En defensa de la libertad de culto, Sala Constitucional ordena nuevamente la reinstalación de imágenes religiosas en el Hospital México
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San José, 27 de enero de 2025
En defensa de la libertad de culto, Sala Constitucional ordena nuevamente la reinstalación de imágenes religiosas en el Hospital México
· Recomendación n.º 7 del oficio HM-DM-UE-CPCIAAS-0117-2024 quedó sin efecto
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante la resolución n.º 2025-002114, 24 de enero de 2025, declaró con lugar el recurso de amparo presentado por la jefa del Servicio de Cardiología del Hospital México, contra la Caja Costarricense de Seguro Social por el retiro de imágenes religiosas en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios de ese centro médico.
La recurrente denunció el retiro de una imagen de la Virgen de los Ángeles, así como de cuadros religiosos ubicados en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios. Según su relato, estas acciones fueron realizadas por indicación de una funcionaria de Comité de Infecciones Intrahospitalarias, quien argumentó que la imagen estaba contaminada y debía descartarse, pese a no presentar criterios técnicos que lo justificaran.
La denunciante aseguró que los cuadros, incluidos uno de la Virgen de Guadalupe y otro de San Miguel Arcángel, eran nuevos, no representaban riesgos de contaminación y que todas las superficies de la unidad, incluidas las imágenes, son limpiadas regularmente. Afirmó que los pacientes y familiares católicos percibieron estas acciones como un ataque a su fe, calificándolas como un acto discriminatorio y que viola la libertad de culto.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la violación al artículo 75 de la Constitución, el cual establece que la libertad de conciencia y la libertad religiosa son inviolables, lo que garantiza a cada individuo el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión, sin que ello infrinja los derechos de otros.
Además, la Sala resolvió que el coordinador del Comité de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud del Hospital México, y el director general del Hospital México deben dejar sin efecto la recomendación n.º 7 del oficio HM-DM-UE-CPCIAAS-0117-2024 y ordenó que, en un plazo de tres días, se reinstalen la imagen y los cuadros religiosos, asegurando previamente que estén debidamente desinfectados y cumplan con las condiciones higiénicas necesarias.
La Sala determinó que su remoción únicamente podrá justificarse si se demuestra, con fundamento científico, que representan un riesgo de contaminación que no puede prevenirse con medidas distintas a su eliminación.
Con este fallo, la Sala Constitucional reafirma el derecho a la libertad de culto y establece que las medidas relacionadas con la asepsia en los centros médicos deben sustentarse en criterios técnicos y científicos, garantizando el respeto a las manifestaciones de fe de pacientes, familiares y funcionarios.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-034782-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-002114 |
Fecha de la votación: |
24 de enero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a José Antonio Castro Cordero, en su condición de coordinador del Comité de prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud del hospital México, y a Douglas Montero Chacón, en su condición de director general de ese nosocomio, o a quienes ocupen tales cargos, que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se deje sin efecto la recomendación nro. 7 del oficio nro. HM-DM-UE-CPCIAAS-0117-2024 de 3 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las medidas que ulteriormente se adopten para garantizar la asepsia requerida en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios de ese establecimiento médico. Lo anterior implica que se vuelvan a colocar la imagen y los cuadros religiosos (debidamente desinfectados y con las condiciones higiénicas adecuadas) en la referida unidad, hasta tanto no se demuestre desde el punto de vista científico, que su instalación implique un riesgo que no puede ser contrarrestado ni prevenido con medidas distintas a su remoción. Se advierte que, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. Notifíquese. - |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.