Monitoreo de proyectos legislativos relacionados con la Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional

Con el visto bueno de la Presidencia de la Sala Constitucional, el Centro de Jurisprudencia presenta a las personas usuarias, este monitoreo de expedientes legislativos con el propósito de que estén informados de las posibles reformas que pueden experimentar tanto la Constitución Política como la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

  A continuación, tendrán a disposición dos listados, en los cuales encontrarán los expedientes legislativos activos de ambas normas. estos documentos serán actualizados mensualmente para incluir expedientes nuevos y fases de la tramitación, según los datos obtenidos en la página de la Asamblea Legislativa.

 

  En estos documentos podrá encontrar los siguientes datos: el número de expediente legislativo, el título, el artículo afectado, un resumen del cambio que se propone y el estado: que incluye el link al texto inicial y la etapa de la tramitación.

 

Además, se ha diferenciado los proyectos relacionados con reforma a la Sala Constitucional, los cuales podrá localizar por el color naranja.

 

  Para mayor información, pueden acceder a la página de la Asamblea Legislativa: www.asamblea.go.cr

Para acceder al Reglamento de la Asamblea Legislativa en el siguiente enlace: Reglamento

Para revisar el índice de los expedientes legislativos y los artículos afectados ingrese a este enlace: Índice

 

 

Constitución Política

Título del Expediente: REFORMA DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA Y ADICIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA REGULAR LA REELECCIÓN Y EL PLAZO DE NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo: 101

Título del Artículo: MAGISTRADOS DEL TSE

Resumen: PARA REGULAR LA REELECCIÓN Y EL PLAZO DE NOMBRAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

ARTÍCULO 101.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años. Podrán ser reelectos por una sola vez por un período adicional de seis años, previa rendición de cuentas ante la Corte Suprema de Justicia. En ningún caso el tiempo total del ejercicio en el cargo podrá exceder los doce años.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 101.  El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 101-XXI: Las Magistraturas, Propietarios o Suplentes que acumulen al menos dos períodos consecutivos en el cargo, al momento de entrar en vigor la presente ley, continuarán en sus funciones hasta concluir el período para el que fueron designadas. Al término de dicho período, no podrán ser reelectos ni designados nuevamente para otro período consecutivo.

Tramitación: 04-02-2026 INGRESO EN EL ORDEN DEL DÍA.

Ver texto base

Ley de la Jurisdicción Constitucional

Título del Expediente: REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 7135, LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, DE 11 DE OCTUBRE DE 1989. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N. º 7135.

Artículo: 75

Título del Artículo: ASUNTO PREVIO EN VÍA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.

Resumen: QUE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, SIN CASO PREVIO, SE AMPLIE A LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA.

“Tampoco la necesitarán el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República, el defensor de los habitantes y los diputados y las diputadas de la República.

Tramitación: 23-10-25 CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD-TRAMITE EN SECRETARIA

Ver texto base