ALA CONSTITUCIONAL PRIORIZA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ANTE RECLAMO POR RESTRICCIONES EN CIERRE DE LA MARCHA DEL ORGULLO LGBTIQ+
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San José, 29 de julio de 2025
SALA CONSTITUCIONAL PRIORIZA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ANTE RECLAMO POR RESTRICCIONES EN CIERRE DE LA MARCHA DEL ORGULLO LGBTIQ+
· Declara sin lugar amparo presentado contra la recalificación de espectáculo público
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró sin lugar el recurso de amparo N° 25-018208-0007-CO.
La parte recurrente interpuso un recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia y Paz por la decisión de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos de recalificar como "evento para mayores de edad" la actividad de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+, programada para el 29 de junio de 2025 en la Plaza de la Democracia.
Por unanimidad, la Sala Constitucional consideró que las medidas adoptadas por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos fueron legítimas y se ajustaron a su marco legal, al estar orientadas a proteger el interés superior de las personas menores de edad.
Según se desprende del análisis del acuerdo N.° 3 de la sesión N.° 27-2025, la recalificación del evento de cierre de la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ como “apto solo para mayores de edad” se justifica por la necesidad de prevenir que durante su desarrollo menores de edad pudieran expuestos a factores externos ajenos al control de la organización —como expresiones sexualizadas, vestimenta u otras manifestaciones— que podrían considerarse inadecuadas para menores.
El Tribunal aclaró que dicha decisión no supuso censura previa sobre la forma en que los asistentes pueden vestirse o expresarse, ni impuso lineamientos en ese sentido. La restricción se limitó únicamente al acceso de personas menores de 18 años a la actividad de cierre, sin afectar su participación en el resto de la Marcha del Orgullo.
Asimismo, la Sala Constitucional recordó que la Comisión cuenta con competencias expresas para regular eventos públicos de cualquier naturaleza o promovidos por cualquier agrupación y restringir el acceso cuando se estime que el contenido no es apto para menores de edad. Estas funciones están establecidas en el artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos, y se encuentran en armonía con el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite la censura previa en espectáculos públicos con el fin exclusivo de proteger la infancia y la adolescencia.
Los magistrados concluyeron que la actuación de la Comisión se enmarcó dentro de sus atribuciones legales y no vulneró derechos fundamentales.
La sentencia íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese trámite concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
25-018208-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-23816 |
Fecha de la votación: |
29 de julio de 2025 |
Por tanto: |
Se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garro Vargas consignan razones particulares respecto del agravio relativo a la indeterminación de las personas tuteladas.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instrutor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.