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CPSC131120BSTRUCCIONPRENSA
13/11/20
Sala Constitucional: “Fuerza Pública obstruyó labor periodística y aprehendió arbitrariamente a comunicadora durante manifestación”
- Policías dirigieron una luz hacia la cámara de la periodista, afectando, con tal reflejo, la grabación que ella intentaba realizar
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, condenó al Ministerio de Seguridad Pública por violar los derechos constitucionales de libertad de tránsito y libertad de prensa en perjuicio de una comunicadora de apellido Chinchilla durante una manifestación que tuvo lugar en Ochomogo, Cartago el pasado 29 de octubre.
En la sentencia N° 2020-021939, dictada este viernes 13 de noviembre, el Tribunal concluyó que la periodista Chinchilla fue aprehendida arbitraria e injustificadamente por la Policía.
La Sala no observó ni pudo tener por probado que la tutelada insultara o agrediera a los oficiales de Fuerza Pública, como se indicó en el informe policial. Tampoco determinó que ella se negara a identificarse. Por el contrario, mientras que a favor la comunicadora Chinchilla se aportaron varios videos, la policía no adjuntó elementos probatorios suficientes como para justificar la aprehensión de la amparada.
“Si bien en los videos se notó que la amparada intervino en los hechos, reprochando a los accionados el aparente maltrato de una persona con discapacidad, no menos cierto es que esa actuación no llegó a tal grado de intensidad como para sostener que se estuviere obstaculizando el cumplimento de la función policial. Por el contrario, con el video aportado se evidenció que fueron los oficiales de Policía quienes obstruyeron a la amparada en el ejercicio de su labor periodística. La Sala también tuvo por probado que la amparada se identificó como periodista y portaba un gafete con tal indicación”, explicó el magistrado instructor del caso, Paul Rueda Leal.
Esa obstrucción, según detalla la sentencia, se produjo no solo por la aprehensión injustificada de la afectada, sino también cuando los oficiales de Fuerza Pública dirigieron una luz hacia la cámara de la periodista, afectando, con tal reflejo, la grabación de imagen que intentaba realizar.
Otros tutelados
En el mismo habeas corpus se planteó la detención ilegítima de otros dos tutelados, de apellidos Araya y Castillo; sin embargo, la Sala, por mayoría, declaró sin lugar el recurso en ese extremo, al verificar que la actuación de la autoridad recurrida estuvo justificada.
En efecto, respecto de esos amparados, la intervención policial fue necesaria y justificada, a fin de garantizar el libre tránsito de las personas en vista de que un bloqueo en una vía nacional se estaba realizando. La Sala reitera el deber de la Fuerza Pública de garantizar el orden público (artículo 12 constitucional), lo que incluye permitir el libre tránsito de las personas en los términos establecidos jurisprudencialmente (véase la sentencia N.° 2020-19711 de las 9:20 horas del 13 de octubre de 2020).
Además, para la Sala, la conducta del amparado Araya puso en peligro la salud de las personas circundantes ‑incluidos los oficiales de la Fuerza Pública‑ debido al claro irrespeto del distanciamiento social y a que estaba usando inadecuadamente la mascarilla en plena pandemia, dejando al descubierto su nariz y boca mientras vociferaba, lo que significó un entorpecimiento al actuar policial, dado que a los oficiales se les dificultó aproximarse a él sin poner en peligro su salud.
La magistrada Hernández López salva el voto con respecto a la detención del tutelado de apellido Araya, pues considera que este fue sometido a una aprehensión desproporcionada.
Sentencia sobre habeas corpus presentado contra el Poder Judicial: mismo caso, diferentes hechos y distinta autoridad recurrida |
La Sala Constitucional aclara, con el fin de evitar malas interpretaciones o difusión de información incorrecta, que previo a esta sentencia, se resolvió otro habeas corpus (sentencia n.º 2020-021673) relacionado con el mismo evento, pero diferente en cuanto al objeto. En efecto, en el asunto anterior, el proceso se entabló contra el Poder Judicial, y la discusión fue si la fiscalía de Flagrancia no le había permitido a la defensora comunicarse con la señora Chinchilla, lo que quedó desacreditado porque a la defensora sí se le garantizó acceso total a su representada. Por el contrario, en este nuevo caso, donde el recurrido es la Fuerza Pública y no el Poder Judicial, se analiza si la aprehensión de la comunicadora Chinchilla fue justificada y si su labor periodística fue indebidamente obstaculizada por los policías, lo que precisamente se comprobó. La Sala Constitucional reitera que en la sentencia 2020-021673 no se emite criterio alguno sobre el accionar de la Fuerza Pública en la detención de la comunicadora Chinchilla, de hecho, ese tema ni siquiera se entró a conocer, pues no fue el objeto del recurso. |
Ficha |
Número de fallo: |
N° 2020-0021939 |
Número de expediente: |
20-019902-0007-CO |
Fecha de votación |
Viernes 13 de noviembre |
Por tanto |
Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación a los derechos constitucionales de libertad de tránsito y libertad de prensa por parte de las autoridades policiales de la Delegación de Cartago del Ministerio de Seguridad Pública en perjuicio de la tutelada STELLA CHINCHILLA MORA. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Con respecto a los amparados Araya Zúñiga y Castillo Hernández se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. La Magistrada Hernández López salva el voto parcialmente, y, declara con lugar el recurso, respecto al reclamo a favor del amparado Araya Zúñiga. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la suplente Alicia Salas. |

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CPSC041120fuerza
4/11/20
Sala Constitucional condena a Fuerza Pública por agredir violentamente y sin justificación a mujer manifestante
* Policías la golpearon dos veces en la cara y la levantaron de suelo jalándola del pelo
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus presentado a favor de una mujer manifestante que fue agredida violentamente, sin justificación ni necesidad alguna, por agentes de la Fuerza Pública al aprehenderla.
Así se desprende de la sentencia N° 2020-021315 dictada de forma unánime este miércoles 4 de noviembre.
Los hechos se remontan a la mañana del 11 de octubre de 2020 en Aguas Zarcas de San Carlos, cuando la Policía levantó un bloqueo y detuvo a la amparada por mostrar resistencia.
Según constató el Tribunal, mientras la amparada se encontraba en el suelo, un oficial le pone su rodilla encima del cuerpo; además, rodeada de al menos trece policías más y cuando todavía permanecía en el suelo, recibió dos golpes en la cara por parte de agentes de la Fuerza Pública; y, finalmente, fue levantada violentamente del pelo.
“La tutelada sufrió una agresión innecesaria a su integridad física y un uso desproporcionado de la fuerza en su perjuicio”, manifestó el magistrado instructor del caso, Paul Rueda Leal.
Dentro de la prueba aportada al expediente se destacan videos y un dictamen médico legal, donde se destacó la probable compatibilidad de las lesiones que presentaba la manifestante con los hechos narrados.
En conclusión, el Tribunal ordena a las autoridades policiales recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en las actuaciones que dieron base a la estimatoria de este recurso.
El recurrente también alegó que a la mujer manifestante se le había privado de su libertad de forma ilegítima. Sin embargo, sobre este particular, la Sala declaró el habeas corpus sin lugar, puesto que a la tutelada, el propio día de su aprehensión, se le abrió una causa penal por el delito de resistencia agravada, se le dictó una medida cautelar y posteriormente se ordenó su libertad.
Número de fallo: |
N° 2020-021315 |
Número de expediente: |
20-018735-0007-CO |
Fecha de votación |
Miércoles 4 de noviembre |
Por tanto |
Se declara parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Seguridad Pública. Se ordena a las autoridades policiales recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en las actuaciones que dieron base a la estimatoria de este recurso. Se advierte que de no acatar esta orden incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Emilia Navas Aparicio, en su condición de Fiscala General de la República, para lo de su cargo. Comuníquese. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la suplente Alicia Salas. |

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CPSC211020madre
21/10/20
Sala Constitucional: reducir la licencia por maternidad luego del parto vulnera los derechos de las madres y los recién nacidos
- Tribunal declara con lugar amparo de madre vecina de Acosta contra la CCSS
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar, por unanimidad, un recurso de amparo interpuesto por una madre vecina de Acosta contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por haberle reducido la licencia de maternidad posterior al parto.
A la recurrente se le adelantó la licencia de maternidad antes del alumbramiento, por lo que la entidad aseguradora pretendió reducirle el plazo de tres meses luego del parto, a que ella tiene derecho para poder estar con su bebé y así cuidarlo, conforme al Código de Trabajo y el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud
El Tribunal, en la sentencia Nº 2020-020135 dictada el martes 20 de octubre, resolvió que si bien la autoridad recurrida (la CCSS) sostiene que el otorgamiento de la licencia anticipada partió de un análisis técnico médico que buscó la protección tanto de la recurrente como del menor de edad, lo cierto es que admitió la comisión de un error. En efecto, el ordenamiento jurídico no prevé tal alternativa de “adelantar” la licencia, menos aun cuando existen otras opciones, como el conferir una incapacidad a la madre si la protección al derecho a la salud lo justifica.
Paul Rueda Leal, magistrado instructor del expediente, detalló que el adelanto en el disfrute de tal licencia dispuesto por la CCSS es una responsabilidad de la entidad aseguradora, no de la trabajadora amparada. “En ninguna medida se justifica que, en perjuicio de la madre tutelada y su hijo recién nacido, se desconozca el plazo de tres meses dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro de salud, que a su vez refiere al numeral 95 del Código de Trabajo”, explicó.
Tal disposición indica: “La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia”.
La resolución también destaca que el ordinal 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño exige que, de acuerdo con el Principio del Interés Superior del Niño, las normas sean aplicadas de la forma que mejor beneficie a la persona menor de edad, lo que en este caso evidentemente significa garantizar que se respete el periodo contemplado normativamente para que la madre pueda dedicarse enteramente a su hijo. Esto es un derecho tanto de la madre como del bebé.
Al declarar con lugar el recurso, la Sala ordena a las autoridades recurridas a que coordinen lo necesario, para que de inmediato se restituya a la tutelada en el pleno goce del derecho a la licencia por maternidad que le corresponde.
Número de fallo: |
N° 2020-020135 |
Número de expediente: |
20-017250-0007-CO |
Fecha de votación |
Martes 20 de octubre |
Por tanto |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Zianne López Revilla, en su condición de directora médica del Área de Salud de Acosta de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario para que, de inmediato, se restituya a la tutelada en el pleno goce del derecho a la licencia por maternidad que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 17 del "Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro de salud." Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese y comuníquese. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente Ronald Salazar Murillo. |

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Sala Constitucional realiza webinar gratuito y abierto a todo público
- Actividad se desarrollará por medio de la plataforma Microsoft Teams en tres jornadas, los días 22 y 23 de octubre
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, realizará un webinar gratuito y abierto a todo el público en el marco de su aniversario XXXI.
Este webinar, o conjunto de conferencias académicas-virtuales, lleva como título “Reflexiones sobre derechos fundamentales: XXX1 aniversario de la Sala Constitucional”, y se desarrollará en tres jornadas los días 22 y 23 de octubre, por medio de la plataforma Microsoft Tems.
La actividad es también un complemento de la edición N°2 de la Revista de la Sala Constitucional, accesible el sitio web del Tribunal desde agosto pasado. Las ponencias exponen y analizan artículos publicados en la revista, por sus propios autores; entre ellos se destaca el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez.
Aquellas personas interesadas en participar solamente deben pulsar el link respectivo en la hora programada, no se requiere inscripción previa. La idea es que exista una retroalimentación entre los expositores y el público, por ello existirá un espacio para preguntas y comentarios.
Este es el detalle de las charlas:
Fecha: 22 de octubre
Hora: 9 a.m.
Nombre de la charla: La retroactividad en la jurisprudencia ordinaria y constitucional en materia tributaria.
Conferencista: Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala Constitucional
Fecha: 22 de octubre
Hora: 2 p.m.
Nombre de la charla: El empleo público en el marco constitucional, análisis jurisprudencial.
Conferencista: Magally Hernández Rodríguez, Doctora en Derecho Público (Université de la Sorbonne Nouvelle Paris III,
Fecha: Viernes 23 de octubre
Hora: 2 p.m.
Nombre de la charla: Regulación constitucional del control político ejercido por la Asamblea Legislativa: funciones, atribuciones y límites de las comisiones legislativas especiales de investigación
Conferencista: Fernando Castro Padilla, doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo, España).

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CPSC131020HCbloqueo
13/10/20
Sala Constitucional: bloqueos son un irrespeto a la institucionalidad y desvirtúan verdadera naturaleza de manifestaciones
- Tribunal condena a Ministerio de la Presidencia y Fuerza Pública por no levantar bloqueos, dejando en indefensión a las personas afectadas por estos
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar, por unanimidad, un recurso de habeas corpus presentado en contra del Ministerio de la Presidencia y la Fuerza Pública por no levantar los bloqueos organizados por el grupo denominado “Rescate Nacional” en diferentes sectores de San Ramón y San Carlos el pasado 1° de octubre.
El habeas corpus (recurso que resguarda la libertad de tránsito) fue presentado a favor de un ciudadano que en esa fecha intentaba regresar a su casa procedente de La Fortuna, San Carlos, pero se encontró con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas de San Ramón. Luego de varias horas de espera, el afectado se vio obligado a devolverse a La Fortuna para obtener alimentos, agua y gasolina, y buscar rutas alternas que le permitieran regresar a San José; no obstante, los manifestantes también bloquearon las calles en Jabillos en Florencia de San Carlos y el puente del río San Lorenzo en el Bajo Los Rodríguez. Ante tal situación, debió permanecer en San Carlos.
En la sentencia N° 2020-19711, la Sala Constitucional manifiesta su preocupación por el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad prevista por el Constituyente, subraya que el recurso reiterado al bloqueo de caminos, como medio para ejercer presión política, ha derivado en una deformación de la verdadera naturaleza de las manifestaciones, originalmente concebidas como un ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica.
“La intención de quienes convocaron a estas manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vital del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras. No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público a efectos de obtener el resultado pretendido” manifestó el magistrado Paul Rueda Leal, instructor del expediente, quien resaltó la basta jurisprudencia internacional sobre este punto, por ejemplo la sentencia del 7 de octubre de 2009 de Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Éva Molnár vs. Hungría.
El Tribunal concluye que el uso de medios no previstos por el ordenamiento jurídico –o incluso, prohibidos por él– como forma de incidir en las decisiones del país significa un menoscabo a la institucionalidad, los derechos de la ciudadanía, y el Estado Democrático de Derecho.
Incumplimiento de obligaciones
Con respecto a la actuación del Gobierno, la Sala observa una situación similar a la acontecida en la sentencia N.° 2019-15221 (bloqueos en ruta 32), ya que la Fuerza Pública se limitó buscar el diálogo, pero dejó en los manifestantes las decisiones con respecto al flujo vehicular, renunciando así a su autoridad y a salvaguardar los derechos de las personas afectadas por los bloqueos.
En síntesis, la Sala determina que el Poder Ejecutivo incumplió con las obligaciones que le impone el artículo 140, inciso 6, de la Constitución Política (mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas), así como lo establecido en la sentencia citada.
Para las y los magistrados, las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
Número de fallo: |
N° 2020-19711 |
Expediente: |
20-018113-0007-CO |
Fecha de votación |
Martes 13 de octubre |
Por tanto |
Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y el suplente Ronald Salazar. |

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CPSC071020accionespensiones
08/10/20
Por unanimidad, Sala Constitucional avala eliminación del incremento anual del 30% y valida leyes que imponen contribución solidaria en pensiones de lujo
- Tribunal resuelve acciones de inconstitucionalidad acumuladas
La Sala Constitucional, de manera unánime, avala la eliminación del incremento anual del 30% en las pensiones de lujo, al resolver, este miércoles 7 de octubre, varias acciones de inconstitucionalidad acumuladas que impugnaban una serie de leyes relacionadas con la contribución solidaria a pensiones.
Entre otros alegatos, los accionantes impugnaron el cambio del método de revalorización del régimen de pensiones conocido como Hacienda-diputados, que, mediante una ley que entró en vigencia en el 2017, pasó de ser un 30% anual fijo (independientemente del aumento que pueda experimentar la inflación o el costo de la vida) a ser el equivalente al porcentaje de incremento que acuerde el Poder Ejecutivo para los servidores públicos por variaciones en el costo de la vida.
Para la Sala, el ajuste de ese método de revalorización, lejos de constituir una decisión irrazonable y desproporcionada, como sostienen los accionantes, obedece a una necesidad económica y social del país.
En la resolución, número N° 2020-019274, también se validan las leyes que imponen una contribución solidaria a las pensiones; para fundamentar su decisión, el Tribunal destaca que el derecho a la pensión no es absoluto, pues éste cede cuando es necesario imponer restricciones y limitaciones, especialmente basadas en el interés general y solidario.
Normas impugnadas
En total, se resolvieron 42 acciones de inconstitucionalidad acumuladas al expediente 17-1676-0007-CO.
Estas acciones impugnan las siguientes normativas:
- Artículos 1, 2 (inciso a), y 3 de la Ley N° 9383 del 29 de julio del 2016, denominada “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”.
- Artículo único, de la Ley N° 9380, del 29 de julio del 2016, denominada “Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”.
- Artículos 1 (inciso b), 2 y 8, y el Transitorio II, de la Ley N° 9381, del 29 de julio de 2016, denominada “Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensiones Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N° 148, Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943”.
- Artículo 3, de la Ley N° 9388, de 10 de agosto de 2016, denominada “Reforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones”.
Ahora bien, como parte de la protección al derecho a la seguridad social y principios de razonabilidad y proporcionalidad, el Tribunal, por mayoría, resuelve que —para que sean compatibles con el Derecho de la Constitución— es necesario ajustar los gravámenes establecidos en las Leyes N° 9383 y N° 9380 a lo dispuesto en el párrafo 2°, del artículo 71, del Convenio N° 102 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en cuanto no deben exceder el 50% del monto bruto que corresponda al jubilado o pensionado.
Sobre ese punto en particular, el magistrado Rueda Leal, y las magistradas Hernández López y Garro Vargas salvan el voto y declaran la acción sin lugar.
El Magistrado Rueda Leal se aparta del criterio de la mayoría y avala el límite del 55% de las deducciones impuesto a las pensiones altas, por cuanto el artículo 67 del Convenio de la OIT C102 ‑Convenio sobre la seguridad social (norma mínima)‑ permite que tal límite se extienda hasta un 60%, por lo que lo impugnado respeta el marco convencional y se encuentra dentro de lo permitido por la propia Organización Internacional del Trabajo. Además, el mínimo exento que contiene la ley 9383 (10 veces el salario base pagado por la Administración Pública, según la Procuraduría General de la República equivalente a 2.602.500 colones al primer semestre de 2017), sumado a que las deducciones son escalonadas según determinados montos, hace que las únicas pensiones afectadas de manera importante correspondan a un pequeño número de pensiones muy altas, quedándole al beneficiado montos significativos para su provecho, de manera que se resguardan los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, así como la protección internacional de que gozan las personas adultas mayores. En adición, en cuanto a las leyes 9381 y 9388, las declara sin lugar, puesto que, conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera, resulta constitucional que se modifiquen las condiciones de las pensiones o jubilaciones con mayores beneficios, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad resguardar la sostenibilidad del régimen y se respeten el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como la dignidad humana de las personas adultas mayores.
Efectos de la sentencia
La Sala, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que su aplicación deberá realizarse a partir del mes siguiente de la notificación de esta sentencia; es decir, no tiene efectos retroactivos.
En síntesis, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado (actualmente el tope está en 55%).
El Tribunal estuvo conformado por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.
Ficha informativa |
Sala Constitucional |
Número de sentencia: |
N° 2020-019274 |
Fecha de votación |
Miércoles 7 de octubre, 2020 |
Por tanto: |
Por mayoría, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización y la contribución especial establecidos en las Leyes N° 9380 y N° 9383, ambas de fecha 29 de julio de 2016, en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes N° 9381 de 29 de julio de 2016 y N° 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas N° 17-007660-0007-CO y N° 17-005794-0007-CO, en cuanto no ofrecieron argumentación clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen notas separadas. El Magistrado Rueda Leal emite voto particular en cuanto a los siguientes aspectos: 1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad a las que se les asignó los números de expedientes 17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO, por cuanto los recursos de amparo que sirvieron como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes n.os 9380 y 9383, pues ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las personas adultas mayores. Al respecto, estima que, de acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del Convenio de la OIT C102 de 1952 ‑Convenio sobre la seguridad social (norma mínima)‑, la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin embargo, de los argumentos de los accionantes no se desprende una transgresión evidente y automática de ese porcentaje, ya que las leyes 9380 y 9383 establecen un límite del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo exento que contiene la ley n.o 9383 y el límite del 55% de las deducciones de las mayores pensiones sometidas a una escala gradual de afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores 3) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes n.os 9381 y 9388, pues estima constitucionalmente válido que, conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las pensiones o jubilaciones con mayores beneficios para solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad resguardar la sostenibilidad del régimen y se respeten el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como la dignidad humana de las personas adultas mayores. 4) En cuanto al resto de aspectos da razones separadas. La Magistrada Garro Vargas pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas. |

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CPSC280820Prensa
28/08/20
En defensa de la libertad de expresión, Sala Constitucional condena a presidenta de AyA por exhortar a funcionarios a no brindar información a la prensa
* En reunión con sindicato, jerarca pidió “no alimentar a Diario Extra y a CRHoy”
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Yamileth Astorga, por violentar la libertad de prensa y de expresión al exhortar a funcionarios de la institución a no brindar información de relevancia pública a dos medios de comunicación: Diario Extra y CRHoy.
Según constató el Tribunal, en una reunión con el sindicato del AyA efectuada el pasado 29 de junio, la jerarca hizo un llamado a “no alimentar” a los medios citados, con el argumento de que solo publican cosas que debilitan la imagen de la institución y que lo que quieren es la privatización de la misma.
De forma unánime, mediante el voto N° 2020-016167 de este viernes 28 de agosto, las y los magistrados concluyeron que el “llamado a no alimentar a medios” reviste una particular gravedad merced al rango jerárquico de quien lo externó y, en la práctica, se convierte en una especie de censura velada, pues se incita a que dos medios de comunicación no reciban información pública por parte de los funcionarios del AyA.
“La situación expuesta lesiona a la población en general, pues le impide al público acceder a información concerniente a la prestación de servicios públicos esenciales, lo cual es inaceptable en una sociedad que se rige por el principio democrático, la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Paul Rueda Leal.
En conclusión, la sentencia ordena a la presidente del AyA abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo.
Número de fallo: |
N° 2020-016167 |
Número de expediente: |
20-013507-0007-CO |
Fecha de votación |
Viernes 28 de agosto |
Por tanto |
Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por violación a los derechos constitucionales a la libertad de pensamiento y expresión, de prensa y a la igualdad, todo esto en relación con los principios constitucionales de rendición de cuentas, democrático y de transparencia en la gestión pública. Se ordena a Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupa ese cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. Se advierte a la autoridad recurrida que de no acatar tal orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. |
Alegatos declarados sin lugar |
El recurrente también alegó violación a sus derechos fundamentales por las restricciones al tránsito vehicular y a las actividades de comercio, dictadas por el Gobierno en atención a la pandemia del covid-19; así como una vulneración a la libertad de prensa por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por cancelar la suscripción al Diario Extra. Estos alegatos fueron declarados sin lugar por el Tribunal. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Lea (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente Ronald Salazar Murillo. |

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CPSC140820
14/08/20
Sala Constitucional condena a Justicia por tiempos excesivos y desproporcionados que pasan privados de libertad en celdas del OIJ
* Ofendido lleva más de ocho días en una celda que no reúne las condiciones básicas a la espera de ser reubicado en un centro penitenciario
*Tribunal ordena dar, de forma inmediata, una solución a todos los privados de libertad que se encuentren en circunstancias similares
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de habeas corpus presentado a favor de un privado de libertad que lleva más de ocho días en una celda del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) a la espera de ser reubicado en un centro penitenciario.
En el voto N° 2020-015329, dictado de forma unánime este viernes 14 de agosto, se concluye que el tiempo que lleva el tutelado ingresado en las celas del OIJ a la espera de su traslado es claramente excesivo e irrazonable, pues supera el tiempo máximo de 72 horas establecido para tales efectos por la jurisprudencia del Tribunal. Además, señala que permanecer en una celda que no reúne las condiciones básicas para soportar una estadía tan prolongada atenta flagrantemente contra los derechos fundamentales y contra la dignidad humana del tutelado.
El recurso fue interpuesto por el director del OIJ, Walter Espinoza, contra las autoridades del Ministerio de Justicia y de Adaptación Social, encargadas de la reubicación de los privados de libertad en los centros penales, una vez que, por razones técnicas, no deban permanecer más tiempo en celdas judiciales que el estrictamente necesario para la atención de las diligencias o la definición de su situación jurídica.
Dentro de los argumentos del recurrente se destaca que las celdas del OIJ han sido diseñadas para el tránsito de personas detenidas y no como recintos de custodia definitiva, también alega que las condiciones de hacinamiento que se están generando en las celdas del Poder Judicial afectan la sana convivencia y crean un clima inadecuado que puede detonar en agresiones y perturbaciones emocionales de las personas privadas de libertad
Reubicación inmediata
Al declarar el recurso con lugar, las y los magistrados ordenaron a las autoridades recurridas tomar todas aquellas medidas que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y coordinar entre sí lo pertinente, para que, de forma inmediata, el tutelado y todos los privados de libertad que estén en idénticas circunstancias sean reubicados en un centro penal.
El magistrado instructor del caso, Jorge Araya García, manifestó que el Tribunal Constitucional es consciente de todos los obstáculos que afrontan actualmente las autoridades penitenciarias a raíz de la pandemia del COVID-19 para ubicar, con prontitud, a los privados de libertad provenientes de celdas del OIJ; sin embargo, aclaró que es responsabilidad de dichas autoridades implementar y ejecutar medidas contundentes y efectivas que permitan que la población penal que se mantiene en celdas judiciales lo haga de forma temporal y no de manera prolongada, en claro menoscabo de sus derechos y garantías, tal y como sucedió en el caso del tutelado.
Número de fallo: |
N° 2020-015329 |
Número de expediente: |
20-014047-0007-CO |
Fecha de votación |
Viernes 14 de agosto |
Por tanto |
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Fiorella Salazar Rojas, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministra de Justicia y a Viviana Boza Chacón, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Directora General de Adaptación Social, tomar todas aquellas medidas que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y coordinar entre sí lo pertinente, para que, de forma inmediata, el tutelado, y todos los privados de libertad que estén en idénticas circunstancias, sean reubicados en un centro penal. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de hábeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones separadas y reiteran la necesidad de que se construya un nuevo centro penitenciario dirigido a albergar a la población indiciada en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, amén de continuar con las medidas pertinentes para paliar el hacinamiento que afecta a las demás poblaciones carcelarias del país. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López ponen nota. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado instructor), Anamari Garro Vargas y el suplente Ronald Salazar Murillo. |

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CPSC260820Tarrazu
26/08/20
Sala Constitucional condena a alcaldesa de Tarrazú por sacar del cantón, sin motivo razonable, a tres personas en condición de calle
* Tribunal resuelve que se violentó libertad de tránsito y dignidad de los amparados
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar, por unanimidad, un recurso de habeas corpus presentando a favor de tres personas en condición de calle, quienes, sin motivo razonable alguno, fueron sacadas del cantón de Tarrazú por la alcaldesa y las autoridades de la Policía de Tránsito y de la Fuerza Pública de la localidad.
Según constató el Tribunal, los hechos que originaron el recurso tuvieron lugar el pasado 9 de julio. Ese día, los amparados viajaron de San José a Tarrazú con el objetivo de buscar trabajo como recolectores de café; sin embargo, las autoridades locales les explicaron que la temporada de cosecha iniciaba hasta octubre. Posteriormente la alcaldesa les compró el tiquete de regreso a San José y coordinó con la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito para que escoltaran el autobús hasta el sector de El Empalme. Además, se colocó una cinta amarilla para separar a los tulelados del resto de pasajeros, pese a que ninguno tenía síntomas de covid-19 o algún otro malestar de salud.
En la sentencia N° 2020-016069 de este miércoles 26 de agosto, el Tribunal concluyó que el accionar de los recurridos fue desproporcionado y lesionó la libertad de tránsito y la dignidad de los tutelados, quienes se encontraban en unas circunstancias manifiestamente desfavorables desde el ángulo socioeconómico.
En ese sentido, la Sala afirmó: “No se encuentra razón que justificara que las autoridades de tránsito y las de la fuerza pública desplegaran un operativo para asegurarse la salida de estas personas del territorio del cantón. Además, respecto del modo en que se hizo el abordaje al bus, señaló: “No había motivo alguno para tomar esta medida que tuvo como efecto segregar a los tutelados y, por ello, fue un acto de marginación, lesivo de la dignidad humana”.
En la parte dispositiva de la sentencia, la Sala Constitucional ordena a las autoridades involucradas, abstenerse de incurrir en el futuro en hechos iguales o similares a los que dieron lugar a la estimación de este recurso.
Número de fallo: |
N° 2020-016069 |
Número de expediente: |
20-012567-0007-CO |
Fecha de votación |
Miércoles 26 de agosto |
Por tanto |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana Lorena Rovira Gutiérrez, a Evelio Quirós Angulo y a Carlos Arias Fernández, respectivamente, en su condición de Alcaldesa de Tarrazú, de Jefe de la Delegación Policial de San Marcos de Tarrazú y de Jefe de Destacamento de la Policía de Tránsito de Los Santos de Cartago o a quienes ocupen esos cargos, abstenerse de incurrir en el futuro en hechos iguales o similares a los que dieron lugar a la estimación de este recurso. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de hábeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Tarrazú y al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. Notifíquese.
|
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (magistrada instructora). |

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CPSC110820vistaatún
11/08/20
Sala Constitucional realizará audiencia virtual sobre permisos de pesca de atún a embarcaciones internacionales
Vista pública se efectuará el 13 de agosto a través de aplicación Microsoft Teams
La Sala Constitucional realizará una audiencia virtual y pública sobre una acción de inconstitucionalidad que impugna los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N.° 38681 de 9 de octubre de 2014 “Ordenamiento para el Aprovechamiento de Atún y Especies Afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense”.
La vista, procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se celebrará a partir de las 9 a.m. el jueves 13 de agosto de forma virtual a través de la aplicación Microsoft Teams, y será transmitida en vivo por las redes sociales del Poder Judicial https://www.facebook.com/PoderJudicialCR/.
Esta será la tercera audiencia virtual que realiza la Sala Constitucional; la modalidad se implementa en acatamiento de los requerimientos de distanciamiento físico que se han adoptado por la Corte Plena y Consejo Superior del Poder Judicial por recomendación del Ministerio de Salud ante la pandemia del COVID-19.
En la acción de inconstitucionalidad objeto de la vista (que se tramita bajo el expediente 15-008130-0007-CO), se alega que las normas impugnadas permiten el ingreso a los polígonos, demarcados por el mismo decreto, de flotas atuneras cerqueras. También se señala que no existen estudios que demuestren que el ingreso de la flota pesquera internacional no producirá un impacto negativo en el medio ambiente.
Los artículos impugnados disponen lo siguiente: |
“Artículo 13.- La Junta Directiva del Incopesca podrá otorgar excepcionalmente una autorización de pesca a determinadas embarcaciones atuneras con red de cerco, para que puedan ingresar al área descrita en el Artículo 2 inciso c), del presente Decreto; con el objeto de satisfacer el volumen faltante de atún capturado en aguas nacionales, necesaria para la operación de la industria atunera nacional, para lo cual el representante legal de dicha industria deberá remitir nota de solicitud ante la Junta Directiva del Incopesca. Adicionalmente deberá presentar declaración jurada, en la cual se determine el faltante de atún para procesamiento con base en los inventarios de atún existentes en la planta y los requerimientos de producto para la comercialización.
La autorización se otorgará en un plazo máximo de diez días hábiles, en respuesta a la solicitud expresa de la industria procesadora de atún, por razones que sean justificadas, productiva y económicamente, demostrando la necesidad de abastecimiento de atún capturado en aguas nacionales para ser utilizado como materia prima para la industria atunera nacional. |
Artículo 14.- El otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco de bandera extranjera, se dará a aquellas embarcaciones que descarguen la totalidad de sus capturas, con el objeto de satisfacer la demanda de atún capturado en aguas nacionales para ser utilizado como materia por la industria atunera procesadora nacional, bajo condiciones de competitividad de mercado. |
“
Las personas convocadas a la audiencia son: Manuel Ramírez Guier, en su condición de accionante; el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Ministro de Agricultura y Ganadería; y el Ministro de Ambiente y Energía; así como un representante de la Procuraduría General de la República.

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CPSC230720accionyconsulta
23/07/20
Sala Constitucional informa:
El miércoles 22 de julio, en una sesión de votación que inició a las 9 a.m. y concluyó a las 6:45 p.m., la Sala Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la ley que modifica los límites de la Reserva Biológica Lomas Barbudal; y la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de pesca de arrastre. A continuación, el detalle:
Acción de inconstitucionalidad
El Tribunal, por mayoría, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley N°9610, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas Barbudal para el desarrollo del proyecto de abastecimiento de agua para la cuenca media del río Tempisque y comunidades costeras”, publicada en La Gaceta del 23 de noviembre del 2018.
Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación a los principios precautorio, no regresión en material ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental. La Magistrada Garro Vargas da razones distintas y pone nota.
Así se indica en el voto N° 2020-13836 dictado el miércoles 22 de julio. Una vez que la sentencia integral esté lista será notificada a las partes y posteriormente se subirá a la plataforma oficial del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona pueda tener acceso a ella.
Ficha informativa |
Sala Constitucional |
Número de sentencia: |
N° 2020-13836 |
Número de expediente: |
19-000257-0007-CO |
Fecha de votación |
Miércoles 22 de julio, 2020 |
Accionantes |
Otto Guevara Guth y Gary Douglas Stewart |
Por tanto: |
En relación con la acusada violación al artículo 45 de la Constitución Política, al numeral 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de seguridad jurídica, por unanimidad se declara inadmisible la acción, porque, por un lado, no se observa algún tipo de interés difuso o colectivo y, por otro, no existe algún asunto previo en el que se haya invocado la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés reclamado. Igualmente, por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto de la argüida vulneración a los ordinales 7 y 176 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de equilibrio presupuestario, razonabilidad y proporcionalidad, y economía y eficiencia. En cuanto a la alegada lesión al derecho de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política, por mayoría se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación a los principios precautorio, no regresión en material ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental. La Magistrada Garro Vargas da razones diferentes y pone nota. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas separadas. Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, y a los coadyuvantes. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas. |
Consulta legislativa facultativa
La Sala Constitucional resolvió la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado: “Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica” (expediente legislativo 21.478).
El Tribunal concluye, por mayoría, en la sentencia N°2020-13837de este miércoles 22 de julio que el proyecto no tiene vicios de inconstitucionalidad en los puntos consultados.
Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y resuelven que el citado proyecto contiene dos vicios sustanciales del procedimiento legislativo por infracción a los principios de objetivación de la tutela medio ambiental y de desarrollo sostenible democrático; así como de publicidad y transparencia. Por el fondo, declaran que la reforma propuesta al artículo 46 de Ley de Pesca y Acuicultura implica una violación a los principios de progresividad y no regresividad en la protección ambiental.
La Sala se pronuncia única y exclusivamente sobre los aspectos de constitucionalidad planteados en la consulta.
Por tanto, es incorrecto afirmar que la Sala Constitucional “avala”, “da visto bueno”, o “autoriza” al proyecto de ley, pues, en realidad, el Tribunal se limita a señalar que en los puntos consultados por las y los legisladores no se violan derechos fundamentales ni principios constitucionales.
La Sala Constitucional tampoco se pronuncia sobre los aspectos de oportunidad o conveniencia de los proyectos de ley, materia reservada al legislador.
Una vez que esté redactada la resolución de la mayoría, los votos salvados y notas consignadas, el Tribunal hará la notificación correspondiente a la Asamblea Legislativa.
Sala Constitucional |
Ficha informativa |
Número de sentencia |
2020-13837 |
Número de expediente |
19-023057-0007-CO (a la que se le acumuló la consulta facultativa conocida en el expediente 20-006822-0007-CO. |
Consulta facultativa legislativa de constitucionalidad sobre |
Proyecto de ley expediente legislativo 21.478 “Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica” . |
Consultantes del expediente19-023057-0007-CO |
Paola Vega, José María Villalta, Mario Castillo, Paola Valladares, Nielsen Pérez, María José Corrales, Carolina Hidalgo, Luis Antonio Aiza, Catalina Murillo, Roberto Thopmson, Walter Muñoz, Patricia Villegas, Jorge Fonseca, Laura Guido, Enrique Sánchez, Welmer Ramos, Karine Niño. |
Por tanto: |
En cuanto al expediente No. 20-006822-0007-CO, por unanimidad se declara inevacuable la consulta, por cuanto los diputados consultantes omiten formular alguna duda u objeción de constitucionalidad en los términos del artículo 99 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. |
Fecha de votación: |
Miércoles 22 de julio del 2020 |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas. |

- Detalles
CPSC070720
07/07/20
Sala Constitucional resuelve consulta legislativa facultativa sobre proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”
- Por unanimidad, Tribunal concluye que el proyecto de ley, en los aspectos en que fue consultado, no presenta vicios de inconstitucionalidad
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, resolvió la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad presentada por once diputadas y diputados respecto de los artículos 1 y 6 del proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo número 20.299, y que el pasado 9 de junio de 2020 fue aprobado en primer debate por el plenario de la Asamblea Legislativa.
La consulta legislativa facultativa fue presentada ante la Sala el 10 de junio de este año, al estimar las y los diputados consultantes que el término “connotación sexual” violenta los principios de tipicidad y legalidad penal, al contener, en su criterio, tipos penales abiertos y sujetos a criterios de interpretación subjetivos.
Dicho término se utiliza en el artículo 1* de la iniciativa de ley, así como en un nuevo artículo, 388 bis, del Código Penal, cuya adición se establece en el numeral 6** del proyecto.
De forma unánime, en la opinión consultiva N° 2020-12662, dictada este martes 7 de julio de 2020, la Sala dictaminó que los aspectos consultados distan de ser contrarios a la Constitución Política, y los valores y principios que la integran, pues son en realidad conceptos definidos y socialmente comprendidos, cuya aplicación en cada causa o proceso dependerá, en definitiva, de la valoración que realice la persona juzgadora con base en todo el material probatorio con que se cuente en cada caso concreto.
Al tratarse de una consulta legislativa facultativa, por definición de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el criterio de la Sala lo es únicamente respecto de los asuntos concretamente consultados por las y los promoventes, sin que se valore ninguna otra circunstancia no aducida en la consulta.
La Sala no se pronuncia sobre los aspectos de oportunidad o conveniencia de los proyectos de ley, materia reservada al legislador.
Una vez que esté lista la sentencia integral, la Sala Constitucional procederá con la debida notificación a la Asamblea Legislativa.
*ARTÍCULO 1- Objetivo y definición de la ley |
La presente ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas. Para efectos de esta ley, se entiende por acoso sexual callejero: toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público. |
**Formulación normativa del artículo 6 del proyecto de ley: |
“ARTÍCULO 6- Se adiciona el artículo 388 bis a la sección I del libro III, De Las Contravenciones, de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente: |
[…] |
Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público |
Artículo 388 bis- Acoso sexual |
Se le impondrá una pena de quince a treinta días multa a quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, profiera, dirija o ejecute, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona, sin su consentimiento. La pena será de veinticinco a treinta y cinco días multa, si las conductas descritas en el párrafo anterior son cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.” |
Número de fallo: |
N° 2020-12662 |
Número de expediente: |
20-10299-0007-CO |
Fecha de votación |
Martes 7 de julio de 2020 |
Tipo de proceso |
Consulta legislativa facultativa de constitucionalidad |
Promoventes |
Xiomara Rodríguez, Mileidy Alvarado Arias, Giovanny Gómez, Otto Vargas, David Gourzong, Luis Antonio Aiza Campos, Melvin Núñez, Paola Valladares Rosado, Óscar Cascante, Jorge Fonseca, Carlos Avendaño y Floria Segreda Sagot |
Por tanto |
Se evacua esta consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, en el sentido de que el proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”, expediente legislativo número 20.299, en los aspectos específicamente consultados, no resulta contrario al Derecho de la Constitución, ni a los valores y principios que lo informan. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota. Comuníquese.- |
Conformación del tribunal |
Fernando Castillo Víquez, presidente; Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado instructor), Anamari Garro Vargas, y los suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y Mauricio Chacón Jiménez. |

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CPSC290620CONCEJO
29/06/20
En defensa de principio de transparencia, Sala Constitucional ordena a Municipalidad de Cartago transmitir sesiones del Concejo
- Tribunal resguarda derecho de la ciudadanía al ejercicio del control de las decisiones que se toman en los gobiernos locales
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, en defensa de los principios de publicidad y transparencia, ordenó a la Municipalidad de Cartago transmitir en vivo las sesiones del Concejo Municipal a través de medios virtuales.
Así lo resolvieron de forma unánime las y los magistrados en la sentencia N° 2020-11750, votada el viernes 26 de junio.
El Tribunal declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano cartaginés, quien alegó que las sesiones del Concejo Municipal no estaban disponibles por medios tecnológicos, y que tampoco se permitía asistir a la barra de público debido a las medidas sanitarias impuestas a raíz de pandemia del COVID-19.
La Sala destaca en la resolución que los gobiernos, sean locales o nacionales, deben facilitar el acceso a la información sobre sus actos, especialmente las autoridades electas.
Ese acceso, en órganos deliberativos de elección popular, no se satisface plenamente con el acceso físico al salón de sesiones, sino mediante el acceso virtual que facilite el control, en tiempo real, sin necesidad de que las personas se trasladen al sitio donde se lleva a cabo la deliberación, pues por razones económicas, de movilidad, horario, por ejemplo, no todos los ciudadanos tienen posibilidad de acceder físicamente al lugar de sesiones.
“Independientemente de la pandemia que afronta el país debe existir acceso a la publicidad de las sesiones del Concejo Municipal por medios tecnológicos (transmisión en vivo) como única forma de garantizar el acceso pleno de los administrados a ejercicio del poder y control de las decisiones que allí se toman, atendiendo a la naturaleza de los gobiernos locales como órganos eminentemente representativos, cuyas decisiones afectan a sus electores de una forma directa”, destacó la magistrada Nancy Hernández López, instructora del expediente.
En la parte dispositiva de la sentencia se detalla que el término máximo que tiene el ayuntamiento para iniciar con la transmisión virtual de las sesiones del Concejo es de seis meses; mientras se implementa esta disposición, la Municipalidad debe garantizar el acceso a la publicidad de las sesiones ya sea estableciendo medidas de distanciamiento social en la barra de público, o bien trasladando las sesiones temporalmente a un local más amplio que permita el acceso al público, siempre y cuando el Ministerio de Salud no establezca lo contrario.
Número de fallo: |
N° 2020-11750 |
Número de expediente: |
20-007741-0007-CO |
Fecha de votación |
Viernes 26 de junio, 2020 |
Autoridad recurrida |
Municipalidad de Cartago |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, presidente; Nancy Hernández López (magistrada instructora), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y Lucila Monge Pizarro. |

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Martes 16 de junio, 2020
CPSC160620ConsultaSesionesvirtuales
Sala Constitucional no encuentra vicios en proyecto que habilita sesiones legislativas virtuales
La Sala Constitucional, en una resolución unánime, no encontró vicios en la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado: “Adición de los artículos 32 bis y 32 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa para habilitar el desarrollo excepcional de sesiones legislativas a través de medios tecnológicos”, que se tramita en el expediente legislativo número 21.903.
El Tribunal concluye en la opinión consultiva N°2020-011122 de este martes 16 de junio que la adición de dos artículos al Reglamento de la Asamblea Legislativa, el artículo 32 bis y el artículo 32 ter (en donde se regula la habilitación de sesiones virtuales) está dentro de la potestad de autorregulación del Congreso, y resulta razonable en atención al principio de eficiencia, tomando en consideración la pandemia que actualmente enfrenta el país.
La Sala destaca, además, que muchos Parlamentos han adoptado las sesiones virtuales para seguir funcionando, y que esta es una medida excepcional frente a circunstancias de calamidad pública o estado de emergencia nacional declarada por autoridad competente conforme a la ley.
El mismo proyecto ofrece garantías para la aplicación de tal medida excepcional y justificada, estas se indican en los párrafos tres y cuatro del artículo 32 bis: los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación del órgano colegiado, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a éstas para conocer las deliberaciones y acuerdos.
También se garantiza el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, la conservación de lo actuado y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto, éste último debe mantener su carácter personalísimo e indelegable so pena de la nulidad de todo lo actuado
Una vez que esté lista la opinión consultiva integral, la Sala Constitucional procederá con la debida notificación a la Asamblea Legislativa.
Sala Constitucional |
Ficha informativa |
Número de resolución |
2020-011122 |
Número de expediente |
20-008617-0007-CO |
Consulta facultativa legislativa de constitucionalidad sobre |
Proyecto de ley denominado: “Adición de los artículos 32 bis y 32 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa para habilitar el desarrollo excepcional de sesiones legislativas a través de medios tecnológicos”. |
Consultantes: |
Ana Lucía Delgado Orozco, Carolina Hidalgo Herrera, Enrique Sánchez Carballo, Ivonne Acuña Cabrera, Jonathan Prendas Rodríguez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Luis Fernando Chacón Monge, Otto Roberto Vargas Víquez, Patricia Villegas Álvarez, Roberto Hernán Thompson Chacón y Rodolfo Peña Flores. |
Fecha de votación: |
Martes 16 de junio del 2020 |
Por tanto: |
Se evacua esta consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, en el sentido de que en el proyecto de PROYECTO DE LEY N° 21903 "ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 32 BIS Y 32 TER AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA HABILITAR EL DESARROLLO EXCEPCIONAL DE SESIONES LEGISLATIVAS A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS", que se tramita en el expediente legislativo No. 21.903, no presenta vicios de inconstitucionalidad. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. - |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente del Tribunal), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente José Paulino Hernández Gutiérrez (instructor del expediente). |

- Detalles
En defensa de la libertad de prensa, Sala Constitucional condena a oficina estatal por ordenarle a diario eliminar fotografía
Tribunal concluye que imagen se utilizó para dar contexto en una noticia veraz y que no afectó dignidad de la persona
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por Diario Extra contra la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) por ordenarle, mediante una resolución administrativa, eliminar de sus registros electrónicos la fotografía que se utilizó para ilustrar una nota periodística publicada el 24 de junio del 2015, sobre un tema de interés público.
De forma unánime, en la sentencia N° 2020-010961 dictada el martes 17 de junio, el Tribunal ordenó anular lo resuelto por la Prodhab debido a que afecta el desempeño periodístico, informativo y noticioso y, con ello, el contenido esencial de la libertad de prensa del medio de comunicación amparado.
La nota periodística publicada por Diario Extra denuncia “atropellos” que sufren costarricenses, por parte de autoridades extranjeras, en la frontera; y publica una fotografía del pasaporte de un sujeto (en donde se desataca su rostro) a quien identifica como un afectado por esos hechos. La Prodhab –órgano del Ministerio de Justicia– actuó a solicitud de ese sujeto en atención a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
En su argumentación, la Sala Constitucional señala que el diario se limitó a difundir información relacionada con un hecho noticioso y de interés para la colectividad, por lo que el consentimiento del uso de la imagen, en ese contexto, no era necesario.
Además, señala el Tribunal, la fotografía que se utiliza es parte de un documento público, no una imagen obtenida en un contexto íntimo, familiar o privado; se utiliza como accesoria a una noticia veraz y no afecta la dignidad de la persona.
Finalmente, el Tribunal destaca que las competencias de la Prodhab, para fines de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, no pueden ser utilizadas como un censor del ejercicio legítimo de la libertad de prensa, porque ello sería una censura indirecta, en control del Estado, de un derecho esencial para el sostenimiento del régimen democrático.
Número de fallo: |
N° 2020-010961 |
Número de expediente: |
19-005441-0007-CO |
Fecha de votación |
Miércoles 17 de junio, 2020 |
Autoridad recurrida |
Prodhab, órgano del Ministerio de Justicia |
Recurrente: |
Diario Extra |
Por tanto; |
Se declara con lugar el recurso. Se anulan las resoluciones dictadas por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, números 008-2019 de las 14:20 horas del 11 de enero del 2019 y 042-2019 de 11:00 horas de 5 de marzo de 2019, dictadas contra el medio de comunicación Diario Extra Limitada. Se condena a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, presidente; Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López (magistrada instructora), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente José Paulino Hernández Gutiérrez. |

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CPSC110620IVM
11/06/20
En defensa del Estado Social de Derecho, Sala declara inconstitucional omisión de monto destinado a pensiones del Régimen de IVM en presupuesto
- Ministerio de Hacienda y CCSS deberán establecer los mecanismos para el reintegro de dinero en plazo de 5 años
La Sala Constitucional, garante de los derechos, la libertad y la dignidad de las personas, declaró inconstitucional la omisión en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República (ejercicio económico 2018) de la partida correspondiente al incremento de la contribución del Estado para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
En la sentencia N°2020-10608, dictada de forma unánime el miércoles 10 de junio, se resguarda el Estado Social de Derecho, el cual se funda en los principios de solidaridad social y de la dignidad humana. En este caso concreto, la Sala Constitucional protege a aquellas personas trabajadoras a quienes les correspondería un monto de pensión que no llega al mínimo otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Para el Tribunal, los recursos destinados a la seguridad social tienen una importancia histórica -comprobada actualmente en la atención de la crisis sanitaria- y protección especial, por tanto, se trata de recursos atados constitucionalmente. Detalla además que si bien no existe un porcentaje específico asignado a favor de la CCSS en la Carta Magna, el artículo 177 de ese cuerpo normativo exige al Estado garantizar las cuotas para la sostenibilidad del régimen, mismas que son fijadas por la propia institución en ejercicio de su autonomía y sustentado por estudios actuariales.
La partida que se excluyó del presupuesto corresponde al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016. El monto en ese entonces era de ¢56 mil millones.
Reintegro
Tomando en consideración la situación fiscal que atraviesa el país y los efectos económicos generados por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Hacienda y la CCSS, según lo dispone la resolución, deberán establecer los mecanismos para el reintegro del monto económico en un plazo máximo de 5 años. El magistrado Rueda Leal, en razones particulares previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción.
La acción fue presentada por el Secretario General y Secretaria General Adjunta, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca).
Número de fallo: |
N° 2020-10608 |
Número de expediente: |
18-001408-0007-CO |
Fecha de votación |
Miércoles 10 de junio, 2020 |
Accionantes |
Secretario General y Secretaria General Adjunta, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca). |
Por tanto: |
Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la omisión, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, por no incluir la respectiva partida presupuestaria correspondiente al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con las del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el reintegro de la citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución. La Magistrada Garro Vargas pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en cuanto al fondo, y previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese esta sentencia a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, presidente; Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor); Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas. |

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26/05/20
CPSC260520salarioescolar
Sala Constitucional rechaza acción presentada contra salario escolar
La Sala Constitucional, el jueves 21 de mayo, rechazó por el fondo la acción de inconstitucionalidad presentada contra el salario escolar.
De forma unánime, en la sentencia N°2020-009188, el Tribunal resolvió no darle curso a la acción; pues en el estudio de admisibilidad efectuado concluyó que lo impugnado no violenta ningún principio constitucional o derecho fundamental, al menos en los términos planteados por el accionante.
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Número de sentencia |
2020-009188 |
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Número de expediente |
19-022289-0007-CO |
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Fecha de presentación de la acción: |
22 de noviembre de 2019 |
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Accionante: |
Otto Guevara Guth |
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Fecha de votación: |
9:50 a.m. del 21 de mayo del 2020 |
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Por tanto: |
Se rechaza por el fondo la acción |
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Alegatos del accionante |
El accionante impugna el acuerdo de política salarial para el sector público del 23 de julio de 1994, el Decreto Ejecutivo número 23.907-H del 21 de diciembre de 1994, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 39202-MTSS-H, el acuerdo número 11260 de la Autoridad Presupuestaria, las resoluciones números DG-062-94 del 5 de agosto de 1994, DG-112-94 del 22 de diciembre de 1994, DG-005-95 del 12 de enero de 1995, DG-114-95 del 22 de diciembre de 1995, DG-054-96 del 3 de julio de 1996, DG-103-96 del 17 de diciembre de 1996, DG-041-97 del 1 de julio de 1997, DG-011-2016 del 19 de enero de 2016 y las circulares números SI-04-94-0 del 9 de septiembre de 1994 y SI-002-95, todas de la Dirección General del Servicio Civil, que regulan el pago del salario escolar. Lo anterior, por considerar que dichas disposiciones violentan una serie de normas y principios constitucionales como el de igualdad, proporcionalidad y legalidad, al haber sido creados por órganos y mediante procedimientos que, a su criterio, resultan ilegítimos. |
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Consideraciones de la Sala |
· El salario escolar tiene su origen en el acuerdo de la Comisión Nacional de Salarios para la fijación de los salarios mínimos para el segundo semestre del año 1994, y no en los actos que señala el accionante. De conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política y el numeral 2 de la Ley 832, es competencia de dicho Consejo la fijación de los salarios mínimos. Por tanto, el salario escolar tiene su origen en un acuerdo emitido por un órgano en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales. · El salario escolar no constituye un pago adicional que la Administración realiza a sus funcionarios, como se alega en la acción, en realidad es un pago por concepto de aumento salarial que constituye –según lo señala el voto número 1998-0722 de este Tribunal– “una suma que ya se encontraba dentro del patrimonio del trabajador por cuanto ya había sido reconocida por éste e incluida dentro del salario a percibir, sólo que se le paga en forma diferida”. · La intención del Poder Ejecutivo era que el salario escolar fuera reconocido a todos los trabajadores, tanto del sector público, como privado. Dicha situación, se ve reflejada en el Decreto Ejecutivo número 25250-MTSS publicado a la Gaceta del 25 de junio de 1996. Incluso llegó a ser aplicado en el sector privado; no obstante, con el paso del tiempo y por decisión de dicho sector, el pago de dicho rubro dejó de pagarse.
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Conformación del Tribunal*: |
Fernando Castillo Víquez (presidente); y los suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez, Alejandro Delgado Faith, Lucila Monge Pizarro, Alicia Salas Torres, Ronald Salazar Murillo y Ana María Picado Brenes. |
*Las y los magistrados titulares se inhibieron de conocer esta acción en vista de que, como funcionarios públicos, reciben el salario escolar. Por el mismo motivo también se inhibieron 4 de las 10 magistradas y magistrados suplentes que actualmente están nombrados en la Sala. Por lo anterior, con el fin de conformar el Tribunal y con fundamento al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se procedió a habilitar al magistrado Castillo Víquez, presidente de la Sala, para conocer el asunto y, en vista de ser el único titular, presidir el Tribunal.

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CPSC250520CSC
25/05/20
Sala Constitucional condena al Club Sport Cartaginés por violar libertad de prensa
- Tribunal declara parcialmente con lugar recurso de amparo presentado por un medio de comunicación al que la institución vetó del estadio Fello Meza
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por el medio de comunicación digital Fuerza Azul contra el Club Sport Cartaginés por vetarlo de las instalaciones del estadio de fútbol Fello Meza Ivankovich.
La prohibición de ingresar al estadio se aplicó luego de que el medio electrónico divulgara información sobre la salud de uno de los jugadores del equipo de fútbol.
A criterio de la Sala, impedir el ingreso del medio de comunicación al estadio es una actuación desproporcionada que afecta el núcleo esencial de las libertades de información, de prensa y expresión.
El Tribunal concluyó que el Club Sport Cartaginés obstaculizó el acceso a fuentes de información primaria, por ejemplo: la asistencia de los tutelados a las conferencias de prensa o entrevistas durante los entrenamientos del equipo, lo que provocó una lesión del sistema de garantías constitucionales en materia de libertad de prensa e información.
En vista de lo anterior, por medio de la sentencia N°2020- 009512 del viernes 22 de mayo, el Tribunal condena al recurrido por violentar la libertad de información, expresión y prensa; y le ordena que permita, de manera inmediata, el ingreso a los amparados, en su condición de comunicadores del medio digital Fuerza Azul, al estadio Fello Meza Ivankovich de Cartago, para efectos periodísticos y bajo las mismas condiciones de los demás periodistas deportivos de otros medios de comunicación colectiva que asisten a dicho inmueble.
El magistrado Paul Rueda Leal, en voto salvado, también declara con lugar el recurso con respecto a la expulsión del medio de comunicación del grupo de WhatsApp del Club Sport Cartaginés (en donde se comparte información del equipo de fútbol), al estimar que el hecho configura un caso de censura previa velada por parte de un sujeto de derecho privado.
La Sala Constitucional enfatiza en la resolución que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática
Número de fallo: |
N° 2020- 009512 |
Número de expediente: |
20-003674-0007-CO |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por las acreditadas violaciones a la libertad de información, expresión y prensa, con motivo del impedimento de acceso del medio Fuerza Azul a las instalaciones del estadio "Fello Meza Ivankovich” para cubrir las actividades de trascendencia pública que allí se desarrollan. Se ordena a Leonardo Vargas Masis, en su condición de Gerente del Club Sport Cartaginés S.A.D. o, a quien en su lugar ocupe ese cargo que, de manera inmediata les permita el ingreso a los amparados en su condición de comunicadores del medio digital "La Fuerza Azul”, al estadio "Fello Meza Ivankovich” de Cartago, para efectos periodísticos y bajo las mismas condiciones de los demás periodistas deportivos de otros medios de comunicación colectiva, que asisten a dicho estadio. Se le advierte al recurrido que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Club Sport Cartaginés S.A.D al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y también declara con lugar el recurso con respecto a la censura previa y la expulsión de la parte tutelada del grupo de "WhatsApp" aludido. Notifíquese la presente resolución a Leonardo Vargas Masis, en su condición de Gerente del Club Sport Cartaginés S.A.D. o, a quien en su lugar ocupe ese cargo. |
Fecha de votación |
Viernes 22 de mayo, 2020 |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, presidente; Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado; Jorge Araya García (instructor del expediente); Anamari Garro Vargas, y el suplente José Paulino Hernández Gutiérrez. |