Ir a la página del Poder Judicial de la República de Costa Rica.
Ir a la página de Sala Constitucional República de Costa Rica.
  • Sala Constitucional
    • Misión y Visión
    • Valores
    • Funciones
    • Integración
  • Sala de prensa
    • Comunicados
    • Noti Consti
    • Guía de prensa
    • Podcast
    • Videos explicativos
    • Sentencias libertad de prensa y expresión
    • Fotografías
  • Jurisprudencia
    • Acciones cursadas
    • Sentencias de control de constitucionalidad
    • Asuntos de garantía
    • Constitución Política Anotada con Jurisprudencia
    • Principios Desarrollados en la Jurisprudencia
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional anotada con jurisprudencia
    • Formulario de solicitud de protección de datos
    • Nexus.PJ
    • Boletines Mensuales
    • Jurisprudencia de la CorteIDH
    • Formulario de solicitud de jurisprudencia
  • Estadística
  • Revista Digital
  • Información complementaria
    • Webinars
    • Libro infantil
    • Solicitud de capacitación
    • Actas de votación
    • Jurisprudencia 1890-1989
      • Habeas Corpus
      • Acciones de Inconstitucionalidad
      • Recursos de Amparo
    • Guía para interponer un recurso
    • Formulario de solicitud de capacitación
    • Requisitos para tramitar una certificación
    • Presentar recurso vía internet
  • Sala Constitucional
    • Misión y Visión
    • Valores
    • Funciones
    • Integración
  • Sala de prensa
    • Comunicados
    • Noti Consti
    • Guía de prensa
    • Podcast
    • Videos explicativos
    • Sentencias libertad de prensa y expresión
    • Fotografías
  • Jurisprudencia
    • Acciones cursadas
    • Sentencias de control de constitucionalidad
    • Asuntos de garantía
    • Constitución Política Anotada con Jurisprudencia
    • Principios Desarrollados en la Jurisprudencia
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional anotada con jurisprudencia
    • Formulario de solicitud de protección de datos
    • Nexus.PJ
    • Boletines Mensuales
    • Jurisprudencia de la CorteIDH
    • Formulario de solicitud de jurisprudencia
  • Estadística
  • Revista Digital
  • Información complementaria
    • Webinars
    • Libro infantil
    • Solicitud de capacitación
    • Actas de votación
    • Jurisprudencia 1890-1989
      • Habeas Corpus
      • Acciones de Inconstitucionalidad
      • Recursos de Amparo
    • Guía para interponer un recurso
    • Formulario de solicitud de capacitación
    • Requisitos para tramitar una certificación
    • Presentar recurso vía internet
  1. Inicio
  2. Sala de prensa
  3. Comunicados

Comunicados

Sala Constitucional votará la consulta sobre Expediente Legislativo No. 24.364 presentada por el TSE

Detalles
Publicado: 23 Julio 2024
Creado: 23 Julio 2024

    San José, 19 de julio de 2024

 

Sala Constitucional votará la consulta sobre Expediente Legislativo No. 24.364 presentada por el TSE

 

  • Votación se llevará a cabo el lunes 29 de julio

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas sesionará para conocer y resolver la consulta presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones al expediente N.° 24.364 denominado “Ley Jaguar para el desarrollo de Costa Rica”, el lunes 29 de julio de 2024.

 

Esta consulta se tramita bajo el expediente judicial 24-017291-0007-CO.

Sala Constitucional ordenó dar información a ciudadana que solicitó información a la JUNAFO

Detalles
Publicado: 05 Julio 2024
Creado: 05 Julio 2024

       San José, 05 de julio de 2024

 

Sala Constitucional ordenó dar información a ciudadana que solicitó información a la JUNAFO

 

  • Tribunal Constitucional declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad declaró con lugar el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 23-019366-0007-CO, interpuesto por una actuaria matemática contra la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

 

La recurrente es una ciudadana que asegura haber solicitado la base de datos de los pensionados en curso de pago al 30 de junio de 2022, pero esta le fue entregada de una manera distinta a la que solicitó pues no se le dieron todas las variables que indicó necesitaba. Señala que esto lesionó su derecho al acceso a la información de interés público y al debido proceso.

 

En la sentencia 2024-18744, la Sala Constitucional tuvo por verificada la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, esto debido a que el requerimiento formulado fue atendido por la autoridad accionada hasta el 28 de junio de 2024.

 

Además, esta instancia logró constatar que toda la información solicitada fue entregada por la autoridad accionada, observándose únicamente que, en la variable de número de cédula de la persona se sustituyó por un código identificador, sustentando dicha actuación en lo expuesto por la Superintendencia de Pensiones en el oficio No. SP-278-2023.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

23-019366-0007-CO

Número de resolución:

2024-18744

Fecha de la votación:

05 de julio de 2024

Por tanto: 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El Magistrado Garita Navarro salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas.  Notifíquese.-

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Jorge Araya García y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua, Roberto Garita Navarro, Ana María Picado Brenes, Alejandro Delgado Faith (instructor) y Aracelly Pacheco Salazar.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

 

 

 

Sala Constitucional declara inevacuable la consulta formulada por un grupo de diputados sobre la Ley Jaguar

Detalles
Publicado: 21 Junio 2024
Creado: 21 Junio 2024

San José, 21 de junio de 2024

 

 

Sala Constitucional declara inevacuable la consulta formulada por un grupo de diputados sobre la Ley Jaguar

 

  • Tribunal Constitucional estima que esta consulta incumple con los requerimientos previstos por este Tribunal para ser admitida

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad por resolución N°2024-17547 del 21 de junio de 2024, declaró, por mayoría, inadmisible evacuar la consulta formulada por un grupo de diputados y presentada al "Proyecto de convocatoria a referendo que se tramita bajo el expediente legislativo n.° 24.365, que busca someter a referendo el proyecto denominado 'Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica' que se tramita bajo el expediente n.° 24.364".

 

La resolución integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-016511-0007-CO

Número de resolución:

2024-17547

Fecha de la votación:

21 de junio de 2024

Por tanto: 

No ha lugar a evacuar la consulta formulada. El magistrado Rueda Leal y las magistradas Garro Vargas y Hess Herrera salvan el voto y ordenan dar curso a la consulta. El magistrado Rueda Leal da razones adicionales.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y las magistradas suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Ana Cristina Fernández Acuña.

 

Material formativo

 

Consulta legislativa facultativa: esta es planteada por diez o más diputados con el objetivo de que la Sala Constitucional emita su opinión sobre un proyecto legislativo, que ha sido votado en primer debate, con el fin de corroborar que este no infringen la Constitución Política. 

 

 

 

Sala Constitucional declara con lugar amparo sobre la atención recibida en el Hospital La Anexión de Nicoya de una paciente y su hija menor de edad

Detalles
Publicado: 21 Junio 2024
Creado: 21 Junio 2024

San José, 07 de junio de 2024

 

Sala Constitucional declara con lugar amparo sobre la atención recibida en el Hospital La Anexión de Nicoya de una paciente y su hija menor de edad

 

  • Tribunal Constitucional condenó al pago de costas, daños y perjuicios a la institución

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad resolvió el recurso de amparo contenido en el expediente 24-000581-0007-CO contra la Caja Costarricense de Seguro Social y presentado a favor de una menor de edad y de su madre.

 

El recurrente indicó a esta jurisdicción constitucional, al presentar este recurso de amparo que la menor nació el 08 de enero de 2024 de manera prematura en el Hospital La Anexión de Nicoya. Alegó que pese a que no había forma de saber con exactitud el número de semanas de la bebé, ni el pronóstico de su supervivencia, las autoridades recurridas no quisieron brindarle los auxilios necesarios por haber nacido prematura. Reclamó que fue posterior a la denuncia de la madre, por redes sociales, que el hospital accionado trasladó a la tutelada de hospital para que se protegiera su salud y su vida. Sostuvo que, al negarle oxígeno y otras atenciones a la bebé, se violó su derecho a la vida y salud, aunado a que le causó un gran sufrimiento a su familia, en especial a la madre.

 

En el voto 2024-16112, los magistrados, por mayoría declararon con lugar el recurso, pues consideraron que hubo una serie de falencias en la atención integral por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social en el caso.

 

Además, el Tribunal Constitucional, con base en la prueba aportada al expediente, le ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social que, dentro del plazo máximo de un mes, la Junta Directiva de ese ente se pronuncie sobre el “INFORME TÉCNICO SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA PACIENTE AHG Y SU HIJA EN EL HOSPITAL LA ANEXIÓN DE NICOYA”.

 

Se le ordena a la CCSS que dicte las medidas que estime pertinentes para atender este tipo de situaciones, si a la fecha no lo hubiera hecho.  Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

 

La magistrada Garro Vargas salva el voto y ordena continuar con la tramitación de este recurso de amparo, con el propósito de que la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social le informe a esta Sala qué decisión adoptó la junta directiva de esa institución en relación con el informe rendido por el equipo de expertos para la atención médica de la paciente y su hija en el Hospital La Anexión de Nicoya y qué medidas institucionales se han adoptado desde el mes de febrero del año en curso, cuando un comité de expertos presentó un informe preliminar.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-000581-0007-CO

Número de resolución:

2024-16112

Fecha de la votación:

07 de junio de 2024

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien ocupe tal cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Junta Directiva de ese ente se pronuncie sobre el “INFORME TÉCNICO SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA PACIENTE AHG Y SU HIJA EN EL HOSPITAL LA ANEXIÓN DE NICOYA”  y dicte las medidas que estime pertinentes para atender este tipo de situación, si a la fecha no lo hubiera hecho.  Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva el voto y ordena continuar con la tramitación de este recurso de amparo, con el propósito de que la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social le informe a esta Sala qué decisión adoptó la junta directiva de esa institución en relación con el informe rendido por el equipo de expertos para la atención médica de la paciente y su hija en el Hospital La Anexión de Nicoya y qué medidas institucionales se han adoptado desde el mes de febrero del año en curso. Notifíquese a las partes. Comuníquese a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. -

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua (instructora) y Roberto Garita Navarro.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

 

Sala Constitucional, por unanimidad, declara con lugar recurso de amparo a favor del presidente de la República

Detalles
Publicado: 21 Junio 2024
Creado: 21 Junio 2024

San José, 12 de junio de 2024

Sala Constitucional, por unanimidad, declara con lugar recurso de amparo a favor del presidente de la República

• Tribunal Constitucional siguió la vasta línea jurisprudencia sobre este tipo de casos

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad por sentencia N° 2024-16848 del 14 de junio de 2024, de manera unánime declaró con lugar un recurso de amparo presentado a favor del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, por la diputada Ada Gabriela Acuña Castro.

La recurrente manifiesta que la Comisión Legislativa conformada para la investigación de las presuntas estructuras irregulares de financiamiento a favor de los partidos políticos durante la campaña presidencial 2022, emitió un informe de mayoría en el expediente N° 23.324. La recurrente reclama que nunca se llamó a comparecer al presidente de la República, violando sus garantías fundamentales y el principio de igualdad. Indica que ese informe de mayoría emitido por la Comisión, además, fue acogido por el Plenario Legislativo.

En la sentencia, por unanimidad, los magistrados constataron que hubo una lesión al derecho a la defensa, puesto que, durante su vigencia y todo el período de trabajo, la Comisión Investigadora no otorgó audiencia al mandatario, lo que resulta contrario a lo contemplado en el artículo 39, de la Constitución Política.

Sobre el particular, la Sala Constitucional tiene reiterada jurisprudencia, por eso resulta de relevancia los votos N° 1999-000592 de las 8:48 horas del 29 de enero de 1999 y N° 2018-010132 de las 12:30 horas de 22 de junio de 2018, en el cual, una Comisión Investigadora también emitió recomendaciones contra un investigado, sin que se le diera comparecencia oral.

Además, el Tribunal Constitucional señaló que dicha jurisprudencia ha sostenido, que el rigor del debido proceso aplicable a un procedimiento de naturaleza sancionatorio administrativo o jurisdiccional, no se puede transferir a uno de control político; lo que no significa que se pueda prescindir del derecho de defensa, de cara a que la comparecencia da un mínimo de oportunidad de argumentar lo que el investigado considere necesario, antes de que el Plenario Legislativo apruebe el informe.

En consecuencia se anula, en lo que concierne al presidente de la República, Rodrigo Alberto Chaves Robles, la recomendación de sanción emitida en el informe afirmativo, emitido por la Comisión el 29 de enero de 2024, y que fue aprobado por el Plenario Legislativo en la sesión ordinaria N° 130, efectuada el 26 de febrero de 2024, en lo que respecta a lo siguiente: “(…) Considerar solicitud de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a aquellas personas que siendo candidatas o parte de las estructuras partidarias incurrieron en delitos electorales (…)”.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

Número de expediente: 24-006158-0007-CO
Número de resolución: N° 2024-16848
Fecha de la votación: 14 de junio de 2024
Por tanto: Se declara con lugar el recurso, por la omisión de la “Comisión Especial que tendrá el objeto de investigar las presuntas estructuras irregulares de financiamiento a favor de partidos políticos durante la campaña presidencial 2022 con funciones de comparecencias, rendición de informe, procedencias o no de responsabilidades políticas, recomendar o dictaminar proyectos de ley relacionados con los hechos investigados”, expediente N° 23.324, de citar al amparado a comparecencia oral con el fin de referirse a los hechos que se le atribuyeron. En consecuencia, se anula, en lo que concierne al Presidente de la República, Rodrigo Alberto Chaves Robles, la recomendación de sanción emitida en el informe afirmativo, emitido por la Comisión el 29 de enero de 2024, y que fue aprobado por el Plenario Legislativo en la sesión ordinaria N° 130, efectuada el 26 de febrero de 2024, en lo que respecta a lo siguiente:“(…) Considerar solicitud de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a aquellas personas que siendo candidatas o parte de las estructuras partidarias incurrieron en delitos electorales (…)". Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-
Conformación del
Tribunal: Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Roberto Garita Navarro.

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

 

“El programa de Seguimiento de las Sentencias Constitucionales es un mecanismo de buenas prácticas en Costa Rica" , señala Magistrado Luis Fdo. Salazar.

Detalles
Publicado: 21 Junio 2024
Creado: 21 Junio 2024

 San José, 15 de junio de 2024

 

“EL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES ES UN MECANISMO DE BUENAS PRÁCTICAS EN COSTA RICA”, SEÑALA MAGISTRADO LUIS FERNANDO SALAZAR 

En el marco de la “XV Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional” que se realizó en Quito, Ecuador, del 28 al 30 de mayo de 2024, el magistrado de la Sala Constitucional, Dr. Luis Fernando Salazar Alvarado, dictó una ponencia sobre el programa de seguimiento de las sentencias constitucionales que es utilizado en el país. 

El alto juez señaló que “desde un punto de vista práctico debe decirse que el cumplimiento de las sentencias judiciales no es más que la materialización del principio de legalidad, del principio de seguridad jurídica, del juicio justo y de la cosa juzgada”. 

Además, añadió que en Costa Rica el Programa de Seguimiento de Sentencias inició en el año 2009 “gracias a valiosas alianzas estratégicas establecidas junto con el Programa Estado de La Nación, del Consejo Nacional de Rectores y el Banco Mundial, dio inicio el Programa de Seguimiento de Sentencias, unidad perteneciente a la Sala Constitucional con el fin de dar seguimiento a las sentencias de recursos de amparo y de hábeas corpus declaradas con lugar, a efecto de comprobar su estado de ejecución y conocer las motivaciones de la administración en caso de incumplimiento. De esta forma, se han desarrollado procedimientos expeditos para la generación de propuestas e información relevante que permiten a la autoridad recurrida y tomadores de decisiones, la adopción de medidas para el efectivo cumplimiento de las sentencias condenatorias emitidas por la Sala Constitucional”. 

Para el magistrado Salazar Alvarado “el Programa de Seguimiento de Sentencias ha logrado que alrededor del ochenta y cinco por ciento de las resoluciones condenatorias sean cumplidas por la autoridad o persona recurrida, de derecho público o privado. Ello ha dado también, como resultado colateral, un aumento en la tendencia al cumplimiento voluntario de las órdenes dictadas por el Tribunal Constitucional; y, lo que es más importante, la disminución de conductas lesivas de los derechos fundamentales de las personas, así como el fortalecimiento de la eficiencia y eficacia en la Administración Pública, dado el control y monitorio permanente que ejerce este sistema, introduciéndose en una constante dinámica de evaluación de resultados y rendición de cuentas” . 

El magistrado también explicó que, de la mano del desarrollo y afianzamiento del Programa de Seguimiento de Sentencias, se diseñó e implantó un sistema informático que ha propiciado mayor eficiencia y eficacia a la labor de cumplimiento, así como un mayor control de la información sensible y amplia seguridad en la emisión de estadísticas.

 “A los 15 años de la puesta en marcha del Programa de Seguimiento de Sentencias de la Sala Constitucional, aun cuando los datos son parciales, en el espacio de once años se presentan datos elocuentes que combaten de frente añejas posturas sobre el incumplimiento de las sentencias constitucionales, que permiten concluir, con certeza, que alrededor del noventa y uno coma veintidós por ciento (91.22%) de las sentencias condenatorias en recursos de amparo y hábeas corpus, son cumplidas satisfactoriamente por la autoridad o persona recurrida” sentenció Salazar. 

Según el magistrado “los mecanismos de ejecución y de implementación de sentencias, aún para el escenario de un cumplimiento voluntario, se constituyen en una valiosa caja de herramientas que refuerza el Derecho de la Constitución ante las autoridades y sujetos recurridos y en el caso de Costa Rica, se asegura que ese alto cumplimiento de sentencias condenatorias, implique un cambio en la cultura jurídica de los funcionarios recurridos frente a las sentencias constitucionales y que al constatarse el nivel de cumplimiento, se hace por principio o por el reconocimiento de la autoridad recurrida por no afrontar el inicio de un procedimiento de inejecución de sentencia”. 

Al encuentro también asistió el Dr. Ronald Salazar Murillo, magistrado suplente de la Sala Constitucional. 

La Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional se realiza cada dos años en un país sede, en esta ocasión participaron representantes de las Cortes, Salas y Tribunales Constitucionales de 15 países.

Sala Constitucional determinó que hubo una violación a integridad moral y psicológica de una madre a la que no le entregaron el cuerpo de su bebé fallecida

Detalles
Publicado: 13 Junio 2024
Creado: 13 Junio 2024

       San José, 12 de junio de 2024

 

Sala Constitucional determinó que hubo una violación a integridad moral y psicológica de una madre a la que no le entregaron el cuerpo de su bebé fallecida

 

  • Tribunal Constitucional condenó a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios causados a la madre de la menor

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad por sentencia No 2024-016132 del 11 de junio de 2024, declaró con lugar un recurso de amparo contra el Hospital Tony Facio Castro de Limón.

 

La recurrente es una mujer que acudió al CAIS de Siquirres donde se le detectó que su bebé de 39 semanas no presentaba signos vitales. Ella fue remitida de inmediato al centro hospitalario de Limón, donde el diagnóstico lamentablemente se confirmó. Ese día se indujo el parto a la madre y se trasladó a la bebé fallecida a la Unidad de Patología del centro médico y a las cámaras de conservación de cuerpos.

 

Un fallo del equipo de conservación, sumado al tiempo de fallecida de la niña, provocó que, al día siguiente, el cuerpo representara un peligro biológico para el personal médico y la familia de la menor, por lo que debió ser sepultada por orden del centro médico, sin que la familia pudiera realizar honras fúnebres acordes a sus deseos y creencias.

 

En la sentencia, por unanimidad, la Sala determinó que, debido al desperfecto del equipo destinado a conservar el cuerpo de la bebé, se violaron los derechos de la madre a la integridad moral y psicológica, así como a la disposición del cadáver de su ser querido.

 

Además, los magistrados ordenaron tanto al director médico y al médico especialista en Patología, disponer lo necesario para entregar a la recurrente, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, la información relacionada con el deceso de su hija, que conste en el centro médico, con estricto apego al ordenamiento jurídico.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-007195-0007-CO

Número de resolución:

2024-016132

Fecha de la votación:

11 de junio de 2024

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Daver Vidal Romero, director médico, y a Oscar Enrique Sanabria Monney, médico Especialista en Patología, ambos del Hospital Dr. Tony Facio Castro, disponer lo necesario para entregar a la actora, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, la información relacionada con el deceso de su hija, que conste en el centro médico, con estricto apego al ordenamiento jurídico. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Roberto Garita Navarro.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

 

 

 

Sala Constitucional, por unanimidad, declara con lugar recurso de amparo a favor del presidente de la República

Sala Constitucional, por unanimidad, declara con lugar recurso de amparo a favor del presidente de la República

Detalles
Publicado: 12 Junio 2024
Creado: 12 Junio 2024

• Tribunal Constitucional siguió la vasta línea jurisprudencia sobre este tipo de casos

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad por sentencia N° 2024-16848 del 14 de junio de 2024, de manera unánime declaró con lugar un recurso de amparo presentado a favor del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, por la diputada Ada Gabriela Acuña Castro.

La recurrente manifiesta que la Comisión Legislativa conformada para la investigación de las presuntas estructuras irregulares de financiamiento a favor de los partidos políticos durante la campaña presidencial 2022, emitió un informe de mayoría en el expediente N° 23.324. La recurrente reclama que nunca se llamó a comparecer al presidente de la República, violando sus garantías fundamentales y el principio de igualdad. Indica que ese informe de mayoría emitido por la Comisión, además, fue acogido por el Plenario Legislativo.

En la sentencia, por unanimidad, los magistrados constataron que hubo una lesión al derecho a la defensa, puesto que, durante su vigencia y todo el período de trabajo, la Comisión Investigadora no otorgó audiencia al mandatario, lo que resulta contrario a lo contemplado en el artículo 39, de la Constitución Política.

Sobre el particular, la Sala Constitucional tiene reiterada jurisprudencia, por eso resulta de relevancia los votos N° 1999-000592 de las 8:48 horas del 29 de enero de 1999 y N° 2018-010132 de las 12:30 horas de 22 de junio de 2018, en el cual, una Comisión Investigadora también emitió recomendaciones contra un investigado, sin que se le diera comparecencia oral.

Además, el Tribunal Constitucional señaló que dicha jurisprudencia ha sostenido, que el rigor del debido proceso aplicable a un procedimiento de naturaleza sancionatorio administrativo o jurisdiccional, no se puede transferir a uno de control político; lo que no significa que se pueda prescindir del derecho de defensa, de cara a que la comparecencia da un mínimo de oportunidad de argumentar lo que el investigado considere necesario, antes de que el Plenario Legislativo apruebe el informe.

En consecuencia se anula, en lo que concierne al presidente de la República, Rodrigo Alberto Chaves Robles, la recomendación de sanción emitida en el informe afirmativo, emitido por la Comisión el 29 de enero de 2024, y que fue aprobado por el Plenario Legislativo en la sesión ordinaria N° 130, efectuada el 26 de febrero de 2024, en lo que respecta a lo siguiente: “(…) Considerar solicitud de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a aquellas personas que siendo candidatas o parte de las estructuras partidarias incurrieron en delitos electorales (…)”.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

Número de expediente: 24-006158-0007-CO
Número de resolución: N° 2024-16848
Fecha de la votación: 14 de junio de 2024
Por tanto: Se declara con lugar el recurso, por la omisión de la “Comisión Especial que tendrá el objeto de investigar las presuntas estructuras irregulares de financiamiento a favor de partidos políticos durante la campaña presidencial 2022 con funciones de comparecencias, rendición de informe, procedencias o no de responsabilidades políticas, recomendar o dictaminar proyectos de ley relacionados con los hechos investigados”, expediente N° 23.324, de citar al amparado a comparecencia oral con el fin de referirse a los hechos que se le atribuyeron. En consecuencia, se anula, en lo que concierne al Presidente de la República, Rodrigo Alberto Chaves Robles, la recomendación de sanción emitida en el informe afirmativo, emitido por la Comisión el 29 de enero de 2024, y que fue aprobado por el Plenario Legislativo en la sesión ordinaria N° 130, efectuada el 26 de febrero de 2024, en lo que respecta a lo siguiente:“(…) Considerar solicitud de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a aquellas personas que siendo candidatas o parte de las estructuras partidarias incurrieron en delitos electorales (…)". Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-
Conformación del
Tribunal: Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Roberto Garita Navarro.

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

Sala Constitucional determinó que hubo una violación a integridad moral y psicológica de una madre a la que no le entregaron el cuerpo de su bebé fallecida

Sala Constitucional determinó que hubo una violación a integridad moral y psicológica de una madre a la que no le entregaron el cuerpo de su bebé fallecida

Detalles
Publicado: 12 Junio 2024
Creado: 12 Junio 2024
  • Tribunal Constitucional condenó a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios causados a la madre de la menor

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad por sentencia No 2024-016132 del 11 de junio de 2024, declaró con lugar un recurso de amparo contra el Hospital Tony Facio Castro de Limón.

 

La recurrente es una mujer que acudió al CAIS de Siquirres donde se le detectó que su bebé de 39 semanas no presentaba signos vitales. Ella fue remitida de inmediato al centro hospitalario de Limón, donde el diagnóstico lamentablemente se confirmó. Ese día se indujo el parto a la madre y se trasladó a la bebé fallecida a la Unidad de Patología del centro médico y a las cámaras de conservación de cuerpos.

 

Un fallo del equipo de conservación, sumado al tiempo de fallecida de la niña, provocó que, al día siguiente, el cuerpo representara un peligro biológico para el personal médico y la familia de la menor, por lo que debió ser sepultada por orden del centro médico, sin que la familia pudiera realizar honras fúnebres acordes a sus deseos y creencias.

 

En la sentencia, por unanimidad, la Sala determinó que, debido al desperfecto del equipo destinado a conservar el cuerpo de la bebé, se violaron los derechos de la madre a la integridad moral y psicológica, así como a la disposición del cadáver de su ser querido.

 

Además, los magistrados ordenaron tanto al director médico y al médico especialista en Patología, disponer lo necesario para entregar a la recurrente, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, la información relacionada con el deceso de su hija, que conste en el centro médico, con estricto apego al ordenamiento jurídico.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 

Número de expediente:

24-007195-0007-CO

Número de resolución:

2024-016132

Fecha de la votación:

11 de junio de 2024

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Daver Vidal Romero, director médico, y a Oscar Enrique Sanabria Monney, médico Especialista en Patología, ambos del Hospital Dr. Tony Facio Castro, disponer lo necesario para entregar a la actora, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, la información relacionada con el deceso de su hija, que conste en el centro médico, con estricto apego al ordenamiento jurídico. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Conformación del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Roberto Garita Navarro.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

Sala Constitucional encuentra vicios sustanciales de constitucionalidad en la tramitación del proyecto 22.643 “Creación del Cantón de Colorado”

Detalles
Publicado: 24 May 2024
Creado: 24 May 2024

San José, 21 de mayo de 2024

 

Sala Constitucional encuentra vicios sustanciales de constitucionalidad en la tramitación del proyecto 22.643 “Creación del Cantón de Colorado”

 

  • No se contó con dictamen favorable de órgano técnico que justificara exceptuar la ausencia del requisito poblacional

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta facultativa conocida en el expediente 24-010272-0007-CO, relativa al proyecto 22.643 “Creación del Cantón Colorado, cantón duodécimo de la provincia de Guanacaste”.

 

Por unanimidad, los magistrados encontraron que la iniciativa consultada contiene vicios invalidantes del procedimiento legislativo.

 

En el voto 2024-013908, el Tribunal Constitucional concluyó que, en el presente caso, la ausencia del cumplimiento del requisito poblacional no lesiona per se los principios de razonabilidad y proporcionalidad, puesto que la propia ley admite la excepción.  

 

No obstante, para crear un cantón cuyo territorio no tiene el 1% (uno por ciento) de la población nacional, la Asamblea Legislativa debe necesariamente contar con el dictamen positivo ‒la recomendación‒ de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa (CNDTA). En este caso concreto dicho órgano técnico advirtió que “el territorio en cuestión no cumple con el artículo 9° de la ley 4366. Luego de análisis de la distancia con respecto al centro administrativo, el Comité recomienda que el territorio no califica para la excepción del artículo en mención”.

 

Para la Sala, la ausencia de ese requisito lesiona los principios de inderogabilidad singular de la norma legal ‒Ley de División Territorial Administrativa que establece el procedimiento legislativo para la creación de cantones‒, de regularidad y de seguridad jurídica. Tales principios deben respetarse en la labor legislativa.

 

En los demás aspectos consultados no se encontraron vicios de inconstitucionalidad.

La sentencia integral está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

 


Número de expediente:

24-010272-0007-CO

Número de resolución:

2024-013908

Fecha de la votación:

21 de mayo de 2024

Por tanto:

Se evacua la consulta facultativa de constitucionalidad en el sentido de que, respecto del trámite seguido para la aprobación del proyecto de ley “Creación del cantón Colorado, cantón duodécimo de la provincia de Guanacaste”, que se tramita en el expediente legislativo n.°22.643, se constata vicios invalidantes del procedimiento legislativo. Concretamente porque se pretende la aprobación del cantón sin el dictamen positivo de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, que es necesario cuando el territorio no cumple el requisito poblacional establecido en la ley. En los demás aspectos consultados no se encontraron vicios de inconstitucionalidad. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas (instructora), Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Hubert Fernández Argüello y Alejandro Delgado Faith.

 

Material formativo

 

Consulta legislativa facultativa: esta es planteada por diez o más diputados con el objetivo de que la Sala Constitucional emita su opinión sobre un proyecto legislativo, que ha sido votado en primer debate, con el fin de corroborar que este no infringen la Constitución Política. 

 

 

Sala Constitucional condena a la Fuerza Pública tras agresión y tortura por parte de oficiales de esa policía a una persona privada de libertad

Detalles
Publicado: 24 May 2024
Creado: 24 May 2024

San José, 26 de abril de 2024

 

Sala Constitucional condena a la Fuerza Pública tras agresión y tortura por parte de oficiales de esa policía a una persona privada de libertad

 

  • Tribunal Constitucional ordena abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra de los oficiales involucrados

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de habeas corpus presentado a favor de una persona privado de libertad, quien fue aprehendido y torturado por oficiales de la Fuerza Pública de Santa Cruz el pasado 8 de abril

 

La persona tutelada figura como imputado en una causa sumaria penal. En el amparo, su abogada alegó que el 8 de abril anterior fue trasladado a un sector conocido como las Huacas, en Santa Cruz de Guanacaste. Según la recurrente, una vez en el sitio acostaron al tutelado boca abajo, le prensaron los pies y las manos, y lo golpearon en varias partes del cuerpo; además le colocaron un “chuzo” eléctrico. Narra que los agentes le prendieron fuego a una bolsa plástica y le pusieron sobre su cuerpo gotas de plástico derretido caliente, para así obtener información sobre el robo que se le estaba atribuyendo. Sostiene que antes de llevarlo a un centro médico, le quitaron todos los residuos de plástico para que no quedaran rastros de este material y lo amenazaron para que no le contara nada de la agresión sufrida al médico.

 

Ante los hechos narrados, se ordenó la valoración médico legal del tutelado. La Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Santa Cruz realizó el dictamen el 10 de abril de 2024, en el que indicó:

 

 “Se trata de un evaluado masculino de 31 años de edad, quien refiere historia de agresión física el 08 de abril de 2024 por varios Oficiales de Fuerza Pública “uno de ellos me reventó la camisa, agarró un plástico y con un encendedor lo comenzó a derretir y me lo dejaba caer y me lo pasaba, en el brazo derecho (también se señala antebrazo derecho y dorso de la mano derecha) y la espalda, además me ponían el chuzo eléctrico en el brazo izquierdo y en el cuello, con la punta de una pistola me rayaron desde la cabeza hasta la cara todo del lado izquierdo, me rayaban la espalda y me golpeaban puñetazos en la cabeza”. No ha requerido asistencia médica.

 

A la valoración médico-legal actual, con excoriaciones en el cuero cabelludo, rostro y espalda, quemaduras de segundo grado superficiales, ubicadas en la espalda, brazo derecho, codo derecho, antebrazo derecho y mano derecha. Por lo anterior, el Sr. Chavarría Aguirre sí presenta lesiones (tipo excoriaciones y quemaduras), dadas las características de las lesiones encontradas se estima amerita incapacidad temporal de cinco días a partir de la fecha de los hechos. Las lesiones descritas (excoriaciones y quemaduras) sí son compatibles con la historia médico legal narrada y usualmente sanan sin dejar secuelas”.

 

En la sentencia N° 2024-11213, por unanimidad, el Tribunal Constitucional concluyó que, si bien el subdirector de la Delegación Policial de la Fuerza Pública de Santa Cruz adujo que lo alegado por la recurrente carecía de sustento y negó la agresión acusada, lo cierto es que la valoración médico legal vino a determinar que el tutelado sufrió lesiones que ameritaron una incapacidad de importante magnitud y concluyó que tales signos de agresión sí eran compatibles con los hechos narrados por él.

 

A partir de lo anterior, los magistrados declararon con lugar el recurso de habeas corpus, condenaron al Estado y, además, ordenaron que de INMEDIATO se comunique y gestione lo que corresponda ante las instancias competentes del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los oficiales involucrados en los hechos de agresión acusados 

 

La sentencia integral de este expediente se encuentra en redacción, una vez que esté debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.

           

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-009251-0007-CO

Número de resolución:

N° 2024-11213

Fecha de la votación:

26 de abril de 2024

Por tanto:       

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al Ministerio de Seguridad Pública y respecto de la agresión sufrida por el tutelado el 8 de abril de 2024. Se ordena a Hansel Gerardo Aguirre Vásquez, en su condición de subjefe de la Delegación Policial de Santa Cruz de la Fuerza Pública, o a quien ocupe ese cargo, que, de INMEDIATO, a partir de la notificación de esta sentencia, comunique y gestione lo que corresponda ante las instancias competentes del Ministerio de Seguridad Pública, a fin de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los oficiales involucrados en los hechos de agresión acusados en el sub lite. Lo anterior se dicta con el apercibimiento que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Conformación          del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro , Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ileana Sánchez Navarro.

 

Material formativo

 

Recurso de Hábeas Corpus:

 

Este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona humana, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito.

 

En protección de la Isla del Coco, Sala Constitucional declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra decreto que amplía los límites de ese Parque Nacional

Detalles
Publicado: 25 Abril 2024
Creado: 25 Abril 2024

San José, 17 de abril de 2024

 

En protección de la Isla del Coco, Sala Constitucional declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra decreto que amplía los límites de ese Parque Nacional

 

  • Tribunal Constitucional considera que al ser el Estado el titular de los bienes demaniales debe brindar mayor protección al derecho al ambiente

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad 22-020289-0007-CO, presentada por la Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera, la Asociación Pescadores de Palangre de Cuajiniquil y la Asociación de Pescadores Artesanales de Puntarenas contra el Decreto Ejecutivo No. 43368-MINAE “Reforma Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco, crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos y Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad”.

 

Según el accionante, dicho decreto es contrario a los artículos 11, 28, 33, 34, 45, 46 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de potestad reglamentaria, reserva legal, libre empresa, derecho al trabajo, inocencia, legalidad, razonabilidad, confianza legítima y pro homine.

 

En la sentencia N° 2024-10760, por unanimidad, los jueces constitucionales consideran que no se lesiona el Derecho de la Constitución alegado por los accionantes porque ha quedado acreditado que se llevó a cabo un proceso de consulta previo al dictado del decreto impugnado en el que se dio amplia participación al sector pesquero y en el que pudo formular planteamientos, dudas, solicitar audiencias adicionales y aportar prueba.

 

También pudo constatar la Sala Constitucional que se realizaron estudios técnicos que demostraron la viabilidad de emitir ese decreto, el cual lo que pretendía es brindar mayor protección al Parque Nacional Isla del Coco y al Área Marina Bicentenario, por lo que se considera que es necesario, idóneo, razonable, proporcional, ajustado a los medios y fines por los que se dictó y respetuoso del principio de racionalidad. Los permisos, concesiones y autorizaciones de los pescadores no han sido modificados ni afectados con el decreto impugnado porque pueden seguir faenando en la zona, pero sujetos a las nuevas normas establecidas que, al final, lo que pretenden es brindar mayor protección al recurso marino, por lo que no se lesiona la seguridad jurídica ni la confianza legítima.

El Tribunal Constitucional es del criterio de que los accionantes no pueden ignorar que el Poder Ejecutivo tiene plena competencia para ampliar las zonas protegidas del país, lo cual puede hacer por medio de un decreto por lo que no hay vulneración al principio de reserva de ley.  El decreto lo que ha hecho es ampliar determinadas áreas silvestres protegidas sobre las cuales pesan ciertas limitaciones de pesca a las que se deben sujetar quienes se dediquen a esa actividad. El Estado es el titular de los bienes demaniales y, por tanto, en aras de brindar mayor protección -en este caso al derecho al ambiente consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política- puede modificar las condiciones bajo las cuales se otorgan las licencias respectivas.

 

Sobre los otros puntos alegatos de los accionantes, quienes aducen que el Decreto impugnado vulnera el derecho a la libertad empresarial, el derecho al trabajo, inocencia, pro homine, el derecho a la igualdad, el derecho al bienestar social y económico y derechos humanos como el derecho de los pueblos, el derecho a la solidaridad así como otros derechos civiles y políticos; la Sala Constitucional resuelve que los alegatos no están sustentados en argumentaciones claras, precisas y concretas sobre las razones por las que estiman violentados esos derechos. En consecuencia, procede es desestimar dichos alegatos.

 

Para los magistrados -conforme se ha indicado por las autoridades informantes- el decreto cuestionado no imposibilita la actividad que desarrolla la industria pesquera y según se ha informado a este Tribunal, las licencias, concesiones y permisos que se hayan otorgado a los interesados, no han sido eliminadas ni se están afectando situaciones particulares de los pescadores.

 

La sentencia integral de este asunto se encuentra en redacción, una vez que esté debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.

           

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

22-020289-0007-CO

Número de resolución:

N° 2024-10760

Fecha de la votación:

17 de abril de 2024

Por tanto:       

Se declara sin lugar la acción. -

Conformación          del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro (instructor) , Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ileana Sánchez Navarro.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

Sala Constitucional elimina circular que obligó a ocultar el etiquetado frontal de los alimentos

Detalles
Publicado: 24 Abril 2024
Creado: 24 Abril 2024

       San José, 23 de abril de 2024

 

Sala Constitucional elimina circular que obligó a ocultar el etiquetado frontal de los alimentos

 

  • Tribunal Constitucional logró constatar que la decisión del ministerio contraviene el derecho a la salud y el de las personas consumidoras

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar el recurso de amparo 23-0020233-0007-CO interpuesto por un ciudadano, a favor suyo y de sus nietas, contra la disposición del Ministerio de Salud (circular No. MS-DRPIS-UR-1588-2023 del 22 de junio de 2023) que ordenó ocultar el etiquetado frontal de alimentos empacados.

 

Este tipo de etiquetado indica si los productos son altos en azúcares, grasas, sodio y otros nutrientes críticos, relacionados con enfermedades no transmisibles vinculadas a la alimentación, como hipertensión y diabetes.

 

A juicio del Tribunal Constitucional, la decisión de dicho Ministerio contraviene el derecho a la salud y el derecho de las personas consumidoras a contar con información clara y de fácil comprensión al adquirir alimentos que pueden tener un impacto relevante en su salud. 

 

Además, para los magistrados el etiquetado frontal que ingresa en los productos importados es información nutricional complementaria, que no contradice el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) en lo que respecta a facilitar al consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo del producto.

 

Para la Sala es inaceptable que, con el argumento de la falta de uniformidad en el etiquetado de productos y las dudas sobre la forma de implementarlo, se optara por ocultarlo.

 

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

 

La sentencia integral de este asunto se encuentra en redacción, una vez que estén debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.

           

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

23-0020233-0007-CO

Número de resolución:

Nº 2024-10756

Fecha de la votación:

23 de abril de 2024

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se anula la circular No. MS-DRPIS-UR-1588-2023 del 22 de junio de 2023 de la directora de Regulación de Productos de Interés Sanitario y la jefa de la Unidad de Registros de esa Dirección del Ministerio de Salud. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales serán liquidados en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los magistrados Cruz Castro y el magistrado Rueda consignan notas separadas. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes.

Conformación          del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y la magistrada suplente Ileana Sánchez Navarro

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

Sala Constitucional falla a favor de menor de edad con trastorno del espectro autista grado 2 a quien no se le garantizó su derecho pleno a la educación sin discriminación

Detalles
Publicado: 24 Abril 2024
Creado: 24 Abril 2024

       San José, 23 de abril de 2024

 

Sala Constitucional falla a favor de menor de edad con trastorno del espectro autista grado 2 a quien no se le garantizó su derecho pleno a la educación sin discriminación

 

  • Tribunal Constitucional logró constatar la alegada violación a los derechos fundamentales del amparado

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 24-005205-0007-CO y presentado a favor de un menor de 14 años de edad con trastorno del espectro autista grado 2.

 

El tutelado es estudiante de noveno año del Colegio de Naranjo que tiene un diagnóstico de la Caja Costarricense de Seguro Social de trastorno del espectro autista grado 2. En razón de su condición tiene un perro de asistencia certificado y entrenado específicamente para potenciar su independencia, autoestima, control emocional e interacción social.

 

A pesar de lo anterior, se indicó a los padres de la persona menor de edad, que su hijo debía permanecer aislado junto a su perro de asistencia. Agregan, que el Departamento de Asesoría Pedagógica del Ministerio de Educación Pública recomendó rechazar el ingreso del perro de asistencia al establecimiento escolar. Adujeron que el menor de edad está siendo discriminado por su condición.

 

En la sentencia Nº 2024-010097, la mayoría del Tribunal Constitucional logró constatar la alegada violación a los derechos fundamentales del amparado y determinó que el Ministerio de Educación Pública, debe garantizar condiciones de igualdad a las personas con discapacidad y facilitarles su acceso a la educación y a diferentes espacios físicos sin discriminación alguna. A tal efecto, el derecho y libertad de aprender es un derecho fundamental del tutelado, así como de todos los estudiantes, en el que deben procurarse los medios y garantías para que la educación sea excelente y accesible, de derecho y de hecho, a toda la población. 

 

Además, los magistrados señalaron que a las personas que padecen cualquier tipo de discapacidad se les debe brindar las condiciones necesarias para que logren su reincorporación plena en lo que a la participación social respecta, pues el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias deja de ser para las personas con discapacidad una simple aspiración y se convierte en un derecho fundamental.

 

La magistrada Garro Vargas salva el voto porque estima que no se conocen plenamente las razones de la negativa para que el tutelado acudiera acompañado por el perro al centro educativo, pues el Departamento de Asesoría Pedagógica del Ministerio de Educación Pública —dependencia que en primera instancia emitió tal negativa— no rindió el informe que le fue solicitado por esta Sala.  Por tal motivo considera procedente continuar la tramitación del amparo a fin de que se integre a la ministra de Educación Pública para que como jerarca se refiriera a los hechos que se le atribuyen a esa dependencia.

 

La sentencia integral de este asunto se encuentra en redacción, una vez que estén debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.

           

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-005205-0007-CO

Número de resolución:

Nº 2024-010097

Fecha de la votación:

19 de abril de 2024

Por tanto: 

Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Danilo Cruz Castro y a Javier Francisco Cambronero Arguedas, en su condición respectiva de director del Colegio de Naranjo, y director del Departamento de Asesoría Pedagógica, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen dichos cargos, abstenerse de incurrir en los actos que dieron mérito para acoger este recurso. Lo anterior, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y ordena continuar la tramitación del amparo a fin de que se integre a la Ministra de Educación Pública.-

Conformación          del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Ileana Sánchez Navarro y Fernando Lara Gamboa.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso

Sala Constitucional ordena a Casa Presidencial entregar información que le fue negada a un medio de comunicación.

Detalles
Publicado: 24 Abril 2024
Creado: 24 Abril 2024

       San José, 16 de abril de 2024

 

Sala Constitucional ordena a Casa Presidencial entregar información que le fue negada a un medio de comunicación.

 

  • Tribunal Constitucional ordena que, en un plazo de 10 días, periodistas reciban la información.

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 23-019665-0007-CO y presentado por un medio de comunicación en contra del Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Comunicación.

 

Los recurrentes alegaban que, como parte de su labor periodística, desde el 20 de julio de 2023, le solicitaron al jerarca del Ministerio de Comunicación y Enlace la información relacionada con los ingresos de la señora Ohana Beladel a la Casa Presidencial, entre los meses de julio y octubre del año 2022. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, tales solicitudes no habían sido atendidas, a pesar de las múltiples reiteraciones que enviaron.

 

La Sala Constitucional logró constatar que fue con ocasión de la notificación de la resolución que dio curso de este proceso, que el ministro de Comunicación y Enlace dio formal respuesta a la gestión planteada por los recurrentes desde el mes de julio de 2023. Dicha información fue entregada el 01 de septiembre de 2023, pese a que la resolución de curso dictada por la Sala, fue notificada a la autoridad recurrida el 29 de agosto de ese año.

 

Para el Tribunal Constitucional, pese a que se dio respuesta tardía al medio, no se puede tener como satisfecho el derecho de acceso a la información. A criterio de la Sala, la justificación brindada por esa autoridad no resulta aplicable para los puntos solicitados por la parte recurrente.

 

En la sentencia N° 2024-9881, los magistrados determinaron que, al realizar un desglose de la información requerida, se observa que lo pedido por la parte recurrente, sí es información pública, por lo que no se estaría dando la obstrucción del proceso judicial instaurado, en los términos que plantean las autoridades recurridas. Para la Sala Constitucional, es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición de los amparados de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información.

Además, los jueces constitucionales señalaron que lo planteado por ese medio de comunicación responde a peticiones realizadas dentro de las funciones periodísticas ejercidas por los amparados y que deben tener presente las autoridades recurridas que la libertad de prensa, como una derivación del derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información de carácter público, conlleva la búsqueda y difusión de las informaciones que puedan ser consideradas de interés colectivo.

 

Precisamente, la Sala Constitucional tuvo por comprobado que, en el caso bajo consideración, para el ejercicio del periodismo y para la amplia difusión de las informaciones, se pretendía indagar sobre las reuniones sostenidas por funcionarios de altas investiduras, como lo es el presidente de la República, dentro de las instalaciones de la Casa Presidencial. Lo anterior, en aras de preservar los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, así como de comunicar a la población -de forma clara, precisa y oportuna- sus intenciones y políticas, para lo que se requiere una política de comunicación permanente con la prensa, por parte de la Administración y sus altos funcionarios, de sus acciones y políticas públicas.

 

En consideración de los magistrados, el Derecho de la Constitución impone a los altos funcionarios actuar de manera oportuna para aclarar y facilitar a la población -entre ellos, a quienes ejercen la laborar periodística- la información que estime oportuna.

 

La magistrada Garro Vargas salvó parcialmente el voto, pues, aunque coincide en la procedencia de garantizar la transparencia y el derecho al acceso a la información, estima que dos de las preguntas planteadas por el recurrente –que versan sobre el contenido de las entrevistas– tienen un efecto directo en el objeto de la denuncia penal por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias que está bajo el examen de las autoridades competentes.

 

La sentencia integral de este asunto se encuentra en redacción, una vez que esté debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.

           

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

23-019665-0007-CO

Número de resolución:

Nº 2024-9881

Fecha de la votación:

16 de abril de 2024

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso, en cuanto a la falta de respuesta de la gestión presentada por la parte recurrente el 20 de julio de 2023. En consecuencia, se ordena a Natalia Díaz Quintana, Jorge Rodríguez Vives y Arnold Zamora Miranda, por su orden Ministra de la Presidencia, Ministro de Comunicación y Director de Información y Comunicación, o a quienes ostenten esos cargos, que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se remita la información solicitada por la parte recurrente, con exclusión de la información personal o sensible que se encuentre en esa documentación, según lo dispuesto en la Ley N° 8968 de “Protección de Datos de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales” u otra normativa atinente. Se advierte a las autoridades recurridas que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto.-

Conformación          del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Cruz Castro (presidente a.i.) , Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Ileana Sánchez Navarro y Hubert Fernández Arguello.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación

Sala Constitucional falla a favor de vecino de Tibas que se vio afectado con la contaminación del agua potable con Xileno

Detalles
Publicado: 11 Abril 2024
Creado: 11 Abril 2024

       San José, 09 de abril de 2024

 

Sala Constitucional falla a favor de vecino de Tibas que se vio afectado con la contaminación del agua potable con Xileno

 

  • Tribunal Constitucional ordena solucione de forma definitiva el problema de contaminación en las localidades afectadas

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró, por mayoría, con lugar un recurso de amparo presentado en contra del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados por un vecino que se vio afectado con la contaminación de agua potable en la localidad de Tibás.

 

El recurrente, persona adulta mayor de 69 años, alega que la situación causada por la contaminación del agua potable coloca en grave riesgo la salud y vida de los habitantes de la zona. En tal sentido, reclama que se vio obligado a comprar agua debido a que no podía usar ese líquido ni para tomar, ni para cocinar, ni para bañarse.

 

En la sentencia Nº 2024-00935, el Tribunal Constitucional estimó que la autoridad recurrida no tiene un sistema eficiente de prevención contra la contaminación de fuentes de agua potable, lo que facilitó que se diera la situación en las comunidades afectadas.

 

Asimismo, los magistrados determinaron que las autoridades del AyA, una vez denunciada la contaminación, no tuvieron protocolos efectivos, porque la entidad tardó varios días en verificar la citada contaminación, a pesar de que el carácter esencial del agua potable para la salud pública demanda acciones mucho más céleres.

 

Y es que el  primer aviso de contaminación se dio el lunes 22 de enero de 2024, cuando varios vecinos denunciaron problemas con el agua potable, sin embargo, no fue sino hasta el jueves de 25 de enero de 2024 que se confirmó por parte del Ministerio de Salud la presencia de contaminantes por hidrocarburos en las fuentes de agua de los distritos de Anselmo Llorente, Calle Blancos, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José y Tibás, por lo que se instó a la población a abstenerse de consumir agua.

Para la mayoría de los jueces constitucionales, Cruz Castro, Rueda Leal, Hess Herrera y Delgado Faith esto resulta aún más reprochable, por cuanto no se observan garantías suficientes de que tal situación no vuelva a ocurrir, ni se informó del establecimiento de procedimientos disciplinarios para establecer las responsabilidades del caso por parte de los funcionarios omisos.

 

En el voto, los magistrados también estimaron que la gravedad de lo acontecido implica una flagrante lesión al derecho constitucional al buen funcionamiento de los servicios públicos, reconocido por la jurisprudencia constitucional, así como a los derechos fundamentales a la salud y al acceso al agua potable, contemplados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.

 

En virtud de lo antes expuesto, los magistrados ordenan:

 

1) De forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población de los distritos de Anselmo Llorente, Calle Blancos, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca, correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José y Tibás, mientras se soluciona de forma definitiva el problema de contaminación.

 

2) De forma inmediata, como mínimo trimestralmente efectúe análisis técnicos del agua en las fuentes que abastecen a las comunidades citadas.

 

3) En el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucione de forma definitiva el problema de contaminación en tales localidades y, además, no solo realice los estudios pertinentes para garantizar la calidad del agua a los afectados, sino que, también, examine, defina e implemente todas las medidas requeridas para garantizar la potabilidad del agua y prevenir de modo eficaz y eficiente que vuelva a presentarse contaminación en las fuentes de agua.

 

4) En el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de ese pronunciamiento, inicie las investigaciones preliminares para determinar la responsabilidad administrativa de las personas funcionarias involucradas y, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de tal determinación, tramite los procedimientos disciplinarios respectivos hasta el dictado de los actos finales correspondientes.

 

Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas dan razones diferentes y salvan parcialmente el voto en relación con la pretensión del tutelado de que se ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados suspenderle el cobro del servicio de agua potable por dos meses -uno por el agua contaminada que se le suministró; y, otro, por el agua que tuvo que comprar en el comercio local para suplir sus necesidades-, a fin de que sea discutida en la vía de legalidad que corresponda.

 

La sentencia integral de este asunto se encuentra en redacción, una vez que estén debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.

           

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-002896-0007-CO

Número de resolución:

Nº 2024-00935

Fecha de la votación:

22 de marzo de 2024

Por tanto: 

Por mayoría se declara con lugar el recurso por la lesión a los derechos constitucionales al buen funcionamiento de los servicios públicos, acceso al agua potable y la salud. Se ordena a Roosevelt Alvarado Ramírez, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y lleve a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, para que: 1) de forma inmediata, garantice a través de alguna alternativa provisional el suministro diario suficiente de agua potable para suplir las necesidades básicas de la población de los distritos de Anselmo Llorente, Calle Blancos, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca, correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José y Tibás, mientras se soluciona de forma definitiva el problema de contaminación; 2) de forma inmediata, como mínimo trimestralmente efectúe análisis técnicos del agua en las fuentes que abastecen a las comunidades citadas; 3) en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucione de forma definitiva el problema de contaminación en tales localidades y, además, no solo realice los estudios pertinentes para garantizar la calidad del agua a los afectados, sino que, también, examine, defina e implemente todas las medidas requeridas para garantizar la potabilidad del agua y prevenir de modo eficaz y eficiente que vuelva a presentarse contaminación en las fuentes de agua; 4) en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de ese pronunciamiento, inicie las investigaciones preliminares para determinar la responsabilidad administrativa de las personas funcionarias involucradas y, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de tal determinación, tramite los procedimientos disciplinarios respectivos hasta el dictado de los actos finales correspondientes. Se advierte a la autoridad recurrida que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas dan razones diferentes y salvan parcialmente el voto en relación con la pretensión del tutelado de que se ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados suspenderle el cobro del servicio de agua potable por dos meses -uno por el agua contaminada que se le suministró; y, otro, por el agua que tuvo que comprar en el comercio local para suplir sus necesidades-, a fin de que sea discutida en la vía de legalidad que corresponda. Notifíquese.-

Conformación          del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (redactor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y el magistrado suplente Alejandro Delgado Faith.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

Sala Constitucional dicta medida cautelar ante falta de especialistas en la CCSS

Detalles
Publicado: 11 Abril 2024
Creado: 11 Abril 2024

       San José, 10 de abril de 2024

 

Sala Constitucional dicta medida cautelar ante falta de especialistas en la CCSS

 

  • Tribunal Constitucional tramita tres recursos de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que le dio curso a dos recursos de amparo presentados ante la falta de atención de especialistas médicos.

 

Los expedientes se tramitan bajo el número 24-008940-0007-CO, 24-009200-0007-CO y fueron presentados por pacientes con afecciones cardiacas y oncológicas.

 

En la resolución de curso de ambos recursos de amparo, la Presidencia del Tribunal Constitucional dicta una medida cautelar en protección de la salud de las personas recurrentes y de los usuarios de los servicios médicos de los centros hospitalarios respectivos.

 

Medida cautelar:

 

1-Se ordena a las autoridades recurridas y médicos tratantes, valorar a las personas amparadas y determinar el tratamiento médico a seguir, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.

 

2-Adicionalmente, se ordena a la presidenta ejecutiva, al gerente médico, a los directores y jefes del servicio de los hospitales recurridos, todos de la caja costarricense de seguro social, que deben adoptar todas medidas que estén a su alcance, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios médicos en el respectivo centro médico, de forma tal que se garantice la vida y la salud de todos los pacientes que demandan sus servicios, e informar a este tribunal, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, sobre las medidas adoptadas, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.

 

Aunado a estos recursos de amparo, la Sala Constitucional también recibió el expediente 24-009249-0007-CO que se encuentra en estudio de admisibilidad. La persona recurrente es una paciente con cáncer a quien se le canceló la cirugía que tenía programada, esto ante la falta de médicos especialistas.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

Sala Constitucional ordena al Hospital Nacional de Niños proporcionar, de inmediato, medicamento a menor de 7 meses que padece atrofia muscular espinal tipo I

Detalles
Publicado: 11 Abril 2024
Creado: 11 Abril 2024

San José, 25 de marzo de 2024

 

Sala Constitucional ordena al Hospital Nacional de Niños proporcionar, de inmediato, medicamento a menor de 7 meses que padece atrofia muscular espinal tipo I

 

  • Tribunal Constitucional ordena que niña reciba el tratamiento con el medicamento “Spinraza- Nusinersen”.

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo a favor de una menor de siete meses que padece atrofia muscular espinal tipo I.

 

Los recurrentes interpusieron un recurso de amparo a favor de la menor y contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Manifiestan que la amparada es hija de ambos y padece de atrofia muscular espinal tipo I (o Enfermedad de Werdnig-Hoffmann), la cual es considerada una enfermedad rara, que le fue diagnosticada el 13 de diciembre de 2023.

 

Explican los padres de la menor, que la atrofia muscular espinal (AME) es una enfermedad genética que ataca las células nerviosas, llamadas neuronas motoras, que se encuentran en la médula espinal; estas neuronas se comunican con los músculos voluntarios, es decir, aquellos que se pueden controlar, como los brazos y las piernas; y, a medida que los músculos pierden neuronas, se debilitan. Asimismo, puede afectar la capacidad para caminar, gatear, respirar, tragar y controlar la cabeza y el cuello; y, consecuentemente, con el transcurso del tiempo provoca la muerte de la persona.

 

Señalan los recurrentes, que la primera terapia aprobada para dicha enfermedad es “Spinraza-Nusinersen”. Refieren, que un equipo de especialistas en neuropediatría del Hospital Nacional de Niños le ha dado seguimiento a su estado de salud y recomendó este tratamiento para la menor, pero que el Comité Central de Farmacoterapia no lo avaló el 18 de enero anterior. Alegan que la justificación no fue médico- científica, pues la oposición solo respondió al costo del tratamiento.

 

Para mejor resolver, el Tribunal Constitucional le solicitó al Colegio de Médicos y Cirujanos el nombramiento de un perito interconsultor médico especialista en Neuropediatría, quien hiciera la valoración correspondiente; además, la Sala le solicitó a Medicatura Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, que examinaran a la parte tutelada con el fin de determinar si procede o no el despacho del medicamento antes señalado.

 

En los informes enviados a la Sala Constitucional, ambos especialistas concluyen que el medicamento Nusinersen está aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) desde el 2007 para el tratamiento de la AME (atrofia muscular espinal). Hay además varios estudios que revelan su eficacia, en todas las etapas de la enfermedad. Además, avalan el criterio del médico tratante de

la menor tutelada que solicitó para su tratamiento el medicamento denominado “Spinraza (Nusinersen)".

 

En la Sentencia Nº 2024-7879 de las 9:20 horas del 22 de marzo de 2024, los magistrados concluyen que tienen muy claro que se está en sede jurisdiccional-constitucional, y no técnico-médica y que, por esa razón, se respeta el análisis de la Sección Clínica Médico Forense, que es un tercero imparcial y cuya opinión técnica ha sido contundente en cuanto a la situación de la paciente.

 

Además, los integrantes del Tribunal ordenan que DE INMEDIATO se adopten las medidas necesarias y ejecuten las acciones pertinentes para que la menor amparada reciba el tratamiento con el medicamento “Spinraza (Nusinersen)”, en la dosis y por el plazo señalado por su médico tratante.

 

La sentencia integral de este asunto ya se encuentra redactada y firmada, y una vez que esté debidamente notificada a la partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-001782-0007-CO

Número de resolución:

Nº 2024-7879

Fecha de la votación:

22 de marzo de 2024

Por tanto: 

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Eduardo Jiménez

Herrera, a Gloria Arias Porras y a Sixto Bogantes Ledezma, bajo ese mismo orden Director General, Directora de Farmacia y Coordinadora del Comité Local de Farmacoterapia y Jefe del Servicio de Neurología, todos del Hospital Nacional de Niños, así como a Wilburg Alonso Díaz Cruz y a Katalina Chuprine Sisfontes, bajo ese mismo orden Gerente Médico a.i. y Secretaria Técnica a.i., ambos del Comité Central de Farmacoterapia, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes

en sus lugares ejerzan los cargos, que DE INMEDIATO adopten las medidas necesarias y ejecuten las acciones pertinentes para que la menor amparada reciba el tratamiento con el medicamento “Spinraza (Nusinersen)”, en la dosis y por el plazo señalado por su médico tratante, bajo su entera responsabilidad. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de Sentencia de lo contencioso administrativo.-

Conformación          del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Cruz Castro (presidente a.i.), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor) e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Ana María Picado Brenes, Alejandro Delgado Faith y Jorge Isaac Solano Aguilar.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso. 

Página 5 de 15

  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
Ir a la página de Sala Constitucional República de Costa Rica.

Solicitud de Jurisprudencia

sala4-informacion@poder-judicial.go.cr

  • Sala Constitucional
  • Sala de prensa
  • Jurisprudencia
  • Información complementaria
  • Revista Digital
  • Estadística
  • Políticas de privacidad
  • Mapa del sitio

Línea telefónica gratuita

800-SALA 4TA

(800-7252-482)

Central telefónica

2549-1500 | 2549-1600

2549-1601 | 2549-1603

Sala de prensa

2549-1607

Correo electrónico

sala4-informacion@poder-judicial.go.cr

Fax

2220 4844

2220 4607 (Ambos 24 horas)

Se consulta su recepción al teléfono: 2549-1627

Ubicación

Sabana Sur, Calle Morenos, 75 mts. sur de la iglesia del Perpetuo Socorro. Edificio de la Sala Constitucional en la Sabana, de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes. De 12:00 m.d. a 1:00 p.m. recibe el Oficial de Seguridad. El turno vespertino (4:30 p.m. a 9:30 p.m.) y la recepción en horario no hábil, será en el edificio de la Sala Constitucional en Sabana Sur.

© 2023 Sala Constitucional - Poder Judicial de Costa Rica | Diseño: ARWEB.com