SALA CONSTITUCIONAL EVACUA CONSULTA SOBRE VARIAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2025
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San José, 08 de enero de 2025
SALA CONSTITUCIONAL EVACUA CONSULTA SOBRE VARIAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2025
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por varias diputaciones contra una serie de disposiciones del proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025", que se tramitó en el expediente legislativo N°24.535.
En su consulta, los legisladores solicitaron la revisión de las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98 y las normas de ejecución presupuestaria contenidas en el artículo 7 del texto dictaminado, específicamente las numeradas como: 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, incluidas en el Dictamen Afirmativo de Mayoría correspondiente al expediente legislativo N.° 24.535.
En la resolución 2025-000470, el Tribunal Constitucional declaró inevacuable la consulta en cuanto a las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98, así como respecto de las normas de ejecución presupuestaria números 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 21, 26 y 27 del artículo 7 del texto contenido en el Dictamen Afirmativo de Mayoría del expediente legislativo 24.535 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025".
Además, en lo que respecta a las normas de ejecución presupuestaria 22 y 23, los magistrados concluyeron que no existe inconstitucionalidad en relación con los argumentos expuestos, particularmente los vinculados a la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. En lo que concierne a los demás aspectos planteados sobre dichas normas, la consulta fue declarada inevacuable.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional evacuó la consulta en lo relativo a la norma de ejecución presupuestaria 24, declarando que esta no presenta roces de constitucionalidad en los términos alegados.
Asimismo, por mayoría, la Sala evacuó la consulta sobre la norma de ejecución presupuestaria 25, señalando que esta incurre en un vicio de inconstitucionalidad en cuanto al procedimiento legislativo debido a que el contenido de la norma excede la materia propia de la ejecución presupuestaria y porque infringe lo dispuesto en el numeral 177 de la Constitución Política al fijarle un plazo al Poder Ejecutivo para que presente proyectos de presupuestos extraordinarios cuando adquiere créditos externos. En este punto, el magistrado Rueda Leal salvó el voto y declaró inevacuable la consulta en cuanto a esa norma por idénticas razones al resto de numerales consultados.
La opinión consultiva está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-033344-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-000470 |
Fecha de la votación: |
8 de enero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara inevacuable la consulta en cuanto a las mociones 11, 15, 18, Se declara inevacuable la consulta en cuanto a las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98, así como respecto de las normas de ejecución presupuestaria números 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 21, 26 y 27 del artículo 7 del texto contenido en el Dictamen Afirmativo de Mayoría del expediente legislativo 24.535 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025". Sobre las normas de ejecución presupuestaria 22 y 23 se declara que no existe inconstitucionalidad en relación con los argumentos vinculados a la Ley 9635 y sobre los demás aspectos indicados, a propósito de estas normas, la consulta es inevacuable. Se evacua la consulta sobre la norma de ejecución presupuestaria 24 en el sentido de que no presenta roces de constitucionalidad en los términos alegados. Por mayoría, se evacua la consulta respecto de la norma de ejecución presupuestaria número 25 en el sentido de que incurre en un vicio de inconstitucionalidad en cuanto al procedimiento, por cuanto su contenido excede la materia propia de la ejecución presupuestaria e infringe el numeral 177 de la Constitución Política. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inevacuable la consulta en cuanto a esa norma. Notifíquese.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora). |
Material formativo
Consulta legislativa constitucionalidad: La Ley de la Jurisdicción Constitucional contempla la posibilidad de plantear consultas de constitucionalidad sobre proyectos legislativos y de referéndum, permitiendo que se emita una opinión consultiva previa respecto de su conformidad con la Constitución Política.
Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están regulados en el artículo 96 de la misma ley, que detalla las instituciones facultadas para presentarlas. Entre estas se encuentran:
- La Asamblea Legislativa: Puede realizar consultas cuando un proyecto de ley esté en discusión y se considere que puede existir una contradicción con la Constitución o en los casos expresamente previstos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional (reformas a la Constitución, a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y aprobación de Tratados Internacionales).
- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE): Especialmente en temas relacionados con el referéndum o legislación electoral.
- La Defensoría de los Habitantes: Cuando se detecten posibles vulneraciones a derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
- La Corte Suprema de Justicia: Principalmente en relación con la afectación de la estructura o el funcionamiento del Poder Judicial.
- La Contraloría General de la República: Respecto de disposiciones legislativas que puedan comprometer el adecuado manejo de los recursos públicos o la hacienda pública.