SALA CONSTITUCIONAL ORDENA ACCIONES INMEDIATAS A VARIAS INSTITUCIONES CONTRA LA MINERÍA ILEGAL EN CRUCITAS
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San José, 20 de marzo de 2026
SALA CONSTITUCIONAL ORDENA ACCIONES INMEDIATAS A VARIAS INSTITUCIONES CONTRA LA MINERÍA ILEGAL EN CRUCITAS
· Tribunal Constitucional ordena medidas urgentes en seguridad, ambiente, salud y acceso a agua potable en la zona
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas resolvió el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 25-026634-0007-CO.
La parte recurrente reprocha las omisiones sistemáticas y reiteradas de las autoridades recurridas frente a la minería ilegal en Crucitas. Alega que las instituciones involucradas han incumplido sus deberes constitucionales y legales de protección de los derechos fundamentales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, a la seguridad pública y al acceso al agua potable.
En tal sentido, denuncia la inacción frente a la minería ilegal en Crucitas, Cutris de San Carlos, Alajuela, presuntamente perpetrada en su mayoría por personas extranjeras que de manera ilegal ingresan al territorio nacional. Afirma que dicha situación no solo compromete la soberanía nacional, sino que, además provoca daños ambientales irreparables, contaminación de fuentes hídricas por mercurio y arsénico, pérdida de biodiversidad y riesgos transfronterizos para el río San Juan.
En la sentencia 2026-10560, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso en lo concerniente al Ministerio de Salud, al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Ambiente y Energía y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
En consecuencia, respecto de la zona de Crucitas y alrededores afectados se ordena:
1) Al ministro de Seguridad Pública:
a) Mantener de modo permanente e indefinido la presencia policial.
b) Reforzar el control migratorio en los puntos fronterizos requeridos para impedir el ingreso ilegal de personas.
c) Mantener el control y vigilancia con la finalidad de evitar que continúe la actividad de minería ilegal de cualquier tipo en esta región.
d) Adoptar las medidas pertinentes dentro del marco de sus competencias para contar con el presupuesto y el recurso humano necesario para el desarrollo eficiente y efectivo de las actividades de vigilancia, prevención, seguimiento y control en la zona de Crucitas.
e) Coordinar medidas y acciones con otras instituciones involucradas en el tema.
2) Al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
a) Continuar con el suministro de agua potable a las poblaciones afectadas mientras permanezca el riesgo latente de contaminación por la minería ilegal en la zona de Crucitas.
b) Adoptar las medidas necesarias a fin de que, en el plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, concluya el “Proyecto Integral de Abastecimiento de Agua Potable para las comunidades de Llano Verde, Crucitas, Jocote, Chorreras, El Roble y Chamorro”.
c) Continuar con las labores de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Salud y con las demás instituciones que se requieran para atender la problemática de la contaminación de agua potable y la obligación de suministrar agua potable en la zona de Crucitas, en lo que a su ámbito de competencia se refiere.
3) A la ministra de Salud:
a) Continuar con el control y seguimiento en lo que a su ámbito de acción corresponde.
b) Mantener su participación activa en la “Comisión Interinstitucional para atender de forma integral las necesidades ambientales, sociales, de salud y seguridad en la zona de Crucitas” -indicada en su informe-, en lo que a su ámbito de acción atañe a fin de dar una solución definitiva al problema denunciado.
4) Al ministro de Ambiente y Energía como órgano rector en la materia ambiental, en conjunto con el ministro de la Presidencia, en su condición de órgano encargado de adoptar acciones de articulación y coordinación de las diferentes dependencias, instituciones y órganos competentes para atender la problemática de Crucitas:
a) Que procedan de manera inmediata a adoptar las medidas pertinentes para que dentro del improrrogable plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, le remitan a la Sala un plan detallado de las acciones que va a emprender cada una de las instituciones que integren la “Comisión Interinstitucional para atender de forma integral las necesidades ambientales, sociales, de salud y seguridad en la zona de Crucitas”, con indicación y cronogramas claros de las medidas por adoptar para proteger los recursos ambientales en la zona de Crucitas afectados por la minería ilegal, así como de las acciones de restauración, saneamiento y mitigación por desarrollar.
b) deberán verificar que cada órgano integrante de esa comisión determine, de acuerdo con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente les corresponde ejecutar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta.
c) Adoptar las medidas apropiadas dentro del ámbito de sus competencias para que las acciones propuestas dispongan de los recursos económicos, materiales y humanos que se requieran con miras a que sean ejecutadas a más tardar en el lapso de 12 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años o de 20 a 60 días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
El magistrado Cruz Castro consigna nota.
La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto de la sede de la ejecución de la sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que esa fase sea residenciada en el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contenciosa administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La resolución integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: |
25-026634-0007-CO |
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Número de resolución: |
2026-10560 |
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Fecha de la votación: |
20 de marzo de 2026 |
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Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso en lo concerniente al Ministerio de Salud, al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Ambiente y Energía y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En consecuencia, respecto de la zona de Crucitas y alrededores afectados se ordena: 1) al ministro de Seguridad Pública: a) mantener de modo permanente e indefinido la presencia policial; b) reforzar el control migratorio en los puntos fronterizos requeridos para impedir el ingreso ilegal de personas; c) mantener el control y vigilancia con la finalidad de evitar que continúe la actividad de minería ilegal de cualquier tipo en esta región; d) adoptar las medidas pertinentes dentro del marco de sus competencias para contar con el presupuesto y el recurso humano necesario para el desarrollo eficiente y efectivo de la actividades de vigilancia, prevención, seguimiento y control en la zona de Crucitas; e) coordinar medidas y acciones con otras instituciones involucradas en el tema. 2) al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: a) continuar con el suministro de agua potable a las poblaciones afectadas mientras permanezca el riesgo latente de contaminación por la minería ilegal en la zona de Crucita; b) adoptar las medidas necesarias a fin de que, en el plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, concluya el “Proyecto Integral de Abastecimiento de Agua Potable para las comunidades de Llano Verde, Crucitas, Jocote, Chorreras, El Roble y Chamorro”, c) continuar con las labores de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Salud y con las demás instituciones que se requieran para atender la problemática de la contaminación de agua potable y la obligación de suministrar agua potable en la zona de Crucitas, en lo que a su ámbito de competencia se refiere. 3) a la ministra de Salud: a) continuar con el control y seguimiento en lo que a su ámbito de acción corresponde; b) mantener su participación activa en la “Comisión Interinstitucional para atender de forma integral las necesidades ambientales, sociales, de salud y seguridad en la zona de Crucitas” -indicada en su informe-, en lo que a su ámbito de acción atañe a fin de dar una solución definitiva al problema denunciado. 4) al ministro de Ambiente y Energía como órgano rector en la materia ambiental, en conjunto con el ministro de la Presidencia, en su condición de órgano encargado de adoptar acciones de articulación y coordinación de las diferentes dependencias, instituciones y órganos competentes para atender la problemática de Crucitas: a) que procedan de manera inmediata a adoptar las medidas pertinentes para que dentro del improrrogable plazo de 3 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, le remitan a la Sala un plan detallado de las acciones que va a emprender cada una de las instituciones que integren la “Comisión Interinstitucional para atender de forma integral las necesidades ambientales, sociales, de salud y seguridad en la zona de Crucitas”, con indicación y cronogramas claros de las medidas por adoptar para proteger los recursos ambientales en la zona de Crucitas afectados por la minería ilegal, así como de las acciones de restauración, saneamiento y mitigación por desarrollar; b) deberán verificar que cada órgano integrante de esa comisión determine, de acuerdo con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente les corresponde ejecutar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta; c) adoptar las medidas apropiadas dentro del ámbito de sus competencias para que las acciones propuestas dispongan de los recursos económicos, materiales y humanos que se requieran con miras a que sean ejecutadas a más tardar en el lapso de 12 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años o de 20 a 60 días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto de la sede de la ejecución de la sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que esa fase sea residenciada en el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Notifíquese este pronunciamiento y comuníquese.- |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.