San José, 30 de junio de 2025

 

CONFLICTOS ENTRE INSTITUCIONES NO JUSTIFICA LA SUSPENSIÓN DEL AGUA POTABLE A LOS HABITANTES DE PARAÍSO

 

·         Sala Constitucional declara parcialmente con lugar el recurso de amparo a favor de vecinos de Paraíso

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió proteger el acceso al agua potable de los habitantes del cantón de Paraíso, mediante sentencia 2025-19652 dictada en el marco del expediente 25-012671-0007-CO.                                                        

 

El recurso de amparo fue interpuesto por vecinos de ese cantón quienes señalaron que la posible suspensión del servicio de agua potable, anunciada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es ilegal y desproporcionada. Explicaron que el conflicto surge por un cobro retroactivo millonario del ICAA a la Municipalidad de Paraíso, relacionado con tarifas fijadas en 2017 por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

 

Los recurrentes aseguran haber cumplido puntualmente con el pago de sus recibos y que el conflicto es exclusivamente entre instituciones. Por ello, consideran que suspender el servicio afectaría injustamente a más de 20.000 personas y violaría el derecho fundamental al acceso al agua potable, así como los principios de continuidad y eficiencia en los servicios públicos.

Para el Tribunal Constitucional, los usuarios no deben verse afectados por un conflicto administrativo entre la Municipalidad de Paraíso y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), esto por no tratarse de un caso de provisión de nuevos servicios ni de suspensión por falta de pago de los usuarios, quienes han cumplido con sus obligaciones.

La Sala Constitucional considera que el conflicto es estrictamente entre las instituciones involucradas, el cual debe resolverse mediante las vías de legalidad correspondientes, en cuyo ámbito deberá determinarse si el adeudo existe y las acciones posteriores que deban implementarse, sin que de ninguna forma se pueda perjudicar a los usuarios del servicio de agua potable del cantón de Paraíso.

 

Por eso, por unanimidad declararon parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la prestación del servicio de agua potable, ordenando que mientras se resuelve el conflicto por las vías legales correspondientes, no se debe afectar el suministro de agua potable a los habitantes del cantón.

 

Sobre los otros alegatos, según lo indicado, los magistrados señalaron que discutir la validez, aplicación, alcances, contenido del informe del ARESEP, si el mismo genera algún adeudo entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Paraíso, y si debe ser tramitado por una vía u otra, es un asunto de legalidad y no le corresponde a la Sala Constitucional determinar el alcance de aquel informe del ARESEP, la existencia del adeudo o la modalidad que la Municipalidad de Paraíso deba cancelar, el monto, ni el momento de dicha cancelación, si en las instancias ordinarias llegara a acreditarse la existencia del adeudo.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.


Número de expediente:

2025-19652

Número de resolución:

25-012671-0007-CO.                                                       

Fecha de la votación:

27 de junio de 2025

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la prestación del servicio de agua potable. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza y María Alejandra Mora Segura, por su orden presidente ejecutivo y gerenta general, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a Michael Álvarez Quirós y Víctor Meza Calderón, por su orden alcalde y encargado del Acueducto Municipal, ambos de la Municipalidad de Paraíso, que establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para que en el proceso de determinación de la existencia de algún adeudo entre la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y aún ante el supuesto que llegare a determinarse tal adeudo, no se afecte de manera alguna la prestación del servicio de agua potable a los usuarios del cantón de Paraíso y se les garantice el suministro de dicho líquido: lo anterior implica que, en el caso de acreditarse formalmente algún adeudo entre las instituciones señaladas, el mismo deberá ser instado mediante las vías de legalidad pertinentes sin afectar de modo alguno a los usuarios indicados. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.-

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ana Cristina Fernández Acuña.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.