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Comunicados

Consulta y Acción

Detalles
Publicado: 26 Marzo 2021
Creado: 26 Marzo 2021

CPSC230720accionyconsulta

23/07/20

Sala Constitucional informa:

 

El miércoles 22 de julio, en una sesión de votación que inició a las 9 a.m. y concluyó a las 6:45 p.m., la Sala Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la ley que modifica los límites de la Reserva Biológica Lomas Barbudal; y la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de pesca de arrastre. A continuación, el detalle:

Acción de inconstitucionalidad

El Tribunal, por mayoría, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley N°9610, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas Barbudal para el desarrollo del proyecto de abastecimiento de agua para la cuenca media del río Tempisque y comunidades costeras”, publicada en La Gaceta del 23 de noviembre del 2018.

Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación a los principios precautorio, no regresión en material ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental. La Magistrada Garro Vargas da razones distintas y pone nota.

Así se indica en el voto N° 2020-13836 dictado el miércoles 22 de julio. Una vez que la sentencia integral esté lista será notificada a las partes y posteriormente se subirá a la plataforma oficial del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona pueda tener acceso a ella.

 

Ficha informativa

Sala Constitucional

Número de sentencia:

N° 2020-13836

Número de expediente:

19-000257-0007-CO

Fecha de votación

Miércoles 22 de julio, 2020

Accionantes

Otto Guevara Guth y Gary Douglas Stewart

Por tanto:

En relación con la acusada violación al artículo 45 de la Constitución Política, al numeral 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de seguridad jurídica, por unanimidad se declara inadmisible la acción, porque, por un lado, no se observa algún tipo de interés difuso o colectivo y, por otro, no existe algún asunto previo en el que se haya invocado la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés reclamado. Igualmente, por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto de la argüida vulneración a los ordinales 7 y 176 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de equilibrio presupuestario, razonabilidad y proporcionalidad, y economía y eficiencia.

En cuanto a la alegada lesión al derecho de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política, por mayoría se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación a los principios precautorio, no regresión en material ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental. La Magistrada Garro Vargas da razones diferentes y pone nota.

La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas separadas.

Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, y a los coadyuvantes.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

 

 

 

Consulta legislativa facultativa

 

La Sala Constitucional resolvió la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado: “Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica” (expediente legislativo 21.478).

El Tribunal concluye, por mayoría, en la sentencia N°2020-13837de este miércoles 22 de julio que el proyecto no tiene vicios de inconstitucionalidad en los puntos consultados.

Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y resuelven que el citado proyecto contiene dos vicios sustanciales del procedimiento legislativo por infracción a los principios de objetivación de la tutela medio ambiental y de desarrollo sostenible democrático; así como de publicidad y transparencia. Por el fondo, declaran que la reforma propuesta al artículo 46 de Ley de Pesca y Acuicultura implica una violación a los principios de progresividad y no regresividad en la protección ambiental.

La Sala se pronuncia única y exclusivamente sobre los aspectos de constitucionalidad planteados en la consulta.

Por tanto, es incorrecto afirmar que la Sala Constitucional “avala”, “da visto bueno”, o “autoriza” al proyecto de ley, pues, en realidad, el Tribunal se limita a señalar que en los puntos consultados por las y los legisladores no se violan derechos fundamentales ni principios constitucionales.

La Sala Constitucional tampoco se pronuncia sobre los aspectos de oportunidad o conveniencia de los proyectos de ley, materia reservada al legislador.

Una vez que esté redactada la resolución de la mayoría, los votos salvados y notas consignadas, el Tribunal hará la notificación correspondiente a la Asamblea Legislativa.

 

 

Sala Constitucional

Ficha informativa

Número de sentencia

2020-13837

Número de expediente

19-023057-0007-CO (a la que se le acumuló la consulta facultativa conocida en el expediente 20-006822-0007-CO.

Consulta facultativa legislativa de constitucionalidad sobre

Proyecto de ley expediente legislativo 21.478 “Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica” .

Consultantes del expediente19-023057-0007-CO

Paola Vega, José María Villalta, Mario Castillo, Paola Valladares, Nielsen Pérez, María José Corrales, Carolina Hidalgo, Luis Antonio Aiza, Catalina Murillo, Roberto Thopmson, Walter Muñoz, Patricia Villegas, Jorge Fonseca, Laura Guido, Enrique Sánchez, Welmer Ramos, Karine Niño.

Por tanto:

En cuanto al expediente No. 20-006822-0007-CO, por unanimidad se declara inevacuable la consulta, por cuanto los diputados consultantes omiten formular alguna duda u objeción de constitucionalidad en los términos del artículo 99 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se evacua la consulta legislativa n.° 19-023057-0007-CO. Por mayoría, se resuelve que el expediente legislativo n.° 21.478, proyecto de "Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica", no contiene vicios de constitucionalidad de carácter sustancial de procedimiento ni fondo, siempre y cuando, en el último caso, se interpreta que la reforma al artículo 46 de la Ley de Pesca y Acuicultura preserva de manera intacta las competencias que le corresponden a los órganos del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El magistrado Castillo Víquez pone nota. La Magistrada Hernández López da razones separadas. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y resuelven la consulta formulada en el expediente 19-23057-007-CO en el sentido de que el proyecto de Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica que se tramita en el expediente legislativo No. 21.478 contiene dos vicios sustanciales del procedimiento legislativo por infracción a los principios de objetivación de la tutela medio ambiental y de desarrollo sostenible democrático; así como de publicidad y transparencia. Por el fondo, declaran que la reforma propuesta al artículo 46 de Ley de Pesca y Acuicultura implica una violación a los principios de progresividad y no regresividad en la protección ambiental.
Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas.
Notifíquese esta sentencia al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes.

Fecha de votación:

Miércoles 22 de julio del 2020

Conformación del Tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

 

 

Sala Constitucional resuelve consulta legislativa facultativa sobre proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”

Detalles
Publicado: 26 Marzo 2021
Creado: 26 Marzo 2021

CPSC070720

07/07/20

Sala Constitucional resuelve consulta legislativa facultativa sobre proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”

  • Por unanimidad, Tribunal concluye que el proyecto de ley, en los aspectos en que fue consultado, no presenta vicios de inconstitucionalidad

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, resolvió la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad presentada por once diputadas y diputados respecto de los artículos 1 y 6 del proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo número 20.299, y que el pasado 9 de junio de 2020 fue aprobado en primer debate por el plenario de la Asamblea Legislativa.

La consulta legislativa facultativa fue presentada ante la Sala el 10 de junio de este año, al estimar las y los diputados consultantes que el término “connotación sexual” violenta los principios de tipicidad y legalidad penal, al contener, en su criterio, tipos penales abiertos y sujetos a criterios de interpretación subjetivos.

Dicho término se utiliza en el artículo 1* de la iniciativa de ley, así como en un nuevo artículo, 388 bis, del Código Penal, cuya adición se establece en el numeral 6** del proyecto.

De forma unánime, en la opinión consultiva N° 2020-12662, dictada este martes 7 de julio de 2020, la Sala dictaminó que los aspectos consultados distan de ser contrarios a la Constitución Política, y los valores y principios que la integran, pues son en realidad conceptos definidos y socialmente comprendidos, cuya aplicación en cada causa o proceso dependerá, en definitiva, de la valoración que realice la persona juzgadora con base en todo el material probatorio con que se cuente en cada caso concreto.

Al tratarse de una consulta legislativa facultativa, por definición de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el criterio de la Sala lo es únicamente respecto de los asuntos concretamente consultados por las y los promoventes, sin que se valore ninguna otra circunstancia no aducida en la consulta.

La Sala no se pronuncia sobre los aspectos de oportunidad o conveniencia de los proyectos de ley, materia reservada al legislador.

Una vez que esté lista la sentencia integral, la Sala Constitucional procederá con la debida notificación a la Asamblea Legislativa.

 

 

*ARTÍCULO 1- Objetivo y definición de la ley

La presente ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas.

Para efectos de esta ley, se entiende por acoso sexual callejero: toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.

 

 

**Formulación normativa del artículo 6 del proyecto de ley:

“ARTÍCULO 6- Se adiciona el artículo 388 bis a la sección I del libro III, De Las Contravenciones, de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

[…]

Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público

Artículo 388 bis- Acoso sexual

Se le impondrá una pena de quince a treinta días multa a quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, profiera, dirija o ejecute, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona, sin su consentimiento.

La pena será de veinticinco a treinta y cinco días multa, si las conductas descritas en el párrafo anterior son cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.”

 

 

 

Número de fallo:

N° 2020-12662

Número de expediente:

20-10299-0007-CO

Fecha de votación

Martes 7 de julio de 2020

Tipo de proceso

Consulta legislativa facultativa de constitucionalidad

Promoventes

Xiomara Rodríguez, Mileidy Alvarado Arias, Giovanny Gómez, Otto Vargas, David Gourzong, Luis Antonio Aiza Campos, Melvin Núñez, Paola Valladares Rosado, Óscar Cascante, Jorge Fonseca, Carlos Avendaño y Floria Segreda Sagot

 

Por tanto

Se evacua esta consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, en el sentido de que el proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”, expediente legislativo número 20.299, en los aspectos específicamente consultados, no resulta contrario al Derecho de la Constitución, ni a los valores y principios que lo informan. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota. Comuníquese.-

Conformación del tribunal

Fernando Castillo Víquez, presidente; Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado instructor), Anamari Garro Vargas, y los suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y Mauricio Chacón Jiménez.

 

 

 

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

En defensa de principio de transparencia, Sala Constitucional ordena a Municipalidad de Cartago transmitir sesiones del Concejo

Detalles
Publicado: 30 Junio 2020
Creado: 30 Junio 2020

CPSC290620CONCEJO

29/06/20

En defensa de principio de transparencia, Sala Constitucional ordena a Municipalidad de Cartago transmitir sesiones del Concejo

  • Tribunal resguarda derecho de la ciudadanía al ejercicio del control de las decisiones que se toman en los gobiernos locales

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, en defensa de los principios de publicidad y transparencia, ordenó a la Municipalidad de Cartago transmitir en vivo las sesiones del Concejo Municipal a través de medios virtuales.

Así lo resolvieron de forma unánime las y los magistrados en la sentencia N° 2020-11750, votada el viernes 26 de junio.

El Tribunal declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano cartaginés, quien alegó que las sesiones del Concejo Municipal no estaban disponibles por medios tecnológicos, y que tampoco se permitía asistir a la barra de público debido a las medidas sanitarias impuestas a raíz de pandemia del COVID-19.

La Sala destaca en la resolución que los gobiernos, sean locales o nacionales, deben facilitar el acceso a la información sobre sus actos, especialmente las autoridades electas.

Ese acceso, en órganos deliberativos de elección popular, no se satisface plenamente con el acceso físico al salón de sesiones, sino mediante el acceso virtual que facilite el control, en tiempo real, sin necesidad de que las personas se trasladen al sitio donde se lleva a cabo la deliberación, pues por razones económicas, de movilidad, horario, por ejemplo, no todos los ciudadanos tienen posibilidad de acceder físicamente al lugar de sesiones.

“Independientemente de la pandemia que afronta el país debe existir acceso a la publicidad de las sesiones del Concejo Municipal por medios tecnológicos (transmisión en vivo) como única forma de garantizar el acceso pleno de los administrados a ejercicio del poder y control de las decisiones que allí se toman, atendiendo a la naturaleza de los gobiernos locales como órganos eminentemente representativos, cuyas decisiones afectan a sus electores de una forma directa”, destacó la magistrada Nancy Hernández López, instructora del expediente.

En la parte dispositiva de la sentencia se detalla que el término máximo que tiene el ayuntamiento para iniciar con la transmisión virtual de las sesiones del Concejo es de seis meses; mientras se implementa esta disposición, la Municipalidad debe garantizar el acceso a la publicidad de las sesiones ya sea estableciendo medidas de distanciamiento social en la barra de público, o bien trasladando las sesiones temporalmente a un local más amplio que permita el acceso al público, siempre y cuando el Ministerio de Salud no establezca lo contrario.

Número de fallo:

N° 2020-11750

Número de expediente:

20-007741-0007-CO

Fecha de votación

Viernes 26 de junio, 2020

Autoridad recurrida

Municipalidad de Cartago

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, presidente; Nancy Hernández López (magistrada instructora), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y Lucila Monge Pizarro.

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Sala Constitucional no encuentra vicios en proyecto que habilita sesiones legislativas virtuales

Detalles
Publicado: 18 Junio 2020
Creado: 18 Junio 2020

Martes 16 de junio, 2020

CPSC160620ConsultaSesionesvirtuales

Sala Constitucional no encuentra vicios en proyecto que habilita sesiones legislativas virtuales

La Sala Constitucional, en una resolución unánime, no encontró vicios en la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado: “Adición de los artículos 32 bis y 32 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa para habilitar el desarrollo excepcional de sesiones legislativas a través de medios tecnológicos”, que se tramita en el expediente legislativo número 21.903.

El Tribunal concluye en la opinión consultiva N°2020-011122 de este martes 16 de junio que la adición de dos artículos al Reglamento de la Asamblea Legislativa, el artículo 32 bis y el artículo 32 ter (en donde se regula la habilitación de sesiones virtuales) está dentro de la potestad de autorregulación del Congreso, y resulta razonable en atención al principio de eficiencia, tomando en consideración la pandemia que actualmente enfrenta el país.

La Sala destaca, además, que muchos Parlamentos han adoptado las sesiones virtuales para seguir funcionando, y que esta es una medida excepcional frente a circunstancias de calamidad pública o estado de emergencia nacional declarada por autoridad competente conforme a la ley. 

El mismo proyecto ofrece garantías para la aplicación de tal medida excepcional y justificada, estas se indican en los párrafos tres y cuatro del artículo 32 bis: los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación del órgano colegiado, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a éstas para conocer las deliberaciones y acuerdos.

También se garantiza el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, la conservación de lo actuado y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto, éste último debe mantener su carácter personalísimo e indelegable so pena de la nulidad de todo lo actuado

Una vez que esté lista la opinión consultiva integral, la Sala Constitucional procederá con la debida notificación a la Asamblea Legislativa.

Sala Constitucional

Ficha informativa

Número de resolución

2020-011122

Número de expediente

20-008617-0007-CO

Consulta facultativa legislativa de constitucionalidad sobre

Proyecto de ley denominado: “Adición de los artículos 32 bis y 32 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa para habilitar el desarrollo excepcional de sesiones legislativas a través de medios tecnológicos”.

Consultantes:

Ana Lucía Delgado Orozco, Carolina Hidalgo Herrera, Enrique Sánchez Carballo, Ivonne Acuña Cabrera, Jonathan Prendas Rodríguez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Luis Fernando Chacón Monge, Otto Roberto Vargas Víquez, Patricia Villegas Álvarez, Roberto Hernán Thompson Chacón y Rodolfo Peña Flores.

Fecha de votación:

Martes 16 de junio del 2020

Por tanto:

Se evacua esta consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, en el sentido de que en el proyecto de PROYECTO DE LEY N° 21903 "ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 32 BIS Y 32 TER AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA HABILITAR EL DESARROLLO EXCEPCIONAL DE SESIONES LEGISLATIVAS A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS", que se tramita en el expediente legislativo No. 21.903, no presenta vicios de inconstitucionalidad. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. -

Conformación del Tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente del Tribunal), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente José Paulino Hernández Gutiérrez (instructor del expediente).

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

En defensa de la libertad de prensa, Sala Constitucional condena a oficina estatal por ordenarle a diario eliminar fotografía

Detalles
Publicado: 18 Junio 2020
Creado: 18 Junio 2020

En defensa de la libertad de prensa, Sala Constitucional condena a oficina estatal por ordenarle a diario eliminar fotografía

Tribunal concluye que imagen se utilizó para dar contexto en una noticia veraz y que no afectó dignidad de la persona

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por Diario Extra contra la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) por ordenarle, mediante una resolución administrativa, eliminar de sus registros electrónicos la fotografía que se utilizó para ilustrar una nota periodística publicada el 24 de junio del 2015, sobre un tema de interés público.

De forma unánime, en la sentencia N° 2020-010961 dictada el martes 17 de junio, el Tribunal ordenó anular lo resuelto por la Prodhab debido a que afecta el desempeño periodístico, informativo y noticioso y, con ello, el contenido esencial de la libertad de prensa del medio de comunicación amparado.

La nota periodística publicada por Diario Extra denuncia “atropellos” que sufren costarricenses, por parte de autoridades extranjeras, en la frontera; y publica una fotografía del pasaporte de un sujeto (en donde se desataca su rostro) a quien identifica como un afectado por esos hechos. La Prodhab –órgano del Ministerio de Justicia– actuó a solicitud de ese sujeto en atención a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

En su argumentación, la Sala Constitucional señala que el diario se limitó a difundir información relacionada con un hecho noticioso y de interés para la colectividad, por lo que el consentimiento del uso de la imagen, en ese contexto, no era necesario.

Además, señala el Tribunal, la fotografía que se utiliza es parte de un documento público, no una imagen obtenida en un contexto íntimo, familiar o privado; se utiliza como accesoria a una noticia veraz y no afecta la dignidad de la persona.

Finalmente, el Tribunal destaca que las competencias de la Prodhab, para fines de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, no pueden ser utilizadas como un censor del ejercicio legítimo de la libertad de prensa, porque ello sería una censura indirecta, en control del Estado, de un derecho esencial para el sostenimiento del régimen democrático.

Número de fallo:

N° 2020-010961

Número de expediente:

19-005441-0007-CO

Fecha de votación

Miércoles 17 de junio, 2020

Autoridad recurrida

Prodhab, órgano del Ministerio de Justicia

Recurrente:

Diario Extra

Por tanto;

Se declara con lugar el recurso. Se anulan las resoluciones dictadas por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, números 008-2019 de las 14:20 horas del 11 de enero del 2019 y 042-2019 de 11:00 horas de 5 de marzo de 2019, dictadas contra el medio de comunicación Diario Extra Limitada.  Se condena a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales.  

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, presidente; Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López (magistrada instructora), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente José Paulino Hernández Gutiérrez.

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

En defensa del Estado Social de Derecho, Sala declara inconstitucional omisión de monto destinado a pensiones del Régimen de IVM en presupuesto

Detalles
Publicado: 15 Junio 2020
Creado: 15 Junio 2020

CPSC110620IVM

11/06/20

En defensa del Estado Social de Derecho, Sala declara inconstitucional omisión de monto destinado a pensiones del Régimen de IVM en presupuesto

  • Ministerio de Hacienda y CCSS deberán establecer los mecanismos para el reintegro de dinero en plazo de 5 años

La Sala Constitucional, garante de los derechos, la libertad y la dignidad de las personas, declaró inconstitucional la omisión en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República (ejercicio económico 2018) de la partida correspondiente al incremento de la contribución del Estado para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

En la sentencia N°2020-10608, dictada de forma unánime el miércoles 10 de junio, se resguarda el Estado Social de Derecho, el cual se funda en los principios de solidaridad social y de la dignidad humana. En este caso concreto, la Sala Constitucional protege a aquellas personas trabajadoras a quienes les correspondería un monto de pensión que no llega al mínimo otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Para el Tribunal, los recursos destinados a la seguridad social tienen una importancia histórica -comprobada actualmente en la atención de la crisis sanitaria- y protección especial, por tanto, se trata de recursos atados constitucionalmente. Detalla además que si bien no existe un porcentaje específico asignado a favor de la CCSS en la Carta Magna, el artículo 177 de ese cuerpo normativo exige al Estado garantizar las cuotas para la sostenibilidad del régimen, mismas que son fijadas por la propia institución en ejercicio de su autonomía y sustentado por estudios actuariales.

La partida que se excluyó del presupuesto corresponde al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016. El monto en ese entonces era de ¢56 mil millones.

 

Reintegro

Tomando en consideración la situación fiscal que atraviesa el país y los efectos económicos generados por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Hacienda y la CCSS, según lo dispone la resolución, deberán establecer los mecanismos para el reintegro del monto económico en un plazo máximo de 5 años. El magistrado Rueda Leal, en razones particulares previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción.

La acción fue presentada por el Secretario General y Secretaria General Adjunta, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca).

Número de fallo:

N° 2020-10608

Número de expediente:

18-001408-0007-CO

Fecha de votación

Miércoles 10 de junio, 2020

Accionantes

Secretario General y Secretaria General Adjunta, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca).

Por tanto:

Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la omisión, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, por no incluir la respectiva partida presupuestaria correspondiente al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con las del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el reintegro de la citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución. La Magistrada Garro Vargas pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en cuanto al fondo, y previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese esta sentencia a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, presidente; Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor); Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Sala Constitucional rechaza acción presentada contra salario escolar

Detalles
Publicado: 27 May 2020
Creado: 27 May 2020

26/05/20

CPSC260520salarioescolar

Sala Constitucional rechaza acción presentada contra salario escolar

La Sala Constitucional, el jueves 21 de mayo, rechazó por el fondo la acción de inconstitucionalidad presentada contra el salario escolar.

De forma unánime, en la sentencia N°2020-009188, el Tribunal resolvió no darle curso a la acción; pues en el estudio de admisibilidad efectuado concluyó que lo impugnado no violenta ningún principio constitucional o derecho fundamental, al menos en los términos planteados por el accionante.

Sala Constitucional

Ficha informativa

Número de sentencia

 2020-009188

Número de expediente

19-022289-0007-CO

Fecha de presentación de la acción:

22 de noviembre de 2019

Accionante:

Otto Guevara Guth

Fecha de votación:

9:50 a.m. del 21 de mayo del 2020

Por tanto:

Se rechaza por el fondo la acción

Alegatos del accionante

El accionante impugna el acuerdo de política salarial para el sector público del 23 de julio de 1994, el Decreto Ejecutivo número 23.907-H del 21 de diciembre de 1994, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 39202-MTSS-H, el acuerdo número 11260 de la Autoridad Presupuestaria, las resoluciones números DG-062-94 del 5 de agosto de 1994, DG-112-94 del 22 de diciembre de 1994, DG-005-95 del 12 de enero de 1995, DG-114-95 del 22 de diciembre de 1995, DG-054-96 del 3 de julio de 1996, DG-103-96 del 17 de diciembre de 1996, DG-041-97 del 1 de julio de 1997, DG-011-2016 del 19 de enero de 2016 y las circulares números SI-04-94-0 del 9 de septiembre de 1994 y SI-002-95, todas de la Dirección General del Servicio Civil, que regulan el pago del salario escolar. Lo anterior, por considerar que dichas disposiciones violentan una serie de normas y principios constitucionales como el de igualdad, proporcionalidad y legalidad, al haber sido creados por órganos y mediante procedimientos que, a su criterio, resultan ilegítimos.

Consideraciones de la Sala

·       El salario escolar tiene su origen en el acuerdo de la Comisión Nacional de Salarios para la fijación de los salarios mínimos para el segundo semestre del año 1994, y no en los actos que señala el accionante. De conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política y el numeral 2 de la Ley 832, es competencia de dicho Consejo la fijación de los salarios mínimos. Por tanto, el salario escolar tiene su origen en un acuerdo emitido por un órgano en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales.

·       El salario escolar no constituye un pago adicional que la Administración realiza a sus funcionarios, como se alega en la acción, en realidad es un pago por concepto de aumento salarial que constituye –según lo señala el voto número 1998-0722 de este Tribunal–  “una suma que ya se encontraba dentro del patrimonio del trabajador por cuanto ya había sido reconocida por éste e incluida dentro del salario a percibir, sólo que se le paga en forma diferida”.

·       La intención del Poder Ejecutivo era que el salario escolar fuera reconocido a todos los trabajadores, tanto del sector público, como privado. Dicha situación, se ve reflejada en el Decreto Ejecutivo número 25250-MTSS publicado a la Gaceta del 25 de junio de 1996. Incluso llegó a ser aplicado en el sector privado; no obstante, con el paso del tiempo y por decisión de dicho sector, el pago de dicho rubro dejó de pagarse.

 

Conformación del Tribunal*:

Fernando Castillo Víquez (presidente); y los suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez, Alejandro Delgado Faith, Lucila Monge Pizarro, Alicia Salas Torres, Ronald Salazar Murillo y Ana María Picado Brenes.

*Las y los magistrados titulares se inhibieron de conocer esta acción en vista de que, como funcionarios públicos, reciben el salario escolar. Por el mismo motivo también se inhibieron 4 de las 10 magistradas y magistrados suplentes que actualmente están nombrados en la Sala. Por lo anterior, con el fin de conformar el Tribunal y con fundamento al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se procedió a habilitar al magistrado Castillo Víquez, presidente de la Sala, para conocer el asunto y, en vista de ser el único titular, presidir el Tribunal.

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Sala Constitucional condena al Club Sport Cartaginés por violar libertad de prensa

Detalles
Publicado: 26 May 2020
Creado: 26 May 2020

CPSC250520CSC

25/05/20

Sala Constitucional condena al Club Sport Cartaginés por violar libertad de prensa

  • Tribunal declara parcialmente con lugar recurso de amparo presentado por un medio de comunicación al que la institución vetó del estadio Fello Meza

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por el medio de comunicación digital Fuerza Azul contra el Club Sport Cartaginés por vetarlo de las instalaciones del estadio de fútbol Fello Meza Ivankovich.

La prohibición de ingresar al estadio se aplicó luego de que el medio electrónico divulgara información sobre la salud de uno de los jugadores del equipo de fútbol.

A criterio de la Sala, impedir el ingreso del medio de comunicación al estadio es una actuación desproporcionada que afecta el núcleo esencial de las libertades de información, de prensa y expresión.

El Tribunal concluyó que el Club Sport Cartaginés obstaculizó el acceso a fuentes de información primaria, por ejemplo: la asistencia de los tutelados a las conferencias de prensa o entrevistas durante los entrenamientos del equipo, lo que provocó una lesión del sistema de garantías constitucionales en materia de libertad de prensa e información.

En vista de lo anterior, por medio de la sentencia N°2020- 009512 del viernes 22 de mayo, el Tribunal condena al recurrido por violentar la libertad de información, expresión y prensa; y le ordena que permita, de manera inmediata, el ingreso a los amparados, en su condición de comunicadores del medio digital Fuerza Azul, al estadio Fello Meza Ivankovich de Cartago, para efectos periodísticos y bajo las mismas condiciones de los demás periodistas deportivos de otros medios de comunicación colectiva que asisten a dicho inmueble.

El magistrado Paul Rueda Leal, en voto salvado, también declara con lugar el recurso con respecto a la expulsión del medio de comunicación del grupo de WhatsApp del Club Sport Cartaginés (en donde se comparte información del equipo de fútbol), al estimar que el hecho configura un caso de censura previa velada por parte de un sujeto de derecho privado.

La Sala Constitucional enfatiza en la resolución que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática

Número de fallo:

N° 2020- 009512

Número de expediente:

20-003674-0007-CO

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por las acreditadas violaciones a la libertad de información, expresión y prensa, con motivo del impedimento de acceso del medio Fuerza Azul a las instalaciones del estadio "Fello Meza Ivankovich” para cubrir las actividades de trascendencia pública que allí se desarrollan. Se ordena a Leonardo Vargas Masis, en su condición de Gerente del Club Sport Cartaginés S.A.D. o, a quien en su lugar ocupe ese cargo que, de manera inmediata les permita el ingreso a los amparados en su condición de comunicadores del medio digital "La Fuerza Azul”, al estadio "Fello Meza Ivankovich” de Cartago, para efectos periodísticos y bajo las mismas condiciones de los demás periodistas deportivos de otros medios de comunicación colectiva, que asisten a dicho estadio. Se le advierte al recurrido que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Club Sport Cartaginés S.A.D al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y también declara con lugar el recurso con respecto a la censura previa y la expulsión de la parte tutelada del grupo de "WhatsApp" aludido. Notifíquese la presente resolución a Leonardo Vargas Masis, en su condición de Gerente del Club Sport Cartaginés S.A.D. o, a quien en su lugar ocupe ese cargo.

Fecha de votación

Viernes 22 de mayo, 2020

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, presidente; Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado; Jorge Araya García (instructor del expediente); Anamari Garro Vargas, y el suplente José Paulino Hernández Gutiérrez.

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Sala Constitucional elige al doctor Fernando Castillo como su presidente

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Publicado: 19 May 2020
Creado: 19 May 2020

CPSC190520

19/05/20

Sala Constitucional elige al doctor Fernando Castillo como su presidente

  • Magistrado ejerció presidencia a.i. desde agosto del 2018

 

El pleno de la Sala Constitucional, conformado por las y los siete magistrados  titulares, eligió de forma unánime la mañana de este martes 19 de mayo al doctor Fernando Castillo Víquez como presidente del Tribunal garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas.

Castillo Víquez ejerció la presidencia a.i. de la Sala Constitucional desde el 1° agosto del 2018, cuando quien ostentaba el cargo en ese entonces, el doctor Fernando Cruz Castro, asumió la presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Por tradición, el presidente de la Sala Constitucional es elegido por un Tribunal integrado por magistrados titulares, esa es la razón por la cual Castillo Víquez fue designado hasta ahora, ya que cuando asumió de forma interina la presidencia había dos plazas vacantes en la Sala.

La última de esas plazas se ocupó el 12 de febrero, con el nombramiento de la magistrada Anamari Garro.

Además, en los últimos meses el Tribunal ha afrontado un exceso de trabajo producto, entre otros factores, de la emergencia del COVID-19; lo que dificultó realizar con anterioridad la designación.

En total, entre marzo y abril entraron a la Sala Constitucional 3.467 casos; en ese mismo periodo se emitieron 3.941 resoluciones; es decir el ritmo de resolución de casos es mayor al ritmo de casos ingresados.

 

Amplia trayectoria

Fernando Castillo Víquez es licenciado en Derecho y Notario Público por la Universidad de Costa Rica. Doctor en Derecho por la Universidad Escuela Libre de Derecho.

A lo largo de su carrera profesional ha servido al país en los tres poderes de la República. Fue asesor del Directorio de la Asamblea Legislativa (1986-1990); y asesor-coordinador del Área Jurídica de la Primera Vicepresidencia y del ministro de la Presidencia (1995-1998). También fungió como procurador constitucional (1999-2009).

La Asamblea Legislativa eligió a Fernando Castillo magistrado en 2009 por un periodo de ocho años, cumplido ese plazo fue reelecto hasta el 2025.

 

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Sala Constitucional recibe reconocimiento por su labor en la defensa de la libertad de prensa

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Publicado: 15 May 2020
Creado: 15 May 2020

CPSC060520premio

6/05/20

Sala Constitucional recibe reconocimiento por su labor en la defensa de la libertad de prensa

  • Distinción otorgada por el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX)

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, recibió un reconocimiento del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) por su labor en la defensa a la libertad de prensa y sus aportes en el acceso a la información pública.

La distinción se realiza en el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa que se conmemoró el domingo 3 de mayo.

“En reconocimiento por el fortalecimiento y avance de la libertad de expresión y el acceso a la información pública, en beneficio de las y los habitantes del país. La libertad de expresión es pilar esencial de las sociedades democráticas y condición fundamental para su progreso, encontrando en el Tribunal su garantía”, manifestó IPLEX al reconocer el trabajo de la Sala.

Para el presidente en ejercicio de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, la distinción obedece a una línea jurisprudencial sólida y clara que garantiza la libertad de prensa como un pilar indispensable de toda democracia. “Fiel al espíritu de las democracias liberales y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la Sala Constitucional ha sentado importantes precedentes para garantizar y tutelar efectivamente la libertad de prensa. En efecto, desde que dictó sus primeras sentencias se destaca el hecho de proteger el contenido esencial de este derecho fundamental”.

El reconocimiento será oficialmente entregado este miércoles 6 de mayo a la 1:30 p.m. en una ceremonia que se realizará en el edificio de la Sala Constitucional, en La Sabana. Debido a las medidas adoptadas por la Corte Plena para prevenir el Covid-19, a la actividad solo asistirán representantes de la Sala y del IPLEX, así como el personal técnico necesario para realizar una transmisión en el Facebook Live del Poder Judicial.

Le invitamos a seguir la transmisión por medio de este link: https://www.facebook.com/PoderJudicialCR/

 

Acerca de IPLEX

El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) es una asociación privada, sin fines de lucro, dedicada a impulsar la  promoción de la libertad de expresión y el libre acceso a la información pública; promover los valores éticos, la responsabilidad y la independencia en el ejercicio periodístico; y fomentar la independencia y pluralidad de los medios  de comunicación, entre otros objetivos.

Fue constituido en San José,  el 8 de junio de 2005; su misión está centrada en Costa Rica, pero también se propone incidir en el desarrollo de estos principios en la región centroamericana y apoyar los esfuerzos de organizaciones afines en otras áreas geográficas.

 

 

Compilación de algunos de los votos más relevantes de la Sala Constitucional relacionados con libertad de expresión y prensa

 

Número de sentencia:

Nº 02313 – 1995

 

Fecha de resolución:

09 de Mayo del 1995

Temática:

Colegiatura obligatoria

Tipo de asunto:

Acción de inconstitucionalidad

Resumen:

El accionante Róger Ajún Blanco, pretende a través de su acción, que se declare que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas infringe lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer, que "Las funciones propias del periodista, sólo podrán ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio". Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad.

Link

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-81561

Número de sentencia:

Nº 06272 - 2002

Fecha de resolución:

25 de Junio del 2002

Temática:

Información en sujetos privados

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Resumen:

Los recurrentes interpusieron este amparo para que la Sala les tutele los derechos establecidos en los artículos 27, 30, 39, 129 y 34 constitucionales. Sobre el particular, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de Cartago informó que su representado es un sujeto de Derecho Privado; aunque la Junta recurrida es un sujeto de derecho privado se encuentra ejerciendo funciones públicas, de manera que no está exenta de atender las peticiones que al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, formulen los administrados. Por ello, la falta de respuesta a una petición pura y simple como la formulada por los amparados se traduce en una denegatoria de sus derechos fundamentales.

Link

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-204096

Número de sentencia:

Nº 07548 - 2008

Fecha de resolución:

14 de Marzo del 2003

Temática:

Acceso a información

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Resumen:

Niegan a periodista base de datos actualizada de los beneficiarios del régimen no contributivo de la CCSS. Se declara con lugar el recurso de amparo. Proceda de forma inmediata la Caja Costarricense de Seguro Social, a través de su Presidente Ejecutivo, Eliseo Vargas García, o de quien ocupe su cargo, a suministrarle a Giannina Segnini Picado, a costo de ésta, la información que le solicitara oportunamente a la Junta Directiva de esa entidad el pasado 13 de septiembre del 2002, la cual consiste en una copia en formato digital, preferiblemente disco compacto, de la base de datos actualizada que contiene los beneficiarios del Régimen no Contributivo de Pensiones con inclusión de las variables número de cédula, monto de pensión y el motivo de la asignación.

Link

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-226236

Número de sentencia:

Nº 06037 - 2008

Fecha de resolución:

16 de Abril del 2008

Temática:

Acceso a la información (petición)

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Resumen:

…cuando se trata de peticiones puras y simples o de solicitudes de información pública, cuya respuesta y atención no requiere de ningún procedimiento administrativo formal, el correo electrónico común resulta una vía útil y efectiva para que la Administración conteste lo procedente a los administrados, situación que, paralelamente, deviene conforme al Derecho Fundamental al Buen Funcionamiento de los Servicios Públicos, que obliga a las administraciones públicas a prestar sus servicios en forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.

Link

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-433978

 

Número de sentencia:

Nº 07548 - 2008

Fecha de resolución:

30 de Abril del 2008

Temática:

Secreto de fuentes

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Resumen:

El recurrente acude al amparo, por cuanto, el periódico La Nación, el 12 de enero de 2007, publicó en la sección “Cartas a la Columna” unas manifestaciones, aclaraciones o rectificaciones remitidas por éste, intituladas “Lobo y la Fiscalía” siendo que el referido medio escrito de comunicación colectiva, colocó al final lo siguiente: “Nota de la Redacción: Todo lo publicado por este periódico, en el caso del autor de la nota anterior, está documentado”. Ante tal circunstancia, el recurrente le solicitó, el 26 de enero de 2007, al Director del periódico recurrido que le suministrara copia de los documentos públicos o privados cuyo contenido se refieren a él o a sus actividades. Ulteriormente, a través de su representante legal, gestionó, en reiteradas ocasiones, la entrega de los referidos documentos, siendo que finalmente se le comunicó que esa empresa no se los suministraría. En lo tocante a este agravio, tal y como se indicó supra, los periodistas tienen la titularidad y el ejercicio del derecho fundamental a guardar secreto de las fuentes de información, el cual dimana del derecho general a la información, todo con el propósito de garantizar la reserva de la identidad de éstas para así propiciar la formación de una opinión pública libre y el pluralismo democrático.

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https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-419014

Número de sentencia:

Nº 11012 - 2010

Fecha de resolución:

22 de Junio del 2010

Temática:

Rectificación y respuesta

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Resumen:

El amparado pretende la tutela de su derecho de rectificación y respuesta, presuntamente, vulnerado por la negativa del Periódico La Nación de publicar el memorial que presentó el 17 de mayo de 2010, con el propósito de dar respuesta a la noticia difundida en la edición de ese Diario de 15 de mayo de ese mismo año, denominada "Justicia sí validó evidencia de Panamá en caso CCSS - Fischel", el cual, en su criterio, difunde informaciones inexactas y agraviantes que aluden a su persona. Observa esta Sala Constitucional que la noticia publicada se limita a señalar que el Tribunal Penal de Goicoechea en el caso Caja - Fischel sí validó la prueba bancaria que la Fiscalía obtuvo en Panamá. Mientras que en el caso que actualmente se sigue, conocido como ICE – ALCATEL, el Tribunal de Juicio de Goicoechea rechazó la prueba que se obtuvo en Panamá, con un método similar al usado para el Juicio Caja – Fischel. En esta noticia, solamente se hace una comparación entre ambas situaciones, no se llevan a cabo valoraciones de ningún tipo. En criterio de este Tribunal la información publicada no resulta inexacta y mucho menos agraviante.

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https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-488391

Número de sentencia:

2012-9757

Fecha de resolución:

20 de julio de 2012

Temática:

Acceso a la información (derecho de petición)

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Resumen:

En este sentido, observa la Sala que el actor no tiene la obligación de acreditar ante la autoridad recurrida cuál es el interés público que persigue con la obtención de la información aludida, ni tiene la autoridad accionada la facultad de condicionar la entrega de esa documentación al recurrente en los términos en que lo ha realizado en el caso concreto, todo lo cual es ilegítimo y lesiona el Derecho de la Constitución.

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https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-557178

Número de sentencia:

Nº 04035 - 2014

Fecha de resolución:

21 de Marzo del 2014

Temática:

Secreto de fuentes

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Resumen:

Los recurrentes presentan este recurso en su condición de periodistas, por violación al Derecho a la Libertad de Expresión, Reserva de Fuentes y Acceso a la Información que cobija a los comunicadores. Lo anterior debido a que a partir del 01 de noviembre de 2012 y hasta fecha aún indeterminada, periodistas del Diario Extra (particularmente [Nombre 012]), fueron víctimas de rastreo de sus llamadas telefónicas. Todo ello sin que mediara autorización judicial, dado que la orden fue dada por la Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y fue ejecutada y solicitada por el Organismo de Investigación Judicial.

El derecho fundamental al secreto de las fuentes que poseen los periodistas, puede ser definido como la facultad de no revelar las fuentes de la noticia, tanto a la empresa informativa para la que labora, a terceros o a las autoridades y poderes públicos, de manera que tiene una proyección y una eficacia erga omnes. El secreto del informador, singularmente, lo faculta para negarse a revelar sus fuentes de información, con lo que el periodista puede preservar la confidencialidad de sus fuentes de información, lo que supone para estas últimas el derecho a permanecer en el anonimato para protegerlas de publicidad no deseada que puede implicarles represalias o molestias innecesarias por ser conocida su identidad, evitándose, así, que su voluntad de suministrar información de interés general y relevancia pública venga a menos y logrando que la información fluya y circule expeditamente.(…)”

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https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-600758

Número de sentencia:

Nº 03564 – 2015

Fecha de resolución:

13 de Marzo del 2015

Temática:

Acceso a la información

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Resumen:

El recurrente acusa que en sesión N° 038-2014 del 10 de diciembre de 2014, el Directorio de la Asamblea Legislativa tomó el acuerdo que a la letra dice: "Se acuerda: Instruir a las diferentes unidades administrativas a fin de que canalicen la entrega de la información requerida por los periodistas, a través de la Dirección Ejecutiva; esto con el propósito de mantener un orden y unidad en la entrega de esta documentación". Estima que con esta decisión se están lesionando los derechos de libertad de expresión y el libre acceso a la información.

La Sala concluye que no se advierte razón alguna que justifique la medida de concentrar en la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa la tarea de entregar la información requerida por los periodistas (ni por cualquier otra persona)

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https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-637894

 

Número de sentencia:

Resolución Nº 15220 - 2016

Fecha de resolución:

18 de Octubre del 2016

Temática:

Censura

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Resumen:

El recurrente indica que en razón de una serie de noticias emitidas a partir del 24 de febrero del 2016, sobre varios temas relacionados con el Banco recurrido, el banco recurrido incurrió en actos de presión indebida, al medio de comunicación por medio de la manipulación de su pauta publicitaria, utilizando fondos públicos para  tratar de obligar al medio a callar. La Sala resuelve con lugar el amparo: “En el caso de la libertad de prensa, tiene una dimensión social evidente, que es precisamente el derecho de las personas a recibir unainformación, adecuada y oportuna (no manipulada)”.

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https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-708660

Número de sentencia:

Nº 15740 - 2017

Fecha de resolución:

29 de Setiembre del 2017

Temática:

Acceso a la información

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Resumen:

Recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa. Sentencia 015740-17. Un medio de prensa, acusa que el diputado Ronny Monge Salas, anunció que, debido a cuestiones de espacio, no todos los medios de prensa podían ingresar al recinto, en el que se realizaba una audiencia por el caso del “cemento chino” por lo que debían ponerse de acuerdo para entrar por turnos o, de lo contrario, no podría hacerlo nadie. Sostiene que la orden no fue apelada por ningún diputado, por lo que efectivos de la seguridad del Poder Legislativo impidieron el acceso de la prensa al salón de sesiones de la comisión y permitieron, solamente, el ingreso de 3 camarógrafos. Alega que se les debe garantizar a los periodistas el acceso a estas sesiones en un recinto más grande. Añade que la barra del público estaba ocupada por parte de la prensa que no logró ingresar al lugar y por asesores legislativos. Se declara con lugar el recurso por violación al derecho a la información. Se le ordena al Presidente de la Comisión Especial Sobre Créditos Bancarios, Diputado Ronny Monge Salas, que adopte las medidas necesarias para que cuando se sesione en dicha Comisión, se haga en un recinto que garantice el acceso de los periodistas

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https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-851728

 

Número de sentencia:

Nº 15038 – 2019

Nº 15039 - 2019

Fecha de resolución:

09 de Agosto del 2019

Temática:

Colegiatura obligatoria

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Resumen:

El Tribunal concluye en las sentencias que el periodista es quien en forma habitual o regular se dedica a informar, y destaca la definición que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene de esta profesión (Opinión Consultiva oc-5/85 del 13 de noviembre de 1985): el “periodista profesional” es la persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.

 

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https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-947178

 

 

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Sala Constitucional realizó audiencia virtual con participación de persona privada de libertad

Detalles
Publicado: 12 May 2020
Creado: 12 May 2020

CPSC070520PrimeraVistaVirtual

07/05/20

Sala Constitucional realizó audiencia virtual con participación de persona privada de libertad

  • Vista tuvo como objetivo evacuar dudas sobre medidas de prevención del Covid-19 en centros penitenciarios

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas,  realizó la mañana de este jueves 7 de mayo, por primera vez en sus 30 años de historia,  una audiencia pública virtual. En esta incluso participó la persona que interpuso el recurso de amparo, un privado de libertad que se conectó –con asistencia y control de las autoridades de Justicia y Paz– desde el centro de atención en donde descuenta su pena.

El objetivo de la vista,  procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fue realizar consultas sobre los lineamientos y protocolos establecidos por las autoridades competentes para la protección y atención de la población penitenciaria ante la emergencia sanitaria producida por el Covid-19.

Precisamente, la audiencia se efectuó de forma virtual en acatamiento a  los requerimientos de distanciamiento social-físico adoptados por Corte Plena para prevenir posibles contagios del nuevo coronavirus. Se empleó la aplicación Microsoft Teams y se transmitió en directo por las redes sociales del Poder Judicial.

 

El caso por el cual se realizó la audiencia se tramita bajo el expediente 20-007100-0007-CO, se trata de un recurso de amparo presentado por una persona privada de libertad contra el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero, la Dirección General de Adaptación Social, y los ministerios de Salud y Justicia.

Dentro de sus argumentos, la persona privada de libertad alega sufrir un padecimiento de salud catalogado como un factor de riesgo ante el Covid-19 y pide que se le otorgue un beneficio para cumplir el resto de su pena en condiciones menos riesgosas, pues sostiene que estar en el centro mencionado lo expone al virus.

El recurrente tuvo la oportunidad de participar en la vista virtual, escuchar las exposiciones de las autoridades y contestar directamente preguntas que le formuló la magistrada Nancy Hernández López, instructora del expediente.

De igual forma, el magistrado Paul Rueda Leal planteó varias interrogantes al ministro de Salud, a la ministra de Justicia y Paz, y a las autoridades de la CCSS sobre el hacinamiento en el sistema penitenciario.

Además de la persona privada de libertad, en la audiencia participaron: la defensora pública Laura Arias Guillén – nombrada para defender los intereses del recurrente-; Daniel Salas Peraza, ministro de Salud; Msc. Fiorella Salazar Rojas, ministra de Justicia y Paz; Dr. Mario Ruiz Cubillo, gerente Médico de la Caja Costarricense del Seguro Social; Licda. Jenny Umaña Pérez, directora del Instituto Nacional de Criminología y el Lic. Wilman Pérez Montero, director del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro.

Para esta vista, el Tribunal Constitucional estuvo conformado por: Fernando Castillo Víquez, presidente en ejercicio, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente Jose Paulino Hernández.

En el desarrollo de la vista las autoridades expusieron las acciones desarrolladas para prevenir el Covid-19 entre la población privada de libertad y respondieron cómo actuarían en caso de presentarse un caso positivo del nuevo coronavirus en el sistema penitenciario. La magistrada instructora, Hernández López, indicó que les haría llegar nuevas consultas a raíz de lo expuesto. Para mayor detalle se puede accesar al perfil de Facebook del Poder Judicial en donde está disponible la grabación https://www.facebook.com/PoderJudicialCR/.

 

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Sala Constitucional ordena a AyA solucionar en un corto plazo problemas generados por escasez de agua

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Publicado: 29 Abril 2020
Creado: 29 Abril 2020

CPSC270420aguahatillo2

27/04/20

Sala Constitucional ordena a AyA solucionar en un corto plazo  problemas generados por escasez de agua

  • Tribunal resuelve con lugar recurso de amparo presentado por adulta mayor vecina de Hatillo 2 que pasó hasta 40 horas sin agua

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, le dio un mes a Acueductos y Alcantarillados para implementar las acciones necesarias destinadas a solucionar en un corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en la población, sin perjuicio de otras soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas.

En defensa al derecho de acceso al agua y de forma unánime, por medio de la sentencia N° 2020-007754 del viernes 24 de abril se declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por una adulta mayor vecina de Hatillo 2, quien alegó haber recibido agua por menos de dos horas en un día y que, al momento de interposición del recurso, tenía más de 40 horas sin ese líquido.

La resolución señala que de manera inmediata, el AyA debe disponer de lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia del Covid-19, se garantice a la población afectada el suministro suficiente de ese líquido a los efectos de que pueda suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de Salud han emitido.

Según constató la Sala, el 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 únicamente recibió agua de las de las 4:15 a las 6:00 horas, sin que al día siguiente se restableciera el servicio. Esa situación, cuyos perjuicios resultan notoriamente agravados por la pandemia del Covid-19, hacen necesaria la intervención de este Tribunal, pues a pesar de que los problemas de desabastecimiento en el país se han venido reflejando desde el 2017, AyA ha mantenido un rezago en la inversión en infraestructura, así como significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada, por ejemplo fugas, según registra la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

La sentencia puntualizó que el reparto de agua por medio de camiones cisterna ha sido insuficiente y que, en medio de esta pandemia, el suministro de agua potable es fundamental para evitar la propagación del virus y resguardar la salud de los habitantes.

Número de fallo:

N° 2020-007754

Número de expediente:

20-004883-0007-CO

Fecha de votación

Viernes 24 de abril

Autoridad recurrida

Acueductos y Alcantarillados

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, presidente en ejercicio, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López,  Jorge Araya García, Luis Fernando Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y la suplente Ana María Picado Brenes.

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Sala Constitucional ordena ingreso al país de cuidador de joven costarricense con discapacidad

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Publicado: 22 Abril 2020
Creado: 22 Abril 2020

Sala Constitucional ordena ingreso al país de cuidador de joven costarricense con discapacidad

  • Muchacha depende de la asistencia de su cuidador para regresar a Costa Rica y realizar tareas básicas como vestirse y alimentarse

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, como una medida excepcional y ante las situaciones particulares de carácter humanitario del caso concreto, declaró parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto por una joven costarricense que sufre de una discapacidad contra la Dirección Nacional de Migración y Extranjería y el Ministerio de Relaciones, Exteriores y Culto.

En el recurso, la mujer solicitó que a su cuidador –un asistente de pacientes de nacionalidad canadiense- se le permitiera ingresar al país pese a la restricción que existe hacia las personas extranjeras debido a la emergencia del Covid-19.

La recurrente narra que se encuentra en México y que para poder viajar en el avión de regreso a Costa Rica requiere de la asistencia de su cuidador, quien además es su pareja sentimental; además señala que depende de él para realizar tareas básicas como vestirse, alimentarse, así como desarrollar sus terapias.

Afirma también que la enfermedad que sufre la tiene incapacitada desde el 2018¸ de hecho se marchó a México en busca de un tratamiento. Todo esto, indica la recurrente, lo alegó ante la autoridad recurrida con el fin de que se otorgase una visa especial a su cuidador, pero la petición fue rechazada.

En vista de los hechos excepcionales planteados en el recurso y comprobados por el Tribunal, las y los magistrados, de forma unánime, ordenan a la Dirección General de Migración y Extranjería que realice las gestiones necesarias para que, de inmediato, se permita el ingreso al país del cuidador de la costarricense de conformidad con la visa que corresponda según el ordenamiento jurídico. Lo resuelto por la Sala no excluye a los recurrentes de ser sometidos a los controles sanitarios que las autoridades dicten al ingresar al país.

Finalmente, no quedó acreditado que las autoridades recurridas le hayan impedido el ingreso a la joven costarricense, toda vez que a ella no se le puede exigir ningún tipo de requisito para tales efectos.

Número de fallo:

N° 2020- 007611

Número de expediente:

20-006637-0007-CO

Fecha de votación

Martes 21 de abril, 2020

Recurridos:

Dirección Nacional de Migración y Extranjería y el Ministerio de Relaciones, Exteriores y Culto

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, presidente en ejercicio, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado; Jorge Araya García; Anamari Garro Vargas, y la suplente Ana María Picado Brenes (instructora del expediente).

Magistrados reunidos trabajando en  una oficina,  dos hombres y dos mujeres, atrás se muestra la bandera de Costa Rica

Sala Constitucional declara sin lugar amparo que pedía cierre de Consulta Externa de hospital por riesgo de COVID-19

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Publicado: 16 Abril 2020
Creado: 16 Abril 2020

Sala Constitucional declara sin lugar amparo que pedía cierre de Consulta Externa de hospital por riesgo de COVID-19

  • Tribunal emitió 117 resoluciones en una votación de 4 horas este Miércoles Santo

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por un grupo de médicos contra la Caja Costarricense del Seguro Social en el que se solicitaba la suspensión del servicio de Consulta Externa del Hospital San Juan de Dios alegando un riesgo–tanto para su salud como la de los pacientes–debido a la situación del COVID-19.

La sentencia se votó de forma unánime este Miércoles Santo, y fue uno de los 117 asuntos (amparos de salud y habeas corpus de mayor urgencia) que resolvieron las y los magistrados en una sesión que se prolongó por más de cuatro horas.

El recurso fue planteando por varios médicos que laboran en el Hospital San Juan de Dios el pasado 19 de marzo.

Entre las razones por la cuales se declaró sin lugar el recurso se destaca que a la Sala no le corresponde, por carecer de competencia para tal efecto, analizar y determinar cómo deben estructurarse y organizarse actualmente los servicios médicos a lo interno de la CCSS, a fin de afrontar la emergencia nacional por el COVID-19, pues eso es un tema meramente administrativo del cual deben encargarse las autoridades competentes en la materia.

Además, la directora del Hospital declaró al Tribunal, bajo juramento, que suspender la consulta externa  contraviene la efectiva atención de pacientes en condición de riesgo, en detrimento de sus derechos a la vida y a la salud.

 

La Sala sigue trabajando

La Sala Constitucional continuará sus labores durante el resto de la Semana Santa. Para ello habrá una magistrada de turno y personal de apoyo para el trámite de asuntos urgentes

La recepción de asuntos estará a cargo de personal de seguridad y se realizará de forma exclusiva en el Edificio de la Corte Suprema de Justicia de San José.  El ingreso de asuntos a través del servicio de fax (2549-1633, 2295-3712) se mantendrá habilitado las veinticuatro horas.

Número de fallo:

N° 2020- 007015

Número de expediente:

20-005730-0007-CO

Fecha de votación

Miércoles 8 de abril

Recurridos:

Caja Costarricense del Seguro Social

Conformación del tribunal:

Nancy Hernández López (presidenta en ejercicio); Luis Fernando Salazar Alvarado; Jorge Araya García; Anamari Garro Vargas, y los suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez, Ileana Sánchez Navarro y Ana María Picado Brenes

 

 

 

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Sala Constitucional sigue trabajando en medio de emergencia por Covid-19 y, también lo hará durante Semana Santa

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Publicado: 31 Marzo 2020
Creado: 31 Marzo 2020

 

Sala Constitucional sigue trabajando en medio de emergencia por Covid-19 y, también lo hará durante Semana Santa

 

CPSC310320covidSS

  • Solo la semana pasada, el Tribunal emitió un total de 538 resoluciones

 

La Sala Constitucional continúa trabajando normalmente en medio de la emergencia por el covid-19 cumpliendo su misión de ser garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas.

Pese a la situación sanitaria que atraviesa el país, la Sala recibe, estudia, tramita y cursa expedientes, además dicta sentencias y las notifica. Solo la semana pasada emitió 538 resoluciones, de las cuales casi un 95 por ciento corresponden a recursos de amparo.

“Nunca es más necesario el funcionamiento de un tribunal constitucional que cuando se enfrenta una crisis; toda vez que las medidas que se adopten por las autoridades competentes tienen que respetar la reglas que impone un Estado constitucional de derecho”, señala Fernando Castillo, presidente en ejercicio de la Sala Constitucional.

Castillo destaca que la Sala ha acatado todas las disposiciones emitidas por las autoridades de Salud y ordenadas por la Corte Suprema. Por ejemplo: más de un 40 por ciento de las y los funcionarios laboran bajo la modalidad del teletrabajo, se distribuyó al personal técnico en dos jornadas para evitar concentraciones de personas en un mismo espacio, además las y los magistrados guardan una distancia de dos metros durante las sesiones de votación, y se ha implementado un protocolo de atención para los usuarios con el fin de minimizar el contacto físico y potenciar los medios electrónicos como el sistema de gestión en línea del Poder Judicial y el fax.

 

Semana Santa

De igual forma, el Tribunal continuará sus labores durante la Semana Santa. Para ello habrá un magistrado o magistrada de turno y personal de apoyo para el trámite de asuntos urgentes

La recepción de asuntos se realizará durante horario ordinario (8:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 horas), en el edificio de la Sala Constitucional ubicado en Sabana Sur. Durante horario no hábil, la recepción de asuntos estará a cargo de personal de seguridad y se realizará de forma exclusiva, en el Edificio de la Corte Suprema de Justicia de San José.  El ingreso de asuntos a través del servicio de fax (2549-1633, 2295-3712), se mantendrá habilitado las veinticuatro horas.

 

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Sala Constitucional: Salud debe atender denuncia ambiental, aunque quien la formule no identifique al denunciado

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Publicado: 17 Febrero 2020
Creado: 17 Febrero 2020

Sala Constitucional: Salud debe atender denuncia ambiental, aunque quien la formule no identifique al denunciado

  • Ciudadano alertó sobre existencia de aguas residuales en la Quebrada Danta en Santa Teresa de Cóbano, pero fue ignorado por Ministerio

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano al que se le negó el trámite de una denuncia ambiental por no haber identificado al denunciado.

En defensa a la salud, un ambiente sano y al  derecho de justicia pronta y cumplida*, el Tribunal, de  forma unánime, ordenó por medio de la sentencia N° 2020-2957  de este viernes 14 de febrero, al Área Rectora de Salud Peninsular y al Área Rectora de Salud de Garabito (dependencias del Ministerio de Salud) realizar todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para, en el plazo de un mes, atender la denuncia interpuesta por el recurrente.

Según constató la Sala, el amparado interpuso una denuncia sanitaria el 1° de octubre del 2019 por la existencia de aguas residuales en la Quebrada Danta en Santa Teresa de Cóbano en la que se percibían malos olores, incluso aportó un video como prueba; sin embargo, esta ni siquiera fue tramitada, pues las autoridades recurridas alegaron que el gestionante no identificó al denunciado.

La omisión de tramitar la referida denuncia fue considerada lesiva de los derechos fundamentales a la salud, al ambiente y al derecho de obtener justicia administrativa pronta y cumplida, toda vez que no corresponde al administrado investigar quién es el responsable de las contaminaciones ambientales que sean denunciadas, pero sí es una obligación de la Administración verificar el problema de salud y ambiental denunciado, y atenderlo, en caso de comprobarlo.

La Sala también destaca que si los recurridos no contaban  con los datos suficientes, debieron de prevenir al denunciante, y no ignorar la denuncia por una simple formalidad, pues en este caso estaba claramente señalado el lugar objeto de la denuncia, y un eventual daño a la salud y al ambiente no podía quedar sin ser atendido.

DERECHOS CONSGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 ARTÍCULO 21.

La vida humana es inviolable.

 ARTÍCULO 41.

Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

ARTÍCULO 50

 El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos  que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

Número de fallo:

N° 2020-2957 

Número de expediente:

20-000640-0007-CO

Fecha de votación

Viernes 14 de febrero, 9:30 a.m.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López,  Jorge Araya García, Luis Fernando Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y la suplente Ana María Picado Brenes.

Magistrada  Anamari Garro Vargas , alza su mano derecha para juramentarse

Asamblea Legislativa juramenta a nueva magistrada titular de la Sala Constitucional

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Publicado: 13 Febrero 2020
Creado: 13 Febrero 2020

Asamblea Legislativa juramenta a nueva magistrada titular de la Sala Constitucional

  • Anamari Garro Vargas es Doctora en Derecho, con amplia trayectoria académica y magistrada suplente de este Tribunal desde el 2013.

 

La Asamblea Legislativa juramentó este jueves 13 de febrero a la doctora Anamari Garro Vargas como nueva magistrada titular de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Garro Vargas fue electa magistrada con 44 votos de las y los diputados en la sesión extraordinaria del Congreso del miércoles 12 de febrero, misma en la que participaron 53 legisladoras y legisladores. Ella ocupará la plaza que dejó en el 2018 don Ernesto Jinesta Lobo, quien se acogió a su pensión.

La nueva jueza del tribunal garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas es Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica; Máster en Estudios Jurídicos por la Universidad de Navarra, España, con énfasis en Derecho Constitucional, como becaria de la Fundación Carolina.

Además, obtuvo el Magíster en Derecho Público y el Doctorado en Derecho por la Universidad de los Andes, Santiago de Chile, como becaria de CONICYT de Chile. Realizó estadías doctorales de investigación en Washington College of Law, American University y Columbia Law School, EE.UU.

Es profesora de la Maestría de Derecho Público de la Universidad de Costa Rica.

Garro Vargas tiene un amplio conocimiento sobre el funcionamiento de la Sala Constitucional,  pues laboró como letrada, y fue magistrada suplente desde el 2013 hasta su designación como titular.

“Este nombramiento es un honor que conlleva una enorme responsabilidad. La Sala Constitucional es un órgano del que depende en gran parte la protección de los derechos fundamentales y la consolidación del Estado democrático de Derecho. Además, me complace integrar este tribunal al lado de juristas de tan alto nivel humano y profesional. Considero que esta elección es un avance en el reconocimiento tanto del derecho de la mujer a acceder a cargos de esta naturaleza como de la necesidad que la sociedad tiene del aporte de la mujer en la esfera pública. Al integrar la Corte Plena haré mi mayor esfuerzo para contribuir al mejoramiento del servicio que el Poder Judicial ofrece al país”, expresó la nueva magistrada titular.

Con la designación de Anamari Garro, el Tribunal Constitucional, por primera vez en sus 30 años de historia, tendrá a dos mujeres como magistradas titulares en su conformación.

Anteriormente solo Nancy Hernández López ostentaba ese puesto. Precisamente la magistrada Hernández manifestó que el nombramiento de Garro Vargas es un gran avance en materia de paridad en la justicia constitucional. “Agradezco a la Asamblea el haber llevado un concurso de alto nivel con candidatas y candidatos de gran trayectoria y excelencia…Es un hecho histórico que hay que celebrar porque el país avanza  hacia una justicia más paritaria”.

Esta es la nueva conformación de la Sala Constitucional: Fernando Castillo Víquez, presidente en ejercicio; Fernando Cruz Castro; Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Sala Constitucional emite resoluciones sobre recurso y acción presentadas contra norma técnica de interrupción del embarazo

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Publicado: 27 Enero 2020
Creado: 27 Enero 2020

CPSC240120NT

Sala Constitucional emite resoluciones sobre recurso y acción presentadas contra norma técnica de interrupción del embarazo

  • Se acoge acción para estudio; y se rechaza recurso de amparo

La Sala Constitucional, el miércoles 22 de enero, dio curso –admitió para estudio– la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente 20-000978-0007-CO en contra de una serie de artículos del Decreto Ejecutivo No. 42113 que "Oficializa la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal", conocida como norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo.

El curso obedece a que la acción, presentada por los legisladores Dragos Donalescu, Erick Rodríguez, Shirley Díaz, Patricia Villegas y Walter Muñoz, reúne los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La admisión de la acción para su estudio no suspende la aplicación de la norma técnica.

A criterio de los accionantes, las normas impugnadas lesionan el derecho a la vida de la persona que está por nacer y los principios democráticos de separación de poderes y reserva de ley.

En apego a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala otorga un plazo de quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Salud y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (estos dos últimos por ser contraparte en el asunto) para que se refieran a los alegatos de los accionantes.

Recurso rechazado

En la votación de este viernes 24 de enero, el Tribunal resolvió rechazar el recurso de amparo presentado contra la norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo que se tramita bajo el expediente 19-024112-0007-CO, presentado por las y los diputados Jonathan Prendas, Ivonne Acuña, Marulin Azofeifa, Harlan Hoepelman, Carmen Chan, Nidia Céspedes e Ignacio Alpízar.

La Sala concluye que el reclamo planteado por los legisladores no procede ser tramitado por medio de un recurso de amparo.

 

Diferencias entre un amparo y una acción

 

Recurso de Amparo: recurso mediante el cual se garantizan los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Se utiliza, por ejemplo, para reclamar que se cumpla el derecho a la educación, a la salud, a la libertad de expresión…

Puede ser presentado por cualquier persona gratuitamente y, mediante cualquier medio, sin mayores exigencias de forma y sin necesidad de ser autenticado por un abogado.

Acción de Inconstitucionalidad: procede contra las leyes y disposiciones generales que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

 

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