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    Comunicados

    En defensa del principio de publicidad y transparencia, Sala Constitucional ordena a Concejo transmitir “en vivo” sesiones municipales

    Detalles
    Publicado: 11 Julio 2022
    Creado: 11 Julio 2022
    • Autoridades municipales de Turrubares tienen ocho días para acatar la resolución

    • El hecho de que las sesiones sean nuevamente presenciales no excluye que se transmitan de forma virtual

     

    La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resguarda el principio de publicidad y transparencia al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto para que las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares se transmitan “en vivo” a través de medios tecnológicos.

    En la resolución n°2022-014883, votada de forma unánime el pasado 1° de julio, las y los magistrados concluyen que si bien desde el 23 de marzo de 2022 el Concejo Municipal acordó retomar las sesiones presenciales (tras suspenderlas a causa de la pandemia del COVID-19), esto no excluye que se mantenga una transmisión “en vivo” por alguna plataforma digital, por ejemplo, un “Facebook Live”. Lo anterior con el fin de permitir a los ciudadanos tener un acercamiento más próximo al gobierno local y así participar en la toma de decisiones importantes para el cantón.

    “La publicidad de las sesiones del Concejo Municipal por medios tecnológicos es una forma de garantizar el acceso de las y los administrados al ejercicio del poder y fiscalizar las decisiones que se toman; los gobiernos locales son órganos eminentemente representativos, sus decisiones afectan a la comunidad de una forma directa, de ahí la importancia de la transparencia”, resalta Luis Fdo. Salazar Alvarado, magistrado instructor del expediente.

    El recurso fue interpuesto por el administrador de la plataforma Noticias en Línea CR, quien argumentó ante el Tribunal que llevaba un año transmitiendo las sesiones del Concejo, pero que recientemente le han negado el acceso al enlace (link) de la transmisión o se lo han proporcionan minutos antes de que la reunión concluya.

    Las autoridades municipales tendrán ocho días, a partir de la notificación de la sentencia, para garantizar la publicidad, la transparencia y el fácil acceso a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares mediante la transmisión “en vivo” por medios virtuales.

     

     

    Número de expediente:

    22-007661-0007-CO

    Número de fallo:

    N°2022-014883

    Por tanto

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Henry Rodríguez Rojas y a Giovanni Madrigal Ramírez, en sus condiciones de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde de Turrubares, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias a fin de que, en el plazo máximo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las medidas necesarias para garantizar la publicidad, la transparencia y el fácil acceso a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares mediante la transmisión en vivo por medios virtuales. Se condena a la Municipalidad de Turrubares, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

    Fecha de votación

    Viernes 1° de julio de 2022

     

    Conformación del tribunal:

    Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana Cristina Fernández Acuña y Rosibel Jara Velásquez.

     

    Sala Constitucional mejora los tiempos de resolución de los recursos planteados por las personas usuarias

    Detalles
    Publicado: 11 Julio 2022
    Creado: 11 Julio 2022

    Según señala el Cuarto Informe sobre el Estado de la Justicia

     

    Sala Constitucional mejora los tiempos de resolución de los recursos planteados por las personas usuarias

     

    • Atención a las demandas permite que la ciudadanía tenga un papel protagónico en el funcionamiento de la democracia costarricense

     

    El Cuarto Estudio sobre el Estado de la Justicia 2022 deja en evidencia una mejora constante en los tiempos de resolución de los diversos recursos planteados por la ciudadanía ante la Sala Constitucional. 

     

    El capítulo 4 de este proyecto de análisis indaga sobre diversos temas como la emisión de sentencias, la cantidad de recursos presentados, el plazo promedio de resolución, datos demográficos sobre quiénes presentan los recursos y las razones principales que dan origen a dichos recursos.

     

    Entre los principales resultados se tiene que el plazo promedio de resolución de una acción de inconstitucionalidad pasó de 2.035 días en 2001, a 134 en 2018, mientras que en el caso de los recursos de amparo y los Hábeas Corpus se pasó de 519 días calendario a 33 días, y de 297 días calendario a 24 días, respectivamente.

     

    Otro dato importante contenido en el informe es que entre 1989 y 2018 la Sala Constitucional emitió 348.452 sentencias. El 52,9% de ellas estuvieron asociadas a temas de trabajo y salud.

     

    Entre todos los recursos que se presentaron en el mismo período, el 34,3% fueron rechazados, mientras un 28,6% se declararon sin lugar.  

     

    Otros datos adicionales señalan que el 97,9% de los recurrentes en las sentencias son personas físicas, con una predominancia de varones en un 76,9%. 

     

    Es importante resaltar dos conceptos que el informe investigó a través del uso de herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos: se trata de las sentencias estructurales y las sentencias referentes.

     

    El término sentencias estructurales hace referencia a aquellas resoluciones que solucionan problemas reiterados y que afectan los derechos de muchas personas, como por ejemplo, problemas de acceso al agua potable, o algunas resoluciones sobre citas médicas.

     

    El otro término, denominado sentencias referentes, es sugerido por el estudio y contempla a aquellas que son ampliamente recurridas en la argumentación de otros procesos jurídicos. Para que entren en esta categoría, las sentencias deben de haberse citado en al menos 10 ocasiones. En la investigación se determinó que estas resoluciones tratan principalmente sobre cinco temas: ambiente, trabajo, petición, pronta resolución y servicios público.

     

    Para analizar las sentencias de este informe, se utilizó inteligencia artificial para detectar palabras clave, en un periodo que contempla desde el año 1989 hasta el 2021. Se identificó un grupo de 17.065 sentencias que establecen órdenes precisas para distintos autores. El informe señala que las técnicas de búsqueda y clasificación deben mejorarse a futuro, con el fin de obtener datos todavía más puntuales.

     

    “Asimismo, del análisis de las sentencias emitidas por la jurisdicción constitucional entre 1989 y 2018 se pudo constatar un amplio y extendido uso de los recursos de amparo que evidencia un protagonismo de la ciudadanía, así como una reducción del plazo promedio de resolución de las sentencias”, afirmó Fernando Cruz Castro, Presidente de la Corte suprema de Justicia durante la presentación del informe a la ciudadanía.

     

     

    Los medios de comunicación también son mencionados en el análisis, pues se señala un incremento en el interés por parte de estos en el quehacer de la Sala Constitucional, debido principalmente al resultado de las interacciones del Poder Judicial con otros actores del sistema político, así como sus decisiones en otros campos de interés popular. Esto genera una mayor cobertura noticiosa sobre los temas relacionados con el ente constitucional y una mayor presión sobre sus actuaciones.

     

    El Cuarto Estudio sobre el Estado de la Justicia evidencia un protagonismo de la ciudadanía que utiliza las herramientas que la Sala Constitucional pone a su disposición para hacer valer sus derechos y garantías. Una muestra de ello es que entre las partes recurridas sobresalen instituciones que tienen entre sus responsabilidades la implementación de políticas públicas y la prestación de servicios públicos, cómo es el caso de los ministerios y las municipalidades. 

     

     

    Cumplimiento de sentencias dictadas por la Sala Constitucional supera el 90%

    Detalles
    Publicado: 11 Julio 2022
    Creado: 11 Julio 2022

    Cumplimiento de sentencias dictadas por la Sala Constitucional supera el 90%

    • Tribunal cuenta con una oficina especializada que da seguimiento a 300 sentencias cada mes

    • En primer semestre del año, solo se declararon 193 incumplimientos

     

    Más de un 90% de las sentencias declaradas con lugar o parcialmente con lugar a las que la Sala Constitucional le dio seguimiento en el primer semestre del año fueron acatadas por la autoridad o sujeto privado condenado.

    La información se extrae de la labor realizada por la oficina de seguimiento de sentencias, una unidad especializada del Tribunal que se dedica monitorear el cumplimiento de las resoluciones dictadas, esto lo hace por medio de consultas telefónicas o al correo electrónico a las partes.

    En total, dicha oficina le da seguimiento a una muestra de 300 sentencias cada mes. Es decir, en el primer semestre del año se monitoreó el cumplimiento de 1.800 resoluciones, lo que equivale a un 35% de las sentencias dictadas por el Tribunal en donde se declaró con lugar o parcialmente con lugar el recurso. No obstante, hay que destacar que no todas las sentencias con ese tipo de resolución ameritan seguimiento, pues en muchos casos la autoridad recurrida cumple con los reclamado por el accionante antes de que se dicte sentencia, en esos casos, según el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo que procede es declarar con lugar el recurso solo para efectos indemnizatorios.

    Además, en el mismo periodo señalada, de todas las sentencias dictadas por el Tribunal (14.780), solo 193 (lo que equivale a un 1,3%), corresponden a incumplimientos.

    Para el presidente del Tribunal, Fernando Castillo Víquez, el nivel de cumplimiento de las sentencias refleja el valor e importancia que tiene la justicia constitucional en nuestro Estado Social de Derecho.

    “Con la labor de la oficina de seguimiento de sentencias, la Sala verifica que la justicia no solo quede en el papel, sino que se haga efectiva… de igual forma, para aquellos casos en donde se omite una orden de la Sala, existen procesos céleres y efectivos para reclamar ese incumplimiento, y si este llega a constatarse, el Tribunal nuevamente emplaza a la autoridad accionada para que acate los dispuesto”, indicó.

    Segundo episodio del podcast de la Sala Constitucional relata habeas corpus sobre expulsión de personas indigentes de Tarrazú

    Detalles
    Publicado: 28 Junio 2022
    Creado: 28 Junio 2022

    Segundo episodio del podcast de la Sala Constitucional relata habeas corpus sobre expulsión de personas indigentes de Tarrazú

    • Salacuartazos se puede escuchar de forma gratuita en Spotify, Amazon Music y Google Podcast

     

    El segundo episodio del podcast Salacuartazos, justicia constitucional para la vida cotidiana está disponible desde el viernes pasado, de forma gratuita, en Spotify, Google Podcast y Amazon.

    Con un tono coloquial y ameno, en esta segunda entrega se explica el proceso del recurso de habeas corpus, para ello se relata una sentencia de 2020 sobre tres personas indigentes que fueron expulsadas del cantón de Tarrazú por las autoridades locales en una clara violación a su libertad de tránsito.

    EXPULSADOS CON ESCOLTA. Tres personas indigentes se trasladan a Tarrazú en busca de trabajo como recolectores de café. Allí la comunidad se escandaliza, pues no están acostumbrados a los habitantes de la calle, máxime en tiempos de COVID-19 (por allá del 2020). La alcaldesa y las autoridades de Fuerza Pública y Policía de Tránsito abordan a los foráneos y les invitan a irse: les pagan los pasajes de bus, colocan cintas amarillas en la parte trasera del transporte (donde ellos viajan) para evitar que se mezclen con el resto de pasajeros y, además, motorizados escoltan el vehículo hasta los límites del cantón.

     

    Con esta producción, el Tribunal garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, procura, con un lenguaje sencillo y directo, explicar a la audiencia los procesos y mecanismo con los que cuenta la ciudadanía para hacer valer sus derechos.

    La periodicidad del podcast es mensual y en él siempre participan letrados de la Sala Constitucional.

    “Nos han llegado muchos comentarios positivos, personas a las que les gustó la dinámica del podcast, que lo encuentran interesante y nos agradecen por compartir este tipo de información, desde luego lo que más no interesa es llegar cada vez a más personas, por lo que resulta vital que las y los funcionarios judiciales no solo lo escuchen, sino que lo compartan con sus allegados y allegadas”, manifestó Alonso Mata Blanco, productor del podcast.

    Salacuartazos es una iniciativa de la Presidencia de la Sala Constitucional y se realiza en alianza con el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, en cuyo estudio se efectúa la grabación y edición.

     

    Dirección para escuchar el podcast: https://anchor.fm/alonso022/episodes/Episodio-dos--Habeas-corpus--Polica-y-Alcaldesa-expulsan-a-tres-personas-indigentes-de-cantn-josefino-e1kbr7a?fbclid=IwAR1GL5z3Vg2-y2wK_X1embG5DhiPK8tVE2zDk3FzNP8MsRGGAvqdFFpWTfg

     

    Sala Constitucional declara con lugar amparos interpuestos por funcionarios del MEP ante falta de pago

    Detalles
    Publicado: 30 May 2022
    Creado: 30 May 2022

     

    2Sala Constitucional declara con lugar amparos interpuestos por funcionarios del MEP ante falta de pago

    • Tribunal resolvió más de 200 recursos de trabajadores del MEP a quienes se les adeuda parte de su salario

    • Autoridades deberán implementar plan de contingencia para que depósitos de sueldos no se vean afectados por fallos informáticos

    La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar más de 200 recursos de amparo interpuestos por funcionarias y funcionarios del Ministerio de Educación Pública (MEP) a quienes se les adeuda parte de su salario debido a fallos informáticos en la institución.

    En presidente del Tribunal, Fernando Castillo Víquez, explicó que con lo resuelto se procura resguardar y proteger el Derecho al Salario, estipulado en el artículo 57 de la Constitución Política.

    ARTÍCULO 57.

    - Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

    En las resoluciones, dictadas de forma unánime este viernes 27 de mayo, se ordena a las autoridades del MEP y del Ministerio de Hacienda, en el plazo de un mes, verificar si a las personas amparadas se les adeuda algún monto por concepto de salario correspondiente a los periodos laborados en el curso lectivo 2022 y, de ser así, se les pague lo que en derecho corresponda.

    Además, deberán elaborar un plan de contingencia para que las y los funcionarios reciban su salario de forma periódica y no queden desprotegidas ante eventuales situaciones que afecten los sistemas informáticos.

    Número de fallo:

    N° 2022xxxxxx

    Por tanto

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nogui Acosta Jaén y a Yaxinia Díaz Mendoza, por su orden ministro de Hacienda y directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes, lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo necesario para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique si a la parte amparada se le adeuda algún monto por concepto de salario correspondiente a los periodos laborados en el curso lectivo 2022 y, de ser así, se le pague lo que en derecho corresponda. Asimismo, se les ordena estas autoridades que, en un plazo máximo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia se elabore un plan de contingencia para que las personas funcionarias afectadas reciban su salario de forma periódica y no queden desprotegidas ante eventuales situaciones que afecten los sistemas informáticos. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

    Fecha de votación

    Viernes 27 de mayo de 2022

     

    Conformación del tribunal:

    Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Rosibel Jara Velásquez.

     

    Sala Constitucional condena a centros médicos por remitir a niño de un hospital a otro sin brindarle tratamiento

    Detalles
    Publicado: 26 May 2022
    Creado: 26 May 2022

     

    Sala Constitucional condena a centros médicos por remitir a niño de un hospital a otro sin brindarle tratamiento

    • Amparado, una persona menor de edad con la condición de autismo, requiere tratamiento odontológico

    • Tribunal ordena a autoridades médicas brindar al tutelado, en plazo de un mes, la atención médica requerida

    La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de un niño de nueve años con la condición de autismo, a quien, debido a la descoordinación de tres centros médicos, se le violentó su derecho a la salud.

    Según constató el Tribunal, a pesar de que el menor amparado requería atención odontológica, tres centros médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se limitaron a remitirlo de un hospital a otro, sin que se le brindara tratamiento efectivo.

    Primeramente, a principios de agosto de 2021, el tutelado fue atendido en el servicio de Odontología del Hospital Nacional de Niños, en donde se le refirió al San Juan de Dios para valoración del caso. Sin embargo, el 31 de ese mismo mes, este establecimiento de salud devolvió al menor al Hospital de Niños para que ahí se revalorara el caso. Siete meses después, en marzo de 2022, el Hospital Nacional de Niños de nuevo refirió al amparado a otro centro médico, esta vez al servicio de Odontología del Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare), a los efectos de una ortopedia maxilar. No obstante, este último determinó que carecía de la capacidad para colocar el aparato funcional requerido por amparado, motivo por el cual lo contrarrefirió, una vez más, al Hospital Nacional de Niños.

    Ante tal panorama, en la sentencia N°2022011645 dictada de forma unánime este miércoles 25 de mayo, el Tribunal concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales del amparado, máxime tomando en cuenta que al momento de interposición del recurso no se había determinado a qué centro médico le correspondía la atención definitiva del caso.

    “Es responsabilidad la Caja Costarricense de Seguro Social y de los centros médicos que la integran tomar las previsiones necesarias y coordinar los mecanismos idóneos para brindar un eficaz y eficiente servicio que garantice la plena realización del derecho fundamental a la salud, ante casos como el de la parte accionante. En consecuencia, ante tal descoordinación se verifica la lesión al derecho a la salud en perjuicio del tutelado” manifestó el magistrado redactor, Paul Rueda Leal.

    Número de expediente:

    22-009905-0007-CO

    Número de fallo:

    N° 2022011645

    Por tanto

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Olga Elena Arguedas Arguedas, Carlo Donato Calderón y Silvia Azuola Herra, por su orden, directora general, jefe del servicio de Odontología y especialista en Ortodoncia, todos del hospital Nacional de Niños; a María Eugenia Villalta Bonilla y Rodolfo Gamboa Montes de Oca, por su orden, directora general y jefe del departamento de Cirugía Oral y Maxilo Facial, ambos del hospital San Juan de Dios; así como a Roberto Aguilar Tassara, en su condición de director general a.i. del Centro Nacional de Rehabilitación, o a quienes ocupen tales cargos, lo siguiente: 1) que DE MANERA INMEDIATA coordinen lo necesario para determinar a cuál nosocomio corresponde la atención médica del amparado; y 2) que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el centro médico competente le brinde al amparado la atención y el tratamiento médico requeridos, según sus padecimientos. Todo lo anterior se dicta, siempre y cuando sea posible de acuerdo con la reorganización del servicio decretada por la emergencia hospitalaria con ocasión de la pandemia de la COVID-19. Además, si fuere necesario, deberán coordinar con otro centro médico que tenga disponibilidad de espacios. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Notifíquese.

    Fecha de votación

    Miércoles 25 de mayo de 2022

     

    Conformación del tribunal:

    Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Rosibel Jara Velásquez.

     

     

     

    Sala Constitucional estrena podcast en donde “revive” sentencias y comparte tips para defender derechos

    Detalles
    Publicado: 25 May 2022
    Creado: 25 May 2022

    Sala Constitucional estrena podcast en donde “revive” sentencias y comparte tips para defender derechos

    • Salacuartazos se puede escuchar de forma gratuita en Spotify, Amazon Music y Google Podcast desde este 24 de mayo

     

    A un estudiante universitario no lo dejaron ingresar a clases por lucir un peinado estilo rasta; a tres personas indigentes los expulsaron (con escolta policial­) de un cantón josefino ante la posible amenaza de que tuvieran covid-19; a una señora oxigeno-dependiente le cortaron la electricidad, pese a que de ello dependía su sobrevivencia, por un atraso en el pago del recibo… Estos casos, condenados por la Sala Constitucional en defensa de los derechos fundamentales, son los protagonistas del podcast del Tribunal Salacuartazos: justicia constitucional para la vida cotidiana.

    La producción tiene como fin explicarle al público, en un lenguaje práctico y sencillo, sobre los procesos que se tramitan en la Sala Constitucional para resguardar derechos y frenar abusos y arbitrariedades por parte de la autoridad pública o sujetos privados. Esto a partir del relato de sentencias llamativas y singulares.

    “A partir de casos concretos y puntuales que resolvió la Sala, se explican los principios constitucionales, los artículos de los diferentes cuerpos normativos, las líneas jurisprudenciales… Así se procura educar y formar a la audiencia, pero de una forma muy entretenida, pues las sentencias que se comentan son sumamente interesantes para cualquier persona, no solo para abogados”, manifestó el productor del espacio, Alonso Mata Blanco, vocero de prensa de la Sala.

    Mata Blanco, quien es abogado y periodista, explica que cada mes se liberará un episodio, los cuales se pueden escuchar de forma gratuita en las plataformas Spotify, Amazon Music y Google Podcast (próximamente).

    En cada entrega se tendrá como invitado a una persona letrada de la Sala Constitucional, así como a una abogada del Centro de Jurisprudencia del Tribunal.

    Salacuartazos es una iniciativa de la Presidencia de la Sala Constitucional y se realiza en alianza con el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, en cuyo estudio se efectúa la grabación y edición.

    “Ojalá que a la gente le guste; la propuesta deja de lado los formalismos institucionales y procura convertirse en una conversación fresca y amena para que el oyente disfrute y aprenda”, concluyó el productor.

    Sala Constitucional resguarda derecho de personas con enfermedades mentales de recibir atención estatal

    Detalles
    Publicado: 11 May 2022
    Creado: 11 May 2022

    Sala Constitucional resguarda derecho de personas con enfermedades mentales de recibir atención estatal

    • Tribunal ordena al Conapdis revertir decisión de no recibir pacientes con discapacidad en conflicto con la ley

     

    “La tutela efectiva de los derechos de las personas con discapacidad, consagrados constitucionalmente, es uno de los medios por los cuales este grupo de población puede tener un libre desarrollo de la personalidad y una vida digna y de calidad, facilitando su integración plena a la sociedad. Es evidente que una de las formas de resguardar esos derechos consiste en ser beneficiarios oportunos de programas especiales para ellos”, señala la sentencia N°202208052, dictada por la Sala Constitucional el pasado 6 de abril.

    En esa resolución, el Tribunal garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto a favor de una mujer en estado de abandono e internada en el Centro de Atención de Pacientes con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (Capemcol) en contra de Consejo Nacional de Personas con discapacidad (Conapdis).

    La parte recurrente alegó que, pese a existir una orden del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José hacia Conapdis de ingresar a la tutelada a sus programas de atención para que recibiera los tratamientos requeridos según su condición social y de salud, la institución se negó esgrimiendo que había tomado la decisión temporal de no recibir pacientes provenientes de Capemcol (oficio N° DE-0195-2022, del 4 de marzo de 2022).

     

    Para la Sala Constitucional, la medida tomada por Conapdis restringe la protección a las personas con alguna discapacidad y que hayan estado en conflicto con la ley, razón por la cual ordena al Conapdis dejar sin efecto el oficio N° DE-0195-2022 y analizar el caso de la tutelada para determinar si, en efecto, se encuentra en estado de abandono y cumple con los requisitos legales para concederle algún beneficio y atención institucional.

     

    Número de expediente:

    22-006544-0007-CO

    Número de sentencia:

    2022008052

    Link a sentencia:

    https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1082909

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra el CONAPDIS. Se ordena a Francisco Azofeifa Murillo, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, o a quien ocupe en su lugar ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se deje sin efecto el oficio N° DE-0195-2022 del 4 de marzo de 2022, relativo a la decisión de no recibir más pacientes de CAPEMCOL, y se giren instrucciones al Juzgado de Ejecución de la Pena accionado, con base en los lineamientos dados en esta sentencia, para analizar el caso de la tutelada y determinar si, en efecto, se encuentra en estado de abandono y cumple con los requisitos legales para concederle algún beneficio institucional. Se advierte al recurrido que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tome nota la Jueza Coordinadora del Juzgado de Ejecución de la Pena de lo dispuesto en el considerando VI de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.-

     

     

    En defensa del medio ambiente, Sala Constitucional ordena a Minae proteger zonas declaradas Patrimonio Natural en Isla Grande de Golfito

    Detalles
    Publicado: 04 May 2022
    Creado: 04 May 2022

    En defensa del medio ambiente, Sala Constitucional ordena a Minae proteger zonas declaradas Patrimonio Natural en Isla Grande de Golfito

    • Ocupación irregular y edificaciones pone en riesgo manglares

     

    La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Ambiente y Energía y la Municipalidad de Golfito con el fin de solventar una serie de irregularidades que se presentan en zonas declaradas Patrimonio Natural del Estado en Isla Grande.

    En síntesis, la recurrente planteó que ocupación irregular -viviendas y otras infraestructuras como muelles y locales comerciales - en el área protegida mencionada pone en riesgo el ecosistema de manglar, esto pese a que existe un informe de la Contraloría General de la República que dicta las acciones que deben ejecutarse para remediar la problemática.

     

    Por medio de la sentencia N°202207512, cuya redacción integral se puso a disposición del público recientemente, el Tribunal, por unanimidad, concluyó que en el caso concreto existe una vulneración al artículo 50 de la Constitución Política, el cual establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

     

    “En suma, el problema denunciado persiste y si bien las autoridades recurridas han tomado acciones en aras de solucionarlo, estas no han sido suficientes ni eficaces. Con fundamento en las razones expuestas, considera esta Sala que en el caso particular ha existido falta de coordinación, en detrimento del interés público de preservar el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la salud pública”, indica el voto.

    Por lo expuesto, se ordena a las autoridades recurridas realizar las gestiones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que en un plazo de doce meses cumplan con todas las recomendaciones contenidas en el informe emitido por la Contraloría General de la República.

     

    Número de expediente:

    22-002856-0007-CO

    Sentencia:

    N°2022007512

    Link a sentencia:

    https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1082376

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Ambiente y Energía por violación al artículo 50 constitucional y en contra de la Municipalidad de Golfito por lesión de los artículos 50 y 27 constitucionales. En consecuencia, se ordena a Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, a Paula María Mena Corea, Directora del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a Fernando Bustos Villafuerte, Presidente del Concejo Municipal de Golfito y a Freiner Lara Blanco, Alcalde de Golfito, o a quienes ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se cumpla con todas recomendaciones contenidas en el informe DFOE-SM-IF-5-2010, emitido por la Contraloría General de la República. Se ordena a Freiner Lara Blanco, Alcalde de Golfito, o a quien ocupe ese cargo, brindar, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a la recurrente la información sobre los avances del desalojo ordenado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

     

    Tras amparo interpuesto por agricultor de 83 años, Sala Constitucional emplaza al CONAVI para que rehabilite ruta 415

    Detalles
    Publicado: 01 Abril 2022
    Creado: 01 Abril 2022

    BOLETÍN SEMANAL DE

    LA SALA CONSTITUCIONAL

     

    Este es el detalle de una de las sentencias que podrá encontrar en el boletín semanal de la Sala Constitucional

    Tras amparo interpuesto por agricultor de 83 años, Sala Constitucional emplaza al CONAVI para que rehabilite ruta 415

    • Un deslizamiento provocó el cierre de la vía desde abril de 2021

    • Situación se registra en ruta nacional que conecta Turrialba con Siquirres

     

    La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, ordenó al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), en el plazo máximo de seis meses, realizar los estudios geológicos y geotécnicos necesarios para obtener un diagnóstico certero de las condiciones de la ruta nacional 415, con el fin de que en un máximo de 12 meses se ejecuten las obras de rehabilitación de la vía.

     

    Así lo resolvió el Tribunal en la sentencia N°2022005069 del 4 de marzo pasado (recientemente puesta a disposición del público en general en la plataforma Nexus), tras resolver un recurso de amparo interpuesto por un agricultor de 83 años.

    El tutelado recurrió a la justicia constitucional ante la inacción de las autoridades accionadas, pues el paso por la ruta mencionada, que comunica Turrialba con Siquirres -en el sector conocido como “La cuesta de los Mandarinos”- se encuentra cerrado producto de un deslizamiento registrado en abril de 2021, lo que genera un perjuicio a los productores y vecinos de la zona.

    Según detalló la sentencia, las autoridades del MOPT y CONAVI actuaron de forma contraria a las disposiciones del buen funcionamiento de los servicios públicos. “Este Tribunal, a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191, de la Constitución Política, ha señalado en su jurisprudencia, la existencia de un derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, lo que se traduce en la obligación de las distintas dependencias del Estado, de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente… Estos principios imponen una serie de exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos”, señaló la resolución.

    Número de expediente:

    21-019032-0007-CO

    Número de sentencia:

    202205069

    Link a sentencia:

    https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1077930

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hannia Rosales Hernández, en condición de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad -CONAVI-, y a Ariel Vega León, en condición de Director General de la División de Obras Públicas del MOPT, o a quienes ocupen tales cargos, tomar las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de 5 días posteriores a la notificación de esta sentencia, al amparado se le brinde una respuesta respecto a la gestión planteada el 18 de mayo de 2021. De otra parte, se ordena a dichos funcionarios, así como a quienes ocupen los cargos de Director de la Unidad Técnica Gestión Vial (encargado de la Zona 5-1) del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Gerente de Construcción de Vías y Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tomar las medidas correspondiente y en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de seis meses posteriores a la notificación de esta sentencia, se realicen los estudios geológicos, geotécnicos y cualesquiera otros que resulten necesarios para obtener un diagnóstico certero de las condiciones de la ruta nacional 415, para que, en un plazo de doce meses posterior a ello, se realicen las obras de rehabilitación de la misma vía. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al CONAVI al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

     

     

    Encuentre más información noticiosa en el boletín semanal de la Sala Constitucional (adjunto en este mail)

     

    Instrucciones para lectura.

    • Resaltado en color papaya encontrará el título de una lista que formula un recuento de las acciones de inconstitucionalidad presentadas (ingresadas) durante la semana pasada. Estas aún no han sido admitidas por el Tribunal.

    Asuntos de constitucionalidad ingresadas durante la semana 

    • Resaltado en color verde encontrará el título de una lista que formula un recuento de acciones de inconstitucionalidad que están pendientes de resolución de fondo, así como acciones que fueron cursadas (admitidas para análisis) la semana pasada; es decir, esta sección es un acumulado de acciones cursadas pendientes de resolver y de acciones nuevas cursadas.

    Acciones de inconstitucionalidad cursadas y pendientes de resolver de la Sala Constitucional. 

    • Resaltado en color amarillo encontrará el título de una lista que formula un recuento de acciones de inconstitucionalidad votadas (resueltas) la semana pasada. Podrá ver el por tanto de la resolución, sin embargo, la sentencia integral aún no está disponible, pues este tipo de resoluciones tardan días o semanas en quedar listas.

    Asuntos de constitucionalidad votadas durante la semana.  

    • Finalmente, resaltado en color celeste, encontrará el título de una lista de sentencias, con un breve resumen, de amparos y habeas corpus. Se trata de resoluciones que si bien fueron votadas hace una, dos o tres semanas, su sentencia integral está disponible hasta ahora (y debidamente incorporada a Nexus, por lo cual podrá acceder a ellas por medio del link que las acompaña). En algunos casos, excepcionalmente, se incorpora resúmenes de sentencia cuya redacción integral aún no está disponible, en ese caso no aparece el link (es cuestión de días para que se pueda acceder).

    Fallos relevantes en materia de amparos y hábeas corpus 

     

    Sala Constitucional resuelve consulta legislativa sobre proyecto de ley que limita reelección indefinida de alcaldes

    Detalles
    Publicado: 17 Marzo 2022
    Creado: 17 Marzo 2022

     

    Sala Constitucional resuelve consulta legislativa sobre proyecto de ley que limita reelección indefinida de alcaldes

     

    La Sala Constitucional resolvió, en la sesión de este miércoles 16 de marzo, la consulta legislativa del proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 14 del Código Municipal y sus reformas, Ley n° 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas” (ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales)”, que se tramita en el expediente legislativo número 21.810.

    Por mayoría, el Tribunal concluyó en la opinión consultiva N° 2022-006119 que el proyecto no contiene vicios de procedimiento legislativo.

    En cuanto a los vicios de fondo, el Tribunal, también por mayoría, declaró inevacuable la consulta.

    A continuación, se transcribe el por tanto de la resolución, una vez que la opinión consultiva integral haya sido debidamente notificada a la Asamblea Legislativa, esta se pondrá a disposición de las y los usuarios en la plataforma del Poder Judicial, Nexus.

    Por tanto:

    En cuanto a los vicios de procedimiento, por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley "Reforma al artículo 14 del Código Municipal y sus reformas, Ley n.° 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas (Ley que limita la reelección indefinida de autoridades locales)", que se tramita en el expediente legislativo número 21.810, en el sentido de que no hay vicios de procedimiento. El magistrado Rueda Leal consigna nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y considera que el proyecto de ley en cuestión contiene un vicio sustancial del procedimiento. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del supuesto vicio de procedimiento planteado y considera que es inevacuable, pues la consulta no presenta propiamente un cuestionamiento sino una defensa ante la posición del Tribunal Supremo de Elecciones en relación con el alcance del artículo 97 de la Constitución Política. En cuanto a los vicios de fondo, por mayoría se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad. La magistrada Garro Vargas consigna nota. El magistrado Rueda Leal salva el voto, evacua la consulta en cuanto a estos aspectos, y no encuentra vicios de inconstitucionalidad por el fondo en el proyecto 21.810. El magistrado Cruz Castro salva el voto al estimar que el proyecto contiene normas inconstitucionales. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes.

    Ficha

    Sala Constitucional

    Número de fallo:

    2022-006119

    Número de expediente:

    22-001848-0007-CO

    Fecha de votación

    Miércoles 16 de marzo de 2022

    Consultantes:

    José María Guevara, Luis Ramón Carranza, Carlos Ricardo Benavides, Luis Antonio Aiza, María Inés Solís, Luis Fernando Chacón, Laura Guido, Floria Segreda, Karine Niño, Ana Lucia Delgado, Roberto Thompson, Aracely Salas, Silvia Hernández, Xiomara Rodríguez, Yorleny León, Gustavo Viales, Mario Castillo, Víctor Morales, José María Villalta, Dragos Donalescu, Nidia Céspedes, Erick Rodríguez, María Vita Monge, Paola Vega, Shirley Díaz, Aida Montiel, Pablo Heriberto Abarca, Jorge Luis Fonseca, David Gourzong, Wagner Jiménez, Otto Roberto Vargas, Walter Muñoz y Patricia Villegas.

    Conformación del tribunal:

    Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.

     

    Material explicativo:

    Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.

    El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución. 

     

    Sala Constitucional ordena al MOPT emitir reglamento para realización de eventos deportivos en vías públicas

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    Publicado: 14 Marzo 2022
    Creado: 14 Marzo 2022

    Sala Constitucional ordena al MOPT emitir reglamento para realización de eventos deportivos en vías públicas

    • Ministerio deberá acatar lo dictado por el Tribunal en plazo de dos meses

     

    La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, emplazó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al viceministerio de la Presidencia a emitir, en dos meses, el reglamento de la Ley para regular los eventos deportivos en las vías públicas terrestres.

    Con esta orden, dictada en la sentencia Nº 2022003213 del pasado 11 de febrero (cuyo voto integral fue recientemente incorporado a la plataforma del Poder Judicial, Nexus), el Tribunal procura permitir la promoción de eventos deportivos, la salud, el deporte y la unión de la comunidad con el cumplimiento de las debidas medidas de seguridad.

    La resolución se origina a raíz de un recurso de amparo presentado a favor de la Federación de Urbanatlón, en donde se alegó que las autoridades recurridas incumplían con el artículo 23 de la mencionada ley (publicada el 1° de diciembre del 2020), donde se establece que el reglamento para su puesta en marcha debía emitirse en el plazo de dos meses.

     

    “Dicha omisión resulta contraria a los derechos del tutelado, en el tanto no le permite contar con una norma que regule aspectos relativos a su seguridad, y que resulte acorde con la actual normativa de tránsito. En ese sentido, se reitera que existe una doble vinculación del Poder Ejecutivo, por un lado, a la ley y por otro a la Constitución. Por ello, es evidente que la Administración no cuenta con discrecionalidad alguna para excusarse de reglamentar una ley si así ha sido ordenado por el Legislador o por el Constituyente, teniendo en cuenta, asimismo, los alcances del principio de legalidad”, resolvió el Tribunal.

     

    Número de expediente:

    21-025281-0007-CO

    Número de sentencia:

    2022003213

    Link a sentencia:

    https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1073857

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Proceda Rodolfo Méndez Mata y Geannina Dinarte Romero, por su orden Ministro de Obras Públicas y Transportes, y Ministra de la Presidencia, en un plazo no mayor a dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, redactar un reglamento para la Ley N°9920. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de am-paro, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

     

    Sala Constitucional ordena realizar mejoras en celdas de Fuerza Pública y pide respetar dignidad de privados de libertad

    Detalles
    Publicado: 14 Marzo 2022
    Creado: 14 Marzo 2022

    Sala Constitucional ordena realizar mejoras en celdas de Fuerza Pública y pide respetar dignidad de privados de libertad

     

    La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, le ordena al ministro de Segurdad tomar las medidas necesarias para que, en el plazo de tres meses, se ejecuten los trabajos necesarios de remodelación de las celdas de la Delegación de la Fuerza Pública de Quepos, con el fin de que estas cumplan los estándares requeridos para una estadía prolongada.

    Dicha orden se dicta dentro de la sentencia 202201448 en donde el Tribunal resolvió un recurso de habeas corpus interpuesto por un defensor público a favor de una persona privada de libertad.

    En el trámite del proceso, quedó comprobado que las celdas de la Delegación de la Fuerza Pública de Quepos presentan condiciones insalubres; en concreto: carecen de luz y tienen filtraciones de agua.

    “…este Tribunal observa que, en la especie, la negligencia del Ministerio de Seguridad Pública en mantener las celdas bajo esas condiciones vulneró no solo la dignidad, sino también el derecho a la salud de los tutelados y de todas las personas privadas de libertad que deben de permanecer en esas celdas, a quienes se les obliga ilegítimamente a soportar tales circunstancias. Debe tener presente el Ministerio de Seguridad Pública, que toda su actuación debe estar regida por el más absoluto respeto a la dignidad de las personas, quienes se encuentren bajo su tutela, pero que no por ello pierden su condición de seres humanos”, expuso la Sala en la resolución.

    Sala Constitucional protege derechos de adulta mayor a la que se le negó aplicación de vacuna por haber extraviado el carné

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    Publicado: 14 Marzo 2022
    Creado: 14 Marzo 2022

    Sala Constitucional protege derechos de adulta mayor a la que se le negó aplicación de vacuna por haber extraviado el carné

    • COOPESAIN le exigía a mujer de 86 años una serie de requisitos innecesarios para recibir tercera dosis contra COVID-19


    La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de una adulta mayor de 86 años a la que la Clínica Integrada de Tibás COOPESAIN le negó la aplicación de la tercera dosis contra COVID-19 por haber perdido el carné de vacunación.

    Dicha cooperativa, centro de salud que brinda atención como parte de la red de servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), le exigió a la tutelada una serie de requisitos que implicaban desplazarse hasta una agencia bancaria, comprar timbres, rellenar un formulario, someter el trámite a aprobación y acudir a otro recinto para recibir la inoculación.

    Todo ello pese a que, como quedó demostrado en el trámite del amparo, no existe el requisito de presentar el carné para la aplicación de la vacuna contra COVID-19 en los esquemas básicos que ofrece la CCSS.

    “Someter a la tutelada a trámites excesivos para la aplicación de la vacuna reclamada resulta contrario no solamente a los principios de eficiencia, eficacia, celeridad, oportunidad y conveniencia que deben regir la prestación de los servicios de salud, sino también a la especial protección que la propia Constitución Política ordena brindar a las poblaciones vulnerables, incluidas –evidentemente- las personas adultas mayores”, concluyó el Tribunal en la sentencia N°2022002994 del 9 de febrero pasado.

    Número de expediente:

    22-000860-0007-CO

    Número de sentencia:

    2022002994

    Link a sentencia:

    https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1071728

    Por tanto:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Los Magistrados Salazar Alvarado y Solano Aguilar salvan parcialmente el voto y disponen la condenatoria en daños, perjuicios y costas. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas. Comuníquese la presente resolución al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.


    Sala Constitucional resuelve acción sobre convención colectiva del Banco Nacional

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    Publicado: 14 Marzo 2022
    Creado: 14 Marzo 2022

    Sala Constitucional resuelve acción sobre convención colectiva del Banco Nacional

    • Tribunal expulsa del ordenamiento jurídico artículos que concedían beneficios desproporcionados


    La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra tres artículos de la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica firmada el 27 de febrero de 2019.

    En la sentencia N°2022-003938 el Tribunal, por mayoría, anuló los incisos b) y c) del artículo 44, así como los numerales 45 y 46. En estos se concedía a las y los trabajadores beneficios económicos por el fallecimiento de familiares, matrimonios o el nacimiento de un hijo.

    A criterio de la Sala, los artículos accionados lesionaban los principios de austeridad y razonabilidad del gasto público, y constituían un privilegio y un gasto desproporcionado del erario.

    El por tanto de la resolución se dictó el pasado 16 de febrero, la sentencia integral se encuentra en etapa de redacción.

    Número de expediente:

    21-024178-0007-CO

    Número de sentencia:

    2022-003938

    Normas accionadas:

    Artículo 44: Ayuda para Gastos de Sepelio.

    El Banco concederá ayuda por concepto de gastos de sepelio en los casos y por las sumas que se detallan a continuación

    a) ₡700.000,00 por fallecimiento del trabajador (a).

    b) ₡400.000,00 por fallecimiento del cónyuge o hijos (as) dependientes directos del trabajador (a).

    c) ₡300.000,00 por fallecimiento de cualquiera de los progenitores.

    Cuando se trate de fallecimiento del trabajador (a), la ayuda se entregará a quien haya designado por escrito; i no existiera tal designación se hará la entrega a la persona que demuestre haber pagado o asumido la responsabilidad de pago de los gastos de sepelio.

    “Artículo 45: Subvención Matrimonial.

    El Banco girará la suma de ₡150.000,00 al trabajador (a) que contraiga matrimonio, previa comprobación de la boda efectuada.

    Artículo 46: Contribución por nacimiento o adopción de cada hijo (a):

    El Banco otorgará la suma de ₡225.000,00 para gastos de nacimiento o adopción de cada hijo (a), previa presentación del certificado de nacimiento o la certificación emitida por el Juzgado de Familia correspondiente.

    Accionante:

    Bernardo Alfaro

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar la acción interpuesta contra los artículos 44, 45 y 46 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, firmada el 27 de febrero de 2019. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes normas:

    1) Por mayoría, los incisos b) y c), del artículo 44. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

    2) Por mayoría el artículo 45.

    3) Por mayoría el artículo 46.

    Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 44, inciso a), por unanimidad.

    El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

    El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto en cuanto considera que esta acción debe ser declarada sin lugar en cuanto a los artículos 44.b, 44.c, 45 y 46 de la Convención Colectiva en cuestión.

    Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a BERNARDO ALFARO ARAYA, en su condición de Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. -


    Sala Constitucional pone a disposición de usuarios jurisprudencia de la Corte Interamericana

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    Publicado: 10 Marzo 2022
    Creado: 10 Marzo 2022

    CPSC011022

    Sala Constitucional pone a disposición de usuarios jurisprudencia de la Corte Interamericana

    • Herramienta permite visualizar fichas técnicas de sentencias de CorteIDH y relacionarla con votos de la Sala

    • Presidente del Tribunal, Fernando Castillo, destaca iniciativa como un aporte a los juristas y una contribución a la construcción de justicia


    La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, pone a disposición de las personas usuarias una novedosa herramienta que permite encontrar de forma rápida y sencilla fichas técnicas de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y vínculos a las resoluciones integrales, además de relacionar la jurisprudencia de Sala con la del Tribunal internacional.

    La iniciativa fue dada a conocer el pasado 8 de marzo en el marco de una actividad desarrollada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para rendir homenaje a la jueza de la CorteIDH y exmagistrada de la Sala Constitucional, Nancy Hernández López, cuyo retrato fue develado en la Galería de la Mujer del ente.

    Para tener acceso a la herramienta de búsqueda basta ingresar al sitio electrónico de la Sala Constitucional (salaconstitucional.poder-judicial.go.cr), hacer click en el ícono del menú principal titulado Jurisprudencia Constitucional y luego seleccionar la opción Jurisprudencia CIDH. Allí el usuario encontrará información dividida en seis distintas formas de búsqueda: casos contenciosos, opiniones consultivas, asuntos clasificados por temas constitucionales, por ejemplo.

    De igual forma, esta sistematización de sentencias permite al usuario conocer los fallos de la CorteIDH que han sido utilizados por la Sala Constitucional para sustentar criterios jurídicos en determinadas resoluciones.

    En este video explicativo se explica paso a paso cómo navegar por el sitio para dar con la jurisprudencia de su interés.

    La herramienta de búsqueda fue desarrollada por el Centro de Jurisprudencia de la Sala Constitucional y el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, con el apoyo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    El presidente de la Sala Constitucional, el doctor Fernando Castillo Víquez, destacó la importancia del proyecto para la comunidad jurídica, por su contribución al análisis, al estudio, a la discusión y a la resolución de controversias.

    “Las sentencias de la Corte Interamericana tienen un efecto orientador, su jurisprudencia es vinculante y, por consiguiente, los Estados y sus tribunales deben de acatarla; tener acceso de forma célere y oportuna a sus sentencias y opiniones consultivas repercute directa y positivamente en la construcción de justicia en resguardo de los derechos fundamentales”, indicó.

    Sala Constitucional avala accionar de autoridades de Hospital de Heredia al vacunar a persona menor de edad contra la COVID-19

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    Publicado: 16 Febrero 2022
    Creado: 16 Febrero 2022

    Sala Constitucional avala accionar de autoridades de Hospital de Heredia al vacunar a persona menor de edad contra la COVID-19

    • Tribunal resuelve que se respetó el principio del interés superior de la persona menor de edad

    • Padres del tutelado se negaban a que este fuera vacunado

    La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió que las autoridades de Hospital San Vicente de Paúl (conocido como Hospital de Heredia) actuaron conforme a derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad al vacunar contra la COVID-19 a un niño ingresado en el hospital, pese a que sus padres se oponían a la inoculación

    Así concluyó el tribunal, por mayoría, en la sentencia N° 2022-003754, dictada este martes 15 de febrero, que resolvió un recurso de habeas corpus interpuesto a favor del menor de edad y sus padres, quienes, además, alegaron que el centro médico retenía al infante contra su voluntad.

    El Tribunal destacó que, conforme al principio citado, por un lado, el artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia impone a la CCSS la obligación de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen, y, por otro, el artículo 144 del Código de Familia autoriza la intervención médica aun contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos.

    “En el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya García.

    En el caso concreto, la decisión de vacunar al menor se basó en abundantes criterios técnicos, suficientemente motivados y sustentados. Al respecto, el proceso de habeas corpus, por su naturaleza sumaria y célere, no está diseñado para diligenciar elementos probatorios exhaustivos y complejos, por lo que no es la vía adecuada para invalidar los criterios médicos vertidos en el asunto.

    Finalmente, la Sala descartó la indebida retención de la persona menor de edad, ya que su estancia hospitalaria y la inoculación que se le practicó se estableció con base en el criterio médico dada la situación de salud del niño y los factores de riesgo asociados, así como siguiendo los protocolos previamente definidos para la atención de este tipo de situación, en donde también se consideraron los criterios técnicos del Ministerio de Salud y del Patronato Nacional de la Infancia.

    Otro caso, mismos derechos protegidos

    En la misma sesión de este martes, el Tribunal resolvió otro habeas corpus relacionado con la vacunación de una persona menor de edad en un centro médico pese a la oposición de su madre.

    Se alegó, en este caso, que, a la persona paciente -una joven de 15 años- se le impedía tener contacto con sus familiares; y que no se permitía su egreso del Hospital Nacional Psiquiátrico con tal de garantizar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna en cuestión.

    La Sala declaró, por mayoría, sin lugar el recurso, pues ‑además de los argumentos normativos expuestos‑ quedó demostrado que la muchacha fue informada por las autoridades hospitalarias sobre la vacuna contra la COVID-19, y fue ella quien expresamente manifestó su consentimiento con la vacunación. Además, un criterio médico dictaminó la importancia de que ella estuviere vacunada debido a los factores de riesgo que presenta. Asimismo, se determinó que la joven sí ha tenido comunicación con sus familiares, y que la permanencia en el centro hospitalario obedeció a la necesidad de dar continuidad al tratamiento que se le estaba aplicando para la atención de la patología por la que fue ingresada, y no a otras razones.

    Voto de magistrada Picado Brenes

     

    En el caso de la persona menor de edad del Hospital de Heredia, si bien la magistrada Picado Brenes está de acuerdo con la mayoría de que no hubo una retención indebida del infante por parte de las autoridades hospitalarias, no comparte algunas de las valoraciones de la mayoría, y procede a dar plazo para interponer una acción contra el decreto ejecutivo que impone la vacunación obligatoria para personas menores de edad. 

     

    De igual forma, en el caso de la persona de 15 años, la magistrada Picado Brenes estuvo de acuerdo con el voto de mayoría, pero no comparte las razones, por lo que brinda su propia argumentación. 


    Número de expediente:

    22-001577-0007-CO

    Número de fallo:

    N° 2022-003754

    Por tanto:

    Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. La magistrada Garro Vargas salva el voto y, a tenor del artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ordena dar plazo a la parte recurrente para que interponga la acción de inconstitucionalidad respecto del carácter obligatorio de la vacunación del COVID-19 para la persona menor de edad establecida en el decreto n.°42889-S. La Magistrada Picado Brenes salva parcialmente el voto en cuanto considera procede dar plazo para plantear la acción de inconstitucionalidad en contra del decreto ejecutivo que estableció la vacunación obligatoria contra el Covid-19 para el caso de los menores de 16 años de edad, lo anterior para examinar una posible obligatoriedad prematura de vacunación en ese rango de edad, por estar todavía en estos casos como autorización de uso emergencia (EUA por sus siglas en inglés), y para examinar el aspecto del acompañamiento de un adulto en la vacunación de menores, así como el tema de la no necesidad de presencia de adulto en casos de mayor de 15 años.

    Número de expediente:

    22-002249-0007-CO

    Número de fallo:

    N° 2022-003906

    Por tanto

    Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. La magistrada Picado Brenes da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas salva el voto y, a tenor del artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ordena dar plazo a la parte recurrente para que interponga la acción de inconstitucionalidad respecto del carácter obligatorio de la vacunación del COVID-19 para la persona menor de edad establecida en el decreto n.°42889-S.

    Fecha de votación

    Martes 15 de febrero de 2022


    Conformación del tribunal:

    Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado redactor), Anamari Garro Vargas; la magistrada suplente Ana María Picado Brenes y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.



    Sala Constitucional evacúa consultas legislativas sobre proyecto de ley de empleo público

    Detalles
    Publicado: 09 Febrero 2022
    Creado: 09 Febrero 2022

    8/2/22

     

    Sala Constitucional evacúa consultas legislativas sobre proyecto de ley de empleo público


    La Sala Constitucional, luego de sesionar en doble jornada los días jueves y viernes de la semana pasada, así como este martes 8 de febrero de 2022, evacuó las consultas facultativas del proyecto de ley denominado "Ley Marco de Empleo Público", expediente legislativo N° 21.336.

    El Tribunal concluye en la opinión consultiva N° 202202872 que el proyecto no contiene vicios sustanciales de procedimiento legislativo, ni de fondo.

    A continuación, se transcribe el por tanto de la resolución, una vez que la opinión consultiva integral haya sido debidamente notificada a la Asamblea Legislativa, esta se pondrá a disposición de las y los usuarios interesados en la plataforma del Poder Judicial, Nexus.

    Por tanto:

    A-. Sobre la admisibilidad de las consultas y la gestión de coadyuvancia:

    1. Por mayoría se declara inevacuable la consulta formulada por la Corte Suprema de Justicia en el expediente n.º 21-025092-0007-CO. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y declaran evacuable la consulta.

    2. Por mayoría se admite la consulta legislativa facultativa a la que se le asignó el expediente n.º 21-025198-0007-CO solo en cuanto a la alegada transgresión al artículo 97 constitucional, al principio de publicidad y a los derechos de enmienda y participación democrática. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes consignan razones adicionales. La magistrada Picado Brenes consigna nota. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara inevacuable la consulta respecto de estos agravios.

    Por mayoría se declara inevacuable esta consulta respecto de los demás agravios referidos a la extralimitación de la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y declaran evacuable la consulta respecto de tales agravios.

    3. Por unanimidad se declara inevacuable la consulta legislativa acumulada, a la que se le asignó el expediente n.º 21-025530-0007-CO.

    4. Por unanimidad se rechaza la gestión de coadyuvancia.


    B-. Sobre los aspectos admisibles de la consulta a la que se le asignó el expediente n.º 21-025198-0007-CO

    1. Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que el proyecto no incide de forma sustancial en las funciones asignadas constitucionalmente al Tribunal Supremo de Elecciones ni tampoco versa manifiestamente sobre materias electorales, por lo que son inaplicables las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y estiman que el proyecto sí incide en la materia electoral y, por tanto, resultan aplicables las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política.

    2. Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que no se acreditó una infracción al principio de publicidad respecto del trámite de aprobación de mociones en la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad. El magistrado Rueda Leal da razones particulares.

    3. Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que no se constató alguna lesión a los derechos de enmienda y participación democrática. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes consignan razones diferentes.

    4. La magistrada Garro Vargas evacua la consulta en el sentido de que la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad no se extralimitó desde el punto constitucional. Asimismo, la magistrada Garro Vargas consigna una nota en el sentido de que eso no desdice de su posición respecto del fondo. La magistrada Picado Brenes evacua la consulta en el sentido de que la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad incurrió en un vicio de procedimiento, pues se extralimitó en sus competencias respecto de las reformas a los artículos 7 inciso f) y 7 inciso l). La magistrada Picado Brenes consigna nota sobre el artículo 18.


    C-. Sobre la posición de la minoría en la consulta del Poder Judicial:

    1. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta en el sentido de que los artículos 49 y 9 inciso b) son inconstitucionales.

    2. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta en el sentido de que los artículos 6, 7, incisos a), c) y l), 9 y 24 son inconstitucionales.

    3. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta en el sentido de que el artículo 7 inciso f) del proyecto de ley es inconstitucional por lesionar el principio de separación de poderes o funciones en detrimento de la independencia judicial.

    4. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta en el sentido de que resultan inconstitucionales los artículos 13, 32, 33 y 34 del proyecto de ley.

    5. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta sobre el artículo 49 incisos g) y h), en el sentido de que no resulta inconstitucional la supresión de la relación de coordinación entre las autoridades de gobierno del Poder Judicial y el Ministerio de Planificación o la Dirección General de Servicio Civil, en el caso de que tal coordinación versara sobre los servidores que ejerzan funciones exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Judicial.

    La supresión de la relación de coordinación entre el Poder Judicial y ese Ministerio o dicha Dirección sí resulta inconstitucional si tal coordinación versara sobre los servidores del Poder Judicial cuyos jerarcas hayan determinado que deben estar sujetos al régimen de la rectoría de dicho Ministerio. La magistrada Garro Vargas consigna nota para aclarar que lo anterior no supone que admite la validez constitucional de la salvaguarda introducida en el presente proyecto con el fin de acoger lo señalado por la opinión consultiva n.°2021-017098. La magistrada Picado Brenes consigna nota.

    6. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta en el sentido de que son inconstitucionales los artículos 36 y 7 inciso l) del proyecto de ley, atinentes a la definición de la política salarial dentro del Poder Judicial.

    7. La magistrada Garro Vargas declara inevacuable la consulta en relación con los artículos 12, 16 y 28 del proyecto de ley. La magistrada Picado Brenes evacua la consulta y considera inconstitucionales los artículos 12, 16 y 28 del proyecto.


    Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, a las diputadas y los diputados consultantes y a la Corte Suprema de Justicia.


    Ficha

    Sala Constitucional

    Número de fallo:

    202202872

    Número de expediente:

    21-025092-0007-CO (a este se acumularon los expedientes 21-025198-0007-CO y 21-025530-0007-CO)

    Fecha de votación

    Martes 8 de febrero de 2022

    Consultantes

    21-025092-0007-CO: Corte Suprema de Justicia.

    21-025198-0007-CO: José María Villalta, Pedro Muñoz, Oscar Cascante, Ivonne Acuña, Dragos Donalescu, Shirley Díaz, Walter Muñoz, Aracelly Salas, María Inés Solís, Pablo Abarca, Melvin Núñez, Paola Vega, Patricia Villegas, José María Guevara y Erick Rodríguez.

    21-025530-0007-CO: Carlos Ricardo Benavides, Carlos Avendaño, David Gourzong, Roberto Thompson, Eduardo Newton, Carolina Hidalgo, Yorleny León, Nidia Céspedes, Wagner Jiménez, Nielsen Pérez, Catalina Montero, Floria Segreda, Harllan Hoepelman, Laura Guido, Carmen Chan, Luis Ramón Carranza, Otto Roberto Vargas, Mario Castillo, María José Corrales, Ignacio Alpízar, Paola Valladares, Jorge Luis Fonseca, Marolin Azofeifa, Xiomara Rodríguez, Silvia Hernández, Luis Fernando Chacón, Ana Lucía Delgado, Jonathan Prendas, Víctor Morales, Aida Montiel.

     

     

    Conformación del tribunal:

    Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, la magistrada suplente Ana María Picado Brenes, y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.


    Material explicativo:

    Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.

    El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución. 

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