SALA CONSTITUCIONAL ANULA DISPOSICIONES QUE PERMITÍAN PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE TANQUES DE COMBUSTIBLE EN ESTACIONES DE SERVICIO SIN RESPALDO TÉCNICO
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San José, 25 de marzo de 2026
SALA CONSTITUCIONAL ANULA DISPOSICIONES QUE PERMITÍAN PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE TANQUES DE COMBUSTIBLE EN ESTACIONES DE SERVICIO SIN RESPALDO TÉCNICO
· Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada.
· Decreto fue emitido en el año 2022
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas, en tutela el medio ambiente, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente No. 25-016939-0007-CO.
El accionante cuestionó las disposiciones de los artículos 50 y 51 del Decreto Ejecutivo No. 43449-MINAE, “Reglamento del Suministro de Combustibles en Estaciones de Servicio” que permiten la recalificación de los tanques de almacenamiento de combustibles. Recordó que han existido varios incidentes (en los años 2004, 2010, 2013 y 2015) en los que derrames de combustibles han causado grave contaminación de aguas subterráneas.
Señaló que en el artículo 50 de este decreto se permitía extender la vida útil de los tanques más allá de la garantía del fabricante, sin que el reglamento, al emitirse, se sustentara en criterios técnicos vinculados a una recalificación. Solicitó que las frases relativas a dicha posibilidad de recalificación sean declaradas inconstitucionales.
Además, el accionante manifestó que el artículo 51 refiere a las normas técnicas INTE W48, INTE W50 e INTE W30, que son normas para inspección, reparación y modificación de tanques, dentro del plazo de la garantía otorgada por el fabricante, pero NO incluyen o se refieren a la recalificación por lo que el MINAE, les dio un alcance que no tienen, al promulgar la normativa cuestionada, en 2022.
Para el accionante la normativa impugnada es inconstitucional por infringir la protección debida al recurso hídrico, la salud, la vida y el medio ambiente y se está ante una regresión, cuando se baja el nivel de rigurosidad en una norma, como ocurre en el caso de las disposiciones cuestionadas. Reclamó que con esto hay una violación al principio de progresividad y no regresión ambiental, así como al principio de objetivación de la tutela ambiental, al no estar sustentadas las normas en criterios científicos ni estudios técnicos que justifiquen la decisión de permitir la recalificación.
En la sentencia 2026-009947, por unanimidad, la Sala Constitucional declaró con lugar la acción y, en consecuencia, anuló por inconstitucionales las disposiciones impugnadas del artículo 50 y el artículo 51 del Decreto Ejecutivo No.43449-MINAE, de 27 de abril de 2022.
La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada.
Por mayoría en aplicación a los dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionaron los efectos de la sentencia en los siguientes términos:
a) A partir del dictado de la sentencia, pese a encontrarse derogado por el artículo 56 del Decreto Ejecutivo No.43449-MINAE de 27 de abril de 2022, se empleen como parámetro para determinar la eventual improcedencia de la continuidad de los tanques de almacenamiento de combustible de estaciones de servicio en operación lo que disponían los artículos 69.6.10, 72 y 81.10 del Decreto Ejecutivo No. 30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001 "Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos"
b) En relación con los tanques de almacenamiento de combustibles en estaciones de servicio recalificados con fundamento en las disposiciones anuladas, antes del 14 de julio de 2025, fecha de la publicación del primer aviso de la admisión de esta acción, las autoridades competentes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible deberán compeler a que las estaciones adecúen su funcionamiento a lo decidido en esta sentencia dentro de los DOS MESES siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Judicial.
La magistrada Garro Vargas: a) Consigna nota. b) En lo relativo al dimensionamiento efectuado, salva el voto y ordena que en el plazo de un mes -contado a partir de la publicación de este fallo en el Boletín Judicial- la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible proceda a compeler a las estaciones de servicio recalificadas para que se adecúen a lo dispuesto por esta Sala, estableciendo un plazo razonable para que dicha adecuación sea ejecutada y fiscalizada. c) Respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la debida integración normativa, dispone que deberá realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, previstos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.
La resolución integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: |
25-016939-0007-CO |
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Número de resolución: |
2026-009947 |
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Fecha de la votación: |
19 de marzo de 2026 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anulan por inconstitucionales, del Decreto Ejecutivo No.43449-MINAE, de 27 de abril de 2022, publicado en el Alcance 88 a la Gaceta N°83 del 06 de mayo de 2022, la palabra "recalificación", contenida en el artículo 50 y la siguiente frase del artículo 51: "sin embargo, podrán ser recalificados conforme la versión vigente de la norma técnica INTE W48 Inspección, reparación y modificación para tanques subterráneos para almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles fabricados en taller INTE W50 Inspección de tanques para almacenamiento sobre el nivel de terreno o INTE W30 Requisitos de los tanques de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), fabricados en el interior de tanques existentes, para el almacenamiento de combustibles líquidos, según corresponda". Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan sus efectos en el sentido de que: a) a partir del dictado de esta sentencia, pese a encontrarse derogado por el artículo 56 del Decreto Ejecutivo No.43449-MINAE de 27 de abril de 2022, se empleen como parámetro para determinar la eventual improcedencia de la continuidad de los tanques de almacenamiento de combustible de estaciones de servicio en operación lo que disponían los artículos 69.6.10, 72 y 81.10 del Decreto Ejecutivo No. 30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001 "Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos"; b) En relación con los tanques de almacenamiento de combustibles en estaciones de servicio recalificados con fundamento en las disposiciones anuladas, antes del 14 de julio de 2025, fecha de la publicación del primer aviso de la admisión de esta acción, las autoridades competentes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible deberán compeler a que las estaciones adecúen su funcionamiento a lo decidido en esta sentencia dentro de los DOS MESES siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Judicial. La magistrada Garro Vargas: a) Consigna nota. b) En lo relativo al dimensionamiento efectuado, salva el voto y ordena que en el plazo de un mes -contado a partir de la publicación de este fallo en el Boletín Judicial- la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible proceda a compeler a las estaciones de servicio recalificadas para que se adecúen a lo dispuesto por esta Sala, estableciendo un plazo razonable para que dicha adecuación sea ejecutada y fiscalizada. c) Respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la debida integración normativa, dispone que deberá realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, previstos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora). |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.