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San José, 04 de junio de 2025
SALA CONSTITUCIONAL AMPARA A PERIODISTAS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
· Los recursos de amparo fueron acumulados
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió dos recursos de amparo acumulados. Se trata de los expedientes 24-025545-0007-CO y 24-27116-0007-CO.
En el caso del expediente 24-025545-0007-CO, la parte recurrente señaló que el 30 de julio de 2024, la Presidencia de la República convocó a conferencia de prensa con motivo de la divulgación de la decisión de la Sala Constitucional, referida a la consulta legislativa sobre la denominada “Ley Jaguar”, siendo que, durante el desarrollo de esta, el presidente, alzando la voz, procedió a callar a un periodista mientras realizaba su pregunta.
Además, los recurrentes añaden que el 11 de septiembre de 2024 dos periodistas fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial, cuando intentaron hacerle repreguntas a la ministra de la Presidencia y al presidente de la República. Señalan que intentaron realizar más preguntas a la ministra de la Presidencia sobre el proyecto de ley de jornadas 4x3, y cuando uno de los periodistas señaló que no le respondieron la pregunta le apagaron el micrófono. Estiman que las situaciones descritas lesionan su derecho a la libertad de prensa.
Por otro lado, en el expediente 24-27116-0007-CO, la parte recurrente solicitó información relacionada con el tema de la aprobación de jornadas excepcionales, conocidas como jornadas 4x3. Señala que sus consultas no fueron respondidas por parte del Ministerio de la Presidencia lo que considera una violación a su derecho constitucional de acceso a la información pública consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política.
En la sentencia 2025-016964, por mayoría, los magistrados determinaron que:
1- Se declara con lugar el recurso de amparo tramitado mediante expediente nro. 24-025545-0007-CO, por violación a la libertad de prensa en perjuicio de David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández y Héctor Guzmán Suárez. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
2- Se declara con lugar el recurso tramitado mediante expediente acumulado nro. 24-27116-0007-CO, solamente en contra del Ministerio de la Presidencia, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Los magistrados Salazar Alvarado y Salazar Murillo consignan razones diferentes y salvan parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios e imponen a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. Respecto del Ministerio de Comercio Exterior, se declara sin lugar el recurso
Número de expediente: |
24-025545-0007-CO y 24-27116-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-016964 |
Fecha de la votación: |
03 de junio de 2025 |
Por tanto: |
1) Por mayoría se declara con lugar el recurso de amparo tramitado mediante expediente nro. 24-025545-0007-CO, por violación a la libertad de prensa en perjuicio de David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández y Héctor Guzmán Suárez. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.
2) Por mayoría se declara con lugar el recurso tramitado mediante expediente acumulado nro. 24-27116-0007-CO, solamente en contra del Ministerio de la Presidencia, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Los magistrados Salazar Alvarado y Salazar Murillo consignan razones diferentes y salvan parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios e imponen a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. Respecto del Ministerio de Comercio Exterior, se declara sin lugar el recurso.
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, e Ingrid Hess Herrera.
Magistrado suplente: Ronald Salazar Murillo. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 03 de junio de 2025
PRESIDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DICTA MEDIDA CAUTELAR EN RECURSO DE AMPARO PRESENTADO CON MOTIVO DE LA AMENAZA DE LA SUSPENSIÓN DE AGUA EN PARAÍSO DE CARTAGO
· Autoridades recurridas tienen 3 días para rendir informe
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y las libertades de las personas, cursó este martes el expediente 25-015818-0007-CO y dictó una medida cautelar contra la orden de suspender el servicio de agua potable en el cantón de Paraíso de Cartago, hasta tanto se resuelva de forma definitiva el recurso de amparo presentado.
El expediente fue presentado contra la Municipalidad de Paraíso y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Los hechos que motivaron esta resolución se relacionan con un conflicto entre la Municipalidad de Paraíso y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
De acuerdo con lo alegado por la persona recurrente, vecina del cantón, el agua potable que recibe la comunidad es suministrada por la municipalidad, a través del Departamento de Acueducto Municipal, sin embargo, esta agua proviene de tomas operadas por el AyA que actualmente exige a la municipalidad el pago por los servicios de captación y conducción del líquido.
La Sala, al analizar los elementos presentados, dispuso la suspensión provisional de cualquier acción que implique interrumpir el suministro de agua.
“La suspensión dispuesta por el artículo 41 citado, implica ordenar a las autoridades recurridas no ejecutar la orden de suspensión de suministro de agua objeto de discusión en este recurso, hasta tanto la sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa” señala la resolución de curso.
El Tribunal Constitucional le dio tres días hábiles a las autoridades recurridas para que rindan informe ante esta instancia judicial.

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San José, 21 de mayo de 2025
SALA DECLARA SIN LUGAR ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES EN SITUACIÓN DE INESTABILIDAD O IRREGULARIDAD FINANCIERA.
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente 24-034724-0007-CO contra varios artículos de la ley nro. 9816 denominada ‘Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros’ y del ordinal 139 bis de la ley nro. 7558 denominada ‘Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. En concreto, el accionante alegó violaciones a los artículos 41, 45, 46, 49 y 153 de la Constitución Política.
En la sentencia 2025-15177, por mayoría, el Tribunal Constitucional, luego de analizar los argumentos de la parte accionante, descartó las alegadas lesiones al orden constitucional y, más bien, con la relación a la normativa impugnada, destacó la importancia de las normas de orden público económico y consideró legítimo que el sistema financiero nacional esté sometido a una intervención estatal intensa y especializada, con el fin de asegurar su estabilidad.
El magistrado Rueda Leal también declaró sin lugar la acción, pero por motivos de admisibilidad.
La sentencia estará disponible una vez que concluya el proceso de notificación a las partes, luego de lo cual será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, donde cualquier persona interesada podrá acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-034724-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-15177 |
Fecha de la votación: |
21 de mayo de 25 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El magistrado Rueda Leal emite voto particular y declara sin lugar la acción por motivos de admisibilidad. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Rosibel Jara Velásquez |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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San José, 13 de mayo de 2025
Sala Constitucional ordena a Migración emitir documento de identidad para persona menor de edad costarricense que reside en el extranjero
· Documento le había sido negado afectando sus derechos fundamentales
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un habeas corpus interpuesto en favor de un menor de 17 años, quien actualmente reside en la República Federal de Alemania bajo el cuidado de una tía materna, luego del fallecimiento de su madre y la suspensión indefinida de la patria potestad de su padre.
El caso fue presentado ante el Tribunal Constitucional debido a la negativa de la Dirección General de Migración y Extranjería de emitir un nuevo pasaporte o salvoconducto para el menor, al no haberse acreditado formalmente la representación legal del joven en Costa Rica mediante un proceso judicial. Esta exigencia, fue calificada por los recurrentes como un obstáculo excesivo e irrazonable, que le impedía al menor acceder a un documento de identidad válido y regresar a su país de origen lo que constituye una lesión directa al artículo 22 de la Constitución Política, y afectaba su derecho a la identidad, a la educación, a la salud y al libre tránsito.
Según los hechos verificados por el Tribunal, la madre del menor falleció el 12 de julio de 2024, y al padre se le suspendió la patria potestad de manera indefinida. La Sala concluyó que, en este caso, las autoridades recurridas se concentraron en denegar la emisión del documento, sin adoptar medidas para abordar la situación excepcional.
En la sentencia 2025-013748, por unanimidad, la Sala concluyó que la denegatoria constatada violenta los derechos fundamentales de la persona menor de edad tutelada. Para el Tribunal Constitucional resulta claro que la situación es excepcionalísima, desde varios puntos de vista.
Negarle al menor tutelado el acceso a un documento de identificación internacional, implica dejarlo en un estado de indefensión jurídica, lo cual puede derivar en una dificultad para ejercer múltiples derechos.
El Consulado de Costa Rica en Berlín manifestó su preocupación por la situación de vulnerabilidad de la persona menor de edad costarricense que se encontraba en el extranjero sin un documento de identidad válido. Esta carencia le impedía regularizar su situación migratoria en Alemania y afectaba su acceso a la educación.
Pese a dicha advertencia, la Sala Constitucional verificó que las autoridades recurridas no adoptaron medidas para proteger el interés superior de la persona menor de edad ni para atender la situación excepcional. En su lugar, se limitaron a denegar la emisión del documento, fundamentándose únicamente en la falta de requisitos formales.
El Tribunal reiteró que, aunque no corresponde eliminar los requisitos establecidos por reglamento, en este caso debe prevalecer una ponderación entre el principio de legalidad y el interés superior de la persona menor.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de habeas corpus y ordenó al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, y al Viceministro de Gobernación y Policía con recargo del puesto de Director General de Migración y Extranjería que se le proporcione de forma inmediata, un documento de identidad a la persona menor de edad involucrada en el caso, con el fin de que pueda acreditar su identidad en el país donde reside y ejercer sus derechos.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
25-010309-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-013748 |
Fecha de la votación: |
9 de mayo de 2025 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Arnoldo Ricardo André Tinoco, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a Kennly Garza Sánchez, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y a Omer Badilla Toledo, en su condición de Viceministro de Gobernación y Policía, con recargo del puesto de Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería, o a quienes ocupen dichos cargos, adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para que se provea a la persona menor de edad de inmediato un documento que le permita acreditar su identidad en el país donde vive y le facilite el ejercicio de sus derechos. Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados Titulares: Fernando Cruz Castro Luis Fdo. Salazar Alvarado Jorge Araya García Ingrid Hess Herrera (instructora)
Magistrados suplentes: Aracelly Pacheco Salazar Ana Cristina Fernández Acuña Rosibel Jara Velásquez |
Material formativo
Recurso de Hábeas Corpus:
Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.

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San José, 29 de abril de 2025
Sala Constitucional declara inadmisible nueva consulta sobre proyecto que reforma la Ley contra la Delincuencia Organizada
· Iniciativa ya había sido previamente consultada
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró
inadmisible la consulta legislativa presentada por un grupo de diputados y tramitada bajo el expediente 25-010915-0007-CO.
Los diputados consultantes alegaron que el trámite legislativo seguido en relación con el expediente 22.834 que reforma la Ley contra la Delincuencia Organizada. No. 8754, presenta vicios de procedimiento y de fondo, particularmente en cuanto a la violación del principio democrático durante la discusión en la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad. Añaden que los artículos 20 bis, 20 ter y 22 bis violan los principios constitucionales del debido proceso, la defensa adecuada, la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la razonabilidad.
Tras el análisis de la nueva consulta, los magistrados constataron que el único cambio introducido al proyecto de ley –respecto del que ya fue sometido a consulta a esta Sala, mediante expediente nro. 24-024403-0007-CO–, fue la eliminación del inciso a) del numeral 20 ter, justamente en atención al criterio emitido por este Tribunal en el dictamen nro. 2024-029411. En lo demás, el proyecto se mantuvo incólume, sin que se introdujera algún aspecto novedoso.
Lo anterior resulta de relevancia, en atención al criterio la Sala sobre la posibilidad de formular nuevas consultas de constitucionalidad, respecto de proyectos que ya fueron consultados y, muy en particular, cuando el único cambio introducido al proyecto obedece justamente a la necesidad de subsanar un vicio de fondo que fue detectado por este órgano jurisdiccional en la anterior consulta.
Precisamente, en la opinión consultiva nro. 2022-2872 de las 16:50 horas del 8 de febrero de 2022, la Sala explicó que, si se realiza una segunda consulta sobre un mismo proyecto de ley ya dictaminado, la Sala solo podrá pronunciarse sobre temas de discusión del todo novedosos o absolutamente nuevos incorporados a aquel. Esto garantiza un equilibrio entre la colaboración jurisdiccional y el respeto a las competencias políticas del Parlamento, evitando que la Sala intervenga indebidamente en el proceso legislativo.
Para el Tribunal Constitucional, la consulta es inadmisible al haberse pronunciado anteriormente sobre las medidas cautelares anticipadas y provisionales, el principio de inocencia, el derecho de defensa, el debido proceso y aspectos como el tema probatorio y la notificación en el domicilio contractual. Además, los diputados no justificaron la existencia de un tema novedoso en esta nueva consulta, lo que motiva su inadmisión, para no retrasar indebidamente el proceso legislativo y el ejercicio de las competencias constitucionales de la Asamblea Legislativa.
En cuanto al artículo 22 bis, que se refiere al plazo de 24 horas para apelar una medida cautelar anticipada, la Sala destaca que las alegaciones sobre la proporcionalidad y razonabilidad del plazo no están debidamente argumentadas. No se ha hecho un análisis suficiente y detallado del impacto de esta norma en el contexto del proyecto.
La resolución aún está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
25-010915-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-012466 |
Fecha de la votación: |
25 de abril de 2025 |
Por tanto: |
No ha lugar a evacuar la consulta. La magistrada Garro Vargas consigna nota. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes.
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Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente e instructor), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los suplentes Jorge Isaac Solano Aguilar y Ana María Picado Brenes. |
Material formativo
Consulta legislativa preceptiva: planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional o proyectos de ley tendientes a la aprobación de tratados internacionales.

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San José, 23 de abril de 2025
DIS no está desprovista de controles que aseguren su respeto al ordenamiento jurídico
· Según interpretación conforme del Tribunal Constitucional
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad 18-003078-0007-CO presentada por la Defensora de los Habitantes.
La acción se presentó contra los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de Policía N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, establecido mediante Decreto Ejecutivo N.° 32522 del 27 de julio de 2005. La accionante alegó que las disposiciones impugnadas resultan omisas o imprecisas en la definición del concepto de seguridad, y en el establecimiento de límites al ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
Por unanimidad, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad, disponiendo a la vez que conforme a la Constitución Política se interpreta que los artículos 13 y 14 de la Ley General de Policía y el numeral 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto Ejecutivo nro. 32522 de 27 de julio de 2005, no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico. La magistrada Garro Vargas consignó sus propias razones.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
18-003078-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-11951 |
Fecha de la votación: |
23 de abril 2025 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar la acción. Conforme a la Constitución Política se interpreta que los artículos 13 y 14 de la Ley General de Policía y el numeral 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto Ejecutivo nro. 32522 de 27 de julio de 2005, no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico. La magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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San José, 02 de abril de 2025
SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE DOS RECURSOS DE AMPARO PRESENTADOS CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO
· Uno fue declarado con lugar y otro desestimado
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió dos recursos de amparo relacionados con el Ministerio Público. Se trata de los expedientes 25-005455-0007-CO y 25-004602-0007-CO.
En el expediente 25-005455-0007-CO, un periodista solicita información ante el Ministerio Público relacionada con las labores, responsabilidades y resultados de la gestión de la fiscalía de cibercrimen.
Por unanimidad, la Sala Constitucional constató que el Ministerio Público no atendió adecuadamente la solicitud de información del recurrente, ya que sus respuestas no abordaron de manera clara y precisa los puntos consultados. Por ello, se declaró con lugar el recurso y se ordenó al fiscal general de la República que, en un plazo de 10 días, suministre la información solicitada.
Sobre el expediente 25-004602-0007-CO, el asunto corresponde a un amparo interpuesto contra el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Elecciones. En este se alega que, en el caso denominado “Estructura Paralela de Financiamiento” (atribuido al señor Rodrigo Chaves Robles, al Grupo Costa Rica Próspera y al partido Progreso Social Democrático), se filtró información confidencial a la prensa los días 1.º y 2 de febrero de 2025, “tan solo días después del allanamiento”.
Al respecto, también de modo unánime, los magistrados verificaron que, por un lado, previo a la filtración, algunos abogados defensores tuvieron acceso al expediente penal 22-000116-1218-PE y, por otro, no se encontraron elementos probatorios de que alguna autoridad fiscal o electoral hubiera facilitado documentos de acceso restringido a terceras personas ajenas al expediente penal y al administrativo. Por tales motivos, el amparo fue desestimado.
Las sentencias ya están redactadas y pueden ser consultadas en sistema Nexus.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes.
Número de expediente: |
25-004602-0007-CO |
Número de resolución: |
2025009519 |
Fecha de la votación: |
28 de marzo de 2025 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consignan nota. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Número de expediente: |
25-005455-0007-CO |
Número de resolución: |
2025009560 |
Fecha de la votación: |
28 de marzo de 2025 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlo Díaz Sánchez, en su condición de fiscal general de la República, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda como en Derecho corresponda la solicitud de información del amparado, objeto de este proceso. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 20 de febrero de 2025
LA SALA CONSTITUCIONAL PROTEGE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO EN CASO DE UN PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo nro. 24-021871-0007-CO.
En ese asunto, la persona recurrente expuso ante la Sala Constitucional que estaba gestionando un proceso de nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, a causa de lo cual había presentado como testigo a un funcionario del hospital San Francisco de Asís. Por ello, se pidió permiso para que el testigo asistiera a una audiencia dentro de ese proceso, pero la directora de Enfermería no lo otorgó, porque, según ella, la normativa solo la autoriza en caso de procesos jurisdiccionales o administrativos, pero no cuando se trata de ese tipo de trámite eclesiástico.
Al respecto, en la sentencia 2025-004949, la mayoría de los magistrados consideró que el ejercicio de la libertad religiosa del recurrente, quien está en un proceso de nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, incluye la posibilidad de que tales actividades procesales no sean entorpecidas por negativas laborales.
Para el Tribunal Constitucional la denegatoria del permiso para asistir a una audiencia eclesiástica, a pesar de que tal autorización, sí se le daría en un divorcio civil, configura una violación a los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de culto, consagrados en los artículos 33 y 75 de la Constitución Política.
Justamente, en aplicación del principio pro homine, la mayoría de los magistrados estimó que, dada la particular relevancia personal y espiritual de una nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, la comparecencia del recurrente ante el tribunal eclesiástico debió ser tratada del mismo modo que en el caso de un proceso jurisdiccional, por lo que declaró con lugar el recurso y dispuso que se concediera el permiso en cuestión.
La magistrada Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar el recurso.
La sentencia íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese trámite concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-021871-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-004949 |
Fecha de la votación: |
14 de febrero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marta Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a Luis Diego Alfaro Fonseca y Susan Ivannia Chaverri Salazar, por su orden director general y directora de Enfermería, ambos del hospital San Francisco de Asís , o a quienes ejerzan esos cargos en la actualidad, que coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que en el plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se autorice el permiso de Allan Bogantes Porras para acudir en las fechas que sea requerido por el Tribunal Eclesiástico como testigo. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (redactor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 27 de febrero de 2025
ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
· Resolución de curso NO SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas admitió para estudio la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 24-34724-0007-CO contra los artículos 39, 52 y 53 de la Ley nro. 9816, Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros y el ordinal 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
Tal y como se desprende de la resolución de curso, así como de la resolución interlocutoria N° 2025-005956 votada este 26 de febrero, la admisibilidad de esta acción NO SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY.
La resolución de curso es clara en advertir cuáles son los efectos que produce la resolución de curso de este proceso:
· Lo único que se suspende es el dictado de la resolución final en aquellos casos judiciales en lo que se está discutiendo su aplicación o los casos en sede administrativa que se encuentran en fase de agotamiento de vía administrativa, es decir, en los que hay una controversia jurídica sobre sus alcances en sede judicial o sede administrativa, en fase de agotamiento.
· Lo anterior significa que la ley sigue surtiendo todos efectos, excepto en las dos situaciones señaladas, por lo que las autoridades competentes pueden continuar ejerciendo sus potestades y cumplir los mandatos que se derivan de la ley cuestionada, sin que el trámite de la acción implique obstáculo alguno.

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San José, 20 de febrero 2025
SALA CONSTITUCIONAL LANZA SU NUEVA PÁGINA WEB PARA MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA
· Nuevo sitio está disponible desde este 20 de febrero
· https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr/
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, lanzó este 20 de febrero su nueva página web en busca fortalecer el acceso a la información y mejorar la experiencia de la ciudadanía al interactuar con el Tribunal.
La nueva plataforma presenta un diseño más intuitivo, navegación simplificada y herramientas avanzadas para la consulta de jurisprudencia, el seguimiento de expedientes y el acceso a información sobre derechos constitucionales. Además, incorpora mejoras en accesibilidad, garantizando su uso para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad.
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, destacó la importancia de esta actualización:
"Con esta nueva página web reafirmamos nuestro compromiso con la transparencia y la modernización de la justicia constitucional. Queremos que la ciudadanía pueda acceder de manera ágil y sencilla a la información y trámites que ofrecemos, fortaleciendo así la confianza en nuestra labor y en la protección de los derechos fundamentales."
Además, Castillo subrayó la necesidad de adaptarse a los avances tecnológicos y a las demandas de una sociedad cada vez más digitalizada:
"La justicia debe estar al alcance de todos, sin barreras ni complicaciones. Este nuevo sitio web es un paso más hacia una Sala Constitucional más cercana, accesible y eficiente para todas las personas."
El magistrado presidente también resaltó el compromiso con la digitalización y modernización de los servicios:
“La digitalización y modernización de nuestros servicios es un compromiso con la ciudadanía. Con esta nueva página, buscamos que cualquier persona pueda acceder de forma ágil y transparente a la información y gestiones de la Sala Constitucional.”
El alto juez reconoció el esfuerzo del equipo de trabajo detrás de esta renovación y resaltó la variedad de información disponible en la plataforma:
"Un equipo de la Sala Constitucional ha dedicado meses a desarrollar esta nueva plataforma, asegurándose de que sea intuitiva, funcional y responda a las necesidades de la ciudadanía. Nuestro objetivo es que todas las personas puedan acceder de manera sencilla y rápida a la información y los trámites que ofrece la Sala. En el sitio web se podrá encontrar información relevante como los comunicados oficiales del Tribunal, jurisprudencia, estadísticas, la Revista Digital y otra información complementaria de interés."
Con el nuevo sitio web, la Sala Constitucional busca garantizan un acceso más ágil y transparente a la información y trámites, fortaleciendo el vínculo con la ciudadanía.

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San José, 19 de febrero 2025
Sala Constitucional aclara que no ordenó entregar medicamento
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas aclara lo siguiente:
1-El 23 de diciembre de 2024 ingresó un recurso de amparo a favor de una señora Clare Facio, este fue presentado por una persona de apellidos Gómez Salazar. Dicho amparo fue resuelto el 17 de enero de 2025 mediante la sentencia 2025-001510. En este, la Sala Constitucional ordenó resolver la solicitud planteada por la amparada.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a quienes ocupen los cargos de gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social y de secretario técnico o coordinador del Comité Central de Farmacoterapia de esa entidad, que de manera inmediata giren las órdenes necesarias, coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias respectivas a fin de que: 1) dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva la solicitud planteada a favor de la amparada…y se le comunique lo que corresponda; y, 2) en caso de que en esa valoración se determinare la procedencia del suministro del fármaco no LOM mencionado, este le sea suministrado a la tutelada de manera INMEDIATA, en la dosis y durante el tiempo que su médica tratante lo recomiende, todo bajo estricta supervisión de esa galena o de quien esté asumiendo tal atención.
2-El expresidente Rodríguez Echeverría no ha presentado ningún recurso de amparo de salud a favor de su esposa.
3- Los recursos de amparo se resuelven, en promedio, en un plazo de 24.28 días. En este caso, el recurso fue resuelto dentro de dicho plazo. La Sala Constitucional otorga prioridad a los expedientes relacionados con temas de salud, dada su urgencia y la relevancia de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos en esta área.

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San José, 18 de febrero 2025
Sala Constitucional dicta medida cautelar que suspende tala de árboles en el Residencial
El Monte, San Rafael de Heredia
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, cursó este martes un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, respecto a la tala de árboles en el Residencial El Monte.
La persona recurrente acudió ante el Tribunal Constitucional solicitando la suspensión inmediata de la tala de 65 árboles de ciprés en el Residencial donde habita. Alega la violación del artículo 50 de la Constitución Política, que establece el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Señala que los árboles son de gran valor ecológico, proporcionando una barrera natural contra el viento y siendo un hábitat para diversas especies de fauna. Además, denuncia que la municipalidad de ese cantón, sin justificación técnica ni cumplimiento de los procedimientos legales, ha llevado a cabo una tala desproporcionada, afectando el entorno natural y ocasionando un daño irreversible tanto al residencial como al ecosistema local.
En la resolución de curso del expediente ° 25-004454-0007-CO, la Sala constitucional dictó una medida cautelar donde ordena a la autoridad recurrida suspender de forma inmediata la corta de los árboles de ciprés en el Residencial del Monte, en San Rafael de Heredia, hasta tanto no se resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.
Además, la municipalidad deberá rendir un informe dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

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San José, 06 de febrero de 2025
SALA CONSTITUCIONAL REFUERZA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE SANO EN RESOLUCIÓN SOBRE PLANES REGULADORES COSTEROS
· Esta resolución subraya el compromiso de la Sala Constitucional con la correcta aplicación de los principios ambientales.
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió la acción de inconstitucionalidad 23-025914-0007-CO, presentada contra diversos numerales del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el Alcance n.º 139 a La Gaceta n.º 135 del 14 de julio de 2021.
El accionante cuestionó la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas por estimarlas contrarias a los artículos 7, 9, 50 y 89 de la Constitución Política; el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica; y los principios precautorio, de no regresión, de progresividad y de tutela científica.
Tras un análisis, la Sala Constitucional determinó la inconstitucionalidad de los artículos. 13.2.iii), 13.9, 14.7.1 incisos a) y b) del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en Zona Marítimo Terrestre, por ser contrarios a lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política, el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como el principio precautorio, y los de no regresión de derechos fundamentales, progresividad y tutela científica en materia ambiental.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional consideró que la inclusión de la variable ambiental es un requisito indispensable para garantizar la constitucionalidad de los instrumentos de planificación territorial. Los magistrados concluyeron, por unanimidad, que las disposiciones del Manual que eximen de la valoración ambiental por parte la SETENA, en casos de "ajustes y rectificaciones" a planes reguladores que carecen de esta valoración o que están desactualizados, son contrarias al derecho constitucional a un ambiente sano y al interés público en protegerlo. Por esta razón, dichas normas fueron declaradas inconstitucionales y se ordenó su anulación.
Respecto a los numerales 13.6, 13.7, 14.5.1, 14.5.2, 14.6, 14.12 y 14.13, la Sala declaró que no son inconstitucionales, siempre que se interprete que independientemente de la clasificación que se haga de las posibles modificaciones que se pueden hacer a un plan regulador y del porcentaje del área total utilizable de la zona marítimo terrestre que se vaya a cambiar, siempre deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para que esta institución haga la valoración ambiental que corresponda y determine si los cambios propuestos alteran el componente ambiental de la zona, así como también que se cumplan los procedimientos ahí establecidos en el momento procesal que corresponda.
El Magistrado Cruz Castro salvó parcialmente el voto, considerando inconstitucional también el numeral 14.5.2 del Manual, y añadió fundamentos adicionales a su posición.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-025914-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-003640 |
Fecha de la votación: |
05 de febrero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anulan los arts. 13.2.iii), 13.9, 14.7.1 incisos a) y b) del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en Zona Marítimo Terrestre, por ser contrarios a lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política, el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como el principio precautorio, y los de no regresión de derechos fundamentales, progresividad y tutela científica en materia ambiental. Los numerales 13.6, 13.7, 14.5.1, 14.5.2 en su totalidad, y 14.6, 14.12 y 14.13 de ese Manual no son inconstitucionales en la medida en que se interprete que, independientemente de la clasificación que se haga de las posibles modificaciones que se pueden hacer a un plan regulador y del porcentaje del área total utilizable de la zona marítimo terrestre que se vaya a cambiar, siempre deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para que esta institución haga la valoración ambiental que corresponda y determine si los cambios propuestos alteran el componente ambiental de la zona, así como también que se cumplan los procedimientos ahí establecidos en el momento procesal que corresponda. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y también declara inconstitucional, el numeral 14.5.2 del Manual impugnado. Asimismo, consigna razones adicionales. Esta sentencia es declarativa y sus efectos retroactivos a la fecha de promulgación de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Huberth Fernández Argüello (instructor) y Rosibel Jara Velásquez. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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San José, 04 de febrero de 2025
PRESIDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL ACLARA
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas recibió cuatro acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 44196-MSP-MICITT "Reglamento sobre Medidas de Ciberseguridad aplicables a los Servicios de Telecomunicaciones basados en la Tecnología de Quinta Generación (5G) Móvil y Superiores.
1- 23-025158-0007-CO. Se rechazó de plano, mediante voto 2024-003226 del 7 de febrero de 2024.
2- 23-027361-0007-CO. Se rechazó de plano, mediante voto 2023-030482 del 22 de noviembre de 2023.
3- 24-024405-0007-CO. Esta acción fue presentada el 3 de setiembre de 2024. Contra los artículos 6, 8, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil 5G y superiores (Decreto Ejecutivo No.44196- MSP-MICITT).
Se le dio curso el pasado 04 de diciembre de 2024 (es decir se admitió para estudio de fondo).
Recientemente se recibieron las contestaciones de las audiencias de las entidades: 13 de enero (MICITT) y el 21 de enero de 2025 (PGR)
En esta acción lo único que se suspende es el dictado de la resolución final del proceso contencioso administrativo, tal y como se indica en la resolución de curso.
4- 24-031168-0007-CO. Se presentó el 5 de noviembre de 2024 y se encuentra en estudio de admisibilidad. Contra el Reglamento sobre Medidas de Ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones en la Tecnología de Quinta Generación Móvil (5G) y superiores. Decreto No. 44.196-MSP-MICITT DEL 25/08/2023

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San José, 03 de febrero de 2025
LA SALA CONSTITUCIONAL ACTUALIZA SUS NÚMEROS DE FAX
· Personas pueden enviar sus escritos al nuevo número
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa al público en general que ha realizado una actualización en sus números de fax, esto debido al cierre de los servicios presenciales en San José, se han actualizado los números de fax para garantizar la continuidad del servicio.
Los nuevos números vigentes son los siguientes:
- 2220-4844
- 2220-4607
Ambos números estarán habilitados para recibir comunicaciones las 24 horas, los 7 días de la semana, con el fin de garantizar un servicio continuo y eficiente.
Se invita a la ciudadanía a tomar nota de estos cambios y utilizar los nuevos números de fax para enviar cualquier documentación o comunicación dirigida a esta Sala.

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San José, 27 de enero de 2025
En defensa de la libertad de culto, Sala Constitucional ordena nuevamente la reinstalación de imágenes religiosas en el Hospital México
· Recomendación n.º 7 del oficio HM-DM-UE-CPCIAAS-0117-2024 quedó sin efecto
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante la resolución n.º 2025-002114, 24 de enero de 2025, declaró con lugar el recurso de amparo presentado por la jefa del Servicio de Cardiología del Hospital México, contra la Caja Costarricense de Seguro Social por el retiro de imágenes religiosas en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios de ese centro médico.
La recurrente denunció el retiro de una imagen de la Virgen de los Ángeles, así como de cuadros religiosos ubicados en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios. Según su relato, estas acciones fueron realizadas por indicación de una funcionaria de Comité de Infecciones Intrahospitalarias, quien argumentó que la imagen estaba contaminada y debía descartarse, pese a no presentar criterios técnicos que lo justificaran.
La denunciante aseguró que los cuadros, incluidos uno de la Virgen de Guadalupe y otro de San Miguel Arcángel, eran nuevos, no representaban riesgos de contaminación y que todas las superficies de la unidad, incluidas las imágenes, son limpiadas regularmente. Afirmó que los pacientes y familiares católicos percibieron estas acciones como un ataque a su fe, calificándolas como un acto discriminatorio y que viola la libertad de culto.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la violación al artículo 75 de la Constitución, el cual establece que la libertad de conciencia y la libertad religiosa son inviolables, lo que garantiza a cada individuo el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión, sin que ello infrinja los derechos de otros.
Además, la Sala resolvió que el coordinador del Comité de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud del Hospital México, y el director general del Hospital México deben dejar sin efecto la recomendación n.º 7 del oficio HM-DM-UE-CPCIAAS-0117-2024 y ordenó que, en un plazo de tres días, se reinstalen la imagen y los cuadros religiosos, asegurando previamente que estén debidamente desinfectados y cumplan con las condiciones higiénicas necesarias.
La Sala determinó que su remoción únicamente podrá justificarse si se demuestra, con fundamento científico, que representan un riesgo de contaminación que no puede prevenirse con medidas distintas a su eliminación.
Con este fallo, la Sala Constitucional reafirma el derecho a la libertad de culto y establece que las medidas relacionadas con la asepsia en los centros médicos deben sustentarse en criterios técnicos y científicos, garantizando el respeto a las manifestaciones de fe de pacientes, familiares y funcionarios.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-034782-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-002114 |
Fecha de la votación: |
24 de enero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a José Antonio Castro Cordero, en su condición de coordinador del Comité de prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud del hospital México, y a Douglas Montero Chacón, en su condición de director general de ese nosocomio, o a quienes ocupen tales cargos, que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se deje sin efecto la recomendación nro. 7 del oficio nro. HM-DM-UE-CPCIAAS-0117-2024 de 3 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las medidas que ulteriormente se adopten para garantizar la asepsia requerida en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios de ese establecimiento médico. Lo anterior implica que se vuelvan a colocar la imagen y los cuadros religiosos (debidamente desinfectados y con las condiciones higiénicas adecuadas) en la referida unidad, hasta tanto no se demuestre desde el punto de vista científico, que su instalación implique un riesgo que no puede ser contrarrestado ni prevenido con medidas distintas a su remoción. Se advierte que, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 26 de enero de 2025
IMPORTANTE ACLARACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
· Este fin de semana se han recibido 5 recursos de amparo
La Secretaría de la Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad en atención a la publicación que ha circulado en redes sociales, en la que una persona usuaria indica que no pudo presentar un recurso de amparo, por cuanto la sede central de la Sala Constitucional se encontraba cerrada aclara lo siguiente:
1.-Durante este fin de semana, la sede central de la Sala Constitucional ubicada en Sabana Sur, ha estado recibiendo recursos que las personas deseen interponer ante esta jurisdicción, por medio del oficial de seguridad del edificio. Lo anterior, conforme se ha hecho desde que el Tribunal se encuentra en funcionamiento.
2.- Entre las 16:30 horas del 24 de enero de 2025 y las 14:00 horas del 26 de enero de 2025, se han recibido cinco recursos de amparo en la sede de la Sala Constitucional en Sabana Sur. Dichos procesos fueron presentados por personas usuarias que se apersonaron al edificio.
3.- Por razones de seguridad, la cadena de ingreso y la puerta del edificio permanecen cerradas. No obstante, las personas que deseen interponer un recurso ante la Sala Constitucional solo deben dirigirse al oficial de seguridad ubicado en la caseta externa, quien se encargará de coordinar con el oficial interno para permitir su ingreso al edificio. Este procedimiento es plenamente conocido por el personal de seguridad, quienes están debidamente capacitados al respecto.
4.- En virtud de lo anterior, se infiere que la persona que realizó la publicación en redes sociales no solicitó información al oficial de la caseta externa. De haberlo hecho, se le habría permitido el ingreso al edificio sin inconvenientes, tal y como se hace con todos los usuarios para que puedan llevar a cabo el trámite de su interés.

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San José, 23 de enero de 2025
Sala Constitucional resuelve recurso de amparo a favor de nuevo hospital para adultos mayores
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 23-015793-0007-CO y presentado contra la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El recurrente es un adulto mayor usuario del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, señala que la suspensión del proyecto CCSS-0998, relacionado con la construcción de un nuevo hospital para personas adultas mayores compromete el derecho a la salud y vida de esa población, esto dada la obsolescencia de las instalaciones actuales. Expone que el proyecto se inició en 2009 y ha incluido la contratación de estudios preliminares de viabilidad, los cuales no han identificado obstáculos relevantes para su continuidad. Solicita se levante la suspensión y se continúe con el proceso de construcción de la obra.
Según la sentencia 2025-001904, el Tribunal Constitucional, por mayoría, ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, la Defensoría de los Habitantes, la Dirección General del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, y la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor coordinar y ejecutar las acciones necesarias, dentro de sus respectivas competencias, para completar los estudios de factibilidad del proyecto del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes en un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia.
Para los magistrados, quedó en evidencia la vulneración a los derechos fundamentales de las personas adultas mayores por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social al suspender la construcción del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología. Según su criterio, esta decisión afecta de manera directa derechos esenciales como la salud, la igualdad y la dignidad de la población adulta mayor, al privarles del acceso a una infraestructura adecuada para la atención de sus necesidades.
Además, esta la Cámara Constitucional ha enfatizado en varias ocasiones que, en un Estado constitucional, social y democrático de derecho, no es aceptable justificar la ineficiente prestación de un servicio tan esencial como la salud bajo el argumento de limitaciones financieras o presupuestarias. Tal como se señaló anteriormente, la Constitución exige que este servicio se brinde de manera eficiente, eficaz, continua, regular y ágil, especialmente cuando se trata de garantizar los derechos de la población adulta mayor.
Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvaron el voto al declarar sin lugar el recurso, argumentando que no corresponde a la Sala Constitucional analizar decisiones administrativas, como la suspensión del portafolio de inversiones de la CCSS, ya que dichas decisiones deben ser revisadas por las instancias legales correspondientes. Asimismo, señalaron que, en casos similares, la Sala ha reiterado que el recurso de amparo no está destinado a ejercer control de legalidad sobre actos administrativos.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-015793-0007-CO. |
Número de resolución: |
2025-001904 |
Fecha de la votación: |
21-01-2025 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a Angie Cruickshank Lambert, en su condición de Defensora de los Habitantes, a Milena Beatriz Bolaños Sánchez en su calidad de Directora General del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología y a Emilia Mora Campos, en su calidad de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor o a quienes en su lugar ocupen los cargos que coordinen lo correspondiente y ejecuten todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias respectivas, a los efectos de que en el plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se culminen los estudios de factibilidad del proyecto del hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz (instructor), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.