Monitoreo de proyectos legislativos relacionados con la Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional

Actualizado al día 08/10/2026

 

 

Con el visto bueno de la Presidencia de la Sala Constitucional, el Centro de Jurisprudencia presenta a las personas usuarias, este monitoreo de expedientes legislativos con el propósito de que estén informados de las posibles reformas que pueden experimentar tanto la Constitución Política como la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

  A continuación, tendrán a disposición dos listados, en los cuales encontrarán los expedientes legislativos activos de ambas normas. estos documentos serán actualizados mensualmente para incluir expedientes nuevos y fases de la tramitación, según los datos obtenidos en la página de la Asamblea Legislativa.

 

  En estos documentos podrá encontrar los siguientes datos: el número de expediente legislativo, el título, el artículo afectado, un resumen del cambio que se propone y el estado: que incluye el link al texto inicial y la etapa de la tramitación.

 

Además, se ha diferenciado los proyectos relacionados con reforma a la Sala Constitucional, los cuales podrá localizar por el color naranja.

 

  Para mayor información, pueden acceder a la página de la Asamblea Legislativa: www.asamblea.go.cr

Para acceder al Reglamento de la Asamblea Legislativa en el siguiente enlace: Reglamento

Para revisar el índice de los expedientes legislativos y los artículos afectados ingrese a este enlace: Índice

 

 

Constitución Política

No. Expediente Legislativo: 25830

Título del Expediente: REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA PROTEGER LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL

Artículo: 21

Título del Artículo: VIDA HUMANA

Resumen: ARTÍCULO ÚNICO: Refórmese el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. El texto dirá:

Artículo 21. —La vida humana es inviolable, en general, desde la concepción hasta la muerte natural.

Tramitación: 08-10-26 PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN

Ver texto base

Ley de la Jurisdicción Constitucional

No. Expediente Legislativo: 25778

Título del Expediente: LEY PARA GARANTIZAR LA EMISIÓN ÍNTEGRA Y MOTIVADA DE LAS SENTENCIAS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS Y REFORMA AL ARTÍCULO 12)

Artículo: 11 y 12

Título del Artículo: RESOLUCIONES Y CURSOS. ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE SENTENCIAS

Resumen: ARTÍCULO 1- Adición de un artículo 11 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional

Adiciónese un artículo 11 bis a la Ley N.°7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto dirá:

Artículo 11 bis- Integridad y comunicación de las sentencias

Toda sentencia de la Sala Constitucional deberá dictarse como una unidad íntegra, compuesta por su fundamentación y parte dispositiva.

La sentencia deberá estar íntegramente redactada, motivada, aprobada e incorporada al expediente antes de ser comunicada o notificada. La parte dispositiva, denominada «por tanto», no podrá comunicarse, notificarse ni publicarse separadamente o de forma anticipada respecto de la sentencia completa.

Las actas de votación no sustituirán la sentencia ni producirán, por sí solas, sus efectos jurídicos.

Para todos los efectos jurídicos, la sentencia se tendrá por dictada cuando su texto íntegro y motivado haya sido aprobado por la Sala e incorporado al expediente. Ningún plazo o efecto jurídico podrá tendrá validez únicamente a partir de la comunicación de la parte dispositiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley.

ARTÍCULO 2- Reforma del artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional

Refórmese el artículo 12 de la Ley N.° 7135, para que se lea:

Artículo 12-

Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, dentro del tercer día contado a partir de la notificación del texto íntegro y motivado de la sentencia, y de oficio en cualquier tiempo, incluso durante su ejecución.

Tramitación: TRAMITACIÓN: 13-10-2026 INGRESO EN EL ORDEN DEL DÍA Y DEBATE (COMISIÓN)

Ver texto base