Sala Constitucional declara inadmisible nueva consulta sobre proyecto que reforma la Ley contra la Delincuencia Organizada
- Detalles
San José, 29 de abril de 2025
Sala Constitucional declara inadmisible nueva consulta sobre proyecto que reforma la Ley contra la Delincuencia Organizada
· Iniciativa ya había sido previamente consultada
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró
inadmisible la consulta legislativa presentada por un grupo de diputados y tramitada bajo el expediente 25-010915-0007-CO.
Los diputados consultantes alegaron que el trámite legislativo seguido en relación con el expediente 22.834 que reforma la Ley contra la Delincuencia Organizada. No. 8754, presenta vicios de procedimiento y de fondo, particularmente en cuanto a la violación del principio democrático durante la discusión en la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad. Añaden que los artículos 20 bis, 20 ter y 22 bis violan los principios constitucionales del debido proceso, la defensa adecuada, la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la razonabilidad.
Tras el análisis de la nueva consulta, los magistrados constataron que el único cambio introducido al proyecto de ley –respecto del que ya fue sometido a consulta a esta Sala, mediante expediente nro. 24-024403-0007-CO–, fue la eliminación del inciso a) del numeral 20 ter, justamente en atención al criterio emitido por este Tribunal en el dictamen nro. 2024-029411. En lo demás, el proyecto se mantuvo incólume, sin que se introdujera algún aspecto novedoso.
Lo anterior resulta de relevancia, en atención al criterio la Sala sobre la posibilidad de formular nuevas consultas de constitucionalidad, respecto de proyectos que ya fueron consultados y, muy en particular, cuando el único cambio introducido al proyecto obedece justamente a la necesidad de subsanar un vicio de fondo que fue detectado por este órgano jurisdiccional en la anterior consulta.
Precisamente, en la opinión consultiva nro. 2022-2872 de las 16:50 horas del 8 de febrero de 2022, la Sala explicó que, si se realiza una segunda consulta sobre un mismo proyecto de ley ya dictaminado, la Sala solo podrá pronunciarse sobre temas de discusión del todo novedosos o absolutamente nuevos incorporados a aquel. Esto garantiza un equilibrio entre la colaboración jurisdiccional y el respeto a las competencias políticas del Parlamento, evitando que la Sala intervenga indebidamente en el proceso legislativo.
Para el Tribunal Constitucional, la consulta es inadmisible al haberse pronunciado anteriormente sobre las medidas cautelares anticipadas y provisionales, el principio de inocencia, el derecho de defensa, el debido proceso y aspectos como el tema probatorio y la notificación en el domicilio contractual. Además, los diputados no justificaron la existencia de un tema novedoso en esta nueva consulta, lo que motiva su inadmisión, para no retrasar indebidamente el proceso legislativo y el ejercicio de las competencias constitucionales de la Asamblea Legislativa.
En cuanto al artículo 22 bis, que se refiere al plazo de 24 horas para apelar una medida cautelar anticipada, la Sala destaca que las alegaciones sobre la proporcionalidad y razonabilidad del plazo no están debidamente argumentadas. No se ha hecho un análisis suficiente y detallado del impacto de esta norma en el contexto del proyecto.
La resolución aún está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
25-010915-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-012466 |
Fecha de la votación: |
25 de abril de 2025 |
Por tanto: |
No ha lugar a evacuar la consulta. La magistrada Garro Vargas consigna nota. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes.
|
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente e instructor), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los suplentes Jorge Isaac Solano Aguilar y Ana María Picado Brenes. |
Material formativo
Consulta legislativa preceptiva: planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional o proyectos de ley tendientes a la aprobación de tratados internacionales.