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San José, 08 de octubre de 2024
En defensa del buen uso de los fondos públicos, Sala Constitucional concluye que revisión técnica vehicular debe adjudicarse mediante licitación pública y no mediante una simple autorización
· En pro de la transparencia se declara inconstitucional la referencia a la figura de la autorización en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078
· Se mantiene el esquema de la revisión técnica vehicular tal y como se está promoviendo en este momento y que está en fase de adjudicación
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad contenida en el expediente 21-021385-0007-CO y que se presentó contra el artículo 25 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078, de 4 de octubre de 2012, y, por conexidad, contra los artículos 26, 27 y 28 de la misma ley.
En la sentencia 2024-030616, por mayoría, los magistrados consideraron que la habilitación de un sistema de autorizaciones en esta materia, no sólo resulta contrario a la previsión del artículo 182 de la Constitución Política, sino que, también, vulnera la protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues supone una regresión hacia un sistema que impide la plena verificación de actos esenciales de este servicio público, como lo es el control de emisiones contaminantes. Consecuentemente, el sistema de autorizaciones en cuestión, sería igualmente contrario a la previsión de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por contravenir la protección del derecho a un ambiente sano y, con ello, el derecho a la salud.
En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los vocablos «autorización», «autorizaciones», «autorizada» y «autorizadas» contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, ley número 9078 y, en su lugar, léase «adjudicación», «adjudicaciones», «adjudicada» y «adjudicadas», respectivamente.
El Tribunal Constitucional también ordenó al Consejo de Seguridad Vial, adoptar las medidas que legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de revisión o inspección técnica vehicular.
La inconstitucionalidad señalada por la Sala no afecta la continuidad de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular que actualmente se brinda, toda vez que desde el año 2023, COSEVI tramitó el proceso licitatorio número 2023LY-000002-0058700001, el cual tampoco se ve afectado por esta sentencia.
La magistrada Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad por razones de admisibilidad. En su criterio, la legitimación invocada por la parte accionante -basada en la tutela del derecho a un ambiente sano- no cubre los motivos de fondo invocados, como lo sería la protección de la Hacienda Pública.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
21-021385-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-030616 |
Fecha de la votación: |
16 de octubre de 2024 |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los vocablos «autorización», «autorizaciones», «autorizada» y «autorizadas» contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, ley número 9078 y, en su lugar, léase «adjudicación», «adjudicaciones», «adjudicada» y «adjudicadas», respectivamente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. De conformidad con lo señalado en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad, se ordena al Consejo de Seguridad Vial, adoptar las medidas que legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de revisión o inspección técnica vehicular. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. Notifíquese esta sentencia al presidente de la Asamblea Legislativa, al ministro de Obras Públicas y Transportes, y a la directora ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, para lo de su cargo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera, así como la magistrada suplente Ana Cristina Fernández Acuña. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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San José, 08 de octubre de 2024
Proyecto de extinción de dominio es constitucional salvo por un vicio de fondo relacionado con la notificación
· Según voto unánime de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacuó la consulta legislativa nro. 24-024403-0007-CO, mediante la cual varias diputadas y diputados formularon dudas de constitucionalidad acerca de los artículos 20 bis y 20 ter incisos a y b del proyecto 22.834 denominado “Reforma a la ley 8754 Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la jurisdicción contenciosa administrativa”, por violación a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso (numeral 39 de la Constitución Política) y b) lesión al derecho constitucional de propiedad privada (canon 45 de la Constitución Política
En la sentencia N° 2024-029411, por unanimidad, los magistrados no hallaron inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados. En este sentido, es legítimo que la fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas “cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados”.
Además, se reiteró el criterio de la Sala Constitucional expuesto en la resolución nro. 2017-00640 de las 11:30 horas de 19 de enero de 2017, que descartó alguna transgresión al principio de inocencia en cuanto a la carga probatoria.
Asimismo, en los términos consultados, no se hallaron inconstitucionalidades en lo concerniente a la supuesta infracción al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ni con relación a la notificación a personas jurídicas regulada en el inciso b) del artículo 20 ter.
Lo único declarado inconstitucional de forma unánime es el inciso a) del artículo 20 ter, porque permite la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso. Partiendo de los criterios contenidos en las sentencias número 2019020596 de las 19:15 horas de 25 de octubre de 2019 y 2022016011 de las 13:25 horas de 8 de julio de 2022, tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.
Por tratarse de un vicio por el fondo, el criterio de la Sala Constitucional no es vinculante de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-024403-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-029411 |
Fecha de la votación: |
08 de octubre de 2024 |
Por tanto: |
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el inciso a) del numeral 20 ter contemplado en el artículo único del proyecto denominado "REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA", que se tramita en el expediente legislativo nro. 22834, tiene vicios de constitucionalidad al no garantizar el derecho de defensa ni el debido proceso. En lo demás, este Tribunal no observa problemas de constitucionalidad en los términos planteados. Los magistrados Castillo Víquez y Fernández Argüello, y la magistrada Garro Vargas consignan notas por separado. Notifíquese esta sentencia al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las diputadas y los diputados consultantes. Comuníquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera, así como el magistrado suplente Hubert Fernández Argüello. |
Material formativo
Consulta legislativa facultativa: es planteada por al menos diez diputados quienes pueden solicitar a la Sala Constitucional su opinión sobre los proyectos legislativos votados en primer debate para corroborar que no infringen ningún Derecho contemplado en la Constitución Política.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario.

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San José, 01 de octubre de 2024
Sala Constitucional encuentra vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0
· Tribunal constitucional encontró vicios sustanciales de constitucionalidad en los artículos consultados por el TSE y la Contraloría
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacúo las consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República al Proyecto de Ley N° 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica".
Ambas consultas facultativas versaban sobre los artículos 2, 4 y 5 del proyecto y acumuladas bajo el expediente 24-021741-0007-CO.
1. El artículo 2 del proyecto de ley propone la reforma del artículo 12 de la Ley General de la Contraloría General de la República. Aducen los consultantes que la reforma planteada afecta el ejercicio de las competencias de control y fiscalización de la Contraloría General de la República.
2. El artículo 4 del proyecto de ley, propone la modificación del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública. Plantean los consultantes que la reforma propuesta permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política.
3. El artículo 5 del proyecto de ley, plantea la reforma del artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA. Los consultantes aducen que la reforma que se propone, permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política.
Los magistrados encontraron vicios de inconstitucionalidad:
Se evacua esta consulta facultativa de constitucionalidad, sobre el proyecto de ley 24.467, denominado “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”, es inconstitucional, en el siguiente sentido:
Primero.- Por unanimidad, se admite la consulta de constitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Por mayoría, se admite la consulta de constitucionalidad de la Contraloría General de la República, acumulada a la primera. El magistrado Rueda Leal da razones particulares.
Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua salvan el voto y reiteran la inevacuabilidad de la consulta formulada por la Contraloría General de la República, tal y como lo suscribieron en la resolución N° 2024-25125 de las 9:20 horas del 30 de agosto de 2024, dictada en el expediente judicial N° 24-22441-0007-CO.
Segundo.- Por mayoría, se declara que no hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 2 del proyecto de ley, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El magistrado Castillo Víquez consigna razones adicionales.
El magistrado Rueda Leal emite voto particular y evacua este extremo de la consulta, en el sentido de que el artículo 2 del proyecto de ley 24.467, que propone la modificación al primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es constitucional, siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política. El magistrado Araya García y las magistradas Hess Herrera y Alvarado Paniagua salvan el voto y disponen que el artículo consultado es inconstitucional.
Tercero.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.
El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.
Cuarto.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley, que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA.
El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.
Notifíquese al Tribunal Supremo de Elecciones, a la contralora y al subcontralor General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Comuníquese.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-021741-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-28774 |
Fecha de la votación: |
01 de octubre de 2024 |
Por tanto: |
Se evacua esta consulta facultativa de constitucionalidad, sobre el proyecto de ley 24.467, denominado “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”, es inconstitucional, en el siguiente sentido: Primero.- Por unanimidad, se admite la consulta de constitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones. Por mayoría, se admite la consulta de constitucionalidad de la Contraloría General de la República, acumulada a la primera. El magistrado Rueda Leal da razones particulares. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua salvan el voto y reiteran la inevacuabilidad de la consulta formulada por la Contraloría General de la República, tal y como lo suscribieron en la resolución N° 2024-25125 de las 9:20 horas del 30 de agosto de 2024, dictada en el expediente judicial N° 24-22441-0007-CO. Segundo.- Por mayoría, se declara que no hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 2 del proyecto de ley, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El magistrado Castillo Víquez consigna razones adicionales. El magistrado Rueda Leal emite voto particular y evacua este extremo de la consulta, en el sentido de que el artículo 2 del proyecto de ley 24.467, que propone la modificación al primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es constitucional, siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política. El magistrado Araya García y las magistradas Hess Herrera y Alvarado Paniagua salvan el voto y disponen que el artículo consultado es inconstitucional. Tercero.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública. El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones. Cuarto.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley, que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA. El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones. Notifíquese al Tribunal Supremo de Elecciones, a la contralora y al subcontralor General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Comuníquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua. |
Material formativo
Consulta legislativa constitucionalidad:
La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario.

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San José, 27 de septiembre de 2024
SALA CONSTITUCIONAL CUMPLE 35 AÑOS DE SERVICIO Y DEFENSA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
· Tribunal ha resuelto 569.603 expedientes en sus 35 años
Este 27 de septiembre se cumplen 35 años desde que Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia entró en funcionamiento. Desde ese día y hasta la fecha la Sala Constitucional ha resuelto 569.603 asuntos.
Fernando Castillo Víquez, presidente de esta instancia judicial señaló que “desde su establecimiento en 1989, el Tribunal Constitucional ha sido un pilar esencial en la protección y el resguardo de los derechos humanos. Su labor ha contribuido a fortalecer el Estado de derecho, garantizando que la justicia sea accesible y equitativa para todos los ciudadanos”.
Para Castillo “la Sala Constitucional a lo largo de estos años ha abordado casos cruciales que han marcado una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, como aquellos que tienen que ver con la salud y la protección del medioambiente”.
Además, el magistrado apuntó a que “el trabajo de la Sala refleja un fuerte compromiso con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución. Además, cumple con el mandato de protección judicial que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual manda que las víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan acceso a un recurso célere y sencillo”
“Tenemos un desafío importante como magistrados de esta Sala, la sostenida y creciente cantidad de expedientes que deben ser atendidos. Este incremento ha puesto a prueba la capacidad de la institución para garantizar una justicia ágil y efectiva en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos”, sentenció Castillo.
“Para lograr dar abasto con todo el trabajo que ingresa, hemos optimizado los recursos con los que contamos, pero el faltante de personal sigue siendo un factor que afecta y desgasta a los funcionarios que están sobrecargados de trabajo, pues desde hace 7 años trabajamos con el mismo personal, pero la cantidad de expedientes que deben ser resueltos se ha triplicado” acotó el magistrado.
El alto juez también señaló que “otro de los principales retos que tiene la Sala Constitucional es hacer que las personas sientan una Constitución Política más cercana y que confíen en que al acudir a este Tribunal se van a garantizar sus derechos fundamentales consagrados en esa Carta Magna”.
Según datos estadísticos, el Tribunal Constitucional resuelve los recursos de amparo en promedio en 31 días, exceptuando los de salud que se resuelven con mayor celeridad, mientras que los recursos de habeas corpus se resuelven en 19 días.
Los expedientes de salud siguen siendo los más conocidos por el Tribunal Constitucional. Al 31 de agosto del presente año se habían resuelto 25.284 expedientes, de esos 10.574 eran recursos de amparo en materia de salud, lo que representa un 41.82 % de los expedientes votados por los magistrados durante este 2024.
"En el análisis de los últimos años, se observa que los casos de recursos de amparo relacionados con la salud continúan predominando en este Tribunal, lo que denota un deterioro en ese sistema y la falta de una solución integral al problema de las largas listas de espera que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social” indicó el magistrado presidente.
CUADRO DE ASUNTOS VOTADOS SALA CONSTITUCIONAL 2024 |
|
POR TIPO DE ASUNTO |
|
RECURSO DE AMPARO |
23.699 |
HABEAS CORPUS |
1.383 |
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD |
181 |
CONSULTA LEGISLATIVA |
13 |
CONSULTA JUDICIAL |
8 |
TOTAL |
25.284 |
CUADRO ASUNTOS EN MATERIA DE SALUD SALA CONSTITUCIONAL 2024 |
|||
AÑO |
ASUNTOS RESUELTOS POR LA SALA CONSTITUCIONAL |
CANTIDAD DE ASUNTOS DE SALUD |
PORCENTAJE |
2024 |
25.284 |
10.574 |
41.82% |

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San José, 11 de septiembre de 2024
Sala Constitucional avala reforma constitucional que permitiría la extradición de nacionales
· Tribunal Constitucional evacuó consulta legislativa preceptiva
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacuó este miércoles la consulta legislativa preceptiva tramitada en el expediente nro. 24-022734-0007-CO.
En la sentencia 2024-026373, por unanimidad, los magistrados, luego de analizar el trámite legislativo y el objeto de consulta, no observaron vicios de constitucionalidad en el proyecto de reforma al artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de nacionales en ciertos casos, que se tramita bajo el expediente legislativo nro. 23.701.
El Tribunal Constitucional estimó que las diputadas y los diputados, cuando actúan como Poder Constituyente derivado (es decir, reformando la Constitución), están facultados para definir y balancear los derechos fundamentales ahí resguardos, siempre que no se afecte su contenido esencial.
Justamente, atinente a la extradición, precedentes constitucionales han admitido modulaciones al numeral 32 de la Carta Magna, cuando se trata de delitos de la más grave naturaleza (como los de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de Roma) o se protege un aspecto de tanta relevancia como el interés superior de las personas menores de edad (Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores).
En este caso, la reforma propuesta versa sobre el terrorismo y el tráfico internacional de drogas como excepciones al precepto 32 de cita. Tal posibilidad se ve respaldada por varios tratados internacionales ya suscritos por Costa Rica, que contemplan la extradición como un mecanismo de cooperación para la lucha contra tales flagelos de la sociedad.
Los magistrados concluyeron que la reforma propuesta equilibra los derechos del ciudadano con el interés estatal de someter a la justicia a los acusados de narcotráfico y terrorismo, en la medida que condiciona la extradición a que sea concedida en tales casos en concreto y solo por los Tribunales de Justicia con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidos en la Constitución, tratados internacionales y las leyes.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-022734-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-026373 |
Fecha de la votación: |
11 de septiembre de 2024 |
Por tanto: |
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de reforma constitucional denominado “REFORMA AL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA PERMITIR LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES”, que se tramita en el expediente legislativo nro. 23.701, no contiene vicios de procedimiento o de fondo. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas consignan notas por separado. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua. |
Material formativo
Consulta legislativa preceptiva: planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional o proyectos de ley tendientes a la aprobación de tratados internacionales.

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San José, 10 de septiembre de 2024
Sala Constitucional resuelve gestión de desobediencia y declara el incumplimiento de la sentencia que ordena la delimitación de las 188 hectáreas de bosque en Gandoca -Manzanillo
· Tribunal Constitucional constató el incumplimiento de la sentencia 2019-012745
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, por mayoría, acogió la gestión de desobediencia presentada por Marco Levi Virgo, representante de la Asociación de Desarrollo para la Ecología. El recurrente acude ante esta Sala Constitucional por el incumplimiento de la sentencia 2019-012745 de las 12:10 horas de 10 de julio de 2019.
En la parte dispositiva los magistrados declararon por mayoría ha lugar la gestión formulada.
En consecuencia:
1) se declara el incumplimiento de la sentencia nro. 2019-012745 de las 12:10 horas de 10 de julio de 2019 y se ordena a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y tomen las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, de inmediato, tal resolución sea acatada.
2) Se ordena a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, remitir informes mensuales a este expediente sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
3) Se ordena a Iván Vinicio Vincenti Rojas, en su condición de procurador General de la República, o a quien ejerza ese cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, para que, una vez que el Sinac delimite el área correspondiente, en conjunto con esa institución se ejerzan las acciones legales pertinentes en defensa del patrimonio público.
4) se les advierte a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, así como a Iván Vinicio Vincenti Rojas, en su condición de procurador General de la República, o a quienes ejerzan esos cargos, que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 314 del Código Penal, que impone “…prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
5) En lo demás, se declara no ha lugar a la gestión.
6) Se ordena la notificación personal de esta resolución a David Chavarría Morales, Franz Tattenbach Capra e Iván Vinicio Vincenti Rojas, por su orden director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ministro de Ambiente y Energía y procurador General de la República, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos.
Los magistrados Rueda Leal y Araya García consignan notas por separado.
La magistrada Alvarado Paniagua da razones adicionales.
La magistrada Garro Vargas acoge parcialmente la gestión por sus propias razones, sólo en lo relativo a la delimitación del área, sobre la base de lo informado a esta Sala mediante el oficio n.°ACTo-DRFVS-EPMF-363-2020 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), bajo el entendido de que tal delimitación exige el levantamiento en un documento formal en el que se determine el perímetro, la ubicación y cuál área es pública y cuál no, en cuyo caso, de encontrarse terrenos del Estado, se continúe con el cumplimiento de la sentencia; además, ordena adicionar la parte dispositiva de la sentencia n.°2019-012745 a fin de que se entienda que el SINAC debe proceder -una vez realizada la delimitación formal en los términos dichos- a elaborar un inventario de los terrenos privados en los que se encuentran áreas de bosque en las zonas aledañas al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y procedan de forma inmediata a imponer y llevar un control de las limitaciones que en derecho corresponda.
El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y reitera que únicamente se deben ejercer las acciones necesarias para reivindicar al Estado las tierras que han sido ilegítimamente ocupadas en las zonas protegidas conforme a la ley, tal y como lo sostuvo en conjunto con la magistrada Hernández López y el magistrado Araya García, en la Sentencia N° 2019-12745 de las 12:10 horas del 10 de julio de 2019.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
14-019174-0007-CO |
Número de resolución: |
26300-2024 |
Fecha de la votación: |
10 de septiembre de 2024 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara ha lugar la gestión formulada. En consecuencia: 1) se declara el incumplimiento de la sentencia nro. 2019-012745 de las 12:10 horas de 10 de julio de 2019 y se ordena a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y tomen las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, de inmediato, tal resolución sea acatada; 2) se ordena a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, remitir informes mensuales a este expediente sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto; 3) se ordena a Iván Vinicio Vincenti Rojas, en su condición de procurador General de la República, o a quien ejerza ese cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, para que, una vez que el Sinac delimite el área correspondiente, en conjunto con esa institución se ejerzan las acciones legales pertinentes en defensa del patrimonio público; 4) se les advierte a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, así como a Iván Vinicio Vincenti Rojas, en su condición de procurador General de la República, o a quienes ejerzan esos cargos, que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 314 del Código Penal, que impone “…prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”; 5) en lo demás, se declara no ha lugar a la gestión; 6) se ordena la notificación personal de esta resolución a David Chavarría Morales, Franz Tattenbach Capra e Iván Vinicio Vincenti Rojas, por su orden director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ministro de Ambiente y Energía y procurador General de la República, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos. Los magistrados Rueda Leal y Araya García consignan notas por separado. La magistrada Alvarado Paniagua da razones adicionales. La magistrada Garro Vargas acoge parcialmente la gestión por sus propias razones, sólo en lo relativo a la delimitación del área, sobre la base de lo informado a esta Sala mediante el oficio n.°ACTo-DRFVS-EPMF-363-2020 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), bajo el entendido de que tal delimitación exige el levantamiento en un documento formal en el que se determine el perímetro, la ubicación y cuál área es pública y cuál no, en cuyo caso, de encontrarse terrenos del Estado, se continúe con el cumplimiento de la sentencia; además, ordena adicionar la parte dispositiva de la sentencia n.°2019-012745 a fin de que se entienda que el SINAC debe proceder -una vez realizada la delimitación formal en los términos dichos- a elaborar un inventario de los terrenos privados en los que se encuentran áreas de bosque en las zonas aledañas al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y procedan de forma inmediata a imponer y llevar un control de las limitaciones que en derecho corresponda. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y reitera que únicamente se deben ejercer las acciones necesarias para reivindicar al Estado las tierras que han sido ilegítimamente ocupadas en las zonas protegidas conforme a la ley, tal y como lo sostuvo en conjunto con la magistrada Hernández López y el magistrado Araya García, en la Sentencia N° 2019-12745 de las 12:10 horas del 10 de julio de 2019.
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua (instructora). |
Material formativo
Gestión de desobediencia: Ante el incumplimiento de una orden dictada por la Sala Constitucional, las partes del proceso pueden presentar una gestión de desobediencia, la magistrada o magistrado instructor del expediente conferirá audiencia por tres días a la autoridad o persona condenada, esto con el fin de que rinda un informe sobre los alegatos de la parte recurrente (la supuesta desobediencia).
En caso de constatarse el incumplimiento, la Sala procederá a reiterar la orden dictada y, de mantenerse la desobediencia, procederá a testimoniar piezas al Ministerio Público (remisión de todo el expediente) para que ese órgano valore si debe realizar una acusación penal conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La sanción que dispone esta normativa es de prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa.

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San José, 09 de septiembre de 2024
Sala Constitucional determinó que autoridades sometieron a privado de libertad a condiciones contrarias a su dignidad humana
· Tribunal constitucional condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar un recurso de amparo estudiado bajo el expediente 24-023562-0007-CO, presentado por una persona privada de libertad contra el Ministerio de Justicia y Paz.
La persona recurrente señaló que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro. Explica que tuvo problemas de convivencia con algunos de sus compañeros, por lo que la directora de ese centro penitenciario lo mantuvo ubicado en un área para atender abogados y personal técnico. Manifiesta que en ese lugar no había servicio de agua, ni servicios sanitarios, que se mantuvo en ese lugar sin poder bañarse por 3 días, además debía hacer parte de sus necesidades en una botella. Alegó que con esto vio afectada su salud mental.
La Sala Constitucional tuvo por probado que efectivamente esta persona estuvo tres días sin poder bañarse y en la ubicación en la que se encontraba no había servicios sanitarios ni agua.
Para los magistrados, se sometió al amparado a condiciones contrarias a su dignidad humana. Asimismo, aún cuando se expuso que el recurrente era trasladado de forma constante a los servicios sanitarios, el hecho de que esté por tanto tiempo en un cubículo en el que no tenga acceso libre a estos, constituye una transgresión susceptible de ser declarada con lugar en esta jurisdicción. Resulta claro que un cubículo con las limitaciones expuestas no es un espacio adecuado para la permanencia prolongada de una persona privada de libertad.
En la sentencia ____ se declara con lugar el recurso y se ordenó a los jerarcas del CAI Jorge Arturo Montero Castro abstenerse de incurrir nuevamente en las acciones y omisiones que dieron mérito a la estimatoria de este recurso. Además, se condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-023562-0007-CO |
Número de resolución: |
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Fecha de la votación: |
06 de septiembre de 2024 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jenny Patricia Chacón Fernández y Greivin Alfaro Araya, por su orden directora y jefe policial a. i., ambos cargos del CAI Jorge Arturo Montero Castro, o a quienes ocupen tales cargos, abstenerse de incurrir nuevamente en las acciones y omisiones que dieron mérito a la estimatoria de este recurso. Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de habeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.
Magistradas y magistrados suplentes: Alexandra Alvarado Paniagua, Ileana Sánchez Navarro (instructora) y Fernando Lara Gamboa. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 30 de agosto de 2024
Sala Constitucional ordena acumular la consulta de la Contraloría con la del TSE sobre proyecto de Ley Jaguar
§ Plazo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional empezará a contarse a partir de la fecha de esta resolución
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, ordenó este vienes acumular la consulta que se tramita bajo el expediente 24-022441-0007-CO y que fue presentada por la Contraloría General de la República, con la que se estudia bajo el expediente 24-021741-0007-CO y que fue interpuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Ambas consultas facultativas de constitucionalidad, se hicieron respecto al Proyecto de Ley número 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica" que tramita el TSE.
Según la resolución 2024-25125 al versar ambas consultas sobre el mismo proyecto de ley y ante la evidente conexidad que existe entre estos procesos, lo procedente es acumular esta consulta a la que previamente se había cursado, con el fin de evitar la emisión de fallos contradictorios.
Asimismo, cabe aclarar que si bien el expediente legislativo número 24.467 ingresó a esta Sala a las 10:40 horas del 13 de agosto de 2024, el plazo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional empezará a contarse a partir de la fecha de esta resolución.
Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua, salvan el voto y declaran inevacuable la consulta facultativa de constitucionalidad presentada por la Contraloría General de la República.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-022441-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-25125 |
Fecha de la votación: |
30 de agosto de 2024 |
Por tanto: |
Por mayoría, se ordena acumular esta consulta a la que se tramita ante esta Sala en el expediente número 24-021741-0007-CO, y téngase como una ampliación de la misma. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua, salvan el voto y declaran inevacuable la consulta facultativa de constitucionalidad presentada por la Contraloría General de la República. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua. |
Material formativo
Consulta facultativa de constitucionalidad:
La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario.

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San José, 13 de agosto de 2024
Sala Constitucional rechaza acción de inconstitucionalidad presentada contra la sección especializada TSE
· Instancia se encarda de instruir una serie de asuntos por beligerancia política
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad estudiada bajo el expediente 23-015760-0007-CO y contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio” -Decreto No. 5-2016 de 2 de junio de 2016 del Tribunal Supremo de Elecciones.-.,
Dicho reglamento crea la Sección Especializada del TSE que conoce asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio -entendiéndose, en el caso concreto, situaciones donde se aduzca beligerancia política por parte de funcionarios o servidores públicos que se encuentren impedidos para ello- así como el procedimiento aplicable a tales casos como el levantamiento de credenciales.
En el voto 2024-0023861, por mayoría, la Sala Constitucional declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucionales los artículos 1 y, por conexidad, el 2 del “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio”. El magistrado Castillo Víquez consigna sus propias razones. El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.
La sentencia integral de este asunto se encuentra en redacción, una vez que esté debidamente anonimizada y notificadas las partes, se procederá a publicarla en el sitio web del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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San José, 13 de agosto de 2024
Sala Constitucional defiende libertad de culto y ordena que un plazo de tres días se autorice la reinstalación de la imagen del Santo Cristo en la pared de la entrada a la sala de operaciones del Hospital México
· Tribunal Constitucional constató una violación al artículo 75 Constitucional
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró, con lugar, por unanimidad, un recurso de amparo presentado a favor de una enfermera del Hospital México contra el director de ese centro médico.
El recurrente acude ante esta Sala Constitucional debido a que el director general del Hospital México no autorizó la reinstalación de una imagen del Santo Cristo, que asegura estuvo ubicada al menos desde el 2008 en la pared de la entrada a las salas de operaciones de ese centro hospitalario. Narra que la imagen fue retirada con ocasión de la remodelación que se realizó en esa zona y luego de esta estuvo por más de dos años en la entrada de las salas de operaciones en el nuevo edificio, contiguo a las oficinas administrativas, hasta que el director general dio la orden verbal de que se retirara.
Manifiesta que se solicitó formalmente el permiso para volver a colocar la imagen en la pared donde estaba, pero por medio del oficio HM-DG-1310-2024, el director del hospital respondió a la amparada que no se autorizaba la colocación de la imagen debido a que él “debe de velar por el derecho al libre culto y diversidad religiosa de los diferentes grupos ocupacionales del Hospital México”.
En el voto 2024-22977, la Sala Constitucional constató una violación al artículo 75 de la Constitución Política. Para los jueces constitucionales, la razón ofrecida por el director general del Hospital México para rechazar la gestión presentada con el fin de reubicar la imagen del Santo Cristo en la entrada de la sala de operaciones carece de un fundamento objetivo y razonable, toda vez que la presencia de la imagen no busca imponer una fe o creencia religiosa, sino que se trata del ejercicio de la libertad de culto, como la manifestación externa de la libertad de conciencia.
En la parte dispositiva, los magistrados ordenaron al director de ese centro hospitalario que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se deje sin efecto el oficio HM-DG-1310-2024 de 05 de abril de 2024 y autorice la reinstalación de la imagen del Santo Cristo en la pared de la entrada a la sala de operaciones.
La sentencia integral de este expediente está en fase de notificación y una vez que dicho proceso concluya, se procederá a su publicación en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-013366-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-22977 |
Fecha de la votación: |
13 de agosto de 2024 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso por violación al artículo 75, de la Constitución Política. En consecuencia, se ordena a DOUGLAS MONTERO CHACÓN, en su condición de director general del Hospital México, que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deje sin efecto el oficio HM-DG-1310-2024 de 05 de abril de 2024 y autorice la reinstalación la imagen del Santo Cristo en la pared de la entrada a la sala de operaciones de ese nosocomio, sitio donde anteriormente estuvo colgada. Se advierte al recurrido que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 08 de agosto de 2024
Magistrados concluyen que no es inconstitucional el traslado de expedientes judiciales de la justicia penal ordinaria a la de delincuencia organizada
· Tribunal constitucional evacuó consulta judicial
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacuó la consulta judicial estudiada bajo el expediente No. 24-008738-0007-CO y formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea.
En la consulta, dicho tribunal le solicitó a la Sala Constitucional analizar la constitucionalidad de los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial que autorizó publicar la circular denominada “Emisión de directrices sobre reglas prácticas y nueva forma de tramitación de la Jurisdicción Especializada de Crimen Organizado” (adoptado en la sesión número 48-2023, celebrada el 8 de junio de 2023, artículo LXXI) y el acuerdo adoptado por la Corte Plena en sesión extraordinaria de las 08:16 horas del 30 de enero de 2023, acta 003-2023 -artículo XVIII-.
Para las personas consultantes, permitir el traslado de expedientes de la justicia penal ordinaria a la de delincuencia organizada, podría vulnerar el principio de juez legal o natural recogido por los artículos 35, 39, 121 inciso 20) y 166 de la Constitución Política y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el tanto por medio de normas de rango legal y decisiones de órganos administrativos se modifica la competencia de los jueces naturales, asignando el conocimiento de la causa a tribunales que, para la fecha de los hechos, no existían.
En la sentencia 2024-021938, los magistrados evacuaron la consulta en el sentido de que los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial no infringen el principio de juez natural ni los artículos 121 inciso 20) y 166 de la Constitución Política.
Además, los jueces constitucionales señalaron que por mandato constitucional -la Corte Suprema de Justicia- y legal -la Corte y el Consejo Superior, en su carácter de patrono y órgano supremo del Poder Judicial, tienen la potestad de definir las políticas institucionales de organización y estructuración internas, con el propósito de brindar un servicio público de calidad a las personas usuarias de la administración de justicia.
Consideró la mayoría de la Sala que, no es inconstitucional efectuar tales ajustes, en el tanto las competencias referidas nacen en la propia Constitución y tienen asiento legal.
De acuerdo con la Ley “Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”, No. 9481, ese conjunto de órganos jurisdiccionales tiene competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.
En cuanto al Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, adoptado en sesión extraordinaria del 30 de enero de 2023, Acta 003-2023 -Artículo XVIII y el Acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 48-2023, celebrada el 8 de junio de 2023, artículo LXXI se declaró inevacuable la consulta. El primero, por carecer de relación con la duda de constitucionalidad formulada y el segundo por ser temporalmente posterior al dictado del acto jurisdiccional que generó la interposición de la consulta.
El magistrado Rueda Leal salvó el voto y declaró inevacuable la consulta.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-008738-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-021938 |
Fecha de la votación: |
31 de julio de 2024 |
Por tanto: |
Se evacúa la consulta formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea, en el sentido de que los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (este último adicionado y reformado por la Ley "Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica" Ley N°9481 del 13 de setiembre de 2017, Ley N°9769 de 18 de octubre de 2019 y Ley N°10369 del 30 de mayo de 2023) no infringen el principio de Juez Natural ni los artículos 121 inciso 20 y 166 de la Constitución Política. En cuanto al Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, adoptado en sesión extraordinaria del 30 de enero de 2023, Acta 003-2023 -Artículo XVIII y el Acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 48-2023, celebrada el 8 de junio de 2023, artículo LXXI se declara inevacuable la consulta. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inevacuable la consulta. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Tribunal consultante y a las partes. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y las magistradas suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Aracelly Pacheco Salazar. |
Material formativo
Consulta Judicial facultativa: es una herramienta legal que tienen los jueces y juezas del Poder Judicial, ante la Sala Constitucional, para aclarar dudas devenidas de la constitucionalidad de una norma que deben aplicar o de un acto, conducta u omisión que deben juzgar.

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San José, 31 de julio de 2024
Sala Constitucional ordena al Ministerio de Hacienda girar la totalidad de los fondos asignados al FODESAF correspondientes a las transferencias del Gobierno Central
· Tribunal constitucional condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar el expediente 24-007089-0007-CO que contiene un recurso de amparo presentado por varias diputaciones de la República.
Los recurrentes, señalaron que de conformidad con lo que dispone el artículo 24 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) no se le puede fijar un monto nominal fijo inferior a 255.583.000.000,00 colones, pues no le es aplicable la regla fiscal, ni tampoco los artículos 15 y 23 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que bajo ciertas circunstancias permiten al Ministerio de Hacienda limitar el cumplimiento de algunos destinos específicos, para el ejercicio económico de 2024.
Añaden que, pese a esa disposición dicho ministerio únicamente incluyó en el Presupuesto Ordinario de la República una partida por 192.452.212.645,00 (sic) colones por concepto de la indicada transferencia a FODESAF, lo que implica un faltante de 62.130.787.355,00 colones respecto al monto mínimo que el Poder Ejecutivo está obligado a asignar.
En la sentencia 2024-021400, por unanimidad, el Tribunal Constitucional señaló que el incumplimiento en la asignación de recursos a FODESAF lesiona las posibilidades de hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas beneficiarias de los recursos, muchas de ellas niñas y niños, adolescentes y personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.
Conforme pudieron verificar los magistrados, el Ministerio de Hacienda no ha girado la totalidad de los fondos correspondientes al 20% de lo recaudado por concepto del Impuesto General sobre las Ventas, tal y como lo disponen los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 5662, de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
En este sentido, para los jueces constitucionales existe una obligación que se deriva de lo dispuesto por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone una protección especial de los programas sociales en razón de su naturaleza y de los fines para los que fueron creados, pero en este caso no se está cumpliendo.
Para la Sala, es evidente que la dotación de recursos en la medida que lo prevén las leyes sobre la materia, permitiría a esa institución desarrollar una serie de programas y actividades que brinden soluciones efectivas para las clases más desposeídas. Además, es claro que la defensa de los recursos estatales que financian esos programas, garantiza la plena efectividad del Estado Social de Derecho y su desprotección se traduce en un claro y evidente incumplimiento al mandato constitucional. De ahí que la debilitación sensible de esos programas, que están dirigidos a satisfacer las necesidades y garantizar un efectivo acceso al bienestar de las poblaciones más vulnerables, amenaza el disfrute de los derechos fundamentales reclamados.
Por lo anterior, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Hacienda disponer lo necesario, para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la comunicación de esta resolución, se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central, según el monto asignado por dicho concepto en la "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019", conforme se estableció en el Título IV, artículo 24, de la Ley No. 9635.
Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-007089-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-021400 |
Fecha de la votación: |
30 de julio de 2024 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Antonio Molina Chacón, en su condición de ministro a.i. de Hacienda, o a quien ejerza ese cargo, disponer lo necesario, para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la comunicación de esta resolución, se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central, según el monto asignado por dicho concepto en la "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2019", conforme se estableció en el Título IV, artículo 24, de la Ley No. 9635. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas, consignan nota. Comuníquese y notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora) y las magistradas suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Aracelly Pacheco Salazar. |
Material formativo

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San José, 29 de julio de 2024
Sala Constitucional evacúa consulta presentada por el TSE y resultan inconstitucionales los artículos 2,3,4,5 de la Ley Jaguar
· Tribunal constitucional encontró vicios sustanciales de constitucionalidad en todos los artículos consultados.
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacúo la consulta de constitucionalidad presentada al expediente legislativo 24.364. denominado “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”.
Los magistrados encontraron vicios de constitucionalidad en todos los artículos consultados.
a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.
c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.
d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.
e.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado consignan nota conjunta.
f.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-017291-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-21375 |
Fecha de la votación: |
29 de julio de 2024 |
Por tanto: |
Se evacúa la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 24.364, denominado “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”, en el siguiente sentido:
a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.
c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.
d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.
e.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado consignan nota conjunta.
f.-) Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.
Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.-
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua. |
Material formativo
Consulta legislativa constitucionalidad:
La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario.

- Detalles
San José, 16 de julio de 2024
Sala Constitucional declara con lugar 7 recursos de amparo a favor de vecinos que han reclamado por faltante de agua potable
· Tribunal Constitucional condena al AyA y la Aresep al pago de las costas, daños y perjuicios causados
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar 7 recursos de amparo relacionados con racionamientos de agua potable. Estos fueron presentados contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y en varios se amplió el recurso contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
Las personas afectadas alegaron que, con mucha frecuencia, el AyA les suspendía el servicio público de suministro de agua potable sin previo aviso y durante largos periodos, incluso por más de 24 horas. Además, reclamaron que este año se había agravado la situación y que a la población no le habían comunicado ni los horarios de suspensión ni los de reanudación del servicio, lo que la dejaba postrada en un estado de inseguridad sobre cuándo podrían contar con el preciado líquido a fin de organizar sus quehaceres y atender sus responsabilidades cotidianas.
En el análisis de los expedientes, la Sala Constitucional verificó un problema estructural por parte del AyA en la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de las comunidades de Alajuelita, Desamparados, San José, Coronado y Hatillo, de donde provienen los recurrentes.
El AyA trató de justificar el desabastecimiento de agua potable aludiendo a múltiples factores, como el fenómeno de El Niño, un exceso de demanda por parte de la población, una disminución en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otros. Sin embargo, los informes técnicos de varias autoridades evidenciaron que, en realidad, los esfuerzos de esa institución habían sido claramente insuficientes, toda vez que, si se hubiese dado una adecuada planificación y eficiente ejecución de varios proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica en los sistemas de acueductos, entonces hubiese sido posible satisfacer la demanda del servicio de agua potable de los pobladores, incluso durante la época seca.
Ejemplo de ello es el “Informe de Auditoría Acerca de la Eficacia y Eficiencia de la Gestión del Portafolio de Proyectos de Inversión para el Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales d Instituto Costarricense De Acueductos y Alcantarillados” del 12 de abril de 2024, en donde la Contraloría General de la República concluye que:
1- La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que, únicamente, el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, únicamente, el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables tienen alguna inversión programada, según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021.
2- El AyA no ha sido eficaz en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos, que deberían estar finalizados en enero de 2024, todavía están en ejecución, lo que atrasa la atención a las necesidades ciudadanas.
3- La gestión del portafolio tampoco ha sido eficiente en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica.
4- La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones.
5- Los resultados encontrados evidencian obstáculos para cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual procura un acceso universal y equitativo al agua potable y a servicios de saneamiento e higiene adecuados en beneficio de todos los seres humanos, lo que implica un desafío de particular envergadura principalmente en el contexto de las poblaciones más vulnerables, como los niños, las personas adultas mayores, las madres, entre otros.
Otro ejemplo se observa en el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023, denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, a través del cual la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) evidenció, entre varios problemas que afectan al AyA, que hay un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por los desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor de los proyectos, todo esto atribuible al AyA.
En lo que respecta al 57% de pérdidas de agua potable, el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando a través de las aceras y calles se desperdicia el preciado líquido a causa de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores.
De este modo, en todos los casos resueltos por el Tribunal Constitucional se evidenció la lesión al derecho fundamental de acceso al agua potable, tutelado en el numeral 50 de la Constitución Política (“Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida”), también contemplado en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece: “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.
En cuanto a la Aresep, en los informes rendidos ante esta Sala Constitucional, el regulador general se limitó a detallar las competencias de la institución y a sostener que no habían vulnerado los derechos fundamentales de las personas afectadas; empero, en ninguno de los casos, tal entidad pudo comprobar acciones efectivas de su parte para que se respetaran las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de suministro de agua potable, esto pese a que entre sus funciones se encuentra la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de suministro de agua potable. Lo anterior implica un atropello a los derechos fundamentales de los pobladores de las zonas desfavorecidas. Tal problemática se agrava al verificar que, desde hace muchos años, el AyA no ha tenido la capacidad de efectuar la gestión eficaz del portafolio de los proyectos de inversión, lo que incluso fue reconocido por esta entidad en el mencionado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”
En las sentencias, los magistrados ordenan:
A las autoridades del AyA:
a. Que de manera inmediata se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población en las comunidades afectadas objeto de los recursos, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas.
b. Que, en el plazo máximo de 18 meses, contado a partir de la notificación de los pronunciamientos, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable se preste de forma eficiente, eficaz y continua en las comunidades afectadas objeto de los recursos.
Además, se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.
A las autoridades de la Aresep:
a. Que de forma inmediata velen por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA, por ejemplo, mediante inspecciones técnicas a las propiedades, las plantas y los equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo.
La Aresep también figura como autoridad recurrida en los recursos de amparo, por lo que el Tribunal Constitucional también la condena al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
Las sentencias integrales de estos expedientes están en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Fecha de la votación: |
12 de julio de 2024 (todos los expedientes se votaron en esa fecha) |
Número de expediente: |
23-023443-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-019544 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General; a Lucía Yglesias González, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM; a Rafael Barboza Topping, en su condición de subgerente de Gestión de Sistemas Delegados; y a Willy Castillo Román, en su condición de encargado de la Agencia de Alajuelita; todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos; coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del cantón de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Tome nota quien ejerza el cargo de Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de lo indicado en el considerando VIII de esta sentencia. Notifíquese al Regulador General de los Servicios Públicos, para lo de su cargo. Notifíquese. |
Número de expediente: |
24-007293-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-019561 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de Hatillo 8 se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en Hatillo 8, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese. |
Número de expediente: |
24-007582-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-019565 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en el cantón de Alajuelita, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Tomen nota el alcalde y el presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita acerca de lo indicado in fine del considerando VI de esta resolución. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Número de expediente: |
24-012146-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-019597 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de Coronado, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de Coronado se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en Coronado, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese. |
Número de expediente: |
24-012580-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-019602 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del cantón de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Tome nota quien ejerza el cargo de Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de lo indicado en el considerando XIV de esta sentencia. Notifíquese a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), para lo de su cargo. Notifíquese. - |
Número de expediente: |
24-013228-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-019612 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de San Rafael Abajo de Desamparados, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de San Rafael Abajo de Desamparados se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en San Rafael Abajo de Desamparados, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese. |
Número de expediente: |
24-013228-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-019612 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de San Rafael Abajo de Desamparados, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de San Rafael Abajo de Desamparados se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en San Rafael Abajo de Desamparados, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese. |
Número de expediente: |
24-014983-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-019651 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de Amón y Otoya, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de Amón y Otoya se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del AyA en Amón y Otoya, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (instructor) Jorge Araya García (instructor) y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua, Roberto Garita Navarro, Alejandro Delgado Faith, Alexandra Alvarado Paniagua y José Roberto Garita Navarro. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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San José, 10 de enero de 2025
LA SALA CONSTITUCIONAL REGISTRA UN NUEVO RÉCORD AL CIERRE DE 2024: 38,484 CASOS RESUELTOS Y 35.624 CASOS INGRESADOS
· Tribunal Constitucional debe redoblar esfuerzos para poder cumplir con la alta demanda
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, cerró el año 2024 con un balance positivo en cuanto a su desempeño. Según los datos, se registraron 35,624 casos ingresados y se resolvieron 38,484, lo que equivale a un índice de resolución del 108.03%. Esto refleja la capacidad que ha tenido el Tribunal Constitucional para atender los casos ingresados y para reducir el rezago de años anteriores.
Según Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala Constitucional “estas cifras evidencian el esfuerzo que ha hecho la Sala para gestionar una carga de trabajo creciente, manteniendo su compromiso con la justicia pronta y cumplida, a pesar de los retos que plantea el constante incremento en el número de expedientes”.
Para el magistrado “esta gran cantidad de casos exige que este Tribunal redoble sus esfuerzos para atender de manera eficiente la alta demanda, manteniendo su compromiso con la calidad, la prontitud y la garantía de los derechos fundamentales que caracteriza a esta institución. Sin embargo, la insuficiencia de recursos humanos agrava el desafío, exigiendo soluciones innovadoras y una optimización constante de los procesos para garantizar el cumplimiento de su labor”.
Además, Castillo destacó que “el ingreso de los 35.624 casos es el reflejo de la alta demanda ciudadana en materia constitucional, consolidando aún más a la Sala Constitucional como un pilar fundamental en la defensa y protección de los derechos fundamentales de todos los costarricenses. Este volumen de casos pone en evidencia la confianza de la ciudadanía en esta institución como garante de la dignidad, la libertad y la justicia”.
A raíz del aumento en el ingreso y resolución de casos de casos, los funcionarios se encuentran sobrecargados de trabajo, lo que incrementa la presión sobre todo el equipo y dificulta la capacidad de cumplir con la alta demanda de expedientes ingresados, afectando el tiempo de respuesta de la institución.
Un dato que evidencia esta problemática es la notable diferencia en la resolución de casos entre los años 2023 y 2024, que supera los 4,600 expedientes.
A pesar de los esfuerzos redoblados por parte del equipo para abordar un mayor número de casos, este incremento no solo representa un desafío logístico y operativo, sino que también resalta la urgente necesidad de fortalecer al equipo humano de la institución.
Este aumento de la carga laboral podría en un futuro no muy lejano impactar negativamente tanto en la calidad del servicio como en el bienestar de los funcionarios.
“A pesar de los avances logrados en la resolución de casos, los pocos que quedaron pendientes representan un desafío significativo para el inicio de 2025. Este escenario exige un enfoque renovado y estratégico, especialmente considerando que el equipo de trabajo se ha mantenido sin cambios durante más de una década, por eso es imprescindible contar con más colaboradores que permitan garantizar la eficiencia y efectividad en la administración de justicia. Esto no solo contribuiría a responder de manera adecuada a las expectativas de la ciudadanía, sino que también fortalecería la confianza en el sistema judicial, asegurando un servicio más ágil, oportuno y accesible para todos” señaló el magistrado.
INGRESADOS |
2022 |
2023 |
2024 |
RECURSO DE AMPARO |
25275 |
29014 |
33396 |
HABEAS CORPUS |
2989 |
2283 |
1972 |
ACCIONES |
248 |
208 |
213 |
CONSULTA LEGISLATIVA |
26 |
14 |
31 |
CONSULTA JUDICIAL |
14 |
13 |
11 |
CONFLITO CONSTITUCIONAL |
1 |
1 |
1 |
TOTAL |
28553 |
31533 |
35624 |
ASUNTOS VOTADOS |
2022 |
2023 |
2024 |
RECURSO DE AMPARO |
27431 |
31116 |
36074 |
HABEAS CORPUS |
3169 |
2427 |
2080 |
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD |
315 |
258 |
292 |
CONSULTA LEGISLATIVA |
28 |
16 |
29 |
CONSULTA JUDICIAL |
14 |
16 |
8 |
CONFLITO CONSTITUCIONAL |
1 |
1 |
1 |
TOTAL |
30958 |
33834 |
38484 |
Al desglosar las cifras mensuales, octubre se destacó como el mes de mayor volumen de trabajo para la Sala. Durante este periodo, se registraron 3,443 casos ingresados y 3721 casos votados, lo que representa el nivel más alto de demanda y resolución de expedientes en comparación con los demás meses del año.
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Sala constitucional resolvió en el 2024 casi 3000 mil casos más en temas de salud que en el 2023
Según datos estadísticos, el Tribunal Constitucional resuelve los recursos de amparo en un promedio de 31 días, sin embargo, los casos relacionados con la salud son resueltos con mayor celeridad. Por otro lado, los recursos de habeas corpus tienen un tiempo promedio de resolución de 19 días.
Los expedientes relacionados con la salud continúan siendo los más tratados por el Tribunal Constitucional. A cierre del 2024 se resolvieron 16.109.
“Haciendo un análisis de los últimos años, se observa que los casos de recursos de amparo relacionados con la salud continúan predominando en este Tribunal, lo que no solo denota un deterioro en la calidad y eficiencia del sistema de salud, sino que también revela una crisis estructural que limita gravemente el acceso de los ciudadanos a los servicios médicos esenciales, vulnerando así su derecho fundamental a la salud y evidenciando la incapacidad del sistema para garantizar una atención oportuna y adecuada. Es urgente abordar de manera efectiva el problema de las largas listas de espera”, indicó el magistrado presidente.
CANTIDAD DE ASUNTOS DE SALUD RESUELTOS POR LA SALA CONSTITUCIONAL |
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AÑO |
TOTAL DE ASUNTOS RESUELTOS |
ASUNTOS DE SALUD |
PORCENTAJE |
2023 |
33.834 |
13.298 |
39.31% |
2024 |
38.484 |
16.109 |
41.86% |
ASUNTOS EN MATERIA DE SALUD 2024 SALA CONSTITUCIONAL |
|
TEMA TRATADO |
CANTIDAD |
CIRUGIA |
5939 |
CITA |
4013 |
ATENCION MEDICA |
2882 |
LISTAS DE ESPERA |
1248 |
MEDICAMENTO |
1161 |
EXÁMENES |
693 |
INSUMOS MEDICOS |
92 |
VACUNAS |
38 |
POLITICAS PUBLICAS |
37 |
TRATAMIENTO 2 |
2 |
BENEFICIARIOS 2 |
2 |
NO APLICA 2 |
2 |
TOTAL |
16.109 |

- Detalles
- Según voto unánime de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacuó la consulta legislativa nro. 24-024403-0007-CO, mediante la cual varias diputadas y diputados formularon dudas de constitucionalidad acerca de los artículos 20 bis y 20 ter incisos a y b del proyecto 22.834 denominado “Reforma a la ley 8754 Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la jurisdicción contenciosa administrativa”, por violación a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso (numeral 39 de la Constitución Política) y b) lesión al derecho constitucional de propiedad privada (canon 45 de la Constitución Política
En la sentencia N° 2024-029411, por unanimidad, los magistrados no hallaron inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados. En este sentido, es legítimo que la fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas “cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados”.
Además, se reiteró el criterio de la Sala Constitucional expuesto en la resolución nro. 2017-00640 de las 11:30 horas de 19 de enero de 2017, que descartó alguna transgresión al principio de inocencia en cuanto a la carga probatoria.
Asimismo, en los términos consultados, no se hallaron inconstitucionalidades en lo concerniente a la supuesta infracción al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ni con relación a la notificación a personas jurídicas regulada en el inciso b) del artículo 20 ter.
Lo único declarado inconstitucional de forma unánime es el inciso a) del artículo 20 ter, porque permite la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso. Partiendo de los criterios contenidos en las sentencias número 2019020596 de las 19:15 horas de 25 de octubre de 2019 y 2022016011 de las 13:25 horas de 8 de julio de 2022, tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.
Por tratarse de un vicio por el fondo, el criterio de la Sala Constitucional no es vinculante de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-024403-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-029411 |
Fecha de la votación: |
08 de octubre de 2024 |
Por tanto: |
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el inciso a) del numeral 20 ter contemplado en el artículo único del proyecto denominado "REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA", que se tramita en el expediente legislativo nro. 22834, tiene vicios de constitucionalidad al no garantizar el derecho de defensa ni el debido proceso. En lo demás, este Tribunal no observa problemas de constitucionalidad en los términos planteados. Los magistrados Castillo Víquez y Fernández Argüello, y la magistrada Garro Vargas consignan notas por separado. Notifíquese esta sentencia al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las diputadas y los diputados consultantes. Comuníquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera, así como el magistrado suplente Hubert Fernández Argüello. |
Material formativo
Consulta legislativa facultativa: es planteada por al menos diez diputados quienes pueden solicitar a la Sala Constitucional su opinión sobre los proyectos legislativos votados en primer debate para corroborar que no infringen ningún Derecho contemplado en la Constitución Política.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario.

- Detalles
San José, 19 de julio de 2024
Magistrado Fernando Castillo recibe reconocimiento por su destacada trayectoria académica y labor docente
- Ceremonia se llevó a cabo en México
El Poder Judicial del Estado de Oaxaca y la Academia Mexicana de Derecho “Juan Velásquez”, homenajearon y entregaron un reconocimiento al magistrado Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional por su destacada trayectoria académica y por su labor como docente. Castillo se ha desempeñado como docente universitario desde 1985.
El magistrado también fue homenajeado por su destacado aporte como “figura emblemática del constitucionalismo costarricense”.
Además, Durante la ceremonia se destacó la calidad y calidez humana del magistrado Castillo a quien catalogaron como un profesional ejemplar por ser la voz de quienes lo han necesitado y sus aportes han marcado un camino con integridad y sabiduría.
La ceremonia protocolaria estuvo presidida por la magistrada Berenice Ramírez Jiménez, presidenta del Poder Judicial del Estado de Oaxaca y acompañada por el presidente de la Academia Mexicana de Derecho y Fiscal del Centro de Estudios Latinoamericanos de Teoría Jurídica y Derecho Constitucional, José de Jesús Naveja Macías.
El reconocimiento se llevó a cabo el pasado 28 de junio, en la sede del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

Sala Constitucional votará la consulta sobre Expediente Legislativo No. 24.364 presentada por el TSE
- Detalles
San José, 19 de julio de 2024
Sala Constitucional votará la consulta sobre Expediente Legislativo No. 24.364 presentada por el TSE
- Votación se llevará a cabo el lunes 29 de julio
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas sesionará para conocer y resolver la consulta presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones al expediente N.° 24.364 denominado “Ley Jaguar para el desarrollo de Costa Rica”, el lunes 29 de julio de 2024.
Esta consulta se tramita bajo el expediente judicial 24-017291-0007-CO.