SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL MINISTERIO DE HACIENDA POR LA OMISIÓN DE TRANSFERIR ₡11.521 MILLONES DEL FEES 2025 PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
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San José, 08 de abril de 2026
SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL MINISTERIO DE HACIENDA POR LA OMISIÓN DE TRANSFERIR ₡11.521 MILLONES DEL FEES 2025 PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
· Tribunal Constitucional tuvo por acreditada una violación al derecho a la educación
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 25-024360-0007-CO.
Los rectores universitarios y la representante estudiantil acudieron a esta jurisdicción para impugnar la decisión del Ministerio de Hacienda de no girar los recursos correspondientes al aumento del 2% del FEES 2025, por un monto de ₡11.521.740.110,00. Alegaron que la retención de esos fondos compromete el funcionamiento de las universidades públicas, al limitar su capacidad para atender las necesidades de la población estudiantil y del personal funcionariado.
Explicaron que ese dinero fue aprobado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2025, pero Hacienda no lo ejecutó al considerar que se trataba de un gasto nuevo. Los recurrentes señalaron que esa decisión contradice el artículo 179 constitucional y que, en lugar de destinarse a la educación superior, el monto sería redirigido al pago de intereses de la deuda pública.
En la sentencia 2026-012063, por mayoría, la Sala concluyó que el Ministerio de Hacienda omitió girar ₡11.521.740.110,00, correspondientes al aumento del 2% aprobado para el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025. Consideró que esa omisión vulneró el derecho a la educación; y, además, recordó que el incremento del 2% al FEES fue aprobado mediante ley, en ejercicio de la competencia que el artículo 85 de la Constitución Política otorga a la Asamblea Legislativa.
Para la mayoría del tribunal, el Ministerio de Hacienda no podía desconocer una disposición legal ya aprobada, pues la Constitución obliga al Estado a garantizar el financiamiento de la educación superior pública y a respetar la autonomía de las universidades estatales, tanto en su funcionamiento como en su gestión financiera. En ese sentido, subrayó que el cumplimiento del aumento del 2% al FEES era obligatorio para la Administración.
No obstante, debido al principio de anualidad presupuestaria, la Sala indicó que no es posible ordenar el giro de los recursos correspondientes al ejercicio económico 2025 una vez finalizado dicho período. En consecuencia, dispuso prevenir a las autoridades recurridas para que se abstengan de incurrir nuevamente en este tipo de omisiones.
La resolución integral de este expediente está en fase de redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: |
25-024360-0007-CO |
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2026-012063 |
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Fecha de la votación: |
07 de abril de 2026 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rudolf Lücke Bolaños y Luis Antonio Molina Chacón, en su respectiva condición de ministro y viceministro del Ministerio de Hacienda, o a quienes en su lugar ejerzan tales cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que el Ministerio de Hacienda no vuelva a incurrir en los hechos que dieron mérito para acoger el recurso. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la solicitud de audiencia, se desestima la gestión. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el amparo por razones de admisibilidad.- |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.