San José, 07 de enero de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL EVACUA CONSULTA DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE EL 8% PARA LA EDUCACIÓN

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes sobre el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”, que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535.

 

En su consulta, la Defensoría de los Habitantes plantea que la propuesta de ley, en lo relacionado con la asignación presupuestaria al sector educación, contraviene el mandato constitucional que establece un mínimo del 8% del Producto Interno Bruto (PIB) para este sector, según lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución Política. Manifiesta que esta infracción tiene repercusiones directas sobre el goce y ejercicio del derecho constitucional a la educación, afectando a la niñez, a la adolescencia y a la juventud del país y añade que la reducción o insuficiencia en la asignación de recursos para la educación pone en riesgo la calidad y accesibilidad del sistema educativo, así como las oportunidades de desarrollo integral de las generaciones presentes y futuras.

 

En la sentencia 2025-380, por unanimidad, los magistrados evacuaron la consulta formulada, en el sentido de que, el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”, que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535 es inconstitucional.

El Tribunal Constitucional determinó que la omisión de incluir en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública (MEP) el porcentaje correspondiente al 8% del Producto Interno Bruto (PIB) destinado a financiar la educación pública constituye una violación al mandato establecido en el artículo 78 de la Constitución Política.

 

Esta omisión, según la resolución, afecta directamente el derecho constitucional a la educación gratuita y costeada por la Nación y pone en riesgo el cumplimiento de las garantías fundamentales que el Estado debe proporcionar a la niñez, adolescencia y juventud.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

Nº 24-029954-0007-CO

Número de resolución:

2025-380

Fecha de la votación:

07 de enero de 2025

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”, que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535, es inconstitucional por omisión, en cuanto dejó de establecer el porcentaje correspondiente al 8%  del Producto Interno Bruto en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para financiar la Educación Pública, lo anterior, en perjuicio del Derecho Constitucional a la educación gratuita y costeada por la Nación. En lo demás, no ha lugar a evacuar la consulta. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales. La magistrada Garro Vargas consigna razones propias. Notifíquese.-

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

Material formativo

 

Consulta legislativa constitucionalidad: La Ley de la Jurisdicción Constitucional contempla la posibilidad de plantear consultas de constitucionalidad sobre proyectos legislativos y de referéndum, permitiendo que se emita una opinión consultiva previa respecto de su conformidad con la Constitución Política.

 

Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están regulados en el artículo 96 de la misma ley, que detalla las instituciones facultadas para presentarlas. Entre estas se encuentran:

 

  1. La Asamblea Legislativa: Puede realizar consultas cuando un proyecto de ley esté en discusión y se considere que puede existir una contradicción con la Constitución o en los casos expresamente previstos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional (reformas a la Constitución, a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y aprobación de Tratados Internacionales).
  2. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE): Especialmente en temas relacionados con el referéndum o legislación electoral.
  3. La Defensoría de los Habitantes: Cuando se detecten posibles vulneraciones a derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
  4. La Corte Suprema de Justicia: Principalmente en relación con la afectación de la estructura o el funcionamiento del Poder Judicial.
  5. La Contraloría General de la República: Respecto de disposiciones legislativas que puedan comprometer el adecuado manejo de los recursos públicos o la hacienda pública.