SALA CONSTITUCIONAL AMPARA A MUJER DE 63 AÑOS POR CITA MÉDICA FIJADA PARA EL 2047
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San José, 13 de abril de 2026
SALA CONSTITUCIONAL AMPARA A MUJER DE 63 AÑOS POR CITA MÉDICA FIJADA PARA EL 2047
· Tribunal consideró irrazonable que la CCSS tarde 22 años en atender a un paciente, por vulnerar los derechos a la salud y al buen funcionamiento de los servicios públicos
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo presentado a favor de una mujer de 63 años, quien padece de osteoartrosis de rodilla por genu varo, condición que le dificulta su movilidad y obstaculiza sus actividades cotidianas.
Según consta en el expediente 26-009175-0007-CO, la tutelada fue referida al servicio de Ortopedia del Hospital de San Carlos, donde el 7 de setiembre de 2025 se le programó una cita de valoración para el 22 de noviembre del año 2047, lo que implicaba un plazo de espera de 22 años.
En la sentencia N.° 2026-012127, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso al estimar que el plazo asignado para la atención médica de la paciente era irrazonable, lesivo de su derecho a la salud y contrario a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
No fue sino hasta después de que el recurso de amparo fue notificado a las autoridades recurridas que estas informaron que adelantarían la cita de la paciente para el 24 de abril de 2026; sin embargo, la Sala Constitucional estimó que dicha atención debía ser garantizada a la usuaria.
Por ello, el Tribunal Constitucional ordenó a las autoridades del Hospital de San Carlos girar las instrucciones necesarias para asegurar que la paciente sea atendida en esa nueva fecha reprogramada, así como definir el plan de manejo correspondiente dentro del servicio de Ortopedia, de conformidad con su condición de salud y con las obligaciones del sistema público de brindar una atención oportuna y adecuada.
La resolución integral de este expediente está en fase de redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: |
26-009175-0007-CO |
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Número de resolución: |
2026-012127 |
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Fecha de la votación: |
08 de abril de 2026 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Se les ordena a Daniel Abarca Hernández y Romario Silva Díaz, cada uno en su condición de director general y jefe del servicio de Ortopedia del hospital de San Carlos, o a quienes ocupen esos cargos, que de manera inmediata giren las instrucciones necesarias, coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias respectivas para asegurar que, tal como se informó bajo juramento, que el 24 de abril de 2026, se atienda a la amparada en el servicio de Ortopedia de ese nosocomio y ahí se defina el plan de manejo por seguir en la atención a su padecimiento. Asimismo, si fuere necesario, deberán coordinar con otro centro médico que tenga disponibilidad de espacios o pueda coadyuvar con la ejecución de la orden antedicha. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El magistrado Rueda Leal consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. Notifíquese. |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.