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Comunicados

LA SALA CONSTITUCIONAL INFORMA

Detalles
Publicado: 04 Marzo 2025
Creado: 04 Marzo 2025

    San José, 15 de enero de 2025

 

LA SALA CONSTITUCIONAL INFORMA

 

·  Cierre se da debido a la poca afluencia de personas a esa sede

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa a la ciudadanía que, a partir del 01 de febrero procederá con el cierre definitivo de sus oficinas ubicadas en la sede de San José.

 

Todos los servicios que se brindaban en esas instalaciones, ahora se ofrecerán en las oficinas ubicadas en Sabana Sur, específicamente en Calle Morenos, 75 metros al sur de la Iglesia del Perpetuo Socorro. Estas instalaciones operarán con atención las 24 horas del día para recibir asuntos y cuentan con parqueo disponible para mayor comodidad de las personas usuarias.

 

Este cierre obedece a un análisis exhaustivo de los costos operativos y la baja afluencia de personas a la sede, lo que motivó la decisión de centralizar los servicios en una ubicación más eficiente y accesible, en línea con el compromiso de la Sala Constitucional de mejorar continuamente sus operaciones y optimizar la atención al público en una infraestructura moderna, accesible y adecuada para la prestación de servicios.

 

La Sala Constitucional agradece a la ciudadanía por su comprensión y colaboración durante este proceso de transición, reafirmando su compromiso con el respeto y la protección de los derechos fundamentales.

SALA CONSTITUCIONAL EVACUA CONSULTA DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE EL 8% PARA LA EDUCACIÓN

Detalles
Publicado: 04 Marzo 2025
Creado: 04 Marzo 2025

San José, 07 de enero de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL EVACUA CONSULTA DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE EL 8% PARA LA EDUCACIÓN

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes sobre el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”, que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535.

 

En su consulta, la Defensoría de los Habitantes plantea que la propuesta de ley, en lo relacionado con la asignación presupuestaria al sector educación, contraviene el mandato constitucional que establece un mínimo del 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para este sector, según lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política. Manifiesta que esta infracción tiene repercusiones directas sobre el goce y ejercicio del derecho constitucional a la educación, afectando a la niñez, a la adolescencia y a la juventud del país y añade que la reducción o insuficiencia en la asignación de recursos para la educación pone en riesgo la calidad y accesibilidad del sistema educativo, así como las oportunidades de desarrollo integral de las generaciones presentes y futuras.

 

En la sentencia 2025-380, por unanimidad, los magistrados evacuaron la consulta formulada, en el sentido de que, el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”, que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535 es inconstitucional.

El Tribunal Constitucional determinó que la omisión de incluir en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública (MEP) el porcentaje correspondiente al 8% del Producto Interno Bruto (PIB) destinado a financiar la educación pública constituye una violación al mandato establecido en el artículo 78 de la Constitución Política.

 

Esta omisión, según la resolución, afecta directamente el derecho constitucional a la educación gratuita y costeada por la Nación y pone en riesgo el cumplimiento de las garantías fundamentales que el Estado debe proporcionar a la niñez, adolescencia y juventud.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

Nº 24-029954-0007-CO

Número de resolución:

2025-380

Fecha de la votación:

07 de enero de 2025

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”, que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535, es inconstitucional por omisión, en cuanto dejó de establecer el porcentaje correspondiente al 8%  del Producto Interno Bruto en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para financiar la Educación Pública, lo anterior, en perjuicio del Derecho Constitucional a la educación gratuita y costeada por la Nación. En lo demás, no ha lugar a evacuar la consulta. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales. La magistrada Garro Vargas consigna razones propias. Notifíquese.-

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

Material formativo

 

Consulta legislativa constitucionalidad: La Ley de la Jurisdicción Constitucional contempla la posibilidad de plantear consultas de constitucionalidad sobre proyectos legislativos y de referéndum, permitiendo que se emita una opinión consultiva previa respecto de su conformidad con la Constitución Política.

 

Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están regulados en el artículo 96 de la misma ley, que detalla las instituciones facultadas para presentarlas. Entre estas se encuentran:

 

  1. La Asamblea Legislativa: Puede realizar consultas cuando un proyecto de ley esté en discusión y se considere que puede existir una contradicción con la Constitución o en los casos expresamente previstos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional (reformas a la Constitución, a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y aprobación de Tratados Internacionales).
  2. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE): Especialmente en temas relacionados con el referéndum o legislación electoral.
  3. La Defensoría de los Habitantes: Cuando se detecten posibles vulneraciones a derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
  4. La Corte Suprema de Justicia: Principalmente en relación con la afectación de la estructura o el funcionamiento del Poder Judicial.
  5. La Contraloría General de la República: Respecto de disposiciones legislativas que puedan comprometer el adecuado manejo de los recursos públicos o la hacienda pública.

 

Sala Constitucional declara sin lugar recursos de amparo sobre capacitación en inclusión LGBTI en el sector público

Detalles
Publicado: 04 Marzo 2025
Creado: 04 Marzo 2025

 

       San José, 16 de enero de 2025

 

Sala Constitucional declara sin lugar recursos de amparo sobre capacitación en inclusión LGBTI en el sector público

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió, por mayoría, declarar sin lugar cuatro recursos de amparo presentados contra los decretos ejecutivos Nº 40422 y Nº 38999, los cuales se buscaba promover la erradicación de la discriminación hacia la población LGBTI en las instituciones del Poder Ejecutivo, según las metas incorporadas en el “Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022”,

 

Dos de los recursos fueron presentados contra el Servicio Nacional de Salud Animal, uno contra la Dirección General de Migración y Extranjería y otro contra el Ministerio de Hacienda. En su esencia, los recurrentes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que se les obligaba a participar en el curso "Caminando hacia la igualdad: por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI". Señalaron que tal curso iba en contra de sus convicciones religiosas, por lo que lesionaba su libertad de culto y conciencia.

 

Los recursos fueron declarados sin lugar, ya que a juicio de la mayoría del Tribunal Constitucional los recurrentes no demostraron de manera clara cómo el curso referido imponía obligaciones contrarias a sus creencias. La Sala subrayó que la simple manifestación de oposición del funcionario público no implica automáticamente el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia. El Estado tiene la obligación de valorar cada caso de manera fundamentada para determinar si se trata de una objeción válida. Aceptar toda objeción sin análisis de su fundamento podría socavar la seguridad jurídica.

 

Además, dicha mayoría estimó que el ejercicio de la objeción de conciencia no puede ir en contra de los derechos fundamentales de otros. Como todo derecho, la objeción de conciencia no es absoluta, sino que se encuentra limitada por el inexorable respeto a los demás derechos constitucionales. En esta búsqueda de un equilibrio, la objeción de conciencia no puede llegar a tal extremo como para excusar un trato discriminatorio injustificado en contra de un determinado colectivo a partir de su orientación sexual, porque eso socavaría el contenido esencial del derecho fundamental a la igualdad.

 

La minoría consideró que no procede, mediante la resolución de estos recursos de amparo, dejar sin efecto la reciente sentencia n.°2024-023246 que declaró que no eran inconstitucionales los decretos siempre que a “la persona funcionaria pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia, en caso de conflicto entre sus creencias éticas, morales y religiosas, con el ejercicio de la función pública al que está obligado, incluido participar y tener que comprobar la aprobación del curso ʻCaminando hacia la igualdad, por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTIʼ”.

 

Los hechos muestran que a las personas amparadas se les exigió llevar el curso, y su objeción de conciencia fue rechazada. No se discute que los servidores públicos deben respetar y no discriminar a quienes pertenezcan a esa población. Pero es evidente que no hay una causalidad necesaria entre no ir a un curso y discriminar. Respetar el derecho de objeción de conciencia es respetar un derecho de carácter fundamental. Si los jerarcas impiden que este se ejerza, se produce una discriminación odiosa y contraria al más básico sentido de justicia y al pluralismo democrático.

 

Las sentencias de estos expedientes se encuentran en redacción, para su posterior firma. Una vez que dichos procesos concluyan y se notifiquen, se procederá a publicarlos en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a estos. ella.

 

Aún queda por resolver un recurso de amparo similar que se tramita en el expediente 21-000179-0007-CO.

 

 

Número de expediente:

20-017252-0007-CO

Número de resolución:

2025-000932

Fecha de la votación:

10-01-2025.

Instructor

Anamari Garro Vargas

Por tanto:

Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso.

Número de expediente:

20-014136-0007-CO

Número de resolución:

2025-000931

Fecha de la votación:

10-01-2025.

Instructor

Anamari Garro Vargas

Por tanto:

Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso.

Número de expediente:

20-023304-0007-CO

Número de resolución:

2025-000930

Fecha de la votación:

10-01-2025.

Instructor

Paul Rueda Leal

Por tanto:

Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso.

Número de expediente:

20-009679-0007-CO

Número de resolución:

2025-001156

Fecha de la votación:

14 de enero de 2025

Instructor

Fernando Cruz Castro

Por tanto:

Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es un mecanismo legal creado para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.    

SALA CONSTITUCIONAL EVACUA CONSULTA SOBRE VARIAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2025

Detalles
Publicado: 04 Marzo 2025
Creado: 04 Marzo 2025

San José, 08 de enero de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL EVACUA CONSULTA SOBRE VARIAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2025

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por varias diputaciones contra una serie de disposiciones del proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025", que se tramitó en el expediente legislativo N°24.535.

 

En su consulta, los legisladores solicitaron la revisión de las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98 y las normas de ejecución presupuestaria contenidas en el artículo 7 del texto dictaminado, específicamente las numeradas como: 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, incluidas en el Dictamen Afirmativo de Mayoría correspondiente al expediente legislativo N.° 24.535.

 

En la resolución 2025-000470, el Tribunal Constitucional declaró inevacuable la consulta en cuanto a las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98, así como respecto de las normas de ejecución presupuestaria números 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 21, 26 y 27 del artículo 7 del texto contenido en el Dictamen Afirmativo de Mayoría del expediente legislativo 24.535 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025".

 

Además, en lo que respecta a las normas de ejecución presupuestaria 22 y 23, los magistrados concluyeron que no existe inconstitucionalidad en relación con los argumentos expuestos, particularmente los vinculados a la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. En lo que concierne a los demás aspectos planteados sobre dichas normas, la consulta fue declarada inevacuable.

 

Por otra parte, el Tribunal Constitucional evacuó la consulta en lo relativo a la norma de ejecución presupuestaria 24, declarando que esta no presenta roces de constitucionalidad en los términos alegados.

 

Asimismo, por mayoría, la Sala evacuó la consulta sobre la norma de ejecución presupuestaria 25, señalando que esta incurre en un vicio de inconstitucionalidad en cuanto al procedimiento legislativo debido a que el contenido de la norma excede la materia propia de la ejecución presupuestaria y porque infringe lo dispuesto en el numeral 177 de la Constitución Política al fijarle un plazo al Poder Ejecutivo para que presente proyectos de presupuestos extraordinarios cuando adquiere créditos externos. En este punto, el magistrado Rueda Leal salvó el voto y declaró inevacuable la consulta en cuanto a esa norma por idénticas razones al resto de numerales consultados.

 

La opinión consultiva está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-033344-0007-CO

Número de resolución:

2025-000470

Fecha de la votación:

8 de enero de 2025

Por tanto:

Se declara inevacuable la consulta en cuanto a las mociones 11, 15, 18, Se declara inevacuable la consulta en cuanto a las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98, así como respecto de las normas de ejecución presupuestaria números 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 21, 26 y 27 del artículo 7 del texto contenido en el Dictamen Afirmativo de Mayoría del expediente legislativo 24.535 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025". Sobre las normas de ejecución presupuestaria 22 y 23 se declara que no existe inconstitucionalidad en relación con los argumentos vinculados a la Ley 9635 y sobre los demás aspectos indicados, a propósito de estas normas, la consulta es inevacuable. Se evacua la consulta sobre la norma de ejecución presupuestaria 24 en el sentido de que no presenta roces de constitucionalidad en los términos alegados. Por mayoría, se evacua la consulta respecto de la norma de ejecución presupuestaria número 25 en el sentido de que incurre en un vicio de inconstitucionalidad en cuanto al procedimiento, por cuanto su contenido excede la materia propia de la ejecución presupuestaria e infringe el numeral 177 de la Constitución Política. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inevacuable la consulta en cuanto a esa norma. Notifíquese.-

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora).

Material formativo

 

Consulta legislativa constitucionalidad: La Ley de la Jurisdicción Constitucional contempla la posibilidad de plantear consultas de constitucionalidad sobre proyectos legislativos y de referéndum, permitiendo que se emita una opinión consultiva previa respecto de su conformidad con la Constitución Política.

 

Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están regulados en el artículo 96 de la misma ley, que detalla las instituciones facultadas para presentarlas. Entre estas se encuentran:

 

  1. La Asamblea Legislativa: Puede realizar consultas cuando un proyecto de ley esté en discusión y se considere que puede existir una contradicción con la Constitución o en los casos expresamente previstos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional (reformas a la Constitución, a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y aprobación de Tratados Internacionales).
  2. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE): Especialmente en temas relacionados con el referéndum o legislación electoral.
  3. La Defensoría de los Habitantes: Cuando se detecten posibles vulneraciones a derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
  4. La Corte Suprema de Justicia: Principalmente en relación con la afectación de la estructura o el funcionamiento del Poder Judicial.
  5. La Contraloría General de la República: Respecto de disposiciones legislativas que puedan comprometer el adecuado manejo de los recursos públicos o la hacienda pública.

 

ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Detalles
Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

San José, 22 de enero de 2025

ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

•    En ningún momento, la Sala Constitucional ordenó la libertad de la persona conocida por el alias Press 
•    El Estado NO va a tener que pagar sumas millonarias en razón de lo resuelto por la Sala
•    
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas aclara, con motivo de las manifestaciones que se han realizado en relación con el señor Jeison Olivery Alfaro Bustamante, conocido como alias Press lo siguiente:
 
1.- Este señor, con base en lo establece la constitución política y la Convención Americana de Derechos Humanos planteó dos recursos de habeas corpus estudiados bajo los expedientes 24-030196-0007-CO y 24-031669-0007-CO

2.-En el expediente 24-030196-0007-CO, el recurrente alegaba que fue detenido mientras transportaba algunos gramos de aparente picadura de marihuana en compañía de otra persona, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Limón, inició una causa penal que se tramita a través de un procedimiento ordinario -y no en la jurisdicción especializada de Flagrancia- en la que se decretó la prisión preventiva de su defendido. Dicho recurso fue declarado sin lugar por unanimidad mediante voto número 2024-32978, pues no corresponde a la Sala determinar si un proceso penal debe ser tramitado como procedimiento ordinario o de flagrancia, por tratarse de un tema de mera legalidad.

3.- En el segundo habeas corpus, se alegaba que no se había ejecutado una resolución emitida por un juez de la República, en la que disponía sustituir la prisión preventiva impuesta al amparado, por otra medida menos gravosa.

Tras analizar el caso, la Sala constató lo descrito por el recurrente pues la orden mencionada había sido ejecutada varios días después de emitida. 

El recurso fue declarado con lugar solo para efectos indemnizatorios, tal y como imperativamente lo impone la ley, pues en un Estado democrático de Derecho, la resolución de los jueces se han de cumplir en un plazo razonable. Esto, mediante voto número 2024-35051.

5.- De lo anterior, se desprende que, en ningún momento, la Sala Constitucional ordenó la libertad de la persona conocida por el alias Press como fue mencionado. 

6.-El Estado NO va a tener que pagar sumas millonarias en razón de lo resuelto por la Sala, pues en el hipotético caso de que se recurra a la jurisdicción contenciosa-administrativa, en este tipo de asuntos, en promedio, las condenas no exceden de los 300.000 colones.

LA SALA CONSTITUCIONAL INFORMA

Detalles
Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

    San José, 15 de enero de 2025

San José, 15 de enero de 2025

LA SALA CONSTITUCIONAL INFORMA

•    Cierre se da debido a la poca afluencia de personas a esa sede

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa a la ciudadanía que, a partir del 01 de febrero procederá con el cierre definitivo de sus oficinas ubicadas en la sede de San José. 

Todos los servicios que se brindaban en esas instalaciones, ahora se ofrecerán en las oficinas ubicadas en Sabana Sur, específicamente en Calle Morenos, 75 metros al sur de la Iglesia del Perpetuo Socorro. Estas instalaciones operarán con atención las 24 horas del día para recibir asuntos y cuentan con parqueo disponible para mayor comodidad de las personas usuarias.

Este cierre obedece a un análisis exhaustivo de los costos operativos y la baja afluencia de personas a la sede, lo que motivó la decisión de centralizar los servicios en una ubicación más eficiente y accesible, en línea con el compromiso de la Sala Constitucional de mejorar continuamente sus operaciones y optimizar la atención al público en una infraestructura moderna, accesible y adecuada para la prestación de servicios.

La Sala Constitucional agradece a la ciudadanía por su comprensión y colaboración durante este proceso de transición, reafirmando su compromiso con el respeto y la protección de los derechos fundamentales.

Sala Constitucional declara inconstitucional votación secreta para elección de presidente y vicepresidente de Corte Suprema de Justicia

Detalles
Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

 

       San José, 12 de diciembre de 2024

 

Sala Constitucional declara inconstitucional votación secreta para elección de presidente y vicepresidente de Corte Suprema de Justicia

 

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante resolución número 2024-036954 del 11 de diciembre de 2024, resolvió la acción de inconstitucionalidad que se interpuso contra el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 6 de la Circular de Corte Plena número 88-201 relativa a “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”.

 

Las y los magistrados, por mayoría, declararon con lugar la acción de inconstitucionalidad por estimar que las normas impugnadas -que permitían la votación secreta para la elección del presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia- infringieron los principios democrático, de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia judicial, así como lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Constitución Política. El magistrado Lara Gamboa salva el voto y declara sin lugar la acción.

 

Además, se estima que dentro de los derechos fundamentales que deben regir en un Estado Democrático, se encuentran el de información, así como el de fiscalización y control de las actuaciones de las autoridades públicas por parte de los administrados.  

 

La disposición había sido modificada por la Asamblea Legislativa, a solicitud de la propia Corte Suprema de Justicia, en noviembre de 2022. Sin embargo, con base en la tesis reiterada de la Sala que permite el examen de la constitucionalidad de disposiciones derogadas, se entró a conocer la acción por el fondo. 

 

La declaratoria de inconstitucionalidad que se dicta en esta sentencia, tendrá efectos a partir de la fecha de emisión del fallo y no de la vigencia de los artículos cuestionados, con el fin de evitar trastornos graves para situaciones jurídicas ya consumadas y consolidadas.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

22-019560-0007-CO

Número de resolución:

2024-036954

Fecha de la votación:

11 de diciembre de 2024

Por tanto:

Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la palabra “secreta” que contenía el inciso 6) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, posteriormente reformado mediante la ley No. 10325 del 9 de noviembre de 2022, y el numeral 6 de la Circular de Corte Plena número 88-2017 del 15 de mayo de 2017, que modificó la circular 69-14, relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”. El magistrado Lara Gamboa salva el voto y declara sin lugar la acción. De conformidad con lo regulado por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispone que esta declaratoria surtirá efectos a futuro a partir de la emisión de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Ingrid Hess Herrera (presidenta a.i. e instructora) y magistrados suplentes Ronald Salazar Murillo, Hubert Fernández Arguello, Ileana Sánchez Navarro, Aracelly Pacheco Salazar, Jorge Isaac Solano Aguilar y Fernando Lara Gamboa.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

la Constitucional declara inconstitucional decreto que reduce zona protegida de Tivives

Detalles
Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

       San José, 11 de diciembre de 2024

 

Sala Constitucional declara inconstitucional decreto que reduce zona protegida de Tivives

 

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo expediente número 22-027675-0007-CO. Por lo tanto, se resolvió anular el Decreto Ejecutivo n° 42404-MINAE de 06 de abril de 2020, denominado “Rectificación de linderos de la zona protectora Tivives y del plan de manejo de la zona protectora Tivives”, mediante el cual se dispuso la reducción de la zona protegida.

 

Se resolvió que el decreto impugnado es inconstitucional por cuanto es lesivo del derecho fundamental al ambiente, y además por transgredir lo dispuesto en los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de reserva legal, compensación, progresividad o no regresión, objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la ciencia y a la técnica.

 

De acuerdo con la y los magistrados no es posible, vía decreto, que el Poder Ejecutivo disponga la reducción de la Zona Protectora de Tivives, pues ello es materia reservada al legislador. Además, tampoco se puede disponer la reducción de una zona protegida sin la realización previa de estudios técnicos que fundamenten tal medida y que determinen que con esa reducción no se va a producir una grave afectación al derecho al ambiente.

 

Asimismo, el decreto en cuestión no establecía ninguna medida de compensación que permita restituir la reducción con otra zona similar. Por todo lo anterior, se consideró que se está dejando desprotegida parte de un área silvestre, ocasionando que pueda ser utilizada para fines distintos.

 

En virtud de lo anterior, además de anular dicho decreto, la Sala Constitucional ordena a la Procuraduría General de la República que proceda a ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público, lo cual se traduce en la restitución del área de la Zona Protectora de Tivives a su extensión original previa al citado decreto.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

22-027675-0007-CO

Número de resolución:

2024-036952

Fecha de la votación:

11 de diciembre de 2024

Por tanto:

Se declara con lugar la acción, en consecuencia, se anula el Decreto No. 42404-MINAE de 6 de abril de 2020, publicado en el Alcance No. 161 a La Gaceta No. 157 de 30 de junio de 2020 mediante el cual se hizo una reducción del área de la Zona Protectora de Tivives sin cumplir con los requisitos. En virtud de lo anterior, se ordena a la Procuraduría General de la República que proceda, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público, lo cual se traduce en la restitución del área de la Zona Protectora de Tivives a su extensión original previa al citado decreto, sin perjuicio de la posible responsabilidad patrimonial del Estado que se derivare de esta anulación. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal emite voto particular con respecto al efecto declarativo y retroactivo de la declaración de inconstitucionalidad del decreto impugnado, en el sentido de que es jurídicamente inviable que existan derechos adquiridos "de buena fe" derivados de este. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro (instructor), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera y el magistrado suplente Fernando Lara Gamboa.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Sala Constitucional da plazo para interponer acción de inconstitucionalidad contra despidos sin justa causa en el Cuerpo de Bomberos

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Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

       San José, 06 de diciembre de 2024

 

Sala Constitucional da plazo para interponer acción de inconstitucionalidad contra despidos sin justa causa en el Cuerpo de Bomberos

 

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante resolución número 2024-36256, ha conferido a dos exfuncionarias del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica el plazo de 15 días para interponer una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 123 de la Convención Colectiva de Trabajo INS-SICOBO (2021-2024).

 

Precisamente, las amparadas fueron despedidas sin justa causa con base en esa norma, que dispone:

 

“ARTÍCULO 123. De la renuncia o despido sin justa causa. Tanto el Cuerpo de Bomberos como cualquier trabajador (a) podrán ponerle término al contrato de trabajo sin justa causa”.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-023545-0007-CO

Número de resolución:

2024-036256

Fecha de la votación:

06 de diciembre de 2024

Por tanto:

Con base en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se suspende la tramitación de este proceso de amparo y se otorga a las personas recurrentes el plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de esta resolución, para que, si lo consideran pertinente, interpongan acción de inconstitucionalidad contra el artículo 123 de la Convención Colectiva INS-SICOBO (2021-2024). Lo anterior se dicta con la advertencia de archivar el expediente en caso de que no se interpusiere la acción de inconstitucionalidad. Notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ana Cristina Fernández Acuña.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.    

Sala Constitucional no encuentra vicios de constitucionalidad en proyecto que propone reducir el impuesto sobre la renta para trabajadores independientes de menores ingresos

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Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

San José, 29 de noviembre de 2024

 

Sala Constitucional no encuentra vicios de constitucionalidad en proyecto que propone reducir el impuesto sobre la renta para trabajadores independientes de menores ingresos

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad formulada por un grupo de diputados referente al proyecto de “Ley para reducir el impuesto sobre la renta a las personas trabajadoras independientes de menores ingresos. Reforma del inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ley 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas", que se tramita en expediente legislativo número 23.578.

 

Las y los magistrados evacuaron la consulta en el sentido de que el proyecto de ley no contiene vicios de constitucionalidad, en los términos en que fue planteada.

 

El proyecto consultado propone reformar el inciso c) del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para ampliar el mínimo exento y reducir la tarifa del impuesto sobre la renta para las personas físicas con actividades lucrativas, de tal manera que se disminuya la carga tributaria sobre las personas trabajadoras independientes de menores ingresos.

 

Según se expone en el proyecto de ley, la modificación que propone se motiva en que consideran que, en los distintos tramos del impuesto sobre la renta, los trabajadores asalariados tributan sumas inferiores a las que corresponden a los trabajadores independientes, incluyendo el mínimo exento.

 

La opinión consultiva está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-027645-0007-CO

Número de resolución:

2024-035952

Fecha de la votación:

29 de noviembre de 2024

Por tanto:

Se evacua la consulta facultativa de constitucionalidad referente al proyecto "Ley para reducir el impuesto sobre la renta a las personas trabajadoras independientes de menores ingresos. Reforma del inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ley 7092 del 21 de abril de 1988", que se tramita en el expediente legislativo N°23.578, en el sentido de que el proyecto de ley no contiene vicios de constitucionalidad, en los términos en que fue planteada la consulta. Los magistrados Cruz Castro y Salazar Alvarado suscriben nota. El magistrado Rueda Leal pone nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Notifíquese esta sentencia al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las personas legisladoras consultantes. Comuníquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora).

 

Material formativo

 

Consulta legislativa facultativa: es planteada por al menos diez diputados quienes pueden solicitar a la Sala Constitucional su opinión sobre los proyectos legislativos votados en primer debate para corroborar que no infringen ningún Derecho contemplado en la Constitución Política.

 

Sala Constitucional evacúa consulta formulada por un grupo de diputados sobre proyecto que fomenta los vuelos de bajo costo entre Costa Rica y Centroamérica

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Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

San José, 28 de noviembre de 2024

 

 

Sala Constitucional evacúa consulta formulada por un grupo de diputados sobre proyecto que fomenta los vuelos de bajo costo entre Costa Rica y Centroamérica

 

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante resolución número 2024-035451 del 27 de noviembre de 2024, evacuó la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad formulada por un grupo de diputados respecto del proyecto de “Ley para fomentar los vuelos de bajo costo entre Costa Rica y Centroamérica”, que se tramita en el expediente legislativo número 24.207.

 

La opinión consultiva está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-028994-0007-CO

Número de resolución:

2024-035451

Fecha de la votación:

27 de noviembre de 2024

Por tanto:

Se evacua la consulta de constitucionalidad del proyecto de "Ley para fomentar los vuelos de bajo costo entre Costa Rica y Centroamérica", tramitado en el expediente legislativo número 24.207, en el sentido de que no contiene los vicios de procedimiento ni los vicios de fondo consultados. Los magistrados Cruz Castro y Salazar Alvarado consignan nota conjunta. Los magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez consignan nota conjunta. El magistrado Rueda Leal consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el proyecto de ley por ausencia de estudios técnicos que justifiquen la propuesta o demuestren que podría existir un impacto positivo en las Finanzas Públicas; sobre los demás agravios de fondo no se pronuncia por innecesario. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro (instructor), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Consulta legislativa facultativa: es planteada por al menos diez diputados quienes pueden solicitar a la Sala Constitucional su opinión sobre los proyectos legislativos votados en primer debate para corroborar que no infringen ningún Derecho contemplado en la Constitución Política.

 

Sala Constitucional evacuó consulta presentada por el TSE respecto de proyecto sometido a trámite del referéndum de iniciativa ciudadana, que pretende aprobar la Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo

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Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

San José, 27 de noviembre de 2024

 

Sala Constitucional evacuó consulta presentada por el TSE respecto de proyecto sometido a trámite del referéndum de iniciativa ciudadana, que pretende aprobar la Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones referente al proyecto de ley denominado “Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo”, que se tramita en expediente legislativo número 23.383.

 

Las y los magistrados, por mayoría, declararon admisible la consulta facultativa de constitucionalidad planteada por el TSE respecto del proyecto de ley que tiene por objeto “regular y controlar el uso, cultivo, producción, distribución, venta y tenencia de cannabis psicoactivo para uso recreativo únicamente en la población adulta”.

 

Por el fondo, se dictaminó que el proyecto es inconstitucional por contravenir la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, lo que supone una infracción al artículo 7 de la Constitución Política.

 

La opinión consultiva está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-029530-0007-CO

Número de resolución:

2024-035449

Fecha de la votación:

27 de noviembre de 2024

Por tanto:

Por mayoría se declara admisible la consulta facultativa de constitucionalidad sobre el proyecto de ley n.°23.383, denominado "Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo" y, por el fondo, se declara que el proyecto es inconstitucional por contravenir la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes -aprobada por ley n.°4544, de 18 de marzo de 1970-, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas -aprobada por ley n.°4990, de 10 de junio de 1972-, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas -aprobada por ley n.°7198, de 25 de setiembre de 1990-, lo que supone una infracción al artículo 7 de la Constitución Política. Los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro y Salazar Alvarado consignan notas por separado. El magistrado Araya García salva el voto y declara inevacuable la consulta de constitucionalidad. Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Consulta legislativa constitucionalidad: La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión

consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede

plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción

Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de

Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo

96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

 

Sala Constitucional rechaza recurso de amparo contra disposición de la Municipalidad de San José que prohíbe el uso de pólvora que supere los 85 decibeles

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Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

San José, 26 de noviembre de 2024

 

 

Sala Constitucional rechaza recurso de amparo contra disposición de la Municipalidad de San José que prohíbe el uso de pólvora que supere los 85 decibeles

 

 

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, rechazó de plano un recurso de amparo presentado en contra de la Municipalidad de San José por el acuerdo tomado en el Concejo de ese Gobierno Local en la sesión ordinaria número 26-2024, con el que se prohibió el uso de pólvora que genere un ruido mayor a los 85 decibeles.

 

Según el recurrente, quien se dedica a la importación, compra, venta, transporte y fabricación de todo tipo de pólvora y fuegos artificiales, lesiona la libertad de comercio y el principio de igualdad. Aduce que la Municipalidad de San José anunció dos eventos que producirán ruido que supera los límites antes citados, mediante el uso de instrumentos y altoparlantes.

 

En la sentencia número 2024-035134, las y los magistrados determinaron que el reclamo planteado escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción, toda vez que no corresponde a esta Sala determinar la procedencia del acto cuestionado.

 

Además, señaló que el reclamo planteado excede la naturaleza sumaria del amparo. De esta forma, los cuestionamientos que el accionante pueda tener, deben ser planteados y resueltos en la vía ordinaria, mediante los procedimientos establecidos al efecto por el ordenamiento jurídico.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles:

 

 

 

Número de expediente:

24-032349-0007-CO

Número de resolución:

2024-035134

Fecha de la votación:

22 de noviembre de 2024

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Aracelly Pacheco Salazar.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguarden todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.    

En defensa del buen uso de los fondos públicos, Sala Constitucional concluye que revisión técnica vehicular debe adjudicarse mediante licitación pública y no mediante una simple autorización

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Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

San José, 08 de octubre de 2024

 

En defensa del buen uso de los fondos públicos, Sala Constitucional concluye que revisión técnica vehicular debe adjudicarse mediante licitación pública y no mediante una simple autorización

 

·          En pro de la transparencia se declara inconstitucional la referencia a la figura de la autorización en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078

·      Se mantiene el esquema de la revisión técnica vehicular tal y como se está promoviendo en este momento y que está en fase de adjudicación

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad contenida en el expediente 21-021385-0007-CO y que se presentó contra el artículo 25 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078, de 4 de octubre de 2012, y, por conexidad, contra los artículos 26, 27 y 28 de la misma ley.

 

En la sentencia 2024-030616, por mayoría, los magistrados consideraron que la habilitación de un sistema de autorizaciones en esta materia, no sólo resulta contrario a la previsión del artículo 182 de la Constitución Política, sino que, también, vulnera la protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues supone una regresión hacia un sistema que impide la plena verificación de actos esenciales de este servicio público, como lo es el control de emisiones contaminantes. Consecuentemente, el sistema de autorizaciones en cuestión, sería igualmente contrario a la previsión de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por contravenir la protección del derecho a un ambiente sano y, con ello, el derecho a la salud.

 

En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los vocablos «autorización», «autorizaciones», «autorizada» y «autorizadas» contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, ley número 9078 y, en su lugar, léase «adjudicación», «adjudicaciones», «adjudicada» y «adjudicadas», respectivamente.

El Tribunal Constitucional también ordenó al Consejo de Seguridad Vial, adoptar las medidas que legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de revisión o inspección técnica vehicular.

 

La inconstitucionalidad señalada por la Sala no afecta la continuidad de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular que actualmente se brinda, toda vez que desde el año 2023, COSEVI tramitó el proceso licitatorio número 2023LY-000002-0058700001, el cual tampoco se ve afectado por esta sentencia.

 

La magistrada Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad por razones de admisibilidad. En su criterio, la legitimación invocada por la parte accionante -basada en la tutela del derecho a un ambiente sano- no cubre los motivos de fondo invocados, como lo sería la protección de la Hacienda Pública. 

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

21-021385-0007-CO

Número de resolución:

2024-030616

Fecha de la votación:

16 de octubre de 2024

Por tanto:

Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los vocablos «autorización», «autorizaciones», «autorizada» y «autorizadas» contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, ley número 9078 y, en su lugar, léase «adjudicación», «adjudicaciones», «adjudicada» y «adjudicadas», respectivamente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. De conformidad con lo señalado en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad, se ordena al Consejo de Seguridad Vial, adoptar las medidas que legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de revisión o inspección técnica vehicular. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. Notifíquese esta sentencia al presidente de la Asamblea Legislativa, al ministro de Obras Públicas y Transportes, y a la directora ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, para lo de su cargo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera, así como la magistrada suplente Ana Cristina Fernández Acuña.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Proyecto de extinción de dominio es constitucional salvo por un vicio de fondo relacionado con la notificación

Detalles
Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

       San José, 08 de octubre de 2024

 

Proyecto de extinción de dominio es constitucional salvo por un vicio de fondo relacionado con la notificación

 

·         Según voto unánime de la Sala Constitucional

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacuó la consulta legislativa nro. 24-024403-0007-CO, mediante la cual varias diputadas y diputados formularon dudas de constitucionalidad acerca de los artículos 20 bis y 20 ter incisos a y b del proyecto 22.834 denominado “Reforma a la ley 8754 Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la jurisdicción contenciosa administrativa”, por violación a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso (numeral 39 de la Constitución Política) y b) lesión  al derecho constitucional de propiedad privada (canon 45 de la Constitución Política

 

En la sentencia N° 2024-029411, por unanimidad, los magistrados no hallaron inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados. En este sentido, es legítimo que la fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas “cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados”.

 

Además, se reiteró el criterio de la Sala Constitucional expuesto en la resolución nro. 2017-00640 de las 11:30 horas de 19 de enero de 2017, que descartó alguna transgresión al principio de inocencia en cuanto a la carga probatoria.

 

Asimismo, en los términos consultados, no se hallaron inconstitucionalidades en lo concerniente a la supuesta infracción al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ni con relación a la notificación a personas jurídicas regulada en el inciso b) del artículo 20 ter.

 

Lo único declarado inconstitucional de forma unánime es el inciso a) del artículo 20 ter, porque permite la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso. Partiendo de los criterios contenidos en las sentencias número 2019020596 de las 19:15 horas de 25 de octubre de 2019 y 2022016011 de las 13:25 horas de 8 de julio de 2022, tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

 

Por tratarse de un vicio por el fondo, el criterio de la Sala Constitucional no es vinculante de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-024403-0007-CO

Número de resolución:

2024-029411

Fecha de la votación:

08 de octubre de 2024

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el inciso a) del numeral 20 ter contemplado en el artículo único del proyecto denominado "REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA", que se tramita en el expediente legislativo nro. 22834, tiene vicios de constitucionalidad al no garantizar el derecho de defensa ni el debido proceso. En lo demás, este Tribunal no observa problemas de constitucionalidad en los términos planteados. Los magistrados Castillo Víquez y Fernández Argüello, y la magistrada Garro Vargas consignan notas por separado. Notifíquese esta sentencia al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las diputadas y los diputados consultantes. Comuníquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera, así como el magistrado suplente Hubert Fernández Argüello.

 

Material formativo

 

Consulta legislativa facultativa: es planteada por al menos diez diputados quienes pueden solicitar a la Sala Constitucional su opinión sobre los proyectos legislativos votados en primer debate para corroborar que no infringen ningún Derecho contemplado en la Constitución Política.

La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario.

 

Sala Constitucional encuentra vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0

Detalles
Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

       San José, 01 de octubre de 2024

 

Sala Constitucional encuentra vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0

 

·         Tribunal constitucional encontró vicios sustanciales de constitucionalidad en los artículos consultados por el TSE y la Contraloría

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacúo las consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República al Proyecto de Ley N° 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica".

 

Ambas consultas facultativas versaban sobre los artículos 2, 4 y 5 del proyecto y acumuladas bajo el expediente 24-021741-0007-CO.

 

1.      El artículo 2 del proyecto de ley propone la reforma del artículo 12 de la Ley General de la Contraloría General de la República. Aducen los consultantes que la reforma planteada afecta el ejercicio de las competencias de control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

 

2.      El artículo 4 del proyecto de ley, propone la modificación del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública. Plantean los consultantes que la reforma propuesta permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política.

 

3.      El artículo 5 del proyecto de ley, plantea la reforma del artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA. Los consultantes aducen que la reforma que se propone, permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política.

 

Los magistrados encontraron vicios de inconstitucionalidad:

 

Se evacua esta consulta facultativa de constitucionalidad, sobre el proyecto de ley 24.467, denominado “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”, es inconstitucional, en el siguiente sentido:

 

Primero.-  Por unanimidad, se admite la consulta de constitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Por mayoría, se admite la consulta de constitucionalidad de la Contraloría General de la República, acumulada a la primera.  El magistrado Rueda Leal da razones particulares.

 

Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua salvan el voto y reiteran la inevacuabilidad de la consulta formulada por la Contraloría General de la República, tal y como lo suscribieron en la resolución N° 2024-25125 de las 9:20 horas del 30 de agosto de 2024, dictada en el expediente judicial N° 24-22441-0007-CO.

 

Segundo.- Por mayoría, se declara que no hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 2 del proyecto de ley, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El magistrado Castillo Víquez consigna razones adicionales.

 

El magistrado Rueda Leal emite voto particular y evacua este extremo de la consulta, en el sentido de que el artículo 2 del proyecto de ley 24.467, que propone la modificación al primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es constitucional, siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política. El magistrado Araya García y las magistradas Hess Herrera y Alvarado Paniagua salvan el voto y disponen que el artículo consultado es inconstitucional.

 

Tercero.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.

 

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

 

Cuarto.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley,  que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA.

 

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

Notifíquese al Tribunal Supremo de Elecciones, a la contralora y al subcontralor General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Comuníquese.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-021741-0007-CO

Número de resolución:

2024-28774

Fecha de la votación:

01 de octubre de 2024

Por tanto:

Se evacua esta consulta facultativa de constitucionalidad, sobre el proyecto de ley 24.467, denominado “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”, es inconstitucional, en el siguiente sentido:

Primero.-  Por unanimidad, se admite la consulta de constitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por mayoría, se admite la consulta de constitucionalidad de la Contraloría General de la República, acumulada a la primera.  El magistrado Rueda Leal da razones particulares.

Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua salvan el voto y reiteran la inevacuabilidad de la consulta formulada por la Contraloría General de la República, tal y como lo suscribieron en la resolución N° 2024-25125 de las 9:20 horas del 30 de agosto de 2024, dictada en el expediente judicial N° 24-22441-0007-CO.

Segundo.- Por mayoría, se declara que no hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 2 del proyecto de ley, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El magistrado Castillo Víquez consigna razones adicionales.

El magistrado Rueda Leal emite voto particular y evacua este extremo de la consulta, en el sentido de que el artículo 2 del proyecto de ley 24.467, que propone la modificación al primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es constitucional, siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política. El magistrado Araya García y las magistradas Hess Herrera y Alvarado Paniagua salvan el voto y disponen que el artículo consultado es inconstitucional.

Tercero.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

Cuarto.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley,  que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA.

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

Notifíquese al Tribunal Supremo de Elecciones, a la contralora y al subcontralor General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Comuníquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

 

Material formativo

 

Consulta legislativa constitucionalidad:

 

La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario.

SALA CONSTITUCIONAL CUMPLE 35 AÑOS DE SERVICIO Y DEFENSA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Detalles
Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

San José, 27 de septiembre de 2024

 

SALA CONSTITUCIONAL CUMPLE 35 AÑOS DE SERVICIO Y DEFENSA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

 

· Tribunal ha resuelto 569.603 expedientes en sus 35 años

 

Este 27 de septiembre se cumplen 35 años desde que Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia entró en funcionamiento. Desde ese día y hasta la fecha la Sala Constitucional ha resuelto 569.603 asuntos.

Fernando Castillo Víquez, presidente de esta instancia judicial señaló que “desde su establecimiento en 1989, el Tribunal Constitucional ha sido un pilar esencial en la protección y el resguardo de los derechos humanos. Su labor ha contribuido a fortalecer el Estado de derecho, garantizando que la justicia sea accesible y equitativa para todos los ciudadanos”.

Para Castillo “la Sala Constitucional a lo largo de estos años ha abordado casos cruciales que han marcado una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, como aquellos que tienen que ver con la salud y la protección del medioambiente”.

Además, el magistrado apuntó a que “el trabajo de la Sala refleja un fuerte compromiso con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución. Además, cumple con el mandato de protección judicial que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual manda que las víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan acceso a un recurso célere y sencillo”

“Tenemos un desafío importante como magistrados de esta Sala, la sostenida y creciente cantidad de expedientes que deben ser atendidos. Este incremento ha puesto a prueba la capacidad de la institución para garantizar una justicia ágil y efectiva en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos”, sentenció Castillo.

“Para lograr dar abasto con todo el trabajo que ingresa, hemos optimizado los recursos con los que contamos, pero el faltante de personal sigue siendo un factor que afecta y desgasta a los funcionarios que están sobrecargados de trabajo, pues desde hace 7 años trabajamos con el mismo personal, pero la cantidad de expedientes que deben ser resueltos se ha triplicado” acotó el magistrado.

El alto juez también señaló que “otro de los principales retos que tiene la Sala Constitucional es hacer que las personas sientan una Constitución Política más cercana y que confíen en que al acudir a este Tribunal se van a garantizar sus derechos fundamentales consagrados en esa Carta Magna”.

Según datos estadísticos, el Tribunal Constitucional resuelve los recursos de amparo en promedio en 31 días, exceptuando los de salud que se resuelven con mayor celeridad, mientras que los recursos de habeas corpus se resuelven en 19 días.

Los expedientes de salud siguen siendo los más conocidos por el Tribunal Constitucional. Al 31 de agosto del presente año se habían resuelto 25.284 expedientes, de esos 10.574 eran recursos de amparo en materia de salud, lo que representa un 41.82 % de los expedientes votados por los magistrados durante este 2024.

"En el análisis de los últimos años, se observa que los casos de recursos de amparo relacionados con la salud continúan predominando en este Tribunal, lo que denota un deterioro en ese sistema y la falta de una solución integral al problema de las largas listas de espera que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social” indicó el magistrado presidente.

 

CUADRO DE ASUNTOS VOTADOS SALA CONSTITUCIONAL 2024

POR TIPO DE ASUNTO

RECURSO DE AMPARO

23.699

HABEAS CORPUS

1.383

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

181

CONSULTA LEGISLATIVA

13

CONSULTA JUDICIAL

8

TOTAL

25.284

 

CUADRO ASUNTOS EN MATERIA DE SALUD SALA CONSTITUCIONAL 2024

AÑO

ASUNTOS RESUELTOS POR LA SALA CONSTITUCIONAL

CANTIDAD DE ASUNTOS DE SALUD

PORCENTAJE

2024

25.284

10.574

41.82%

 

Sala Constitucional avala reforma constitucional que permitiría la extradición de nacionales

Detalles
Publicado: 03 Febrero 2025
Creado: 03 Febrero 2025

        San José, 11 de septiembre de 2024

 

Sala Constitucional avala reforma constitucional que permitiría la extradición de nacionales

 

· Tribunal Constitucional evacuó consulta legislativa preceptiva

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacuó este miércoles la consulta legislativa preceptiva tramitada en el expediente nro. 24-022734-0007-CO.

 

En la sentencia 2024-026373, por unanimidad, los magistrados, luego de analizar el trámite legislativo y el objeto de consulta, no observaron vicios de constitucionalidad en el proyecto de reforma al artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de nacionales en ciertos casos, que se tramita bajo el expediente legislativo nro. 23.701.

 

El Tribunal Constitucional estimó que las diputadas y los diputados, cuando actúan como Poder Constituyente derivado (es decir, reformando la Constitución), están facultados para definir y balancear los derechos fundamentales ahí resguardos, siempre que no se afecte su contenido esencial.

 

Justamente, atinente a la extradición, precedentes constitucionales han admitido modulaciones al numeral 32 de la Carta Magna, cuando se trata de delitos de la más grave naturaleza (como los de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de Roma) o se protege un aspecto de tanta relevancia como el interés superior de las personas menores de edad (Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores).

 

En este caso, la reforma propuesta versa sobre el terrorismo y el tráfico internacional de drogas como excepciones al precepto 32 de cita. Tal posibilidad se ve respaldada por varios tratados internacionales ya suscritos por Costa Rica, que contemplan la extradición como un mecanismo de cooperación para la lucha contra tales flagelos de la sociedad.

 

Los magistrados concluyeron que la reforma propuesta equilibra los derechos del ciudadano con el interés estatal de someter a la justicia a los acusados de narcotráfico y terrorismo, en la medida que condiciona la extradición a que sea concedida en tales casos en concreto y solo por los Tribunales de Justicia con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidos en la Constitución, tratados internacionales y las leyes.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

 

Número de expediente:

24-022734-0007-CO

Número de resolución:

2024-026373

Fecha de la votación:

11 de septiembre de 2024

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de reforma constitucional denominado “REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA PERMITIR LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES”, que se tramita en el expediente legislativo nro. 23.701, no contiene vicios de procedimiento o de fondo. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas consignan notas por separado. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

 

Material formativo

 

Consulta legislativa preceptiva: planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional o proyectos de ley tendientes a la aprobación de tratados internacionales.

 

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