SALA CONSTITUCIONAL RECHAZA DE PLANO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES
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San José, 06 de agosto de 2025
SALA CONSTITUCIONAL RECHAZA DE PLANO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES
· Las acciones de inconstitucionalidad deben cumplir los requisitos formales establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en la Constitución Política
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas rechazó de plano la segunda acción de inconstitucionalidad presentada contra la extradición de nacionales tramitada bajo el expediente 25-021062-0007-CO.
La persona accionante señala la inconstitucionalidad de la Ley n.° 10730, que reformó el artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de costarricenses por delitos de narcotráfico y terrorismo.
Alega que dicha reforma vulnera varios derechos fundamentales, como el derecho a no ser desarraigado de la patria, la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos, el principio de soberanía y territorialidad, la garantía del juez natural, y la prohibición de retroactividad.
Sostiene que la reforma se adoptó sin denunciar previamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual protege de manera expresa el derecho a no ser expulsado del país del cual se es nacional, y que su aplicación podría generar responsabilidad internacional para el Estado costarricense.
En la sentencia 2025-024826, la Sala Constitucional, por mayoría, determinó que, en principio, no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de las reformas constitucionales, pues su competencia se limita a verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Constitución Política para su aprobación o que haya un vicio de competencia por parte del poder reformador al rebasar los límites cuantitativos o cualitativos, en este último supuesto, modifique los aspectos esenciales de la organización política, del modelo económico, de la organización administrativa territorial o conculque, ampute, elimine el contenido esencial de un derecho fundamental, situación que no se da en este caso. Al no haberse alegado ni acreditado la existencia de vicios en el procedimiento o de competencia, la acción fue rechazada de plano.
Los magistrados Rueda Leal y Araya García y la magistrada Hess Herrera consignaron razones particulares. El magistrado Cruz Castro salvó el voto y ordenó dar curso a la acción de inconstitucionalidad.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
25-021062-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-024826 |
Fecha de la votación: |
06 de agosto de 2025 |
Por tanto: |
Por mayoría se rechaza de plano la acción. Los magistrados Rueda Leal y Araya García y la magistrada Hess Herrera consignan razones particulares. El magistrado Cruz Castro salva el voto y ordena dar curso a la acción de inconstitucionalidad. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.