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En protección de menor de edad
- Tribunal Constitucional
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas en la sesión de este ___ de agosto de 2023 resolvió la acción de inconstitucionalidad N° 20-001753-0007-CO.
En dicha acción se impugnó el artículo 263 bis del Código Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Obstrucción de la vía pública
Artículo 263 Bis.- Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.”
La sentencia íntegra de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
20-001753-0007-CO |
Número de resolución: |
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Fecha de la votación: |
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Por tanto: |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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En protección de menor de edad, Sala Constitucional condena pago de las costas, daños y perjuicios a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Estado y al Patronato Nacional de la Infancia
- Tribunal Constitucional considera que autoridades fueron omisas en caso de menor sustraída en Cartago y su madre adolescente
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas en la sesión de este viernes 04 de agosto de 2023, declaró parcialmente con lugar el expediente 23-008292-0007-CO.
En la sentencia N° 2023-18906, la Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo presentado, a favor de la menor sustraída en la zona de Cervantes de Cartago y de su madre adolescente.
Los magistrados consideraron que hubo una lesión a los derechos fundamentales de las menores tuteladas, pues existió una concatenación de deficiencias por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio Público y el Patronato Nacional de la Infancia, en sus deberes de protección de los derechos de las personas menores de edad involucradas.
Según el voto, está claro para el Tribunal, la existencia de una conducta omisiva por parte del PANI en la vigilancia de las menores de edad, durante el año 2021 y 2022, hasta la desaparición de la niña en el sector Cervantes de Cartago, pues ese ente público tuvo conocimiento temprano de la situación polémica, compleja y disfuncional del entorno familiar de las menores amparadas, su condición de riesgo y vulnerabilidad, que ameritaba una atención y abordaje continuo. Para la Sala Constitucional, las conductas del PANI no constituyeron un tratamiento, ni una atención fluida, constante, eficiente y efectiva para el tipo de problemática de la que tenía conocimiento.
Además los magistrado señalan que no es de recibo el argumento de la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, ni el de la directora general del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, al indicar que debido a que el PANI ya conocía a priori de la situación de embarazo de la menor de edad tutelada, la CCSS no debía activar el protocolo referente a sospechas de maltrato, abuso o violencia contra persona menor de edad, y la formulación de la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente. La sentencia señala que, aunque existía una denuncia penal previa por parte del PANI ante la el Ministerio Público, la CCSS no estaba eximida de plantear la correspondiente denuncia penal.
Considera también la Sala Constitucional que, la decisión de la Fiscalía de Cartago permitió de alguna manera que el ahora imputado Casasola Salas, no fuese objeto de persecución penal durante el año 2022, permitiéndole de alguna manera afianzarse dentro del círculo familiar de la menor tutelada, concediéndose un espacio de estrecha cercanía con su víctima y así poder planear los hechos que dieron como resultado la causa penal N° 23-001476-0058-PE, iniciada el 09 de abril de 2023.
Para la Cámara Constitucional por parte de la Fiscalía accionada existieron conductas que no lograron esclarecer en forma temprana la situación, pues no fue sino hasta la desaparición de la menor que la Fiscalía afianza una línea de investigación más clara y determinante, en torno a un posible abuso sexual en contra de la joven madre adolescente y es partir de ello, que se enfoca en el radar de acción del Ministerio Público con fuerza, la teoría de que Casasola Salas podría estar involucrado en los hechos acaecidos.
La sentencia íntegra de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-008292-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-18906 |
Fecha de la votación: |
04 de agosto de 2023 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital Dr. Max Peralta Jiménez), el Ministerio Público (Fiscalía Adjunta de Cartago) y el Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Paraíso del PANI). Se ordena a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Carlo Israel Díaz Sánchez, en su condición de fiscal general de la República y Juan Manuel Cordero González, en su condición de ministro de la Niñez y Adolescencia y presidente ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que giren todas las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se inicien los procedimientos para establecer las responsabilidades internas que se deriven de las acciones u omisiones determinadas en el caso y adoptar las conductas que permitan evitar los sesgos y las disfuncionalidades que se dieron, siempre que dichas causas no se hubieren iniciado. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de habeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Estado y al Patronato Nacional de la Infancia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro (instructor) y Ana María Picado Brenes. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional reinstala a miembro de la Junta Directiva de la institución, en defensa de la autonomía constitucional de la CCSS
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del martes 1º de agosto de 2023, resolvió el expediente 23-015443-0007-CO.
Por mayoría, mediante la sentencia nro. N°2023-18892, se declaró inconstitucional la suspensión cautelar dispuesta por el Consejo de Gobierno en contra del representante del Estado ante la Junta Directiva de la CCSS.
Los magistrados reiteraron que la ley constitutiva de la entidad expresamente otorga a los directivos absoluta independencia y garantía indefectible de inamovilidad en el ejercicio de sus cargos, de tal forma que puedan ejercer sus funciones sin presiones externas. No obstante, en el caso concreto, se vulneró el principio de autonomía constitucional de la CCSS y los derechos de la parte amparada.
Este Tribunal, por mayoría, consideró inconstitucional la decisión del Consejo de Gobierno de separar cautelarmente en sede administrativa a la persona tutelada, lo que no excluye una eventual separación cuando se declare alguna responsabilidad legal previo debido proceso, concurre alguno de los supuestos expresamente contemplados en la ley o se trata de la potestad de las autoridades jurisdiccionales de dictar de manera fundadhhhha medidas cautelares de suspensión de los cargos.
En consecuencia, la Sala Constitucional, por mayoría, anula la medida cautelar dispuesta por el Consejo de Gobierno, según resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, en contra de Carlos Jesús Salazar Vargas. Además, anula el nombramiento de Marco Tulio Escobedo Aguilar, a quien el Consejo de Gobierno designó para sustituir a Salazar Vargas.
La minoría está conformada por el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas, quienes salvan el voto y declaran sin lugar el recurso al considerar lo siguiente: 1) El resguardo del principio de autonomía institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social no constituye materia de amparo, pues lo propio del amparo, según lo establece el artículo 48 de la Constitución Política es la protección de los derechos fundamentales, no de los principios orgánicos. En cambio, la Sala Constitucional ha protegido la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante los procesos constitucionales de defensa de la Constitución, es decir, en acciones de inconstitucionalidad y en consultas de constitucionalidad; 2) De conformidad con los precedentes de esta Sala, los recurrentes carecen de legitimación para demandar la tutela del referido principio. Debe tenerse en consideración que la legitimación activa universal, e incluso vicaria, se tiene para proteger derechos fundamentales, y no para proteger principios orgánicos; 3) La medida cautelar impugnada es ante causam y fue dictada por la autoridad competente, según lo establece el artículo 147 de la Constitución Política, los artículos 6 y 8 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 5 de la Ley No. 4646 Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, el artículo 33.1.c de la Ley General de la Administración Pública y los dictámenes de la Procuraduría General de la República. Dicha medida es instrumental al procedimiento administrativo que oportunamente se instauró, el cual debe ser el marco correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa. 4) Lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria.
La sentencia íntegra de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-015443-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-18892 |
Fecha de la votación: |
01 de agosto de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra el Consejo de Gobierno. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de Carlos Jesús Salazar Vargas. Se anula el nombramiento de Marco Tulio Escobedo Aguilar efectuado por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 35 celebrada el 14 de diciembre de 2022. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de Carlos Jesús Salazar Vargas en el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Estado, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria cuatro celebrada el 4 de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo concerniente a la Caja Costarricense de Seguro Social, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala constitucional resuelve a favor de madres que acuden a esta instancia judicial para velar por los derechos de sus hijos
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas en lo que va del año ha fallado en múltiples ocasiones a favor de muchas madres que acuden a esta instancia judicial en busca de que se respeten y se hagan valer los derechos fundamentales de sus hijos, tutelados en la Constitución Política.
A continuación, les presentamos una serie de 14 de estas sentencias relevantes para las madres y sus hijos:
2023003708 - Madre de menor de edad con discapacidad, acusa que su hija está en silla de ruedas y en el centro educativo en donde estudia, no se brinda la facilidad de bajar la silla de ruedas de su vehículo. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al MEP, que efectúen las coordinaciones necesarias e implementen una solución para el caso de la amparada, de manera que se brinden facilidades adecuadas para que pueda bajar su silla de ruedas de un vehículo, en el plazo de dos meses.
2023013464 - Madre de una menor con discapacidad, solicitó transporte al colegio para su hija y no le ha sido facilitado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al director del Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena del cantón de Coto Brus coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita al departamento de transporte estudiantil del Ministerio de Educación Pública la solicitud de nueva ruta para transporte por discapacidad a favor de la estudiante en los términos que le fue solicitado por oficio DVM-A-DPE-TE-0090-2023 del 24 de febrero de 2023.
2023003027 - Se cuestiona la falta de una sala de lactancia en el Ministerio de Seguridad Pública de Alajuela. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la omisión de las autoridades de la delegación de la Fuerza Pública de Alajuela de disponer una sala de lactancia. Se ordena al Ministro de Seguridad Pública y director de la Regional Policial Dos de Alajuela, que lleven a cabo todas las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias para que: a) dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reinstale, habilite y ofrezca a la tutelada una solución provisional de lactancia, que cumpla con las condiciones de higiene y seguridad, en la delegación de Alajuela centro y b) dentro del plazo de un mes, también contado a partir de la comunicación de esta resolución, se acondicione una sala de lactancia, de conformidad con los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
2023012836- Jueza acusa que, durante una audiencia no le permitieron gozar de su hora de lactancia. Se declara con lugar el recurso, ordenándose a la jueza coordinadora, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos acusados.
2023005567- La recurrente acusa que, es trabajadora independiente, que paga la seguridad social y quedó embarazada, tuvo su hija; sin embargo, no le han pagado la licencia por maternidad, por estar morosa. Se ordena a la directora médica del Área de Salud de Grecia y a la administradora de la Sucursal de Grecia, ambas de la Caja Costarricense de Seguro Social, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, de manera inmediata, a la amparada se le reconozca el periodo de la licencia por maternidad preparto que no le fue otorgado, de conformidad con lo expuesto en este amparo.
2023000426- Se acusa que le fue dada una cita médica a un menor de edad, referido en octubre de 2022, para setiembre de 2024. Se declara con lugar.
2023001096- Se acusa que no le ha sido asignado a menor de edad, un asistente de servicios de educación especial que requiere. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a la jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, al director regional de educación de Puriscal y al director de planificación institucional, todos del Ministerio de Educación Pública, que, de manera inmediata, coordinen y dispongan lo necesario para que se brinde a la persona tutelada el asistente de servicios de educación especial que requiere.
2023002483- Persona indígena, con una menor de edad con discapacidad, solicitó el servicio de agua en su casa y no le ha sido brindado, imponiendo una serie de requisitos, de imposible cumplimiento. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al gerente general, subgerenta a.i. de gestión de sistemas de la GAM y jefa de la Agencia Comercial de Puriscal, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que giren las órdenes respectivas y efectúen las coordinaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que se resuelva la gestión de servicio de agua potable de la amparada, sin exigir la constancia municipal, y tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad al conocer sobre los demás requisitos normativos, todo en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
2023003019- Se acusa que, a menor con discapacidad, no le han dado material de apoyo en el ministerio de educación. Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a la directora ejecutiva a.i. del Centro Nacional Recursos para la Educación inclusiva del Ministerio de Educación Pública y al director de la Escuela San Felipe de Alajuelita, que establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para que, en el plazo máximo de dos meses, se finalice el proceso de adquisición del dispositivo y le sea efectivamente entregado al amparado.
2023005529- Se cuestionan las condiciones que se ofrece en una escuela pública, para un menor autista. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la directora de la Escuela Puente Salas y al jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria, todos del Ministerio de Educación Pública, que dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, 1) se resuelva la solicitud planteada por los recurrentes atinente al número de alumnos por sección, a fin de garantizar que el tutelado se ubique en un grupo que respete el número máximo de estudiantes con quienes puede interactuar sin afectar su proceso educativo y asegurándole el derecho a la educación inclusiva, de conformidad con los criterios técnicos sobre la situación del menor que resulten procedentes, y 2) se resuelva la gestión concerniente al docente de apoyo para el menor tutelado.
2023009553- Padres de menor de edad con diplejia espática, acusan que, pese le recomendaron productos de apoyo, para potenciar sus habilidades, no le ha sido entregado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al director de la Escuela José Joaquín Peralta Esquivel, al director regional de la Dirección Regional de Educación de Cartago y al director ejecutivo a.i. del Centro Nacional Recursos para la Educación Inclusiva, todos del Ministerio de Educación Pública, efectúen las coordinaciones necesarias e implementen las acciones respectivas para que, dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a la tutelada se le proporcionen los implementos recomendados por parte del departamento de asesoría en ayudas técnicas /sedes CENAREC en el informe de asesoría N.°015-2022-DAAT.
2023009568- Se acusa falta de apoyo para menor con espectro autista. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la directora regional de educación de Nicoya y director de la Escuela Santo Domingo de Sámara de Nicoya, ambos de Ministerio de Educación Pública, que coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a) se determine de manera clara, sustentada y definitiva, la forma en la que se debe desarrollar la red de apoyo personal (familiar) del menor tutelado dentro de su proceso educativo, de acuerdo con sus condiciones particulares; b) asimismo, deberá gestionar lo correspondiente a fin de garantizar que el tutelado reciba de manera efectiva el apoyo personal necesario, en los términos que se establezcan.
2023011235- Chofer de una línea de buses, niega a menor de edad, con discapacidad, subir con su perro de asistencia a la unidad. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena al gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Transpisa Limitada, que de forma inmediata gire las órdenes pertinentes y realice las coordinaciones necesarias para que se implementen lineamientos de atención a los usuarios que sean respetuosos de los derechos de las personas con discapacidad, para garantizar el ingreso a sus unidades de animales de asistencia debidamente identificados, por lo que se deberá brindar la capacitación correspondiente a sus colaboradores, según lo informado a esta sala, para el correcto abordaje a las personas con discapacidad y sus animales de asistencia.
2023017886- Se ordena traslado de funcionaria al MEP, en protección al principio de interés superior del menor.

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Sala Constitucional reitera autonomía constitucional de la CCSS y reinstala a un miembro más de la Junta Directiva de la institución
En defensa del principio de autonomía constitucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del viernes 28 de julio de 2023, se conoció el expediente 23-015642-0007-CO, este fue declarado parcialmente con lugar.
Por mayoría, mediante la sentencia N° 2023-18697, se declaró inconstitucional la suspensión cautelar dispuesta por el Consejo de Gobierno en contra de la representante del sector solidarista ante la Junta Directiva de la CCSS.
Los magistrados reiteraron que la ley constitutiva de la entidad expresamente otorga a los directivos absoluta independencia y garantía indefectible de inamovilidad en el ejercicio de sus cargos, de tal forma que puedan ejercer sus funciones sin presiones externas. No obstante, en el caso concreto, se vulneró el principio de autonomía constitucional de la CCSS y los derechos de la parte amparada.
Este Tribunal, por mayoría, consideró inconstitucional la decisión del Consejo de Gobierno de separar cautelarmente en sede administrativa a la persona tutelada, lo que no excluye una eventual separación cuando se declare alguna responsabilidad legal previo debido proceso, concurre alguno de los supuestos expresamente contemplados en la ley o se trata de la potestad de las autoridades jurisdiccionales de dictar de manera fundada medidas cautelares de suspensión de los cargos.
En consecuencia, la Sala Constitucional, por mayoría, anula la medida cautelar dispuesta por el Consejo de Gobierno, según resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, en contra de Maritza de los Ángeles Jiménez Aguilar. Además, anula el nombramiento de Jorge Porras López, a quien el Consejo de Gobierno designó para sustituir a Jiménez Aguilar.
La minoría está conformada por el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas, quienes salvan el voto y declaran sin lugar el recurso al considerar lo siguiente: 1) El resguardo del principio de autonomía institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social no constituye materia de amparo, pues lo propio del amparo, según lo establece el artículo 48 de la Constitución Política es la protección de los derechos fundamentales, no de los principios orgánicos. En cambio, la Sala Constitucional ha protegido la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante los procesos constitucionales de defensa de la Constitución, es decir, en acciones de inconstitucionalidad y en consultas de constitucionalidad; 2) De conformidad con los precedentes de esta Sala, los recurrentes carecen de legitimación para demandar la tutela del referido principio. Debe tenerse en consideración que la legitimación activa universal, e incluso vicaria, se tiene para proteger derechos fundamentales, y no para proteger principios orgánicos; 3) La medida cautelar impugnada es ante causam y fue dictada por la autoridad competente, según lo establece el artículo 147 de la Constitución Política, los articulos 6 y 8 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 5 de la Ley No. 4646 Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, el artículo 33.1.c de la Ley General de la Administración Pública y los dictámenes de la Procuraduría General de la República. Dicha medida es instrumental al procedimiento administrativo que oportunamente se instauró, el cual debe ser el marco correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa. 4) Lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria.
La sentencia íntegra de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
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Número de resolución: |
N° 2023-18697 |
Fecha de la votación: |
28 de julio de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra el Consejo de Gobierno. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de Maritza de los Ángeles Jiménez Aguilar. Se anula el nombramiento de Jorge Porras López efectuado por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 40 celebrada el 8 de febrero de 2023. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de Maritza de los Ángeles Jiménez Aguilar en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del sector solidarista, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria tres celebrada el 1 de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo concerniente a la Caja Costarricense de Seguro Social, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional rechaza Consulta Judicial artículo 10 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada
- Consulta fue realizada por jueces del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del viernes 19 de julio de 2023, se declaró que no ha lugar a evacuar la consulta. formulada por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada sobre el artículo 10 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481, publicada en el Alcance N" 99, La Gaceta N° 95 el 30 de mayo de 2023 y tramitada bajo el expediente 23-016490-0007-CO.
OBJETO
El Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera plantea esta consulta judicial mediante resolución nro. 34-2023 de las 8:56 horas del 14 de marzo de 2023, en el expediente de las 13:00 horas del 6 de julio de 2023, dictada dentro del expediente nro. 18-000104-1219-PE, señalando que su objeto es que los magistrados se pronuncien sobre la aplicación del artículo 10 de la ley nro. 9481, debido a que tienen dudas de un aparente trato desigual en la tramitación que se asigne a una causa de crimen organizado, específicamente en la etapa de juicio.
SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE ESTA CONSULTA
En el caso concreto, los jueces formularon esta consulta, según indican mediante una resolución emitida dentro del proceso penal nro. 21-000533-0454-PE, la cual no consta que haya sido incorporada al proceso en cuestión, según la copia certificada del expediente remitida a esta Sala.
Además, advierte este Tribunal que la resolución en la cual se plantea la consulta en cuestión carece de los requisitos establecidos en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que el tribunal consultante no emplazó a las partes del proceso, ni dispuso la suspensión del proceso en la resolución en cuestión. Por todo lo expuesto, este proceso carece de las formalidades requeridas por ley; y lo procedente es declararlo inevacuable.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23- 016490-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-017759 |
Fecha de la votación: |
19 de julio de 2023 |
Por tanto: |
No ha lugar a evacuar la consulta |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Consulta Judicial facultativa: es una herramienta legal que tienen los jueces y juezas del Poder Judicial, ante la Sala Constitucional, para aclarar dudas devenidas de la constitucionalidad de una norma que deben aplicar o de un acto, conducta u omisión que deben juzgar.

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En defensa del principio de autonomía constitucional de la CCSS, se declara parcialmente con lugar amparo y se ordena la reinstalación de varios miembros de su Junta Directiva
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del martes 27 de junio de 2023, se conocieron los expedientes 23-003315-0007-CO, 23-004341-0007-CO, 23-002987-0007-CO y 22-028375-0007-CO, que fueron declarados parcialmente con lugar.
VOTOS
Por mayoría, mediante sentencia N° 2023-15518 dictada en el expediente 22-028375-0007-CO, se declaró inconstitucional la suspensión cautelar anterior al inicio del procedimiento administrativo en contra de varios integrantes de la CCSS, que fue dispuesta por el Consejo de Gobierno.
Para los magistrados, la ley constitutiva de esa institución expresamente otorga a los directivos absoluta independencia y garantía indefectible de inamovilidad en el ejercicio de sus cargos, de tal forma que puedan ejercer sus funciones sin presiones externas.
Así, se determinó que los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social sí pueden ser separados de tales puestos, pero hasta que se declarare alguna responsabilidad legal en su contra o concurra alguno de los supuestos previstos para esos efectos, tal y como lo establece de forma expresa la ley, en consonancia con el principio de autonomía constitucional de la CCSS, que irradia sobre todo el ordenamiento jurídico, y los derechos a la inamovilidad e independencia de los miembros de su junta directiva con relación a los Poderes Públicos, el Ejecutivo incluido.
El anterior razonamiento también sirvió de base para las sentencias N° 2023-15519 dictada en el expediente 23-002987-0007-CO, N° 2023-15520 dictada en el expediente 23-003315-0007-CO y N° 2023-15521 dictada en el expediente 23-004341-0007-CO, en las que se definió que las actuaciones cuestionadas del Consejo de Gobierno contravinieron la independencia absoluta y la garantía de inamovilidad que la ley les da a los miembros de la Junta Directiva de la CCSS en el ejercicio de sus funciones. En estos expedientes, la Sala Constitucional igualmente reconoció que los directivos de la CCSS sí pueden ser declarados responsables por actos indebidos en el ejercicio del cargo (con las consecuencias legales que implique tal situación, entre ellas, la separación del cargo); empero, ello debe ser posterior al contradictorio propio de las vías ordinarias, sin perjuicio de las fases impugnativas en sede administrativa o en la vía jurisdiccional ordinaria, siempre que se respeten los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso.
En consecuencia, por mayoría, la Sala anuló la medida cautelar dispuesta por el Consejo de Gobierno, según resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, en contra de Martha Rodríguez González y José Luis Loría Chaves. Asimismo, se anuló el nombramiento de José Luis Castro Vásquez y María Isabel Camareno Camareno, quienes habían sido designados por el Consejo de Gobierno para sustituirlos.
Respecto de la sentencia N° 2023-15518, correspondiente a un amparo interpuesto al día siguiente de la notificación de la medida cautelar ante causam, es decir, dictada antes de la apertura del procedimiento, el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) En lo relativo a la medida cautelar ante causam el amparo es prematuro, de acuerdo a la ininterrumpida jurisprudencia de esta Sala, que señala que -luego de dictadas esas medidas- la Administración tiene un plazo de quince días para abrir el procedimiento. De manera que, al momento de interponer el recurso, la parte recurrida estaba en tiempo y no era posible determinar la transgresión a derecho fundamental alguno por ese motivo 2) El resguardo del principio de autonomía institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social no constituye materia de amparo, pues lo propio del amparo, según lo establece el art. 48 de la Ley de la Constitución Política es la protección de los derechos fundamentales, no de los principios orgánicos. En cambio, la Sala Constitucional ha protegido la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante los procesos constitucionales de defensa de la Constitución; 3) De conformidad con los precedentes de esta Sala, los recurrentes carecen de legitimación para demandar la tutela del referido principio; 4) La medida cautelar impugnada es ante causam y fue dictada por la autoridad competente, según lo establece el artículo 147 de la Constitución Política, los articulos 6 y 8 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 5 de la Ley No. 4646 Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, el artículo 33.1.c de la Ley General de la Administración Pública y los dictámenes de la Procuraduría General de la República. Dicha medida es instrumental al procedimiento administrativo que oportunamente se instauró, en el cual debe ser el marco correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa.
En relación con las sentencias N° 2023-15519, N° 2023-15520 y N° 2023-15521, el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales antes mencionadas y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
22-028375-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-15518 |
Fecha de la votación: |
27 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) en lo relativo a la medida cautelar ante causam el amparo es prematuro, de acuerdo a la ininterrumpida jurisprudencia de esta Sala; 2) el resguardo del principio de autonomía institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social no constituye materia de amparo, sino mediante los procesos constitucionales de defensa de la Constitución; 3) de conformidad con los precedentes de esta Sala, los recurrentes carecen de legitimación para demandar la tutela del referido principio; 4) la medida cautelar impugnada es ante causam y fue dictada por la autoridad competente y es instrumental al procedimiento administrativo que oportunamente se instauró, en el cual debe ser el marco correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Número de expediente: |
23-003315-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023- 15520 |
Fecha de la votación: |
27 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra el Consejo de Gobierno. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de José Luis Loría Chaves. Se anula el nombramiento de María Isabel Camareno Camareno dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 39 celebrada el 1º de febrero de 2023. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de José Luis Loría Chaves en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Movimiento Cooperativo designado por el Consejo Nacional de Cooperativas, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el artículo tres de la sesión ordinaria cuatro celebrada el 4 de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo concerniente a la Caja Costarricense de Seguro Social, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Número de expediente: |
23-004341-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023- 15521 |
Fecha de la votación: |
27 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de Martha Rodríguez González. Se anula el nombramiento de José Luis Castro Vásquez dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 39 celebrada el 1º de febrero de 2023. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de Martha Rodríguez González en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Movimiento Sindical, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria tres celebrada el 1º de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Número de expediente: |
23-002987-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-15519 |
Fecha de la votación: |
27 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de Martha Rodríguez González. Se anula el nombramiento de José Luis Castro Vásquez dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 39 celebrada el 1º de febrero de 2023. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de Martha Rodríguez González en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Movimiento Sindical, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria tres celebrada el 1º de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo presentado por contaminación con arsénico de ASADA Quintas don Fernando
- Autoridades recurridas deben determinar la causa de contaminación de agua en un plazo de seis meses
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del viernes 16 de junio de 2023, se declaró con lugar un recurso de amparo tramitado en el expediente 22-023140-0007-CO contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Esparza y el Ministerio de Salud.
Los recurrentes son vecinos de la ASADA Quintas don Fernando e interponen un recurso de amparo por estimar vulnerados sus derechos fundamentales. Dicho recurso es contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Esparza y el Ministerio de Salud.
Manifiestan que la ASADA accionada abastece de un pozo que está contaminado con arsénico. Refieren que Quintas Don Fernando y la comunidad afectada están integradas por aproximadamente 273 habitantes, incluidas personas con discapacidad y con afectaciones neurológicas, personas menores de edad y adultas mayores.
Explican que, en octubre de 2019 los vecinos de Asada Quintas Don Fernando fueron notificados de tal contaminación, por parte de la municipalidad, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y el Ministerio de Salud. Alegan que tal problemática les dificulta a los vecinos sus ocupaciones diarias.
Según explicó el magistrado Fernando Cruz Castro, instructor del caso “la Organización Mundial de la Salud ha manifestado que el arsénico es una de las 10 sustancias químicas más peligrosas para la salud pública, la exposición prolongada a este químico a través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas, por esto esta sentencia a favor de esta comunidad es tan importante, porque busca resguardar un derecho fundamental”.
“En reiteradas sentencias, la Sala Constitucional ha reconocido como un derecho humano el acceso al agua potable, por eso, para garantizar la salud de las personas, es que se ordena implementar un sistema seguro de abastecimiento de agua potable” señaló el magistrado Cruz Castro.
Además, el magistrado añadió que “se comprobó que las acciones de las entidades recurridas han sido insuficientes, con el agravante de que no se han tomado medidas preventivas tendentes a que la calidad del agua potable en la comunidad Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas sea la adecuada para el consumo humano, toda vez que la contaminación por arsénico permanece desde el año 2019, momento en el cual se detectó que los niveles sobrepasaban el límite permitido”
SENTENCIA
En la sentencia N° 2023-014243, la Sala dispuso otorgar a las autoridades recurridas un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, para determinar científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas. Para esto deberán coordinar con el SENARA, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación.
Una vez determinada la causa de la presencia de arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema.
Además, se deberá continuar brindando el servicio de agua potable a la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas hasta tanto no se solvente la problemática.
Asimismo, como mínimo, cada tres meses las autoridades deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos.
Mientras subsista el problema de contaminación, deberán realizar campañas de información dirigida a la comunidad afectada indicando la problemática existente, con la advertencia de los únicos usos que se le pueden dar al recurso hídrico.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Estado y a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y de lo civil, según corresponda.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
22-023140-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-014243 |
Fecha de la votación: |
16 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas y Don Fernando y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Isaías Bernardo Hernández Mora, en su condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, a Roberto Guzmán Gutiérrez, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que: 1) de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se determine científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación. Una vez determinada la causa de la presencia de arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema. 2) Continuar brindándole a la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas, agua potable hasta tanto no se solvente la problemática existente de contaminación de arsénico en el agua destinada al consumo humano. Asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos. 3) Mientras subsista el problema de contaminación, realizar campañas de información dirigida a la comunidad afectada indicando la problemática existente, con la advertencia de los únicos usos que se le pueden dar al recurso hídrico. De otra parte, se le ordena a Christopher Ureña Chacón, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud, o a quien ejerza ese cargo, que, en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, disponga lo correspondiente a fin de dar seguimiento a la orden sanitaria número 053-2021 hasta verificar su cumplimiento. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se les advierte a las autoridades recurridas que, de no acatar las órdenes dichas, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Estado y a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y de lo civil, según corresponda. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Aracelly Pacheco Salazar. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo presentado ante contaminación con clorotalonil en las nacientes de agua de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión de este martes 06 de junio de 2023 se declaró con lugar un recurso de amparo presentado bajo el expediente 22-026649-0007-CO contra el Ministerio de Salud, la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
En el recurso de amparo, el recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que, que es vecino de Cipreses de Cartago, comunidad que recibe el servicio de agua potable por medio de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago.
Reclama que, desde el año 2021, el acueducto de esa asociación cuenta con problemas de contaminación con una sustancia denominada "clorotalonil", a partir de lo cual el Ministerio de Salud giró órdenes sanitarias y de clausura de cinco nacientes de agua, propiamente las de Piedra, Benjamín Uleth, Birris, Agua Fría y Manuel Granados.
Menciona que los problemas de contaminación fueron confirmados a través de un estudio realizado conjuntamente por IRET-UNA y el Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. No obstante, aqueja que los problemas de contaminación persisten.
Este alto Tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó que, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe del 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”,
Para el magistrado Jorge Araya García, instructor del caso “esta sentencia es de especial relevancia porque no solamente se está ante el riesgo de consumir agua contaminada, sino que los informes técnicos, que constan en el expediente, señalan que hay un claro riesgo para la salud humana debido a que muchos productos agrícolas que provienen de la zona se riegan con agua afectada por este plaguicida”.
“Para garantizar la salud de las personas, es que se ordena implementar las acciones ya identificadas, que van en el sentido de eliminar los riesgos que el uso de este plaguicida tiene”, sentenció el magistrado Araya García.
En ese sentido el “Informe Técnico Clorotalonil” citado en el por tanto de esta sentencia señala entre otras cosas que:
-El clorotalonil se utiliza principalmente como fungicida en una amplia gama de cultivos, incluyendo hortalizas y frutas.
-A la luz de la evidencia presentada, se puede concluir que el clorotalonil presenta riesgos significativos para la salud humana y el medio ambiente.
-El clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europea debido a su potencial carcinogénico y su capacidad para contaminar las aguas subterráneas con metabolitos de su degradación
-La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ha clasificado el clorotalonil como un posible carcinógeno humano y un posible agente tóxico para la reproducción y el desarrollo, y la exposición a este compuesto puede causar irritación en la piel, los ojos y las vías respiratorias, así como náuseas, dolor de cabeza y mareos.
-La evaluación realizada por la EFSA indica que la exposición crónica al clorotalonil a través de la dieta puede representar un riesgo para la salud humana, especialmente para los grupos de población más vulnerables
-En la provincia de Cartago, Costa Rica se cuenta con ocho nacientes destinadas para consumo humano, las cuales están siendo contaminadas debido a la invasión de zonas de protección y de recarga de acuíferos por la actividad agrícola y ganadera.
-Se ha detectado la presencia de metabolitos de clorotalonil en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa del cantón de Oreamuno. Por lo tanto, es necesario tomar medidas para evitar la contaminación de más fuentes de agua y proteger la salud de la población.
-Se recomienda aumentar la fiscalización y control por parte del Servicio Fitosanitario del Estado
-Se recomienda que el SFE realice un levantamiento de los plaguicidas más utilizados en el país y que el análisis de residuos en fuentes de agua, suelos y vegetales se priorice de acuerdo con el volumen de importación actualizado, incluyendo los metabolitos de estos plaguicidas de uso extendido vigente.
-Se recomienda la prohibición del uso del clorotalonil en Costa Rica, en línea con las medidas adoptadas por la Unión Europea y Suiza.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
22-026649-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-13384 |
Fecha de la votación: |
06 de junio 2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena: 1) a Alexei Carrillo Villegas y a Fiorella Fait Wong, por su orden Ministro a.i. de Salud y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente, de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento; y 2) a Jorge Zapata Arroyo y José Sánchez Redondo, por su orden Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de manera inmediata mantengan y garanticen la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.-“ |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara parcialmente con lugar recurso de amparo y ordena al Ministerio de Hacienda dar a recurrente informe técnico
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión de este viernes 02 de junio de 2023 se declaró con lugar un recurso de amparo presentado bajo el expediente 23-004269-0007-CO.
El recurrente alegó que el Ministerio de Hacienda y las autoridades tributarias de esta entidad le negaron un informe técnico sobre él mismo y sobre una de las empresas que representa.
Señaló que se enteró de la existencia de este documento durante la interpelación del ministro de Hacienda por parte los diputados el pasado 31 de enero de 2023, en la sesión número N.° 130. Alegó que esto violó su derecho a la información, rendición de cuentas, petición y respuesta y el principio de igualdad y el derecho de defensa.
En el voto N° 2023- 013223, por unanimidad, los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso, únicamente por no haberle entregado el informe técnico requerido en la gestión del 07 de febrero de 2023.
Además, se le ordena al ministro y al director general de Tributación que, en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se le entregue a la parte recurrente el informe técnico solicitado resguardando los eventuales datos confidenciales que pertenezcan a terceros.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Número de expediente: |
23-004269-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023- 013223 |
Fecha de la votación: |
02 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por no haberle entregado el informe técnico requerido en la gestión del 07 de febrero de 2023. Se le ordena a Nogui Acosta Jaen y a Mario Ramos Martínez, en sus respectivas condiciones de ministro y director general de Tributación, ambos del Ministerio de Hacienda, para que, en un plazo máximo de CINCO DIAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, se le entregue a la parte recurrente el informe técnico solicitado el 07 de febrero de 2023, resguardando los eventuales datos confidenciales que pertenezcan a terceros. Se advierte a la recurrida que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciera cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, lo que se liquidaran en ejecución de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal consigna nota. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (instructora) y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara sin lugar acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión de este miércoles 31 de mayo se declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas, Ley N° 9892 del 24 de agosto de 2020.
Dicha acción se tramitó bajo el expediente 21-005756-0007-CO y fue interpuesta el 23 de marzo del 2021.
Los recurrentes alegaban violación a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo -en materia ambiental y de patrimonio cultural-, el principio de objetivación de la tutela ambiental y los artículos 50 y 89 de la Constitución Política.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
21-005756-0007-CO |
Número de resolución: |
2023012817 |
Fecha de la votación: |
viernes 31 de mayo 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Por mayoría, se considera que no es inconstitucional la integración de la Junta Directiva que se regula en el numeral 9, siempre y cuando se interprete el último párrafo del citado artículo en el sentido de que en aquellas decisiones que se refieren a la materia ambiental y al patrimonio histórico arquitectónico, ese órgano colegiado deberá consultar de previo a los órganos que ahí se citan, cuyos criterios -en sus respectivas materias- serán obligatorios para la Junta Directiva. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro salvan el voto, declaran con lugar la acción y anulan la ley nro. 9892 del 24 de agosto de 2020, denominada ‘Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas’, por violación a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo -en materia ambiental y de patrimonio cultural-, el principio de objetivación de la tutela ambiental y los artículos 50 y 89 de la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al procurador general de la República, a los accionantes y a las partes. Comuníquese al presidente de la Asamblea Legislativa. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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Sala Constitucional declara sin lugar recurso de amparo interpuesto por Fundación Omar Dengo contra el Ministerio de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión de este viernes 26 de mayo, se declaró sin lugar el recurso de amparo tramitado en el expediente 23-009852-0007-CO.
El recurso de amparo fue interpuesto por la fundación Omar Dengo en contra del Consejo Superior de Educación y la ministra de Educación Anna Katharina Müller Castro con el fin de revertir el acuerdo n.º AC-CSE-93-11-2023. Este dejó sin efecto el artículo 4 del acta N°14-2002 del Consejo Superior de Educación, mediante el cual se delegaron las responsabilidades del Programa Nacional de Informática Educativa en la fundación Omar Dengo. La última alegó que tal decisión vulneró el principio del debido proceso y el de intangibilidad de los actos propios.
Al respecto, mediante la sentencia N°2023-012288, la Sala declaró sin lugar el recurso de forma unánime.
El alto Tribunal constató que el acuerdo de 2002 contenía una serie de obligaciones y derechos recíprocos entre el Ministerio de Educación Pública y la fundación, por lo que antes que una situación de tutela de derechos fundamentales, en realidad se está ante una materia de control de legalidad de actuaciones estatales, recordando, en ese sentido, que tales discusiones son competencia de la sede ordinaria, no de la constitucional.
Concerniente al convenio PRONIE-MEP-FOD, la Sala determinó que no le correspondía pronunciarse sobre la conveniencia o no de prorrogar tal convenio por tratarse de un tema de oportunidad, no de constitucionalidad.
Finalmente, para resolver este recurso, el Tribunal Constitucional tomó en cuenta que las autoridades recurridas afirmaron bajo juramento, que el servicio educativo no se vería afectado por la actuación cuestionada, sin que constara en el expediente prueba fehaciente de lo contrario. Por ello, este extremo también fue desestimado.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-009852-0007-CO |
Número de resolución: |
2023-012288 |
Fecha de la votación: |
viernes 26 de mayo 2023 |
Por tanto: |
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal consigna nota. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara parcialmente con lugar acción de inconstitucionalidad que impugnaba el art. 543 párrafo segundo del Código de Trabajo
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, por mayoría, declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente 22-027620-0007-CO.
En dicha acción, la ley impugnada fue el Código de Trabajo, artículo 543, párrafo segundo, en lo referente a la medida cautelar de reinstalación sin debido proceso para el patrono.
Según el accionante la norma permitía que, en los procesos de tutela (fueros especiales), la reinstalación de los trabajadores se realizara de inmediato, sin mediar ni siquiera notificación al patrono ni una audiencia donde se pueda analizar si la solicitud del trabajador cuenta con fundamentos razonables, lo cual -a su juicio- acarrea grandes problemas de organización interna y de naturaleza económica a los patronos.
Alegaba además que esta disposición legal viola la garantía constitucional del debido proceso, por cuanto la norma en examen no permite al patrono ejercer su derecho de defensa, bastando para establecerla en lo expuesto únicamente por el trabajador y las pruebas que aporte al expediente.
El alto Tribunal, por mayoría, ordenó en su fallo N°2023-11481 declarar inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: "...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente...".
Además, por conexidad, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 583 inciso 10) del mismo Código de Trabajo, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas).
Por tanto, en lo sucesivo, la norma debe leerse de la siguiente manera: "Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)". Es decir, la Sala añadió al texto la frase “u otorgamiento”.
Según la mayoría, a partir de este fallo, la medida cautelar de reinstalación de la persona trabajadora, que se dicte en este tipo de procesos judiciales, puede ser impugnada por la parte accionada patronal, quien, de igual modo, puede pedir su revisión por aspectos de conveniencia o cambio de circunstancias.
La magistrada Garro Vargas salvó el voto, y declaró sin lugar la acción, pues estimó que con una interpretación conforme al Derecho de la Constitución, hecha en consonancia con una debida interpretación del artículo 583 párrafo 10) y otras normas del Código de Trabajo hacía posible lograr el debido equilibrio procesal, reconociendo al patrono el derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación en contra de la medida cautelar. Lo anterior, sin adicionar nada al texto legal de manera pretoriana.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
22-027620-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-11481 |
Fecha de la votación: |
17 de mayo de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos: a) Se declara inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: "...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente..."; b) Por conexidad, se declara la inconstitucionalidad del artículo 583 inciso 10) aludido, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas). Por tanto, en lo sucesivo, la norma debe leerse de la siguiente manera: "Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)". Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir del 12 de enero de 2023, fecha de publicación del primer aviso de la admisión de la acción en el Boletín Judicial. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo al artículo 543 del Código de Trabajo. Interpreta que el artículo 583 inciso 10) del Código de Trabajo es conforme con el Derecho de la Constitución siempre y cuando se aplique juntamente con el artículo 543 en el sentido de que la parte patronal tiene la posibilidad de interponer recursos de revocatoria y de apelación en contra de la medida cautelar de reposición provisional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y a las partes que se hubieren apersonado, así como al Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Roberto Garita Navarro, Hubert Fernández Argüello. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo que pretendía que la legisladora Sofía Guillén desbloqueara a usuario de su red social Facebook
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que declaró con lugar un recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente 23-004949-0007-CO.
El Tribunal Constitucional ordenó en su fallo N°2023-010839 a la diputada del Partido Frente Amplio Sofía Guillén desbloquear de su red social Facebook, dentro del plazo máximo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de la sentencia, a la persona recurrente.
El amparado consideró que al bloqueársele de esta red social se le aplicó censura previa, toda vez que, al estar bloqueado, se le impide emitir comentarios o críticas contra una funcionaria pública, asegura que con esto se le vulneró su libertad de expresión.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
23-004949-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-010839 |
Fecha de la votación: |
12 de mayo de 2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sofía Alejandra Guillén Pérez, en su condición de diputada de la República, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de la sentencia, se desbloquee la cuenta de Facebook del tutelado de la página de Facebook "Sofía Guillén”. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Roberto Garita Navarro, Hubert Fernández Argüello. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara parcialmente con lugar amparo interpuesto por periodista de un medio de comunicación digital
La Sala Constitucional informa que en la sesión del 23 de mayo de 2023 se declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por un periodista que labora en un medio de comunicación digital y que se tramitó bajo el expediente 23-001072-0007-CO.
En la sentencia N°2023-012085 los magistrados consideraron que a los funcionarios públicos les asiste todo el derecho, y el deber en ciertos casos, de formular críticas, aun vehementes, contra los medios y periodistas cuando, según sus puntos de vista, lo hacen de manera injusta, falaz o desmedida a la hora de difundir una noticia o un comentario.
Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que ciertas expresiones y vocablos usados por los funcionarios, no se justifican y sí constituyen un exceso, por lo que podrían promover el hostigamiento contra los medios y periodistas aludidos.
Al respecto, también considera este Tribunal que las conferencias de prensa, en especial las televisadas, han resultado de gran utilidad para los Estados Democráticos, no obstante, la utilización de un lenguaje irrespetuoso y ofensivo contra los periodistas constituye una lesión a la libertad de prensa, de ahí que por unanimidad los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo únicamente para efectos indemnizatorios.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Datos relevantes |
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Número de resolución: |
N°2023-012085 |
Número de expediente: |
23-001072-0007-CO |
Fecha de la votación: |
Martes 23 de mayo 2023 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas por separado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia del contencioso administrativo. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo presentado por amenazas a la biodiversidad, ecosistemas y la sostenibilidad del Parque Nacional Manuel Antonio
- Sala Constitucional da plazo de 24 horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se reduzca la visitación al Parque Nacional Manuel Antonio a la capacidad de carga calculada en el modelo de flujo aplicado en diciembre de 2022.
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa, que en la sesión de este viernes 12 de mayo se resolvió el recurso de amparo tramitado bajo el número de expediente 23-006531-0007-CO.
En la resolución N° 2023-011233, los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Araya García, y los suplentes Garita Navarro y Fernández Argüello declararon con lugar dicho recurso tras considerar un modelo de flujo de visitantes de diciembre de 2022, el cual señaló una capacidad de carga en dicho Parque Nacional de 1120 turistas diarios, pero, según datos de la propia área de conservación, la visitación actual alcanza un 267.9% de la capacidad instalada, esto sin un estudio técnico que lo sustente.
Con tal situación consideró el alto Tribunal que se violan el derecho a un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, así como el principio de objetivación de la tutela ambiental.
Los magistrados Salazar Alvarado y Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso, al estimar que -tal como lo establecen los precedentes de la Sala Constitucional- lo relativo al ingreso de visitantes al Parque Nacional Manuel Antonio debe ser discutido en la jurisdicción contencioso-administrativo y no en esta sede.
La sentencia integral está en redacción, y una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
23-006531-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-011233 |
Fecha de la votación: |
12 de mayo de 23 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rafael Gutiérrez Rojas y Jeffrey Hernández Espinoza, por su orden director ejecutivo y director regional del Área de Conservación Pacífico Central, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quienes ejerzan esos cargos, que giren las órdenes y efectúen las coordinaciones necesarias para que, en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reduzca la visitación al Parque Nacional Manuel Antonio a la capacidad de carga calculada en el modelo de flujo aplicado en diciembre de 2022. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso en cuanto a la aducida infracción al artículo 50 de la Constitución Política. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Roberto Garita Navarro, Hubert Fernández Argüello. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECURSO DE AMPARO SOBRE FORMA DE OTORGAR EL USO DE LA PALABRA EN CONSEJO DE GOBIERNO
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas informa que en la sesión de este miércoles 11 de abril de 2023 se evacuó una consulta preceptiva de constitucionalidad realizada por el Directorio de la Asamblea Legislativa al proyecto 20.891 “Reforma al artículo 165 de la Constitución Política”, tramitada bajo el expediente 23-003342-0007-CO.
Por mayoría, en la opinión consultiva N° 2023008903 las y los magistrados resolvieron el proyecto en cuestión.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
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Número de resolución: |
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Fecha de la votación: |
viernes 21 de abril 2023 |
Consultantes: |
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Proyecto consultado: |
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Por tanto: |
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Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Hubert Fernández Arguello y el magistrado suplente José Roberto Garita. |
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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SALA CONSTITUCIONAL EVACÚA CONSULTA PRECEPTIVA DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE EL ARTÍCULO 165 CONSTITUCIONAL
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas informa que en la sesión de este miércoles 11 de abril de 2023 se evacuó una consulta preceptiva de constitucionalidad realizada por el Directorio de la Asamblea Legislativa al proyecto 20.891 “Reforma al artículo 165 de la Constitución Política”, tramitada bajo el expediente 23-003342-0007-CO.
Por mayoría, en la opinión consultiva N° 2023008903 las y los magistrados resolvieron el proyecto en cuestión.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
23-003342-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023008903 |
Fecha de la votación: |
Miércoles 19 de abril de 2023 |
Consultantes: |
Directorio Asamblea Legislativa (consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad) |
Proyecto consultado: |
Proyecto 20.891 Reforma al artículo 165 de la Constitución Política. |
Por tanto: |
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de ley denominado "REFORMA DEL ARTÍCULO 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA" que se tramita en el expediente legislativo n.°20891 contiene un vicio sustancial en el procedimiento legislativo al haberse realizado las lecturas de la proposición de reforma constitucional por distintas integraciones de la Asamblea Legislativa y luego de un plazo superior a cuatro años, lo que invalidó el procedimiento de reforma constitucional. Los magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa. |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita. |
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Material formativo
Consulta legislativa preceptiva: planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional o proyectos de ley tendientes a la aprobación de tratados internacionales.