Monitoreo de proyectos legislativos relacionados con la Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional

Actualizado al día 21/09/2026

 

 

Con el visto bueno de la Presidencia de la Sala Constitucional, el Centro de Jurisprudencia presenta a las personas usuarias, este monitoreo de expedientes legislativos con el propósito de que estén informados de las posibles reformas que pueden experimentar tanto la Constitución Política como la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

  A continuación, tendrán a disposición dos listados, en los cuales encontrarán los expedientes legislativos activos de ambas normas. estos documentos serán actualizados mensualmente para incluir expedientes nuevos y fases de la tramitación, según los datos obtenidos en la página de la Asamblea Legislativa.

 

  En estos documentos podrá encontrar los siguientes datos: el número de expediente legislativo, el título, el artículo afectado, un resumen del cambio que se propone y el estado: que incluye el link al texto inicial y la etapa de la tramitación.

 

Además, se ha diferenciado los proyectos relacionados con reforma a la Sala Constitucional, los cuales podrá localizar por el color naranja.

 

  Para mayor información, pueden acceder a la página de la Asamblea Legislativa: www.asamblea.go.cr

Para acceder al Reglamento de la Asamblea Legislativa en el siguiente enlace: Reglamento

Para revisar el índice de los expedientes legislativos y los artículos afectados ingrese a este enlace: Índice

 

 

Constitución Política

Título del Expediente: REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS VACANTES DE MAGISTRATURAS EN LA CORTE DE SUPREMA DE JUSTICIA

Artículo: 157 y 164

Título del Artículo: INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Resumen: ARTÍCULO 1– Adiciónense dos párrafos últimos al artículo 157 de la Constitución Política, su texto es el siguiente:

Artículo 157-

(…)

La Corte Suprema de Justicia deberá integrarse en condiciones de paridad entre mujeres y hombres. En los nombramientos destinados a llenar vacantes de magistrados propietarios, la Asamblea Legislativa deberá observar la representación existente en la integración de la Corte para garantizar el principio de paridad.

Cuando exista una menor representación de mujeres u hombres, el nuevo nombramiento deberá contribuir a reducir esa diferencia. Una vez alcanzada la paridad, los nombramientos en las vacantes posteriores deberán preservarla.

ARTÍCULO 2– Adiciónese un párrafo último al artículo 164 de la Constitución Política, su texto es el siguiente:

Artículo 164-

(…) 

Tanto la conformación de la nómina por parte de la Corte Suprema de Justicia como la elección de magistrados suplentes por parte de la Asamblea Legislativa observarán el principio de paridad entre hombres y mujeres.

Tramitación: 14/09/2026 INGRESO EN EL ORDEN DEL DIA.

Ver texto base

Ley de la Jurisdicción Constitucional

No. Expediente Legislativo: 25778

Título del Expediente: LEY PARA GARANTIZAR LA EMISIÓN ÍNTEGRA Y MOTIVADA DE LAS SENTENCIAS DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS Y REFORMA AL ARTÍCULO 12)

Artículo: 11 y 12

Título del Artículo: RESOLUCIONES Y CURSOS. ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE SENTENCIAS

Resumen: ARTÍCULO 1- Adición de un artículo 11 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional

Adiciónese un artículo 11 bis a la Ley N.°7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto dirá:

Artículo 11 bis- Integridad y comunicación de las sentencias

Toda sentencia de la Sala Constitucional deberá dictarse como una unidad íntegra, compuesta por su fundamentación y parte dispositiva.

La sentencia deberá estar íntegramente redactada, motivada, aprobada e incorporada al expediente antes de ser comunicada o notificada. La parte dispositiva, denominada «por tanto», no podrá comunicarse, notificarse ni publicarse separadamente o de forma anticipada respecto de la sentencia completa.

Las actas de votación no sustituirán la sentencia ni producirán, por sí solas, sus efectos jurídicos.

Para todos los efectos jurídicos, la sentencia se tendrá por dictada cuando su texto íntegro y motivado haya sido aprobado por la Sala e incorporado al expediente. Ningún plazo o efecto jurídico podrá tendrá validez únicamente a partir de la comunicación de la parte dispositiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley.

ARTÍCULO 2- Reforma del artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional

Refórmese el artículo 12 de la Ley N.° 7135, para que se lea:

Artículo 12-

Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, dentro del tercer día contado a partir de la notificación del texto íntegro y motivado de la sentencia, y de oficio en cualquier tiempo, incluso durante su ejecución.

Tramitación: 10/09/2026 RECEPCIÓN DEL PROYECTO EN SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Ver texto base