San José, 13 de mayo de 2025

Sala Constitucional ordena a Migración emitir documento de identidad para persona menor de edad costarricense que reside en el extranjero

·  Documento le había sido negado afectando sus derechos fundamentales

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un habeas corpus interpuesto en favor de un menor de 17 años, quien actualmente reside en la República Federal de Alemania bajo el cuidado de una tía materna, luego del fallecimiento de su madre y la suspensión indefinida de la patria potestad de su padre.

El caso fue presentado ante el Tribunal Constitucional debido a la negativa de la Dirección General de Migración y Extranjería de emitir un nuevo pasaporte o salvoconducto para el menor, al no haberse acreditado formalmente la representación legal del joven en Costa Rica mediante un proceso judicial. Esta exigencia, fue calificada por los recurrentes como un obstáculo excesivo e irrazonable, que le impedía al menor acceder a un documento de identidad válido y regresar a su país de origen lo que constituye una lesión directa al artículo 22 de la Constitución Política, y afectaba su derecho a la identidad, a la educación, a la salud y al libre tránsito.

Según los hechos verificados por el Tribunal, la madre del menor falleció el 12 de julio de 2024, y al padre se le suspendió la patria potestad de manera indefinida. La Sala concluyó que, en este caso, las autoridades recurridas se concentraron en denegar la emisión del documento, sin adoptar medidas para abordar la situación excepcional.

En la sentencia 2025-013748, por unanimidad, la Sala concluyó que la denegatoria constatada violenta los derechos fundamentales de la persona menor de edad tutelada. Para el Tribunal Constitucional resulta claro que la situación es excepcionalísima, desde varios puntos de vista.

Negarle al menor tutelado el acceso a un documento de identificación internacional, implica dejarlo en un estado de indefensión jurídica, lo cual puede derivar en una dificultad para ejercer múltiples derechos.

El Consulado de Costa Rica en Berlín manifestó su preocupación por la situación de vulnerabilidad de la persona menor de edad costarricense que se encontraba en el extranjero sin un documento de identidad válido. Esta carencia le impedía regularizar su situación migratoria en Alemania y afectaba su acceso a la educación.

Pese a dicha advertencia, la Sala Constitucional verificó que las autoridades recurridas no adoptaron medidas para proteger el interés superior de la persona menor de edad ni para atender la situación excepcional. En su lugar, se limitaron a denegar la emisión del documento, fundamentándose únicamente en la falta de requisitos formales.

El Tribunal reiteró que, aunque no corresponde eliminar los requisitos establecidos por reglamento, en este caso debe prevalecer una ponderación entre el principio de legalidad y el interés superior de la persona menor.

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de habeas corpus y ordenó al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, y al Viceministro de Gobernación y Policía con recargo del puesto de Director General de Migración y Extranjería que se le proporcione  de forma inmediata, un documento de identidad a la persona menor de edad involucrada en el caso, con el fin de que pueda acreditar su identidad en el país donde reside y ejercer sus derechos.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.


Número de expediente:

25-010309-0007-CO

Número de resolución:

2025-013748

Fecha de la votación:

9 de mayo de 2025

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Arnoldo Ricardo André Tinoco, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a Kennly Garza Sánchez, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y a Omer Badilla Toledo, en su condición de Viceministro de Gobernación y Policía, con recargo del puesto de Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería, o a quienes ocupen dichos cargos, adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para que se provea a la persona menor de edad de inmediato un documento que le permita acreditar su identidad en el país donde vive y le facilite el ejercicio de sus derechos. Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Conformación del Tribunal:

Magistrados Titulares:

Fernando Cruz Castro

Luis Fdo. Salazar Alvarado

Jorge Araya García

Ingrid Hess Herrera (instructora)

 

Magistrados suplentes:

Aracelly Pacheco Salazar

Ana Cristina Fernández Acuña

Rosibel Jara Velásquez

 

Material formativo

Recurso de Hábeas Corpus:

Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.