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Sala Constitucional rechaza Consulta Judicial artículo 10 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada
- Consulta fue realizada por jueces del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del viernes 19 de julio de 2023, se declaró que no ha lugar a evacuar la consulta. formulada por el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada sobre el artículo 10 de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481, publicada en el Alcance N" 99, La Gaceta N° 95 el 30 de mayo de 2023 y tramitada bajo el expediente 23-016490-0007-CO.
OBJETO
El Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, Sección Primera plantea esta consulta judicial mediante resolución nro. 34-2023 de las 8:56 horas del 14 de marzo de 2023, en el expediente de las 13:00 horas del 6 de julio de 2023, dictada dentro del expediente nro. 18-000104-1219-PE, señalando que su objeto es que los magistrados se pronuncien sobre la aplicación del artículo 10 de la ley nro. 9481, debido a que tienen dudas de un aparente trato desigual en la tramitación que se asigne a una causa de crimen organizado, específicamente en la etapa de juicio.
SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE ESTA CONSULTA
En el caso concreto, los jueces formularon esta consulta, según indican mediante una resolución emitida dentro del proceso penal nro. 21-000533-0454-PE, la cual no consta que haya sido incorporada al proceso en cuestión, según la copia certificada del expediente remitida a esta Sala.
Además, advierte este Tribunal que la resolución en la cual se plantea la consulta en cuestión carece de los requisitos establecidos en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que el tribunal consultante no emplazó a las partes del proceso, ni dispuso la suspensión del proceso en la resolución en cuestión. Por todo lo expuesto, este proceso carece de las formalidades requeridas por ley; y lo procedente es declararlo inevacuable.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23- 016490-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-017759 |
Fecha de la votación: |
19 de julio de 2023 |
Por tanto: |
No ha lugar a evacuar la consulta |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Consulta Judicial facultativa: es una herramienta legal que tienen los jueces y juezas del Poder Judicial, ante la Sala Constitucional, para aclarar dudas devenidas de la constitucionalidad de una norma que deben aplicar o de un acto, conducta u omisión que deben juzgar.

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En defensa del principio de autonomía constitucional de la CCSS, se declara parcialmente con lugar amparo y se ordena la reinstalación de varios miembros de su Junta Directiva
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del martes 27 de junio de 2023, se conocieron los expedientes 23-003315-0007-CO, 23-004341-0007-CO, 23-002987-0007-CO y 22-028375-0007-CO, que fueron declarados parcialmente con lugar.
VOTOS
Por mayoría, mediante sentencia N° 2023-15518 dictada en el expediente 22-028375-0007-CO, se declaró inconstitucional la suspensión cautelar anterior al inicio del procedimiento administrativo en contra de varios integrantes de la CCSS, que fue dispuesta por el Consejo de Gobierno.
Para los magistrados, la ley constitutiva de esa institución expresamente otorga a los directivos absoluta independencia y garantía indefectible de inamovilidad en el ejercicio de sus cargos, de tal forma que puedan ejercer sus funciones sin presiones externas.
Así, se determinó que los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social sí pueden ser separados de tales puestos, pero hasta que se declarare alguna responsabilidad legal en su contra o concurra alguno de los supuestos previstos para esos efectos, tal y como lo establece de forma expresa la ley, en consonancia con el principio de autonomía constitucional de la CCSS, que irradia sobre todo el ordenamiento jurídico, y los derechos a la inamovilidad e independencia de los miembros de su junta directiva con relación a los Poderes Públicos, el Ejecutivo incluido.
El anterior razonamiento también sirvió de base para las sentencias N° 2023-15519 dictada en el expediente 23-002987-0007-CO, N° 2023-15520 dictada en el expediente 23-003315-0007-CO y N° 2023-15521 dictada en el expediente 23-004341-0007-CO, en las que se definió que las actuaciones cuestionadas del Consejo de Gobierno contravinieron la independencia absoluta y la garantía de inamovilidad que la ley les da a los miembros de la Junta Directiva de la CCSS en el ejercicio de sus funciones. En estos expedientes, la Sala Constitucional igualmente reconoció que los directivos de la CCSS sí pueden ser declarados responsables por actos indebidos en el ejercicio del cargo (con las consecuencias legales que implique tal situación, entre ellas, la separación del cargo); empero, ello debe ser posterior al contradictorio propio de las vías ordinarias, sin perjuicio de las fases impugnativas en sede administrativa o en la vía jurisdiccional ordinaria, siempre que se respeten los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso.
En consecuencia, por mayoría, la Sala anuló la medida cautelar dispuesta por el Consejo de Gobierno, según resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, en contra de Martha Rodríguez González y José Luis Loría Chaves. Asimismo, se anuló el nombramiento de José Luis Castro Vásquez y María Isabel Camareno Camareno, quienes habían sido designados por el Consejo de Gobierno para sustituirlos.
Respecto de la sentencia N° 2023-15518, correspondiente a un amparo interpuesto al día siguiente de la notificación de la medida cautelar ante causam, es decir, dictada antes de la apertura del procedimiento, el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) En lo relativo a la medida cautelar ante causam el amparo es prematuro, de acuerdo a la ininterrumpida jurisprudencia de esta Sala, que señala que -luego de dictadas esas medidas- la Administración tiene un plazo de quince días para abrir el procedimiento. De manera que, al momento de interponer el recurso, la parte recurrida estaba en tiempo y no era posible determinar la transgresión a derecho fundamental alguno por ese motivo 2) El resguardo del principio de autonomía institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social no constituye materia de amparo, pues lo propio del amparo, según lo establece el art. 48 de la Ley de la Constitución Política es la protección de los derechos fundamentales, no de los principios orgánicos. En cambio, la Sala Constitucional ha protegido la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante los procesos constitucionales de defensa de la Constitución; 3) De conformidad con los precedentes de esta Sala, los recurrentes carecen de legitimación para demandar la tutela del referido principio; 4) La medida cautelar impugnada es ante causam y fue dictada por la autoridad competente, según lo establece el artículo 147 de la Constitución Política, los articulos 6 y 8 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 5 de la Ley No. 4646 Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, el artículo 33.1.c de la Ley General de la Administración Pública y los dictámenes de la Procuraduría General de la República. Dicha medida es instrumental al procedimiento administrativo que oportunamente se instauró, en el cual debe ser el marco correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa.
En relación con las sentencias N° 2023-15519, N° 2023-15520 y N° 2023-15521, el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales antes mencionadas y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
22-028375-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-15518 |
Fecha de la votación: |
27 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) en lo relativo a la medida cautelar ante causam el amparo es prematuro, de acuerdo a la ininterrumpida jurisprudencia de esta Sala; 2) el resguardo del principio de autonomía institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social no constituye materia de amparo, sino mediante los procesos constitucionales de defensa de la Constitución; 3) de conformidad con los precedentes de esta Sala, los recurrentes carecen de legitimación para demandar la tutela del referido principio; 4) la medida cautelar impugnada es ante causam y fue dictada por la autoridad competente y es instrumental al procedimiento administrativo que oportunamente se instauró, en el cual debe ser el marco correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Número de expediente: |
23-003315-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023- 15520 |
Fecha de la votación: |
27 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra el Consejo de Gobierno. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de José Luis Loría Chaves. Se anula el nombramiento de María Isabel Camareno Camareno dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 39 celebrada el 1º de febrero de 2023. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de José Luis Loría Chaves en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Movimiento Cooperativo designado por el Consejo Nacional de Cooperativas, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el artículo tres de la sesión ordinaria cuatro celebrada el 4 de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo concerniente a la Caja Costarricense de Seguro Social, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Número de expediente: |
23-004341-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023- 15521 |
Fecha de la votación: |
27 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de Martha Rodríguez González. Se anula el nombramiento de José Luis Castro Vásquez dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 39 celebrada el 1º de febrero de 2023. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de Martha Rodríguez González en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Movimiento Sindical, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria tres celebrada el 1º de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Número de expediente: |
23-002987-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-15519 |
Fecha de la votación: |
27 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula la medida cautelar ante causam acordada por el Consejo de Gobierno en el artículo cuatro de la sesión ordinaria nro. 33 celebrada el 7 de diciembre de 2022, así como la medida cautelar dispuesta por la secretaria del Consejo de Gobierno en la resolución nro. PR-SCG-OD-RES-001-2022 de las 13:30 horas de 21 de diciembre de 2022, ambas dictadas en contra de Martha Rodríguez González. Se anula el nombramiento de José Luis Castro Vásquez dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria nro. 39 celebrada el 1º de febrero de 2023. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia y en representación del Consejo de Gobierno, o a quien ocupe ese puesto, coordinar lo correspondiente para garantizar la inmediata restitución de Martha Rodríguez González en el cargo de miembro de la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, como representante del Movimiento Sindical, por el periodo dispuesto por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria tres celebrada el 1º de junio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto declaran sin lugar el recurso al considerar que: 1) el Consejo de Gobierno es competente para el dictado de medidas cautelares intra causam con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y 2) lo solicitado en lo relativo a la reinstalación corresponde ser conocido en la vía ordinaria. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo presentado por contaminación con arsénico de ASADA Quintas don Fernando
- Autoridades recurridas deben determinar la causa de contaminación de agua en un plazo de seis meses
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión del viernes 16 de junio de 2023, se declaró con lugar un recurso de amparo tramitado en el expediente 22-023140-0007-CO contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Esparza y el Ministerio de Salud.
Los recurrentes son vecinos de la ASADA Quintas don Fernando e interponen un recurso de amparo por estimar vulnerados sus derechos fundamentales. Dicho recurso es contra la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Esparza y el Ministerio de Salud.
Manifiestan que la ASADA accionada abastece de un pozo que está contaminado con arsénico. Refieren que Quintas Don Fernando y la comunidad afectada están integradas por aproximadamente 273 habitantes, incluidas personas con discapacidad y con afectaciones neurológicas, personas menores de edad y adultas mayores.
Explican que, en octubre de 2019 los vecinos de Asada Quintas Don Fernando fueron notificados de tal contaminación, por parte de la municipalidad, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y el Ministerio de Salud. Alegan que tal problemática les dificulta a los vecinos sus ocupaciones diarias.
Según explicó el magistrado Fernando Cruz Castro, instructor del caso “la Organización Mundial de la Salud ha manifestado que el arsénico es una de las 10 sustancias químicas más peligrosas para la salud pública, la exposición prolongada a este químico a través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas, por esto esta sentencia a favor de esta comunidad es tan importante, porque busca resguardar un derecho fundamental”.
“En reiteradas sentencias, la Sala Constitucional ha reconocido como un derecho humano el acceso al agua potable, por eso, para garantizar la salud de las personas, es que se ordena implementar un sistema seguro de abastecimiento de agua potable” señaló el magistrado Cruz Castro.
Además, el magistrado añadió que “se comprobó que las acciones de las entidades recurridas han sido insuficientes, con el agravante de que no se han tomado medidas preventivas tendentes a que la calidad del agua potable en la comunidad Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas sea la adecuada para el consumo humano, toda vez que la contaminación por arsénico permanece desde el año 2019, momento en el cual se detectó que los niveles sobrepasaban el límite permitido”
SENTENCIA
En la sentencia N° 2023-014243, la Sala dispuso otorgar a las autoridades recurridas un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, para determinar científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas. Para esto deberán coordinar con el SENARA, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación.
Una vez determinada la causa de la presencia de arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema.
Además, se deberá continuar brindando el servicio de agua potable a la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas hasta tanto no se solvente la problemática.
Asimismo, como mínimo, cada tres meses las autoridades deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos.
Mientras subsista el problema de contaminación, deberán realizar campañas de información dirigida a la comunidad afectada indicando la problemática existente, con la advertencia de los únicos usos que se le pueden dar al recurso hídrico.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Estado y a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y de lo civil, según corresponda.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
22-023140-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-014243 |
Fecha de la votación: |
16 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas y Don Fernando y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Isaías Bernardo Hernández Mora, en su condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, a Roberto Guzmán Gutiérrez, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que: 1) de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se determine científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación. Una vez determinada la causa de la presencia de arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema. 2) Continuar brindándole a la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas, agua potable hasta tanto no se solvente la problemática existente de contaminación de arsénico en el agua destinada al consumo humano. Asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos. 3) Mientras subsista el problema de contaminación, realizar campañas de información dirigida a la comunidad afectada indicando la problemática existente, con la advertencia de los únicos usos que se le pueden dar al recurso hídrico. De otra parte, se le ordena a Christopher Ureña Chacón, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud, o a quien ejerza ese cargo, que, en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, disponga lo correspondiente a fin de dar seguimiento a la orden sanitaria número 053-2021 hasta verificar su cumplimiento. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se les advierte a las autoridades recurridas que, de no acatar las órdenes dichas, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Estado y a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y de lo civil, según corresponda. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Aracelly Pacheco Salazar. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo presentado ante contaminación con clorotalonil en las nacientes de agua de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión de este martes 06 de junio de 2023 se declaró con lugar un recurso de amparo presentado bajo el expediente 22-026649-0007-CO contra el Ministerio de Salud, la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
En el recurso de amparo, el recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que, que es vecino de Cipreses de Cartago, comunidad que recibe el servicio de agua potable por medio de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago.
Reclama que, desde el año 2021, el acueducto de esa asociación cuenta con problemas de contaminación con una sustancia denominada "clorotalonil", a partir de lo cual el Ministerio de Salud giró órdenes sanitarias y de clausura de cinco nacientes de agua, propiamente las de Piedra, Benjamín Uleth, Birris, Agua Fría y Manuel Granados.
Menciona que los problemas de contaminación fueron confirmados a través de un estudio realizado conjuntamente por IRET-UNA y el Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. No obstante, aqueja que los problemas de contaminación persisten.
Este alto Tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó que, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe del 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”,
Para el magistrado Jorge Araya García, instructor del caso “esta sentencia es de especial relevancia porque no solamente se está ante el riesgo de consumir agua contaminada, sino que los informes técnicos, que constan en el expediente, señalan que hay un claro riesgo para la salud humana debido a que muchos productos agrícolas que provienen de la zona se riegan con agua afectada por este plaguicida”.
“Para garantizar la salud de las personas, es que se ordena implementar las acciones ya identificadas, que van en el sentido de eliminar los riesgos que el uso de este plaguicida tiene”, sentenció el magistrado Araya García.
En ese sentido el “Informe Técnico Clorotalonil” citado en el por tanto de esta sentencia señala entre otras cosas que:
-El clorotalonil se utiliza principalmente como fungicida en una amplia gama de cultivos, incluyendo hortalizas y frutas.
-A la luz de la evidencia presentada, se puede concluir que el clorotalonil presenta riesgos significativos para la salud humana y el medio ambiente.
-El clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europea debido a su potencial carcinogénico y su capacidad para contaminar las aguas subterráneas con metabolitos de su degradación
-La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ha clasificado el clorotalonil como un posible carcinógeno humano y un posible agente tóxico para la reproducción y el desarrollo, y la exposición a este compuesto puede causar irritación en la piel, los ojos y las vías respiratorias, así como náuseas, dolor de cabeza y mareos.
-La evaluación realizada por la EFSA indica que la exposición crónica al clorotalonil a través de la dieta puede representar un riesgo para la salud humana, especialmente para los grupos de población más vulnerables
-En la provincia de Cartago, Costa Rica se cuenta con ocho nacientes destinadas para consumo humano, las cuales están siendo contaminadas debido a la invasión de zonas de protección y de recarga de acuíferos por la actividad agrícola y ganadera.
-Se ha detectado la presencia de metabolitos de clorotalonil en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa del cantón de Oreamuno. Por lo tanto, es necesario tomar medidas para evitar la contaminación de más fuentes de agua y proteger la salud de la población.
-Se recomienda aumentar la fiscalización y control por parte del Servicio Fitosanitario del Estado
-Se recomienda que el SFE realice un levantamiento de los plaguicidas más utilizados en el país y que el análisis de residuos en fuentes de agua, suelos y vegetales se priorice de acuerdo con el volumen de importación actualizado, incluyendo los metabolitos de estos plaguicidas de uso extendido vigente.
-Se recomienda la prohibición del uso del clorotalonil en Costa Rica, en línea con las medidas adoptadas por la Unión Europea y Suiza.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
22-026649-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-13384 |
Fecha de la votación: |
06 de junio 2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena: 1) a Alexei Carrillo Villegas y a Fiorella Fait Wong, por su orden Ministro a.i. de Salud y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente, de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado “Informe Técnico Clorotalonil”, para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento; y 2) a Jorge Zapata Arroyo y José Sánchez Redondo, por su orden Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de manera inmediata mantengan y garanticen la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.-“ |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara parcialmente con lugar recurso de amparo y ordena al Ministerio de Hacienda dar a recurrente informe técnico
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión de este viernes 02 de junio de 2023 se declaró con lugar un recurso de amparo presentado bajo el expediente 23-004269-0007-CO.
El recurrente alegó que el Ministerio de Hacienda y las autoridades tributarias de esta entidad le negaron un informe técnico sobre él mismo y sobre una de las empresas que representa.
Señaló que se enteró de la existencia de este documento durante la interpelación del ministro de Hacienda por parte los diputados el pasado 31 de enero de 2023, en la sesión número N.° 130. Alegó que esto violó su derecho a la información, rendición de cuentas, petición y respuesta y el principio de igualdad y el derecho de defensa.
En el voto N° 2023- 013223, por unanimidad, los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso, únicamente por no haberle entregado el informe técnico requerido en la gestión del 07 de febrero de 2023.
Además, se le ordena al ministro y al director general de Tributación que, en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se le entregue a la parte recurrente el informe técnico solicitado resguardando los eventuales datos confidenciales que pertenezcan a terceros.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Número de expediente: |
23-004269-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023- 013223 |
Fecha de la votación: |
02 de junio de 2023 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por no haberle entregado el informe técnico requerido en la gestión del 07 de febrero de 2023. Se le ordena a Nogui Acosta Jaen y a Mario Ramos Martínez, en sus respectivas condiciones de ministro y director general de Tributación, ambos del Ministerio de Hacienda, para que, en un plazo máximo de CINCO DIAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, se le entregue a la parte recurrente el informe técnico solicitado el 07 de febrero de 2023, resguardando los eventuales datos confidenciales que pertenezcan a terceros. Se advierte a la recurrida que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciera cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, lo que se liquidaran en ejecución de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal consigna nota. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (instructora) y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara sin lugar acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión de este miércoles 31 de mayo se declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas, Ley N° 9892 del 24 de agosto de 2020.
Dicha acción se tramitó bajo el expediente 21-005756-0007-CO y fue interpuesta el 23 de marzo del 2021.
Los recurrentes alegaban violación a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo -en materia ambiental y de patrimonio cultural-, el principio de objetivación de la tutela ambiental y los artículos 50 y 89 de la Constitución Política.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
21-005756-0007-CO |
Número de resolución: |
2023012817 |
Fecha de la votación: |
viernes 31 de mayo 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Por mayoría, se considera que no es inconstitucional la integración de la Junta Directiva que se regula en el numeral 9, siempre y cuando se interprete el último párrafo del citado artículo en el sentido de que en aquellas decisiones que se refieren a la materia ambiental y al patrimonio histórico arquitectónico, ese órgano colegiado deberá consultar de previo a los órganos que ahí se citan, cuyos criterios -en sus respectivas materias- serán obligatorios para la Junta Directiva. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro salvan el voto, declaran con lugar la acción y anulan la ley nro. 9892 del 24 de agosto de 2020, denominada ‘Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas’, por violación a los principios de progresividad y de no regresión en materia ambiental, los principios precautorio y preventivo -en materia ambiental y de patrimonio cultural-, el principio de objetivación de la tutela ambiental y los artículos 50 y 89 de la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al procurador general de la República, a los accionantes y a las partes. Comuníquese al presidente de la Asamblea Legislativa. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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Sala Constitucional declara sin lugar recurso de amparo interpuesto por Fundación Omar Dengo contra el Ministerio de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, en la sesión de este viernes 26 de mayo, se declaró sin lugar el recurso de amparo tramitado en el expediente 23-009852-0007-CO.
El recurso de amparo fue interpuesto por la fundación Omar Dengo en contra del Consejo Superior de Educación y la ministra de Educación Anna Katharina Müller Castro con el fin de revertir el acuerdo n.º AC-CSE-93-11-2023. Este dejó sin efecto el artículo 4 del acta N°14-2002 del Consejo Superior de Educación, mediante el cual se delegaron las responsabilidades del Programa Nacional de Informática Educativa en la fundación Omar Dengo. La última alegó que tal decisión vulneró el principio del debido proceso y el de intangibilidad de los actos propios.
Al respecto, mediante la sentencia N°2023-012288, la Sala declaró sin lugar el recurso de forma unánime.
El alto Tribunal constató que el acuerdo de 2002 contenía una serie de obligaciones y derechos recíprocos entre el Ministerio de Educación Pública y la fundación, por lo que antes que una situación de tutela de derechos fundamentales, en realidad se está ante una materia de control de legalidad de actuaciones estatales, recordando, en ese sentido, que tales discusiones son competencia de la sede ordinaria, no de la constitucional.
Concerniente al convenio PRONIE-MEP-FOD, la Sala determinó que no le correspondía pronunciarse sobre la conveniencia o no de prorrogar tal convenio por tratarse de un tema de oportunidad, no de constitucionalidad.
Finalmente, para resolver este recurso, el Tribunal Constitucional tomó en cuenta que las autoridades recurridas afirmaron bajo juramento, que el servicio educativo no se vería afectado por la actuación cuestionada, sin que constara en el expediente prueba fehaciente de lo contrario. Por ello, este extremo también fue desestimado.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
23-009852-0007-CO |
Número de resolución: |
2023-012288 |
Fecha de la votación: |
viernes 26 de mayo 2023 |
Por tanto: |
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal consigna nota. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara parcialmente con lugar acción de inconstitucionalidad que impugnaba el art. 543 párrafo segundo del Código de Trabajo
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que, por mayoría, declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente 22-027620-0007-CO.
En dicha acción, la ley impugnada fue el Código de Trabajo, artículo 543, párrafo segundo, en lo referente a la medida cautelar de reinstalación sin debido proceso para el patrono.
Según el accionante la norma permitía que, en los procesos de tutela (fueros especiales), la reinstalación de los trabajadores se realizara de inmediato, sin mediar ni siquiera notificación al patrono ni una audiencia donde se pueda analizar si la solicitud del trabajador cuenta con fundamentos razonables, lo cual -a su juicio- acarrea grandes problemas de organización interna y de naturaleza económica a los patronos.
Alegaba además que esta disposición legal viola la garantía constitucional del debido proceso, por cuanto la norma en examen no permite al patrono ejercer su derecho de defensa, bastando para establecerla en lo expuesto únicamente por el trabajador y las pruebas que aporte al expediente.
El alto Tribunal, por mayoría, ordenó en su fallo N°2023-11481 declarar inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: "...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente...".
Además, por conexidad, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 583 inciso 10) del mismo Código de Trabajo, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas).
Por tanto, en lo sucesivo, la norma debe leerse de la siguiente manera: "Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)". Es decir, la Sala añadió al texto la frase “u otorgamiento”.
Según la mayoría, a partir de este fallo, la medida cautelar de reinstalación de la persona trabajadora, que se dicte en este tipo de procesos judiciales, puede ser impugnada por la parte accionada patronal, quien, de igual modo, puede pedir su revisión por aspectos de conveniencia o cambio de circunstancias.
La magistrada Garro Vargas salvó el voto, y declaró sin lugar la acción, pues estimó que con una interpretación conforme al Derecho de la Constitución, hecha en consonancia con una debida interpretación del artículo 583 párrafo 10) y otras normas del Código de Trabajo hacía posible lograr el debido equilibrio procesal, reconociendo al patrono el derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación en contra de la medida cautelar. Lo anterior, sin adicionar nada al texto legal de manera pretoriana.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
22-027620-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-11481 |
Fecha de la votación: |
17 de mayo de 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos: a) Se declara inconstitucional el artículo 543 párrafo segundo del Código de Trabajo en cuanto a la frase: "...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente..."; b) Por conexidad, se declara la inconstitucionalidad del artículo 583 inciso 10) aludido, en cuanto a la falta de reconocimiento de apelación en contra de la medida de reinstalación (o, en general, otorgamiento de estas medidas preventivas). Por tanto, en lo sucesivo, la norma debe leerse de la siguiente manera: "Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que: ... 10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas. (...)". Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir del 12 de enero de 2023, fecha de publicación del primer aviso de la admisión de la acción en el Boletín Judicial. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo al artículo 543 del Código de Trabajo. Interpreta que el artículo 583 inciso 10) del Código de Trabajo es conforme con el Derecho de la Constitución siempre y cuando se aplique juntamente con el artículo 543 en el sentido de que la parte patronal tiene la posibilidad de interponer recursos de revocatoria y de apelación en contra de la medida cautelar de reposición provisional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y a las partes que se hubieren apersonado, así como al Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Roberto Garita Navarro, Hubert Fernández Argüello. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo que pretendía que la legisladora Sofía Guillén desbloqueara a usuario de su red social Facebook
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa que declaró con lugar un recurso de amparo que se tramitó bajo el expediente 23-004949-0007-CO.
El Tribunal Constitucional ordenó en su fallo N°2023-010839 a la diputada del Partido Frente Amplio Sofía Guillén desbloquear de su red social Facebook, dentro del plazo máximo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de la sentencia, a la persona recurrente.
El amparado consideró que al bloqueársele de esta red social se le aplicó censura previa, toda vez que, al estar bloqueado, se le impide emitir comentarios o críticas contra una funcionaria pública, asegura que con esto se le vulneró su libertad de expresión.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
23-004949-0007-CO |
Número de resolución: |
N°2023-010839 |
Fecha de la votación: |
12 de mayo de 2023 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Sofía Alejandra Guillén Pérez, en su condición de diputada de la República, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de la sentencia, se desbloquee la cuenta de Facebook del tutelado de la página de Facebook "Sofía Guillén”. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Roberto Garita Navarro, Hubert Fernández Argüello. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara parcialmente con lugar amparo interpuesto por periodista de un medio de comunicación digital
La Sala Constitucional informa que en la sesión del 23 de mayo de 2023 se declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por un periodista que labora en un medio de comunicación digital y que se tramitó bajo el expediente 23-001072-0007-CO.
En la sentencia N°2023-012085 los magistrados consideraron que a los funcionarios públicos les asiste todo el derecho, y el deber en ciertos casos, de formular críticas, aun vehementes, contra los medios y periodistas cuando, según sus puntos de vista, lo hacen de manera injusta, falaz o desmedida a la hora de difundir una noticia o un comentario.
Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que ciertas expresiones y vocablos usados por los funcionarios, no se justifican y sí constituyen un exceso, por lo que podrían promover el hostigamiento contra los medios y periodistas aludidos.
Al respecto, también considera este Tribunal que las conferencias de prensa, en especial las televisadas, han resultado de gran utilidad para los Estados Democráticos, no obstante, la utilización de un lenguaje irrespetuoso y ofensivo contra los periodistas constituye una lesión a la libertad de prensa, de ahí que por unanimidad los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo únicamente para efectos indemnizatorios.
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Datos relevantes |
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Número de resolución: |
N°2023-012085 |
Número de expediente: |
23-001072-0007-CO |
Fecha de la votación: |
Martes 23 de mayo 2023 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas por separado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia del contencioso administrativo. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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Sala Constitucional declara con lugar recurso de amparo presentado por amenazas a la biodiversidad, ecosistemas y la sostenibilidad del Parque Nacional Manuel Antonio
- Sala Constitucional da plazo de 24 horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se reduzca la visitación al Parque Nacional Manuel Antonio a la capacidad de carga calculada en el modelo de flujo aplicado en diciembre de 2022.
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa, que en la sesión de este viernes 12 de mayo se resolvió el recurso de amparo tramitado bajo el número de expediente 23-006531-0007-CO.
En la resolución N° 2023-011233, los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Araya García, y los suplentes Garita Navarro y Fernández Argüello declararon con lugar dicho recurso tras considerar un modelo de flujo de visitantes de diciembre de 2022, el cual señaló una capacidad de carga en dicho Parque Nacional de 1120 turistas diarios, pero, según datos de la propia área de conservación, la visitación actual alcanza un 267.9% de la capacidad instalada, esto sin un estudio técnico que lo sustente.
Con tal situación consideró el alto Tribunal que se violan el derecho a un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, así como el principio de objetivación de la tutela ambiental.
Los magistrados Salazar Alvarado y Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso, al estimar que -tal como lo establecen los precedentes de la Sala Constitucional- lo relativo al ingreso de visitantes al Parque Nacional Manuel Antonio debe ser discutido en la jurisdicción contencioso-administrativo y no en esta sede.
La sentencia integral está en redacción, y una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
23-006531-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023-011233 |
Fecha de la votación: |
12 de mayo de 23 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rafael Gutiérrez Rojas y Jeffrey Hernández Espinoza, por su orden director ejecutivo y director regional del Área de Conservación Pacífico Central, ambos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quienes ejerzan esos cargos, que giren las órdenes y efectúen las coordinaciones necesarias para que, en el plazo de VEINTICUATRO HORAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reduzca la visitación al Parque Nacional Manuel Antonio a la capacidad de carga calculada en el modelo de flujo aplicado en diciembre de 2022. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso en cuanto a la aducida infracción al artículo 50 de la Constitución Política. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Roberto Garita Navarro, Hubert Fernández Argüello. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECURSO DE AMPARO SOBRE FORMA DE OTORGAR EL USO DE LA PALABRA EN CONSEJO DE GOBIERNO
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas informa que en la sesión de este miércoles 11 de abril de 2023 se evacuó una consulta preceptiva de constitucionalidad realizada por el Directorio de la Asamblea Legislativa al proyecto 20.891 “Reforma al artículo 165 de la Constitución Política”, tramitada bajo el expediente 23-003342-0007-CO.
Por mayoría, en la opinión consultiva N° 2023008903 las y los magistrados resolvieron el proyecto en cuestión.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
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Número de resolución: |
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Fecha de la votación: |
viernes 21 de abril 2023 |
Consultantes: |
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Proyecto consultado: |
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Por tanto: |
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Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Hubert Fernández Arguello y el magistrado suplente José Roberto Garita. |
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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SALA CONSTITUCIONAL EVACÚA CONSULTA PRECEPTIVA DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE EL ARTÍCULO 165 CONSTITUCIONAL
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas informa que en la sesión de este miércoles 11 de abril de 2023 se evacuó una consulta preceptiva de constitucionalidad realizada por el Directorio de la Asamblea Legislativa al proyecto 20.891 “Reforma al artículo 165 de la Constitución Política”, tramitada bajo el expediente 23-003342-0007-CO.
Por mayoría, en la opinión consultiva N° 2023008903 las y los magistrados resolvieron el proyecto en cuestión.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
23-003342-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 2023008903 |
Fecha de la votación: |
Miércoles 19 de abril de 2023 |
Consultantes: |
Directorio Asamblea Legislativa (consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad) |
Proyecto consultado: |
Proyecto 20.891 Reforma al artículo 165 de la Constitución Política. |
Por tanto: |
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de ley denominado "REFORMA DEL ARTÍCULO 165 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA" que se tramita en el expediente legislativo n.°20891 contiene un vicio sustancial en el procedimiento legislativo al haberse realizado las lecturas de la proposición de reforma constitucional por distintas integraciones de la Asamblea Legislativa y luego de un plazo superior a cuatro años, lo que invalidó el procedimiento de reforma constitucional. Los magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa. |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita. |
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Material formativo
Consulta legislativa preceptiva: planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional o proyectos de ley tendientes a la aprobación de tratados internacionales.

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Sala Constitucional declara parcialmente con lugar acción de inconstitucionalidad para proteger la salud y el ambiente de la población
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró en la sesión del miércoles 12 de abril de 2023 parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Ley No. 8220 y sus reformas. Esta acción se tramitó bajo el expediente 22-003782-0007-CO.
En la resolución N° 2023-0008201 las magistradas y los magistrados declararon con lugar lo referente a anular la frase "la materia de salud, ambiente y" contenida en el artículo 15, párrafo cuarto de la ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, n.°8220.
Por otra parte, los altos jueces declararon sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo a los numerales 12, 13 y 14 de dicha normativa.
También se declaró sin lugar dicha acción respecto del artículo 15, párrafos primero, segundo y tercero, siempre y cuando se interprete que los requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se encuentran dentro de los supuestos de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo de acreditación de su cumplimiento-.
Además, se declara sin lugar lo relacionado al artículo 15, párrafo cuarto en lo relativo a la frase "autorizaciones municipales", siempre y cuando se interprete que dichas autorizaciones no están referidas a materia de salud o ambiente, así se desprende de la parte dispositiva de la resolución.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
22-003782-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 20230008201
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Fecha de la votación: |
Miércoles 12 de abril 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase "la materia de salud, ambiente y" contenida en el artículo 15 párrafo cuarto de la ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, n.°8220. Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en lo relativo a los numerales 12, 13 y 14 de dicha normativa. Se declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 15 párrafos primero, segundo y tercero, siempre y cuando se interprete que los requisitos que tengan como fin acreditar o asegurar que no se generarán daños al ambiente y a la salud y aquellos destinados a determinar cuáles serán las medidas de mitigación correspondientes se encuentran dentro de los supuestos de excepción -que el propio numeral contiene y que excluyen la utilización de la figura de la declaración jurada como mecanismo de acreditación de su cumplimiento-. Se declara sin lugar la acción respecto del artículo 15 párrafo cuarto en lo relativo a la frase "autorizaciones municipales", siempre y cuando se interprete que dichas autorizaciones no están referidas a materia de salud o ambiente. El magistrado Rueda Leal consigna nota. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes respecto a los intereses difusos. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar la acción en todos sus extremos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez, presidente, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Ana Rosibel Jara Velásquez. |
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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Sala Constitucional resuelve segunda acción de inconstitucionalidad sobre reelección de alcaldes
La Sala Constitucional informa que en la sesión del 12 de abril de 2023 se conocieron dos acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra el Artículo Único, de la Ley N° 10183, que reforma al artículo 14 del Código Municipal.
Dichas acciones se tramitaron bajo los expedientes 22-14821-0007-CO y 22-015516-0007-CO.
Ambas fueron declaradas sin lugar, así se desprende de la parte dispositiva de la resolución N° 20238157.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
22-14821-0007-CO y 22-015516-0007-CO |
Número de resolución: |
N° 20238157 |
Fecha de la votación: |
Miércoles 12 de abril 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones interpuestas. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara con lugar las acciones interpuestas. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en atención a que existe identidad en el objeto impugnado de la presente acción y la resuelta en la sentencia n.°2022-029648. En esta determinó que existió un vicio esencial de procedimiento que invalidó la aprobación de la ley n.°10183 del 05 de abril de 2022, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política. Tanto como en aquella ocasión, la magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de los agravios por el fondo. Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes, al procurador general de la República, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez, presidente, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (magistrado instructor), Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Ana Cristina Fernández Acuña. |
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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Sala Constitucional evacúa consulta facultativa sobre proyecto 22.709
La Sala Constitucional informa que en la sesión de este miércoles 29 de marzo de 2023 evacuó una consulta facultativa de constitucionalidad realizada por once diputados al proyecto 22.709 “Amnistía para el ordenamiento de pozos y fuentes captadas superficiales no inscritas y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria anteriormente denominado amnistía para el ordenamiento de pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria” tramitada bajo el expediente 23-002799-0007-CO.
En la opinión consultiva N°2027-007548 las y los magistrados resolvieron el proyecto en cuestión.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
23-002799-0007-CO. |
Número de resolución: |
N° 2023007548 |
Fecha de la votación: |
29 de marzo de 2023 |
Consultantes: |
Directorio Asamblea Legislativa (consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad) |
Proyecto consultado: |
Expediente 22.709 “Amnistía para el ordenamiento de pozos y fuentes captadas superficiales no inscritas y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria anteriormente denominado amnistía para el ordenamiento de pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria” |
Por tanto: |
Por mayoría, se evacua esta consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, en el sentido de que el proyecto de ley denominado "Amnistía para el ordenamiento de pozos y fuentes captadas superficiales no inscritas y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria", que se tramita bajo el expediente legislativo número 22.709, es inconstitucional por violación a los derechos fundamentales al agua y al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en tanto omite la exigencia de estudios técnicos, desprotege áreas ambientalmente frágiles y legitima la explotación del recurso hídrico en las mismas condiciones irregulares que hasta la fecha se ha hecho. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales. El magistrado Rueda Leal agrega nota. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Araya García, salvan el voto y evacuan la consulta facultativa de constitucionalidad en el sentido que, en cuanto a los aspectos específicamente consultados, el citado proyecto de ley carece de los vicios de constitucionalidad por razones de fondo apuntados por las y los Diputados consultantes, en la medida que lo dispuesto en el proyecto de ley, se encuentra y debe cumplirse en armonía y de conformidad con lo señalado en el marco normativo vigente para el registro de pozos operativos y fuentes captadas superficiales, pero no inscritos aún, y el consecuente otorgamiento de las concesiones que, con base en este mismo marco normativo, llegaren a otorgarse. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes. |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Material formativo
Consulta legislativa facultativa: es planteada por al menos diez diputados quienes pueden solicitar a la Sala Constitucional su opinión sobre los proyectos legislativos votados en primer debate para corroborar que no infringen ningún Derecho contemplado en la Constitución Política.

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Sala Constitucional evacúa consulta sobre protocolo de Nagoya
La Sala Constitucional informa que en la sesión del 14 de marzo de 2023 se evacuó una consulta preceptiva de constitucionalidad realizada por el Directorio de la Asamblea Legislativa.
La consulta evacuada es del proyecto 21.550 “Aprobación del Protocolo de Nagoya sobre participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio Sobre Diversidad Biológica y su anexo anteriormente denominado Protocolo de Nagoya Sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio Sobre la Diversidad Biológica”, expediente 23-001548-0007-CO. Por mayoría, en la opinión consultiva 2023-006154 las y los magistrados determinaron que este no contiene vicios en el procedimiento legislativo, ni roces con la Constitución Política.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.
Número de expediente: |
23-001548-0007-CO
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Número de resolución: |
2023-006154 |
Fecha de la votación: |
Miércoles 08 de marzo 2023 |
Accionantes: |
Directorio Asamblea Legislativa (consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad) |
Normativa accionada: |
Expediente legislativo 21.550 |
Por tanto: |
Por mayoría, se evacua la consulta preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley de "Aprobación del Protocolo de Nagoya sobre participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica y su anexo anteriormente denominado Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica", expediente legislativo número 21550, en el sentido de que no existen vicios sustanciales de procedimiento en la aprobación del proyecto de ley. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas consignan razones particulares. Los magistrados Salazar Alvarado y Araya García expresan sus propias razones. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garita Navarro salvan el voto y declaran que existe un vicio sustancial en el procedimiento legislativo, por cuanto la audiencia otorgada a los pueblos indígenas para pronunciarse sobre este no satisface el compromiso y derecho de consulta prevista por el artículo 6 del Convenio N. 169 de la OIT. Por unanimidad, se evacua la consulta en el sentido de que no se advierten vicios de inconstitucionalidad en cuanto al fondo del proyecto. |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente) Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Material formativo
Consulta legislativa preceptiva: planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional o proyectos de ley tendientes a la aprobación de tratados internacionales.

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Sala Constitucional resuelve amparo contra la Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln
- Sala declaró sin lugar el recurso en cuanto a la medida cautelar de suspensión del amparado
- Tribunal Constitucional dispone la nulidad absoluta del acto inicial de traslado de cargos
- Centro educativo deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y emocional de las personas estudiantes presuntamente afectadas
La Sala Constitucional informa que en la sesión del 28 de marzo de 2023 se conoció un recurso de amparo tramitado bajo el expediente 22-023798-0007-CO y recibido en este tribunal a las 12:12 horas del 20 de octubre de 2022.
La parte recurrente interpuso el recurso de amparo contra la Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln a favor de una persona menor de edad, a quien aparentemente le fueron lesionados los derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 39 y 41 constitucionales.
Por mayoría la Sala declaró sin lugar el recurso en cuanto a la medida cautelar de suspensión del amparado y solo lo declaró con lugar respecto del auto de traslado de cargos, toda vez que los hechos atribuidos al tutelado no fueron descritos con la requerida precisión que exige el derecho al debido proceso, conforme reiterada jurisprudencia constitucional.
De esta forma, es responsabilidad ahora del centro educativo enmendar el procedimiento y dictar un nuevo traslado de cargos, esta vez, de manera acorde al orden constitucional.
Además, la institución deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y emocional de las personas estudiantes presuntamente afectadas.
Este recurso versa únicamente sobre un procedimiento disciplinario educativo. La Sala no se pronuncia sobre el fondo de los hechos, ni respecto de otras responsabilidades que se atribuyen al amparado.
Los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Alvarado Paniagua salvaron el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
22-023798-0007-CO |
Número de resolución: |
2023007497 |
Fecha de la votación: |
Martes 28 de marzo 2023 |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada violación al derecho al debido proceso del amparado. Se dispone la nulidad absoluta del acto inicial de traslado de cargos y de las conductas ulteriores del procedimiento impugnado que dependan de este, lo que no obsta para que la parte recurrida inicie un procedimiento disciplinario de manera conforme al debido proceso y disponga o mantenga las medidas cautelares necesarias para esos efectos. Se ordena a Federico Chaves Sáenz, Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Asociación institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, disponer y adoptar todas las conductas que sean pertinentes y necesarias para garantizar al amparado la continuidad de su ciclo académico, bajo la modalidad virtual, procurándole y garantizándole la atención debida en su proceso formativo, a fin de que cuente con herramientas adecuadas para su aprendizaje y evaluaciones. Dicho centro educativo deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y emocional de las personas estudiantes presuntamente afectadas. Por otra parte, el accionado deberá buscar el mecanismo necesario para que el amparado pueda realizar las evaluaciones académicas que requiera en el contexto de su bachillerato internacional. Se le advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto, declara sin lugar el recurso en cuanto a la medida cautelar de suspensión impuesta al tutelado y los demás agravios, salvo con relación a la deficiente circunstanciación del auto de traslado de cargos, respecto de lo cual estima el amparo. En consecuencia, ordena retrotraer el procedimiento disciplinario al momento de su dictado, pero conservando la medida cautelar de suspensión impuesta al tutelado por el plazo ahí fijado, a los efectos de que la parte recurrida dicte un nuevo traslado de cargos ajustado a los lineamientos de este pronunciamiento. La magistrada Garro Vargas se adhiere al voto salvado del magistrado Rueda Leal y, al ordenar que se dicte un nuevo traslado de cargos, señala que se deberán tomar las medidas que eviten la revictimización de las presuntas víctimas. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Alvarado Paniagua salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua. |
La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.