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SC-CP-230519
San José, 23 de mayo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional anula beneficios irrazonables y desproporcionados de 11 artículos de Convención Colectiva de Recope
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Cesantía superior a los 12 años, licencia con goce salarial por matrimonio de un hijo, y subsidios de alimentación son algunos de los excesos declarados inconstitucionales
La Sala Constitucional, con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, anuló una serie de de disposiciones presentes en siete artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), y derogó, en su totalidad, otros cuatro artículos.
Entre los excesos declarados inconstitucionales resaltan el tope de auxilio de cesantía superior a los 12 años (límite establecido por la línea jurisprudencial), subsidios en alimentación y permisos con goce salarial por el matrimonio de un hijo, por ejemplo.
Según el voto de mayoría N° 2019-009226, los beneficios citados violentan los principios de razonabilidad de la norma, de igualdad, legalidad, y austeridad en el gasto de los recursos públicos.
“Las Convenciones Colectivas de Trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria”, señala la sentencia.
Esta resolución se origina en dos acciones de inconstitucionalidad –acumuladas en el mismo proceso– promovidas por el Otto Guevara Guth (diputado libertario en el momento en que presentó la gestión) y Enrique Egloff Gerli, representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica, en las que se impugnaron varias normas de la Convención Colectiva de Recope.
Derecho del consumidor
El Tribunal también señala en el fallo que los combustibles derivados del petróleo son un recurso escaso y vital, por lo cual resultan de orden público y deben ser controlados estrictamente por el Estado. Así, la labor de Recope –importación, refinación y distribución al por mayor de derivados del petróleo– es de vital importancia para el país y sus habitantes.
Lo anterior, denota que la labor de Recope tiene una incidencia central en los consumidores. “Las cláusulas convencionales tienen su razón de ser, en parte, para proteger los derechos de los trabajadores, mejorando o superando su mínimo esencial, con el objetivo buscar siempre la paz social. Sin embargo, como se mencionó, estas normas deben respetar los derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política, es decir, deben respetar los derechos de los consumidores”, dicta la sentencia.
Doble sesión
Este miércoles 22 de mayo, con el fin de resolver la mayor cantidad de acciones posibles, los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional sesionaron en jornada doble (mañana y tarde); la medida se repetirá una vez al mes y responde al alto circulante de amparos, hábeas corpus, acciones y consultas que este Tribunal, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, recibe cada día.
Solo en el 2018, la Sala Constitucional votó 21.855 asuntos, lo que arroja un promedio de 1.821 por mes.
Fecha de votación: |
17:20 p.m. del miércoles 22 de mayo, 2019. |
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Número de fallo: |
2019-009226 |
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Fecha de presentación de la acción: |
18 de junio, 2016. |
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Normas impugnadas: |
Los artículos 32, 38, 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141, 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope |
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Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Fernando Cruz Castro, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y las suplentes Marta Esquivel y Ana María Picado. |
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Votos salvados |
El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 142 de la Convención Colectiva y estima constitucional un tope máximo de veinte meses de cesantía. Los magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto únicamente respecto al artículo 137 inciso b) e inciso c) y al artículo 143, los cuales los declara inconstitucionales. |

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SC-CP-300519
San José, 30 de mayo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Nuevas sentencias
Sala Constitucional anula auxilio de cesantía superior a 12 años en Universidad Nacional y dos municipalidades
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Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Cruz reconoce auxilio de cesantía sin tope; en la de Coronado es de 30 años, en la UNA es de 20.
La Sala Constitucional, con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, anuló las disposiciones contenidas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de dos municipalidades y una universidad pública que permiten el pago de auxilio de cesantía superior a los 12 años, plazo que la línea jurisprudencial de este Tribunal ha fijado como tope en reiteradas sentencias.
En la resolución N° 2019-009723, los magistrados y magistradas declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz en el cual se reconoce un mes de salario –auxilio de cesantía– por cada año de servicios prestados sin límite de años; es decir, admite el pago de cesantía sin tope.
“Esa situación ha dejado de tener un fundamento que lo justifique desde la perspectiva de la razonabilidad de las normas… la línea jurisprudencial (tope de 12 años) responde a la difícil situación fiscal y financiera que atraviesa el Estado costarricense, que no es ajeno a las municipalidades del país”, señala el fallo.
De igual forma, la sentencia N° 2019-009721 elimina el contenido del artículo 22 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Vázquez de Coronado que reconoce 30 años de auxilio de cesantía.
Finalmente, la resolución N° 2019-009722 declara inconstitucional el tope de 20 años de auxilio de cesantía establecido en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Además se anula el pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, como lo dispone el mismo artículo.
Las tres sentencias se votaron en la sesión del miércoles 29 de mayo. El exdiputado Otto Guevara Guth fue quien impugnó, en los tres casos y de forma separada, el contenido de los artículos en cuestión.
Criterio reiterado
Con estas sentencias se reitera la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional de fijar en 12 años el tope de cesantía, tal y como se ha dictado en las sentencias N° 2018-008882 (Bancredito) del 5 de junio del 2018, N° 2019-008679 (Municipalidad de Abangares) del 15 de mayo, N° 2019-009222 (Municipalidad de Carrillo) del 22 de mayo, y N° 2019-009226 (Recope) también del 22 de mayo.
El magistrado Luis Fernando Salazar explicó que si bien el Código de Trabajo establece como tope de cesantía los últimos ocho años de la relación laboral, la jurisprudencia constitucional reconoce la posibilidad de mejorar ciertas condiciones mínimas de los trabajadores que superen las establecidas en la legislación laboral. Esto bajo el entendido de que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por tratarse de beneficios pagados con fondos públicos. Lo anterior sin perjuicio de que se respeten los derechos adquiridos al amparo de la Ley de Protección al Trabajador y de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
“Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años”, detalló Salazar.
Número de fallo: |
2019-009721 |
Fecha de votación: |
12:20 p.m. del 29 de mayo |
Norma impugnada: |
Disposición contenida en el artículo 22 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Vázquez de Coronado |
Número de fallo: |
2010-009722 |
Fecha de votación: |
12:21 p.m. del 29 de mayo |
Norma impugnada: |
Disposición contenida en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional |
Número de fallo: |
2019-009723 |
Fecha de votación: |
12:22 p.m. del 29 de mayo |
Norma impugnada: |
Disposición contenida en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y las suplentes Marta Esquivel y Alicia Salas. |

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SC-CP-220519
San José, 22 de mayo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional reitera que auxilio de cesantía no puede superar los 12 años
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Tribunal declara inconstitucionales artículos de las Convenciones Colectivas de las Municipalidades de Abangares y Carrillo que reconocen 20 y 17 años de cesantía
La Sala Constitucional, con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, reitera en la sentencia N° 2019-008679, del 15 de mayo, y en la N° 2019-009222, del 22 de mayo, que el tope del auxilio de cesantía es de 12 años.
Con votos de mayoría, los magistrados y magistradas declararon parcialmente con lugar dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el exdiputado Otto Guevara Guth contra los artículos de las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Municipalidad de Abangares y de la Municipalidad de Carrillo, que establecían el pago de 20 y 17 años, respectivamente, por concepto de cesantía.
El tribunal declaró inconstitucional el plazo establecido en esos artículos, reiterando lo resuelto en el fallo N° 2018-008882 que anuló una serie de artículos de la Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, entre ellos el reconocimiento de 20 años como tope de auxilio de cesantía.
“Dicha cantidad de años (20) resulta desproporcionado respecto de los pagos que reciben los demás trabajadores estatales cuyos beneficios también se financian con fondos públicos. En concordancia con lo anterior la Sala entiende que un tope máximo de 12 años; es decir, el 50 por ciento de mejora en el pago de auxilio de cesantía, cumple con los requisitos de proporcionalidad vistas las condiciones actuales del país, y no vacía el derecho de negociación colectiva en ese punto”, señalaron los altos jueces en aquella sentencia, la cual se votó el 5 de junio del 2018.
Posibilidad de mejora
Luis Fernando Salazar, magistrado instructor de las acciones de inconstitucionalidad contra las Convenciones Colectivas de las Municipalidades de Abangares y Carrillo, explicó que si bien el Código de Trabajo establece como tope de cesantía los últimos ocho años de la relación laboral, la jurisprudencia constitucional reconoce la posibilidad de mejorar ciertas condiciones mínimas de los trabajadores que superen las establecidas en la legislación laboral. Esto bajo el entendido de que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por tratarse de beneficios pagados con fondos públicos.
“Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años”, detalló Salazar.
En las acciones también se impugnó el reconocimiento del auxilio de cesantía para los supuestos de supresión del cargo, fallecimiento y jubilación del trabajador. En este tema, el Tribunal no encontró ningún vicio de inconstitucionalidad.
Doble sesión
Este miércoles 22 de mayo, con el fin de resolver la mayor cantidad de acciones posibles, los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional sesionaron en jornada doble (mañana y tarde); la medida se repetirá una vez al mes y responde al alto circulante de amparos, hábeas corpus, acciones y consultas que este Tribunal, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, recibe cada día.
Solo en el 2018, la Sala Constitucional votó 21.855 asuntos, lo que arroja un promedio de 1.821 por mes.
Fecha de votación: |
12:16 p.m. del miércoles 15 de mayo, 2019. |
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Número de fallo: |
2019-008679 |
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Fecha de presentación de la acción: |
8 de octubre, 2018. |
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Normas impugnadas: |
Incisos a y j de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Abangares |
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Conformación del Tribunal |
Paul Rueda Leal, Fernando Cruz Castro (voto salvado), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García; y los suplentes Hubert Fernández y Ana María Picado. |
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Voto salvado del magistrado Fernando Cruz: |
Considera que superar el pago de cesantía para este tipo de empresas estatales más allá de los 12 años, siempre y cuando no sea mayor a los 20 años, no resulta irrazonable, sino que se justifica, por ejemplo, en mecanismos para que la institución intente retener a sus empleados con mayor experiencia y con ello beneficiar el ejercicio de la función pública. |
Fecha de votación: |
11:42 a.m. del miércoles 22 de mayo, 2019. |
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Número de fallo: |
2019-009222 |
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Fecha de presentación de la acción: |
8 de octubre, 2018. |
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Normas impugnadas: |
Artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo |
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Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro (voto salvado), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García; y las suplentes Marta Esquivel y Ana María Picado. |
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Voto salvado del magistrado Fernando Cruz: |
Considera que superar el pago de cesantía para este tipo de empresas estatales más allá de los 12 años, siempre y cuando no sea mayor a los 20 años, no resulta irrazonable, sino que se justifica, por ejemplo, en mecanismos para que la institución intente retener a sus empleados con mayor experiencia y con ello beneficiar el ejercicio de la función pública. |

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SC-CP-060519
San José, 3 de mayo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional: educación y crianza de hijos es responsabilidad de padre y madre, sin importar que estén separados
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Mujer presentó amparo contra escuela privada que le negó información académica de su hija
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas, concluye en la sentencia 2019-7701 que la educación y la crianza de los hijos e hijas debe ser compartida entre el padre y la madre, sin importar si están separados, divorciados o si no viven juntos.
El fallo surge a raíz de un recurso de amparo presentado por una madre en contra de una escuela privada, en la cual le negaron información académica de su hija alegando que la guarda y crianza de la menor la posee el padre (es quien reside con la menor de edad), además de que él es quien figura como contratante del servicio educativo.
La resolución explica que la guarda, la crianza y la educación son tres atributos diferentes e individualizables de la patria potestad (conjunto de deberes y derechos que tienen los padres y las madres respecto a sus hijos e hijas menores de edad), y que si bien una autoridad judicial puede fijar –o los propios progenitores pueden pactar, cuál de ellos ejercerá el atributo de la guarda, tenencia o custodia de sus hijos e hijas– la educación y la crianza de los hijos e hijas es responsabilidad tanto del padre como de la madre, independientemente no sólo de su estado civil, sino también del hecho de que residan juntos o separados.
“Resulta constitucional y convencionalmente válido afirmar que estos dos atributos de la crianza y de la educación se ejercen de pleno derecho, es decir, sin necesidad de que exista un pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales; al tiempo que no son susceptibles de limitarse -y mucho menos anularse- por acuerdo de los progenitores”, detalla el magistrado instructor del caso, Mauricio Chacón Jiménez.
Por tanto, el Tribunal constata que hubo una lesión a los derechos fundamentales de la recurrente (madre de la menor de edad), declara el recurso parcialmente con lugar y ordena a las autoridades del centro educativo privado suministrarle la información relacionada con el expediente académico de su hija.
El fallo es parcialmente con lugar porque la recurrente también solicitó en el amparo información sobre las entradas y salidas del centro educativo de su hija, pretensión que fue rechazada, pues esa información le concierne al padre de familia por ser él quien ejerce la guarda de la menor de edad.
Fecha de votación: |
Viernes 3 de mayo, 2019. |
Número de fallo: |
2019-7701 |
Fecha de presentación del amparo: |
1 de marzo, 2019. |
Recurrido: |
Centro educativo privado |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, quien preside; Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Ileana Sánchez y Mauricio Chacón Jiménez, magistrado instructor. |

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SC-CP-030519
San José, 3 de mayo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional ordena a PANI crear protocolo que garantice debido proceso en protección de menores de edad
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Declaran con lugar amparo contra Patronato luego de que funcionaria sustrajera arbitrariamente a niña del kínder
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la madre de una niña de tres años en contra del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), luego de que la institución violara los principios del debido proceso y el derecho a la defensa en un procedimiento administrativo relacionado con la menor de edad.
Según logró constatar el Alto Tribunal, una funcionaria del PANI –a cargo de la tramitación del caso de la niña–, sustrajo a la pequeña del kínder al que asistía para reubicarla con familiares paternos, pese a que la menor estaba al cuido de su abuela materna a raíz de una medida de protección de cuido emitida por el propio Patronato.
Lo anterior se ejecutó sin mediar resolución alguna de la autoridad competente, ni dar audiencia a las partes, lo que –concluye el Tribunal Constitucional– contradice el derecho de defensa y el principio de debido proceso en los procedimientos especiales de protección contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Además, el accionar arbitrario de la funcionaria no se realizó en un ambiente de comprensión y respeto para la niña, lo que comprometió la estabilidad emocional de esta.
Para evitar y prevenir situaciones como la descrita, la Sala Constitucional ordena, mediante la sentencia 2019-7688, a Patricia Vega Herrera, en su condición de presidenta ejecutiva del PANI, coordinar y tomar las medidas que corresponda para que en un plazo máximo de tres meses diseñe un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso dentro del proceso especial de protección en sede administrativa y, una vez realizado, lo comunique a las distintas Oficinales Locales del PANI para que se utilice de forma estandarizada.
“El cumplimiento efectivo del derecho de defensa y el debido proceso a favor de las personas a las que se les atribuyen los hechos no implica que la persona menor de edad -destinataria de la protección- quede en una situación de riesgo, pues en este tipo de asuntos -como en prácticamente todos los procesos- es posible decretar medidas cautelares…con ello se puede evitar que la persona menor de edad pueda sufrir consecuencias negativas en el ínterin”, explica Mauricio Chacón Jiménez, magistrado instructor del caso.
Dentro de los elementos del debido proceso se destacan:
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Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
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Derecho de ser oído, presentar los argumentos y alegación.
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Acceso a la información vinculada con la cuestión que se trate.
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Derecho del administrado de hacerse asesorar por abogados, técnicos…
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Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde.
Adicionalmente, el Patronato deberá garantizar el acceso inmediato del expediente a la recurrente (madre de la niña) y, en el plazo de tres días, resolver y comunicar lo que corresponda en relación a la modificación de la medida de protección de la menor de edad.
Fecha de votación: |
Viernes 3 de mayo, 2019. |
Número de fallo: |
2019-7688 |
Fecha de presentación del amparo: |
11de febrero, 2019. |
Recurridos: |
Patronato Nacional de la Infancia |
Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside; Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Ileana Sánchez y Mauricio Chacón Jiménez, magistrado instructor. |

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SC-CP-010419
San José, 1 de abril de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional ordena a CCSS diseñar en 6 meses sistema para reducir listas de espera en hospitales
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Sentencia exige definir plazos de espera razonables, fijar cronograma de acciones y presentar informe de cumplimiento
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas, ordena a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) diseñar, en un máximo de seis meses, un sistema de gestión integrado para reducir los plazos desproporcionados e irrazonables que deben esperar los asegurados para recibir atención en los hospitales, problemática que representa una violación sistemática y reiterada al derecho a la salud.
Así lo señala la sentencia número 201955605, en esta se declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto el pasado 13 de setiembre por una adulta mayor. La asegurada requería que se le programara una cirugía en el Hospital San Rafael de Alajuela; sin embargo, no se le señaló una fecha concreta para la operación y se le puso en lista de espera. Por tal motivo, la mujer recurrió a la Sala Constitucional alegando que su derecho a la salud fue violentado por el centro médico.
El Tribunal Constitucional concluye que la problemática en cuanto los plazos excesivos en las listas de espera, es una constante en la CCSS. “Estas actuaciones en la prestación del servicio público violentan el derecho a la salud de los administrados como un derecho fundamental autónomo e infringen los principios constitucionales del servicio público…”, señala la resolución.
En concreto, se exige a la CCSS diseñar, en un plazo de seis meses, un sistema de gestión integrado para disminuir las listas de espera. La institución deberá definir plazos de espera razonables por patología, así como los criterios objetivos para precisar la ubicación de un paciente en las listas de espera. También se le exige fijar un cronograma de acciones para cumplir con las metas.
Dentro del plan, la CCSS deberá proponer soluciones a las carencias y problemas reconocidas por la propia institución: ausencia de infraestructura adecuada, falta de médicos especialistas, necesidades de equipamiento; y el ausentismo de pacientes a citas en diversos centros médicos, entre otros.
Seguimiento y fiscalización
Con el objetivo de dar seguimiento al cumplimiento de esta sentencia se señala una audiencia pública y oral para las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2019 en la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia. Ese día las autoridades de la CCSS deberán exponer los avances y acciones desarrolladas.
Además, en la sentencia se insta a Catalina Crespo Sancho, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República, coadyuvar con el seguimiento de la ejecución de esta resolución; para lo cual las autoridades recurridas deberán facilitar acceso a la información y participación que resulte necesaria.
Con esta resolución, la Sala Constitucional va más allá del caso concreto de asegurar la protección individual de la persona recurrente, pues se desprende que la causa de la vulneración del derecho a la salud se origina en problemas estructurales, los cuales no son hechos aislados y que afectan un número indeterminado de personas.
El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto en cuanto a la parte dispositiva, por cuanto, si bien concuerda con la necesidad de diseñar un sistema de gestión integrado por parte de la CCSS, no menos cierto es que la mera elaboración de un proyecto en tal sentido es insuficiente para solucionar el problema histórico de las listas de espera en esa entidad. En su lugar, considera que antes que un proyecto, lo que procede es establecer plazos específicos para la ejecución de medidas concretas, máxime que la propia entidad aseguradora, en el informe rendido bajo juramento en el amparo y en la respectiva audiencia, a ello se comprometió y tomando en cuenta el atraso histórico que ha tenido en brindar una solución.
Fecha de votación: |
Viernes 29 de marzo, 2019. |
Número de fallo: |
201955605 |
Fecha de presentación del amparo: |
13 setiembre, 2018. |
Recurrida: |
Caja Costarricense del Seguro Social |
Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez (magistrada instructora) y Mauricio Chacón Jiménez. |
Votos salvados |
Los Magistrados Salazar Alvarado y Hernández López salvan parcialmente el voto (en lo que respecta a la recurrente) y disponen la condenatoria en daños, perjuicios y costas (en el voto de mayoría no se condena en costas, daños y perjuicios). El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto en cuanto a la parte dispositiva. |
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Cantidad de asuntos votados con por la Sala Constitucional en categoría de Salud por subcategoría de Listas de Espera y Cita Médica, del 2013 al 2018, desglosado por año.
AÑO |
Lista de espera |
Con lugar |
Cita médica |
Con lugar |
2013 |
4 |
2 |
131 |
89 |
2014 |
2 |
2 |
138 |
88 |
2015 |
60 |
48 |
375 |
284 |
2016 |
40 |
35 |
1091 |
900 |
2017 |
256 |
217 |
1659 |
1439 |
2018 |
1206 |
984 |
2295 |
1950 |
Cantidad de recursos de amparo contra la CCSS por la vulnerar al derecho a la salud:
Año |
Cantidad de recursos |
Porcentaje con relación al total de recursos presentados ante la Sala |
2012 |
1745 |
10,26% |
2013 |
1891 |
12,39% |
2014 |
2710 |
13,02% |
2015 |
3725 |
20,07% |
2016 |
4865 |
27,08% |
2017 |
5682 |
28,38% |
2018 |
7037 |
34,50% |

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SC-CP-220419
San José, 22 de abril de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional realizará audiencia pública sobre artículo de estatuto del Partido Liberación Nacional
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Acción de inconstitucionalidad fue presentada por militante de agrupación política
La Sala Constitucional realizará el próximo jueves 25 de abril una audiencia oral y pública sobre una acción de inconstitucionalidad presentada contra el último párrafo del artículo 170 del estatuto del Partido Liberación Nacional (PLN).
Dicha acción fue presentada por Rosa Isabel Arguello Mora, militante de esa agrupación política, y se tramita bajo el expediente número 13-009288-0007-CO.
La audiencia, procedimiento establecido en los artículos 10 y 85 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se celebrará a partir de las 9 a.m. en la sala de vistas ubicada en el segundo piso de la Corte Suprema de Justicia, en San José. En ella las partes del proceso expondrán oralmente argumentos jurídicos y técnicos para sustentar su petición ante las señoras y señores magistrados.
Rosa Isabel Arguello Mora alega en la acción que el último párrafo del artículo 170 del estatuto del PLN –el cual faculta al candidato a la Presidencia de la República a adicionar y asignar las plazas necesarias para cumplir con el principio de paridad– constituye una violación de las garantías electorales y a los derechos fundamentales de participación política.
El artículo impugnado señala:
“Artículo 170:
El Órgano Consultivo Nacional o Asamblea Plenaria está compuesto por:
a) Los delegados a la Asamblea Nacional;
b) Diez representantes de los Sectores reglamentados por el Directorio Político Nacional.
c) Los delegados de los cantones no representados en la Asamblea Nacional.
d) Seis delegados(as) propuestos(as) por el candidato presidencial.
Una vez realizados los procesos electorales para la integración de este Órgano Consultivo y hecha la declaratoria de elección respectiva, el Tribunal de Elecciones Internas determinará si la composición del Órgano Consultivo Nacional 0 Asamblea Plenaria cumple con los porcentajes legales por género, caso de no cumplir; el Tribunal definirá, mediante resolución fundada, la cantidad de plazas adicionales que deberán adicionarse para tales efectos y lo comunicará al Comité Ejecutivo Superior Nacional para que los asigne y los someta a ratificación de la Asamblea Nacional Cuando el Partido haya ratificado la Candidatura a la Presidencia de la República, dicha asignación la realizará quien ostente dicha postulación”.
Además de la accionante, están convocados a la audiencia representantes de la secretaría general del PLN, del Tribunal Supremo de Elecciones, y de la Procuraduría General de la República.
A la vista se permitirá la asistencia de público según la capacidad del recinto, de igual forma se realizará una transmisión en vivo por medio de las plataformas digitales del Poder Judicial.

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SC-CP-020419
San José, 2 de abril de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional garantiza derecho a la educación de niño con autismo
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Tribunal ordena al MEP asignar asistente a estudiante y trasladarlo a un grupo más pequeño
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas; declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de un niño con discapacidad, autismo y epilepsia cuyo derecho fundamental a la educación fue vulnerado.
En el voto número 2019-5956 de este martes 2 de abril, el Tribunal ordena al Ministerio de Educación Pública (MEP) asignarle a la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil, donde cursa estudios el menor, al menos un asistente de aula más. También exige que se reubique al niño en un grupo con menos alumnos (actualmente está en uno de cinco estudiantes), esto con el fin de que se le brinde una mejor atención acorde a sus necesidades especiales.
Los asistentes de aula son las personas que colaboran con las maestras en labores varias como: dar comida, cambiar pañales…
El recurso fue presentado por la madre del niño, quien relató que su hijo ha ido perdiendo poco a poco habilidades básicas tales como caminar y comer solo; además, el menor no habla y tiene problemas de circulación, por lo que su masa muscular se ha visto disminuida. Dada las circunstancias solicitó a las autoridades de la escuela que le nombraran un asistente personal, según una recomendación hecha por el Hospital Nacional de Niños.
Sin embargo, la Jefa del Departamento de Educación Especial del MEP denegó la petición, bajo el argumento de la figura de asistente de aula no está prevista por el Manual Descriptivo de Puesto, y, como solución, recomendó el traslado del menor a otro centro educativo.
La resolución, votada de forma unánime por los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional, señala que si bien no es factible la asignación de un asistente personal para cada menor con discapacidad, por la dificultad presupuestaria que ello implicaría, sí existe la posibilidad de que el MEP dote a la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil de más de estos funcionarios.
Además, según quedó demostrado, el centro educativo al que se recomendó remitir al tutelado, está dirigido a menores con parálisis cerebral infantil; y dicho cambio podría implicar una afectación en la continuidad del proceso educativo del menor, tomando en cuenta que ha estado en la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil desde hace varios años.
“La Educación Inclusiva es aquél proceso mediante el cual un centro educativo se propone responder a todos los alumnos como individuos, reconsiderando su organización y propuesta curricular, con la capacidad de aceptar a todos los alumnos de la comunidad que deseen asistir ahí -en contraposición a la exclusión-, y en donde aquéllos son atendidos, reconocidos y respetados como personas con discapacidad a las que se les va a potenciar en función de sus capacidades y competencias”, señala la sentencia.
Una vez sean notificadas, las autoridades del MEP tendrán tres meses para asignar el asistente de aula al centro educativo y un mes para reubicar al menor a un grupo más pequeño.
Fecha de votación: |
9:40 a.m. del martes 2 de abril, 2019. |
Número de fallo: |
2019-5956 |
Fecha de presentación del amparo: |
7 de febrero, 2019. |
Recurrida: |
Ministerio de Educación Pública |
Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García, y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez y Mauricio Chacón Jiménez. |

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SC-CP-150319
San José, 15 de marzo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional: Requisitos que se exigen en importación de córneas para trasplantes son desproporcionados
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El tiempo que toma cumplir con disposiciones del Ministerio de Salud supera la vida útil de las córneas para ser trasplantadas
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, determinó que ciertos requerimientos actuales para la importación de córneas son del todo desproporcionados, porque impiden que estas últimas sean trasplantadas oportunamente a los pacientes.
En el fallo 2019004582, de forma unánime, los magistrados y magistradas declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto por un médico de apellidos Tovar Rivera en contra del Ministerio de Salud, cartera a la que pertenece la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.
El recurrente realiza trasplantes con el apoyo del Club de Leones de Estados Unidos, el cual provee córneas que son importadas a Costa Rica para efectuar tal procedimiento a determinados pacientes.
Tal actividad se venía desarrollando desde hace tres años; sin embargo, en noviembre pasado, a partir de una nueva interpretación legal plasmada en dos oficios (actos administrativos) de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, se vino a requerir el cumplimiento de nuevos requisitos (como ser legalizados y traducidos oficialmente al idioma español), cuya tramitación excede la vida útil de las córneas que es de tan solo siete días. De mantenerse tal situación, no se podrían efectuar trasplantes a pacientes que requieren córneas, incluso se estaría afectando a siete personas que ya las estaban esperando.
Riesgo y proporcionalidad
La sentencia destaca que el principio de proporcionalidad en sentido estricto dispone que aunque una medida sea idónea y necesaria, es irrazonable cuando vulnera el contenido esencial de un derecho fundamental.
“Si se aplica este principio al caso de marras, se advierte que la medida impuesta por los recurridos incumple claramente la exigencia de proporcionalidad en sentido estricto, toda vez que su aplicación vacía por completo el derecho de los accionantes y los pacientes de trasplantes, al impedir materialmente la importación de las córneas para trasplantes, cuya vida útil es únicamente de siete días y deben ser implantados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al rompimiento de la cadena de frío”, manifestó el magistrado instructor del recurso, Paul Rueda Leal.
Como prueba para mejor resolver, la Sala Constitucional solicitó criterio al Colegio de Médicos. La entidad, por medio de la Asociación Oftalmológica de Costa Rica, destacó que la normativa exigida por el Ministerio de Salud genera un “riesgo de salud mayor” a la población y limita severamente el acceso a la salud.
En conclusión, el Alto Tribunal anula los acuerdos administrativos impugnados y ordena a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos establecer un procedimiento adecuado para la importación de córneas para trasplante, en un plazo no mayor a dos meses; hasta tanto no se establezca tal procedimiento, a los interesados se les deben exigir los requisitos vigentes al momento previo a la emisión de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de las modificaciones normativas sobrevenidas.
Fecha de votación: |
Viernes 15 de marzo, 2019. |
Número de fallo: |
2019004582 |
Fecha de presentación del amparo: |
11 de febrero, 2019. |
Recurridos: |
Salud |
Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal, magistrado instructor; Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Ileana Sánchez y Mauricio Chacón Jiménez. |

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SC-CP-110319
San José, 11 de marzo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional: Vedas de pesca deben fundamentarse en criterios técnico-científicos actualizados, económicos y sociales
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Alto Tribunal resguarda derecho a la seguridad alimentaria tras recurso presentado por sindicato de pescadores artesanales
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, ordena al el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) incorporar criterios técnico-científicos actualizados, económicos y sociales en la fundamentación de las declaratorias de veda en el Golfo de Nicoya.
Con dicha disposición se ratifica el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria como un derecho fundamental de los ciudadanos; y se protege a las familias de los pescadores de la zona que respetan la normativa y cumplen con los requisitos para operar.
En el fallo 2019004046, el Alto Tribunal declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y anexos de Puntarenas, quien reclamó que Incopesca no ejerce la vigilancia adecuada para impedir que se practiquen métodos de pesca prohibidos, y que carece de una buena planificación para establecer los periodos de veda en el Golfo Nicoya.
El recurrente alegó que esas problemáticas ocasionan que los pescadores ilegales capten más productos que los que trabajan con licencia, además de que provoca una afectación en los recursos marinos.
La magistrada instructora del recurso, Marta Esquivel, destaca que el derecho humano a la alimentación se asocia a la lucha contra la pobreza y a la atención de población en condición de riesgo social. “No mantener criterios científicos y técnicos actualizados, así como ignorar la importancia de los criterios económicos y sociales para imponer la veda, que además la normativa vigente menciona que deben de fundamentar la misma, atenta contra la seguridad alimentaria de la población de pesqueros así como de la sociedad en general, configurándose una violación a los derechos fundamentales del recurrente”.
Además de la exigencia de incorporar criterios socioeconómicos a las declaratorias de veda, la Sala Constitucional, con el fin de atender y prevenir la pesca ilegal, ordena al Incopesca, al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y a la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas a instalar –en un plazo de 18 meses– la totalidad de los radares establecidos en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima del Minae (a la fecha se ha instalado únicamente uno en la Isla del Coco).
Fecha de votación: |
Viernes 8 de marzo, 2019. |
Número de fallo: |
2019004046 |
Fecha de presentación del amparo: |
9 julio, 2018. |
Recurridos: |
Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura |
Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Mauricio Chacón Jiménez y Anamari Garro Vargas |
Votos salvados |
El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y rechaza de plano el recurso, al considerar que le corresponde a la vía contencioso-administrativa determinar si las conductas administrativas desplegadas se ajustan al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política. |

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SC-CP-080319
San José, 8 de marzo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional resguarda derechos de personas dependientes de oxígeno en condición de pobreza extrema
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Alto Tribunal ordena al IMAS costear servicio de electricidad de amparadas
La Sala Constitucional, garante de de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar dos recursos de amparo interpuestos por dos mujeres oxigeno dependientes que viven en condición de pobreza extrema.
En ambos casos, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz le notificó a las mujeres, una vecina de Desamparados y la otra de Tres Ríos, que les suspendería el servicio por atraso en el pago, esto pese a que las máquinas de oxigeno de las que dependen para sobrevivir funcionan con electricidad.
Ante tales circunstancias, el Alto Tribunal resaltó que la Constitución Política expresa un compromiso en la especial protección de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad y destacó el derecho al “mínimo vital”, el cual sirve para proteger a las personas frente a un perjuicio irremediable causado ante la falta de atención a un derecho social.
“Las normas del derecho social protegen ese mínimo vital requerido para que las personas cuenten con las condiciones materiales que les permitan llevar una existencia digna. Asimismo, proporcionan seguridad económica a los grupos sociales desprotegidos y protección ante situaciones que vulneren su dignidad, salud, integridad física e incluso su vida”, explicó Nancy Hernández, magistrada instructora del recurso.
Por lo anterior, la Sala Constitucional resolvió ordenar al Instituto Mixto de Ayuda Social coordinar con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y tomar las medidas necesarias para asumir el costo del servicio de electricidad que consumen las amparadas.