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Comunicados

La Sala Constitucional informa que en la sesión de este miércoles 08 de marzo de 2023 se evacuó una consulta preceptiva de constitucionalidad realizada por el Directorio de la Asamblea Legislativa al proyecto N° 22.617 “Adición de un párrafo segundo al Ar

Detalles
Publicado: 09 Octubre 2023
Creado: 09 Octubre 2023

La Sala Constitucional informa que en la sesión de este miércoles 08 de marzo de 2023 se evacuó una consulta preceptiva de constitucionalidad realizada por el Directorio de la Asamblea Legislativa al proyecto N° 22.617 “Adición de un párrafo segundo al Artículo 24 de la Constitución Política, para reconocer como derecho fundamental al acceso a las Telecomunicaciones, tecnologías de la información y  comunicaciones en todo el territorio nacional (Anteriormente Denominado) Adición de un párrafo al artículo 33 de la Constitución Política, para reconocer como derecho humano la conectividad, tecnologías de información y telecomunicaciones, con acceso universal en todo el territorio nacional”,  tramitada bajo el expediente 23-002554-0007-CO.

Por mayoría, en la opinión consultiva N° 2023005444 las y los magistrados resolvieron que el proyecto en cuestión no contiene vicios sustanciales de procedimiento ni de fondo.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.

Número de expediente:

23-002554-0007-CO

Número de resolución:

2023005444

Fecha de la votación:

Miércoles 08 de marzo 2023

Consultantes:

Directorio Asamblea Legislativa (consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad)

Proyecto consultado:

Expediente legislativo 22.617 Adición de un párrafo segundo al Artículo 24 de la Constitución Política, para reconocer como derecho fundamental al acceso a las Telecomunicaciones, tecnologías de la información y  comunicaciones en todo el territorio nacional (Anteriormente Denominado) Adición de un párrafo al artículo 33 de la Constitución Política, para reconocer como derecho humano la conectividad, tecnologías de información y telecomunicaciones, con acceso universal en todo el territorio nacional.

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada del proyecto denominado «ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER COMO DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO) ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER COMO DERECHO HUMANO LA CONECTIVIDAD, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON ACCESO UNIVERSAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL» que se tramita en el expediente legislativo n.°22.617, y se considera, por mayoría, que no contiene vicios sustanciales de procedimiento y en cuanto al fondo, el proyecto de reforma constitucional consultado no contiene disposiciones inconstitucionales. El magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y considera que el proyecto adolece de vicios de procedimiento, en cuanto se aprobó sin la mayoría necesaria y por violación al principio de conexidad. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa. -

Conformación del Tribunal:

Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro y la magistrada suplente Aracelly Pacheco Salazar.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

Material formativo

Consulta legislativa preceptiva: planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional o proyectos de ley tendientes a la aprobación de tratados internacionales.

Sala Constitucional relanza sitio web de su Revista Digital

Detalles
Publicado: 26 Julio 2023
Creado: 26 Julio 2023

 

 

San José, 11 de julio de 2023

 

Sala Constitucional relanza sitio web de su Revista Digital

 

  • Revista busca convertirse en un espacio de análisis y debate sobre jurisprudencia nacional e internacional

Con una imagen más fresca la Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, relanzó el sitio web de su Revista Digital.

La intención, es poder difundir jurisprudencia importante que se genera a raíz de los fallos de la Sala, así como analizar la que existe en otras latitudes.

Según explicó el magistrado Fernando Castillo Víquez, presidente de este Tribunal “la Revista de la Sala Constitucional es una publicación que pretende ofrecer un foro de análisis de los temas más relevantes del Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Castillo agregó que “la Revista busca constituirse en una plataforma digital donde haya un espacio para crear doctrina y debate, se puedan difundir los principales precedentes y líneas jurisprudenciales de este alto Tribunal Constitucional, incluso de Tribunales Constitucionales internacionales.

Fernando Castro, coordinador de la iniciativa y letrado de la Sala Constitucional señaló que “la nueva página es más amigable para el usuario y es accesible para las personas con discapacidad, en ella podrá encontrar el protocolo para la recepción y revisión de artículos, así como las instrucciones generales para los autores”.

Además, Castro indicó que “existe un serio proceso de revisión y selección de artículos, que procura garantizar que estos sean de una alta calidad, resulten atractivos y de efectiva utilidad para los lectores.”.

La revista tiene ya cuatro años de existir y tiene una periodicidad anual, en el sitio web puede encontrar las ediciones anteriores y como publicar sus artículos.

Quienes estén interesados en convertirse en autores pueden escribir a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o bien ingresar a la nueva página en https://www.revistasalacons.poder-judicial.go.cr

 

 

 

Sala Constitucional declara parcialmente con lugar recurso de amparo presentado contra el Deportivo Saprissa por violación a la libertad de expresión

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Publicado: 11 May 2023
Creado: 11 May 2023

28/04/2023

Sala Constitucional declara parcialmente con lugar recurso de amparo presentado contra el Deportivo Saprissa por violación a la libertad de expresión

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa, que en la sesión de este viernes 28 de abril se resolvió el recurso de amparo tramitado bajo el número de expediente 22-022009-0007-CO.

Según el recurrente el 25 de setiembre del 2022, mientras se encontraba presenciando un partido entre el Deportivo Saprissa y el Sporting F.C., en el Área del Club Morado por invitación de un amigo cercano. En dicho partido, el amparado inició una transmisión en vivo mediante una red social. El amparado fue expulsado por la parte recurrida con indicación de veto y bajo la manifestación de que allí se reservaban el derecho de admisión.

Aunado a ello, cuando preguntó por qué se le vetaba, le dijeron que le darían las razones hasta el 26 de septiembre, para lo cual debía comunicarse con las oficinas de la administración del Deportivo Saprissa. El tutelado así lo hizo, solamente para que le indicaran que el club se reservaba el derecho de admisión y que permanecería vetado por tiempo indefinido. Además, el 27 de septiembre envió un correo a la parte accionada preguntándole el porqué de ello y no ha recibido contestación. El amparado considera que es víctima de discriminación por brindar sus opiniones -no siempre ajustadas al criterio y opiniones de la junta directiva del Saprissa- en redes sociales y, por ello, acude a la vía del amparo.

En el voto 2023-009545, el Tribunal Constitucional declara con lugar lo referente a la lesión a la libertad de expresión y la omisión del recurrido de comunicarle al tutelado las razones del por qué fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Ayma.

Además, se declaró sin lugar en lo que corresponde a la sanción relativa a la transmisión de un evento deportivo, también sobre la lesión alegada al derecho de igualdad; asimismo se declaró sin lugar en cuanto a la falta de respuesta de una solicitud planteada por el amparado.

La sentencia integral está en redacción, y una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.

Número de expediente:

22-022009-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-009545

Fecha de la votación:

28 de abril 2023

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula la sanción impuesta por las manifestaciones realizadas por el amparado. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto este agravio y, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, otorga plazo para que la parte recurrente -si a bien lo tiene- interponga una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 6.1.16 del Reglamento para el Uso de Localidades del Estadio Ricardo Saprissa Ayma. Se declara sin lugar respecto de la sanción relativa a la transmisión del evento deportivo. Se ordena a Juan Carlos Rojas Callan, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial del Deportivo Saprissa S. A. D. o, a quien en su lugar ocupe ese cargo, abstenerse de volver a incurrir en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria y que gestione lo necesario y disponga lo pertinente para que en el plazo máximo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le comunique a la parte amparada de forma clara, precisa, detallada y por escrito las razones por las cuales fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Ayma. Se le advierte al recurrido que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena al Deportivo Saprissa S. A. D. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (magistrada instructora) y los magistrados suplentes José Roberto Garita, Hubert Fernández Arguello, Jorge Isaac Solano Aguilar, Alexandra Alvarado Paniagua.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento interino en el puesto de Profesional 2 (comunicador de este Tribunal)

Detalles
Publicado: 21 Febrero 2023
Creado: 21 Febrero 2023

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento interino en el puesto de Profesional 2  (comunicador de este Tribunal), por tres meses, prorrogables según el ascenso de la persona propietaria del puesto.  Los postulantes deberán contar con licenciatura en periodismo o relaciones públicas y cumplir con los demás requerimientos establecidos en el perfil de competencias de la institución.

Requerimientos deseables:

Áreas de conocimiento complementarias: dirección de proyectos, ciencias políticas, mercadeo, comunicación digital; idealmente que hable un segundo idioma.

Conocimientos técnicos: uso de dispositivos móviles para reporteo y edición de video, uso de herramientas básicas de ilustración y diseño gráfico, conocimiento en fotografía y locución.

Experiencia deseada: amplio conocimiento en medios de comunicación, conocimiento en oficinas de comunicación de instituciones públicas.

 

Habilidades blandas:

  • Comunicación asertiva
  • Conciliación
  • Empatía
  • Creatividad
  • Proactividad
  • Compromiso

 

Las personas interesadas en participar deberán remitir su currículum vitae al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a más tardas a las 16:30 del 24 de febrero de 2023.

Sala Constitucional resuelve consulta legislativa sobre proyecto de Ley del trabajador independiente

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Publicado: 14 Febrero 2023
Creado: 14 Febrero 2023

Sala Constitucional resuelve consulta legislativa sobre proyecto de Ley del trabajador independiente

 

La Sala Constitucional resolvió, en la sesión de este martes 14 de febrero, la consulta legislativa del proyecto de ley denominado “Ley del trabajador independiente”, que se tramita en el expediente legislativo número 21.434.

A continuación, se transcribe la parte dispositiva de la resolución.

 

Ficha

Sala Constitucional

Número de fallo:

2023-003593

Número de expediente:

22-028563-0007-CO

Fecha de votación:

Martes 14 de febrero de 2023

Por tanto:

Se evacua la consulta de constitucionalidad del proyecto de "Ley del trabajador independiente", que se tramita en el expediente legislativo número 21.434, y, por mayoría, se considera que dicho proyecto no contiene los vicios de fondo consultados.

El magistrado Fernández Arguello salva parcialmente el voto y considera que, el transitorio I y el transitorio II del proyecto resultan inconstitucionales.

El magistrado Cruz Castro salva el voto y considera que, el artículo 2, el transitorio I y el transitorio II resultan inconstitucionales, por vulnerar la autonomía de administración y de gobierno de los seguros sociales, reconocida a la Caja Costarricense de Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, además de los principios de seguridad social y de razonabilidad.

El magistrado Rueda Leal emite voto particular y evacúa la consulta en el sentido de que el transitorio I del proyecto de "Ley del trabajador independiente" es inconstitucional, por vulnerar la autonomía de administración y gobierno de los seguros sociales; además, son inconstitucionales los siguientes extractos del transitorio II: "En todo caso, una vez que entre en vigor la presente ley, para los trabajadores independientes inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro. (...) Para los efectos del párrafo anterior, la expresión "independientemente de si se iniciaron o no procedimientos determinativos o de cobro", significa que, de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Cualquier otro acto posterior que se haya dado, sobre periodos respecto de los que ya para el primer acto había transcurrido el plazo de prescripción, carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita", por limitar retroactivamente el cobro y recuperación de cuotas de la seguridad social nacidas, determinadas o configuradas antes de la eventual entrada en vigor de la ley; es decir, cuotas, en principio, válidamente exigibles a la luz del ordenamiento jurídico vigente en ese momento y sobre las cuales la CCSS debe tener margen de decisión, de acuerdo con su autonomía de gobierno y planificación institucional, por haber surgido estas a la luz de otro criterio de temporalidad y plazo de prescripción. En cuanto a la aludida inconstitucionalidad de la condonación, considera que, en los términos planteados por las personas legisladoras, no existe vicio alguno, por cuanto las normas consultadas no contemplan ni regulan tal instituto jurídico. En lo demás, declara inevacuable la consulta.

Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes.

Consultantes:

Antonio Ortega Gutiérrez, Ariel Robles Barrantes, Dinorah Barquero Barquero, Gilbert Jiménez Siles, Jonathan Acuña Soto, Pedro Rojas Guzmán, Priscilla Vindas Salazar, Rocío Alfaro Molina, Rosaura Méndez Gamboa y Sofía Guillén Pérez.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y los magistrados suplentes Roberto Garita Navarro y Hubert Fernández Argüello.

 

Material explicativo:

Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.

El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución. 

Sala Constitucional ordena creación de protocolo para prevenir agresiones en centro penitenciario de mujeres

Detalles
Publicado: 27 Enero 2023
Creado: 27 Enero 2023

Sala Constitucional ordena creación de protocolo para prevenir agresiones en centro penitenciario de mujeres

  • Privada de libertad fue agredida por otras reclusas luego de un accionar irregular de una policía penitenciaria

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, ordenó al Ministerio de Justicia y Paz crear e implementar, en el plazo de dos meses, un protocolo interno para los módulos del centro de atención institucional (CAI) Vilma Curling Rivera que requieren un nivel de seguridad especial por las características de la población que albergan. Lo anterior tiene como objetivo prevenir agresiones y vulneraciones a los derechos de las mujeres privadas de libertad.

Así se desprende de la parte dispositiva de la resolución N°2023001726 dictada por unanimidad en la sesión del miércoles 25 de enero de 2023.

En esa sentencia, las y los magistrados resolvieron un recurso de habeas corpus interpuesto a favor de una mujer privada de libertad, quien había sido atacada por otras reclusas. Justamente, las agresoras aprovecharon que una policía penitenciaria cometió la irregularidad de abrir un portón estando sola, a pesar de que, según las indicaciones internas, eso solo puede hacerse cuando al menos hay dos custodios presentes (según reconocen las propias autoridades del CAI). Tal negligencia facilitó que, una vez abierto el portón, las agresoras le quitaran las llaves a la custodia, entraran a la celda de la tutelada, y la atacaran con armas punzocortantes, palos y grilletes. La víctima fue herida en el labio, el pómulo y el abdomen; además, sufrió una fractura de nariz y le desmontaron la quijada.

Ante tal situación, el Tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó a Gerald Campos Valverde y Kattia Góngora Meza, por su orden, ministro de Justicia y Paz y directora general del CAI Vilma Curling Rivera, que garantice la seguridad de la persona agredida y se inicie un procedimiento administrativo disciplinario contra la agente de policía que incumplió los lineamientos. También se dispuso que el ministerio recurrido emita un protocolo interno para el personal policial que labora en los módulos del CAI Vilma Curling Rivera, en los que se requiera de un nivel de seguridad especial por las características de la población que albergan.

 

Número de expediente:

23-000835-0007-CO

Número de fallo:

N°2023001726

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo respecto a la agresión sufrida por la tutelada el 10 de enero de 2023. Se les ordena a Gerald Campos Valverde y Kattia Góngora Meza, por su orden, ministro de Justicia y Paz y directora general del CAI Vilma Curling Rivera, o a quienes ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que: i) de forma INMEDIATA se garantice la seguridad de la tutelada independientemente de su ubicación dentro del sistema penitenciario nacional; ii) de manera INMEDIATA se inicie un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la agente de policía penitenciaria que abrió el portón referido en el considerando III de este pronunciamiento; iii) en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dicte la resolución final dentro del referido procedimiento disciplinario; y iv) dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se dicte un protocolo interno para los módulos del CAI Vilma Curling Rivera que requieren un nivel seguridad diferente por las características de la población que albergan. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de habeas corpus y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fecha de votación

Miércoles 25 de enero de 2023

 

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la magistrada suplente Aracelly Pacheco Salazar.

 

 

Sala Constitucional condena a Municipalidad por impedirle a propietaria pagar impuesto de bienes inmuebles

Detalles
Publicado: 21 Noviembre 2022
Creado: 21 Noviembre 2022

Sala Constitucional condena a Municipalidad por impedirle a propietaria pagar impuesto de bienes inmuebles

  • Ayuntamiento de Alajuela se rehusó a recibir pago de vecina del cantón alegando que se encuentra morosa con el tributo de recolección de basura

 

  • Tribunal destaca que, ante varias deudas, el contribuyente tiene potestad de elegir la que desea saldar

 

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Alajuela por impedirle a la propietaria de un inmueble, ubicado en ese cantón, pagar el impuesto de bienes inmuebles debido a que se encuentra morosa con el pago de recolección de residuos.

El Tribunal, en la sesión del viernes 11 de noviembre y de forma unánime, dictó la sentencia N°2022026674, en la cual se ordenó al ayuntamiento permitirle a la amparada realizar el pago, al tiempo que se le condenó al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

Según se detalla en el proceso interpuesto a favor de la propietaria, la Municipalidad en varias ocasiones se rehusó a aceptarle el pago por el tributo detallado, lo anterior pese a que el dinero incluso fue depositado en la cuenta bancaria habilitada para ese tipo de trámites. La respuesta del ayuntamiento fue que podían aceptar el dinero, pero que lo utilizarían para abonar la deuda pendiente por recolección de residuos.

Las y los magistrados, en su argumentación, señalaron que la normativa tributaria (por ejemplo, el artículo 9 del Reglamento de Procedimientos Tributarios), establece que la deuda correspondiente a cada tributo es independiente de las demás, y que, ante varias deudas, el contribuyente tiene la potestad de elegir a cuál de ellas se le imputa el monto económico aportado.

 

Número de expediente:

22-018959-0007-CO

Número de fallo:

N°2022026674

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al impedimento de cancelar el importe relativo al impuesto de bienes inmuebles. Se ordena a Humberto Soto Herrera, Marianela Chacón Ugalde, Ericka Alfaro Araya y Yamileth Oses Villalobos, por su orden, alcalde, coordinadora del Subproceso de Tesorería, coordinadora de la Actividad de Gestión de Cobro y coordinadora de la Actividad de Recolección de Desechos Sólidos, todas de la Municipalidad de Alajuela, que giren las órdenes pertinentes, establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de su ámbito de competencias y adopten las acciones necesarias, a efectos de que, en el plazo máximo de CINCO DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se permita a la amparada la imputación del pago del importe relativo al impuesto de bienes inmuebles. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fecha de votación

Viernes 11 de noviembre de 2022

 

Conformación del tribunal:

Fernando Cruz Castro (presidente en ejercicio), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado redactor), el magistrado suplente Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Rosibel Jara Velázquez.

 

Para acercar los derechos fundamentales a las personas, Sala Constitucional y UNA publican Constitución Política con explicación de cada artículo

Detalles
Publicado: 08 Noviembre 2022
Creado: 08 Noviembre 2022

Para acercar los derechos fundamentales a las personas, Sala Constitucional y UNA publican Constitución Política con explicación de cada artículo

  • Lanzamiento de “Una Constitución Política para todas y todos” se realizará el jueves 10 de noviembre

  • Libro se entregará de forma gratuita a comunidades y organizaciones

 

Un libro que reúne los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, explicados de una forma sencilla, en lenguaje no jurídico, con el fin de que las y los lectores entienden su importancia e impacto, es el nuevo producto con el que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la Escuela de Planificación y Promoción Social de la Universidad Nacional (UNA) procuran acercarse a la ciudadanía y contribuir al fortalecimiento de nuestra institucionalidad y democracia.

La publicación se titula Una Constitución Política para todas y todos y su presentación se efectuará el jueves 10 de noviembre en el edificio de la Corte Suprema de Justicia en San José; asimismo se transmitirá en el perfil de Facebook del Poder Judicial.

La producción de esta Constitución Política comentada se realiza en el marco del proyecto Ideario Costa Rica Bicentenaria-Diálogo Nacional, de la UNA, y contó con la colaboración del Tribunal de Honor y Ética del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica.

El comentario de cada uno de los artículos estuvo a cargo de la Sala Constitucional, bajo la dirección del presidente del Tribunal, Fernando Castillo Víquez y el letrado coordinador de la presidencia, Luis Ardón Acuña.

Castillo Víquez manifestó que la publicación del libro es un esfuerzo por acercar la jurisdicción constitucional a todas las personas, con el fin de que estas comprendan los derechos que los protegen contra arbitrariedades, excesos e injusticias por parte de quienes ostentan una posición de poder.

“La Sala es un Tribunal sumamente accesible en donde cualquiera puede acudir en busca de que se haga justicia, en cualquier momento se puede interponer un proceso, y las y los magistrados lo estudiaremos y analizaremos para, de forma célere y efectiva, encontrar una solución con base a nuestro ordenamiento jurídico, siempre con el norte de la defensa de los más vulnerables, en protección de la institucionalidad y democracia”, indicó el magistrado.

El libro Una Constitución Política para todas y todos se distribuirá de forma gratuita en comunidades y grupos organizados.

Sala Constitucional participará en diálogo nacional sobre listas de espera y derecho a la salud

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Publicado: 08 Noviembre 2022
Creado: 08 Noviembre 2022

Sala Constitucional participará en diálogo nacional sobre listas de espera y derecho a la salud

 

  • Actividad se desarrollará el 14 y 15 de noviembre con la participación de expertos internacionales y representantes de la CCSS y colegios profesionales

  • Presidente del Tribunal, Fernando Castillo, expondrá jurisprudencia sobre listas de espera y medidas que se han dictado en defensa al derecho a la salud

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, participará el próximo 14 y 15 de noviembre en el Cuarto Diálogo Nacional Sobre Judicialización de la Salud, en donde se analizarán, discutirán y plantearán posibles acciones a implementar con relación a las listas de espera en la seguridad social, el acceso a medicamentos de alto costo y el derecho a la salud.

El evento es organizado por el Banco Mundial, el Colegio de Abogados y Abogadas, el Colegio de Médicos y Cirujanos, y el Colegio de Farmacéuticos; y contará, además, con la participación de representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Ministerio de Salud, entre otras entidades.

Además de exposiciones y conversatorios, la actividad contempla la realización de mesas de trabajo, con el fin de que los asistentes (abogados, médicos, farmaceutas) propongan posibles líneas de trabajo, acciones concretas a implementar o formas de abordar el fenómeno, todo esto con el fin de materializar las ideas y diagnósticos.

El presidente del Tribunal Constitucional, Fernando Castillo, será uno de los expositores; él explicará la jurisprudencia sobre listas de espera y las medidas que ha impulsado la Sala para atender el problema.

“Para la Sala, actividades como esta son de gran valor, pues hay un acercamiento con los distintos actores, una retroalimentación muy positiva en aras de dar solución a un problema nacional, garantizando el derecho a la salud de las y los asegurados”, señaló.

También figuran como expositores: Roberto Iunes, economista senior, Coordinador de Iniciativa SaluDerecho-Banco Mundial; Cristóbal Tello, abogado del Centro de Políticas Públicas y Laboratorio de Innovación Pública de la Universidad Católica, Chile; Augusto Guerra, Coordinador del Centro Colaborativo para la Evaluación de Tecnología y Excelencia en Salud de la Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil; y Aquiles Arrieta, magistrado auxiliar, Corte Constitucional de Colombia, entre otros.

La actividad se desarrollará en el Colegio de Médicos y Cirujanos -lunes 14/11, todo el día; y en el Colegio de Farmaceutas -martes 15/11, toda la mañana-. Para más información le invitamos a ver el programa.

 

La Sala resguarda la salud

En los últimos años, los casos relacionados a salud representan la mayor cantidad de amparos ingresados y votados por la Sala Constitucional, consumiendo una importante cuota de trabajo y tiempo del funcionariado del Tribunal y de las y los magistrados.

Los datos revelan que, en el año 2021, el 31% de los amparos que se interpusieron en la Sala correspondieron a personas pidiendo tutela a su derecho a la salud, en síntesis: que no se les programó una cita en un centro médico, que les agendaron una cirugía en un plazo desproporcionado, o que no se les brindó un medicamento.

El Tribunal estudia cada caso y resuelve conforme a derecho protegiendo la vida y la dignidad de las personas.

Estadísticas

 

Asuntos de Garantía votados por Tema, Subtema y Término: Estos cuadros reflejan los asuntos de Garantía (recurso de amparo y habeas corpus) votados por el fondo según el tema (salud), subtema y término.

 

Año

2020

 

SALUD

5075

ATENCION MEDICA

557

Con Lugar

215

Con Lugar Parcial

49

Rechazo por el Fondo

10

Sin Lugar

282

CIRUGIA

1525

CL

1079

CLP

75

RF

3

SL

368

CITA

1280

CL

1048

CLP

58

RF

2

SL

172

EXAMEN

301

CL

229

CLP

8

RF

2

SL

62

CL

1

INSUMOS MEDICOS

53

CL

25

CLP

9

SL

19

LISTAS DE ESPERA

480

CL

370

CLP

21

RF

1

SL

88

MEDICAMENTO

526

CL

393

CLP

12

RF

4

RP

1

SL

116

POLITICAS PUBLICAS

271

CL

19

CLP

37

RF

8

SL

207

VACUNAS

80

CL

62

CLP

5

RF

2

SL

11

 

 

Año

2021

 

SALUD

5949

ATENCION MEDICA

621

CL

265

CLP

66

RF

3

SL

287

CIRUGIA

2763

CL

1919

CLP

142

RF

5

SL

697

CITA

1368

CL

1065

CLP

73

SL

230

EXAMEN

242

CL

145

CLP

22

RF

3

SL

72

INCAPACIDADES

1

SL

1

INSUMOS MEDICOS

59

CL

33

CLP

7

RF

1

SL

18

LISTAS DE ESPERA

134

CL

110

CLP

4

RF

1

SL

19

MEDICAMENTO

575

CL

413

CLP

31

RF

5

SL

126

POLITICAS PUBLICAS

27

CL

3

RF

2

SL

22

VACUNAS

158

CL

19

CLP

4

RF

15

SL

120

 

 

Año

2022 (corte setiembre)

 

SALUD

5264

ATENCION MEDICA

511

CL

213

CLP

46

RF

2

SL

250

CIRUGIA

2522

CL

1862

CLP

122

RF

7

SL

531

CITA

964

CL

763

CLP

46

RF

1

SL

154

EXAMEN

146

CL

95

CLP

12

RF

2

SL

37

EXAMENES

1

CL

1

FIV

3

RF

1

SL

2

INSUMOS MEDICOS

61

CL

30

CLP

6

RF

1

SL

24

LISTAS DE ESPERA

125

CL

119

SL

6

MEDICAMENTO

416

CL

308

CLP

16

RF

4

SL

88

POLITICAS PUBLICAS

13

CL

4

CLP

1

SL

8

VACUNAS

502

CL

11

CLP

2

RF

215

SL

274

 

Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo interpuesto contra cierre de Parque Viva

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Publicado: 24 Octubre 2022
Creado: 24 Octubre 2022

Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo interpuesto contra cierre de Parque Viva

 

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en defensa de la libertad de prensa, pilar esencial de toda democracia, declaró, por mayoría, con lugar un recurso de amparo interpuesto por un grupo de periodistas del diario La Nación contra el cierre del Parque Viva.

En la sesión de este viernes 21 de octubre, el Tribunal dictó la sentencia No. 2022025167, en donde por mayoría se anula la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0368-2022 emitida el 8 de julio de 2022, así como lo dispuesto en el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA2-1724-2022 del 15 de julio de 2022.

La magistrada Garro Vargas salvó parcialmente el voto en el siguiente sentido: lo declaró con lugar, por sus propias razones, respecto de la libertad de expresión; y lo declaró sin lugar respecto de la anulación de la orden sanitaria y del citado oficio, por cuanto estima que lo relativo a estos no procede ser conocido por la Sala Constitucional.

Con el fin de garantizar el derecho a la información de la colectividad, se comunica la parte dispositiva de la resolución, elemento que es de acceso público y que cualquier persona puede consultar en el sitio electrónico del Poder Judicial. La sentencia integral se encuentra en fase de redacción. Superada esta etapa será notificada a las partes del proceso. Posterior a ello se publicará en la plataforma Nexus, donde quienes lo deseen podrán descargarla de forma gratuita.

Número de expediente:

22-016697-0007-CO.

Número de resolución:

2022025167

Fecha de la votación:

Viernes 21 de octubre de 2022

Recurrente:

Grupo de periodistas del diario La Nación: Armando González Rodicio, Guiselly Mora Morales, Armando Mayorga Aurtenechea, Ronald Matute Charpentier, Vanessa Loaiza Naranjo, Daniela Cerdas Espinoza, Juan Fernando Lara Salas, Kimberly Herrera Salazar, Óscar Rodríguez Arguedas, Natasha Cambronero Jiménez, Esteban Oviedo Álvarez, Diego Bosque González, Fabrice Le Lous y Krisia Chacón Jiménez.

Recurridos:

Presidente de la República y ministra de Salud.

Por tanto:

Por mayoría se declara con lugar el recurso en todos sus extremos y, en consecuencia, se anula la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0368-2022 emitida el 8 de julio de 2022, así como lo dispuesto en el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA2-1724-2022 de 15 de julio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna razones adicionales y agrega que, al haberse declarado con lugar el recurso de amparo que anula la citada orden sanitaria, las autoridades recurridas deberán, dentro del plazo de dieciocho meses posteriores a la notificación de la presente resolución, llevar a cabo todas aquellas medidas de coordinación que estimen pertinentes y necesarias a efectos de ejecutar el plan remedial al que se ha hecho referencia en este asunto; o, cualquier otro que estimen a bien, con el propósito de brindar una solución integral a la problemática de congestionamiento vial que afecta a los vecinos de La Guácima de Alajuela, en relación con los eventos de concentración masiva de personas y vehículos en el Parque Viva; y que, ante una eventual emergencia, podrían verse comprometidas la salud o la integridad física de las personas. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto en el siguiente sentido: lo declara con lugar, por sus propias razones, respecto de la libertad de expresión; y lo declara sin lugar respecto de la anulación de la orden sanitaria y del citado oficio, por cuanto estima que lo relativo a estos no procede ser conocido en esta jurisdicción. Comuníquese y notifíquese.-.

Conformación del Tribunal:

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado instructor), Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. 

 

Sala Constitucional: Ejecutivo actuó acorde con la tradición pacifista al apoyar a Ucrania

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Publicado: 20 Septiembre 2022
Creado: 20 Septiembre 2022

Sala Constitucional: Ejecutivo actuó acorde con la tradición pacifista al apoyar a Ucrania

  • Tribunal declaró sin lugar amparo interpuesto contra Presidencia de la República por expresar respaldo a mandatario ucraniano ante invasión de Rusia

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Presidencia de la República por violar el principio de neutralidad al manifestar su apoyo, en nombre del pueblo de Costa Rica, al presidente de Ucrania ante la invasión militar de Rusia.

De forma unánime, por medio de la sentencia N°2022021576 dictada en la sesión de este viernes 16 de setiembre, el Tribunal concluyó que el accionar del Ejecutivo estuvo acorde con la tradición pacifista que se establece en el ordenamiento constitucional de Costa Rica.

Los hechos que originaron el amparo acontecieron el 21 de julio de 2022, cuando el mandatario de la República informó al país que por medio de una llamada el presidente de Ucrania, Volodímir Zelensky, le solicitó el apoyo de Costa Rica para lograr diferentes sanciones contra Rusia por la invasión militar sufrida. En respuesta, según manifestó públicamente el mandatario, el país se comprometió a respaldar a Ucrania en su objetivo de incorporarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como con la creación de un Tribunal Especial para juzgar a Rusia por crímenes de guerra. Lo anterior, a criterio del recurrente, vulneró el “principio de neutralidad perpetua activa y no armada” al que se acoge Costa Rica ante cualquier tipo de evento militar mundial.

Contrario a los argumentos esgrimidos por el accionante, la Sala concluyó que el Poder Ejecutivo brindó su apoyo a Ucrania respecto de los mecanismos de derecho internacional que esa nación eligió para abordar el conflicto suscitado por la invasión de la Confederación de Rusia; es decir, no se trata de apoyo a la operación armada, sino a las acciones que Ucrania procura desde el derecho internacional como medios correctos para solución de controversias.

 

Número de fallo:

N°2022021576

Por tanto

Se declara sin lugar el recurso.

Fecha de votación

Viernes 16 de setiembre de 2022

 

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro (instructor del expediente), y las magistradas suplentes Ileana Sánchez Navarro y Ana Cristina Fernández Acuña.

 

Sala Constitucional declara inconstitucional creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD)

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Publicado: 24 Agosto 2022
Creado: 24 Agosto 2022

 

Sala Constitucional declara inconstitucional creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD)

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Ejecutivo n.º 41996-MP-MIDEPLAN que creó la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) por los efectos que produjo esta norma mientras estuvo vigente.

Por mayoría, el Tribunal resolvió que el artículo 7 párrafo segundo del decreto impugnado infringió el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, y que excedió la potestad reglamentaria en lo que se refiere al otorgamiento de potestades de imperio a dicho órgano. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable.

La sentencia, dictada en la sesión de este miércoles 17 de agosto a través del voto N°2022019110, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

Número de expediente:

22-014581-0007-CO

Número de fallo:

N° 2022019110

Por tanto

Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia:

1) Se declara inconstitucional el artículo 7 párrafo segundo del decreto ejecutivo n.°41996-MP-MIDEPLAN, Creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), del 14 de octubre del 2019, por los efectos que produjo esta norma mientras estuvo vigente. La magistrada Garro Vargas declara con lugar la acción por sus propias razones. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable, como la ley "Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales".

2) Se declara inconstitucional el decreto ejecutivo n.°41996-MP-MIDEPLAN del 14 de octubre del 2019 por infracción al principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, concretamente respecto del artículo 7 párrafo segundo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar dicho agravio.

3) Se declara con lugar la acción en lo referente a la aducida infracción al exceso de la potestad reglamentaria, debido a que en la creación del órgano se le atribuyeron ex novo potestades de imperio. El magistrado Rueda Leal declara sin lugar este extremo de la acción.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Fecha de votación

Miércoles 17 de agosto de 2022

 

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Alejandro Delgado Faith.

Material formativo:

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones

generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la

Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se

viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

Reserva de ley: Precepto que enuncia que la regulación o restricción de derechos y libertades fundamentales, solamente se puede hacer por ley formal emanada del Poder Legislativo y por el procedimiento constitucionalmente previsto para la promulgación de normas legales.

 

Autodeterminación informativa: Derecho derivado del derecho a la privacidad consistente en la facultad de ejercer control sobre la información personal existente en registros de cualquier tipo, así como conocer la forma en que se obtuvo y registró dicha información

 

Sala Constitucional realizará audiencia de seguimiento a sentencia sobre reducción de listas de espera en la CCSS

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Publicado: 29 Julio 2022
Creado: 29 Julio 2022

Sala Constitucional realizará audiencia de seguimiento a sentencia sobre reducción de listas de espera en la CCSS

  • Actividad oral y pública se realizará de forma presencial el 4 de agosto en la Corte Suprema de Justicia

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, realizará una audiencia oral y pública para dar seguimiento a lo dispuesto en la sentencia estructural N°2019005560.

En ese voto, dictado el 29 de marzo de 2019, se ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) elaborar un sistema de gestión integrado para solventar los problemas de lista de espera que afrontan las y los asegurados.

La audiencia fue solicitada por la Defensoría de los Habitantes, coadyuvante en el proceso resuelto en la sentencia citada. La misma se realizará de forma presencial en la sala de vistas ubicada en el segundo piso del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, Barrio González Lahmann, San José, el jueves 4 de agosto a partir de las 9 a.m.

A la actividad están citados el Presidente Ejecutivo y el Gerente Médico de la CCSS, quienes deberán exponer ante el Pleno de la Sala Constitucional las acciones y medidas que se están implementando para dar cumplimiento a la sentencia; así como la Defensora de los Habitantes, la Ministra de Salud y el Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con el objetivo de que, desde el ámbito de sus competencias, compartan sus apreciaciones y comentarios sobre el tema. También se convoca a la parte recurrente, tal como corresponde en este tipo de actos procesales.

 

Si bien la audiencia es abierta a todo el público, el ingreso a la sala de vistas depende de la disponibilidad de espacio. En todo caso, se transmitirá a través del perfil de Facebook del Poder Judicial.

 

Se les solicita a las y los integrantes de la prensa que deseen asistir a la audiencia enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

En defensa del principio de publicidad y transparencia, Sala Constitucional ordena a Concejo transmitir “en vivo” sesiones municipales

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Publicado: 11 Julio 2022
Creado: 11 Julio 2022
  • Autoridades municipales de Turrubares tienen ocho días para acatar la resolución

  • El hecho de que las sesiones sean nuevamente presenciales no excluye que se transmitan de forma virtual

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resguarda el principio de publicidad y transparencia al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto para que las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares se transmitan “en vivo” a través de medios tecnológicos.

En la resolución n°2022-014883, votada de forma unánime el pasado 1° de julio, las y los magistrados concluyen que si bien desde el 23 de marzo de 2022 el Concejo Municipal acordó retomar las sesiones presenciales (tras suspenderlas a causa de la pandemia del COVID-19), esto no excluye que se mantenga una transmisión “en vivo” por alguna plataforma digital, por ejemplo, un “Facebook Live”. Lo anterior con el fin de permitir a los ciudadanos tener un acercamiento más próximo al gobierno local y así participar en la toma de decisiones importantes para el cantón.

“La publicidad de las sesiones del Concejo Municipal por medios tecnológicos es una forma de garantizar el acceso de las y los administrados al ejercicio del poder y fiscalizar las decisiones que se toman; los gobiernos locales son órganos eminentemente representativos, sus decisiones afectan a la comunidad de una forma directa, de ahí la importancia de la transparencia”, resalta Luis Fdo. Salazar Alvarado, magistrado instructor del expediente.

El recurso fue interpuesto por el administrador de la plataforma Noticias en Línea CR, quien argumentó ante el Tribunal que llevaba un año transmitiendo las sesiones del Concejo, pero que recientemente le han negado el acceso al enlace (link) de la transmisión o se lo han proporcionan minutos antes de que la reunión concluya.

Las autoridades municipales tendrán ocho días, a partir de la notificación de la sentencia, para garantizar la publicidad, la transparencia y el fácil acceso a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares mediante la transmisión “en vivo” por medios virtuales.

 

 

Número de expediente:

22-007661-0007-CO

Número de fallo:

N°2022-014883

Por tanto

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Henry Rodríguez Rojas y a Giovanni Madrigal Ramírez, en sus condiciones de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde de Turrubares, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias a fin de que, en el plazo máximo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las medidas necesarias para garantizar la publicidad, la transparencia y el fácil acceso a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares mediante la transmisión en vivo por medios virtuales. Se condena a la Municipalidad de Turrubares, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Fecha de votación

Viernes 1° de julio de 2022

 

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana Cristina Fernández Acuña y Rosibel Jara Velásquez.

 

Sala Constitucional mejora los tiempos de resolución de los recursos planteados por las personas usuarias

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Publicado: 11 Julio 2022
Creado: 11 Julio 2022

Según señala el Cuarto Informe sobre el Estado de la Justicia

 

Sala Constitucional mejora los tiempos de resolución de los recursos planteados por las personas usuarias

 

  • Atención a las demandas permite que la ciudadanía tenga un papel protagónico en el funcionamiento de la democracia costarricense

 

El Cuarto Estudio sobre el Estado de la Justicia 2022 deja en evidencia una mejora constante en los tiempos de resolución de los diversos recursos planteados por la ciudadanía ante la Sala Constitucional. 

 

El capítulo 4 de este proyecto de análisis indaga sobre diversos temas como la emisión de sentencias, la cantidad de recursos presentados, el plazo promedio de resolución, datos demográficos sobre quiénes presentan los recursos y las razones principales que dan origen a dichos recursos.

 

Entre los principales resultados se tiene que el plazo promedio de resolución de una acción de inconstitucionalidad pasó de 2.035 días en 2001, a 134 en 2018, mientras que en el caso de los recursos de amparo y los Hábeas Corpus se pasó de 519 días calendario a 33 días, y de 297 días calendario a 24 días, respectivamente.

 

Otro dato importante contenido en el informe es que entre 1989 y 2018 la Sala Constitucional emitió 348.452 sentencias. El 52,9% de ellas estuvieron asociadas a temas de trabajo y salud.

 

Entre todos los recursos que se presentaron en el mismo período, el 34,3% fueron rechazados, mientras un 28,6% se declararon sin lugar.  

 

Otros datos adicionales señalan que el 97,9% de los recurrentes en las sentencias son personas físicas, con una predominancia de varones en un 76,9%. 

 

Es importante resaltar dos conceptos que el informe investigó a través del uso de herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos: se trata de las sentencias estructurales y las sentencias referentes.

 

El término sentencias estructurales hace referencia a aquellas resoluciones que solucionan problemas reiterados y que afectan los derechos de muchas personas, como por ejemplo, problemas de acceso al agua potable, o algunas resoluciones sobre citas médicas.

 

El otro término, denominado sentencias referentes, es sugerido por el estudio y contempla a aquellas que son ampliamente recurridas en la argumentación de otros procesos jurídicos. Para que entren en esta categoría, las sentencias deben de haberse citado en al menos 10 ocasiones. En la investigación se determinó que estas resoluciones tratan principalmente sobre cinco temas: ambiente, trabajo, petición, pronta resolución y servicios público.

 

Para analizar las sentencias de este informe, se utilizó inteligencia artificial para detectar palabras clave, en un periodo que contempla desde el año 1989 hasta el 2021. Se identificó un grupo de 17.065 sentencias que establecen órdenes precisas para distintos autores. El informe señala que las técnicas de búsqueda y clasificación deben mejorarse a futuro, con el fin de obtener datos todavía más puntuales.

 

“Asimismo, del análisis de las sentencias emitidas por la jurisdicción constitucional entre 1989 y 2018 se pudo constatar un amplio y extendido uso de los recursos de amparo que evidencia un protagonismo de la ciudadanía, así como una reducción del plazo promedio de resolución de las sentencias”, afirmó Fernando Cruz Castro, Presidente de la Corte suprema de Justicia durante la presentación del informe a la ciudadanía.

 

 

Los medios de comunicación también son mencionados en el análisis, pues se señala un incremento en el interés por parte de estos en el quehacer de la Sala Constitucional, debido principalmente al resultado de las interacciones del Poder Judicial con otros actores del sistema político, así como sus decisiones en otros campos de interés popular. Esto genera una mayor cobertura noticiosa sobre los temas relacionados con el ente constitucional y una mayor presión sobre sus actuaciones.

 

El Cuarto Estudio sobre el Estado de la Justicia evidencia un protagonismo de la ciudadanía que utiliza las herramientas que la Sala Constitucional pone a su disposición para hacer valer sus derechos y garantías. Una muestra de ello es que entre las partes recurridas sobresalen instituciones que tienen entre sus responsabilidades la implementación de políticas públicas y la prestación de servicios públicos, cómo es el caso de los ministerios y las municipalidades. 

 

 

Cumplimiento de sentencias dictadas por la Sala Constitucional supera el 90%

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Publicado: 11 Julio 2022
Creado: 11 Julio 2022

Cumplimiento de sentencias dictadas por la Sala Constitucional supera el 90%

  • Tribunal cuenta con una oficina especializada que da seguimiento a 300 sentencias cada mes

  • En primer semestre del año, solo se declararon 193 incumplimientos

 

Más de un 90% de las sentencias declaradas con lugar o parcialmente con lugar a las que la Sala Constitucional le dio seguimiento en el primer semestre del año fueron acatadas por la autoridad o sujeto privado condenado.

La información se extrae de la labor realizada por la oficina de seguimiento de sentencias, una unidad especializada del Tribunal que se dedica monitorear el cumplimiento de las resoluciones dictadas, esto lo hace por medio de consultas telefónicas o al correo electrónico a las partes.

En total, dicha oficina le da seguimiento a una muestra de 300 sentencias cada mes. Es decir, en el primer semestre del año se monitoreó el cumplimiento de 1.800 resoluciones, lo que equivale a un 35% de las sentencias dictadas por el Tribunal en donde se declaró con lugar o parcialmente con lugar el recurso. No obstante, hay que destacar que no todas las sentencias con ese tipo de resolución ameritan seguimiento, pues en muchos casos la autoridad recurrida cumple con los reclamado por el accionante antes de que se dicte sentencia, en esos casos, según el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo que procede es declarar con lugar el recurso solo para efectos indemnizatorios.

Además, en el mismo periodo señalada, de todas las sentencias dictadas por el Tribunal (14.780), solo 193 (lo que equivale a un 1,3%), corresponden a incumplimientos.

Para el presidente del Tribunal, Fernando Castillo Víquez, el nivel de cumplimiento de las sentencias refleja el valor e importancia que tiene la justicia constitucional en nuestro Estado Social de Derecho.

“Con la labor de la oficina de seguimiento de sentencias, la Sala verifica que la justicia no solo quede en el papel, sino que se haga efectiva… de igual forma, para aquellos casos en donde se omite una orden de la Sala, existen procesos céleres y efectivos para reclamar ese incumplimiento, y si este llega a constatarse, el Tribunal nuevamente emplaza a la autoridad accionada para que acate los dispuesto”, indicó.

Segundo episodio del podcast de la Sala Constitucional relata habeas corpus sobre expulsión de personas indigentes de Tarrazú

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Publicado: 28 Junio 2022
Creado: 28 Junio 2022

Segundo episodio del podcast de la Sala Constitucional relata habeas corpus sobre expulsión de personas indigentes de Tarrazú

• Salacuartazos se puede escuchar de forma gratuita en Spotify, Amazon Music y Google Podcast

 

El segundo episodio del podcast Salacuartazos, justicia constitucional para la vida cotidiana está disponible desde el viernes pasado, de forma gratuita, en Spotify, Google Podcast y Amazon.

Con un tono coloquial y ameno, en esta segunda entrega se explica el proceso del recurso de habeas corpus, para ello se relata una sentencia de 2020 sobre tres personas indigentes que fueron expulsadas del cantón de Tarrazú por las autoridades locales en una clara violación a su libertad de tránsito.

EXPULSADOS CON ESCOLTA. Tres personas indigentes se trasladan a Tarrazú en busca de trabajo como recolectores de café. Allí la comunidad se escandaliza, pues no están acostumbrados a los habitantes de la calle, máxime en tiempos de COVID-19 (por allá del 2020). La alcaldesa y las autoridades de Fuerza Pública y Policía de Tránsito abordan a los foráneos y les invitan a irse: les pagan los pasajes de bus, colocan cintas amarillas en la parte trasera del transporte (donde ellos viajan) para evitar que se mezclen con el resto de pasajeros y, además, motorizados escoltan el vehículo hasta los límites del cantón.

 

Con esta producción, el Tribunal garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, procura, con un lenguaje sencillo y directo, explicar a la audiencia los procesos y mecanismo con los que cuenta la ciudadanía para hacer valer sus derechos.

La periodicidad del podcast es mensual y en él siempre participan letrados de la Sala Constitucional.

“Nos han llegado muchos comentarios positivos, personas a las que les gustó la dinámica del podcast, que lo encuentran interesante y nos agradecen por compartir este tipo de información, desde luego lo que más no interesa es llegar cada vez a más personas, por lo que resulta vital que las y los funcionarios judiciales no solo lo escuchen, sino que lo compartan con sus allegados y allegadas”, manifestó Alonso Mata Blanco, productor del podcast.

Salacuartazos es una iniciativa de la Presidencia de la Sala Constitucional y se realiza en alianza con el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, en cuyo estudio se efectúa la grabación y edición.

 

Dirección para escuchar el podcast: https://anchor.fm/alonso022/episodes/Episodio-dos--Habeas-corpus--Polica-y-Alcaldesa-expulsan-a-tres-personas-indigentes-de-cantn-josefino-e1kbr7a?fbclid=IwAR1GL5z3Vg2-y2wK_X1embG5DhiPK8tVE2zDk3FzNP8MsRGGAvqdFFpWTfg

 

Sala Constitucional declara con lugar amparos interpuestos por funcionarios del MEP ante falta de pago

Detalles
Publicado: 30 May 2022
Creado: 30 May 2022

 

2Sala Constitucional declara con lugar amparos interpuestos por funcionarios del MEP ante falta de pago

  • Tribunal resolvió más de 200 recursos de trabajadores del MEP a quienes se les adeuda parte de su salario

  • Autoridades deberán implementar plan de contingencia para que depósitos de sueldos no se vean afectados por fallos informáticos

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar más de 200 recursos de amparo interpuestos por funcionarias y funcionarios del Ministerio de Educación Pública (MEP) a quienes se les adeuda parte de su salario debido a fallos informáticos en la institución.

En presidente del Tribunal, Fernando Castillo Víquez, explicó que con lo resuelto se procura resguardar y proteger el Derecho al Salario, estipulado en el artículo 57 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 57.

- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

En las resoluciones, dictadas de forma unánime este viernes 27 de mayo, se ordena a las autoridades del MEP y del Ministerio de Hacienda, en el plazo de un mes, verificar si a las personas amparadas se les adeuda algún monto por concepto de salario correspondiente a los periodos laborados en el curso lectivo 2022 y, de ser así, se les pague lo que en derecho corresponda.

Además, deberán elaborar un plan de contingencia para que las y los funcionarios reciban su salario de forma periódica y no queden desprotegidas ante eventuales situaciones que afecten los sistemas informáticos.

Número de fallo:

N° 2022xxxxxx

Por tanto

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nogui Acosta Jaén y a Yaxinia Díaz Mendoza, por su orden ministro de Hacienda y directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes, lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo necesario para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique si a la parte amparada se le adeuda algún monto por concepto de salario correspondiente a los periodos laborados en el curso lectivo 2022 y, de ser así, se le pague lo que en derecho corresponda. Asimismo, se les ordena estas autoridades que, en un plazo máximo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia se elabore un plan de contingencia para que las personas funcionarias afectadas reciban su salario de forma periódica y no queden desprotegidas ante eventuales situaciones que afecten los sistemas informáticos. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Fecha de votación

Viernes 27 de mayo de 2022

 

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Rosibel Jara Velásquez.

 

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