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SC-CP-020419
San José, 2 de abril de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional garantiza derecho a la educación de niño con autismo
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Tribunal ordena al MEP asignar asistente a estudiante y trasladarlo a un grupo más pequeño
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas; declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de un niño con discapacidad, autismo y epilepsia cuyo derecho fundamental a la educación fue vulnerado.
En el voto número 2019-5956 de este martes 2 de abril, el Tribunal ordena al Ministerio de Educación Pública (MEP) asignarle a la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil, donde cursa estudios el menor, al menos un asistente de aula más. También exige que se reubique al niño en un grupo con menos alumnos (actualmente está en uno de cinco estudiantes), esto con el fin de que se le brinde una mejor atención acorde a sus necesidades especiales.
Los asistentes de aula son las personas que colaboran con las maestras en labores varias como: dar comida, cambiar pañales…
El recurso fue presentado por la madre del niño, quien relató que su hijo ha ido perdiendo poco a poco habilidades básicas tales como caminar y comer solo; además, el menor no habla y tiene problemas de circulación, por lo que su masa muscular se ha visto disminuida. Dada las circunstancias solicitó a las autoridades de la escuela que le nombraran un asistente personal, según una recomendación hecha por el Hospital Nacional de Niños.
Sin embargo, la Jefa del Departamento de Educación Especial del MEP denegó la petición, bajo el argumento de la figura de asistente de aula no está prevista por el Manual Descriptivo de Puesto, y, como solución, recomendó el traslado del menor a otro centro educativo.
La resolución, votada de forma unánime por los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional, señala que si bien no es factible la asignación de un asistente personal para cada menor con discapacidad, por la dificultad presupuestaria que ello implicaría, sí existe la posibilidad de que el MEP dote a la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil de más de estos funcionarios.
Además, según quedó demostrado, el centro educativo al que se recomendó remitir al tutelado, está dirigido a menores con parálisis cerebral infantil; y dicho cambio podría implicar una afectación en la continuidad del proceso educativo del menor, tomando en cuenta que ha estado en la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil desde hace varios años.
“La Educación Inclusiva es aquél proceso mediante el cual un centro educativo se propone responder a todos los alumnos como individuos, reconsiderando su organización y propuesta curricular, con la capacidad de aceptar a todos los alumnos de la comunidad que deseen asistir ahí -en contraposición a la exclusión-, y en donde aquéllos son atendidos, reconocidos y respetados como personas con discapacidad a las que se les va a potenciar en función de sus capacidades y competencias”, señala la sentencia.
Una vez sean notificadas, las autoridades del MEP tendrán tres meses para asignar el asistente de aula al centro educativo y un mes para reubicar al menor a un grupo más pequeño.
Fecha de votación: |
9:40 a.m. del martes 2 de abril, 2019. |
Número de fallo: |
2019-5956 |
Fecha de presentación del amparo: |
7 de febrero, 2019. |
Recurrida: |
Ministerio de Educación Pública |
Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García, y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez y Mauricio Chacón Jiménez. |

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SC-CP-150319
San José, 15 de marzo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional: Requisitos que se exigen en importación de córneas para trasplantes son desproporcionados
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El tiempo que toma cumplir con disposiciones del Ministerio de Salud supera la vida útil de las córneas para ser trasplantadas
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, determinó que ciertos requerimientos actuales para la importación de córneas son del todo desproporcionados, porque impiden que estas últimas sean trasplantadas oportunamente a los pacientes.
En el fallo 2019004582, de forma unánime, los magistrados y magistradas declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto por un médico de apellidos Tovar Rivera en contra del Ministerio de Salud, cartera a la que pertenece la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.
El recurrente realiza trasplantes con el apoyo del Club de Leones de Estados Unidos, el cual provee córneas que son importadas a Costa Rica para efectuar tal procedimiento a determinados pacientes.
Tal actividad se venía desarrollando desde hace tres años; sin embargo, en noviembre pasado, a partir de una nueva interpretación legal plasmada en dos oficios (actos administrativos) de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, se vino a requerir el cumplimiento de nuevos requisitos (como ser legalizados y traducidos oficialmente al idioma español), cuya tramitación excede la vida útil de las córneas que es de tan solo siete días. De mantenerse tal situación, no se podrían efectuar trasplantes a pacientes que requieren córneas, incluso se estaría afectando a siete personas que ya las estaban esperando.
Riesgo y proporcionalidad
La sentencia destaca que el principio de proporcionalidad en sentido estricto dispone que aunque una medida sea idónea y necesaria, es irrazonable cuando vulnera el contenido esencial de un derecho fundamental.
“Si se aplica este principio al caso de marras, se advierte que la medida impuesta por los recurridos incumple claramente la exigencia de proporcionalidad en sentido estricto, toda vez que su aplicación vacía por completo el derecho de los accionantes y los pacientes de trasplantes, al impedir materialmente la importación de las córneas para trasplantes, cuya vida útil es únicamente de siete días y deben ser implantados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al rompimiento de la cadena de frío”, manifestó el magistrado instructor del recurso, Paul Rueda Leal.
Como prueba para mejor resolver, la Sala Constitucional solicitó criterio al Colegio de Médicos. La entidad, por medio de la Asociación Oftalmológica de Costa Rica, destacó que la normativa exigida por el Ministerio de Salud genera un “riesgo de salud mayor” a la población y limita severamente el acceso a la salud.
En conclusión, el Alto Tribunal anula los acuerdos administrativos impugnados y ordena a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos establecer un procedimiento adecuado para la importación de córneas para trasplante, en un plazo no mayor a dos meses; hasta tanto no se establezca tal procedimiento, a los interesados se les deben exigir los requisitos vigentes al momento previo a la emisión de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de las modificaciones normativas sobrevenidas.
Fecha de votación: |
Viernes 15 de marzo, 2019. |
Número de fallo: |
2019004582 |
Fecha de presentación del amparo: |
11 de febrero, 2019. |
Recurridos: |
Salud |
Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal, magistrado instructor; Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Ileana Sánchez y Mauricio Chacón Jiménez. |

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SC-CP-110319
San José, 11 de marzo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional: Vedas de pesca deben fundamentarse en criterios técnico-científicos actualizados, económicos y sociales
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Alto Tribunal resguarda derecho a la seguridad alimentaria tras recurso presentado por sindicato de pescadores artesanales
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, ordena al el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) incorporar criterios técnico-científicos actualizados, económicos y sociales en la fundamentación de las declaratorias de veda en el Golfo de Nicoya.
Con dicha disposición se ratifica el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria como un derecho fundamental de los ciudadanos; y se protege a las familias de los pescadores de la zona que respetan la normativa y cumplen con los requisitos para operar.
En el fallo 2019004046, el Alto Tribunal declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y anexos de Puntarenas, quien reclamó que Incopesca no ejerce la vigilancia adecuada para impedir que se practiquen métodos de pesca prohibidos, y que carece de una buena planificación para establecer los periodos de veda en el Golfo Nicoya.
El recurrente alegó que esas problemáticas ocasionan que los pescadores ilegales capten más productos que los que trabajan con licencia, además de que provoca una afectación en los recursos marinos.
La magistrada instructora del recurso, Marta Esquivel, destaca que el derecho humano a la alimentación se asocia a la lucha contra la pobreza y a la atención de población en condición de riesgo social. “No mantener criterios científicos y técnicos actualizados, así como ignorar la importancia de los criterios económicos y sociales para imponer la veda, que además la normativa vigente menciona que deben de fundamentar la misma, atenta contra la seguridad alimentaria de la población de pesqueros así como de la sociedad en general, configurándose una violación a los derechos fundamentales del recurrente”.
Además de la exigencia de incorporar criterios socioeconómicos a las declaratorias de veda, la Sala Constitucional, con el fin de atender y prevenir la pesca ilegal, ordena al Incopesca, al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y a la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas a instalar –en un plazo de 18 meses– la totalidad de los radares establecidos en la Estrategia de Control y Vigilancia Marítima del Minae (a la fecha se ha instalado únicamente uno en la Isla del Coco).
Fecha de votación: |
Viernes 8 de marzo, 2019. |
Número de fallo: |
2019004046 |
Fecha de presentación del amparo: |
9 julio, 2018. |
Recurridos: |
Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura |
Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Mauricio Chacón Jiménez y Anamari Garro Vargas |
Votos salvados |
El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y rechaza de plano el recurso, al considerar que le corresponde a la vía contencioso-administrativa determinar si las conductas administrativas desplegadas se ajustan al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política. |

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SC-CP-080319
San José, 8 de marzo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional resguarda derechos de personas dependientes de oxígeno en condición de pobreza extrema
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Alto Tribunal ordena al IMAS costear servicio de electricidad de amparadas
La Sala Constitucional, garante de de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar dos recursos de amparo interpuestos por dos mujeres oxigeno dependientes que viven en condición de pobreza extrema.
En ambos casos, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz le notificó a las mujeres, una vecina de Desamparados y la otra de Tres Ríos, que les suspendería el servicio por atraso en el pago, esto pese a que las máquinas de oxigeno de las que dependen para sobrevivir funcionan con electricidad.
Ante tales circunstancias, el Alto Tribunal resaltó que la Constitución Política expresa un compromiso en la especial protección de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad y destacó el derecho al “mínimo vital”, el cual sirve para proteger a las personas frente a un perjuicio irremediable causado ante la falta de atención a un derecho social.
“Las normas del derecho social protegen ese mínimo vital requerido para que las personas cuenten con las condiciones materiales que les permitan llevar una existencia digna. Asimismo, proporcionan seguridad económica a los grupos sociales desprotegidos y protección ante situaciones que vulneren su dignidad, salud, integridad física e incluso su vida”, explicó Nancy Hernández, magistrada instructora del recurso.
Por lo anterior, la Sala Constitucional resolvió ordenar al Instituto Mixto de Ayuda Social coordinar con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y tomar las medidas necesarias para asumir el costo del servicio de electricidad que consumen las amparadas.