San José, 06 de agosto de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL RECHAZA DE PLANO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES

 

·  Las acciones de inconstitucionalidad deben cumplir los requisitos formales establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en la Constitución Política

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas rechazó de plano la segunda acción de inconstitucionalidad presentada contra la extradición de nacionales tramitada bajo el expediente 25-021062-0007-CO.

 

La persona accionante señala la inconstitucionalidad de la Ley n.° 10730, que reformó el artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de costarricenses por delitos de narcotráfico y terrorismo.

 

Alega que dicha reforma vulnera varios derechos fundamentales, como el derecho a no ser desarraigado de la patria, la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos, el principio de soberanía y territorialidad, la garantía del juez natural, y la prohibición de retroactividad.

 

Sostiene que la reforma se adoptó sin denunciar previamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual protege de manera expresa el derecho a no ser expulsado del país del cual se es nacional, y que su aplicación podría generar responsabilidad internacional para el Estado costarricense.

 

En la sentencia 2025-024826, la Sala Constitucional, por mayoría, determinó que, en principio, no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de las reformas constitucionales, pues su competencia se limita a verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Constitución Política para su aprobación o que haya un vicio de competencia por parte del poder reformador al rebasar  los límites cuantitativos o cualitativos, en este último supuesto, modifique los aspectos esenciales de la organización política, del modelo económico, de la organización  administrativa territorial o  conculque, ampute, elimine el contenido esencial de un derecho fundamental, situación que no se da en este caso. Al no haberse alegado ni acreditado la existencia de vicios en el procedimiento o de competencia, la acción fue rechazada de plano.

 

Los magistrados Rueda Leal y Araya García y la magistrada Hess Herrera consignaron razones particulares. El magistrado Cruz Castro salvó el voto y ordenó dar curso a la acción de inconstitucionalidad.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

25-021062-0007-CO

Número de resolución:

2025-024826

Fecha de la votación:

06 de agosto de 2025

Por tanto:

Por mayoría se rechaza de plano la acción. Los magistrados Rueda Leal y Araya García y la magistrada Hess Herrera consignan razones particulares. El magistrado Cruz Castro salva el voto y ordena dar curso a la acción de inconstitucionalidad.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.