ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
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San José, 22 de enero de 2025
ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
• En ningún momento, la Sala Constitucional ordenó la libertad de la persona conocida por el alias Press
• El Estado NO va a tener que pagar sumas millonarias en razón de lo resuelto por la Sala
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La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas aclara, con motivo de las manifestaciones que se han realizado en relación con el señor Jeison Olivery Alfaro Bustamante, conocido como alias Press lo siguiente:
1.- Este señor, con base en lo establece la constitución política y la Convención Americana de Derechos Humanos planteó dos recursos de habeas corpus estudiados bajo los expedientes 24-030196-0007-CO y 24-031669-0007-CO
2.-En el expediente 24-030196-0007-CO, el recurrente alegaba que fue detenido mientras transportaba algunos gramos de aparente picadura de marihuana en compañía de otra persona, el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Limón, inició una causa penal que se tramita a través de un procedimiento ordinario -y no en la jurisdicción especializada de Flagrancia- en la que se decretó la prisión preventiva de su defendido. Dicho recurso fue declarado sin lugar por unanimidad mediante voto número 2024-32978, pues no corresponde a la Sala determinar si un proceso penal debe ser tramitado como procedimiento ordinario o de flagrancia, por tratarse de un tema de mera legalidad.
3.- En el segundo habeas corpus, se alegaba que no se había ejecutado una resolución emitida por un juez de la República, en la que disponía sustituir la prisión preventiva impuesta al amparado, por otra medida menos gravosa.
Tras analizar el caso, la Sala constató lo descrito por el recurrente pues la orden mencionada había sido ejecutada varios días después de emitida.
El recurso fue declarado con lugar solo para efectos indemnizatorios, tal y como imperativamente lo impone la ley, pues en un Estado democrático de Derecho, la resolución de los jueces se han de cumplir en un plazo razonable. Esto, mediante voto número 2024-35051.
5.- De lo anterior, se desprende que, en ningún momento, la Sala Constitucional ordenó la libertad de la persona conocida por el alias Press como fue mencionado.
6.-El Estado NO va a tener que pagar sumas millonarias en razón de lo resuelto por la Sala, pues en el hipotético caso de que se recurra a la jurisdicción contenciosa-administrativa, en este tipo de asuntos, en promedio, las condenas no exceden de los 300.000 colones.