analizar decisiones administrativas, como la suspensión del portafolio de inversiones de la CCSS, ya que dichas decisiones deben ser revisadas por las instancias legales correspondientes. Asimismo, señalaron que, en casos similares, la Sala ha reiterado que el recurso de amparo no está destinado a ejercer control de legalidad sobre actos administrativos.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-015793-0007-CO. |
Número de resolución: |
2025-001904 |
Fecha de la votación: |
21-01-2025 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a Angie Cruickshank Lambert, en su condición de Defensora de los Habitantes, a Milena Beatriz Bolaños Sánchez en su calidad de Directora General del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología y a Emilia Mora Campos, en su calidad de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor o a quienes en su lugar ocupen los cargos que coordinen lo correspondiente y ejecuten todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias respectivas, a los efectos de que en el plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se culminen los estudios de factibilidad del proyecto del hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz (instructor), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 15 de enero de 2025
LA SALA CONSTITUCIONAL INFORMA
· Cierre se da debido a la poca afluencia de personas a esa sede
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa a la ciudadanía que, a partir del 01 de febrero procederá con el cierre definitivo de sus oficinas ubicadas en la sede de San José.
Todos los servicios que se brindaban en esas instalaciones, ahora se ofrecerán en las oficinas ubicadas en Sabana Sur, específicamente en Calle Morenos, 75 metros al sur de la Iglesia del Perpetuo Socorro. Estas instalaciones operarán con atención las 24 horas del día para recibir asuntos y cuentan con parqueo disponible para mayor comodidad de las personas usuarias.
Este cierre obedece a un análisis exhaustivo de los costos operativos y la baja afluencia de personas a la sede, lo que motivó la decisión de centralizar los servicios en una ubicación más eficiente y accesible, en línea con el compromiso de la Sala Constitucional de mejorar continuamente sus operaciones y optimizar la atención al público en una infraestructura moderna, accesible y adecuada para la prestación de servicios.
La Sala Constitucional agradece a la ciudadanía por su comprensión y colaboración durante este proceso de transición, reafirmando su compromiso con el respeto y la protección de los derechos fundamentales.

SALA CONSTITUCIONAL EVACUA CONSULTA DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE EL 8% PARA LA EDUCACIÓN
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San José, 07 de enero de 2025
SALA CONSTITUCIONAL EVACUA CONSULTA DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE EL 8% PARA LA EDUCACIÓN
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes sobre el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”, que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535.
En su consulta, la Defensoría de los Habitantes plantea que la propuesta de ley, en lo relacionado con la asignación presupuestaria al sector educación, contraviene el mandato constitucional que establece un mínimo del 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para este sector, según lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política. Manifiesta que esta infracción tiene repercusiones directas sobre el goce y ejercicio del derecho constitucional a la educación, afectando a la niñez, a la adolescencia y a la juventud del país y añade que la reducción o insuficiencia en la asignación de recursos para la educación pone en riesgo la calidad y accesibilidad del sistema educativo, así como las oportunidades de desarrollo integral de las generaciones presentes y futuras.
En la sentencia 2025-380, por unanimidad, los magistrados evacuaron la consulta formulada, en el sentido de que, el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”, que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535 es inconstitucional.
El Tribunal Constitucional determinó que la omisión de incluir en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública (MEP) el porcentaje correspondiente al 8% del Producto Interno Bruto (PIB) destinado a financiar la educación pública constituye una violación al mandato establecido en el artículo 78 de la Constitución Política.
Esta omisión, según la resolución, afecta directamente el derecho constitucional a la educación gratuita y costeada por la Nación y pone en riesgo el cumplimiento de las garantías fundamentales que el Estado debe proporcionar a la niñez, adolescencia y juventud.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
Nº 24-029954-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-380 |
Fecha de la votación: |
07 de enero de 2025 |
Por tanto: |
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”, que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535, es inconstitucional por omisión, en cuanto dejó de establecer el porcentaje correspondiente al 8% del Producto Interno Bruto en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para financiar la Educación Pública, lo anterior, en perjuicio del Derecho Constitucional a la educación gratuita y costeada por la Nación. En lo demás, no ha lugar a evacuar la consulta. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales. La magistrada Garro Vargas consigna razones propias. Notifíquese.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Consulta legislativa constitucionalidad: La Ley de la Jurisdicción Constitucional contempla la posibilidad de plantear consultas de constitucionalidad sobre proyectos legislativos y de referéndum, permitiendo que se emita una opinión consultiva previa respecto de su conformidad con la Constitución Política.
Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están regulados en el artículo 96 de la misma ley, que detalla las instituciones facultadas para presentarlas. Entre estas se encuentran:
- La Asamblea Legislativa: Puede realizar consultas cuando un proyecto de ley esté en discusión y se considere que puede existir una contradicción con la Constitución o en los casos expresamente previstos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional (reformas a la Constitución, a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y aprobación de Tratados Internacionales).
- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE): Especialmente en temas relacionados con el referéndum o legislación electoral.
- La Defensoría de los Habitantes: Cuando se detecten posibles vulneraciones a derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
- La Corte Suprema de Justicia: Principalmente en relación con la afectación de la estructura o el funcionamiento del Poder Judicial.
- La Contraloría General de la República: Respecto de disposiciones legislativas que puedan comprometer el adecuado manejo de los recursos públicos o la hacienda pública.

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San José, 16 de enero de 2025
Sala Constitucional declara sin lugar recursos de amparo sobre capacitación en inclusión LGBTI en el sector público
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió, por mayoría, declarar sin lugar cuatro recursos de amparo presentados contra los decretos ejecutivos Nº 40422 y Nº 38999, los cuales se buscaba promover la erradicación de la discriminación hacia la población LGBTI en las instituciones del Poder Ejecutivo, según las metas incorporadas en el “Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022”,
Dos de los recursos fueron presentados contra el Servicio Nacional de Salud Animal, uno contra la Dirección General de Migración y Extranjería y otro contra el Ministerio de Hacienda. En su esencia, los recurrentes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que se les obligaba a participar en el curso "Caminando hacia la igualdad: por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI". Señalaron que tal curso iba en contra de sus convicciones religiosas, por lo que lesionaba su libertad de culto y conciencia.
Los recursos fueron declarados sin lugar, ya que a juicio de la mayoría del Tribunal Constitucional los recurrentes no demostraron de manera clara cómo el curso referido imponía obligaciones contrarias a sus creencias. La Sala subrayó que la simple manifestación de oposición del funcionario público no implica automáticamente el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia. El Estado tiene la obligación de valorar cada caso de manera fundamentada para determinar si se trata de una objeción válida. Aceptar toda objeción sin análisis de su fundamento podría socavar la seguridad jurídica.
Además, dicha mayoría estimó que el ejercicio de la objeción de conciencia no puede ir en contra de los derechos fundamentales de otros. Como todo derecho, la objeción de conciencia no es absoluta, sino que se encuentra limitada por el inexorable respeto a los demás derechos constitucionales. En esta búsqueda de un equilibrio, la objeción de conciencia no puede llegar a tal extremo como para excusar un trato discriminatorio injustificado en contra de un determinado colectivo a partir de su orientación sexual, porque eso socavaría el contenido esencial del derecho fundamental a la igualdad.
La minoría consideró que no procede, mediante la resolución de estos recursos de amparo, dejar sin efecto la reciente sentencia n.°2024-023246 que declaró que no eran inconstitucionales los decretos siempre que a “la persona funcionaria pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia, en caso de conflicto entre sus creencias éticas, morales y religiosas, con el ejercicio de la función pública al que está obligado, incluido participar y tener que comprobar la aprobación del curso ʻCaminando hacia la igualdad, por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTIʼ”.
Los hechos muestran que a las personas amparadas se les exigió llevar el curso, y su objeción de conciencia fue rechazada. No se discute que los servidores públicos deben respetar y no discriminar a quienes pertenezcan a esa población. Pero es evidente que no hay una causalidad necesaria entre no ir a un curso y discriminar. Respetar el derecho de objeción de conciencia es respetar un derecho de carácter fundamental. Si los jerarcas impiden que este se ejerza, se produce una discriminación odiosa y contraria al más básico sentido de justicia y al pluralismo democrático.
Las sentencias de estos expedientes se encuentran en redacción, para su posterior firma. Una vez que dichos procesos concluyan y se notifiquen, se procederá a publicarlos en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a estos. ella.
Aún queda por resolver un recurso de amparo similar que se tramita en el expediente 21-000179-0007-CO.
20-017252-0007-CO |
|
Número de resolución: |
2025-000932 |
Fecha de la votación: |
10-01-2025. |
Instructor |
Anamari Garro Vargas |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso. |
Número de expediente: |
20-014136-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-000931 |
Fecha de la votación: |
10-01-2025. |
Instructor |
Anamari Garro Vargas |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso. |
Número de expediente: |
20-023304-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-000930 |
Fecha de la votación: |
10-01-2025. |
Instructor |
Paul Rueda Leal |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso. |
Número de expediente: |
20-009679-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-001156 |
Fecha de la votación: |
14 de enero de 2025 |
Instructor |
Fernando Cruz Castro |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es un mecanismo legal creado para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 08 de enero de 2025
SALA CONSTITUCIONAL EVACUA CONSULTA SOBRE VARIAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2025
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por varias diputaciones contra una serie de disposiciones del proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025", que se tramitó en el expediente legislativo N°24.535.
En su consulta, los legisladores solicitaron la revisión de las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98 y las normas de ejecución presupuestaria contenidas en el artículo 7 del texto dictaminado, específicamente las numeradas como: 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, incluidas en el Dictamen Afirmativo de Mayoría correspondiente al expediente legislativo N.° 24.535.
En la resolución 2025-000470, el Tribunal Constitucional declaró inevacuable la consulta en cuanto a las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98, así como respecto de las normas de ejecución presupuestaria números 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 21, 26 y 27 del artículo 7 del texto contenido en el Dictamen Afirmativo de Mayoría del expediente legislativo 24.535 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025".
Además, en lo que respecta a las normas de ejecución presupuestaria 22 y 23, los magistrados concluyeron que no existe inconstitucionalidad en relación con los argumentos expuestos, particularmente los vinculados a la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. En lo que concierne a los demás aspectos planteados sobre dichas normas, la consulta fue declarada inevacuable.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional evacuó la consulta en lo relativo a la norma de ejecución presupuestaria 24, declarando que esta no presenta roces de constitucionalidad en los términos alegados.
Asimismo, por mayoría, la Sala evacuó la consulta sobre la norma de ejecución presupuestaria 25, señalando que esta incurre en un vicio de inconstitucionalidad en cuanto al procedimiento legislativo debido a que el contenido de la norma excede la materia propia de la ejecución presupuestaria y porque infringe lo dispuesto en el numeral 177 de la Constitución Política al fijarle un plazo al Poder Ejecutivo para que presente proyectos de presupuestos extraordinarios cuando adquiere créditos externos. En este punto, el magistrado Rueda Leal salvó el voto y declaró inevacuable la consulta en cuanto a esa norma por idénticas razones al resto de numerales consultados.
La opinión consultiva está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-033344-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-000470 |
Fecha de la votación: |
8 de enero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara inevacuable la consulta en cuanto a las mociones 11, 15, 18, Se declara inevacuable la consulta en cuanto a las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98, así como respecto de las normas de ejecución presupuestaria números 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 21, 26 y 27 del artículo 7 del texto contenido en el Dictamen Afirmativo de Mayoría del expediente legislativo 24.535 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025". Sobre las normas de ejecución presupuestaria 22 y 23 se declara que no existe inconstitucionalidad en relación con los argumentos vinculados a la Ley 9635 y sobre los demás aspectos indicados, a propósito de estas normas, la consulta es inevacuable. Se evacua la consulta sobre la norma de ejecución presupuestaria 24 en el sentido de que no presenta roces de constitucionalidad en los términos alegados. Por mayoría, se evacua la consulta respecto de la norma de ejecución presupuestaria número 25 en el sentido de que incurre en un vicio de inconstitucionalidad en cuanto al procedimiento, por cuanto su contenido excede la materia propia de la ejecución presupuestaria e infringe el numeral 177 de la Constitución Política. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inevacuable la consulta en cuanto a esa norma. Notifíquese.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora). |
Material formativo
Consulta legislativa constitucionalidad: La Ley de la Jurisdicción Constitucional contempla la posibilidad de plantear consultas de constitucionalidad sobre proyectos legislativos y de referéndum, permitiendo que se emita una opinión consultiva previa respecto de su conformidad con la Constitución Política.
Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están regulados en el artículo 96 de la misma ley, que detalla las instituciones facultadas para presentarlas. Entre estas se encuentran:
- La Asamblea Legislativa: Puede realizar consultas cuando un proyecto de ley esté en discusión y se considere que puede existir una contradicción con la Constitución o en los casos expresamente previstos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional (reformas a la Constitución, a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y aprobación de Tratados Internacionales).
- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE): Especialmente en temas relacionados con el referéndum o legislación electoral.
- La Defensoría de los Habitantes: Cuando se detecten posibles vulneraciones a derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
- La Corte Suprema de Justicia: Principalmente en relación con la afectación de la estructura o el funcionamiento del Poder Judicial.
- La Contraloría General de la República: Respecto de disposiciones legislativas que puedan comprometer el adecuado manejo de los recursos públicos o la hacienda pública.

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San José, 22 de enero de 2025
ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
• En ningún momento, la Sala Constitucional ordenó la libertad de la persona conocida por el alias Press
• El Estado NO va a tener que pagar sumas millonarias en razón de lo resuelto por la Sala
•
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas aclara, con motivo de las manifestaciones que se han realizado en relación con el señor Jeison Olivery Alfaro Bustamante, conocido como alias Press lo siguiente:
1.- Este señor, con base en lo establece la constitución política y la Convención Americana de Derechos Humanos planteó dos recursos de habeas corpus estudiados bajo los expedientes 24-030196-0007-CO y 24-031669-0007-CO
2.-En el expediente 24-030196-0007-CO, el recurrente alegaba que fue detenido mientras transportaba algunos gramos de aparente picadura de marihuana en compañía de otra persona, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Limón, inició una causa penal que se tramita a través de un procedimiento ordinario -y no en la jurisdicción especializada de Flagrancia- en la que se decretó la prisión preventiva de su defendido. Dicho recurso fue declarado sin lugar por unanimidad mediante voto número 2024-32978, pues no corresponde a la Sala determinar si un proceso penal debe ser tramitado como procedimiento ordinario o de flagrancia, por tratarse de un tema de mera legalidad.
3.- En el segundo habeas corpus, se alegaba que no se había ejecutado una resolución emitida por un juez de la República, en la que disponía sustituir la prisión preventiva impuesta al amparado, por otra medida menos gravosa.
Tras analizar el caso, la Sala constató lo descrito por el recurrente pues la orden mencionada había sido ejecutada varios días después de emitida.
El recurso fue declarado con lugar solo para efectos indemnizatorios, tal y como imperativamente lo impone la ley, pues en un Estado democrático de Derecho, la resolución de los jueces se han de cumplir en un plazo razonable. Esto, mediante voto número 2024-35051.
5.- De lo anterior, se desprende que, en ningún momento, la Sala Constitucional ordenó la libertad de la persona conocida por el alias Press como fue mencionado.
6.-El Estado NO va a tener que pagar sumas millonarias en razón de lo resuelto por la Sala, pues en el hipotético caso de que se recurra a la jurisdicción contenciosa-administrativa, en este tipo de asuntos, en promedio, las condenas no exceden de los 300.000 colones.

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San José, 15 de enero de 2025
San José, 15 de enero de 2025
LA SALA CONSTITUCIONAL INFORMA
• Cierre se da debido a la poca afluencia de personas a esa sede
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa a la ciudadanía que, a partir del 01 de febrero procederá con el cierre definitivo de sus oficinas ubicadas en la sede de San José.
Todos los servicios que se brindaban en esas instalaciones, ahora se ofrecerán en las oficinas ubicadas en Sabana Sur, específicamente en Calle Morenos, 75 metros al sur de la Iglesia del Perpetuo Socorro. Estas instalaciones operarán con atención las 24 horas del día para recibir asuntos y cuentan con parqueo disponible para mayor comodidad de las personas usuarias.
Este cierre obedece a un análisis exhaustivo de los costos operativos y la baja afluencia de personas a la sede, lo que motivó la decisión de centralizar los servicios en una ubicación más eficiente y accesible, en línea con el compromiso de la Sala Constitucional de mejorar continuamente sus operaciones y optimizar la atención al público en una infraestructura moderna, accesible y adecuada para la prestación de servicios.
La Sala Constitucional agradece a la ciudadanía por su comprensión y colaboración durante este proceso de transición, reafirmando su compromiso con el respeto y la protección de los derechos fundamentales.

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San José, 12 de diciembre de 2024
Sala Constitucional declara inconstitucional votación secreta para elección de presidente y vicepresidente de Corte Suprema de Justicia
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante resolución número 2024-036954 del 11 de diciembre de 2024, resolvió la acción de inconstitucionalidad que se interpuso contra el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 6 de la Circular de Corte Plena número 88-201 relativa a “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”.
Las y los magistrados, por mayoría, declararon con lugar la acción de inconstitucionalidad por estimar que las normas impugnadas -que permitían la votación secreta para la elección del presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia- infringieron los principios democrático, de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia judicial, así como lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Constitución Política. El magistrado Lara Gamboa salva el voto y declara sin lugar la acción.
Además, se estima que dentro de los derechos fundamentales que deben regir en un Estado Democrático, se encuentran el de información, así como el de fiscalización y control de las actuaciones de las autoridades públicas por parte de los administrados.
La disposición había sido modificada por la Asamblea Legislativa, a solicitud de la propia Corte Suprema de Justicia, en noviembre de 2022. Sin embargo, con base en la tesis reiterada de la Sala que permite el examen de la constitucionalidad de disposiciones derogadas, se entró a conocer la acción por el fondo.
La declaratoria de inconstitucionalidad que se dicta en esta sentencia, tendrá efectos a partir de la fecha de emisión del fallo y no de la vigencia de los artículos cuestionados, con el fin de evitar trastornos graves para situaciones jurídicas ya consumadas y consolidadas.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
22-019560-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-036954 |
Fecha de la votación: |
11 de diciembre de 2024 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la palabra “secreta” que contenía el inciso 6) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, posteriormente reformado mediante la ley No. 10325 del 9 de noviembre de 2022, y el numeral 6 de la Circular de Corte Plena número 88-2017 del 15 de mayo de 2017, que modificó la circular 69-14, relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”. El magistrado Lara Gamboa salva el voto y declara sin lugar la acción. De conformidad con lo regulado por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispone que esta declaratoria surtirá efectos a futuro a partir de la emisión de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Ingrid Hess Herrera (presidenta a.i. e instructora) y magistrados suplentes Ronald Salazar Murillo, Hubert Fernández Arguello, Ileana Sánchez Navarro, Aracelly Pacheco Salazar, Jorge Isaac Solano Aguilar y Fernando Lara Gamboa. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.