SALA CONSTITUCIONAL PROTEGE DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS MIGRANTES DEPORTADAS A COSTA RICA
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San José, 24 de junio de 2025
SALA CONSTITUCIONAL PROTEGE DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS MIGRANTES DEPORTADAS A COSTA RICA
· Por mayoría, habeas corpus fue declarado parcialmente con lugar
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió hoy el habeas corpus tramitado en el expediente No. 25-006713-0007-CO.
El recurso se formuló a favor de varias personas deportadas desde los Estados Unidos de América, a quienes las autoridades migratorias de Costa Rica les permitieron ingresar al país en febrero de 2025.
El recurrente alegó que estas personas fueron recibidas por cuerpos policiales y trasladadas al Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM) en Corredores, donde permanecen privadas de libertad. Además, a ellas se les quitaron sus documentos de identidad, no se les informó adecuadamente de su situación, se les limitó su contacto con el exterior y no se les ofreció la posibilidad de regularizar su situación migratoria.
Al respecto, en la sentencia No. 2025-19485, la Sala subraya, por un lado, que el examen de constitucionalidad no comprende las razones soberanas del Gobierno de EE. UU. para definir su política migratoria, y, por otro, que la decisión de las autoridades costarricenses de admitir por razones de humanidad a una persona no lesiona derecho fundamental alguno. No obstante, la mayoría de la Sala sí consideró que una serie de omisiones y acciones de las autoridades migratorias costarricenses relacionadas con el trato brindado a las personas tuteladas, luego de autorizado su ingreso al país, sí lesionaron el derecho fundamental a la libertad y otros conexos. Por ejemplo, no hubo información oportuna y suficiente sobre el estatus migratorio de las personas tuteladas y su acceso a asesoría legal; tampoco se permitió el libre contacto con los medios de comunicación ni se informó desde un inicio sobre la posibilidad de solicitar refugio. Ahora bien, otros agravios alegados no se demostraron.
Por ello, por mayoría, el habeas corpus se declaró parcialmente con lugar, ordenándole al director general de Migración y Extranjería que, dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la comunicación de esta sentencia, en relación con las personas extranjeras deportadas de EE. UU. y admitidas por Costa Rica a causa del acuerdo de cooperación entre ambos países, mediante acto final individual y fundamentado, a cada una se le defina su estatus migratorio y sean puestas en libertad.
A la vez, dentro de ese mismo plazo, se dispuso que se debe coordinar con las entidades públicas pertinentes para que se valore la situación de cada una de las personas amparadas con la finalidad de determinar qué tipo de asistencia en salud, educación, vivienda y, en general, de tipo social requieren por parte del Estado.
Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso en todos sus extremos.
La minoría declaró sin lugar el recurso, especialmente, por los siguientes motivos:
En primer término, es claro que los tutelados ingresaron al país de forma legal, toda vez que el Estado, con base en sus atribuciones migratorias, lo permitió por razones humanitarias, y en el entendido de que estarían de tránsito para que pudieran regresar a sus respectivos países o un tercero que estuviera dispuesto a recibirlos.
En segundo lugar, su permanencia en CATEM-SUR y la limitación a su libertad ambulatoria tienen una justificación objetiva y razonable, en vista de la situación excepcional de este caso y de las condiciones de especial vulnerabilidad de esos extranjeros. Además, tal limitación no supuso que se encontraran detenidos en los términos del artículo 37 de la Constitución Política, sino a lo sumo aprehendidos con sustento en las competencias migratorias que esta Sala ha reconocido reiteradamente en su jurisprudencia. Esta minoría considera que tales competencias fueron ejercidas válida y razonablemente.
No se acreditó de manera individualizada la denegatoria a la asistencia legal de alguna de las personas extranjeras ni los otros alegatos del recurrente.
Por lo demás, la Dirección General de Migración y Extranjería les ha provisto de un estatus legal migratorio a quienes lo han solicitado y, con las medidas adoptadas, la gran mayoría de ellos ya egresaron del país, tal como fue lo inicialmente previsto.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
25-006713-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-19485 |
Fecha de la votación: |
24 de junio de 2025 |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Jean Paul San Lee Lizano, en su condición de director general a. i. de Migración y Extranjería, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes necesarias, coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS naturales siguientes a la comunicación de esta sentencia, en relación con las personas extranjeras deportadas de EE. UU. y admitidas por Costa Rica a causa del acuerdo de cooperación entre ambos países, mediante acto final individual y fundamentado, a cada una se le defina su estatus migratorio y sean puestas en libertad. A la vez, dentro de ese mismo plazo deberá coordinar con las entidades públicas pertinentes que se valore la situación de cada una de esas personas con la finalidad de determinar qué tipo de asistencia en salud, educación, vivienda y, en general, de tipo social requieren por parte del Estado. Se declara sin lugar el recurso en cuanto a la alegada lesión al derecho de acceso a información pública y se aclara que la decisión de permitir el ingreso por razones de humanidad es un acto político ajeno al control de constitucionalidad. Lo ordenado en esta sentencia se dicta bajo la advertencia de que, de no acatar las órdenes dichas, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tome nota la autoridad recurrida de lo consignado en el considerando X. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos. La magistrada Garro Vargas consigna nota |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora). |
Material formativo
Habeas Corpus: Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.