San José, 06 de abril de 2026

 

SALA CONSTITUCIONAL ORDENA RETIRAR DE CIRCULACIÓN NACIONAL TODOS LOS INSECTICIDAS QUE CONTENGAN FIPRONIL

 

·         Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la existencia de una afectación a las poblaciones de abejas en la zona de Lepanto

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 25-020934-0007-CO.

Las personas recurrentes indicaron que se dedican a la meliponicultura y apicultura en Lepanto, Puntarenas, donde mantienen colmenas en una finca familiar y que desde el año 2024 han observado afectaciones en colmenas de abejas nativas y de Apis mellifera, con la pérdida de al menos 24 colonias de abejas nativas, así como daños severos en más de 300 colmenas, con una reducción poblacional cercana al 70%.

 

Aducen que estas afectaciones coinciden con la intensificación del uso de insecticidas en plantaciones de mango en el sector de “La Penca”. Además, señalan que acudieron al Ministerio de Salud, SENASA y al MAG, sin que se realizara inspección alguna, ni se asumiera el caso y que en SENASA únicamente se recibió una muestra. Estimaron lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, a la biodiversidad, a la seguridad alimentaria y a su actividad productiva.

 

En la sentencia 2026-011640, la Sala Constitucional valoró los informes rendidos por el SENASA y los resultados de laboratorio del LANASEVE, en los que se detectó la presencia del insecticida Fipronil y su metabolito en muestras de abejas analizadas.

 

Además, los magistrados analizaron los estudios realizados por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional, que identificaron la presencia de ese insecticida en concentraciones superiores a los niveles estimados como letales y los criterios técnicos de la Universidad de Costa Rica que documentaron la toxicidad del Fipronil para abejas y otros polinizadores.

 

A partir de este conjunto de elementos probatorios, por unanimidad, el Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la existencia de una afectación a las poblaciones de abejas en la zona de Lepanto y concluyó que se configura una transgresión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La resolución integral de este expediente está en fase de redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

 

A continuación, los datos más relevantes conocidos:

 

 


Número de expediente:

25-020934-0007-CO

Número de resolución:

2026-011640

Fecha de la votación:

27 de marzo de 2026

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Fernando Vargas Pérez, en su condición de Ministro a.i. de Agricultura y Ganadería, y a Luis Alberto Matamoros Cortés, en su calidad de Director General del SENASA, o a quienes ejerzan tales cargos, que bajo los parámetros y transitorios establecidos expresamente en el Decreto Ejecutivo N° 45522-MAG-S-MINAE de fecha 12 de marzo de 2026, publicado en La Gaceta N° 59 del 26 de marzo de 2026, procedan a sacar de circulación nacional todos los insecticidas que contengan FIPRONIL, de conformidad con los criterios técnicos establecidos en el decreto, así como las medidas y acciones que técnicamente se definen en dicho instrumento, dejándose claro que la prohibición del insecticida Fipronil en nuestro país, es absoluta, una vez cumplidos los plazos del transitorio y de conformidad con lo señalado en el citado decreto, debido a los daños y muertes generadas en las poblaciones de abejas y los efectos nocivos en la salud, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica; prohibición que deberá ser acompañada de una adecuada supervisión por parte del MAG en las fincas agrícolas donde se pudiese incurrir en incumplimiento. Se advierte a la parte recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado consignan notas por separado.-

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.