Monitoreo de proyectos legislativos relacionados con la Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional

Actualizado al día 31/07/2026

 

 

Con el visto bueno de la Presidencia de la Sala Constitucional, el Centro de Jurisprudencia presenta a las personas usuarias, este monitoreo de expedientes legislativos con el propósito de que estén informados de las posibles reformas que pueden experimentar tanto la Constitución Política como la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

 

  A continuación, tendrán a disposición dos listados, en los cuales encontrarán los expedientes legislativos activos de ambas normas. estos documentos serán actualizados mensualmente para incluir expedientes nuevos y fases de la tramitación, según los datos obtenidos en la página de la Asamblea Legislativa.

 

  En estos documentos podrá encontrar los siguientes datos: el número de expediente legislativo, el título, el artículo afectado, un resumen del cambio que se propone y el estado: que incluye el link al texto inicial y la etapa de la tramitación.

 

Además, se ha diferenciado los proyectos relacionados con reforma a la Sala Constitucional, los cuales podrá localizar por el color naranja.

 

  Para mayor información, pueden acceder a la página de la Asamblea Legislativa: www.asamblea.go.cr

Para acceder al Reglamento de la Asamblea Legislativa en el siguiente enlace: Reglamento

Para revisar el índice de los expedientes legislativos y los artículos afectados ingrese a este enlace: Índice

 

 

Constitución Política

Título del Expediente:  REFORMA AL ARTÍCULO 158 Y A LOS NUMERALES 4) Y 5) DEL ARTÍCULO 159 DE LA   CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA FORTALECER LA EFICIENCIA, EXCELENCIA Y LA INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LAS MAGISTRATURAS DEL PODER JUDICIAL

Artículo: 158 Y 159

Título del Artículo: MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO

Resumen: ARTICULO 1: Refórmese el artículo 158 de la Constitución Política de Costa Rica del 07 de noviembre de 1949 y sus reformas para que en adelante se lea de la siguiente forma.

Artículo 158.-Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por un único periodo de quince años por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa y no podrán ser reelectos.

Las vacantes serán llenadas para periodos completos de quince años.

En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con excelencia, eficiencia y objetividad.

ARTICULO 2: Refórmese los numerales 4) y 5) del artículo 159 de la Constitución Política de Costa Rica del 07 de noviembre de 1949 y sus reformas para que en adelante se lea de la siguiente forma.

Artículo 159. -Para ser Magistrado se requiere:

(…)

4) Ser mayor de cuarenta y cinco años; 

5) Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión como mínimo durante veinte años. 

(…)

TRANSITORIO I: Los magistrados que están nombrados actualmente continuarán en su cargo hasta cumplir el plazo de su nombramiento y no podrán ser reelectos

Tramitación:

Ley de la Jurisdicción Constitucional

Título del Expediente: REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 7135, LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, DE 11 DE OCTUBRE DE 1989. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N. º 7135.

Artículo: 75

Título del Artículo: ASUNTO PREVIO EN VÍA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.

Resumen: QUE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, SIN CASO PREVIO, SE AMPLIE A LOS DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA.

“Tampoco la necesitarán el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República, el defensor de los habitantes y los diputados y las diputadas de la República.

Tramitación: 24-03-2026 CONSULTA LEGISLATIVA: EXP. 25-032843-0007-CO. Res. 10844-2026. POR TANTO: Se evacua esta consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad, sobre el expediente legislativo 24.445, el cual es un proyecto de ley denominado "Reforma al artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional" en los siguientes términos:

A. Por mayoría, se declara que existe un vicio de procedimiento. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota y al constatar ese vicio de procedimiento omite pronunciamiento sobre lo demás. El magistrado Araya García consigna nota. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales.

B. Por mayoría, se constata que existe un vicio de fondo.

C. Los magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado emiten votos particulares, por separado.

Comuníquese.-

Ver texto base