Sala Constitucional protege la libertad de expresión y declara con lugar recursos de amparo relacionados con los Chinaokes
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San José, 08 de julio de 2025
Sala Constitucional protege la libertad de expresión y declara con lugar recursos de amparo relacionados con los Chinaokes
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar los recursos de amparo acumulados en el expediente 24-35822-0007-CO, presentados contra el Instituto Costarricense de Electricidad y contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
En el caso del expediente 24-035832-0007-CO, la persona recurrente señala que es abogado y que acude a favor del programa “El Chinamo” producido por Televisora de Costa Rica y en defensa del derecho a la libre expresión. Se alega que las instituciones públicas Banco Popular e Instituto Costarricense de Electricidad habrían vulnerado sus derechos fundamentales al retirarle la pauta publicitaria al programa a raíz de la emisión de los “Chinaokes”.
En cuanto al expediente 24-035833-0007-CO (acumulado al 24-035832-0007-CO), quien recurre a la Sala Constitucional se identifica como un adulto mayor que acude en defensa propia, expresando su apoyo al programa “El Chinamo” y denunciando la decisión de los representantes del ICE y del Banco Popular de retirar la pauta publicitaria al programa. Argumenta que esta acción vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión.
En los recursos acumulados se alega que, desde hace cerca de 24 años, Teletica transmite por televisión nacional el programa "El Chinamo". El programa cuenta con la sección "El Chinaoke", de parodia, sátira y comedia. En él, se utiliza la melodía de canciones preexistentes, a las que se les altera la letra original para introducir contenido de crítica política y social. Se examinaron concretamente tres videos musicales: "En el EBAIS", transmitido el 13 de diciembre, “¿Será que hoy me van a asaltar?”, transmitido el 16 de diciembre y "No tengo plata" del 19 de diciembre.
La marca comercial Kölbi, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, emitió el 19 de diciembre de 2024 un comunicado de prensa y, posteriormente, el 20 de diciembre de 2024, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicó otro comunicado en los que se hace saber que ambos entes públicos adoptaron decisiones vinculadas con su pauta publicitaria y la transmisión de la sección “El Chinaoke”.
En el caso del Instituto Costarricense de Electricidad y su marca Kölbi, el ente autónomo informó a través de Leda Acevedo, gerente de Telecomunicaciones del ICE, que los valores de la marca kölbi no concuerdan con contenidos expuestos en programa televisivo El Chinamo, puntualmente en la sección El Chinaoke, por lo que kölbi decidió desligarse del programa El Chinamo y analizará la permanencia de su pauta en Teletica Canal 7.
Mientras que en el caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el comunicado oficial se expresó que el presidente de la Junta Directiva Nacional del Banco, Jorge Eduardo Sánchez, ha enfatizado que su marca – que es propiedad de nuestros clientes y de las personas trabajadoras de Costa Rica – no puede verse expuesta a ser relacionada con imágenes inapropiadas o que incluso pudiesen fomentar conductas ajenas a la moral y el orden público. Que lamentan el debate público generado a partir de algunos contenidos emitidos en la sección “El Chinaoke” del programa “El Chinamo”, que se transmite por parte de Teletica Canal 7 y adoptaron las acciones pertinentes para garantizar que sus participaciones se propicien siempre dentro de espacios que tienen como prioridad permanente los valores del sano entretenimiento. Se explicó que mantendrían únicamente el patrocinio de la sección “El Aguinaldazo”.
Es decir, que en el caso de ambas entidades existió una decisión expresa, comunicada oficialmente de imponer consecuencias vinculadas con el pago de espacios publicitarios, debido al contenido de una sección del programa televisivo.
En su decisión, la Sala Constitucional destacó la función medular de la libertad de expresión en un régimen republicano y democrático, requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática, de acuerdo con la Constitución Política (artículos 28 y 29), los instrumentos de Derecho Internacional de Derechos Humanos (artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), reiterados pronunciamientos de la propia Sala y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se recordó que en la sentencia No. 2022-025167 se puso de manifiesto que la libertad de expresión se caracteriza por ser un derecho con una doble dimensión: una dimensión individual, consistente en el derecho de cada persona a buscar información y expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada.
En palabras de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009): “(…) se trata de uno de los derechos individuales que de manera más clara refleja la virtud que acompaña -y caracteriza- a los seres humanos: la virtud única y preciosa de pensar al mundo desde nuestra propia perspectiva y de comunicarnos con los otros para construir a través de un proceso deliberativo, no solo el modelo de vida que cada uno tiene derecho a adoptar, sino el modelo de sociedad en el cual queremos vivir. Todo el potencial creativo en el arte, en la ciencia, en la tecnología, en la política, en fin, toda nuestra capacidad creadora individual y colectiva, depende, fundamentalmente, de que se respete y promueva el derecho a la libertad de expresión en todas sus dimensiones. Se trata entonces de un derecho individual sin el cual se estaría negando la primera y más importante de nuestras libertades: el derecho a pensar por cuenta propia y a compartir con otros nuestro pensamiento (…)”
Igualmente se tuvo en consideración el papel de la sátira política como una de las formas más antiguas de manifestación de la libertad de expresión, que en un país como el nuestro, donde existe la libertad de pensamiento y de expresión, sus habitantes tienen el derecho de criticar al poder público, a través de distintas formas, echando mano de la gran plasticidad propia de la libertad de expresión, incluida la sátira.
Finalmente, se analizó la pauta pública y su impacto sobre la libertad de expresión, como una forma de censura indirecta o velada, como un sistema de premio o castigo para dirigir la opinión pública y condicionar el libre ejercicio de la libertad de expresión.
La magistrada Garro Vargas declaró con lugar el recurso por sus propias razones.
El magistrado Rueda Leal concuerda con la mayoría en el razonamiento anterior con respecto al amparo 24-035833-0007-CO. Sin embargo, en lo concerniente al expediente 24-035822-0007-CO, como fue interpuesto a favor de una persona jurídica, pero no de un ser humano en concreto, lo rechaza de plano por razones admisibilidad en aplicación de la Opinión Consultiva de la Corte IDH 22-16, como ya lo ha hecho en casos similares (sentencias nros. 2025008972, 2025008177, 2025006800, 2025005161, 2025002907, 2024037326).
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-35833-0007-CO y 24-35822-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-21235 |
Fecha de la votación: |
08 de julio de 2022 |
Por tanto: |
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leda María Acevedo Zúñiga, gerente de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, a Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, presidente de la Junta Directiva Nacional y a Gina Melissa Carvajal Vega, gerente general, últimos dos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que se abstengan de incurrir en el futuro en actos iguales o similares a los que dieron base para la estimatoria de este recurso. Se condena al Instituto Costarricense de Electricidad y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto solo en relación con el expediente nro. 24-035822-0007-CO, que lo rechaza de plano por razones de admisibilidad. La magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes." |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora). |
Material formativo
Recurso de Amparo: es un mecanismo legal creado para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.