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Sala Constitucional resuelve consulta legislativa sobre proyecto de Ley del trabajador independiente
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Sala Constitucional resuelve consulta legislativa sobre proyecto de Ley del trabajador independiente
La Sala Constitucional resolvió, en la sesión de este martes 14 de febrero, la consulta legislativa del proyecto de ley denominado “Ley del trabajador independiente”, que se tramita en el expediente legislativo número 21.434.
A continuación, se transcribe la parte dispositiva de la resolución.
Ficha |
Sala Constitucional |
Número de fallo: |
2023-003593 |
Número de expediente: |
22-028563-0007-CO |
Fecha de votación: |
Martes 14 de febrero de 2023 |
Por tanto: |
Se evacua la consulta de constitucionalidad del proyecto de "Ley del trabajador independiente", que se tramita en el expediente legislativo número 21.434, y, por mayoría, se considera que dicho proyecto no contiene los vicios de fondo consultados. El magistrado Fernández Arguello salva parcialmente el voto y considera que, el transitorio I y el transitorio II del proyecto resultan inconstitucionales. El magistrado Cruz Castro salva el voto y considera que, el artículo 2, el transitorio I y el transitorio II resultan inconstitucionales, por vulnerar la autonomía de administración y de gobierno de los seguros sociales, reconocida a la Caja Costarricense de Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, además de los principios de seguridad social y de razonabilidad. El magistrado Rueda Leal emite voto particular y evacúa la consulta en el sentido de que el transitorio I del proyecto de "Ley del trabajador independiente" es inconstitucional, por vulnerar la autonomía de administración y gobierno de los seguros sociales; además, son inconstitucionales los siguientes extractos del transitorio II: "En todo caso, una vez que entre en vigor la presente ley, para los trabajadores independientes inscritos, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro. (...) Para los efectos del párrafo anterior, la expresión "independientemente de si se iniciaron o no procedimientos determinativos o de cobro", significa que, de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Cualquier otro acto posterior que se haya dado, sobre periodos respecto de los que ya para el primer acto había transcurrido el plazo de prescripción, carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita", por limitar retroactivamente el cobro y recuperación de cuotas de la seguridad social nacidas, determinadas o configuradas antes de la eventual entrada en vigor de la ley; es decir, cuotas, en principio, válidamente exigibles a la luz del ordenamiento jurídico vigente en ese momento y sobre las cuales la CCSS debe tener margen de decisión, de acuerdo con su autonomía de gobierno y planificación institucional, por haber surgido estas a la luz de otro criterio de temporalidad y plazo de prescripción. En cuanto a la aludida inconstitucionalidad de la condonación, considera que, en los términos planteados por las personas legisladoras, no existe vicio alguno, por cuanto las normas consultadas no contemplan ni regulan tal instituto jurídico. En lo demás, declara inevacuable la consulta. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes. |
Consultantes: |
Antonio Ortega Gutiérrez, Ariel Robles Barrantes, Dinorah Barquero Barquero, Gilbert Jiménez Siles, Jonathan Acuña Soto, Pedro Rojas Guzmán, Priscilla Vindas Salazar, Rocío Alfaro Molina, Rosaura Méndez Gamboa y Sofía Guillén Pérez. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y los magistrados suplentes Roberto Garita Navarro y Hubert Fernández Argüello. |
Material explicativo:
Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.
El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución.

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Sala Constitucional ordena creación de protocolo para prevenir agresiones en centro penitenciario de mujeres
- Privada de libertad fue agredida por otras reclusas luego de un accionar irregular de una policía penitenciaria
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, ordenó al Ministerio de Justicia y Paz crear e implementar, en el plazo de dos meses, un protocolo interno para los módulos del centro de atención institucional (CAI) Vilma Curling Rivera que requieren un nivel de seguridad especial por las características de la población que albergan. Lo anterior tiene como objetivo prevenir agresiones y vulneraciones a los derechos de las mujeres privadas de libertad.
Así se desprende de la parte dispositiva de la resolución N°2023001726 dictada por unanimidad en la sesión del miércoles 25 de enero de 2023.
En esa sentencia, las y los magistrados resolvieron un recurso de habeas corpus interpuesto a favor de una mujer privada de libertad, quien había sido atacada por otras reclusas. Justamente, las agresoras aprovecharon que una policía penitenciaria cometió la irregularidad de abrir un portón estando sola, a pesar de que, según las indicaciones internas, eso solo puede hacerse cuando al menos hay dos custodios presentes (según reconocen las propias autoridades del CAI). Tal negligencia facilitó que, una vez abierto el portón, las agresoras le quitaran las llaves a la custodia, entraran a la celda de la tutelada, y la atacaran con armas punzocortantes, palos y grilletes. La víctima fue herida en el labio, el pómulo y el abdomen; además, sufrió una fractura de nariz y le desmontaron la quijada.
Ante tal situación, el Tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó a Gerald Campos Valverde y Kattia Góngora Meza, por su orden, ministro de Justicia y Paz y directora general del CAI Vilma Curling Rivera, que garantice la seguridad de la persona agredida y se inicie un procedimiento administrativo disciplinario contra la agente de policía que incumplió los lineamientos. También se dispuso que el ministerio recurrido emita un protocolo interno para el personal policial que labora en los módulos del CAI Vilma Curling Rivera, en los que se requiera de un nivel de seguridad especial por las características de la población que albergan.
Número de expediente: |
23-000835-0007-CO |
Número de fallo: |
N°2023001726 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso solo respecto a la agresión sufrida por la tutelada el 10 de enero de 2023. Se les ordena a Gerald Campos Valverde y Kattia Góngora Meza, por su orden, ministro de Justicia y Paz y directora general del CAI Vilma Curling Rivera, o a quienes ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que: i) de forma INMEDIATA se garantice la seguridad de la tutelada independientemente de su ubicación dentro del sistema penitenciario nacional; ii) de manera INMEDIATA se inicie un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la agente de policía penitenciaria que abrió el portón referido en el considerando III de este pronunciamiento; iii) en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dicte la resolución final dentro del referido procedimiento disciplinario; y iv) dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se dicte un protocolo interno para los módulos del CAI Vilma Curling Rivera que requieren un nivel seguridad diferente por las características de la población que albergan. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de habeas corpus y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Fecha de votación |
Miércoles 25 de enero de 2023 |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la magistrada suplente Aracelly Pacheco Salazar. |

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Sala Constitucional condena a Municipalidad por impedirle a propietaria pagar impuesto de bienes inmuebles
- Ayuntamiento de Alajuela se rehusó a recibir pago de vecina del cantón alegando que se encuentra morosa con el tributo de recolección de basura
- Tribunal destaca que, ante varias deudas, el contribuyente tiene potestad de elegir la que desea saldar
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Alajuela por impedirle a la propietaria de un inmueble, ubicado en ese cantón, pagar el impuesto de bienes inmuebles debido a que se encuentra morosa con el pago de recolección de residuos.
El Tribunal, en la sesión del viernes 11 de noviembre y de forma unánime, dictó la sentencia N°2022026674, en la cual se ordenó al ayuntamiento permitirle a la amparada realizar el pago, al tiempo que se le condenó al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
Según se detalla en el proceso interpuesto a favor de la propietaria, la Municipalidad en varias ocasiones se rehusó a aceptarle el pago por el tributo detallado, lo anterior pese a que el dinero incluso fue depositado en la cuenta bancaria habilitada para ese tipo de trámites. La respuesta del ayuntamiento fue que podían aceptar el dinero, pero que lo utilizarían para abonar la deuda pendiente por recolección de residuos.
Las y los magistrados, en su argumentación, señalaron que la normativa tributaria (por ejemplo, el artículo 9 del Reglamento de Procedimientos Tributarios), establece que la deuda correspondiente a cada tributo es independiente de las demás, y que, ante varias deudas, el contribuyente tiene la potestad de elegir a cuál de ellas se le imputa el monto económico aportado.
Número de expediente: |
22-018959-0007-CO |
Número de fallo: |
N°2022026674 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al impedimento de cancelar el importe relativo al impuesto de bienes inmuebles. Se ordena a Humberto Soto Herrera, Marianela Chacón Ugalde, Ericka Alfaro Araya y Yamileth Oses Villalobos, por su orden, alcalde, coordinadora del Subproceso de Tesorería, coordinadora de la Actividad de Gestión de Cobro y coordinadora de la Actividad de Recolección de Desechos Sólidos, todas de la Municipalidad de Alajuela, que giren las órdenes pertinentes, establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de su ámbito de competencias y adopten las acciones necesarias, a efectos de que, en el plazo máximo de CINCO DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se permita a la amparada la imputación del pago del importe relativo al impuesto de bienes inmuebles. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Fecha de votación |
Viernes 11 de noviembre de 2022 |
Conformación del tribunal: |
Fernando Cruz Castro (presidente en ejercicio), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado redactor), el magistrado suplente Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Rosibel Jara Velázquez. |

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Para acercar los derechos fundamentales a las personas, Sala Constitucional y UNA publican Constitución Política con explicación de cada artículo
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Lanzamiento de “Una Constitución Política para todas y todos” se realizará el jueves 10 de noviembre
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Libro se entregará de forma gratuita a comunidades y organizaciones
Un libro que reúne los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, explicados de una forma sencilla, en lenguaje no jurídico, con el fin de que las y los lectores entienden su importancia e impacto, es el nuevo producto con el que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la Escuela de Planificación y Promoción Social de la Universidad Nacional (UNA) procuran acercarse a la ciudadanía y contribuir al fortalecimiento de nuestra institucionalidad y democracia.
La publicación se titula Una Constitución Política para todas y todos y su presentación se efectuará el jueves 10 de noviembre en el edificio de la Corte Suprema de Justicia en San José; asimismo se transmitirá en el perfil de Facebook del Poder Judicial.
La producción de esta Constitución Política comentada se realiza en el marco del proyecto Ideario Costa Rica Bicentenaria-Diálogo Nacional, de la UNA, y contó con la colaboración del Tribunal de Honor y Ética del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica.
El comentario de cada uno de los artículos estuvo a cargo de la Sala Constitucional, bajo la dirección del presidente del Tribunal, Fernando Castillo Víquez y el letrado coordinador de la presidencia, Luis Ardón Acuña.
Castillo Víquez manifestó que la publicación del libro es un esfuerzo por acercar la jurisdicción constitucional a todas las personas, con el fin de que estas comprendan los derechos que los protegen contra arbitrariedades, excesos e injusticias por parte de quienes ostentan una posición de poder.
“La Sala es un Tribunal sumamente accesible en donde cualquiera puede acudir en busca de que se haga justicia, en cualquier momento se puede interponer un proceso, y las y los magistrados lo estudiaremos y analizaremos para, de forma célere y efectiva, encontrar una solución con base a nuestro ordenamiento jurídico, siempre con el norte de la defensa de los más vulnerables, en protección de la institucionalidad y democracia”, indicó el magistrado.
El libro Una Constitución Política para todas y todos se distribuirá de forma gratuita en comunidades y grupos organizados.

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Sala Constitucional participará en diálogo nacional sobre listas de espera y derecho a la salud
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Actividad se desarrollará el 14 y 15 de noviembre con la participación de expertos internacionales y representantes de la CCSS y colegios profesionales
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Presidente del Tribunal, Fernando Castillo, expondrá jurisprudencia sobre listas de espera y medidas que se han dictado en defensa al derecho a la salud
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, participará el próximo 14 y 15 de noviembre en el Cuarto Diálogo Nacional Sobre Judicialización de la Salud, en donde se analizarán, discutirán y plantearán posibles acciones a implementar con relación a las listas de espera en la seguridad social, el acceso a medicamentos de alto costo y el derecho a la salud.
El evento es organizado por el Banco Mundial, el Colegio de Abogados y Abogadas, el Colegio de Médicos y Cirujanos, y el Colegio de Farmacéuticos; y contará, además, con la participación de representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Ministerio de Salud, entre otras entidades.
Además de exposiciones y conversatorios, la actividad contempla la realización de mesas de trabajo, con el fin de que los asistentes (abogados, médicos, farmaceutas) propongan posibles líneas de trabajo, acciones concretas a implementar o formas de abordar el fenómeno, todo esto con el fin de materializar las ideas y diagnósticos.
El presidente del Tribunal Constitucional, Fernando Castillo, será uno de los expositores; él explicará la jurisprudencia sobre listas de espera y las medidas que ha impulsado la Sala para atender el problema.
“Para la Sala, actividades como esta son de gran valor, pues hay un acercamiento con los distintos actores, una retroalimentación muy positiva en aras de dar solución a un problema nacional, garantizando el derecho a la salud de las y los asegurados”, señaló.
También figuran como expositores: Roberto Iunes, economista senior, Coordinador de Iniciativa SaluDerecho-Banco Mundial; Cristóbal Tello, abogado del Centro de Políticas Públicas y Laboratorio de Innovación Pública de la Universidad Católica, Chile; Augusto Guerra, Coordinador del Centro Colaborativo para la Evaluación de Tecnología y Excelencia en Salud de la Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil; y Aquiles Arrieta, magistrado auxiliar, Corte Constitucional de Colombia, entre otros.
La actividad se desarrollará en el Colegio de Médicos y Cirujanos -lunes 14/11, todo el día; y en el Colegio de Farmaceutas -martes 15/11, toda la mañana-. Para más información le invitamos a ver el programa. |
La Sala resguarda la salud
En los últimos años, los casos relacionados a salud representan la mayor cantidad de amparos ingresados y votados por la Sala Constitucional, consumiendo una importante cuota de trabajo y tiempo del funcionariado del Tribunal y de las y los magistrados.
Los datos revelan que, en el año 2021, el 31% de los amparos que se interpusieron en la Sala correspondieron a personas pidiendo tutela a su derecho a la salud, en síntesis: que no se les programó una cita en un centro médico, que les agendaron una cirugía en un plazo desproporcionado, o que no se les brindó un medicamento.
El Tribunal estudia cada caso y resuelve conforme a derecho protegiendo la vida y la dignidad de las personas.
Estadísticas |
Asuntos de Garantía votados por Tema, Subtema y Término: Estos cuadros reflejan los asuntos de Garantía (recurso de amparo y habeas corpus) votados por el fondo según el tema (salud), subtema y término.
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Año
2020
SALUD |
5075 |
ATENCION MEDICA |
557 |
Con Lugar |
215 |
Con Lugar Parcial |
49 |
Rechazo por el Fondo |
10 |
Sin Lugar |
282 |
CIRUGIA |
1525 |
CL |
1079 |
CLP |
75 |
RF |
3 |
SL |
368 |
CITA |
1280 |
CL |
1048 |
CLP |
58 |
RF |
2 |
SL |
172 |
EXAMEN |
301 |
CL |
229 |
CLP |
8 |
RF |
2 |
SL |
62 |
CL |
1 |
INSUMOS MEDICOS |
53 |
CL |
25 |
CLP |
9 |
SL |
19 |
LISTAS DE ESPERA |
480 |
CL |
370 |
CLP |
21 |
RF |
1 |
SL |
88 |
MEDICAMENTO |
526 |
CL |
393 |
CLP |
12 |
RF |
4 |
RP |
1 |
SL |
116 |
POLITICAS PUBLICAS |
271 |
CL |
19 |
CLP |
37 |
RF |
8 |
SL |
207 |
VACUNAS |
80 |
CL |
62 |
CLP |
5 |
RF |
2 |
SL |
11 |
-
Año
2021
SALUD |
5949 |
ATENCION MEDICA |
621 |
CL |
265 |
CLP |
66 |
RF |
3 |
SL |
287 |
CIRUGIA |
2763 |
CL |
1919 |
CLP |
142 |
RF |
5 |
SL |
697 |
CITA |
1368 |
CL |
1065 |
CLP |
73 |
SL |
230 |
EXAMEN |
242 |
CL |
145 |
CLP |
22 |
RF |
3 |
SL |
72 |
INCAPACIDADES |
1 |
SL |
1 |
INSUMOS MEDICOS |
59 |
CL |
33 |
CLP |
7 |
RF |
1 |
SL |
18 |
LISTAS DE ESPERA |
134 |
CL |
110 |
CLP |
4 |
RF |
1 |
SL |
19 |
MEDICAMENTO |
575 |
CL |
413 |
CLP |
31 |
RF |
5 |
SL |
126 |
POLITICAS PUBLICAS |
27 |
CL |
3 |
RF |
2 |
SL |
22 |
VACUNAS |
158 |
CL |
19 |
CLP |
4 |
RF |
15 |
SL |
120 |
-
Año
2022 (corte setiembre)
SALUD |
5264 |
ATENCION MEDICA |
511 |
CL |
213 |
CLP |
46 |
RF |
2 |
SL |
250 |
CIRUGIA |
2522 |
CL |
1862 |
CLP |
122 |
RF |
7 |
SL |
531 |
CITA |
964 |
CL |
763 |
CLP |
46 |
RF |
1 |
SL |
154 |
EXAMEN |
146 |
CL |
95 |
CLP |
12 |
RF |
2 |
SL |
37 |
EXAMENES |
1 |
CL |
1 |
FIV |
3 |
RF |
1 |
SL |
2 |
INSUMOS MEDICOS |
61 |
CL |
30 |
CLP |
6 |
RF |
1 |
SL |
24 |
LISTAS DE ESPERA |
125 |
CL |
119 |
SL |
6 |
MEDICAMENTO |
416 |
CL |
308 |
CLP |
16 |
RF |
4 |
SL |
88 |
POLITICAS PUBLICAS |
13 |
CL |
4 |
CLP |
1 |
SL |
8 |
VACUNAS |
502 |
CL |
11 |
CLP |
2 |
RF |
215 |
SL |
274 |

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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo interpuesto contra cierre de Parque Viva
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en defensa de la libertad de prensa, pilar esencial de toda democracia, declaró, por mayoría, con lugar un recurso de amparo interpuesto por un grupo de periodistas del diario La Nación contra el cierre del Parque Viva.
En la sesión de este viernes 21 de octubre, el Tribunal dictó la sentencia No. 2022025167, en donde por mayoría se anula la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0368-2022 emitida el 8 de julio de 2022, así como lo dispuesto en el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA2-1724-2022 del 15 de julio de 2022.
La magistrada Garro Vargas salvó parcialmente el voto en el siguiente sentido: lo declaró con lugar, por sus propias razones, respecto de la libertad de expresión; y lo declaró sin lugar respecto de la anulación de la orden sanitaria y del citado oficio, por cuanto estima que lo relativo a estos no procede ser conocido por la Sala Constitucional.
Con el fin de garantizar el derecho a la información de la colectividad, se comunica la parte dispositiva de la resolución, elemento que es de acceso público y que cualquier persona puede consultar en el sitio electrónico del Poder Judicial. La sentencia integral se encuentra en fase de redacción. Superada esta etapa será notificada a las partes del proceso. Posterior a ello se publicará en la plataforma Nexus, donde quienes lo deseen podrán descargarla de forma gratuita.

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Sala Constitucional: Ejecutivo actuó acorde con la tradición pacifista al apoyar a Ucrania
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Tribunal declaró sin lugar amparo interpuesto contra Presidencia de la República por expresar respaldo a mandatario ucraniano ante invasión de Rusia
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Presidencia de la República por violar el principio de neutralidad al manifestar su apoyo, en nombre del pueblo de Costa Rica, al presidente de Ucrania ante la invasión militar de Rusia.
De forma unánime, por medio de la sentencia N°2022021576 dictada en la sesión de este viernes 16 de setiembre, el Tribunal concluyó que el accionar del Ejecutivo estuvo acorde con la tradición pacifista que se establece en el ordenamiento constitucional de Costa Rica.
Los hechos que originaron el amparo acontecieron el 21 de julio de 2022, cuando el mandatario de la República informó al país que por medio de una llamada el presidente de Ucrania, Volodímir Zelensky, le solicitó el apoyo de Costa Rica para lograr diferentes sanciones contra Rusia por la invasión militar sufrida. En respuesta, según manifestó públicamente el mandatario, el país se comprometió a respaldar a Ucrania en su objetivo de incorporarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como con la creación de un Tribunal Especial para juzgar a Rusia por crímenes de guerra. Lo anterior, a criterio del recurrente, vulneró el “principio de neutralidad perpetua activa y no armada” al que se acoge Costa Rica ante cualquier tipo de evento militar mundial.
Contrario a los argumentos esgrimidos por el accionante, la Sala concluyó que el Poder Ejecutivo brindó su apoyo a Ucrania respecto de los mecanismos de derecho internacional que esa nación eligió para abordar el conflicto suscitado por la invasión de la Confederación de Rusia; es decir, no se trata de apoyo a la operación armada, sino a las acciones que Ucrania procura desde el derecho internacional como medios correctos para solución de controversias.
Número de fallo: |
N°2022021576 |
Por tanto |
Se declara sin lugar el recurso. |
Fecha de votación |
Viernes 16 de setiembre de 2022 |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro (instructor del expediente), y las magistradas suplentes Ileana Sánchez Navarro y Ana Cristina Fernández Acuña. |

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Sala Constitucional declara inconstitucional creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD)
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Ejecutivo n.º 41996-MP-MIDEPLAN que creó la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) por los efectos que produjo esta norma mientras estuvo vigente.
Por mayoría, el Tribunal resolvió que el artículo 7 párrafo segundo del decreto impugnado infringió el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, y que excedió la potestad reglamentaria en lo que se refiere al otorgamiento de potestades de imperio a dicho órgano. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable.
La sentencia, dictada en la sesión de este miércoles 17 de agosto a través del voto N°2022019110, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Número de expediente: |
22-014581-0007-CO |
Número de fallo: |
N° 2022019110 |
Por tanto |
Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia: 1) Se declara inconstitucional el artículo 7 párrafo segundo del decreto ejecutivo n.°41996-MP-MIDEPLAN, Creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), del 14 de octubre del 2019, por los efectos que produjo esta norma mientras estuvo vigente. La magistrada Garro Vargas declara con lugar la acción por sus propias razones. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a la Constitución que la normativa impugnada está sujeta a los parámetros de la autodeterminación informativa en concordancia con la legislación aplicable, como la ley "Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales". 2) Se declara inconstitucional el decreto ejecutivo n.°41996-MP-MIDEPLAN del 14 de octubre del 2019 por infracción al principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, concretamente respecto del artículo 7 párrafo segundo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar dicho agravio. 3) Se declara con lugar la acción en lo referente a la aducida infracción al exceso de la potestad reglamentaria, debido a que en la creación del órgano se le atribuyeron ex novo potestades de imperio. El magistrado Rueda Leal declara sin lugar este extremo de la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. |
Fecha de votación |
Miércoles 17 de agosto de 2022 |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Alejandro Delgado Faith. |
Material formativo:
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones
generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la
Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se
viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Reserva de ley: Precepto que enuncia que la regulación o restricción de derechos y libertades fundamentales, solamente se puede hacer por ley formal emanada del Poder Legislativo y por el procedimiento constitucionalmente previsto para la promulgación de normas legales.
Autodeterminación informativa: Derecho derivado del derecho a la privacidad consistente en la facultad de ejercer control sobre la información personal existente en registros de cualquier tipo, así como conocer la forma en que se obtuvo y registró dicha información

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Sala Constitucional realizará audiencia de seguimiento a sentencia sobre reducción de listas de espera en la CCSS
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Actividad oral y pública se realizará de forma presencial el 4 de agosto en la Corte Suprema de Justicia
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, realizará una audiencia oral y pública para dar seguimiento a lo dispuesto en la sentencia estructural N°2019005560.
En ese voto, dictado el 29 de marzo de 2019, se ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) elaborar un sistema de gestión integrado para solventar los problemas de lista de espera que afrontan las y los asegurados.
La audiencia fue solicitada por la Defensoría de los Habitantes, coadyuvante en el proceso resuelto en la sentencia citada. La misma se realizará de forma presencial en la sala de vistas ubicada en el segundo piso del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, Barrio González Lahmann, San José, el jueves 4 de agosto a partir de las 9 a.m.
A la actividad están citados el Presidente Ejecutivo y el Gerente Médico de la CCSS, quienes deberán exponer ante el Pleno de la Sala Constitucional las acciones y medidas que se están implementando para dar cumplimiento a la sentencia; así como la Defensora de los Habitantes, la Ministra de Salud y el Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con el objetivo de que, desde el ámbito de sus competencias, compartan sus apreciaciones y comentarios sobre el tema. También se convoca a la parte recurrente, tal como corresponde en este tipo de actos procesales.
Si bien la audiencia es abierta a todo el público, el ingreso a la sala de vistas depende de la disponibilidad de espacio. En todo caso, se transmitirá a través del perfil de Facebook del Poder Judicial.
Se les solicita a las y los integrantes de la prensa que deseen asistir a la audiencia enviar un correo a

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Autoridades municipales de Turrubares tienen ocho días para acatar la resolución
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El hecho de que las sesiones sean nuevamente presenciales no excluye que se transmitan de forma virtual
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resguarda el principio de publicidad y transparencia al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto para que las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares se transmitan “en vivo” a través de medios tecnológicos.
En la resolución n°2022-014883, votada de forma unánime el pasado 1° de julio, las y los magistrados concluyen que si bien desde el 23 de marzo de 2022 el Concejo Municipal acordó retomar las sesiones presenciales (tras suspenderlas a causa de la pandemia del COVID-19), esto no excluye que se mantenga una transmisión “en vivo” por alguna plataforma digital, por ejemplo, un “Facebook Live”. Lo anterior con el fin de permitir a los ciudadanos tener un acercamiento más próximo al gobierno local y así participar en la toma de decisiones importantes para el cantón.
“La publicidad de las sesiones del Concejo Municipal por medios tecnológicos es una forma de garantizar el acceso de las y los administrados al ejercicio del poder y fiscalizar las decisiones que se toman; los gobiernos locales son órganos eminentemente representativos, sus decisiones afectan a la comunidad de una forma directa, de ahí la importancia de la transparencia”, resalta Luis Fdo. Salazar Alvarado, magistrado instructor del expediente.
El recurso fue interpuesto por el administrador de la plataforma Noticias en Línea CR, quien argumentó ante el Tribunal que llevaba un año transmitiendo las sesiones del Concejo, pero que recientemente le han negado el acceso al enlace (link) de la transmisión o se lo han proporcionan minutos antes de que la reunión concluya.
Las autoridades municipales tendrán ocho días, a partir de la notificación de la sentencia, para garantizar la publicidad, la transparencia y el fácil acceso a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares mediante la transmisión “en vivo” por medios virtuales.
Número de expediente: |
22-007661-0007-CO |
Número de fallo: |
N°2022-014883 |
Por tanto |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Henry Rodríguez Rojas y a Giovanni Madrigal Ramírez, en sus condiciones de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde de Turrubares, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias a fin de que, en el plazo máximo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las medidas necesarias para garantizar la publicidad, la transparencia y el fácil acceso a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares mediante la transmisión en vivo por medios virtuales. Se condena a la Municipalidad de Turrubares, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. |
Fecha de votación |
Viernes 1° de julio de 2022 |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana Cristina Fernández Acuña y Rosibel Jara Velásquez. |

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Según señala el Cuarto Informe sobre el Estado de la Justicia
Sala Constitucional mejora los tiempos de resolución de los recursos planteados por las personas usuarias
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Atención a las demandas permite que la ciudadanía tenga un papel protagónico en el funcionamiento de la democracia costarricense
El Cuarto Estudio sobre el Estado de la Justicia 2022 deja en evidencia una mejora constante en los tiempos de resolución de los diversos recursos planteados por la ciudadanía ante la Sala Constitucional.
El capítulo 4 de este proyecto de análisis indaga sobre diversos temas como la emisión de sentencias, la cantidad de recursos presentados, el plazo promedio de resolución, datos demográficos sobre quiénes presentan los recursos y las razones principales que dan origen a dichos recursos.
Entre los principales resultados se tiene que el plazo promedio de resolución de una acción de inconstitucionalidad pasó de 2.035 días en 2001, a 134 en 2018, mientras que en el caso de los recursos de amparo y los Hábeas Corpus se pasó de 519 días calendario a 33 días, y de 297 días calendario a 24 días, respectivamente.
Otro dato importante contenido en el informe es que entre 1989 y 2018 la Sala Constitucional emitió 348.452 sentencias. El 52,9% de ellas estuvieron asociadas a temas de trabajo y salud.
Entre todos los recursos que se presentaron en el mismo período, el 34,3% fueron rechazados, mientras un 28,6% se declararon sin lugar.
Otros datos adicionales señalan que el 97,9% de los recurrentes en las sentencias son personas físicas, con una predominancia de varones en un 76,9%.
Es importante resaltar dos conceptos que el informe investigó a través del uso de herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos: se trata de las sentencias estructurales y las sentencias referentes.
El término sentencias estructurales hace referencia a aquellas resoluciones que solucionan problemas reiterados y que afectan los derechos de muchas personas, como por ejemplo, problemas de acceso al agua potable, o algunas resoluciones sobre citas médicas.
El otro término, denominado sentencias referentes, es sugerido por el estudio y contempla a aquellas que son ampliamente recurridas en la argumentación de otros procesos jurídicos. Para que entren en esta categoría, las sentencias deben de haberse citado en al menos 10 ocasiones. En la investigación se determinó que estas resoluciones tratan principalmente sobre cinco temas: ambiente, trabajo, petición, pronta resolución y servicios público.
Para analizar las sentencias de este informe, se utilizó inteligencia artificial para detectar palabras clave, en un periodo que contempla desde el año 1989 hasta el 2021. Se identificó un grupo de 17.065 sentencias que establecen órdenes precisas para distintos autores. El informe señala que las técnicas de búsqueda y clasificación deben mejorarse a futuro, con el fin de obtener datos todavía más puntuales.
“Asimismo, del análisis de las sentencias emitidas por la jurisdicción constitucional entre 1989 y 2018 se pudo constatar un amplio y extendido uso de los recursos de amparo que evidencia un protagonismo de la ciudadanía, así como una reducción del plazo promedio de resolución de las sentencias”, afirmó Fernando Cruz Castro, Presidente de la Corte suprema de Justicia durante la presentación del informe a la ciudadanía.
Los medios de comunicación también son mencionados en el análisis, pues se señala un incremento en el interés por parte de estos en el quehacer de la Sala Constitucional, debido principalmente al resultado de las interacciones del Poder Judicial con otros actores del sistema político, así como sus decisiones en otros campos de interés popular. Esto genera una mayor cobertura noticiosa sobre los temas relacionados con el ente constitucional y una mayor presión sobre sus actuaciones.
El Cuarto Estudio sobre el Estado de la Justicia evidencia un protagonismo de la ciudadanía que utiliza las herramientas que la Sala Constitucional pone a su disposición para hacer valer sus derechos y garantías. Una muestra de ello es que entre las partes recurridas sobresalen instituciones que tienen entre sus responsabilidades la implementación de políticas públicas y la prestación de servicios públicos, cómo es el caso de los ministerios y las municipalidades.

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Cumplimiento de sentencias dictadas por la Sala Constitucional supera el 90%
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Tribunal cuenta con una oficina especializada que da seguimiento a 300 sentencias cada mes
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En primer semestre del año, solo se declararon 193 incumplimientos
Más de un 90% de las sentencias declaradas con lugar o parcialmente con lugar a las que la Sala Constitucional le dio seguimiento en el primer semestre del año fueron acatadas por la autoridad o sujeto privado condenado.
La información se extrae de la labor realizada por la oficina de seguimiento de sentencias, una unidad especializada del Tribunal que se dedica monitorear el cumplimiento de las resoluciones dictadas, esto lo hace por medio de consultas telefónicas o al correo electrónico a las partes.
En total, dicha oficina le da seguimiento a una muestra de 300 sentencias cada mes. Es decir, en el primer semestre del año se monitoreó el cumplimiento de 1.800 resoluciones, lo que equivale a un 35% de las sentencias dictadas por el Tribunal en donde se declaró con lugar o parcialmente con lugar el recurso. No obstante, hay que destacar que no todas las sentencias con ese tipo de resolución ameritan seguimiento, pues en muchos casos la autoridad recurrida cumple con los reclamado por el accionante antes de que se dicte sentencia, en esos casos, según el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo que procede es declarar con lugar el recurso solo para efectos indemnizatorios.
Además, en el mismo periodo señalada, de todas las sentencias dictadas por el Tribunal (14.780), solo 193 (lo que equivale a un 1,3%), corresponden a incumplimientos.
Para el presidente del Tribunal, Fernando Castillo Víquez, el nivel de cumplimiento de las sentencias refleja el valor e importancia que tiene la justicia constitucional en nuestro Estado Social de Derecho.
“Con la labor de la oficina de seguimiento de sentencias, la Sala verifica que la justicia no solo quede en el papel, sino que se haga efectiva… de igual forma, para aquellos casos en donde se omite una orden de la Sala, existen procesos céleres y efectivos para reclamar ese incumplimiento, y si este llega a constatarse, el Tribunal nuevamente emplaza a la autoridad accionada para que acate los dispuesto”, indicó.

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Segundo episodio del podcast de la Sala Constitucional relata habeas corpus sobre expulsión de personas indigentes de Tarrazú
• Salacuartazos se puede escuchar de forma gratuita en Spotify, Amazon Music y Google Podcast
El segundo episodio del podcast Salacuartazos, justicia constitucional para la vida cotidiana está disponible desde el viernes pasado, de forma gratuita, en Spotify, Google Podcast y Amazon.
Con un tono coloquial y ameno, en esta segunda entrega se explica el proceso del recurso de habeas corpus, para ello se relata una sentencia de 2020 sobre tres personas indigentes que fueron expulsadas del cantón de Tarrazú por las autoridades locales en una clara violación a su libertad de tránsito.
EXPULSADOS CON ESCOLTA. Tres personas indigentes se trasladan a Tarrazú en busca de trabajo como recolectores de café. Allí la comunidad se escandaliza, pues no están acostumbrados a los habitantes de la calle, máxime en tiempos de COVID-19 (por allá del 2020). La alcaldesa y las autoridades de Fuerza Pública y Policía de Tránsito abordan a los foráneos y les invitan a irse: les pagan los pasajes de bus, colocan cintas amarillas en la parte trasera del transporte (donde ellos viajan) para evitar que se mezclen con el resto de pasajeros y, además, motorizados escoltan el vehículo hasta los límites del cantón. |
Con esta producción, el Tribunal garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, procura, con un lenguaje sencillo y directo, explicar a la audiencia los procesos y mecanismo con los que cuenta la ciudadanía para hacer valer sus derechos.
La periodicidad del podcast es mensual y en él siempre participan letrados de la Sala Constitucional.
“Nos han llegado muchos comentarios positivos, personas a las que les gustó la dinámica del podcast, que lo encuentran interesante y nos agradecen por compartir este tipo de información, desde luego lo que más no interesa es llegar cada vez a más personas, por lo que resulta vital que las y los funcionarios judiciales no solo lo escuchen, sino que lo compartan con sus allegados y allegadas”, manifestó Alonso Mata Blanco, productor del podcast.
Salacuartazos es una iniciativa de la Presidencia de la Sala Constitucional y se realiza en alianza con el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, en cuyo estudio se efectúa la grabación y edición.
Dirección para escuchar el podcast: https://anchor.fm/alonso022/episodes/Episodio-dos--Habeas-corpus--Polica-y-Alcaldesa-expulsan-a-tres-personas-indigentes-de-cantn-josefino-e1kbr7a?fbclid=IwAR1GL5z3Vg2-y2wK_X1embG5DhiPK8tVE2zDk3FzNP8MsRGGAvqdFFpWTfg

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2Sala Constitucional declara con lugar amparos interpuestos por funcionarios del MEP ante falta de pago
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Tribunal resolvió más de 200 recursos de trabajadores del MEP a quienes se les adeuda parte de su salario
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Autoridades deberán implementar plan de contingencia para que depósitos de sueldos no se vean afectados por fallos informáticos
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar más de 200 recursos de amparo interpuestos por funcionarias y funcionarios del Ministerio de Educación Pública (MEP) a quienes se les adeuda parte de su salario debido a fallos informáticos en la institución.
En presidente del Tribunal, Fernando Castillo Víquez, explicó que con lo resuelto se procura resguardar y proteger el Derecho al Salario, estipulado en el artículo 57 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 57. |
- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. |
En las resoluciones, dictadas de forma unánime este viernes 27 de mayo, se ordena a las autoridades del MEP y del Ministerio de Hacienda, en el plazo de un mes, verificar si a las personas amparadas se les adeuda algún monto por concepto de salario correspondiente a los periodos laborados en el curso lectivo 2022 y, de ser así, se les pague lo que en derecho corresponda.
Además, deberán elaborar un plan de contingencia para que las y los funcionarios reciban su salario de forma periódica y no queden desprotegidas ante eventuales situaciones que afecten los sistemas informáticos.
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Rosibel Jara Velásquez. |

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Sala Constitucional condena a centros médicos por remitir a niño de un hospital a otro sin brindarle tratamiento
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Amparado, una persona menor de edad con la condición de autismo, requiere tratamiento odontológico
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Tribunal ordena a autoridades médicas brindar al tutelado, en plazo de un mes, la atención médica requerida
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de un niño de nueve años con la condición de autismo, a quien, debido a la descoordinación de tres centros médicos, se le violentó su derecho a la salud.
Según constató el Tribunal, a pesar de que el menor amparado requería atención odontológica, tres centros médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se limitaron a remitirlo de un hospital a otro, sin que se le brindara tratamiento efectivo.
Primeramente, a principios de agosto de 2021, el tutelado fue atendido en el servicio de Odontología del Hospital Nacional de Niños, en donde se le refirió al San Juan de Dios para valoración del caso. Sin embargo, el 31 de ese mismo mes, este establecimiento de salud devolvió al menor al Hospital de Niños para que ahí se revalorara el caso. Siete meses después, en marzo de 2022, el Hospital Nacional de Niños de nuevo refirió al amparado a otro centro médico, esta vez al servicio de Odontología del Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare), a los efectos de una ortopedia maxilar. No obstante, este último determinó que carecía de la capacidad para colocar el aparato funcional requerido por amparado, motivo por el cual lo contrarrefirió, una vez más, al Hospital Nacional de Niños.
Ante tal panorama, en la sentencia N°2022011645 dictada de forma unánime este miércoles 25 de mayo, el Tribunal concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales del amparado, máxime tomando en cuenta que al momento de interposición del recurso no se había determinado a qué centro médico le correspondía la atención definitiva del caso.
“Es responsabilidad la Caja Costarricense de Seguro Social y de los centros médicos que la integran tomar las previsiones necesarias y coordinar los mecanismos idóneos para brindar un eficaz y eficiente servicio que garantice la plena realización del derecho fundamental a la salud, ante casos como el de la parte accionante. En consecuencia, ante tal descoordinación se verifica la lesión al derecho a la salud en perjuicio del tutelado” manifestó el magistrado redactor, Paul Rueda Leal.
Número de expediente: |
22-009905-0007-CO |
Número de fallo: |
N° 2022011645 |
Por tanto |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Olga Elena Arguedas Arguedas, Carlo Donato Calderón y Silvia Azuola Herra, por su orden, directora general, jefe del servicio de Odontología y especialista en Ortodoncia, todos del hospital Nacional de Niños; a María Eugenia Villalta Bonilla y Rodolfo Gamboa Montes de Oca, por su orden, directora general y jefe del departamento de Cirugía Oral y Maxilo Facial, ambos del hospital San Juan de Dios; así como a Roberto Aguilar Tassara, en su condición de director general a.i. del Centro Nacional de Rehabilitación, o a quienes ocupen tales cargos, lo siguiente: 1) que DE MANERA INMEDIATA coordinen lo necesario para determinar a cuál nosocomio corresponde la atención médica del amparado; y 2) que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el centro médico competente le brinde al amparado la atención y el tratamiento médico requeridos, según sus padecimientos. Todo lo anterior se dicta, siempre y cuando sea posible de acuerdo con la reorganización del servicio decretada por la emergencia hospitalaria con ocasión de la pandemia de la COVID-19. Además, si fuere necesario, deberán coordinar con otro centro médico que tenga disponibilidad de espacios. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Notifíquese. |
Fecha de votación |
Miércoles 25 de mayo de 2022 |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Rosibel Jara Velásquez. |

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Sala Constitucional estrena podcast en donde “revive” sentencias y comparte tips para defender derechos
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Salacuartazos se puede escuchar de forma gratuita en Spotify, Amazon Music y Google Podcast desde este 24 de mayo
A un estudiante universitario no lo dejaron ingresar a clases por lucir un peinado estilo rasta; a tres personas indigentes los expulsaron (con escolta policial) de un cantón josefino ante la posible amenaza de que tuvieran covid-19; a una señora oxigeno-dependiente le cortaron la electricidad, pese a que de ello dependía su sobrevivencia, por un atraso en el pago del recibo… Estos casos, condenados por la Sala Constitucional en defensa de los derechos fundamentales, son los protagonistas del podcast del Tribunal Salacuartazos: justicia constitucional para la vida cotidiana.
La producción tiene como fin explicarle al público, en un lenguaje práctico y sencillo, sobre los procesos que se tramitan en la Sala Constitucional para resguardar derechos y frenar abusos y arbitrariedades por parte de la autoridad pública o sujetos privados. Esto a partir del relato de sentencias llamativas y singulares.
“A partir de casos concretos y puntuales que resolvió la Sala, se explican los principios constitucionales, los artículos de los diferentes cuerpos normativos, las líneas jurisprudenciales… Así se procura educar y formar a la audiencia, pero de una forma muy entretenida, pues las sentencias que se comentan son sumamente interesantes para cualquier persona, no solo para abogados”, manifestó el productor del espacio, Alonso Mata Blanco, vocero de prensa de la Sala.
Mata Blanco, quien es abogado y periodista, explica que cada mes se liberará un episodio, los cuales se pueden escuchar de forma gratuita en las plataformas Spotify, Amazon Music y Google Podcast (próximamente).
En cada entrega se tendrá como invitado a una persona letrada de la Sala Constitucional, así como a una abogada del Centro de Jurisprudencia del Tribunal.
Salacuartazos es una iniciativa de la Presidencia de la Sala Constitucional y se realiza en alianza con el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, en cuyo estudio se efectúa la grabación y edición.
“Ojalá que a la gente le guste; la propuesta deja de lado los formalismos institucionales y procura convertirse en una conversación fresca y amena para que el oyente disfrute y aprenda”, concluyó el productor.

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Sala Constitucional resguarda derecho de personas con enfermedades mentales de recibir atención estatal
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Tribunal ordena al Conapdis revertir decisión de no recibir pacientes con discapacidad en conflicto con la ley
“La tutela efectiva de los derechos de las personas con discapacidad, consagrados constitucionalmente, es uno de los medios por los cuales este grupo de población puede tener un libre desarrollo de la personalidad y una vida digna y de calidad, facilitando su integración plena a la sociedad. Es evidente que una de las formas de resguardar esos derechos consiste en ser beneficiarios oportunos de programas especiales para ellos”, señala la sentencia N°202208052, dictada por la Sala Constitucional el pasado 6 de abril.
En esa resolución, el Tribunal garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto a favor de una mujer en estado de abandono e internada en el Centro de Atención de Pacientes con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (Capemcol) en contra de Consejo Nacional de Personas con discapacidad (Conapdis).
La parte recurrente alegó que, pese a existir una orden del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José hacia Conapdis de ingresar a la tutelada a sus programas de atención para que recibiera los tratamientos requeridos según su condición social y de salud, la institución se negó esgrimiendo que había tomado la decisión temporal de no recibir pacientes provenientes de Capemcol (oficio N° DE-0195-2022, del 4 de marzo de 2022).
Para la Sala Constitucional, la medida tomada por Conapdis restringe la protección a las personas con alguna discapacidad y que hayan estado en conflicto con la ley, razón por la cual ordena al Conapdis dejar sin efecto el oficio N° DE-0195-2022 y analizar el caso de la tutelada para determinar si, en efecto, se encuentra en estado de abandono y cumple con los requisitos legales para concederle algún beneficio y atención institucional.
Número de expediente: |
22-006544-0007-CO |
Número de sentencia: |
2022008052 |
Link a sentencia: |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1082909 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra el CONAPDIS. Se ordena a Francisco Azofeifa Murillo, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, o a quien ocupe en su lugar ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se deje sin efecto el oficio N° DE-0195-2022 del 4 de marzo de 2022, relativo a la decisión de no recibir más pacientes de CAPEMCOL, y se giren instrucciones al Juzgado de Ejecución de la Pena accionado, con base en los lineamientos dados en esta sentencia, para analizar el caso de la tutelada y determinar si, en efecto, se encuentra en estado de abandono y cumple con los requisitos legales para concederle algún beneficio institucional. Se advierte al recurrido que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tome nota la Jueza Coordinadora del Juzgado de Ejecución de la Pena de lo dispuesto en el considerando VI de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.-
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En defensa del medio ambiente, Sala Constitucional ordena a Minae proteger zonas declaradas Patrimonio Natural en Isla Grande de Golfito
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Ocupación irregular y edificaciones pone en riesgo manglares
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Ambiente y Energía y la Municipalidad de Golfito con el fin de solventar una serie de irregularidades que se presentan en zonas declaradas Patrimonio Natural del Estado en Isla Grande.
En síntesis, la recurrente planteó que ocupación irregular -viviendas y otras infraestructuras como muelles y locales comerciales - en el área protegida mencionada pone en riesgo el ecosistema de manglar, esto pese a que existe un informe de la Contraloría General de la República que dicta las acciones que deben ejecutarse para remediar la problemática.
Por medio de la sentencia N°202207512, cuya redacción integral se puso a disposición del público recientemente, el Tribunal, por unanimidad, concluyó que en el caso concreto existe una vulneración al artículo 50 de la Constitución Política, el cual establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
“En suma, el problema denunciado persiste y si bien las autoridades recurridas han tomado acciones en aras de solucionarlo, estas no han sido suficientes ni eficaces. Con fundamento en las razones expuestas, considera esta Sala que en el caso particular ha existido falta de coordinación, en detrimento del interés público de preservar el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la salud pública”, indica el voto.
Por lo expuesto, se ordena a las autoridades recurridas realizar las gestiones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que en un plazo de doce meses cumplan con todas las recomendaciones contenidas en el informe emitido por la Contraloría General de la República.
Número de expediente: |
22-002856-0007-CO |
Sentencia: |
N°2022007512 |
Link a sentencia: |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1082376 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Ambiente y Energía por violación al artículo 50 constitucional y en contra de la Municipalidad de Golfito por lesión de los artículos 50 y 27 constitucionales. En consecuencia, se ordena a Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, a Paula María Mena Corea, Directora del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a Fernando Bustos Villafuerte, Presidente del Concejo Municipal de Golfito y a Freiner Lara Blanco, Alcalde de Golfito, o a quienes ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se cumpla con todas recomendaciones contenidas en el informe DFOE-SM-IF-5-2010, emitido por la Contraloría General de la República. Se ordena a Freiner Lara Blanco, Alcalde de Golfito, o a quien ocupe ese cargo, brindar, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a la recurrente la información sobre los avances del desalojo ordenado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese. |