San José, 23 de abril de 2025

 

DIS no está desprovista de controles que aseguren su respeto al ordenamiento jurídico

 

·       Según interpretación conforme del Tribunal Constitucional

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad 18-003078-0007-CO presentada por la Defensora de los Habitantes.

 

La acción se presentó contra los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de Policía N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, establecido mediante Decreto Ejecutivo N.° 32522 del 27 de julio de 2005. La accionante alegó que las disposiciones impugnadas resultan omisas o imprecisas en la definición del concepto de seguridad, y en el establecimiento de límites al ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

 

Por unanimidad, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad, disponiendo a la vez que conforme a la Constitución Política se interpreta que los artículos 13 y 14 de la Ley General de Policía y el numeral 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto Ejecutivo nro. 32522 de 27 de julio de 2005, no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico. La magistrada Garro Vargas consignó sus propias razones.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

18-003078-0007-CO

Número de resolución:

2025-11951

Fecha de la votación:

23 de abril 2025

Por tanto:

Se declara sin lugar la acción. Conforme a la Constitución Política se interpreta que los artículos 13 y 14 de la Ley General de Policía y el numeral 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto Ejecutivo nro. 32522 de 27 de julio de 2005, no son inconstitucionales, siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico. La magistrada Garro Vargas consigna razones diferentes. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.

Conformación            del

Tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.