San José, 13 de enero de 2026

 

SALA CONSTITUCIONAL AMPARA DERECHO AL AGUA POTABLE DE MUJER DE 84 AÑOS CON MÚLTIPLES ENFERMEDADES CRÓNICAS

 

La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado a favor de una mujer de 84 años, quien vive sola y padece varias enfermedades crónicas.

 

De acuerdo con los hechos acreditados, a la señora adulta mayor le fue suspendido el servicio de agua potable por parte de la Municipalidad de Jiménez en enero de 2025, debido a que la propietaria registral del inmueble estaba morosa.


Ante tal tipo de situación y dada la importancia del agua potable para la vida y salud, la jurisprudencia constitucional ha establecido que se debe colocar una fuente de agua potable a no más de 50 metros de la vivienda afectada. En el caso concreto, este parámetro fue incumplido, ya que la fuente más cercana se encontraba a 60 metros, circunstancia que, por sí sola, resultaba suficiente para declarar con lugar el recurso de amparo.

 

Además de lo anterior, la Sala consideró las condiciones especiales de la amparada, pues se trata de una mujer de avanzada edad (84 años), quien vive sola, con una pensión mínima y adolece de muchas enfermedades, entre ellas artritis. Tales circunstancias implican que era absolutamente contrario a su salud y dignidad humana exigirle que transportara cubetas de agua, incluso en una distancia de 50 metros.

 

En la sentencia 2026-000647, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, pues si bien reconoció que las entidades administradoras de los acueductos están facultadas para suspender el servicio por falta de pago del último recibo pendiente, no menos cierto es que, por un lado, se debe colocar una fuente de agua pública a no más de 50 metros, y, por otro, en el caso particular de la amparada de extrema vulnerabilidad, lo que correspondía debió haber sido que la fuente pública se la instalaran al frente de su casa, lo que no ocurrió.

La resolución integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

 

 

 

A continuación, los datos más relevantes conocidos:

 


Número de expediente:

25-030979-0007-CO

Número de resolución:

2026-000647

Fecha de la votación:

09 de enero de 2026

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo respecto de la distancia a la que se colocó la fuente pública de agua potable. Se ordena a Ana Isabel Azofeifa Pereira y Carlos Peterson Pereira, cada uno en su condición de alcaldesa y administrador del acueducto, ambos de la municipalidad de Jiménez, o a quienes ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes, coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que, de manera INMEDIATA, a partir de la notificación de esta sentencia, se instale una fuente pública de agua potable al frente del inmueble que la tutelada habita. Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Jiménez al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota la parte recurrida de lo expuesto in fine del considerando IV de este pronunciamiento. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.