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6/01/22
Sala Constitucional rechaza acción contra decreto que establece vacunación obligatoria para funcionarios públicos
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Tribunal concluye que medida pretende garantizar derecho a la salud a nivel colectivo
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto ejecutivo N°43249-S, el cual establece la obligatoriedad de la vacuna contra el covid-19 para los funcionarios públicos.
En la sesión del miércoles 5 de enero, y por medio del voto N°202200374, el Tribunal concluye que la medida dispuesta en la normativa accionada pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo.
Como parte de sus argumentos, el accionante, un abogado de apellidos Hernández Mussio, señaló que el citado decreto lesiona los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado.
Todos esos alegatos fueron rechazados por las y los magistrados con base en la propia jurisprudencia del Tribunal, por ejemplo se cita la sentencia N°20200019433 de las 09:20 horas de 9 de octubre de 2020: “(…) esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)”
Asimismo, la Sala subrayó que no existe una vulneración al principio de reserva de Ley, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiologia, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.
En cuanto a la autodeterminación informativa, el Tribunal destacó que aun cuando la vacunación resulte obligatoria para aquellos casos en que no esté médicamente contraindicada, debe brindarse la información necesaria a la persona, a los efectos de resguardar previamente su vida y salud, para ello existen otras disposiciones que complementan el decreto impugnado en relación con el deber de brindar la información suficiente y adecuada de previo a la vacunación; así como normativa especial que ordena el resguardo de los datos privados de las personas, la cual debe ser garantizada por organismos públicos o privados.
Número de fallo: |
N°202200374 |
Número de expediente: |
21-022341-0007-CO |
Fecha de votación |
Miércoles 5 de enero de 2022 |
Norma accionada: |
Decreto Ejecutivo N°42889-S del 10 de marzo de 2021, reformado parcialmente mediante el Decreto Ejecutivo N° 43249-S del 7 de octubre de 2021 |
Por tanto: |
Se rechaza por el fondo la acción respecto de la alegada violación a los principios del consentimiento informado, de jerarquía de las normas, de convencionalidad, de reserva de ley, de autodeterminación informativa; y del derecho a la vida y la salud. En lo demás, se rechaza de plano la acción. Se rechaza la gestión de coadyuvancia. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Por motivos de forma y sin referirse al fondo, el magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena hacer la prevención del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García; las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes, Ileana Sánchez Navarro y Aracelly Pacheco Salazar; y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar. |

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Martes 28 de diciembre, 2021
Sala Constitucional sesiona última semana del año para resolver procesos urgentes de salud y de libertad de tránsito
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Tribunal dictó un total de 359 sentencias este martes 28 de diciembre
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, realizó este martes 28 de diciembre su última sesión de votación del año para atender recursos de amparo urgentes relacionados con los derechos fundamentales a la salud y vida, de habeas corpus (proceso que tutela en especial la libertad de tránsito) y asuntos de rectificación y respuesta.
En una sesión que se extendió de las 9 a.m. a las 1 p.m., las y los magistrados resolvieron 359 asuntos. Con esa cifra, el total de resoluciones dictadas por el Tribunal en el 2021 llega a 28.699.
“La Sala representa la última esperanza para muchos, en particular para las personas provenientes de grupos vulnerables, de ahí que en esta última sesión del año los siete magistrados y magistradas nos hayamos concentrado en la votación de asuntos de gran relevancia individual y social, como los procesos de constitucionalidad referidos a la libertad, la salud y la vida, así como los asuntos de rectificación y respuesta que están sujetos a un plazo corto de resolución”, manifestó el presidente en ejercicio del Tribunal, el magistrado Paul Rueda Leal.
El Tribunal estuvo conformado por los magistrados propietarios Paul Rueda Leal, presidente en ejercicio, Luis Fdo. Salazar Alvarado y Jorge Araya García; así como con las magistradas suplentes Alexandra Alvarado Paniagua, Ana Cristina Fernández Acuña y Aracelly Pacheco Salazar; y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.
La Sala Constitucional labora las veinticuatro horas del día los siete días de la semana, durante todo el año. En los días de cierre colectivo del Poder Judicial (del 17 de diciembre al 2 de enero) las personas pueden interponer los procesos por medio del sistema de gestión en línea, vía fax o en el edificio de la Corte Suprema de Justicia, en San José.

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Jueves 30 diciembre, 2021
Sala Constitucional ordena a la CCSS operar a señora de 87 años con más de 8 meses de estar en lista de espera
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Adulta mayor se dedica a confeccionar manualidades y a enseñar a tejer
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Por mandato del Tribunal, autoridad recurrida tiene un mes de plazo para ejecutar el procedimiento
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una adulta mayor de 87 años contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), debido a que se vulneró su derecho fundamental a la salud.
Según quedó demostrado en el proceso, la amparada ha estado en lista de espera desde el 15 de abril pasado para que se le practicara una cirugía de cataratas, sin que siquiera se le haya indicado una fecha específica para ser intervenida.
Los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar a las personas adultas mayores el efectivo goce del derecho a la salud y a vivir con dignidad en toda su vejez |
La recurrente alegó ante la Sala que se dedica a hacer manualidades y a enseñarle a otras personas a tejer y a pintar, por lo que requiere de buena visión en sus labores. Añadió que, a su edad, tantos meses de espera vulneran su autonomía y su calidad de vida, además de que podría perder la vista totalmente.
Protección especial
De forma unánime, en la sesión del martes 28 de diciembre y por medio del voto N°2021-028421, las y los magistrados ordenaron a la CCSS que la tutelada sea operada en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia.
El Tribunal subrayó el deber de la Caja de resguardar el derecho humano a la salud de toda persona, lo que implica la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención especializada y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes; por lo que mantener a una persona enferma y de avanzada edad en estado de incertidumbre durante un lapso tan prolongado, sin decirle cuándo la operarían, conlleva una clara violación a sus derechos fundamentales a la salud y a una vida digna.
Destacó, asimismo, que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores dispone que los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar a las personas adultas mayores el efectivo goce del derecho a la salud y a vivir con dignidad en toda su vejez.
Número de fallo: |
2021-028421 |
Número de expediente: |
21-024575-0007-CO |
Fecha de votación |
Martes 28 de diciembre del 2021 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Taciano Lemos Pires y a Víctor Lacayo Trujillo, en sus respectivas condiciones de Director General y Coordinador del Servicio de Oftalmología, ambos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que la cirugía que requiere la amparada en el Servicio de Oftalmología recurrido le sea realizada dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante, siempre y cuando sea posible de acuerdo con la reorganización del servicio decretada por la emergencia hospitalaria con ocasión de la pandemia de coronavirus (COVID-19). En caso de que no sea posible cumplir con lo anterior, en atención a las razones mencionadas, deberán adoptarse las medidas del caso para que la orden dada sea acatada dentro del plazo otorgado por esta sentencia, luego de superada la pandemia de coronavirus, siempre y cuando no exista posibilidad de hacerlo antes. Lo anterior, bajo la advertencia que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda suscribe nota. Notifíquese. |
Conformación del tribunal: |
Paul Rueda Leal, presidente en ejercicio, Luis Fdo. Salazar Alvarado y Jorge Araya García; las magistradas suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Aracelly Pacheco Salazar; y los magistrados suplentes Hubert Fernández Argüello y Jorge Isaac Solano Aguilar. |

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17/12/21
Sala Constitucional: MEP lesionó derecho a la intimidad de estudiantes y sus familias con pruebas FARO
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Tribunal declaró con lugar un total de 15 recursos de amparo presentados por padres de familia
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un total de 15 recursos de amparo presentados por padres de familia contra el Ministerio de Educación Pública (MEP) por violar el derecho de miles de estudiantes menores de edad y sus familias a través de la aplicación de ciertas preguntas contenidas en las pruebas FARO el pasado 12 de noviembre.
De forma unánime, en la sesión de este viernes 17 de diciembre, el Tribunal concluyó que hubo una lesión grave y grotesca al derecho a la intimidad, cobijado en el artículo 24 de la Constitución Política.
Las magistradas y los magistrados concluyeron que la aplicación de las pruebas para obtener datos personales se dio desde una posición de poder y en contra de una población vulnerable. Además, afirmaron que los datos fueron obtenidos a través de una prueba obligatoria, impuesta a personas en proceso de formación que requieren de especial protección del Estado en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el ordinal 51 de la Constitución Política.
En la parte dispositiva de las sentencias se ordena al Ministro de Educación Pública dictar las medidas correspondientes para evitar que se repita la lesión al orden constitucional demostrada en la aplicación de las pruebas FARO de noviembre.
Fecha de votación |
Viernes 17 de diciembre del 2021 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso solo con respecto a la lesión al derecho constitucional a la intimidad, cobijado en el artículo 24 de la Constitución Política. Se ordena a Steven González Cortés, en condición de ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, dictar las medidas correspondientes a los efectos de evitar que se repita la lesión al orden constitucional constatado en el sub lite. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. |
Conformación del tribunal: |
Paul Rueda Leal (magistrado presidente en ejercicio), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, la magistrada suplente Ana Cristina Fernández Acuña, y los magistrados suplentes Hubert Fernández Arguello y Jorge Isaac Solano Aguilar. |

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30/11/21
Sala Constitucional evacúa consulta legislativa sobre proyecto de ley de uso medicinal de cáñamo
La Sala Constitucional en la sesión de este martes 30 de noviembre evacuó la consulta legislativa facultativa del proyecto de "Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial", expediente legislativo N° 21.388.
Por unanimidad, el Tribunal concluye en la opinión consultiva N° 2021-027043 que el proyecto no contiene vicios sustanciales de procedimiento legislativo, ni de fondo.
Ficha |
Sala Constitucional |
Número de fallo: |
N° 2021-027043 |
Número de expediente: |
21-021210-0007-CO |
Fecha de votación |
Martes 30 de noviembre del 2021 |
Por tanto: |
Se evacua la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad formulada, en el sentido de que el proyecto de "Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial", expediente legislativo N° 21.388, no contiene vicios sustanciales de procedimiento legislativo, ni de fondo por infracción a la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas del 30 de mayo de 1961 (Ley N° 4544 del 18 de marzo de 1970), del Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes 1961 (Ley N° 5168 del 8 de enero de 1973), la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas (1971) (Ley N° 4990 del 10 de junio de 1972), y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley N° 7198 del 25 de septiembre de 1990). La magistrada Garro Vargas consigna nota. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las Diputadas y Diputados consultantes. |
Consultantes |
Giovanni Gómez, Floria María Segreda, Ignacio Alpízar, Walter Muñoz, Shirley Díaz, Otto Roberto Vargas, Mileidy Alvarado, Harllan Hoepelman, Marulin Azofeifa y Erick Rodríguez |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y la magistrada suplente Alicia Salas Torres. |
Material explicativo:
Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.
El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución.

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8/12/21
Sala Constitucional resuelve consulta legislativa sobre proyecto de ley de patrocinio de licores al deporte
La Sala Constitucional en la sesión de este miércoles 8 de diciembre evacuó la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Autorización para la Publicidad y Patrocinio de Bebidas con contenido Alcohólico en el Deporte y Creación del Fondo Nacional para el Deporte de Alto Rendimiento”, expediente Legislativo 21.745.
El Tribunal concluye en la opinión consultiva N° 2021-027601, que el proyecto no presenta el vicio de procedimiento alegado por las y los consultantes. En cuanto a vicios de fondo, se concluye que violenta los principios de interés superior de la persona menor de edad, razonabilidad, progresividad de los derechos fundamentales, el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos de los Jóvenes y en el derecho a la salud, en los términos aducidos en la consulta legislativa.
Una vez que la opinión consultiva integral esté redactada se notificará formalmente a la Asamblea Legislativa, posteriormente se subirá a la plataforma del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda leerla.
En la siguiente ficha se transcribe el por tanto de la resolución.
Ficha |
Sala Constitucional |
Número de expediente: |
21-021764-0007-CO |
Número de fallo: |
N° 2021-027601 |
Fecha de votación |
Miércoles 8 de diciembre del 2021. |
Por tanto: |
Se evacua la consulta facultativa de constitucionalidad, en el sentido de que el proyecto consultado que se tramita bajo el expediente número 21.745, "Ley de Autorización para la Publicidad y Patrocinio de Bebidas con contenido alcohólico en el deporte y creación del Fondo Nacional para el Deporte de Alto Rendimiento": 1) No presenta el vicio de procedimiento aducido por los y las consultantes. 2) Presenta vicios de fondo, únicamente en cuanto violenta los principios de interés superior de la persona menor de edad, razonabilidad, progresividad de los derechos fundamentales, el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y el derecho a la salud, en los términos aducidos por los y las consultantes. En cuanto a la presunta vulneración de la Convención Belem Do Para y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el Principio de Reserva Legal Tributaria, se declara inevacuable la consulta. El magistrado Castillo Víquez únicamente considera que el proyecto de ley contiene los siguientes vicios de fondo: violenta el derecho a la salud, el derecho del interés superior del menor, el principio de progresividad de los derechos fundamentales y el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes; además consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y evacua la consulta en el sentido de que hubo un vicio sustancial en el procedimiento legislativo, por la omisión de realizar las consultas institucionales contempladas en el artículo 190 de la Constitución Política. Además, la magistrada Garro Vargas evacua la consulta en el sentido de que el artículo 2° del proyecto de ley incurre en una infracción al principio de legalidad tributaria. Comuníquese. |
Consultantes |
María Vita Monge Granados, Paola Vega Rodríguez, José María Villalta Flores-Estrada, Catalina Montero Gómez, Nielsen Pérez Pérez, Walter Muñoz Céspedes, Shirley Diaz Mejías, Mileidy Alvarado Arias, Enrique Sánchez Carballo, Carolina Hidalgo Herrera, Patricia Villegas Álvarez. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo.Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y las magistradas suplentes Marta Esquivel Rodríguez (instructora del expediente) y Alicia Salas Torres. |
Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.
El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución.

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La Sala Constitucional, siguiendo una reiterada línea jurisprudencial* y en concordancia con lo establecido en el artículo 35 de Código de Trabajo, resolvió en la sentencia 202112547 del 1° de junio del 2021 que el trabajador despedido con responsabilidad patronal tiene derecho a conocer las razones del cese de sus funciones cuando así lo solicite.
La sentencia no limita la libertad de despido ni genera nuevos requisitos u obligaciones para ninguna de las partes de la relación laboral.
*Jurisprudencia
2020005064, 13 de Marzo del 2020
2017006677, 12 de Mayo del 2017
2017010388, 07 de Julio del 2017

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CPSC201021CCSSCON
Sala Constitucional resuelve consultas legislativas sobre proyecto de ley de condonación de deudas por cargas sociales
La Sala Constitucional, este miércoles 20 de octubre en una doble sesión de votación, resolvió dos consultas legislativas facultativas sobre el proyecto de ley denominado Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, que se tramita en el expediente legislativo número 21.522.
Las consultas se acumularon al expediente 21-017391-0007-CO, por ser el más antiguo.
En un voto de mayoría, por medio de la opinión consultiva N° 2021-023611, el Tribunal concluye que el proyecto de ley tiene vicios de constitucionalidad.
Se transcribe el por tanto, una vez que la resolución integral esté lista se notificará a la Asamblea Legislativa y posteriormente se pondrá a disposición del público en general a través de la plataforma Nexus del Poder Judicial.
Por tanto: Por unanimidad se declara inevacuable la consulta tramitada en el expediente n.° 21-017709-0007-CO y se declaran inadmisibles las solicitudes de coadyuvancia y los escritos remitidos por personas particulares a los expedientes 21-017391-0007-CO y 21-017709-0007-CO, así como los apersonamientos en condición de amicus curiae. Por mayoría se evacua la consulta formulada en el expediente n.º 21-017391-0007-CO, en el sentido de que el proyecto denominado "Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales", tramitado en el expediente legislativo n.º 21.522, tiene vicios de constitucionalidad en la frase del inciso a) del artículo 2 "al principal por cuotas" y en la frase de ese mismo numeral "La condonación no podrá ser menor a la totalidad de los rubros indicados en este artículo, salvo una manifestación expresa de parte del deudor", ya que autorizan la condonación de cuotas principales del seguro social y disponen que esta no podrá ser menor a la totalidad de los rubros indicados en ese ordinal (principal por cuotas, multas, recargos e intereses). Asimismo, la frase del numeral 5 "Las cuotas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que sean condonadas no generarán derechos ni beneficios individuales relacionados con estas" resulta inconstitucional, en cuanto regula la condonación de cuotas principales del seguro social a los trabajadores independientes, toda vez que tal condonación es justamente contraria a la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro agrega razones adicionales. La magistrada Garro Vargas consigna razones propias. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López ponen notas separadas. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto parcialmente y declaran que sí es constitucional la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para que condone, además de las multas, recargos e intereses, el principal, en los términos que está consignado en el artículo 2 del proyecto de ley, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable. Notifíquese esta sentencia al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las diputadas y los diputados consultantes. Comuníquese.
Ficha |
Sala Constitucional |
Número de fallo: |
N° 2021-023611 |
Número de expediente: |
21-017391-0007-CO (a este se acumuló el expediente 21-017709-0007-CO) |
Fecha de votación |
Miércoles 20 de octubre del 2021 |
Consultantes, expediente 21-017391-0007-CO |
Enrique Sánchez Carballo, Laura Guido Pérez, Ramón Carranza Cascante, Víctor Morales Mora, Catalina Montero Gómez, Welmer Ramos González, Mario Castillo Meléndez, Carolina Hidalgo Herrera, Nielsen Pérez Pérez y Paola Vega Rodríguez. |
Consultantes, expediente 21-017709-0007-CO |
Karine Niño Gutiérrez, José María Guevara Navarrete, Óscar Cascante Cascante, Aracelly Salas Eduarte, Ivonne Acuña Cabrera, Pablo Heriberto Abarca Mora, Jonathan Prendas Rodríguez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Dragos Dolanescu Valenciano, Paola Alexandra Valladares Rosado, Pedro Muñoz Fonseca, Erick Rodríguez Steller, Carmen Chan Mora, Ignacio Alpízar Castro, Erwen Masis Castro, Marolin Azofeifa Trejos y María Inés Solís Quirós. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas. |
Material explicativo:
Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.
El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución.

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CPSC041021CELDASOIJ
4/10/21
Sala Constitucional ordena a Justicia utilizar espacios disponibles en centro penal de San José como medida extraordinaria y temporal para reducir hacinamiento en celdas del OIJ
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Traslados de privados de libertad debe hacerse de forma inmediata
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Centro penitenciario conocido como Terrazas debe entrar en funcionamiento en un plazo de dos meses
Como una medida extraordinaria y temporal ante la dramática situación que se vive por el hacinamiento en las celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Sala Constitucional ordena al Ministerio de Justicia y Paz utilizar los espacios disponibles en el Centro de Atención Institucional San José (CAI San José) para ubicar a la población penitenciaria.
Así lo dictó el Tribunal en sesión extraordinaria este lunes 4 de octubre por medio de la sentencia N° 2021-022207 que resolvió un recurso de habeas corpus presentado por el director del OIJ, Walter Espinoza, a favor de un grupo de privados de libertad cuyos derechos fundamentales se vieron vulnerados a causa de la crisis carcelaria.
Según se desprende de la parte dispositiva del fallo, las autoridades de Justicia, de forma inmediata, deben iniciar el traslado de todas las personas privadas de libertad en celdas del OIJ en situación contraria a la jurisprudencia de la Sala (que sobrepasen las 72 horas de permanencia) a algún centro penal, incluyendo el CAI San José, conocido como cárcel de San Sebastián.
Al proceder con dicha disposición, Justicia deberá acatar los siguientes parámetros mínimos:
1.- Coordinar con el Ministerio de Salud para que el derecho a la salud le sea resguardado a las personas privadas de libertad.
2.- La personas privadas de libertad solo podrán ser ubicadas en lugares destinados a su alojamiento, mas no en las áreas comunes.
3.- Respetar las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos” y la normativa referida a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, entre ellas limitar el hacinamiento en las cárceles y garantizar la separación de personas según su situación jurídica, edad y género.
4.- Dictar las medidas para que el centro penitenciario conocido como Terrazas entre en funcionamiento en un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, detalló que esta solución extraordinaria dictada por el Tribunal procede mientras se mantenga la crisis carcelaria en las celdas de tránsito del OIJ, en las cuales hay más de 300 personas en condiciones “infrahumanas”, según manifestó el director de ese órgano.
“La Sala Constitucional entiende que se está ante una situación extraordinaria, que demanda de este Tribunal una medida extraordinaria que garantice a los privados de libertad su dignidad humana, y a la sociedad costarricense la seguridad ciudadana con criterios de eficacia y eficiencia, todo dentro de un marco de un Estado social y democrático de Derecho”, manifestó Castillo.
La Magistrada Garro Vargas salvó parcialmente el voto al considerar que no procede habilitar en este proceso de habeas corpus unos espacios convivenciales que están siendo objeto de análisis por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, quien se pronunciará, según se ha informado, el próximo 6 de octubre. La Magistrada Garro Vargas por razones diferentes declaró con lugar el recurso, respecto de la ubicación de los privados de libertad aquí amparados, y ordena a la Ministra de Justicia que para reubicarlos de forma inmediata valore y autorice otros espacios carcelarios disponibles como, por ejemplo, los Centros de Atención Semi Institucional. La permanencia en estos Centros será por un plazo máximo de dos meses mientras se toman las medidas administrativas que correspondan para se ponga en funcionamiento el Centro Penitenciario Institucional Terrazas, tal como por unanimidad la Sala ordenó. Es decir, respecto de la urgente habilitación de este Centro Penitenciario coincide con el pleno.
Ficha |
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N° de sentencia |
2021-022207 |
N° de expediente |
21-018479-0007-CO |
Fecha de votación: |
Lunes 4 de octubre, 2021 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Fiorella Salazar Rojas y a Viviana Boza Chacón, por su orden, ministra de Justicia y Paz y directora general a.i. de la Dirección General de Adaptación Social, o a quienes en su lugar ocupen esos puestos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias con el fin de que de forma INMEDIATA se inicie el traslado de los tutelados, en caso de que aún no hayan sido traslados, y todas las personas privadas de libertad en celdas del Organismo de Investigación Judicial en situación contraria a la jurisprudencia de esta Sala (que sobrepasen las 72 horas de permanencia) a algún centro penal. Con este fin, las autoridades recurridas podrán hacer uso de los espacios disponibles en el Centro de Atención Institucional San José, a lo que hizo referencia la ministra recurrida en la audiencia del 28 de setiembre de 2021 ante este Tribunal, para cuyos efectos se les ordena acatar los siguientes parámetros mínimos en cuanto al uso de tales espacios, lo que podrán ser objeto de control por esta Sala: 1.- coordinar con el ministerio de Salud para que el derecho a la salud le sea resguardado a las personas privadas de libertad; 2.- las últimas solo podrán ser ubicadas en lugares destinados a su alojamiento, mas no en las áreas comunes; 3.- respetar las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos” y la normativa referida a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, entre ellas limitar el hacinamiento en las cárceles y garantizar la separación de personas según su situación jurídica, edad y género; 4.- dictar las medidas para que el centro penitenciario conocido como Terrazas entre en funcionamiento en un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Todo lo anterior se decide con fundamento en el artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que le permite a este Tribunal definir su propia competencia, máxime en un caso en el que se ha constatado una flagrante violación de los derechos humanos de las personas que están privadas de libertad, y para lo cual el ordenamiento jurídico lo dota de amplias potestades para restituirlos en el goce de los derechos fundamentales. Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de habeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El magistrado Castillo Víquez y el magistrado Salazar Alvarado consignan nota. El magistrado Rueda Leal da razones adicionales y reitera la necesidad de que se construya y ponga en funcionamiento efectivo un nuevo centro penitenciario dirigido a albergar a la población indiciaria. La Magistrada Garro Vargas salva el voto en relación con los siguientes aspectos: Primero: sobre los sujetos amparados por la orden dada por la mayoría de esta Sala Constitucional. Segundo: sobre lo ordenado a la Ministra de utilizar los espacios que dice estar disponibles en el Centro de Atención Institucional San José, pues estima que no procede habilitar en este proceso de hábeas corpus unos espacios convivenciales que están siendo objeto de análisis por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, quien se pronunciará, según se ha informado, el próximo 6 de octubre. La Magistrada Garro Vargas por razones diferentes declara con lugar el recurso, respecto de la ubicación de los privados de libertad aquí amparados, y ordena a la Ministra de Justicia que para reubicarlos de forma inmediata valore y autorice otros espacios carcelarios disponibles como, por ejemplo, los Centros de Atención Semi Institucional. La permanencia en estos Centros será por un plazo máximo de dos meses mientras se toman las medidas administrativas que correspondan para se ponga en funcionamiento el Centro Penitenciario Institucional Terrazas, tal como por unanimidad la Sala ordenó. Es decir, respecto de la urgente habilitación de este Centro Penitenciario coincide con el pleno. Comuníquese y notifíquese. |
Conformación del tribunal |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, la magistrada suplente Marta Esquivel Rodríguez, y el magistrado suplente Mauricio Chacón Jiménez. |

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Sala Constitucional entrevistó a postulantes a magistradas y magistrados suplentes
- Un total de 43 personas se sometieron al proceso
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, realizó del 21 al 30 de setiembre la entrevista técnica a las y los postulantes a ocupar el cargo de magistrado o magistrada suplente.
Actualmente, el Tribunal Constitucional cuenta con 10 magistradas y magistrados suplentes nombrados a los que se les vence su periodo en diciembre próximo, además hay dos plazas vacantes.
Por acuerdo del Pleno de la Sala, las entrevistas fueron realizadas por los magistrados Paul Rueda Leal y Luis Fdo. Salazar Alvarado, y la magistrada Anamari Garro Vargas.
En total, en el periodo señalado, se efectuaron entrevistas a 43 personas postulantes, quienes llegaron a esta fase luego de que la Sección de Reclutamiento y Selección del Poder Judicial verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitución Política para ejercer el cargo. De igual forma, superaron un estudio desarrollado por la Unidad de Investigación Sociolaboral y de Antecedentes para comprobar su idoneidad ética y aptitud moral.
Procedimiento
Las entrevistas se desarrollaron de forma pública y presencial en el salón de vistas de la Sala Constitucional, en Sabana Sur, cumpliendo los protocolos sanitarios de prevención del COVID-19.
Cada postulante tuvo un tiempo máximo de diez minutos para hacer una exposición general, posteriormente los magistrados y la magistrada formularon preguntas sobre temas atinentes al cargo, así como aspectos jurídicos, de actualidad, oportunidad e interés público, por ejemplo.
Tras su respectivo análisis, la Sala Constitucional remitirá a la Corte Plena una recomendación de las personas que consideren más aptas para el cargo.
Le corresponderá a la Corte, que tiene la potestad de apartarse de la recomendación de la Sala, enviar la nómina definitiva a la Asamblea Legislativa, órgano encargado de la designación de magistrados y magistradas.
A continuación, el listado de postulantes:
Alvarado Paniagua Alexandra |
Alvarado Otárola Mariela |
Aragón Cambronero Liseth Yazmín |
Araya Umaña Ana Patricia |
Baltodano Aguila Karol |
Mayorga Castro Fernando Antonio |
Salazar Murillo Ronald |
Campos Anchía Roque |
Campos Calvo Yerma |
Campos Monge Christian Enrique |
Fernández Arguello Hubert |
Chacón Jiménez Mauricio |
Corrales González Rodolfo Gerardo |
Delgado Faith Alejandro |
Esquivel Rodríguez Marta |
Fallas Redondo David Alberto |
Fernández Acuña Ana Cristina |
Brilla Ferrer Carlos Eduardo |
Garita Navarro José Roberto |
Góngora Fuentes Carlos |
Madrigal Valerín Amanda |
Hernández Sandoval Erika |
Jara Velasquez Rosibel |
Jiménez Marín Juan Carlos |
López Fuscaldo Gloriana |
Madrigal Jiménez Ricardo |
Campos Monge Jerry |
Mairena Navarro Marco |
Mejías Arguedas Carlos Luis |
Monge Pizarro María Lucila |
Moraga Moraga Ana Elieth |
Murillo Garita Gaudy |
Pacheco Salazar Aracelly |
Picado Brenes Ana |
Rojas Ortega Alex |
Lara Gamboa Fernando |
Sánchez Boschini Nidia |
Sánchez Navarro Ileana |
Solano Aguilar Jorge Isaac |
Solera Víquez José Antonio |
Hernández Gutiérrez José Paulino |
Von Koller Fournier Valeska |
Zamora Campos Carlos Guillermo |

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CPSC210921AIS
21/9/21
Habeas corpus presentado por Justicia y Salud
Sala Constitucional realizará audiencia pública sobre uso de espacios de aislamiento por COVID-19 en centros penitenciarios
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Vista virtual se efectuará el 28 de setiembre y se transmitirá por el perfil de Facebook del Poder Judicial
La Sala Constitucional realizará el próximo martes 28 de setiembre una audiencia virtual y pública sobre un recurso de habeas corpus presentado por la ministra de Justicia. Fiorella Salazar, y el ministro a.i. de Salud, Pedro González, en contra de las órdenes emitidas por el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela que impiden el uso de espacios de aislamiento dispuestos para la prevención del COVID-19 en el sistema penitenciario.
En el habeas, presentado el pasado siete de setiembre y que se tramita bajo el número de expediente 21-017649-0007-CO, se alega que la decisión del juzgado recurrido pone en riesgo la vida, la salud e integridad de la población privada de libertad.
La audiencia, procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se llevará a cabo a través de la aplicación Microsoft Teams a las 9 a.m. y se transmitirá por el perfil de Facebook del Poder Judicial.
Además de los recurrentes, están convocados a la vista:
Parte recurrida
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Juan Carlos Alvarado, en su condición de juez de ejecución de la pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Coadyuvantes activos
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Alexander Solís, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
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Daisy Matamoros, en su condición de directora de la Policía Penitenciaria.
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Nils Ching, en su calidad de subdirector de la Policía Penitenciaria.
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Michael Soto, en su condición de ministro de Seguridad Pública.
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Diana Posada, en su condición de delegada para la atención y toma de decisiones en lo relativo a la atención de la pandemia por COVID-19 en el Sistema Penitenciario y coordinadora del Comando de Atención a la Emergencia.
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María Devandas, en su condición de ministra a.i. de la Presidencia
Coadyuvante pasivo
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Danicio Fernández, en su condición de defensor público de Alajuela
Además, como prueba para mejor resolver, se convoca a la vista al director del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y al Director del Organismo de Investigación Judicial, para que se refieran a la situación actual de las personas privadas de libertad, tanto indiciados como sentenciados, con ocasión de la decisión jurisdiccional objetada en este recurso de habeas corpus.
Terminología de interés: |
Coadyuvancia: forma de intervención adhesiva en un proceso. El coadyuvante se adhiere a las pretensiones de alguna de las partes principales (el activo al recurrente; el pasivo al recurrido); tiene un interés en el resultado del recurso, pero no se verá directamente afectado por la sentencia. |
Prueba para mejor resolver: se solicita con el fin de evacuar una prueba que el Tribunal estimó necesaria. |

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CPSC170921
17/09/21
Tercer número de la revista de la Sala Constitucional aborda el dimensionamiento de sentencias y el levantamiento del fuero laboral
- Nueva publicación está disponible desde este viernes de forma gratuita en el sitio web del tribunal
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, con el fin de incentivar la discusión y el debate sobre temas jurídicos de impacto nacional, publica el tercer número de la Revista de la Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia.
De forma gratuita, cualquier persona interesada puede acceder a la publicación en el sitio web de la Sala Constitucional por medio de este enlace.
Para este número destacan artículos relacionados con el dimensionamiento de las sentencias de constitucionalidad, el levantamiento del fuero laboral en el sector público, la reiteración delictiva y la objeción de conciencia, por ejemplo.
Fernando Castro Padilla, coordinador del consejo editorial y letrado de la Sala Constitucional, explicó que en este número de la revista se analizan algunos de los temas que actualmente generan mayor debate o controversia en el ámbito jurídico costarricense, tales como la objeción de conciencia, el rol del juez ordinario ante el control de convencionalidad o la procedencia del control de constitucionalidad respecto de la jurisprudencia electoral del Tribunal Supremo de Elecciones: “Incluso se cuenta con artículos en que se proponen reformas puntuales a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en procura de fortalecer el control de constitucionalidad o precisar el tema de la admisibilidad de los recursos de amparo”, detalló.
Por su parte, el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, indicó que la revista evidencia el interés del Tribunal de ir más allá de su misión de dictar sentencias, pues procura difundir conocimiento por medio de la doctrina y acercar la temática constitucional a diferentes sectores: “Así como realizamos capacitaciones a profesionales de áreas ajenas al ámbito jurídico, y vamos a las comunidades a formar a los actores sociales en el ejercicio de sus derechos, aportamos también a la academia y al debate, conscientes de la relevancia e impacto que tienen los temas que se abordan en esta jurisdicción, como lo son las garantías individuales y los derechos fundamentales”.
La publicación de este tercer número de la revista se da en el marco de la conmemoración del 32 aniversario de la Sala Constitucional, en la que también se realizarán una serie de capacitaciones dentro de la campaña “La Sala al alcance de todas y todos”, que inician el lunes 20 de setiembre, son gratuitas y se transmiten vía Teams.
En total, esta edición de la revista de la Sala está compuesta por nueve artículos y dos sentencias integrales del Tribunal Constitucional, a continuación, el detalle:
- La consulta administrativa: propuesta de lege ferenda para fortalecer el control a posteriori de constitucionalidad.
Carlos Eduardo Fallas Navarrete argumenta en este texto a favor de una reforma parcial a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a fin de habilitar a los órganos decisores administrativos para que puedan consultar a la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deban aplicar o de un acto, conducta u omisión que deban resolver.
- Problemática presentada entre los artículos 30, 35 y 36 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: prescripción, caducidad y actos consentidos.
La autora Carolina Chacón Mora propone varias reformas al citado cuerpo normativo, en lo atinente a la admisibilidad del recurso de amparo, en tanto sostiene que la regulación actual ha generado una serie de confusiones respecto a los institutos jurídicos de la prescripción, caducidad y acto consentido.
- Una interpretación histórica del dimensionamiento de las sentencias de constitucionalidad.
Tras un profundo estudio del expediente legislativo correspondiente a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, David Jensen Ghesquiere revela los antecedentes legislativos que motivaron la actual regulación sobre el dimensionamiento de las sentencias de la Sala Constitucional y traza línea para comprender su relación con la protección de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas.
- La reiteración delictiva: entre control de constitucionalidad concentrado y control difuso de convencionalidad.
Escrito por Sergio Trejos Robert, quien expone los retos y controversias que ha supuesto el ejercicio del control de convencionalidad en Costa Rica, con ocasión del enjuiciamiento de la convencionalidad de dicha causal de prisión preventiva.
- El control de constitucionalidad de la jurisprudencia electoral como norma jurídica. Abordaje crítico de una discusión inacabada.
Los articulistas Luis Felipe Rodríguez Vargas y Alejandro Segura Sánchez examinan la procedencia del control de constitucionalidad a cargo de la Sala Constitucional respecto de la jurisprudencia electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, así como las distintas posiciones que se han adoptado al efecto.
- El principio constitucional de buena fe ante la Administración Pública.
Alex Rojas Ortega analiza el sustento y repercusiones de tal principio constitucional en las relaciones jurídicas que se establecen entre las personas y la Administración Pública.
- Criterios delimitadores del ejercicio de la objeción de conciencia aplicables a la objeción judicial.
La autora Graciela Arguedas Rodríguez estudia el fundamento normativo y los alcances del derecho a la objeción de conciencia, a la luz de la normativa internacional y del derecho interno costarricense, así como de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Sala Constitucional, a fin de precisar el contenido y límites al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia aplicables a la objeción judicial.
- La notificación de las resoluciones judiciales en la fase de ejecución penal: control de constitucionalidad garantiza tutela judicial efectiva.
Escrito por Danicio Fernández Berrocal, quien comenta el impacto de la jurisprudencia de la Sala Constitucional en el resguardo del derecho de las personas privadas de libertad a la notificación de las decisiones judiciales adoptadas en respuesta a las incidencias que formulan ante la jurisdicción de ejecución de la pena.
- Levantamiento del fuero laboral, en el sector público.
En este texto, Eric Briones Briones presenta un acercamiento al tema de los fueros laborales en general y su levantamiento para las personas trabajadoras del sector público, incluidas, específicamente, las mujeres en estado de embarazo o lactancia. Lo que tiene sustento en el artículo 51 constitucional y distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

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Sala Constitucional conmemora su 32 aniversario con la campaña “La Sala al alcance de todas y todos” y una nueva edición de su revista jurídica
- Infografías sobre el funcionamiento del Tribunal y charlas sobre procesos y búsqueda de jurisprudencia son parte de las actividades
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, conmemora en el mes de setiembre su XXXII aniversario, para lo cual desarrollará una serie de actividades destinadas a acercar al público al Tribunal, y que este conozca la importancia de su funcionamiento y contribución con la justicia y democracia.
Fiel a los principios de accesibilidad y transparencia que lo caracterizan, el Tribunal desarrollará la campaña “La Sala al alcance de todas y todas”, cuyo objetivo es explicar el funcionamiento del órgano, el trámite de los procesos que resuelve, y estrategias para rastrear jurisprudencia.
Dentro de esa campaña se efectuarán cuatro conferencias virtuales dirigidas, principalmente, al funcionariado judicial y a abogados y abogadas litigantes, pero también al público en general: comunicadores y comunicadoras, estudiantes, usuarios y usuarias.
“La meta es que las personas interesadas se empapen de conocimiento útil y práctico de la Sala Constitucional”, explicó Alonso Mata Blanco, vocero de prensa y coordinador de la campaña.
Las charlas se efectuarán entre el 20 y el 23 de setiembre, se transmitirán por medio de la plataforma Microsoft Teams, son de acceso abierto y sin consto alguno: a continuación, el detalle
Tema: Habeas corpus |
Desarrollo: La figura del habeas corpus, proceso, líneas jurisprudenciales… |
Capacitador: Abraham Sequeira, letrado y ex defensor público |
Fecha: lunes 20 de setiembre; 2 p.m. |
Tema: Una Sala de puertas abiertas |
Desarrollo: Aspectos básicos y esenciales para comprender el funcionamiento de la Sala Constitucional, su impacto en el país, y las herramientas y productos para acceder a información del Tribunal. |
Capacitador: Alonso Mata Blanco, vocero de prensa y relaciones externas de la Sala Constitucional |
Fecha: martes 21 de setiembre, 2 p.m. |
Tema: Jurisprudencia de acceso fácil y rápido |
Desarrollo: Herramientas y sistemas para acceder a la jurisprudencia del Tribunal, cómo buscar y rastrear sentencias… |
Capacitadora: Sonia Villegas, directora del Centro de Jurisprudencia de la Sala Constitucional |
Fecha: miércoles 22 de setiembre, 2 p.m. |
Tema: Acción de inconstitucionalidad |
Desarrollo: Procedimiento, forma de operación de la Sala ante este proceso, lineamientos… |
Capacitador: Fernando Castro, letrado y coordinador de la Revista de la Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia |
Fecha: Jueves 23de setiembre, 2 p.m. |
También como parte de la campaña, la Sala habilitará una nueva sección en su sitio web dedicado a infografías que explican el funcionamiento de la Sala Constitucional y detallan, por ejemplo, cómo se plantean los recursos. Estos gráficos educativos, de igual forma, se compartirán en las redes sociales del Poder Judicial.
Revista jurídica
Finalmente, este mes se publicará la edición número tres de la Revista de la Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia, un esfuerzo del Tribunal para contribuir a la discusión y análisis de temas jurídicos en materia constitucional y de Derechos Humanos.
La revista se pondrá a disposición de las y los usuarios de forma gratuita en el sitio web del Tribunal.
Este número cuenta con diversos artículos relacionados con las particularidades, alcances y desafíos que plantea el control de constitucionalidad en Costa Rica, por ejemplo.

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CPSC0120821AHSC
12/08/21
Sala Constitucional resuelve acción contra decreto del Minae
La Sala Constitucional en la sesión del 11 de agosto de 2021, por medio de la sentencia N° 2021-017783, resolvió la acción de inconstitucionalidad planteada contra un decreto ejecutivo que permite, de forma excepcional y condicionada al cumplimiento de estrictos requisitos, la intervención controlada de ecosistemas de humedal para la realización de obras de infraestructura pública. En dicho proceso se realizó una vista oral y pública el pasado 15 de julio de 2021.
A partir de la reiteración de las líneas jurisprudenciales sobre la especial protección que requieren los humedales –debido a la gran cantidad de servicios ecosistémicos que brindan– y de los postulados del desarrollo sostenible, la Sala Constitucional, por mayoría, resolvió que dicho decreto es constitucional siempre y cuando se interprete que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo n.°39838-MINAE solamente permite la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos ecosistemas de humedal que:
- a) No han sido declarados parte del Patrimonio Natural del Estado
- b) No están incluidos en áreas silvestres protegidas
- c) No han sido incluidos en la Lista Ramsar.
Asimismo, deberá entenderse que esa intervención se podrá hacer sólo si se lleva a cabo el estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoca el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas.
En atención al objeto impugnado, la Sala Constitucional aclara que dicho pronunciamiento no tiene relación con el desarrollo o autorización de alguna obra de infraestructura en particular. Les corresponderá a las autoridades técnicas competentes evaluar caso a caso los eventuales impactos de las obras pretendidas para determinar si procede o no la autorización de la intervención controlada de ecosistemas de humedal.
Por lo tanto, si bien en este proceso se apersonaron partes coadyuvantes en defensa de la construcción de la “Carretera San Carlos, Bernardo Soto-Sifón- Abundancia-Florencia”, conocida como “la carretera a San Carlos”, no le compete a este tribunal hacer manifestación alguna en relación con el desarrollo de esa carretera, por cuanto se trata de un tema propio de la competencia de las diversas autoridades administrativas encargadas del diseño, autorización y desarrollo de esa obra.
Ficha |
|
N° de sentencia |
2021-017783 |
N° de expediente |
16-012068-0007-CO |
Norma impugnada |
Decreto Ejecutivo n.°39838-MINAE, denominado “Faculta al Sistema Nacional de Conservación para autorizar la intervención controlada a ecosistemas de humedal en virtud de proyectos de reparación y mantenimiento, construcción o ampliación de infraestructura pública estatal previamente declarados de conveniencia nacional” y el artículo 7, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo n.º 38863-MINAE, denominado “Reglamento para trámite de permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica y oficialización de Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal”. |
Accionantes: |
Allan Astorga Gatgens y Álvaro Sagot Rodríguez |
Fecha de votación: |
Miércoles 11 de agosto, 2021 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete que el artículo 1° del decreto ejecutivo n.° 39838-MINAE solamente permite la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos ecosistemas de humedal en los que: a) no han sido declarados parte del Patrimonio Natural del Estado; b) no están incluidos en áreas silvestres protegidas; y c) no han sido incluidos en la Lista Ramsar. Asimismo, deberá entenderse que esa intervención se podrá hacer sólo si se da el previo estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoque el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y considera que la acción debe ser declarada con lugar por violación al principio de reserva legal en cuanto, aun para aquellos ecosistemas de humedal mencionados, donde se permitiera la intervención controlada por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, debe existir de previo una ley que así lo habilite, no pudiendo entenderse dicha habilitación por la simple existencia de un decreto ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese. |
Conformación del tribunal |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (instructora del expediente), y el magistrado suplente Hubert Fernández Arguello. |
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones
generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la
Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se
viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido
en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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31/7/21
CPSC310721OCEP
Sala Constitucional resuelve consultas legislativas sobre proyecto de ley de empleo público
La Sala Constitucional, después de una larga deliberación que se prolongó durante seis días en doble audiencia, y en sesión extraordinaria este sábado 31 de julio, resolvió dentro del plazo establecido por ley, las consultas legislativas formuladas por un grupo de diputados y diputadas sobre el proyecto de ley de empleo público.
Número de fallo: |
N° 2021-17098 |
Número de expediente: |
21-011713-0007-CO ( a este se acumularon los expedientes 21-011915-0007-CO y 21-012118-0007-CO) |
Fecha de votación |
Sábado 31 de julio del 2021 |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la magistrada suplente Ana María Picado Brenes |
Por tanto:
Sobre la admisibilidad de las consultas:
- Por unanimidad se admite la consulta formulada mediante expediente n°21-011713-0007-CO. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto a la admisibilidad de esta Consulta.
- Por unanimidad se admite la consulta formulada mediante expediente n°21-011915-0007-CO. Las magistradas Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes en forma separada. El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Picado Brenes consignan notas separadas.
- Por mayoría se admite la consulta formulada mediante expediente n°21-012118-0007-CO. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran inevacuable la consulta por razones separadas.
- Por mayoría se declara inevacuable la consulta formulada, mediante expediente n°21-012714-0007-CO, por parte de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y admiten la consulta. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
Sobre los vicios de procedimiento alegados:
- Por unanimidad, no se encuentran los vicios de procedimiento sustanciales alegados en cuanto: a) El argumento de la inadmisibilidad de las mociones de reiteración números 138-231, 138-250 y 138-18; b) El argumento de la indebida acumulación de las mociones de reiteración; c) El argumento de la falta de discusión de la moción 138-210.
Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones:
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 2 inciso a) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto incluye al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí lo es por sus efectos, porque algunas de sus normas -como se examina de seguido- vacían de contenido el principio de separación de poderes. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, y las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen notas separadas.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 6 inciso b) es inconstitucional. Se declara que es inconstitucional en cuanto somete al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. El magistrado Rueda Leal pone nota. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes y la declaran inconstitucional en cuanto somete al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones a la rectoría del Sistema General de Empleo Público a cargo de Mideplán.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que son inconstitucionales los incisos d), g) y, p) del artículo 7 por afectar la independencia del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto los somete a la potestad de dirección y reglamentación de Mideplán, asimismo a la verificación de si cumple o no con el cometido de la evaluación del desempeño, correspondiendo esta última función a los poderes supra citados según su normativa interna. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a) del artículo 9 es inconstitucional, respecto a su aplicación al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones.
- Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 12 por falta de fundamentación de lo consultado, respecto del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen notas separadas.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 13 inciso f) es inconstitucional por lesionar la independencia de poderes, tanto respecto del Poder Judicial como del Tribunal Supremo de Elecciones. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 13 inciso a) es inconstitucional, respecto del Tribunal Supremo de Elecciones, pues todos los funcionarios de ese órgano pasarían al Servicio Civil, con excepción de sus magistrados.
- Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 13 inciso h), por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado respecto del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, respecto del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.
- Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 15, por falta de fundamentación de lo consultado.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo primero del artículo 17 resulta inconstitucional, en cuanto sujeta los cargos de alta dirección del Poder Judicial y del Tribunal Supremos de Elecciones a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita Mideplán.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 18 es inconstitucional porque afecta la independencia del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.
- Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 19, por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen nota.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 21 y 22 son inconstitucionales, por cuanto el ejercicio de la potestad disciplinaria de los servidores del Poder Judicial y los del Tribunal Supremo de Elecciones es parte esencial de la independencia judicial y electoral. No obstante, la creación de una nueva causal de despido, por no pasar la evaluación del desempeño en dos ocasiones consecutivas, no es inconstitucional en tanto la aplique el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones de acuerdo con su normativa interna.
- Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 31, por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado. La magistrada Picado Brenes pone nota.
- Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 49 inciso b) no es inconstitucional, siempre que se interprete que la Dirección General de Servicio Civil carece de competencia respecto de los asuntos referidos al Poder Judicial y que no se está derogando su normativa especial en estas materias. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el agravio porque no está referido al Poder Judicial, ni deroga su normativa especial en estas materias.
- Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los incisos g) y h) del artículo 49 son inconstitucionales por violar la independencia del Poder Judicial. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran que no son inconstitucionales estos incisos.
Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a las universidades públicas:
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las universidades públicas a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a las universidades públicas a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplán. Las Magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a las universidades públicas.
- Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 11, por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado respecto de las universidades públicas.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO”, que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 13 inciso e) es inconstitucional, por no incluir en tal inciso a los servidores que realizan investigación, acción social y cultural de las universidades públicas. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal de las universidades públicas a la potestad de dirección de Mideplán.
- Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto a los artículos 15 y 16 por falta de una debida fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado respecto de las universidades públicas.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 17 es inconstitucional, en cuanto somete al personal de alta dirección de las universidades públicas a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplán. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen nota.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 30 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque no establece que -en atención a la autonomía universitaria- la construcción de la familia de la columna salarial y sus características corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
- Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 30 inciso b) es constitucional. Las magistradas Hernández López, Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto respecto del artículo 30 inciso b) y estiman que, respecto de la autonomía universitaria, es inconstitucional por sus efectos que el salario del presidente de la República sea tope para las universidades, cuando existan razones técnicas que justifiquen otra remuneración.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 31, 32 y 34 son inconstitucionales, en el tanto no excluyen a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque la definición de los factores de trabajo relevante, su peso relativo, el número de grados requeridos dentro de cada familia y sus características, y la elaboración de la columna salarial corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 33 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la autonomía universitaria-, y somete el manual de puestos de dichos funcionarios al análisis y evaluación de Mideplán, lo que -en atención a la autonomía universitaria- corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 35 y 36 son constitucionales. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes por separado.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 37 inciso f) es inconstitucional.
Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 2 inciso b) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto algunas de sus normas -como se examina de seguido- incluye a la CCSS en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí es inconstitucional por sus efectos puesto que algunas de sus normas vacían de contenido su autonomía de gobierno. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, y las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen notas separadas.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional, en cuanto somete a la CCSS a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el inciso d) del artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a la CCSS a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplán. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a la CCSS.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 13 inciso b) es inconstitucional, por no incluir a los servidores que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales que se le asignan a la CCSS. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales a la potestad de dirección de Mideplán.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 17 es inconstitucional, en cuanto somete al personal de alta dirección pública de la CCSS a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplán.
- Por unanimidad se evacua la consulta constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 18 es inconstitucional, por afectar la autonomía política de la CCSS en cuanto a los plazos del personal de alta dirección pública. La magistrada Picado Brenes da razones adicionales.
Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a las municipalidades:
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que, el artículo 2 inciso c) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto incluye a las municipalidades en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí lo es por sus efectos puesto que algunas de sus normas -como se examina de seguido- vacían de contenido su autonomía de gobierno. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, y las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen notas separadas.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a las municipalidades a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplán. Las Magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a las municipalidades. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. La magistrada Picado Brenes da razones adicionales.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 13 al no crear una familia de puestos de los empleados municipales los incluye a todos en el Servicio Civil. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. La magistrada Picado Brenes consigna razones adicionales.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales de las municipalidades a la potestad de dirección de Mideplán.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 17 es inconstitucional, en cuanto sujeta los cargos de alta dirección de las municipalidades a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplán.
- Por unanimidad se evacua la consulta constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 18 es inconstitucional, por afectar la autonomía política de las municipalidades respecto de los plazos del personal de alta dirección pública. La magistrada Picado Brenes da razones diferentes.
Sobre los vicios de fondo en cuanto a las instituciones autónomas:
- Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO", que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 2 inciso b) -específicamente en lo referido a “las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos” y los artículos 6, 7, 9, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 24, 30 y 49 por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional.
Sobre los demás vicios de fondo:
- Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el inciso g) del artículo 23 no es inconstitucional porque garantiza adecuadamente el derecho a la objeción de conciencia. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto a lo consultado sobre este tema en el expediente n°21-011713-0007-CO. La magistrada Hernández López, considera que el artículo 23 inciso g) del proyecto de Ley consultado, es constitucional, siempre y cuando se interprete que la declaración jurada a que se refiere la norma debe estar sujeta a un proceso de verificación que garantice que el funcionario público no se está sustrayendo de obligaciones propias de su relación de sujeción especial, que dejen sin efecto o sin contenido las garantías y limitaciones constitucionales y legales de la objeción de conciencia, como son la seguridad, el orden, la salud y el respeto a los derechos fundamentales de las personas, en particular de la dignidad humana y no discriminación, según el juicio de ponderación que debe hacerse en cada caso concreto, conforme se estableció en la sentencia 2020-001619 de esta Sala. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal omiten pronunciamiento en cuanto a lo consultado sobre este tema en el expediente n°21-012118-0007-CO.
- Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 43 no contiene vicios de constitucionalidad, en el tanto las nuevas obligaciones o derechos obtenidos al alcance de la negociación colectiva se ajusten a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria, al amparo de la jurisprudencia constitucional, y siempre y cuando se trate de convenciones colectivas donde participen los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la ley. El magistrado Rueda Leal y las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el Transitorio XV referido a la denuncia de las convenciones colectivas, no resulta inconstitucional siempre y cuando se interprete en el mismo sentido que se indicó en el voto número 2018-019511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre del 2018, es decir, en aplicación de la Constitución Política (artículos 62 y 74), los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia de este Tribunal, deberá interpretarse que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente. El magistrado Rueda Leal da razones particulares respecto de este punto. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el inciso a) del artículo 4 referido a la inhabilitación, no resulta inconstitucional. La magistrada Picado Brenes pone nota.
- Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el Transitorio XI y XII referido a las reglas del salario no resultan inconstitucionales. El magistrado Rueda Leal consigna razones diferentes. Las magistradas Hernández López, Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y consideran inconstitucional el inciso a) del transitorio XI por violación al derecho de igualdad salarial. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen notas separadas.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 21 y 22 no contienen violaciones al principio del debido proceso constitucional, por ello no resultan inconstitucionales en cuanto a este tema consultado.
- Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 39, 40, 41 y 42, sobre nuevos supuestos de permisos, no resultan inconstitucionales. La magistrada Picado Brenes da razones particulares. La magistrada Garro Vargas salva el voto y la declara inevacuable.
- Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 3, sobre el ámbito de exclusiones, no resulta inconstitucional.
- Los magistrados Rueda Leal y Araya García, y las magistradas Hernández López, Garro Vargas y Picado Brenes consignan notas separadas.
Notifíquese a la Asamblea Legislativa y a la Corte Suprema de Justicia.-

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CPSC090721VistaSanCA
09/07/21
Para resolver acción de inconstitucionalidad
Sala Constitucional realizará audiencia virtual y pública relacionada con la construcción de carretera a San Carlos
- Vista se realizará el jueves 15 de julio, y se transmitirá por el perfil de Facebook del Poder Judicial
La Sala Constitucional realizará el próximo jueves 15 de julio una audiencia oral y pública sobre una acción de inconstitucionalidad presentada contra unos artículos de dos decretos del Ministerio de Ambiente y Energía, publicados en el 2014 y 2016.
Esa normativa autoriza la intervención controlada a ecosistemas de humedal en virtud de proyectos de reparación y mantenimiento, construcción o ampliación de infraestructura pública estatal previamente declarados de conveniencia nacional; y está directamente relacionada con la construcción de la carretera a San Carlos, ya que el trazado de la ruta atraviesa un humedal en el sector de La Culebra, en el distrito de Buena Vista.
Para los accionantes, las normas impugnadas violan los artículos 7, 21, 50 y 189 de la Constitución Política.
La audiencia pública, procedimiento establecido en los artículos 10 y 85 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se celebrará a partir de las 9 a.m. en el edificio de la Sala Constitucional, en Sabana Sur. En ella las partes intervinientes en el proceso expondrán oralmente argumentos jurídicos y técnicos para sustentar su petición ante las señoras y señores magistrados
Debido a las medidas sanitarias adoptadas para enfrentar la pandemia del COVID-19, la audiencia se realizará de forma virtual a través de la aplicación Microsoft Teams. Además, cualquier persona interesada podrá darle seguimiento en tiempo real a través del perfil de Facebook del Poder Judicial.
Partes del proceso
La acción de inconstitucionalidad se tramita bajo el número de expediente 16-012068-0007-CO, y fue presentada por Allan Astorga Gatgens y Álvaro Sagot Rodríguez, mientras que Mauricio Álvarez Mora, en su condición de Presidente de la Federación para la Conservación del Ambiente (FECON), figura como coadyuvante.
En la vista, también participarán el Procurador General de la República, Julio Jurado Fernández; Andrea Meza Murillo, en su condición de Ministra de Ambiente y Energía; Haydée Rodríguez Romero, en su calidad de Viceministra de Aguas y Mares y Punto Focal del Gobierno de Costa Rica en la Convención sobre Humedales RAMSAR (MINAE); Marco Tulio Castro Chinchilla, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC); Marco Arroyo Flores, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); Rodolfo Méndez Mata, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT); y Tomás Figueroa Malavassi, en su calidad de Viceministro de Infraestructura y Concesiones del MOPT.
Ficha |
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N° de expediente |
16-012068-0007-CO |
Norma impugnada |
Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 11 del Decreto Ejecutivo No. 39838-MINAE de 27 de junio de 2016, publicado en el Alcance No. 140 al Diario Oficial La Gaceta No. 153 de 10 de agosto de 2016 y el artículo 7º, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo No. 38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 66 de 07 de abril de 2015. |
Fecha de la vista |
Jueves 15 de julio; 9 a.m. |
Transmisión |
Facebook del Poder Judicial |
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CPSC150621Proto
15/6/21
Sala Constitucional ordena a Viceministerio dar información sobre protocolos para garantizar derechos de mujeres detenidas
- Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano no proporcionó dato a amparada
- Solicitud de información surge tras detenciones de manifestantes en protesta contra negociaciones con el FMI
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, en una votación unánime, le ordena al Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, en un plazo de tres días desde la notificación de la sentencia, proporcionar los nombres de las mujeres detenidas, y los protocolos que se ejecutaron para garantizar sus derechos humanos, durante una protesta desarrollada en el 2020 contra las negociaciones del Gobierno con el Fondo Monetario Internacional.
Así se desprende de la parte dispositiva de la sentencia N°2021-013508 con la que el Tribunal declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por una ciudadana, a quien la autoridad pública le negó la información.
Según constató la Sala, a la amparada sí se le respondieron otras consultas realizadas en la misma gestión, pero la autoridad omitió proporcionar el nombre de las mujeres detenidas y los protocolos que se ejecutaron para garantizar sus derechos humanos.
Para las y los magistrados está claro que la gestión de la amparada tiene como fin procurar información para descartar o acreditar la aprehensión de mujeres, así como la verificación sobre eventuales violaciones a los derechos fundamentales.
El Tribunal concluye en el fallo de este martes 15 de junio que los familiares, representantes legales, defensores o interesados en la persona privada de libertad, tienen derecho a gestionar la información necesaria sobre quienes han sido aprehendidos o detenidos como una forma de garantizar la tutela de la integridad y del debido proceso.
Número de fallo: |
N° 2021-013508 |
Número de expediente: |
21-002932-0007-CO |
Fecha de votación |
Martes 15 de junio del 2021 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en contra del Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano. Se ordena a Randall Otárola Madrigal, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, o, a quien ocupe ese cargo en su lugar, disponer lo necesario para que, a la parte amparada RAMÍREZ, cédula de identidad 0109090464, se le brinde la información gestionada el 13 de enero de 2021 (respecto a los nombres de las mujeres aprehendidas, y, los protocolos que se ejecutaron para garantizar los derechos humanos de éstas durante su custodia), dentro del plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado. Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, la magistrada suplente Ana María Picado Brenes, y el magistrado suplente (instructor del expediente) Huberth Fernández Arguello. |

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CPSC280521CTP
Sala Constitucional por mayoría declara sin lugar acción contra ley que creó el Consejo de Transporte Público
- En la misma sentencia, el tribunal rechaza de plano la acción en cuanto a los argumentos de uno de los impugnantes.
Mediante la Sentencia N° 2021-11993 de las 11:40 horas del 26 mayo de 2021, el Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente por la Asociación Nacional de Transportistas (ANATRANS) y la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, en contra de artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61, de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999.
Por unanimidad, la Sala rechazó de plano la acción en cuanto a la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, por incumplir requerimientos procesales; mientras que, por mayoría (integrada por los magistrados Castillo Víquez, Hernández López, Salazar Alvarado y Araya García), la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Transportistas (ANATRANS) fue declarada sin lugar.
En sus alegatos, ANATRANS argumentó que el trámite legislativo que se le dio a la Ley N° 7969 excedió la intención original de reformar la Comisión Técnica de Transportes en el año 1999, porque la iniciativa finalmente derivó en la creación del Consejo de Transporte Público, lo que, a su criterio, resulta inconstitucional por violación al principio de conexidad y del derecho de enmienda.
Para la mayoría de los integrantes de la Sala, el principio de conexidad establece que el objeto de los proyectos de ley debe mantener, en términos generales, una identidad y semejanza entre la iniciativa presentada y el texto que termina aprobado por la Asamblea Legislativa. En el trámite de la ley accionada no hay un quebrantamiento a dichos principios, ya que no se puede hablar de una transformación sustancial del proyecto de ley, toda vez que se buscaba producir una serie de condiciones legales de organización y atribuciones del órgano decisor en la materia.
“Es necesario diferenciar si la iniciativa la promueven directamente los representantes populares o si es mediante la dirección política del Gobierno. De este modo, se distingue la iniciativa parlamentaria, de la gubernativa de ley. Para la mayoría del Tribunal, no es lo mismo la connotación política e impulso a una iniciativa de los representantes populares, a otras formas para gestar una ley. En el caso de la iniciativa gubernativa, la Sala reconoce que el Derecho Constitucional costarricense establece una colaboración conjunta en el trámite legislativo entre el Poder Legislativo y Ejecutivo, lo que permite una base política transaccional más amplia y flexible, para dar solución a los problemas administrativos a cargo del Ejecutivo”, explicó el magistrado instructor, Luis Fernando Salazar Alvarado.
Por su parte, el Magistrado Castillo Víquez expuso en nota separada que una interpretación in extremis del principio de conexidad, conllevaría a la parálisis de la actividad parlamentaria en el ámbito legislativo.
De igual manera, la Sala, por mayoría, no encontró vicios en la participación política, democrática y de publicidad del proyecto de ley, toda vez que se cumplieron a cabalidad y de forma amplia los tiempos legislativos pautados por el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Voto de minoría
Por su parte, los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas consideraron que sí hubo una infracción al principio de conexidad que invalidó el procedimiento parlamentario de aprobación de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999. Lo anterior porque el proyecto aprobado incluyó elementos de gran relevancia completamente ajenos a la materia y alcance de la iniciativa de ley original, excediendo así los límites del derecho de enmienda, establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y en la reiterada jurisprudencia constitucional. Ese mismo criterio, por lo demás, sostuvo la Procuraduría General de la República en su informe a esta Sala. También señalaron que los efectos de una declaratoria con lugar sobre este extremo podrían haber sido dimensionados gracias al ejercicio de la facultad expresamente prevista en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El magistrado Rueda Leal da razones diferentes con respecto al principio de publicidad, toda vez que, aun cuando considera insuficiente la sola publicación de una reseña, en el sub examine, previo a su votación, sí se publicó el texto completo del proyecto con suficiente antelación y, en consecuencia, tanto la sociedad civil como las organizaciones con algún tipo de interés, tuvieron una posibilidad real de participación.
La Magistrada Garro Vargas consigna nota sobre el principio de publicidad y el de conexidad.
Número de fallo: |
N° 2021-11993 |
Número de expediente: |
17-005307-0007-CO |
Fecha de votación |
Miércoles 26 de mayo del 2021 |
Por tanto; |
Por unanimidad, se rechaza de plano la acción en cuanto a la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón. Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta por la Asociación Nacional de Transportistas. En relación con la violación del principio de publicidad, el magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y consigna nota separada en lo relativo al principio de conexidad. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes con respecto al principio de publicidad. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran un vicio de inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas. |
Material explicativo: |
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones
generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la
Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se
viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido
en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Voto de mayoría: es el criterio jurídico de la mayoría de magistradas y magistrados
que conforman el Tribunal al momento de una votación, con la cual se resuelve un
caso determinado por medio de sentencia.
Voto de minoría: criterio jurídico distinto al de mayoría y, por tanto, distinto a la
tesis con la que se resolvió el caso en sentencia.