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San José, 05 de noviembre de 2023
SALA CONSTITUCIONAL PROTEGE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL INA AL ANULAR EL IMPROCEDENTE RÉGIMEN AUTÓNOMO
Con motivo del comunicado de prensa conjunto de la Presidencia de la República y del Instituto Nacional de Aprendizaje emitido sobre el expediente 21-022410-0007-CO que contiene la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, reformado por el artículo 1 inciso j) de la Ley 9931 y del transitorio III de la Ley 9931, la Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas aclara lo siguiente:
A.- Que con la resolución N° 2023-031179 se protege a los funcionarios del INA.
B.- Se comparte los motivos que tuvo la Sala Constitucional para declarar la inconstitucionalidad.
Para el Tribunal Constitucional, el Instituto Nacional de Aprendizaje, según su ley de creación, es una institución pública y por ello las relaciones de empleo con los trabajadores deben regirse por los principios que regentan el Servicio Civil.
De allí que los altos jueces consideraron que el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA -que dispone que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje será la que, vía reglamento determine las reglas para el nombramiento, remoción y condiciones laborales de los trabajadores de la institución, conforme a las reglas comunes de la contratación laboral privada- resulta incompatible con las normas y principios derivados de los numerales 191 y 192 de la Constitución Política.
En ese mismo sentido, los magistrados señalaron que la disposición cuestionada vulnera los principios constitucionales que se derivan de los artículos 191 y 192 porque deja la decisión, sin ningún límite, a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje de cuáles funcionarios van a ser nombrados bajo las reglas del derecho laboral, que permite la remoción sin causa, en puestos a plazo fijo o de confianza, sin estabilidad para quien ocupe el cargo.
Por otra parte, la Sala Constitucional concluyó que la creación de un nuevo régimen estatutario que precise los términos de la relación que se suscribe entre el trabajador y la institución, no es una cuestión que pueda dejarse a la liberalidad del ente público, por cuanto constituye una materia reservada a la ley.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que, aunque el propio constituyente dispuso que existan excepciones al régimen estatutario de empleo, éstas deben ser establecidas directamente por el legislador, sin que sea constitucionalmente legítimo delegar esa tarea en las autoridades administrativas, pues ello implicaría vaciar de contenido la reserva legal que rige en esa materia por disposición expresa del artículo 192 de la Constitución Política.
En cuanto al artículo 24, último párrafo, de la Ley Orgánica del INA, que dispone que los servidores actuales cubiertos por el régimen de servicio civil sólo tendrán derecho a promociones y ascensos, si se trasladan voluntariamente al nuevo régimen de empleo regido por el derecho laboral común, estimó el Tribunal que es contrario al derecho a la carrera administrativa, derecho que también emana de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y al derecho a optar por cargos públicos en condiciones de igualdad, por la presión que se ejerce sobre los servidores que tienen una relación de empleo público vigente para que se trasladen “voluntariamente” al nuevo régimen, so pena de no poder aspirar a ascensos futuros.
La exigencia de renuncia al régimen estatutario y a sus garantías, previamente adquiridas al tenor de un régimen jurídico al amparo del cual había iniciado su relación laboral, coarta ilegítimamente la libertad del funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje actualmente cubierto por el Régimen del Servicio Civil de optar por un ascenso o promoción en su carrera administrativa.
Consideró la Sala que la disposición transitoria es inconstitucional como consecuencia de la inconstitucionalidad del numeral 24 aquí impugnado, y también lesiona los numerales 191 y 192 de la Constitución Política.
Por conexidad y consecuencia, se anularon por inconstitucionales: la primera frase del párrafo 3 del artículo 24, y los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje emitidos en ejercicio de la competencia asignada en la norma que se declara inconstitucional: a) No. JD-AC-16-2022 del 20 de enero de 2022, “Reglamento Autónomo de Servicio”, publicado en el Alcance N°12 a la Gaceta N°14 del 24 de enero de 2022; b) el “Manual de Clases Institucional de Puestos”, publicado en el Alcance N°14 a La Gaceta N°17, del 27 de enero del 2022.
Los efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, propios de la acción de inconstitucionalidad, se ven limitados por los derechos adquiridos de buena fe (artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Además, el Tribunal dimensionó los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, de conformidad con la potestad que le es conferida en el numeral 91 citado, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, como indicó en la parte dispositiva de la sentencia y en atención a la especial situación de los distintos grupos de trabajadores del INA.
C.- Dimensionamiento de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad:
1) Recobra su vigencia la norma preexistente a la reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, realizada por el inciso j) del artículo 1 de la Ley 9331.
2) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que no se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que pertenecían originariamente.
3) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán restablecidos en el Régimen del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo una categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales.
4) Los trabajadores contratados al amparo del citado Reglamento Autónomo, bajo ese régimen de empleo y de acuerdo al Manual de Clases Institucionales de Puestos, que ahora se anulan, tienen derecho a participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento de la persona titular en la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa del régimen del Estatuto de Servicio Civil, según los procedimientos y requisitos que en derecho correspondan. Para tales efectos, las autoridades competentes deberán instruir los concursos respectivos dentro del plazo de dieciocho meses siguientes a la publicación íntegra de esta sentencia. Hasta tanto no culminen esos concursos, mantendrán la categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
21-022410-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-031179 |
Fecha de la votación: |
29 de noviembre de 2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales: 1) el artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la "Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro (reforma parcial de la ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983)", Ley n.9931 del 18 de enero de 2021, publicada en la Gaceta número 20 del 29 de enero de 2021, con excepción de su párrafo 2; 2) el Transitorio III de Ley n.9931 del 18 de enero de 2021, ambos por ser contrarios a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política; 3) Por conexidad y consecuencia, se anulan: a) la primera frase del párrafo 3 del artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la Ley n.9931 b) el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje No. JD-AC-16-2022 del 20 de enero de 2022 que aprueba el "Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje", publicado en el Alcance N°12 a la Gaceta N°14 del 24 de enero de 2022; y c) el "Manual de Clases Institucionales de Puestos", publicado en el Alcance N°14 a La Gaceta N°17, del 27 de enero del 2022 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 párrafo 2 de la Ley que rige esta jurisdicción, se dimensionan los efectos de esta declaratoria y, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dispone que: 1) Recobra su vigencia la norma preexistente a la reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, realizada por el inciso j) del artículo 1 de la Ley 9931; 2) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que no se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que pertenecían originariamente; 3) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán restablecidos en el Régimen del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo una categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales; 4) Los trabajadores contratados al amparo del citado Reglamento Autónomo, bajo ese régimen de empleo y de acuerdo al Manual de Clases Institucionales de Puestos, que ahora se anulan, tienen derecho a participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento de la persona titular en la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa del régimen del Estatuto de Servicio Civil, según los procedimientos y requisitos que en derecho correspondan. Para tales efectos, las autoridades competentes deberán instruir los concursos respectivos dentro del plazo de dieciocho meses siguientes a la publicación íntegra de esta sentencia. Hasta tanto no culminen esos concursos, mantendrán la categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera (instructora) y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Alexandra Alvarado Paniagua |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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San José, 29 de noviembre de 2023
Magistrados declaran inconstitucional norma que impedía a extranjera participar en las elecciones del Colegio de Médicos
- Sala Constitucional señala que la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contenida en el expediente 21-025070-0007-CO.
La persona accionante solicitó se declare inconstitucional del artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley 3019, y por conexidad el artículo 43 del Reglamento de dicha ley, ya que estas normas establecen que para ser miembro de la Junta de Gobierno de ese colegio profesional se requiere ser costarricense de origen o naturalizado.
En la sentencia N° 2023-030411, los magistrados determinaron que es inconstitucional la frase contenida en el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el artículo 43 del Reglamento a dicha ley.
Según los altos jueces, dicha frase «y ser costarricense de origen o naturalizado», resulta contraria a los artículos 19 y 33 de la Constitución Política, en la medida que establece una diferenciación injustificada entre nacionales y extranjeros agremiados a dicha corporación profesional.
El artículo 33 de la Constitución Política es absolutamente claro al reconocer el principio de igualdad, y establecer que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana», mientras que el artículo 19 de la Carta Mana señala que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.
En lo que respecta al último párrafo del artículo 43 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se declara sin lugar la acción. La Sala consideró que este artículo no es inconstitucional por cuanto hace referencia a una norma que ya no contiene un postulado inconstitucional, sino que tal referencia será solamente para los demás requisitos y condiciones que el artículo 13 señala para ser miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, y que, en todo caso, no son impugnados en esta acción.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
21-025070-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-030411 |
Fecha de la votación: |
22 de noviembre de 2023 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar la acción. Del último párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ley número 3019, se anula por inconstitucional la frase «y ser costarricense de origen o naturalizado». Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Se declara sin lugar la acción en lo que respecta al último párrafo del artículo 43 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera y Alexandra Alvarado Paniagua (suplente). |

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San José, 21 de noviembre de 2023
Sala Constitucional rompe récord de expedientes recibidos en sus 34 años de historia
- Tribunal Constitucional cerraría el año con más de 30.000 casos ingresados
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas rompió este 20 de noviembre de 2023 la cifra de récord de asuntos recibidos durante sus 34 años de existencia, y es que a la fecha ya se contabilizan más expediente que los que ingresaron durante todo el 2022.
Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala Constitucional señaló que “la cantidad de asuntos que ingresan a este Tribunal Constitucional año con año va en aumento, pero en este 2023 la cifra de expedientes recibidos creció exponencialmente, especialmente los recursos de amparo, esto ha sobrecargado el trabajo de todos los funcionarios”.
El pasado lunes, el Tribunal Constitucional cerró con 28.554 asuntos ingresados, cifra que igualó a todo el 2022, año que terminó con 28.553 expedientes recibidos.
En cuando a los asuntos tramitados, los altos jueces resolvieron al finalizar el 2022, 28.711, mientras que al 20 de noviembre de este 2023 ya se han resuelto 27.736. Con estas cifras, se proyecta que la Sala Constitucional resuelva más de 30.000 casos este 2023.
Castillo también detalló que “esta instancia judicial ha ideado una serie de procesos que buscan hacer más eficiente la resolución de los asuntos, pero garantizando siempre que cada uno reciba la atención, análisis, estudio y discusión que merece”.
Además, añadió el magistrado que “con el fin de reducir los tiempos de respuesta en todos los procesos, los altos jueces implementaron las dobles sesiones de los días miércoles una vez al mes, así como las sesiones extraordinarias cuando el volumen de trabajo así lo requiera”.
“El trabajo desarrollado por la Sala durante estos años evidencia el compromiso con el principio de justicia pronta y cumplida, presente en el artículo 41 de la Constitución Política, así como con el mandato de protección judicial, garantizado en artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual establece que tratándose de violaciones a los derechos humanos debe haber un recurso célere y sencillo” sentenció el magistrado Castillo.
Estadísticas de enero a diciembre del 2022 y de enero al 20 de noviembre del 2023 |
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Tipo de asunto |
Entrados |
Salidos |
Entrados |
Salidos |
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Año |
2022 |
2023 |
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Habeas Corpus |
2989 |
3040 |
2086 |
2045 |
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Amparos |
25275 |
25354 |
26256 |
25466 |
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Acciones |
248 |
275 |
185 |
196 |
||
Consulta Legislativa |
26 |
27 |
14 |
14 |
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Consulta Judicial |
14 |
14 |
12 |
15 |
||
Conflicto |
1 |
1 |
1 |
0 |
||
Total |
28553 |
28711 |
28554 |
27736 |

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San José, 22 de noviembre de 2023
Sala Constitucional no encuentra afectación a los derechos de las personas con discapacidad en el proyecto de ley 23.782
- Tribunal Constitucional resolvió consulta facultativa realizada por la Defensoría de los Habitantes
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió la Consulta Facultativa de Constitucionalidad estudiada bajo el expediente 23-026217-0007-CO y presentada por la Defensoría de los Habitantes de la República sobre el proyecto de ley 23.782 “Ley para Garantizar el Servicio de Autobús para los Usuarios”, adición de un transitorio XXV a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 04 de octubre de 2012, que tiene por objetivo la ampliación temporal de la vida útil de las unidades de transporte público en la modalidad autobús por un año y por única vez.
En la resolución N° 2023-030483 la Sala Constitucional, por mayoría, determinó que el expediente legislativo 23.782 no contraviene el derecho a la consulta que tienen las personas con discapacidad, no incide en forma diferenciada y específica sobre sus derechos porque: “la reforma opera de forma neutral para las personas con discapacidad…, la afectación que se podría dar es la misma para otros usuarios del transporte público remunerado de personas en autobuses”.
Además, los altos jueces señalaron que el Transitorio XXV no pretende disminuir los estándares establecidos en la Ley N° 7600, dictada al amparo de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, sino que vela y prevé las consecuencias de extender la vida útil de forma temporal de las unidades para todas las personas, esto al imponérsele mayor rigurosidad a los operadores por parte del ente encargado de realizar la inspección técnica vehicular.
Los magistrados también consideraron que la ampliación de la vida útil de los autobuses no implica una afectación grave e injustificada a la Ley N° 7600, y a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ya que se impone un plazo fijo e inmodificable, dado al amparo de una obligación internacional.
Por ello, por la forma, la iniciativa no contraviene el derecho a la consulta de las personas con discapacidad.
La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, evacuó la consulta de constitucionalidad en el sentido de que no se dan los vicios por la falta de consulta a los colectivos representativos de las personas con discapacidad, o lesión a los principios de progresividad y de no regresión de los derechos humanos. Sin embargo, salvó el voto y sí evacuó el tercer aspecto de la consulta, y estimó que en el caso concreto sí existió una lesión al principio de razonabilidad en la iniciativa parlamentaria. Esto último no porque la propuesta fuese intrínsecamente irrazonable, sino porque no se acreditó la razonabilidad de la esta. -
La sentencia integral está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-026217-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-030483 |
Fecha de la votación: |
22/11/2023 |
Por tanto: |
Se rechazan las gestiones de coadyuvancia presentadas por Olga Morera Arrieta, Fabricio Alvarado Muñoz, David Lorenzo Segura Gamboa, y José Pablo Sibaja Jiménez, en sus respectivas condiciones de diputada y diputados en la Asamblea Legislativa, y por Silvia Bolaños Barrantes, en su condición de presidenta de la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica. Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el Proyecto de Ley denominado "Ley para garantizar el servicio de autobús para los usuarios", expediente legislativo N°23.782, por la forma no contraviene el derecho a la consulta de las personas con discapacidad. En cuanto al fondo, se evacua la consulta de la siguiente manera: a) no ha lugar a evacuar la consulta por la infracción al principio de razonabilidad; y b) no se estima que el Proyecto de Ley sea contrario al derecho de accesibilidad y a la igualdad, y a los principios de progresividad y de no regresión de los derechos humanos. El magistrado Cruz Castro salva el voto al considerar que el proyecto presenta vicios de procedimiento y de fondo. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, evacua la consulta de constitucionalidad en el sentido de que no se dan los vicios por la falta de consulta a los colectivos representativos de las personas con discapacidad, o lesión a los principios de progresividad y de no regresión de los derechos humanos. La magistrada Garro Vargas salva el voto y sí evacua el tercer aspecto de la consulta en el sentido de que, en el caso concreto, sí existe una lesión al principio de razonabilidad en la iniciativa parlamentaria. Comuníquese este pronunciamiento al Directorio de la Asamblea Legislativa. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera y Alexandra Alvarado Paniagua (suplente). |
Material formativo
Consulta facultativa de constitucionalidad: el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su inciso ch, establece que el Defensor de los Habitantes está habilitado para realizar consultas facultativas de constitucionalidad si considera que algún proyecto de ley infringe derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la República.

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San José, 17 de noviembre de 2023
Sala Constitucional declara sin lugar recurso contra el marchamo digital
- Tribunal Constitucional requirió el criterio del MICITT, del Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica y del OIJ
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el recurso de amparo contenido en el expediente 23-015121-0007-CO contra la adquisición de tags RFID, equipos y servicios para marchamo digital en el Sistema Integrado de Compras Públicas.
El recurrente afirmó que el objeto de la licitación es la contratación para la compra de “stickers” que contienen un chip de radiofrecuencia RFID que sería utilizado a partir de 2024 por todos los vehículos en lugar de la actual calcomanía de marchamo. Reclama que tal dispositivo permitirá el rastreo y monitoreo de las personas e incidirá en la protección de datos. Acusa que no existe ley previa que autorice tal proceder, lo que es necesario cuando se trata del derecho a la intimidad como lo establece el artículo 24 de la Constitución Política.
La Sala Constitucional, por unanimidad, consideró que los reclamos formulados parten de situaciones hipotéticas, que distan de ser una amenaza cierta, actual e inminente contra derechos fundamentales.
Además, los informes técnicos aportados al expediente desvirtuaron los planteamientos del accionante.
En lo que respecta al rastreo y monitoreo de las personas, se tuvo por probado que la contratación versa sobre etiquetas RFID pasivas, que no permiten trazar la trayectoria de un vehículo ni establecer la posición de un vehículo en un conjunto de lecturas sucesivas. No cuentan con un sistema de referencia de posición global.
En cuanto a la información que incluiría la etiqueta RFID, se indicó que sería la misma que contiene actualmente el marchamo físico (información que está disponible para cualquier persona que lea la calcamonía que se pega en el parabrisas del vehículo). Además, el acceso a la información de la etiqueta RFID requeriría un dispositivo especial, homologado por la SUTEL, por lo que se resguardaría del uso no autorizado.
A los efectos de aclarar el punto, la Sala requirió el criterio del tres instancias: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
La sentencia integral está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-015121-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-029772 |
Fecha de la votación: |
17/11/2023 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar el recurso. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Varga e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo:
Es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 16 de noviembre de 2023
La Sala Constitucional comunica:
- Que el pasado 10 de noviembre del 2023 quedó constituido el Tribunal que conocerá y vota las acciones de inconstitucionalidad expedientes N°19-024589-OOO7-CO contra el Transitorio VI de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, No. 9544, por estimarlo contrario a los artículos 11, 18, 27, 28, 34, 40, 41, 45, 51, 65, 73, 74, 121, 152, 154, 156, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política, Convenios 102, 118, 128 y 157 de la Organización Internacional del Trabajo, así como a los principios democráticos, solidaridad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, transparencia, intangibilidad relativa del patrimonio, no confiscatoriedad, respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. y N°22-014613-OOO7-CO contra el Transitorio VI de la Ley nro. 9544 del 24 de abril de 2018, publicada en La Gaceta nro. 89 del 22 de mayo de 2018, de " Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial contenido en la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial de 5 de mayo de 1993 y sus reformas".
2.- Que la conformación del Tribunal es la siguiente:
Magistrado Castillo Víquez (presidente)
Magistrado Cruz Castro (ponente)
Magistrado Salazar Alvarado
Magistrado Araya García
Magistrado Delgado Faith
Magistrada Pacheco Salazar
Magistrada Picado Brenes
3.- Se habilitan, en doble jornada, el 13 de diciembre del 2023 para conocer de las citadas acciones de inconstitucionalidad, a partir de las 9 horas.

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San José, 14 de noviembre de 2023
Sala Constitucional encuentra un vicio sustancial de constitucionalidad en la tramitación del proyecto 21.182 conocido como jornadas 4x3
- Tribunal Constitucional: iniciativa contiene un vicio sustancial de constitucionalidad en el procedimiento legislativo
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el expediente 23-019452-0007-CO, en el que se conocieron dos consultas legislativas planteadas al proyecto 21.182 “Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”.
La mayoría de la Sala Constitucional concluyó que este expediente contiene un vicio sustancial de constitucionalidad en el procedimiento legislativo al haberse reasignado el proyecto de ley a otra comisión legislativa con violación al principio de especialidad y al de interdicción de la arbitrariedad.
El objeto del proyecto se refiere a una actualización de las jornadas de trabajo excepcionales, este estaba siendo conocido en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, luego, con el visto bueno del presidente de la Asamblea Legislativa de aquel entonces el diputado Cruickshank y por acuerdo de las presidentas de ambas comisiones, durante la legislatura del cuatrienio anterior (2018-2022) fue trasladado a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, a la que no le corresponde conocer este tipo de materias, pues su función es analizar los presupuestos nacionales, sus liquidaciones y los asuntos de Hacienda Pública (artículo 66 inciso c del Reglamento a la Asamblea Legislativa).
De esta forma se cometió un vicio sustancial en el procedimiento, toda vez que la asignación de expedientes a las comisiones, lo que incluye su traslado, solo procede “con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas” (numeral 27 inciso 3 del citado reglamento), lo que en este caso se incumplió de manera evidente y manifiesta.
La Sala Constitucional, de manera unánime, no encontró otros vicios de forma consultados. Asimismo, al encontrarse un vicio sustancial en la tramitación del proyecto 21.182, cuyo efecto es vinculante según el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el alto Tribunal considera innecesario proceder con el análisis de los vicios de constitucionalidad por el fondo consultados.
Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvaron el voto en relación con el vicio detectado, toda vez que, visto de manera integral el procedimiento que siguió el proyecto de ley, no existió una alteración sustancial de la voluntad del órgano legislativo al haberse discutido ampliamente y los diputados y diputadas ejercieron el derecho de enmienda y otros que están consagrados en la Constitución y en el Reglamentos de la Asamblea Legislativa.
La sentencia integral está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-019452-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-29673 |
Fecha de la votación: |
14/11/2023 |
Por tanto: |
Por mayoría, en cuanto a la existencia de trámites inconstitucionales, se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de ley "Reforma de los artículos 142, 144, 205 e inciso b) del artículo 274 y adición de los artículos 145 bis y 145 ter del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras', tramitado en el expediente legislativo número 21.182, contiene un vicio sustancial de constitucionalidad en el procedimiento legislativo al haberse reasignado el proyecto de ley a otra comisión legislativa con violación al principio de especialidad y al de interdicción de la arbitrariedad. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvan el voto en relación con el vicio del procedimiento detectado. Por unanimidad no se encuentran los otros vicios de procedimiento consultados y, al ser innecesario, se omite pronunciamiento sobre los vicios de fondo consultados. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Varga e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Consulta legislativa facultativa: esta es planteada por diez o más diputados con el objetivo de que la Sala Constitucional emita su opinión sobre un proyecto legislativo, que ha sido votado en primer debate, con el fin de corroborar que este no infringen la Constitución Política.

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San José, 07 de noviembre de 2023
Sala Constitucional declara inevacuable consulta judicial sobre el artículo 10 de la Ley No. 9481. Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada
- Consulta fue realizada por jueces del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, informa que evacuó la consulta judicial que se estudió bajo el expediente 23-018306-0007-CO.
La consulta fue realizada por jueces del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera, quienes solicitaron a la Sala Constitucional pronunciarse sobre la aplicación del artículo 10 de la Ley N° 9481, debido a que tienen dudas sobre un aparente trato desigual en la tramitación que se asigne a una causa de crimen organizado, específicamente, en la etapa de juicio.
En la resolución N° 2023-028957, el Tribunal Constitucional declaró por unanimidad que la consulta realizada es inevacuable, dado que esta incumplió con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico.
El artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a los órganos jurisdiccionales de la República a realizar consultas a la Sala Constitucional cuando tuvieren “dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento”.
La sentencia íntegra está en proceso de redacción. Una vez que se notifique, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial Nexus, de manera que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-018306-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-028957 |
Fecha de la votación: |
07/11/2023 |
Por tanto: |
Por unanimidad se declara inevacuable la consulta. El magistrado Cruz Castro expone razones adicionales. Los magistrados Salazar Alvarado y Sanchez Navarro consignan razones diferentes. La magistrada Garro Vargas consigna sus propias razones. Notifíquese. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la magistrada suplente Ileana Sánchez Navarro. |
Material formativo
Consulta Judicial facultativa: es una herramienta legal que tienen los jueces y juezas del Poder Judicial, ante la Sala Constitucional, para aclarar dudas devenidas de la constitucionalidad de una norma que deben aplicar o de un acto, conducta u omisión que deben juzgar.

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San José, 16 de octubre de 2023
Sala Constitucional declara con lugar recurso a favor manifestante que fue detenido por la Fuerza Pública
- Habeas Corpus fue presentado contra el Ministerio de Seguridad Pública
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de habeas corpus que se conoció en el expediente 23-022063-0007-CO en contra de la Fuerza Pública.
El recurrente indicó que la persona amparada participaba en la marcha del 9 de setiembre de 2023 en contra de la violencia policial, que se llevaba a cabo en los alrededores de la Asamblea Legislativa.
Según expuso, los policías detuvieron a un tercero. Posteriormente, ante la disconformidad de los manifestantes por la detención, un grupo de policías se abalanzó sobre ellos, agrediendo y deteniendo a varios. Alega que la persona tutelada fue detenida sin razón alguna.
Mediante la sentencia nro. 2023-016417, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso. A partir de la prueba recabada, la Sala tuvo por demostrado que hubo disconformidad generalizada de los manifestantes por la aprehensión de uno de ellos e, incluso, obstrucción de la labor de la unidad policial encargada en ese momento. Cuando el conflicto más bien mermaba, pues la persona aprehendida ya había sido retirada del lugar, llegó la Fuerza Pública y empezó a empujar a varios manifestantes para que retrocedieran, lo que desencadenó la situación de violencia.
Atinente a la persona amparada, se observó que ella estaba dentro de un grupo de personas que incluía tanto a manifestantes como policías. Se estableció que otros policías empujaron a ese grupo, ocasionando que otras personas, incluyendo a una oficial de policía, cayeran al suelo.
Al informar sobre tales hechos, las autoridades del Ministerio de Seguridad justificaron la aprehensión de la persona tutelada porque, según alegaron, se había aprovechado de una situación de superioridad numérica para patear a una oficial de policía que se encontraba en el suelo. Empero, los videos analizados por la Sala evidenciaron que la amparada también había caído al suelo y en ningún momento había pateado a alguna oficial de policía.
Por este motivo, la Sala en este caso concreto, consideró que la aprehensión de la persona tutelada fue injustificada e irrazonable. Se advierte que la resolución de cada asunto se resuelve de acuerdo con los elementos probatorios que se agreguen al expediente.
La magistrada Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar el recurso en atención a algunos aspectos probatorios.
La sentencia íntegra está en proceso de notificación a las partes. Una vez que esto suceda, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial Nexus, de manera que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-010615-0007-CO |
Número de resolución: |
Nº 2023016417 |
Fecha de la votación: |
13/10/2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Consulta legislativa facultativa: esta es planteada por diez o más diputados con el objetivo de que la Sala Constitucional emita su opinión sobre un proyecto legislativo, que ha sido votado en primer debate, con el fin de corroborar que este no infringen la Constitución Política.

Sala Constitucional tutela derecho de adulta mayor a quien Consulado de New York le perdió pasaporte
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San José, 11 de octubre de 2023
Sala Constitucional tutela derecho de adulta mayor a quien Consulado de New York le perdió pasaporte
- Tribunal Constitucional le da diez días hábiles a las autoridades para expedir y entregar de manera efectiva el pasaporte que fue requerido
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el recurso de habeas corpus tramitado bajo el expediente 23-022881-0007-CO a favor de una costarricense adulta mayor de 73 años, quien reside en Estados Unidos.
La recurrente alega la Sala, que se le venció el pasaporte y que en Wisconsin, donde reside, no hay consulado. Por eso, se vio obligada a recorrer 2856 kilómetros ida y vuelta hasta el consulado más cercano, que queda en New York. El objetivo era poder realizar los trámites respectivos para el nuevo pasaporte, conforme a la cita asignada y cumpliendo con los requisitos correspondientes.
Añade que el 1° de agosto de 2023 le indicaron que el pasaporte le sería enviado a la dirección suministrada entre el 10 y el 15 de agosto del 2023; sin embargo, luego de más de un mes de espera, se le indicó que su pasaporte no había salido de las instalaciones del consulado, por lo cual dedujo que estaba extraviado. Alega que el Consulado se ha negado a proporcionarle información sobre lo sucedido.
Ante tal situación, se le indicó que debía realizar nuevamente el proceso, a pesar de la distancia, los gastos de viaje, hospedaje, alimentación y administrativos que ello conlleva, todo esto a pesar de que la oficina de correo le informó que el documento no había salido del consulado.
La amparada alegó, dado lo ocurrido, que las autoridades del consulado costarricense en New York debían reimprimir el pasaporte y enviárselo a la dirección por ella suministrada. Subrayó que el carecer de pasaporte le impedía regresar al país, según el viaje que ya tenía programado.
El consulado recurrido replicó que a la persona adulta mayor se le había enviado el documento mediante la empresa “United States Postal Service (USPS)”, y que, precisamente, la situación se dio, cuando el documento ya había sido depositado en el buzón de esa compañía. Estimó que, para emitir otra vez el pasaporte, la recurrente estaba obligada a efectuar un nuevo trámite, mediante el cual debe remitir una denuncia atinente al extravío, así como pagar otra vez el monto atinente a los “derechos del pasaporte”.
En la sentencia N° 2023-025661, los magistrados consideraron lesionados los derechos fundamentales de la señora tutelada, pues el extravío del pasaporte fue responsabilidad del consulado y de la empresa USPS por este contratada, es decir, de ningún modo atribuible a la amparada, de manera que resultaba desproporcionado e irrazonable, que las autoridades recurridas pretendieran obligar a la ciudadana a repetir todo el trámite y, encima de eso, a pagar por segunda ocasión el monto que ella había cancelado anteriormente.
Por otro lado, a partir de lo ocurrido, el Consulado General de Costa Rica en Nueva York dispuso nuevas medidas para la entrega de documentación. Ahora, ya no continuarán depositando los pasaportes en los buzones del servicio postal (por el riesgo de robos), sino que un trabajador de tal compañía debería apersonarse directamente al consulado para recogerlos y escanear los sobres con los documentos que serían remitidos a los usuarios.
La sentencia íntegra está en proceso de notificación a las partes. Una vez que esto suceda, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial Nexus, de manera que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-022881-0007-CO |
Número de resolución: |
Nº 2023025661 |
Fecha de la votación: |
10/10/2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Arnoldo André Tinoco y Marta Vindas González, por su orden, ministro de Relaciones Exteriores y Culto y directora general de Migración y Extranjería, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que coordinen lo correspondiente, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que, dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, se expida y entregue de manera efectiva a la tutelada el pasaporte que fue requerido. Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de habeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso administrativa. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro |
Material formativo
Consulta legislativa facultativa: esta es planteada por diez o más diputados con el objetivo de que la Sala Constitucional emita su opinión sobre un proyecto legislativo, que ha sido votado en primer debate, con el fin de corroborar que este no infringen la Constitución Política.

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San José, 11 de octubre de 2023
Sala constitucional aclara que ninguna acción de inconstitucionalidad cursada sobre Ley Marco de Empleo Público impide al Estado el ejercicio de la potestad disciplinaria
- Tribunal Constitucional cursó 5 acciones sobre la materia
La Sala Constitucional aclara que ninguna acción de inconstitucionalidad cursada sobre la Ley Marco de Empleo Público N° 10.159 impide al Estado el ejercicio de la potestad disciplinaria.
El Tribunal Constitucional lamenta profundamente que el Poder Ejecutivo haya incurrido en este error, al afirmar que los cursos de las acciones de inconstitucionalidad imponen medidas cautelares que impiden tramitar los procesos administrativos disciplinarios, y al asegurar que no se puede despedir al funcionario que haya cometido algún acto ilegal cuando en derecho corresponda.
Actualmente, los magistrados estudian 5 acciones de inconstitucionalidad sobre este tema.
|
Fecha de la resolución de curso |
¿Suspende? |
23-003122-0007-CO |
16:35 del 30 de mayo de 2023 |
No |
23-004885-0007-CO |
14:30 del 2 de junio de 2023 |
No |
23-14906-0007-CO |
10:24 del 4 de agosto de 2023 |
No |
23-17110-0007-CO |
13:49 del 24 de agosto de 2023 |
No |
23-22265-0007-CO |
17:41 del 19 de septiembre de 2023 |
No |

- Detalles
San José, 09 de octubre de 2023
Sala Constitucional declara con lugar recurso de hábeas corpus a favor de una persona que fue detenida por la Policía Municipal de Escazú
- Gobierno local deberá pagar daños y perjuicios ante abuso de autoridad de los funcionarios de la policía municipal
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el expediente 23-23696-0007-CO a favor de una persona que fue detenida por la Policía Municipal de Escazú.
Se trata de un hábeas corpus que fue presentado el 24 de septiembre del 2023. La persona recurrente señala que fue detenido ilegítimamente por policías municipales de Escazú.
Explica que mientras esperaban una procesión infantil de mascaradas, hubo una intervención de la policía del municipio con dos habitantes de la calle en estado de alcoholismo. Refiere el tutelado que el oficial levantó a uno de ellos a la altura del pecho, dejándole caer contra el suelo, lo que le produjo sangrado en su cara. Posteriormente, el señor fue esposado, pese a no haber puesto resistencia en ningún momento. Menciona que, en virtud de lo anterior, el tutelado, de forma respetuosa, les dijo a los policías que lo anterior era un abuso, que los señores no estaban haciendo nada. Indica que los citados oficiales portaban uniforme pero ningún distintivo que los identificara. Expone que las autoridades recurridas se negaron reiteradamente a brindar los nombres de los policías que intervinieron. También, alega que fue trasladado en el cajón de la unidad policial esposado, violentándose con esto su integridad física y su imagen.
En la sentencia N° 2023-25496 los magistrados estimaron que el recurrente fue detenido de forma injustificada y arbitraria, ya que el tutelado no intervino en el momento en que los dos habitantes de calle estaban siendo detenidos y esposados por los efectivos policiales, lo anterior descrito constituye un claro y lamentable abuso de autoridad, que trajo como consecuencia la flagrante lesión a los derechos fundamentales del tutelado.
El Tribunal Constitucional también determinó que el tutelado no obstruyó, impidió u obstaculizó de alguna manera la labor efectuada por los efectivos municipales. Además, en este caso en particular, la Sala Constitucional determinó que la seguridad e integridad física del tutelado fue seriamente amenazada, en el tanto se le obligó a viajar en el cajón de la móvil policial de forma esposada y sin resguardo y protección de ningún tipo. Actuación que es absolutamente prohibida según el ordenamiento jurídico y resulta totalmente reprochable su comisión, sobre todo cuando esta es llevada a cabo por una autoridad pública.
Aunado a lo anterior, consideran los altos jueces que el tutelado (al ser trasladado en el citado cajón de la móvil policial), fue expuesto públicamente (ante terceros y su propia familia, incluidos sus hijos menores), como una persona detenida por la policía, pese a que, como se ha dicho reiteradamente, las presuntas razones que dieron sustento a tal actuación nunca se configuraron. En otros términos, al ser trasladado en las condiciones descritas, el tutelado fue sometido a una suerte de escarnio público de forma claramente arbitraria.
Finalmente, los magistrados señalaron que en este asunto se ha acreditado que aun cuando el tutelado, en al menos cuatro ocasiones, solicitó el nombre de los oficiales de la policía municipal que intervinieron en los hechos, esta información le fue reiteradamente denegada, sin que medie justificación válida alguna; impidiéndole con esto la posibilidad de presentar las denuncias que consideraba pertinentes en aquel momento.
Por lo anterior, se condena a la Municipalidad de Escazú al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-23696-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-25496 |
Fecha de la votación: |
06/10/2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Arnoldo Barahona Cortes, en su condición de Alcalde, y a Oscar Augusto Dobles Bermúdez, en su condición de Jefe de la Policía, ambos de la Municipalidad de Escazú, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a acoger este proceso. Se advierte a las autoridades recurridas, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo o de habeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Escazú al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Fernando Lara Gamboa |
Material formativo
Consulta legislativa facultativa: esta es planteada por diez o más diputados con el objetivo de que la Sala Constitucional emita su opinión sobre un proyecto legislativo, que ha sido votado en primer debate, con el fin de corroborar que este no infringen la Constitución Política.

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Más de 502 mil asuntos han ingresado a la Sala Constitucional desde que entró en funcionamiento el 27 de septiembre de 1989
- Tribunal Constitucional cumple 34 años de ser el garante de la Constitución Política
La Sala Constitucional cumple este miércoles 27 de septiembre, 34 años de ser el garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas.
Para el magistrado Fernando Castillo Víquez, presidente del Tribunal Constitucional “en estos 34 años, no hay duda alguna, que la Sala Constitucional ha sabido desempeñar las funciones que le otorgó el constituyente y el legislador”.
Según datos de la administración de la Sala Constitucional, desde el 27 de septiembre de 1989 hasta el 26 de septiembre de 2023, al alto Tribunal ha ingresado unos 502.215 expedientes, con el objetivo de tutelar los derechos fundamentales de todos los costarricenses, en especial de aquellos que pertenecen a las poblaciones más vulnerables.
CASOS ENTRADOS EN LA SALA CONSTITUCIONAL DESDE EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1989 AL 26 SEPTIEMBRE DE 2023 |
|||
TIPO DE ASUNTO |
89-2022 |
2023 |
TOTAL |
Hábeas Corpus |
48825 |
1739 |
50564 |
Recurso de Amparo |
416355 |
21358 |
437713 |
Acción de Inconstitucionalidad |
10534 |
152 |
10686 |
Conflicto Constitucional |
63 |
0 |
63 |
Consulta Constitucional |
949 |
11 |
960 |
Consulta Judicial |
2199 |
13 |
2212 |
Otros |
17 |
0 |
17 |
TOTAL |
23273 |
502215 |
Castillo señaló que “el reto de la Sala es seguir siendo un tribunal al servicio de la gente, esto pese a que el aumento de casos que ingresan a esta instancia judicial ha sido acelerado y muy marcado, sobre todo en asuntos que tienen que ver con recurso de amparo en materia de salud”.
El magistrado añadió que “si bien el Tribunal ha procurado actuar de forma célere, en especial en lo que atañe a los procesos constitucionales de garantías, no resulta razonable ni proporcional que este año ingresen cerca de 30.000 asuntos. La sobrecarga de trabajo es, pues, el principal problema de esta importante jurisdicción”.
En un comparativo realizado entre los asuntos ingresados del 01 de enero al 26 de septiembre del 2022 con los del mismo periodo del 2023, se refleja un aumento exponencial de los expedientes. Por ejemplo, durante el 2023 han ingresado 4746 amparos más que durante el mismo periodo del 2022.
CUADRO COMPARATIVO DE CASOS ENTRADOS EN LA SALA CONSTITUCIONAL |
||
TIPO DE ASUNTO |
Del 01 de enero al 26 septiembre 2022 |
Del 01 de enero al 26 septiembre 2023 |
Hábeas Corpus |
2254 |
1739 |
Recurso de Amparo |
16612 |
21358 |
Acción de Inconstitucionalidad |
172 |
152 |
Conflicto Constitucional |
1 |
0 |
Consulta Constitucional |
17 |
11 |
Consulta Judicial |
11 |
13 |
TOTAL |
19067 |
23273 |

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Sala Constitucional falla a favor de los consumidores y reafirma la constitucionalidad de la norma que obliga a importadores de vehículos a cumplir con la garantía
- Tribunal Constitucional declara sin lugar acción de inconstitucional
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente 20-021257-0007-CO contra los artículos 108 y 109, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, que es Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994.
En el caso del artículo 108 de dicho decreto, se establece los derechos del titular durante la vigencia de la garantía y determina las reglas que imperan para el caso de que se ordene la reparación, sustitución del bien o devolución del precio pagado por el consumidor.
En cuanto al artículo 109, este dicta las reglas especiales para los casos de la reparación en la garantía y se establece que será exigible al comerciante el cambio del bien o la devolución del precio pagado, en dos supuestos -no previstos por la ley-: cuando se repitan las faltas o en caso de incumplimiento de las disposiciones previstas referidas a las reglas especiales para los casos de reparación en garantía.
La empresa accionante (Agencia Datsun S.A.) estimaba que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales por violentar los artículos 11, 28, 39, 41, 45 y 46, de la Constitución Política, además señalaban que dichas disposiciones quebrantaban el Principio de Reserva Legal, dado que ex novo, la restricción de derechos fundamentales del consumidor y de los agentes económicos (autonomía de la libertad -artículo 28 Constitución Política-, la libertad de comercio y la libertad de contratación privada -artículos 45 y 46 Constitución Política-)
Los magistrados consideraron, en la sentencia N° 2023-022193, que no habían razones para el con lugar de la acción, ya que, es de interés público la protección de los consumidores, especialmente en aquel tipo de bien de consumo que representa sacrificios e inversiones importantes de recursos por parte de los compradores.
Según la sentencia del alto Tribunal, la garantía es uno de esos derechos que se derivan del artículo 46, de la Constitución Política, pues es un instrumento que protege los intereses legítimos del consumidor contra pérdidas durante la vigencia de la garantía causadas por el bien defectuoso. Para los magistrados, esto representa una desmejora económica real que no podría ser recuperada por el consumidor, contrario a lo ofertado, en razón del defecto que hace efectiva la garantía; y, denegarla, representaría una disminución patrimonial.
La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
20-021257-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-022193 |
Fecha de la votación: |
06/09/2023 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Publíquese el aviso respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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Magistrados costarricenses dialogaron con jueces constitucionales de América Latina y Alemania sobre los desafíos que tiene la región en materia constitucional
Los 7 magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica sostuvieron, durante 3 días, un dialogo abierto donde intercambiaron ideas y experiencias con otros jueces constitucionales de la región.
Esta actividad reúne a los jueces constitucionales del América Latina, así como de la Corte IDH y el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, en un solo escenario de discusión y reflexión.
Fernando Castillo Víquez, presidente del Tribunal Constitucional resaltó que “el encuentro ha facilitado debates enriquecedores sobre los temas constitucionales más relevantes que enfrenta América Latina”.
Castillo también destacó la importancia del rol que cumplen los tribunales constitucionales en la protección de los derechos humanos de todas las personas.
La actividad fue coorganizada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.
Oportunidades y desafíos para la promoción de una agenda de Justicia Abierta en América Latina, el control de convencionalidad e impacto de las medidas de reparación recientemente ordenadas por la Corte Interamericana en la jurisdicción constitucional latinoamericana y el rol del juez constitucional ante el cambio climático global fueron algunos de los temas abordados durante los tres días de actividad.
Para obtener más información sobre el Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina, edición 2023, les invitamos a visitar el sitio web del evento: www.kas-encuentrotribunales.com

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Sala Constitucional declara inconstitucional reforma al artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas
- Tribunal Constitucional consideró que sí existió una lesión a los derechos fundamentales de las personas que solicitaban refugio
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad que se tramitado en el expediente 23-006267-0007-CO contra el párrafo segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 43810-MGP del 29 de noviembre de 2022 publicado en el Alcance 260 a la Gaceta No. 230 del 01 de diciembre de 2022, que reformó el artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas y contra el artículo 4, inciso f), del Decreto Ejecutivo n.° 43809-MGP, “Reforma Categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, cuyas solicitudes de refugiado se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas”, disposición que FUE DEROGADA, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N. 44133 del 15 de junio de 2023.
La persona accionante alega que estos decretos son inconstitucionales por lesionar el principio de reserva de Ley, el derecho al refugio, la libertad de tránsito, y el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
Los magistrados consideraron que si bien es una atribución del Poder Ejecutivo trazar la política migratoria del estado costarricense, y definir las acciones para enfrentar la situación que vive el país en la actualidad por el incremento de solicitudes de refugio de personas provenientes de Cuba, Nicaragua y Venezuela, por la profundización de las situaciones políticas, sociales, económicas y de orden público que atraviesan esas naciones, las disposiciones impugnadas son inconstitucionales por ser contrarias al numeral 31 de la Constitución Política y a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, incorporados en nuestro ordenamiento jurídico por la aprobación de la Asamblea Legislativa.
El párrafo segundo del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, reformado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°43810 disponía que la solicitud de autorización de salida del país suponía un desistimiento tácito de la gestión de refugio. La Sala Constitucional estimó que esta norma infringía lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y 22 incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto al derecho al refugio, principio de reserva de ley y libertad de tránsito.
En cuanto al artículo 4 inciso f) del Decreto Ejecutivo 43809 este mandato fue derogado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N. 44133 del 15 de junio de 2023. Este establecía que, para la solicitud de la condición especial temporal para personas migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua, era necesario el desistimiento de la gestión de refugio pendiente de resolver o de los recursos formulados en contra de la denegatoria. El alto tribunal consideró que los efectos que produjo la vigencia de este decreto lesionaron el numeral 31 de la Constitución Política, y los numerales 1, 32, 33 de 1a Convención sobre el Estatuto de Refugiados, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6079 del 28 de agosto de 1977.
La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-006267-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-21440 |
Fecha de la votación: |
30 de agosto de 2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo segundo del artículo 59 del "Reglamento de Personas Refugiadas", Decreto Ejecutivo No. 36831 del 28 de setiembre de 2011, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 43810 del 29 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance No. 260 a La Gaceta No. 230 del 1 de diciembre de 2022. Asimismo, se declara que el artículo 4 inciso f) del Decreto Ejecutivo No. 43809 publicado en el Alcance No. 260 a La Gaceta No. 230 del 2 de diciembre de 2022, derogado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N. 44133 del 15 de junio de 2023, en el sentido que fue impugnado, mientras estuvo vigente y produjo efectos, lesionó el numeral 31 de la Constitución Política, y los numerales 1, 32, 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6079 del 28 de agosto de 1977. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro (instructor) y Fernando Lara Gamboa. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

- Detalles
Sala Constitucional falla a favor de menores con discapacidad cognitiva para que puedan recibir clases de un segundo idioma
- Tribunal Constitucional consideró que sí existió una lesión a los derechos fundamentales de las personas amparadas
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo tramitado en el expediente 23-009524-0007-CO, el cual fue presentado por un grupo de padres de familia de alumnos que están en ubicados en las aulas integradas #1 y #2 de la escuela Abraham Lincoln, ubicada en Alajuelita centro.
Explican los recurrentes que el Ministerio de Educación Pública mediante la circular DRH-10712-2017-DIR estableció con relación a la enseñanza de un idioma extranjero que no es procedente impartir lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad Retraso Mental, así como a la Especialidad Discapacidad Múltiples (y que no es procedente impartir lecciones al grupo de Aula Integrada, especialidad discapacidad múltiple).
Aducen que con esta decisión se ha violado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 33 constitucional, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley 8661 y la Ley 7600.
Solicitan se ordene al Ministerio de Educación Pública, autorizar la implementación y aplicación de la enseñanza del idioma inglés en primero y segundo ciclo, a los grupos de aula integrada, en igualdad de condiciones que a los demás grupos dentro de la escuela Abraham Lincoln.
En la sentencia N° 2023-20780 los magistrados estimaron que sí existió una lesión a los derechos fundamentales de las personas amparadas, toda vez que, se determina que han transcurrido aproximadamente 23 años desde que el Plan de Estudio del Servicio de Aula Integrada vigente fue aprobado como política educativa, sin que conste que durante ese periodo de tiempo se haya realizado por parte de las autoridades del Ministerio de Educación Pública, propuestas de revaloración y/o actualización de dicho plan de estudio, con el fin de mejorar las oportunidades educativas para esta población estudiantil.
Ante ello, los altos Jueces ordenaron a las autoridades del MEP realizar las acciones necesarias para que en un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realice una valoración integral del Plan de Estudio del Servicio de Aula Integrada vigente y se determine la procedencia de realizar reformas a dicho plan de estudio, específicamente, la enseñanza de un idioma extranjero a la población estudiantil a la cual, se le implementa el citado plan de estudios, así como su contenido acorde al perfil y necesidades de ese nivel educativo
La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-009524-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-20780 |
Fecha de la votación: |
Viernes 25 de agosto de 2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso, únicamente en contra del Ministerio de Educación Pública, por el plan de estudios objeto de este recurso. Se ordena a Danae Espinoza Villalobos, Jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del ámbito de sus competencias, realice las acciones y coordinaciones necesarias, a fin de que en el plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realice una valoración integral del Plan de Estudio del Servicio de Aula Integrada vigente y se determine la procedencia de realizar reformas a dicho plan de estudio, específicamente, la enseñanza de un idioma extranjero a la población estudiantil a la cual, se le implementa el citado plan de estudios, así como su contenido acorde al perfil y necesidades de ese nivel educativo. Se advierte a las recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro (instructor). |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional resuelve amparo a favor de madres en periodo de lactancia del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
- Tribunal Constitucional consideró que se obstaculizó el derecho a la lactancia materna de las madres que se encuentran en este periodo en dicho centro hospitalario.
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, en la sesión de este martes 22 de agosto de 2023, declaró con lugar el recurso de amparo tramitado en el expediente 23-015783- 0007-CO, y presentado por el Sindicato de Enfermería SINAES, a favor de un grupo de madres que se encuentran en periodo de lactancia del hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla.
Los recurrentes aseguran que la circular N° DM-HEP-DE-316-2023 de 13 de junio de 2023, de la Dirección de Enfermería y Asesoría Legal de ese hospital, relativa al Traslado de Pacientes Fuera de la Unidad Programática 2701- HOSPITAL DR. ESCALANTE PRADILLA, dirigida a todo el personal de supervisión de enfermería, enfermeros de servicio, auxiliares de enfermería, asistente de pacientes y el personal de enfermería, ocasiona un detrimento al derecho fundamental, humano y universal de lactancia materna. Explican que la normativa cuestionada asigna traslados de pacientes programados a las funcionarias que se encuentran disfrutando de su licencia de lactancia y esto impide que las madres puedan realizarse las extracciones pertinentes durante la jornada laboral. Añaden que debe tomarse en cuenta que un viaje ida y vuelta sin contratiempos del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla a San José, puede durar hasta siete horas; es decir, que la madre lactante tiene que permanecer prácticamente más de dieciséis horas fuera de su hogar.
En la Sentencia N° 2023-020693, los jueces constitucionales consideraron, por mayoría, que el inciso 5, de la circular N° DM-HEP-DE-316-2023 de 13 de junio de 2023, solo se puede aplicar si la madre con licencia por lactancia está de acuerdo con participar en el traslado de pacientes programados durante la jornada extraordinaria.
Además, enfatizaron que, si las trabajadoras eligen participar en el traslado de pacientes, se les debe comunicar el rol asignado con suficiente antelación y, además, se les debe proveer los insumos necesarios para la extracción segura y digna en caso de requerirlo durante los traslados.
La Sala Constitucional ordenó a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria.
Los magistrados consideraron que en el caso concreto se tiene por acreditado que las autoridades del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, al pretender aplicar la directriz en cuestión en todos los casos, incluso en contra de la voluntad de las personas trabajadoras, obstaculizó el ejercicio de la licencia por lactancia materna de las madres que se encuentran en este periodo.
Los magistrados también reconocieron la importancia de la lactancia materna, que tiene como fin proteger el derecho esencial de la persona menor de edad, cuyo disfrute es individual para cada menor, por lo que ello no debe ser variado unilateralmente por el patrono a fin de atender obligaciones laborales.
El voto de minoría coincide en reconocer la importancia de la lactancia materna, pero considera que en el presente caso no se está ante una lesión de este derecho, pues se trata de unas disposiciones razonables de las autoridades que aseguran el goce de tal derecho y, a la vez, el efectivo respeto de los derechos a la vida y a la salud de las personas usuarias de los servicios hospitalarios.
La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-015783- 0007-CO |
Número de resolución: |
2023-020693 |
Fecha de la votación: |
23 de agosto de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara con lugar el recurso. Se interpreta conforme a la Constitución que el inciso 5 de la circular N° DM-HEP-DE-316-2023 de 13 de junio de 2023 solo se puede aplicar si la madre con licencia por lactancia está de acuerdo con participar en el traslado de pacientes programados durante la jornada extraordinaria. Se ordena a Joicy Solís Castro, en su condición de Directora General, y a Marjorie Valverde Esquivel, en su condición de Directora de Enfermería, ambas del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, o a quienes en su lugares ocupen esos cargos, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal agrega razones particulares. Los magistrados Castillo Víquez y Garita Navarro, así como la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. La magistrada Garro Vargas consigna nota.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.