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Sala Constitucional sigue trabajando en medio de emergencia por Covid-19 y, también lo hará durante Semana Santa
CPSC310320covidSS
- Solo la semana pasada, el Tribunal emitió un total de 538 resoluciones
La Sala Constitucional continúa trabajando normalmente en medio de la emergencia por el covid-19 cumpliendo su misión de ser garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas.
Pese a la situación sanitaria que atraviesa el país, la Sala recibe, estudia, tramita y cursa expedientes, además dicta sentencias y las notifica. Solo la semana pasada emitió 538 resoluciones, de las cuales casi un 95 por ciento corresponden a recursos de amparo.
“Nunca es más necesario el funcionamiento de un tribunal constitucional que cuando se enfrenta una crisis; toda vez que las medidas que se adopten por las autoridades competentes tienen que respetar la reglas que impone un Estado constitucional de derecho”, señala Fernando Castillo, presidente en ejercicio de la Sala Constitucional.
Castillo destaca que la Sala ha acatado todas las disposiciones emitidas por las autoridades de Salud y ordenadas por la Corte Suprema. Por ejemplo: más de un 40 por ciento de las y los funcionarios laboran bajo la modalidad del teletrabajo, se distribuyó al personal técnico en dos jornadas para evitar concentraciones de personas en un mismo espacio, además las y los magistrados guardan una distancia de dos metros durante las sesiones de votación, y se ha implementado un protocolo de atención para los usuarios con el fin de minimizar el contacto físico y potenciar los medios electrónicos como el sistema de gestión en línea del Poder Judicial y el fax.
Semana Santa
De igual forma, el Tribunal continuará sus labores durante la Semana Santa. Para ello habrá un magistrado o magistrada de turno y personal de apoyo para el trámite de asuntos urgentes
La recepción de asuntos se realizará durante horario ordinario (8:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 horas), en el edificio de la Sala Constitucional ubicado en Sabana Sur. Durante horario no hábil, la recepción de asuntos estará a cargo de personal de seguridad y se realizará de forma exclusiva, en el Edificio de la Corte Suprema de Justicia de San José. El ingreso de asuntos a través del servicio de fax (2549-1633, 2295-3712), se mantendrá habilitado las veinticuatro horas.
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Sala Constitucional: Salud debe atender denuncia ambiental, aunque quien la formule no identifique al denunciado
- Ciudadano alertó sobre existencia de aguas residuales en la Quebrada Danta en Santa Teresa de Cóbano, pero fue ignorado por Ministerio
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano al que se le negó el trámite de una denuncia ambiental por no haber identificado al denunciado.
En defensa a la salud, un ambiente sano y al derecho de justicia pronta y cumplida*, el Tribunal, de forma unánime, ordenó por medio de la sentencia N° 2020-2957 de este viernes 14 de febrero, al Área Rectora de Salud Peninsular y al Área Rectora de Salud de Garabito (dependencias del Ministerio de Salud) realizar todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para, en el plazo de un mes, atender la denuncia interpuesta por el recurrente.
Según constató la Sala, el amparado interpuso una denuncia sanitaria el 1° de octubre del 2019 por la existencia de aguas residuales en la Quebrada Danta en Santa Teresa de Cóbano en la que se percibían malos olores, incluso aportó un video como prueba; sin embargo, esta ni siquiera fue tramitada, pues las autoridades recurridas alegaron que el gestionante no identificó al denunciado.
La omisión de tramitar la referida denuncia fue considerada lesiva de los derechos fundamentales a la salud, al ambiente y al derecho de obtener justicia administrativa pronta y cumplida, toda vez que no corresponde al administrado investigar quién es el responsable de las contaminaciones ambientales que sean denunciadas, pero sí es una obligación de la Administración verificar el problema de salud y ambiental denunciado, y atenderlo, en caso de comprobarlo.
La Sala también destaca que si los recurridos no contaban con los datos suficientes, debieron de prevenir al denunciante, y no ignorar la denuncia por una simple formalidad, pues en este caso estaba claramente señalado el lugar objeto de la denuncia, y un eventual daño a la salud y al ambiente no podía quedar sin ser atendido.
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DERECHOS CONSGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA |
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ARTÍCULO 21. |
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La vida humana es inviolable. |
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ARTÍCULO 41. |
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Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes. |
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ARTÍCULO 50 |
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El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. |
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Número de fallo: |
N° 2020-2957 |
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Número de expediente: |
20-000640-0007-CO |
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Fecha de votación |
Viernes 14 de febrero, 9:30 a.m. |
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Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Jorge Araya García, Luis Fernando Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y la suplente Ana María Picado Brenes. |
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Asamblea Legislativa juramenta a nueva magistrada titular de la Sala Constitucional
- Anamari Garro Vargas es Doctora en Derecho, con amplia trayectoria académica y magistrada suplente de este Tribunal desde el 2013.
La Asamblea Legislativa juramentó este jueves 13 de febrero a la doctora Anamari Garro Vargas como nueva magistrada titular de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Garro Vargas fue electa magistrada con 44 votos de las y los diputados en la sesión extraordinaria del Congreso del miércoles 12 de febrero, misma en la que participaron 53 legisladoras y legisladores. Ella ocupará la plaza que dejó en el 2018 don Ernesto Jinesta Lobo, quien se acogió a su pensión.
La nueva jueza del tribunal garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas es Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica; Máster en Estudios Jurídicos por la Universidad de Navarra, España, con énfasis en Derecho Constitucional, como becaria de la Fundación Carolina.
Además, obtuvo el Magíster en Derecho Público y el Doctorado en Derecho por la Universidad de los Andes, Santiago de Chile, como becaria de CONICYT de Chile. Realizó estadías doctorales de investigación en Washington College of Law, American University y Columbia Law School, EE.UU.
Es profesora de la Maestría de Derecho Público de la Universidad de Costa Rica.
Garro Vargas tiene un amplio conocimiento sobre el funcionamiento de la Sala Constitucional, pues laboró como letrada, y fue magistrada suplente desde el 2013 hasta su designación como titular.
“Este nombramiento es un honor que conlleva una enorme responsabilidad. La Sala Constitucional es un órgano del que depende en gran parte la protección de los derechos fundamentales y la consolidación del Estado democrático de Derecho. Además, me complace integrar este tribunal al lado de juristas de tan alto nivel humano y profesional. Considero que esta elección es un avance en el reconocimiento tanto del derecho de la mujer a acceder a cargos de esta naturaleza como de la necesidad que la sociedad tiene del aporte de la mujer en la esfera pública. Al integrar la Corte Plena haré mi mayor esfuerzo para contribuir al mejoramiento del servicio que el Poder Judicial ofrece al país”, expresó la nueva magistrada titular.
Con la designación de Anamari Garro, el Tribunal Constitucional, por primera vez en sus 30 años de historia, tendrá a dos mujeres como magistradas titulares en su conformación.
Anteriormente solo Nancy Hernández López ostentaba ese puesto. Precisamente la magistrada Hernández manifestó que el nombramiento de Garro Vargas es un gran avance en materia de paridad en la justicia constitucional. “Agradezco a la Asamblea el haber llevado un concurso de alto nivel con candidatas y candidatos de gran trayectoria y excelencia…Es un hecho histórico que hay que celebrar porque el país avanza hacia una justicia más paritaria”.
Esta es la nueva conformación de la Sala Constitucional: Fernando Castillo Víquez, presidente en ejercicio; Fernando Cruz Castro; Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.
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CPSC240120NT
Sala Constitucional emite resoluciones sobre recurso y acción presentadas contra norma técnica de interrupción del embarazo
- Se acoge acción para estudio; y se rechaza recurso de amparo
La Sala Constitucional, el miércoles 22 de enero, dio curso –admitió para estudio– la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente 20-000978-0007-CO en contra de una serie de artículos del Decreto Ejecutivo No. 42113 que "Oficializa la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal", conocida como norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo.
El curso obedece a que la acción, presentada por los legisladores Dragos Donalescu, Erick Rodríguez, Shirley Díaz, Patricia Villegas y Walter Muñoz, reúne los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La admisión de la acción para su estudio no suspende la aplicación de la norma técnica.
A criterio de los accionantes, las normas impugnadas lesionan el derecho a la vida de la persona que está por nacer y los principios democráticos de separación de poderes y reserva de ley.
En apego a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala otorga un plazo de quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Salud y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (estos dos últimos por ser contraparte en el asunto) para que se refieran a los alegatos de los accionantes.
Recurso rechazado
En la votación de este viernes 24 de enero, el Tribunal resolvió rechazar el recurso de amparo presentado contra la norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo que se tramita bajo el expediente 19-024112-0007-CO, presentado por las y los diputados Jonathan Prendas, Ivonne Acuña, Marulin Azofeifa, Harlan Hoepelman, Carmen Chan, Nidia Céspedes e Ignacio Alpízar.
La Sala concluye que el reclamo planteado por los legisladores no procede ser tramitado por medio de un recurso de amparo.
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Diferencias entre un amparo y una acción |
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Recurso de Amparo: recurso mediante el cual se garantizan los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Se utiliza, por ejemplo, para reclamar que se cumpla el derecho a la educación, a la salud, a la libertad de expresión… Puede ser presentado por cualquier persona gratuitamente y, mediante cualquier medio, sin mayores exigencias de forma y sin necesidad de ser autenticado por un abogado. |
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Acción de Inconstitucionalidad: procede contra las leyes y disposiciones generales que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. |
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Sala Constitucional dictó más de 25 mil resoluciones en el 2019
- Labor del Tribunal evidencia compromiso con el principio de justicia pronta y cumplida
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, emitió en el 2019 un total de 25.818 resoluciones, la mayor cantidad en los 30 años de historia del Tribunal, además la cifra representa un incremento de un 18% con respecto al 2018.
La gran cantidad de asuntos resueltos obedece a un modelo de trabajo sistematizado y organizado en el que destaca la mística y dedicación de un grupo de 150 funcionarios y funcionarias entre técnicos, letrados y los propios magistrados y magistradas. Ser un despacho electrónico (en el que los expedientes de concentran en una carpeta virtual), así como contar con un sistema de votación digital son otras de las claves que permiten hacerle frente de forma exitosa al alto volumen de trabajo.
“El trabajo desarrollado por la Sala evidencia el compromiso y esfuerzo de las y los magistrados con el principio de justicia pronta y cumplida, presente en el artículo 41 de nuestra Constitución Política, así como con el mandato de protección judicial, garantizado en artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual establece que tratándose de violaciones a los derechos humanos debe haber un recurso célere y sencillo”, expresó el presidente en ejercicio del Tribunal, Fernando Castillo.
Temas y término de resoluciones
Las estadísticas indican que en el 2019 ingresaron 24.088 asuntos, un 92% fueron recursos de amparo.
En cuanto a los términos (resultado de los procesos), los “rechazos de plano” y los “con lugar” destacan con un 31% y un 30% respectivamente; mientras que “salud” es el derecho vulnerado con mayor numero de resoluciones: 46%. Precisamente en respuesta a esa situación, la Sala Constitucional dictó el 29 de marzo pasado la sentencia N° 2019-55605 que ordena a la Caja Costarricense del Seguro Social una solución integral para reducir los plazos de las listas de espera (la orden está actualmente en ejecución).
Casos entrados durante el 2019 por tipo de asunto
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TIPO DE ASUNTO |
Cantidad |
Porcentaje |
|
TOTAL |
24.088 |
|
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Hábeas Corpus |
1.600 |
6,64 |
|
Recurso de Amparo |
22.193 |
92,13 |
|
Acción de Inconstitucionalidad |
241 |
1,00 |
|
Consulta Legislativa |
31 |
0,13 |
|
Consulta Judicial |
23 |
0,10 |
Comparación de casos entrados con respecto a años anteriores
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Año |
Cantidad |
Variación porcentual anual |
|
2017 |
20.025 |
|
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2018 |
20.515 |
+2% |
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2019 |
24.088 |
+17% |
Asuntos votados por tipo de proceso
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Recursos de Amparo |
24.184 |
93,67 |
|
Habeas Corpus |
1.297 |
5,02 |
|
Acciones de Inconstitucionalidad |
283 |
1,10 |
|
Consultas Judiciales |
23 |
0,09 |
|
Consultas Legislativas |
31 |
0,12 |
|
Conflictos de Competencia |
00 |
0,00 |
|
Total |
25.818 |
100 |
Este cuadro presenta los asuntos votados en 2019. Esta información se hace partiendo de la base oficial de las actas de votación emitidas por la Sala Constitucional. Este cuadro refleja los asuntos votados por tipo de proceso.
Comparación de casos votados con respecto a años anteriores
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Año |
Cantidad |
Variación anual |
|
2017 |
21.073 |
|
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2018 |
21.856 |
+4% |
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2019 |
25.818 |
+18% |
Amparos y habeas corpus votados según término
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Asuntos Votados Sala Constitucional |
Total |
Porcentaje |
|
2019 |
|
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Con Lugar |
7520 |
29,51 |
|
Rechazo de Plano |
7928 |
31,11 |
|
Sin Lugar |
5118 |
20,09 |
|
Otras resoluciones |
2986 |
11,72 |
|
Con Lugar Parcial |
1195 |
4,69 |
|
Rechazo por el Fondo |
734 |
2,88 |
|
Total |
25481 |
100 |
Este cuadro refleja es el término o resultado de los casos, únicamente de amparos y hábeas corpus (25481).
Clasificación de amparos y habeas según tema
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TEMA |
CANTIDAD |
|
|
AMBIENTE |
119 |
0,82 |
|
AMPARO CONTRA NORMA |
12 |
0,08 |
|
ASAMBLEA LEGISLATIVA |
7 |
0,05 |
|
ASOCIACION |
55 |
0,38 |
|
BANCARIO |
39 |
0,27 |
|
COLEGIOS PROFESIONALES |
16 |
0,11 |
|
COMERCIO |
22 |
0,15 |
|
CONTRATOS O LICITACIONES |
13 |
0,09 |
|
EDUCACION |
445 |
3,06 |
|
ELECTORAL |
26 |
0,18 |
|
FAMILIA |
105 |
0,72 |
|
INFORMACION |
144 |
0,99 |
|
INTIMIDAD |
84 |
0,58 |
|
LIBERTAD DE EXPRESION Y PRENSA |
17 |
0,12 |
|
LIBERTAD DE TRANSITO |
13 |
0,09 |
|
MIGRACON |
72 |
0,49 |
|
MINORIAS |
146 |
1,00 |
|
MUNICIPALIDAD |
251 |
1,72 |
|
NOTARIADO |
1 |
0,01 |
|
PENAL |
598 |
4,11 |
|
PENITENCIARIO |
1223 |
8,40 |
|
PENSION |
480 |
3,30 |
|
PENSIONES ALIMENTARIAS |
180 |
1,24 |
|
PETICION |
1442 |
9,90 |
|
PODER EJECUTIVO |
130 |
0,89 |
|
PODER JUDICIAL |
72 |
0,49 |
|
PRONTA RESOLUCION |
453 |
3,11 |
|
PROPIEDAD |
177 |
1,22 |
|
SALUD |
6782 |
46,56 |
|
SEGURIDAD SOCIAL |
131 |
0,90 |
|
SEGUROS |
29 |
0,20 |
|
SERVICIOS PUBLICOS |
405 |
2,78 |
|
SUJETO DE DERECHO PRIVADO |
47 |
0,32 |
|
TRABAJO |
753 |
5,17 |
|
TRANSITO |
73 |
0,50 |
|
TRIBUTARIO |
4 |
0,03 |
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Este cuadro presenta los asuntos únicamente de amparos y hábeas corpus votados por el fondo, clasificados por temas (14567).
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Jueves 19 de diciembre, 2019
CPSC161219AcciónResuelta
Sala Constitucional resuelve acción de inconstitucionalidad sobre acuerdos de Corte Plena
La Sala Constitucional resolvió el miércoles 18 de diciembre la acción de inconstitucionalidad que impugna los acuerdos adoptados por la Corte Plena del Poder Judicial N° 26 del 11 de agosto del 2008, en el que se se aprobó el Estudio para la definición del Estrato Gerencial del Poder Judicial y su correcta ubicación salarial; y N°32 del 8 de noviembre del 2010, en el que se distribuye ese pago entre los diferentes rubros salariales.
Por conexidad y acorde al informe de la Procuradoría General de la República se adicionó al expediente –para su respectivo análisis de constitucionalidad– el acuerdo N° 21 de 9 de junio del 2009 que aprobó la propuesta hecha por el Departamento de Personal para incrementar el salario de Jueces, Fiscales, Defensores, Secretarios de Salas, y Profesionales en Derecho 3.
Basado en criterios técnicos y en informes de la Contraloría General de la República, de la Procuradoría de la Ética Pública, de la Defensoría de los Habitantes y del Departamento de Personal del Poder Judicial –con fundamento en estudios de Price Waterhouse Coopers (firma internacional que proporciona servicios de auditoría, consultoría y asesoramiento)-, el Tribunal, por unanimidad, declara sin lugar la acción.
En dichos informes queda en evidencia que el ajuste salarial estipulado en los acuerdos impugnados no violenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
“Los acuerdos impugnados fueron adoptados con base a estudios técnicos, preparados por órganos especializados del Poder Judicial. No infringen el bloque de legalidad ni de constitucionalidad. Tampoco estimamos que carezcan de fundamentación, ni que haya violado, concretamente, los principios de confianza legítima, de legalidad, de discrecionalidad, y de interdicción de la arbitrariedad, por lo que sugerimos declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad”, señaló la Procuradoría General de la República en el Informe del 13 de octubre del 2017.
En la sentencia se concluye que los acuerdos del 2008 y 2009 se refieren a un mismo aumento aplicado en dos momentos diferentes por razones presupuestarias; además, el acuerdo del 2008, por requerimientos de gestión de la organización, se volvió necesario para definir la clase gerencial y establecer las responsabilidades en la ejecución presupuestaria.
Eliminación de índice sin aumento
De igual forma se esclarece que el acuerdo del 2010 elimina el índice gerencial y se distribuye ese pago de forma proporcional en los diferentes rubros salariales sin que esto implique un aumento salarial. En síntesis, el acuerdo del 2010 no significó un incremento adicional respecto al otorgado en el 2008. Así se desprende de la certificación expedida por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial N° PJ-DGH-SAP-459-2019.
La sentencia integral está en fase de redacción, en cuanto esté lista y se notifique a los accionantes se hará de conocimiento público y quien así lo desee tendrá acceso a ella.
Conformación del Tribunal
Las y los magistrados titulares presentaron inhibitorias para separarse del conocimiento de este tema en vista de que los atañe directamente; sin embargo, los magistrados suplentes –a quienes les correspondía resolver ante la inhibitoria de los titulares- también se inhibieron, pues los acuerdos impugnados igualmente tenían impacto sobre ellos. Por lo expuesto y tal y como se desprende del artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el tema fue conocido (analizado y resuelto) por los magistrados titulares.
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Artículo 29 Ley Orgánica del Poder Judicial |
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.- Cuando, por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, su falta será suplida del modo siguiente: 1.- A los jueces los suplirán otros del mismo lugar, en la forma que establezca el Presidente de la Corte. Si estos, a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo.
2.- Los Magistrados, por los suplentes llamados al efecto. Los miembros de los tribunales colegiados se suplirán unos a otros y, en caso de que a todos o a la mayoría les cubra la causal, por sus suplentes. Cuando la causal cubra a propietarios y suplentes, el caso deberá ser conocido por los propietarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.
3.- Los demás servidores serán suplidos por otros del mismo despacho y de igual categoría; si no los hubiere, por el inferior inmediato y a falta de estos se designará a un servidor para el caso.
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Criterios sobre modificación salarial
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Documento |
AEP-610-2008 de 28 de noviembre del 2008 |
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Entidad |
La Procuraduría de la Ética |
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Criterio |
Atendiendo a los supuestos analizados, concluye entonces esta Procuraduría de la Ética Pública que a pesar de que los señores Magistrados Titulares de la Corte Suprema de Justicia cuentan con una causal de impedimento para conocer el asunto sometido a su conocimiento y que en carácter estrictamente preventivo y en aras del mas sano y transparente ejercicio de tan alta función pública deberían inhibirse, es lo cierto que en aplicación de la parte final del inciso 2) del artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deben ellos mismos conocer y eventualmente aprobar en forma definitiva el “Estudio para la definición del Estrato Gerencial del Poder Judicial y su correcta ubicación salarial”, sin que con ello incurran en alguna violación de las reglas éticas que regulan el ejercicio de la función pública.” |
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Documento |
Oficio 02813-2009 DHR |
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Entidad |
Defensoría de los Habitantes |
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criterio |
: … esta Defensoría considera que los salarios propuestos no están fuera de la realidad del mercado e incluso podrían catalogarse como razonables, especialmente al considerar el nivel de responsabilidad y la remuneración para puestos similares en otras instituciones. |
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Documento |
Informe del 13 de octubre del 2017.
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Entidad |
Procuraduría General de la República |
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criterio |
Los acuerdos impugnados fueron adoptados con base a estudios técnicos, preparados por órganos especializados del Poder Judicial. No infringen el bloque de legalidad ni de constitucionalidad. Tampoco estimamos que carezcan de fundamentación, ni que haya violado, concretamente, los principios de confianza legítima, de legalidad, de discrecionalidad, y de interdicción de la arbitrariedad, por lo que sugerimos declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
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Documento |
Oficio No. DAGJ-1448-2008 de 03 de noviembre del 2008, |
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Entidad |
Contraloría General de la República |
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criterio |
“Por lo anterior, desde el punto de vista estricto de nuestras competencias, que se puede sintetizar en el resguardo de la Hacienda Pública, la decisión administrativa encaminada a analizar e instituir un régimen especializado a un grupo de puestos por sus características de gestión, no es un aspecto reprochable, en esta sede, al Poder Judicial, como órgano competente para tomar este tipo de medidas. Como tampoco lo es corregir la conveniencia o la oportunidad de no haber hecho el aumento para todas las escalas de puestos y el consecuente conflicto laboral que pudo generar, ya que son cuestiones propias del quehacer administrativo, legalmente autorizadas por el régimen jurídico aplicable. “
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Resumen de los acuerdos |
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Lo dispuesto se enmarca en tres acuerdos de Corte Plena: A) en el primero (N° 26 del 11 de agosto del 2008), se aprobó el “Estudio para la definición del Estrato Gerencial del Poder Judicial y su correcta ubicación salarial”, fundamentado en el informe técnico número 178-SAP-2008 del Departamento del Poder Judicial. B) Lo anterior tuvo como consecuencia que se diera una discusión sobre el estrato salarial de los demás profesionales del Poder Judicial, lo cual derivó en la aprobación de un incremento salarial de Jueces, Fiscales, Defensores, Secretarios de Salas, y Profesionales en Derecho, lo que se dispuso en el acuerdo N° 21 de 9 de junio del 2009 .C). Este segundo acuerdo trajo consigo una serie de inconsistencias en la compresión integral de la escala retributiva de salarios que el Departamento de Personal le señaló a Corte Plena, siendo que se recomendó una corrección técnica a la escala de salarios del Poder Judicial. Como consecuencia, se dio un tercer acuerdo (N°32 del 8 de noviembre del 2010), en el cual Corte Plena acogió las recomendaciones propuestas por el Departamento de Personal para la corrección técnica a la escala de salarios del Poder Judicial. De lo anterior, podemos afirmar que la presente discusión no buscaba favorecer únicamente a un grupo minoritario de funcionarios, sino que lo que se buscaba era establecer una escala de salarios de los profesionales del Poder Judicial. Por lo tanto, al principio se aprobó una escala salarial a favor del Estrato Gerencial del Poder Judicial, pero posteriormente eso derivó en un análisis y aprobación de un incremento salarial a favor de todos los profesionales del Poder Judicial. Igualmente, se constata que en la discusión de esos acuerdos se le dio plena participación a diferentes Asociaciones Judiciales |
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Sala Constitucional |
Ficha informativa |
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Número de sentencia |
2019-025268 |
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Número de expediente |
17-006076-0007-CO |
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Accionantes |
Dos jueces de la República |
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Acuerdos impugnados |
Acuerdos adoptados por la Corte Plena N° 26 del 11 de agosto del 2008 y N°32 del 8 de noviembre del 2010 |
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Fecha de votación: |
14:20 horas del 18 de diciembre de 2019 |
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Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente en ejercicio), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López; Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y la Magistrada suplente Marta Esquivel Rodríguez (instructora del caso). |
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Por tanto |
Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones particulares y expresa que si bien no existen inconstitucionalidades conforme lo expresa la sentencia, por motivos personales renuncié al rubro gerencial que se ha discutido en esta acción. Los magistrados Castillo Víquez y Esquivel Rodríguez dan razones adicionales en cuanto al acuerdo aprobado mediante Artículo XIV de la Sesión Extraordinaria número 32, celebrada el 08 de noviembre de 2010 de Corte Plena. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones adicionales respecto de la admisiblidad. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta.
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- Detalles
San José, 9 de diciembre de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
En defensa de la biodiversidad: Sala Constitucional ordena realizar estudios sobre impacto de agroquímicos en abejas
- Resolución procura proteger salud pública y seguridad alimentaria
La Sala Constitucional, en garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ordena al Ministerio de Agricultura realizar un estudio científico sobre los efectos en la salud, el ambiente y las abejas productoras de miel (especie clave para la biodiversidad) del uso de agroquímicos que contengan el insecticida neonicotinoides.
Por medio de la sentencia N° 2019-024513, votada por unanimidad el viernes 6 de diciembre, la Sala procura que se mejoren las prácticas agrícolas, así como resguardar la seguridad alimentaria de la población.
El estudio científico deberá hacerse en el plazo de un año –a partir de la notificación de la sentencia– y en coordinación con el Servicio Fitosanitario del Estado, el Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica
La resolución señala que “de encontrarse (en el estudio) riesgos o daños graves en la salud, la biodiversidad o el ambiente, incluidas las poblaciones de abejas melíferas, el Ministerio deberá adoptar las medidas correspondientes para resguardar esos bienes constitucionales”.
El Tribunal advierte en el fallo que en la protección de los recursos naturales debe existir una actitud preventiva y precautoria para minimizar la degradación y el deterioro.
“Este Tribunal ha reconocido el riesgo que puede entrañar el uso de los plaguicidas y la trascendencia de adoptar medidas idóneas para regular su empleo. En el ordenamiento jurídico costarricense existe diversa normativa legal y reglamentaria de la que se deriva que la actividad de importación, fabricación, comercialización y empleo de los plaguicidas está fuertemente sometida a la potestad de policía del Estado, en aras de garantizar el derecho a la salud y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, dice la resolución.
La sentencia se origina en un recurso de amparo planteado por el diputado José María Villalta, quien acudió al Tribunal garante de derechos y libertades luego de que el Ministerio de Agricultura le rechazara las gestiones formuladas contra el uso de neonicotinoides en los agroquímicos.
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Fecha de votación: |
1:20 p.m. del viernes 6 de diciembre, 2019. |
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Número de fallo: |
N° 2019-024513 |
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Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside; Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García; y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Alicia Salas Torres y Lucila Monge Pizarro. |
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Miércoles 13 de noviembre
CPSC121119Moravia
Sala Constitucional anula beneficios desproporcionados en Convención colectiva de Municipalidad de Moravia
La Sala Constitucional en la sentencia N° 2019-21859 del 6 de noviembre anuló seis artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de Municipalidad de Moravia por contravenir los principios de proporcionalidad y razonabilidad en el uso de fondos públicos.
Detalle de los artículos declarados inconstitucionales y resumen de lo resuelto.
- El artículo 43, que autoriza el pago del auxilio de cesantía tanto por renuncia del trabajador como sin sujeción a tope o límite después de quince años de trabajo.
Resolución de la Sala: El otorgamiento de cesantía por renuncia, o por cualquier otra causa atribuible al trabajador, implica desvirtuar la naturaleza jurídica de la figura, la cual está prevista constitucional y legalmente para los casos de despido sin responsabilidad del trabajador. Además destaca que debe respetarse el límite de doce años dispuesto por la línea jurisprudencial del Tribunal.
- El artículo 45, que permite el pago de cesantía por motivos de invalidez, pensión, o cesación por despido con responsabilidad patronal, sin límite después de quince años de trabajo
Resolución de la Sala: Debe respetarse el límite de doce años dispuesto por la línea jurisprudencial del Tribunal.
- El artículo 47, que regula el otorgamiento de una suma de dinero para la compra de útiles escolares a los hijos de los trabajadores.
Resolución de la Sala: Entregar un monto de dinero cuando no existe ninguna relación laboral con los beneficiarios no obedece a circunstancias objetivas y razonables.
- El artículo 49, párrafo 1°, entrega de ¢100.000 a la persona trabajadora por el fallecimiento de alguno de los familiares.
Resolución de la Sala: Es inconstitucional en cuanto establece el beneficio por fallecimiento de personas que no tienen ninguna relación laboral con la Municipalidad de Moravia. En el supuesto de que el fallecido sea el propio trabajador, la entrega de ese monto de dinero a su familia o beneficiarios para afrontar gastos funerarios, no se considera contrario al Derecho de la Constitución.
- El artículo 50, que regula la entrega de becas para hijos de personas trabajadoras.
Resolución de la Sala: La norma incurre en una extralimitación de los fines de la capacitación en instituciones públicas pues se está dando un beneficio a personas que no ostentan un vínculo laboral con la Municipalidad. En caso de que las becas sean otorgadas a los trabajadores para mejorar su condición académica y con ello propiciar una prestación eficiente del servicio público, no sería contrario al Derecho de la Constitución.
- El artículo 52, que dispone una partida anual de ¢450.000 para desarrollar actividades deportivas, culturales, sociales y educativas entre los funcionarios municipales.
Resolución de la Sala: El otorgamiento de ese beneficio implica un abuso irrazonable así como desproporcionado en la disposición de los fondos públicos.
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FICHA INFORMATIVA |
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Número de sentencia: |
2019-21859 |
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Acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente número: |
16-011021-0007-CO |
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Fecha de votación: |
6 de noviembre del 2019 a las 17:30 horas. |
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Accionantes: |
Otto Guevara Guth, Natalia Díaz Villalta, José Alberto Alfaro Jiménez |
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Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente en ejercicio), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López; Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García; y la suplente Marta Esquivel Rodríguez. |
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POR TANTO
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Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anulan las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Moravia: |
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SC-CP-151119
San José, 15 de noviembre de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional condena a Ministerio de Justicia por negar ingreso a programa de reinserción a privada de libertad por ser mujer
- Población femenina debe tener acceso a Programa de Justicia Restaurativa, ordena Tribunal
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una privada de libertad contra el Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia, instancia que le negó el ingreso al Programa de Justicia Restaurativa por su condición de mujer.
En concreto –según constató el Tribunal durante el proceso– el director en ejercicio del Instituto rechazó la solicitud de la recurrente de ser trasladada al programa de reinserción mencionado, alegando que este solo se aplica a la población masculina.
De forma unánime, en la sentencia N° 2019-022558 de viernes 15 de noviembre, las y los magistrados concluyeron que dicha negativa resulta discriminatoria y viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política.
“Ha quedado fehacientemente demostrado que un jerarca le negó el acceso a la tutelada al citado programa solo por su condición de fémina, haciendo una distinción que ni siquiera la norma reglamentaria permite. El Derecho de la Constitución, consagra el principio de igualdad ante la ley… este obliga a que se dé un trato igual en condiciones iguales, y prohíbe que se dé el mismo trato cuando existen condiciones desiguales, si ello provoca un resultado discriminatorio. En términos generales discriminar es diferenciar en perjuicio de los derechos y la dignidad de un ser humano o grupo de ellos, en este caso del género femenino”, versa la sentencia.
Con base en lo expuesto, el Tribunal ordena al Ministerio de Justicia contestarle a la recurrente su solicitud de ingresar al Programa de Justicia Restaurativa sin tomar en cuenta su género; y, en un plazo de un mes luego de notificada la sentencia, habilitar el acceso a dicho programa a la población privada de libertad femenina.
NORMATIVA DE INTERÉS
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Constitución Política ARTÍCULO 33. |
Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. |
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Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional N° 40849-JP |
Capítulo III Programa de justicia restaurativa Artículo 123.- Definición del Programa de Justicia Restaurativa. El Programa de Justicia Restaurativa está basado en la valorización humana, el amor, la confianza y la disciplina que ofrece a las personas privadas de libertad las condiciones para restaurarse. |
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SC-CP-011119
San José, 11 de noviembre de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional realizará audiencia de control de cumplimiento de sentencia sobre reducción de listas de espera
- Vista oral y pública se realizará en el edificio de la Corte Suprema
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, realizará el próximo jueves 14 de noviembre una audiencia oral y público para dar seguimiento al cumplimiento de la sentencia No. 2019-005560.
En esa resolución, que data del 29 de marzo de este año, el Tribunal ordenó a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) diseñar, en un máximo de seis meses, un sistema de gestión integrado para reducir los plazos desproporcionados e irrazonables que deben esperar los asegurados para recibir atención en los hospitales, problemática que representa una violación sistemática y reiterada al derecho a la salud.
La audiencia se desarrollará a las 9 a.m. en el tercer piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, en San José, y es abierta a toda la ciudadanía (el acceso está sujeto a disponibilidad de espacio).
Durante la vista, los representantes de la CCSS deberán exponer -tanto de forma verbal, como entregar por escrito- el cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva de la sentencia:
“"(...) Elaborar en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, un sistema de gestión integrado para solventar los problemas de lista de espera y que incorpore soluciones a las causas estructurales reconocidas por la propia Caja Costarricense de Seguro Social en su informe, entre otras, ausencia de infraestructura adecuada, aumento poblacional, las consideraciones epidemiológicas, ausencia de un sistema adecuado para cubrir la falta de médicos especialistas, necesidades de equipamiento y demanda en aumento del primer nivel de atención, así como el ausentismo de pacientes a citas en diversos centros médicos de la institución recurrida. En el proyecto de sistema de gestión integrado, deben definirse los plazos de espera razonables por patología o grupos relacionados de diagnóstico de acuerdo con la sintomatología, el nivel de urgencia y las condiciones del paciente, así como los criterios objetivos para precisar la inclusión y ubicación de un paciente en las listas de espera. Asimismo, se deberá fijar un cronograma de avance, las medidas administrativas o técnicas para cumplir con las metas del proyecto de sistema de gestión, indicadores de gestión, responsables de ejecución y seguimiento y mecanismos de verificación”.
Además de las autoridades de la CCSS, también están convocados a la audiencia la Defensora de los Habitantes y el Ministro de Salud, con el objetivo de que expongan las actuaciones de seguimiento y ejecución, respectivamente, que se han implementado para el cumplimiento efectivo de la sentencia; así como su valoración –aspectos positivos y negativos– de la propuesta de la Caja. También participará la persona recurrente (la señora cuyo recurso de amparo originó la sentencia), para que realice las observaciones que considere oportunas.
La sentencia No. 2019-005560 fue notificada a la CCSS el 13 de mayo del 2019, a partir de ese momento surten sus efectos; es decir, en ese momento inicia a correr el plazo de los seis meses.
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SC-CP-081119
San José, 8 de noviembre de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional ordena a Municipalidad poner en regla construcciones ilegales en Cerros de La Carpintera
- Tribunal resguarda derecho a un ambiente sano y equilibrado consagrado en nuestra Constitución Política
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, ordenó a la Municipalidad de la Unión identificar todas las construcciones ilegales de viviendas que existen en los Cerros de La Carpintera –zona vital de recarga acuífera y rica en biodiversidad– y gestionar el inicio de los procedimientos respectivos, con el fin de ajustar a derecho la situación.
En la sentencia número 2019-21889, de forma unánime, las y los magistrados resguardan el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política; y, al mismo tiempo, procuran proteger la vida humana ante el riesgo de que se realicen construcciones sin regulación en una zona donde existen grandes riesgos de deslizamiento.
“El Estado costarricense se encuentra obligado a velar y a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del medio ambiente. El Derecho a la Constitución exige utilizar todos los medios disponibles -sean estos jurídicos o fácticos- para preservar el ambiente. En materia ambiental, tanto la Administración como la ciudadanía en general tienen la obligación de velar por su protección”, señala la sentencia dictada este viernes 8 de noviembre.
Los Cerros de La Carpintera se encuentran protegidos por medio de un decreto ejecutivo; además, desde el 2014, la Comisión Nacional de Emergencias advirtió sobre una serie de problemas en esta zona como suelos inestables y pendientes pronunciadas.
El amparo fue interpuesto por un grupo de vecinos de La Unión, quienes denunciaron ante las autoridades municipales el problema ocasionado por construcciones ilegales en los Cerros de La Carpintera; sin embargo, tales gestiones fueron ignoradas.
A partir de la notificación de la sentencia, el alcalde de la Unión tendrá un mes para verificar todas las construcciones ilegales que existen en los Cerros de La Carpintera, pasado ese plazo deberá ordenar el inicio de los procedimientos respectivos para ajustar a derecho las edificaciones.
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Número de fallo: |
2019-21889 de las 9:45 a.m. |
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Número de expediente: |
19-016908-0007-CO |
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Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Jorge Araya García, Luis Fernando Salazar Alvarado y los suplentes Ana María Picado Brenes y Marta Esquivel Rodríguez. |
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SC-CP-051119
San José, 5 de noviembre de 2019
Sala Constitucional facilita herramienta para acceder a jurisprudencia relacionada con cada artículo de la Constitución
- Instrumento de búsqueda está disponible en el sitio de la Sala Constitucional
En el marco del 70 aniversario de la Constitución Política, la Sala Constitucional –garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas– pone a disposición de todas las personas usuarias una herramienta de búsqueda de jurisprudencia relacionada con cada artículo de la Carta Magna.
El instrumento de búsqueda está disponible en el sitio electrónico de la Sala Constitucional, concretamente en la sección JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, allí hay que seleccionar la categoría “Constitución Política anotada con Jurisprudencia”.
En dicho apartado se encuentra la Constitución Política de Costa Rica divida en sus 18 títulos con la jurisprudencia respectiva a cada artículo.
Por ejemplo, en el título Derechos y Garantía Individuales, las personas encontrarán resoluciones sobre: libertad de tránsito, libertad de expresión, el principio del juez natural.
La herramienta conduce al usuario a la plataforma oficial del Poder Judicial, en cuanto a la publicación de sentencias, denominada NEXUS.PJ, que les dará una conexión directa a las resoluciones en su totalidad, además le ofrece una opción rápida y sencilla para guardar (bajar) las sentencias en varios formatos disponibles.
La Constitución Política de Costa Rica cumple este jueves 7 de noviembre 70 años de ser el pacto de convivencia social que garantiza los derechos fundamentales para los costarricenses y las personas que habitan en el país. Para la Sala Constitucional es un orgullo ser el defensor de las normas consagradas en nuestra Carta Magna.
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Viernes 25 de octubre
CPSC250919ConsultaHuelgas
Sala Constitucional resuelve consulta sobre proyecto de regulación de huelgas
La Sala Constitucional, luego de un profundo y exhaustivo análisis, resolvió este viernes 25 de octubre la Consulta Legislativa Facultativa sobre el proyecto de ley N°21049, “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus procedimientos”. Se detallan los principales puntos evacuados:
- El Tribunal no encontró vicios de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto de ley en donde se dispone que el patrono no deberá pagar los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga a menos que esta sea declarada legal y el motivo de la huelga sea imputable al patrono por incumplimiento grave.
- Por unanimidad, las y los magistrados no encontraron ningún vicio de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que indica que las huelgas de naturaleza puramente política serán declaradas ilegales.
- Por unanimidad se resuelve que no existe vicio de inconstitucionalidad en imponer un plazo de duración máximo de 48 horas para las huelgas que tienen como finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que estas afecten de forma directa los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
- La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, por mayoría, avala la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales señalados en el proyecto de ley, entre los que destacan los servicios de salud, transporte, comedores escolares, seguridad pública, controladores aéreos, bomberos, suministro de agua potable y energía eléctrica y de combustible, entre otros. En este punto, los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan parcialmente el voto en el tanto la prohibición absoluta de la huelga solo debe aplicar para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios.
- El Tribunal no encuentra vicios de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que establece la prohibición de reiterar huelgas por los mismos motivos (a menos que hayan cambiado las circunstancias o haya un incumplimiento del patrono).
- La Sala Constitucional, por unanimidad, sí encuentra un vicio de inconstitucionalidad en relación con la disolución de sindicatos por las conductas delictivas de sus dirigentes –disposición establecida en el proyecto de ley–, en vista de que no se puede trasladar la responsabilidad penal personal y personalísima de los dirigentes sindicales a todo el sindicato.
- El Tribunal también encuentra un vicio de procedimiento en el proyecto de ley al no haberse consultado a la Corte Suprema de Justicia lo referido a cuáles servicios judiciales y auxiliares de la justicia, son considerados esenciales (los cuales tendrían prohibición al derecho de huelga). En este punto los magistrados Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y estiman que el proyecto consultado no tiene vicio de procedimiento.
La Sala Constitucional, una vez que esté lista la sentencia integral, procederá con la debida notificación a la Asamblea Legislativa.
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Sala Constitucional |
Ficha informativa |
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Número de sentencia |
2019-20596 |
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Número de expediente* |
19-016322-0007-CO (impulsada por el diputado Dragos Donalescu) a esta se acumuló una segunda consulta impulsada por el legislador Pedro Muñoz (19-16630-0007-CO) |
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Consulta legislativa de constitucionalidad |
Proyecto N°21049, “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus procedimientos” |
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Consultantes: |
Dragos Donalecu, José María Villalta, Harllan Hoepelman, Walter Muñoz, Carmen Chan, Zoila Volio, Jonathan Prendas, Ignacio Alpízar, Nidia Céspedes, Marolyn Azofeifa, Ivonne Acuña, Shirley Díaz; Oscar Cascante. Pedro Muñoz, Luis Fernando Chacón, Gustavo Viales, Welmer Ramos, Enrique Sánchez, Luis Ramón Carranza, Silvia Hernández, Jorge Fonseca, Antonio Aiza y Nielsen Pérez. |
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Fecha de votación: |
: horas del 26 de octubre de 2019 |
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Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente en ejercicio), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López; Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García; y los suplentes Mauricio Chacón Jiménez y Ana María Picado Brenes. |
Se transcribe el POR TANTO
Se evacuan las consultas formuladas al proyecto de "Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos", expediente legislativo N° 21.049, de la siguiente forma:
Primera consulta. Expediente N° 19-16322-0007-CO.
En cuanto a los vicios de procedimiento:
1) Por unanimidad, no se encontraron vicios de inconstitucionalidad respecto del artículo 349 inciso d) consultado, siempre y cuando el tratamiento de los datos ahí contenidos respete lo establecido en la Ley N° 8968 "Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales".
2) Por mayoría, se dispone que no contiene los vicios de inconstitucionalidad alegados respecto de los artículos 375 bis, 376 quater, 376 quinquies, 663 y 664 bis. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Los magistrados Rueda Leal y Chacón Jiménez dan razones particulares. Las magistradas Hernández López y Picado Brenes salvan el voto y estiman que existe un vicio de procedimiento por violación al artículo 167 de la Constitución Política al introducir en el texto consultado la inamovilidad de los plazos decisorios sin haber consultado a la Corte Suprema de Justicia con la frase "bajo ninguna circunstancia se podrán ampliar los plazos establecidos en la presente norma", contenido en el párrafo final del artículo 663, lo cual afecta el servicio de administración de justicia. Adicionalmente, la magistrada Hernández López estima que esa frase es inconstitucional por razones de fondo, por violación al principio de independencia del juez, debido proceso y tutela judicial efectiva. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y encuentra un vicio de fondo en relación con los artículos 663 y 375 bis consultados, porque afecta de forma grave el principio de independencia judicial, por lo que frente a tal hecho, la consulta constitucional a la Corte Suprema de Justicia resultaba irrelevante.
3) Por mayoría, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en relación con la falta de consulta a la Corte Suprema de Justicia del artículo 376 inciso 10 del proyecto, por violación al artículo 167 de la Constitución Política. La magistrada Picado Brenes además declara inconstitucional que no se haya consultado a la Corte Suprema de Justicia el artículo 376 inciso 2. Los magistrados Salazar Alvarado y Araya García estiman que el proyecto consultado no tiene vicio de procedimiento.
4) Por unanimidad, no se encontró vicio de inconstitucionalidad alguno en cuanto a la alegada falta de consulta a las organizaciones de las personas trabajadoras del Poder Judicial.
En cuanto a los vicios de fondo:
1) Por unanimidad, no se encontró inconstitucionalidad alguna en el artículo 349 consultado, siempre y cuando el tratamiento de los datos ahí contenidos respete lo establecido en la Ley N° 8968 "Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales". Tampoco se encontró inconstitucionalidad alguna en el artículo 19 de la Ley Notificaciones. El magistrado Rueda Leal pone nota.
2) Por unanimidad, se dispone que no es inconstitucional la ilegalidad de la huelga política establecida en el artículo 371 consultado. Los magistrados Rueda Leal y Picado Brenes dan razones particulares. La magistrada Picado Brenes pone nota.
3) Por unanimidad no es inconstitucional el plazo de cuarenta y ocho horas dispuesto en el artículo 371 consultado para la huelga que tenga como finalidad protestar contra políticas públicas que afecten de forma directa los intereses económicos y sociales de los trabajadores. Respecto de la prohibición de la reiteración, por unanimidad se dispone que es constitucional, siempre y cuando se interprete que sí es posible realizar una nueva huelga cuando exista un cambio en las circunstancias. Los magistrados Rueda Leal y Hernández López dan razones separadas. La magistrada Picado Brenes pone nota.
4) Por mayoría, no se encuentra vicio de inconstitucionalidad en relación con la prohibición absoluta de la huelga en los servicios esenciales, dispuesta en el artículo 376 consultado. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan parcialmente el voto en el tanto la prohibición absoluta de la huelga solo debe aplicar para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios, tal como está establecido para los servicios trascendentales (artículo 376 ter del proyecto consultado). La magistrada Picado Brenes, adicionalmente, declara inconstitucional la prohibición absoluta de la huelga en servicios judiciales por falta de consulta previa a la Corte Suprema de Justicia.
5) Por unanimidad, se declara inconstitucional la inclusión en el artículo 350 Consultado, relativo a la disolución de sindicatos, de los artículos 128, 263 bis y 264 del Código Penal en el párrafo introducido en el párrafo consultado por violación a los artículos 28, 39, y 60 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. en cuanto se refiere a la actuación del sindicato. En cuanto a los artículos 144, 229, 339 y 340 se interpreta que es constitucional su aplicación únicamente en aquellos casos en que como consecuencia del delito exista pérdida de vidas humanas o afectaciones graves a la salud, al orden público o a la economía del país. En relación con el artículo 263 del Código Penal, se estima constitucional su aplicación. Asimismo, a los efectos específicos de la disolución de un sindicato se declara inconstitucional el traslado de la responsabilidad penal y personalísima de uno o varios de los dirigentes sindicales o integrantes del sindicato en su actuación individual, al sindicato como tal por violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
6) Por mayoría, no se encontró inconstitucional la reforma introducida al artículo 378 consultado, siempre y cuando se interprete que la expresión "por los mismos motivos" no impide la realización de una nueva huelga cuando haya un cambio en las circunstancias o un incumplimiento patronal. La magistrada Picado Brenes salva el voto y declara inconstitucional la prohibición de la reiteración.
7) Por unanimidad, se declara que no es inconstitucional el artículo 379 consultado que exonera al patrono del pago de las remuneraciones a los trabajadores que se encuentren participando del movimiento de huelga. El magistrado Rueda Leal da razones adicionales. La magistrada Picado Brenes pone nota.
8) Por unanimidad, se interpreta que el artículo 379 consultado en cuanto reconoce el pago de los salarios correspondientes a los días de una huelga declarada legal, delimitándolo únicamente "por incumplimientos graves del contrato de trabajo", es conforme con el Derecho de la Constitución en el tanto su reconocimiento no excluya los demás supuestos establecidos en el artículo 386 del Código de Trabajo. El Magistrado Rueda Leal da razones distintas respecto de la expresión "por incumplimientos graves del contrato de trabajo", toda vez que ese supuesto ya está incluido en el ordinal 386 del Código de Trabajo.
9) Por unanimidad se declara que no es inconstitucional prescindir del trámite de calificación previa según el artículo 375 bis consultado. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes concurren con la mayoría en el tanto la norma consultada se refiere únicamente al procedimiento.
10) Por mayoría se declara que no hay vicio de inconstitucionalidad en cuanto a la prohibición de huelga de los servicios judiciales y auxiliares contemplada en el artículo 376 inciso 10 consultado. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes estiman que el proyecto consultado en cuanto prohíbe de manera absoluta el ejercicio de huelga en los servicios judiciales y auxiliares es constitucional sólo para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios, tal como está establecido para los servicios trascendentales (artículo 376 ter del proyecto consultado). La magistrada Picado Brenes pone nota.
Segunda consulta. Expediente N° 19-16630-0007-CO.
1) En cuanto a la violación del principio de no regresión de los derechos laborales, contenido en el artículo 379 consultado, por unanimidad se dispone que no hay vicio de inconstitucionalidad. En relación con el artículo 386, se remite a lo expresado sobre este mismo punto en la primera consulta. La magistrada Picado Brenes pone nota.
2) Por mayoría se dispone que es constitucional la inclusión de los servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de bienes perecederos, dentro de la noción de servicios esenciales, en los que se prohíbe la huelga, según el artículo 376 inciso 4 consultado. Los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto en el tanto la prohibición absoluta de la huelga en estos servicios, solo debe aplicar para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios, tal como está establecido para los servicios trascendentales (artículo 376 ter del proyecto consultado). La magistrada Picado Brenes pone nota.
Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Picado Brenes y Chacón Jiménez ponen notas separadas.
Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados y diputadas consultantes.-
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SC-CP-161019
San José, 16 de octubre de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional realizará audiencia pública sobre reforma a Ley General de Concejos Municipales de Distrito
- Acción de inconstitucionalidad fue presentada por alcaldesa de Abangares
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, realizará el próximo jueves 17 de octubre una audiencia oral y pública sobre una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley No. 9208 “Reforma de la Ley No.8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001”.
La audiencia, procedimiento establecido en los artículos 10 y 85 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se celebrará a partir de las 9 a.m. en la sala de vistas ubicada en el segundo piso de la Corte Suprema de Justicia, en San José.
La acción de inconstitucionalidad se tramita bajo el expediente número 18-011009-0007-CO y fue presentada por la señora Anabelle Matarrita Ulloa en su condición de Alcaldesa de Abangares.
Dentro de sus alegatos, la accionante señala que los artículos 1, 3 y 9 de la citada ley –que data del 20 de febrero de 2014– lesionan el principio constitucional de autonomía municipal pues, según alega, a través de una ley ordinaria se le otorga a los Concejos de Distrito las mismas competencias y potestades que a la “municipalidad madre” (principalmente en materia tributaria).
Además de la parte accionante, están convocados a la audiencia el Procurador General de la República, Julio Jurado Fernández, el Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares, Justo Tenorio González; y la Intendenta y representante legal del Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares, María W. Acosta Gutiérrez.
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Normas impugnadas: Artículos 1°, 3° y 9° de la Ley No. 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, reformados por la Ley No. 9208 de 20 de febrero de 2014. |
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“Artículo 1.- La presente ley regula la creación, organización y el funcionamiento de los Concejos Municipales de Distrito, que serán órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo. Para ejercer la administración de los intereses y servicios distritales, los concejos tendrán personalidad jurídica instrumental, con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica. Como órganos adscritos los concejos tendrán con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En dichos convenios se determinarán las materias y los controles que se reserven los concejos municipales. La administración y el gobierno de los intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con sujeción a los ligámenes que se dispongan. |
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Transitorio IV.- Se mantienen en vigencia los convenios suscritos a tenor del artículo 10 original de esta ley, hasta por el plazo establecido en los mismos o, en su defecto, hasta por dos años más a partir de la entrada en vigencia de la reforma a esta ley.” |
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“Artículo 3.- A los Concejos Municipales de Distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores. Los concejos podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad o bien dictar sus propios reglamentos, en las mismas materias en que las municipalidades puedan normar. Esta regla rige para manuales y otras disposiciones generales locales. Al efecto los concejos dictarán y publicarán en La Gaceta los acuerdos correspondientes. |
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Artículo 9.- Las tasas y los precios de los servicios distritales, serán percibidos directamente por los Concejos Municipales de Distrito, así como las contribuciones especiales originadas en actividades u obras del mismo Concejo. El concejo también percibirá directamente los productos por multas, patentes o cualquier otro impuesto originado en el distrito. Por convenio entre partes podrá disponerse una participación de la municipalidad. En las participaciones por ley de las municipalidades en el producto de impuestos nacionales se entenderá que los concejos participan directa y proporcionalmente, según los parámetros de reparto de la misma ley o su reglamento.” |
- Detalles
SC-CP-141019
San José, 14 de octubre de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional ordena capacitar a funcionarios de Ayuntamiento en el trato de personas con discapacidad
- Trabajadores de Municipalidad de Limón deberán ser sensibilizados a raíz de fallo de Tribunal
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, resolvió en la sentencia número 2019-19706 que todas y todos los funcionarios de la Municipalidad de Limón deben recibir un curso de sensibilización y capacitación sobre los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
En el fallo, votado de forma unánime el viernes 11 de octubre, las y los magistrados resguardan el derecho de una población socialmente vulnerable, y dan un plazo de seis meses al ayuntamiento para que coordine con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para impartir el curso.
La resolución surge en respuesta a un recurso de amparo interpuesto por un funcionario de esa Municipalidad que debido a una discapacidad permanente se desplaza en silla de ruedas.
El recurrente alegó que el inmueble carece de las condiciones de infraestructura necesarias para una persona en su condición, por ejemplo: rampa, servicio sanitario acorde con la ley 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad)… además sostiene que estas situaciones menoscaban su condición de dignidad humana y devienen en un trato degradante, discriminatorio e irracional.
“El derecho a la igualdad, así como la prohibición de toda forma de discriminación que sea contraria a la dignidad humana, goza de profundo reconocimiento y protección por el Derecho de la Constitución”, enfatizó la Sala Constitucional en la resolución.
Además de lo señalado, el Tribunal también ordenó a la Municipalidad que en el plazo de un mes coordine lo necesario para la instalación de un servicio sanitario con las barras y dimensiones necesarias de conformidad con lo indicado en la ley 7600; así como que toda remodelación o construcción que se realice en el inmueble municipal cumpla con la normativa de accesibilidad vigente.
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Número de fallo: |
2019-19706 |
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Fecha de votación: |
9:20 a.m. del 11de octubre del 2019 |
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Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Jorge Araya García, y los suplentes Mauricio Chacón, Hubert Fernández y Ana María Picado (magistrada instructora) |
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SC-CP-021019
San José, 2 de octubre de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional resguarda principio de transparencia legislativa en defensa de ciudadanía
- Tribunal, de manera unánime, declara inconstitucionales varias normas del Reglamento de la Asamblea Legislativa que permiten votaciones secretas
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, resolvió, de forma unánime, declarar inconstitucionales varios artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa que permiten votaciones secretas.
En la sentencia número 2019-18932 del miércoles 2 de octubre, las y los magistrados resguardan los principios de transparencia y publicidad de las sesiones legislativas en defensa de la ciudadanía, toda vez que, conforme al artículo 117 de la Constitución Política, la regla en la Asamblea Legislativa debe ser la publicidad, mientras que el secreto solo se permite por razones muy calificadas y de conveniencia general, con acuerdo no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes.
Con base en los criterios ya vertidos en la sentencia número 2014-004182 (reiterada en los votos 2018-019958, 2018-015106 y 2015-003569), la Sala reafirma que la excepción a la transparencia y publicidad debe establecerse para cada caso concreto, no pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos.
Como consecuencia del voto, los nombres de los integrantes de la Comisión de Honores deben ser públicos. Igualmente debe ser pública la votación sobre los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.
Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala lo estimo constitucional, siempre y cuando se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se puedan divulgar, como los sensibles o los de acceso restringido.
El por tanto del pronunciamiento señala:
“Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se eliminan: A) la frase "cuyos nombres no se revelarán" del numeral 87. B. la oración "Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores." del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente conexidad, se elimina la oración "Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores." del artículo 101 en su versión actual. C) la palabra "secreta", tanto en el título como en contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra "secreta" del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual. Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala establece que la norma es constitucional siempre y cuando se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Por conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224 en su numeración actual. En cuanto al ordinal 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen nota”.
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Número de fallo: |
2019-18932 |
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Fecha de votación: |
12:50 minutos del 2 de octubre del 2019 |
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Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal (instructor del caso), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez y Lucila Monge Pizarro |
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Miércoles 25 de setiembre
CPSC250919ConsultaJapdeva
Sala Constitucional resuelve consulta sobre proyecto de Japdeva
La Sala Constitucional resolvió la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto "Ley de Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) y Protección de sus personas servidoras” y no encontró vicios de inconstitucionalidad en los dos puntos consultados por las y los diputados; la Sala única y exclusivamente se pronuncia sobre los aspectos planteados en la consulta, el resto de artículos no pasaron por el tamiz de la Sala Constitucional (no fueron analizados).
Por tanto, es incorrecto afirmar que la Sala Constitucional “avala”, “da visto bueno”, o “autoriza” al proyecto de ley, pues, en realidad, el Tribunal se limita a señalar que en los dos puntos consultados por las y los diputados no se violenta la Constitución.
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Sala Constitucional |
Ficha informativa |
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Número de sentencia |
2019-018505 |
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Número de expediente |
19-015977-0007-CO |
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Consulta facultativa legislativa de constitucionalidad sobre |
Proyecto de Ley denominado "Ley de Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) y Protección de sus personas servidoras” |
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Fecha de presentación de la consulta: |
16:35 horas del 2 de setiembre |
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Consultantes: |
José María Villalta, Eduardo Cuickshank, Carlos Avendaño, Geovanni Gómez, Xiomara Rodríguez, Mileidy Alvarado, Melvin Núñez, David Gourzong, HarllanHoepelmanPaez, Ignacio Alpízar Castro, Marolin Raquel Azofeifa Trejos, Patricia Villegas Álvarez, Shirley Días Mejía, y Walter Muñoz Céspedes, Carmen Chan. |
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Fecha de votación: |
11:45 horas del 24 de setiembre de 2019 |
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Por tanto: |
Se evacua esta consulta facultativa de constitucionalidad referente al proyecto de "Ley de Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) y Protección de sus personas servidoras” tramitado en el expediente 21.426, únicamente sobre las objeciones de fondo consultadas en forma puntual referidos al transitorio II del proyecto de ley de la siguiente manera: a) sobre el alegado roce del transitorio II con la autonomía administrativa de Japdeva, se establece que no existe roce con el artículo 188* de la Constitución Política; b) sobre el alegado argumento de que el transitorio II establece la posibilidad de hacer despidos automáticos, se resuelve que los despidos que se hagan, según el régimen de empleo, público o privado, deben respetar lo establecido en el considerando V de esta sentencia. Se omite pronunciamiento sobre los temas no consultados en cuanto al procedimiento y fondo. *ARTICULO 188.- Las instituciones autónomas del Estado gozan deindependencia administrativa y están sujetas a la ley en materia degobierno. Sus directores responden por su gestión |
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Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente en ejercicio), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López (magistrada instructora) Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Ronald Salazar Murillo y Ana María Picado Brenes. |
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SC-CP-160819
San José, 16 de agosto de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional resguarda derecho a la salud de asegurado y ordena a CCSS entregar fármaco que está fuera de Lista Oficial de Medicamentos
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Interconsultor médico (imparcial en el caso) determinó que medicamento prescrito era el más adecuado
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Caja Costarricense del Seguro Social por un paciente que padece hipertensión pulmonar, quien reclamó que el Comité Central de Farmacoterapia de esta institución le rechazó la solicitud del fármaco “Riociguat” (que no forma parte de la Lista Oficial de Medicamentos), pese a que este le fue prescrito por su médico tratante en el Hospital México.
En la Sentencia N° 2019-015241 del viernes 16 de agosto, los magistrados y magistradas, por unanimidad y en resguardo al derecho de salud, resolvieron ordenar a la CCSS entregar el medicamento.
Para llegar a esta resolución se contó con el criterio de un interconsultor médico especialista en Neumología, nombrado a través del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cual concluyó que la prescripción del medicamento realizada es la más adecuada, pues el fármaco en cuestión es el único que se encuentra aprobado por la literatura médica para el tipo de condición en la que se encuentra el amparado, además no existe contraindicación alguna para que este se le suministre.
“La Sala tiene muy claro que se está en sede jurisdiccional-constitucional, y no técnico-médica y que, por esta razón, se respeta el análisis del perito nombrado a tal efecto, que es un tercero imparcial y cuya opinión técnica ha sido contundente en cuanto a la situación del paciente”, destacó el magistrado instructor, Luis Fernando Salazar Alvarado.
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Número de fallo: |
2019-015241 |
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Fecha de votación: |
9: 20 a.m. del 16 de agosto del 2019 |
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Institución recurrida: |
Caja Costarricense del Seguro Social |
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Conformación del tribunal: |
Paul Rueda Leal, quien preside, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Ana María Picado Brenes, Mauricio Chacón Jiménez e Ileana Sánchez Navarro. |