San José, 23 de enero de 2025

 

Sala Constitucional resuelve recurso de amparo a favor de nuevo hospital para adultos mayores

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 23-015793-0007-CO y presentado contra la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

El recurrente es un adulto mayor usuario del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, señala que la suspensión del proyecto CCSS-0998, relacionado con la construcción de un nuevo hospital para personas adultas mayores compromete el derecho a la salud y vida de esa población, esto dada la obsolescencia de las instalaciones actuales. Expone que el proyecto se inició en 2009 y ha incluido la contratación de estudios preliminares de viabilidad, los cuales no han identificado obstáculos relevantes para su continuidad. Solicita se levante la suspensión y se continúe con el proceso de construcción de la obra.

 

Según la sentencia 2025-001904, el Tribunal Constitucional, por mayoría, ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, la Defensoría de los Habitantes, la Dirección General del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, y la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor coordinar y ejecutar las acciones necesarias, dentro de sus respectivas competencias, para completar los estudios de factibilidad del proyecto del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes en un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia.

 

Para los magistrados, quedó en evidencia la vulneración a los derechos fundamentales de las personas adultas mayores por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social al suspender la construcción del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología. Según su criterio, esta decisión afecta de manera directa derechos esenciales como la salud, la igualdad y la dignidad de la población adulta mayor, al privarles del acceso a una infraestructura adecuada para la atención de sus necesidades.

 

Además, esta la Cámara Constitucional ha enfatizado en varias ocasiones que, en un Estado constitucional, social y democrático de derecho, no es aceptable justificar la ineficiente prestación de un servicio tan esencial como la salud bajo el argumento de limitaciones financieras o presupuestarias. Tal como se señaló anteriormente, la Constitución exige que este servicio se brinde de manera eficiente, eficaz, continua, regular y ágil, especialmente cuando se trata de garantizar los derechos de la población adulta mayor.

 

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvaron el voto al declarar sin lugar el recurso, argumentando que no corresponde a la Sala Constitucional analizar decisiones administrativas, como la suspensión del portafolio de inversiones de la CCSS, ya que dichas decisiones deben ser revisadas por las instancias legales correspondientes. Asimismo, señalaron que, en casos similares, la Sala ha reiterado que el recurso de amparo no está destinado a ejercer control de legalidad sobre actos administrativos.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

23-015793-0007-CO.

Número de resolución:

2025-001904

Fecha de la votación:

21-01-2025

Por tanto:

Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a Angie Cruickshank Lambert, en su condición de Defensora de los Habitantes, a Milena Beatriz Bolaños Sánchez en su calidad de Directora General del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología y a Emilia Mora Campos, en su calidad de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor o a quienes en su lugar ocupen los cargos que coordinen lo correspondiente y ejecuten todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias respectivas, a los efectos de que en el plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se culminen los estudios de factibilidad del proyecto del hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.  Notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz (instructor), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.