Sala Constitucional declara sin lugar recursos de amparo sobre capacitación en inclusión LGBTI en el sector público
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San José, 16 de enero de 2025
Sala Constitucional declara sin lugar recursos de amparo sobre capacitación en inclusión LGBTI en el sector público
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió, por mayoría, declarar sin lugar cuatro recursos de amparo presentados contra los decretos ejecutivos Nº 40422 y Nº 38999, los cuales se buscaba promover la erradicación de la discriminación hacia la población LGBTI en las instituciones del Poder Ejecutivo, según las metas incorporadas en el “Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022”,
Dos de los recursos fueron presentados contra el Servicio Nacional de Salud Animal, uno contra la Dirección General de Migración y Extranjería y otro contra el Ministerio de Hacienda. En su esencia, los recurrentes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que se les obligaba a participar en el curso "Caminando hacia la igualdad: por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI". Señalaron que tal curso iba en contra de sus convicciones religiosas, por lo que lesionaba su libertad de culto y conciencia.
Los recursos fueron declarados sin lugar, ya que a juicio de la mayoría del Tribunal Constitucional los recurrentes no demostraron de manera clara cómo el curso referido imponía obligaciones contrarias a sus creencias. La Sala subrayó que la simple manifestación de oposición del funcionario público no implica automáticamente el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia. El Estado tiene la obligación de valorar cada caso de manera fundamentada para determinar si se trata de una objeción válida. Aceptar toda objeción sin análisis de su fundamento podría socavar la seguridad jurídica.
Además, dicha mayoría estimó que el ejercicio de la objeción de conciencia no puede ir en contra de los derechos fundamentales de otros. Como todo derecho, la objeción de conciencia no es absoluta, sino que se encuentra limitada por el inexorable respeto a los demás derechos constitucionales. En esta búsqueda de un equilibrio, la objeción de conciencia no puede llegar a tal extremo como para excusar un trato discriminatorio injustificado en contra de un determinado colectivo a partir de su orientación sexual, porque eso socavaría el contenido esencial del derecho fundamental a la igualdad.
La minoría consideró que no procede, mediante la resolución de estos recursos de amparo, dejar sin efecto la reciente sentencia n.°2024-023246 que declaró que no eran inconstitucionales los decretos siempre que a “la persona funcionaria pueda ejercer el derecho a la objeción de conciencia, en caso de conflicto entre sus creencias éticas, morales y religiosas, con el ejercicio de la función pública al que está obligado, incluido participar y tener que comprobar la aprobación del curso ʻCaminando hacia la igualdad, por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTIʼ”.
Los hechos muestran que a las personas amparadas se les exigió llevar el curso, y su objeción de conciencia fue rechazada. No se discute que los servidores públicos deben respetar y no discriminar a quienes pertenezcan a esa población. Pero es evidente que no hay una causalidad necesaria entre no ir a un curso y discriminar. Respetar el derecho de objeción de conciencia es respetar un derecho de carácter fundamental. Si los jerarcas impiden que este se ejerza, se produce una discriminación odiosa y contraria al más básico sentido de justicia y al pluralismo democrático.
Las sentencias de estos expedientes se encuentran en redacción, para su posterior firma. Una vez que dichos procesos concluyan y se notifiquen, se procederá a publicarlos en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a estos. ella.
Aún queda por resolver un recurso de amparo similar que se tramita en el expediente 21-000179-0007-CO.
20-017252-0007-CO |
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Número de resolución: |
2025-000932 |
Fecha de la votación: |
10-01-2025. |
Instructor |
Anamari Garro Vargas |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso. |
Número de expediente: |
20-014136-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-000931 |
Fecha de la votación: |
10-01-2025. |
Instructor |
Anamari Garro Vargas |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso. |
Número de expediente: |
20-023304-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-000930 |
Fecha de la votación: |
10-01-2025. |
Instructor |
Paul Rueda Leal |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso. |
Número de expediente: |
20-009679-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-001156 |
Fecha de la votación: |
14 de enero de 2025 |
Instructor |
Fernando Cruz Castro |
Por tanto: |
Por mayoría, se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar el recurso. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es un mecanismo legal creado para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.