Monitoreo de proyectos legislativos relacionados con la Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional

Actualizado al día 27/04/2026

 

 

Con el visto bueno de la Presidencia de la Sala Constitucional, el Centro de Jurisprudencia presenta a las personas usuarias, este monitoreo de expedientes legislativos con el propósito de que estén informados de las posibles reformas que pueden experimentar tanto la Constitución Política como la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

  A continuación, tendrán a disposición dos listados, en los cuales encontrarán los expedientes legislativos activos de ambas normas. estos documentos serán actualizados mensualmente para incluir expedientes nuevos y fases de la tramitación, según los datos obtenidos en la página de la Asamblea Legislativa.

 

  En estos documentos podrá encontrar los siguientes datos: el número de expediente legislativo, el título, el artículo afectado, un resumen del cambio que se propone y el estado: que incluye el link al texto inicial y la etapa de la tramitación.

 

Además, se ha diferenciado los proyectos relacionados con reforma a la Sala Constitucional, los cuales podrá localizar por el color naranja.

 

  Para mayor información, pueden acceder a la página de la Asamblea Legislativa: www.asamblea.go.cr

Para acceder al Reglamento de la Asamblea Legislativa en el siguiente enlace: Reglamento

Para revisar el índice de los expedientes legislativos y los artículos afectados ingrese a este enlace: Índice

 

 

Constitución Política

Título del Expediente: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 9, 33 Y 95 INCISO 8, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO

Artículo: 1, 9, 33 y 95 inciso 8)

Título del Artículo: República Democrática, Supremos Poderes, Igualdad ante la ley, Ejercicio del Sufrafio.

 

“ARTÍCULO ÚNICO-   Refórmense los artículos 1, 9, 33 , 95 inciso 8 y 191 , todos de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Los textos normativos dirán:

 

Artículo 1-        Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural; se organizará como un Estado social y democrático de Derecho, con el propósito de garantizar el cumplimiento integral de los derechos fundamentales, constitucional o convencionalmente reconocidos.

 

La paridad de género constituye uno de sus principios transversales, el cual orientará la organización y conformación del gobierno y las instituciones públicas, en procura de la consolidación de una democracia paritaria efectiva.

 

Artículo 9-        El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable.  Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí.  El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

(…)

En materia de integración de estos órganos, el principio de paridad de género será de aplicación obligatoria y transversal. 

 

El Estado garantizará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como la participación paritaria en la toma de decisiones públicas, mediante la adopción de medidas normativas y políticas que aseguren la representación paritaria de ambos sexos en los Supremos Poderes de la República, en todas las instituciones públicas y en los espacios de dirección del Estado.

 

Artículo 33-      Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

 

Se reconoce el derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres en el ejercicio de sus libertades fundamentales y derechos humanos de índole civil, política, social, económica y cultural.  El Estado garantizará ese derecho, a fin de asegurar su pleno ejercicio en condiciones de igualdad y equidad de género, en los cargos de gobierno o de dirección política de los asuntos públicos o de interés público.

 

La ley establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la paridad en las candidaturas a cargos de elección popular, así como en los procesos de designación en cargos públicos de alta jerarquía.

 

Artículo 95-      La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:

(…)

8-          Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación, así como el principio de participación política paritaria entre los sexos.  Por ello, todos los partidos políticos deberán aplicar los criterios de paridad horizontal y vertical con el mecanismo de alternancia en las nóminas de candidaturas a todos los cargos uninominales y plurinominales de elección popular, tanto a nivel nacional como municipal.

 

Artículo 191.

(…)

La organización del servicio civil y el acceso a los cargos públicos deberán promover la igualdad sustantiva y el principio de paridad de género en los puestos de dirección y toma de decisiones en la administración pública, conforme lo establezca la ley.

 

TRANSITORIO UNO- La ley indicada en la presente reforma constitucional deberá ser aprobada dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley de Reforma Constitucional.

 

TRANSITORIO DOS- La Asamblea Legislativa deberá adecuar la legislación electoral, administrativa y de organización institucional del Estado al principio de democracia paritaria dentro de un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional.

Tramitación: 20/04/2026 ENVÍO A IMPRENTA PARA SU PUBLICACIÓN

Ver texto base

Ley de la Jurisdicción Constitucional

Título del Expediente: REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 7135, LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, DE 11 DE OCTUBRE DE 1989. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N. º 7135.

Artículo: 75

Título del Artículo: ASUNTO PREVIO EN VÍA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.

Resumen: QUE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, SIN CASO PREVIO, SE AMPLIE A LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA.

“Tampoco la necesitarán el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República, el defensor de los habitantes y los diputados y las diputadas de la República.

Tramitación: 24-03-2026 CONSULTA LEGISLATIVA: EXP. 25-032843-0007-CO. Res. 10844-2026. POR TANTO: Se evacua esta consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad, sobre el expediente legislativo 24.445, el cual es un proyecto de ley denominado "Reforma al artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional" en los siguientes términos:

A. Por mayoría, se declara que existe un vicio de procedimiento. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota y al constatar ese vicio de procedimiento omite pronunciamiento sobre lo demás. El magistrado Araya García consigna nota. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales.

B. Por mayoría, se constata que existe un vicio de fondo.

C. Los magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado emiten votos particulares, por separado.

Comuníquese.-

Ver texto base