San José, 02 de julio de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL RECHAZA DE PLANO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES

 

·      El Tribunal recordó que las acciones de inconstitucionalidad deben cumplir los requisitos formales establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 25-018436-0007-CO.

 

El accionante señaló que tanto la Ley de Extradición (n.° 4795) como el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América (n.° 7146), contravienen el artículo 34 de la Constitución Política, que prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de derechos adquiridos. Señala que, tras la reforma al artículo 32 de la Constitución mediante la Ley 10730 (20 de mayo de 2025), no se modificaron ambas leyes para admitir la extradición de costarricenses y que el artículo 22 de la Ley 7146, al aplicarse a hechos anteriores a su vigencia, vulnera la garantía constitucional de no retroactividad.

 

En la sentencia 2025-20469, la Sala Constitucional consideró que dicha acción incumplió los requisitos formales esenciales establecidos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

En primer lugar, el accionante no acreditó la legitimación activa, ni presentó un expediente de fondo que sirviera de base para el control de constitucionalidad. Además, omitió aportar documentación que demostrara una representación válida de las personas supuestamente afectadas, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 75 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

Adicionalmente, el escrito carecía de una fundamentación clara y suficiente sobre las normas impugnadas y la supuesta contradicción con el artículo 34 de la Constitución Política. Además, la el accionante no desarrolló adecuadamente los argumentos de fondo, ni justificó las razones por las cuales se impugnaban disposiciones como la Ley 4795 o el artículo 22 de la Ley 7146.

 

Por lo anterior, dado que la acción planteada resultaba improcedente e infundada, la Sala aplicó lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que le permite rechazar sin prevención aquellas gestiones que carezcan de base jurídica suficiente.

 

El magistrado Rueda Leal rechazó la acción por razones diferentes. Al respecto, explicó que, en los términos en que fue planteada la acción, su conocimiento es competencia de la sede de legalidad en consonancia con la jurisprudencia reiterada de la Sala sobre la aplicación de la ley en el tiempo.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

25-018436-0007-CO

Número de resolución:

2025-20469

Fecha de la votación:

2 de julio de 2025

Por tanto:

Se rechaza de plano la acción. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.