SALA CONSTITUCIONAL DETECTA VICIOS EN REFORMA QUE BUSCABA DAR LEGITIMACIÓN DIRECTA A DIPUTADOS PARA INTERPONER ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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San José, 24 de marzo de 2026
Sala Constitucional detecta vicios en reforma que buscaba dar legitimación directa a diputados para interponer acción de inconstitucionalidad
· Por mayoría, Tribunal Constitucional encontró vicios de constitucionalidad de fondo y de forma
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante la opinión consultiva nro. 2026-10844 evacuó la consulta preceptiva de constitucionalidad sobre el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo 24.445, denominado “Reforma al artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional”.
El proyecto de ley pretendía modificar el artículo en cuestión para ampliar los sujetos legitimados para interponer una acción de inconstitucionalidad, para que un grupo no menor de diez diputaciones pudiera presentar este tipo de acción con legitimación directa, es decir, sin necesidad de estar vinculado a un caso concreto, o sin necesidad de demostrar o aducir la defensa de intereses difusos, colectivos o que atañan a la colectividad en su conjunto.
Actualmente, esta legitimación directa está reservada a determinados sujetos señalados en el propio artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público), que pueden acudir directamente a la Sala Constitucional en resguardo del orden constitucional, sin la necesidad de que exista un asunto previo, y siempre que se acuda en el ejercicio de sus respectivas esferas competenciales.
En la opinión consultiva adoptada por la Sala se determinó, por mayoría, que existe un vicio de procedimiento en la tramitación del expediente. Además, por mayoría, también se constató que existe un vicio de fondo.
En la sentencia, por mayoría, la Sala Constitucional señaló que el vicio de fondo se encuentra en que, si bien los legisladores tiene la potestad de crear, modificar, derogar e interpretar las leyes, su intervención en el control de constitucionalidad está limitada a la etapa de formación de las normas, mediante las consultas legislativas de constitucionalidad, pero no cuando ya la norma se encuentre vigente, salvo que el legislador se encuentre en alguna de las otras causales señaladas en el artículo 75 de la Ley, de manera que si tuviere un asunto previo, o un caso donde se acredite la defensa de intereses difusos o colectivos, sí podría presentar una acción de inconstitucionalidad cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
En ese sentido, la propuesta resulta contraria al Derecho de la Constitución, al pretender atribuirle al legislador una facultad que no le corresponde en esa fase.
En cuanto al vicio de forma, los magistrados también advirtieron, por mayoría, que la iniciativa de ley así planteada implica una modificación de las competencias asignadas a las diputaciones por la propia Constitución, por lo que se trata de una materia sujeta a reserva constitucional, es decir, sobre la cual no se puede incidir mediante una ley ordinaria.
Al existir tal reserva constitucional, consecuentemente el proyecto de ley no debía ser tramitado.
La resolución integral de esta opinión consultiva se encuentra en redacción. Una vez que ese trámite concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
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Número de expediente: |
25-32843-0007-CO |
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Número de resolución: |
2026-10844 |
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Fecha de la votación: |
24 de marzo de 2026 |
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Por tanto: |
Se evacua esta consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad, sobre el expediente legislativo 24.445, el cual es un proyecto de ley denominado "Reforma al artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional" en los siguientes términos:
A. Por mayoría, se declara que existe un vicio de procedimiento. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota y al constatar ese vicio de procedimiento omite pronunciamiento sobre lo demás. El magistrado Araya García consigna nota. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales. B. Por mayoría, se constata que existe un vicio de fondo. C. Los magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado emiten votos particulares, por separado. Comuníquese” |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Consulta preceptiva de constitucionalidad: es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales. -ver inciso a) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-