San José, 04 de junio de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL AMPARA A PERIODISTAS POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

·         Los recursos de amparo fueron acumulados

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió dos recursos de amparo acumulados. Se trata de los expedientes 24-025545-0007-CO y 24-27116-0007-CO.

 

En el caso del expediente 24-025545-0007-CO, la parte recurrente señaló que el 30 de julio de 2024, la Presidencia de la República convocó a conferencia de prensa con motivo de la divulgación de la decisión de la Sala Constitucional, referida a la consulta legislativa sobre la denominada “Ley Jaguar”, siendo que, durante el desarrollo de esta, el presidente, alzando la voz, procedió a callar a un periodista mientras realizaba su pregunta.

 

Además, los recurrentes añaden que el 11 de septiembre de 2024 dos periodistas fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial, cuando intentaron hacerle repreguntas a la ministra de la Presidencia y al presidente de la República. Señalan que intentaron realizar más preguntas a la ministra de la Presidencia sobre el proyecto de ley de jornadas 4x3, y cuando uno de los periodistas señaló que no le respondieron la pregunta le apagaron el micrófono. Estiman que las situaciones descritas lesionan su derecho a la libertad de prensa.                   

 

Por otro lado, en el expediente 24-27116-0007-CO, la parte recurrente solicitó información relacionada con el tema de la aprobación de jornadas excepcionales, conocidas como jornadas 4x3.  Señala que sus consultas no fueron respondidas por parte del Ministerio de la Presidencia lo que considera una violación a su derecho constitucional de acceso a la información pública consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política.

 

En la sentencia 2025-016964, por mayoría, los magistrados determinaron que:

 

1-      Se declara con lugar el recurso de amparo tramitado mediante expediente nro. 24-025545-0007-CO, por violación a la libertad de prensa en perjuicio de David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández y Héctor Guzmán Suárez. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

 

2-      Se declara con lugar el recurso tramitado mediante expediente acumulado nro. 24-27116-0007-CO, solamente en contra del Ministerio de la Presidencia, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Los magistrados Salazar Alvarado y Salazar Murillo consignan razones diferentes y salvan parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios e imponen a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. Respecto del Ministerio de Comercio Exterior, se declara sin lugar el recurso

 

Número de expediente:

24-025545-0007-CO y 24-27116-0007-CO

Número de resolución:

2025-016964

Fecha de la votación:

03 de junio de 2025

Por tanto:

1) Por mayoría se declara con lugar el recurso de amparo tramitado mediante expediente nro. 24-025545-0007-CO, por violación a la libertad de prensa en perjuicio de David Bolaños Acuña, David Chavarría Hernández y Héctor Guzmán Suárez. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.

 

2) Por mayoría se declara con lugar el recurso tramitado mediante expediente acumulado nro. 24-27116-0007-CO, solamente en contra del Ministerio de la Presidencia, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Los magistrados Salazar Alvarado y Salazar Murillo consignan razones diferentes y salvan parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios e imponen a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. Respecto del Ministerio de Comercio Exterior, se declara sin lugar el recurso.

 

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, e Ingrid Hess Herrera.

 

Magistrado suplente: Ronald Salazar Murillo.

 

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.