San José, 23 de julio de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL AVALA TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COSTA RICA Y URUGUAY

 

·       Tratado será aplicable de forma retroactiva a delitos de narcotráfico y terrorismo aun cuando hayan sido perpetrados antes de la vigencia de este instrumento.

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa en relación con el proyecto de ley de aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República Oriental del Uruguay, tramitado bajo el expediente legislativo N° 24.791.

 

En la resolución, por unanimidad, los magistrados determinaron que el proyecto no presenta vicios esenciales de constitucionalidad.

 

Sobre el artículo 3, párrafos 2 y 3, del citado Tratado, el Tribunal señaló que no resulta inconstitucional siempre que se interprete y aplique en el sentido de que:

 

a)      Nuestro país concederá la extradición siempre que, de previo a la entrega de la persona extraditable, se tenga la seguridad jurídica absoluta de que las penas ahí señaladas como pena de muerte o cadena perpetua, no serán impuestas o aplicadas y en su lugar, en caso de condena, se impondrá una pena privativa de libertad que esté aceptada por nuestro ordenamiento jurídico.

b)      En caso de ya haberse dictado sentencia, Costa Rica deberá tener la seguridad jurídica absoluta -de forma previa- que dicha clase de pena será sustituida o conmutada por una pena privativa de libertad que esté aceptada por nuestra normativa.

c)      En el caso de condenatoria en ausencia del imputado, este deberá recibir las seguridades de que se realizará un nuevo juicio y que este tendrá derecho a comparecer en él.

 

En cuanto al contenido del numeral 7, párrafo 1a), y el artículo 8, párrafos 1 y 2, no resulta inconstitucional, siempre que se interprete que la detención provisional solicitada con el objetivo de requerir la extradición será fundada en la de la autoridad jurisdiccional o judicial de la parte requirente.

 

Además, en la sentencia 2025-023105, la Sala recordó que, si bien el Tratado reconoce el derecho a denegar la extradición de nacionales, esto no constituye un derecho absoluto. Con la reciente reforma constitucional al artículo 32, Costa Rica avaló tal extradición en casos de narcotráfico y terrorismo.

 

De este modo, conforme a la cláusula 22.4 del Tratado, el acuerdo será aplicable a las solicitudes de extradición de nacionales presentadas después de su entrada en vigor, incluso respecto de delitos de narcotráfico y terrorismo que hayan sido cometidos antes de su aprobación. Esta disposición es compatible con el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

 

En consecuencia, el Tratado de Extradición entre Costa Rica y la República Oriental del Uruguay resulta aplicable a los delitos de narcotráfico y terrorismo cometidos por los nacionales antes de su vigencia, de forma retroactiva.

 

Finalmente, la Sala se pronunció sobre la detención provisional de la persona requerida, en cuanto a que no es inconstitucional, sin embargo, deberá ser fundada en una orden o solicitud de autoridad jurisdiccional o judicial del país solicitante.

 

El magistrado Rueda Leal consigna razones particulares.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

25-18389-0007-CO

Número de resolución:

2025-023105

Fecha de la votación:

23 de julio de 2025

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que no se observan vicios esenciales de constitucionalidad en el trámite legislativo del proyecto de ley para la "Aprobación del Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y la República Oriental del Uruguay", expediente legislativo N° 24.791. En cuanto al fondo, el artículo 3, párrafos 2 y 3, del citado Tratado, no resulta inconstitucional en el tanto se interprete y aplique en el sentido de que: a) nuestro país concederá la extradición siempre que, de previo a la entrega, se tenga la seguridad jurídica absoluta de que las penas ahí señaladas no serán impuestas o aplicadas; y, en su lugar, en caso de condena, se impondrá una pena privativa de libertad que esté aceptada por nuestro ordenamiento; b) en caso de ya haberse dictado sentencia, Costa Rica deberá tener la seguridad jurídica absoluta -de forma previa-, que dicha clase de pena será sustituida o conmutada por una pena privativa de libertad que esté aceptada por nuestro ordenamiento; y, c) en el caso de condenatoria en ausencia del imputado recibir -de igual manera- las seguridades de que se realizará un nuevo juicio con el derecho del imputados de comparecer en él. En cuanto al contenido del numeral 7, párrafo 1a), y el artículo 8, párrafos 1 y 2, no resulta inconstitucional, siempre que se interprete que la detención provisional solicitada con el objetivo de requerir la extradición será fundada en la de la autoridad jurisdiccional o judicial de la Parte Requirente. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Rueda Leal consigna razones particulares. Comuníquese este pronunciamiento al Directorio de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo


Consulta preceptiva de constitucionalidad: es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.