San José, 17 de febrero de 2026

 

SALA CONSTITUCIONAL RESGUARDA INTEGRIDAD HISTÓRICA Y CULTURAL DEL TEATRO NACIONAL

 

·         Tribunal exige protocolos para restaurar este patrimonio arquitectónico

 

La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto a propósito de las tareas de restauración en el Teatro Nacional de Costa Rica, debido a que durante su ejecución se dañaron elementos históricos del inmueble. Además, iniciaron sin que el órgano técnico competente hubiera validado los protocolos correspondientes.

 

El recurrente cuestionó las intervenciones en el Teatro Nacional de Costa Rica durante octubre y noviembre de 2025, al estimar que se realizaron sin apego a los principios técnicos que rigen la conservación del patrimonio histórico. Señaló que el inmueble, inaugurado en 1897, requería intervenciones bajo criterios de conservación, mínima afectación y reversibilidad.

 

Según logró constatar el Tribunal Constitucional, las labores comenzaron el 15 de octubre de 2025, sin que los protocolos de intervención hubieran sido aprobados por la Dirección de Patrimonio Cultural, la cual apenas los recibió el 8 de diciembre de 2025.

 

Asimismo, se ocasionaron daños irreversibles a los muros decorativos perimetrales, ya que se usaron herramientas inadecuadas para cortar las juntas de las piedras deteriorando el tejido simbólico y ampliando las separaciones de las estructuras. Además, se utilizaron acabados y tratamientos en algunas de las puertas del recinto que les provocaron daños irreparables, por ejemplo, utilizando pinturas del todo inadecuadas en maderas antiguas con cualidades históricas únicas.

 

En la sentencia 2026-5768, los magistrados, por unanimidad, declararon parcialmente con lugar el recurso, dada la falta de coordinación, deber de cuidado y fiscalización en la obras de restauración aludidas, de lo que derivaron daños irreversibles a las estructuras del Teatro Nacional, que ha sido declarado monumento nacional y símbolo nacional del patrimonio histórico arquitectónico y libertad cultural de los costarricenses, lo que significa que tiene un valor artístico, histórico y cultural único que debe ser protegido eficazmente a la luz del artículo 89 de la Constitución Política.

 

Como parte de lo resuelto, se ordenó que, en el plazo máximo de un mes, las autoridades del Ministerio de Cultura y Juventud definan los criterios y protocolos para las labores de conservación y restauración del Teatro Nacional, antes de lo cual se mantendrán suspendidas tales tareas. Asimismo, le ordenó al ministro del ramo que en un plazo de dos meses concluya el procedimiento administrativo para determinar las responsabilidades disciplinarias del caso.

 

La resolución íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

 

A continuación, los datos más relevantes conocidos:

 


Número de expediente:

25-038490-0007-CO

Número de resolución:

2026-5768

Fecha de la votación:

17 de febrero de 2026

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo respecto de los daños ocasionados a las puertas y las piedras que conforman los muros perimetrales del Teatro Nacional de Costa Rica, así como que se iniciaran los trabajos de restauración sin que los protocolos correspondientes hubieran sido validados por el órgano técnico competente. Se les ordena a Jorge Rodríguez Vives, José Fernando Madrigal Fallas y Guillermo Madriz Salas, cada uno en su condición de ministro, director de Patrimonio Cultural y director del Teatro Nacional, todos del Ministerio de Cultura y Juventud, o a quienes ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes, coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que: 1) DE INMEDIATO extiendan la suspensión de las obras concernientes a las estructuras referidas, hasta tanto no se definan los criterios, protocolos y lineamientos técnicos dispuestos en el punto siguiente; 2) dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se establezcan los lineamientos, protocolos y criterios técnicos correspondientes para continuar con la ejecución de las obras de conservación y restauración de las puertas y piedras de los muros perimetrales del Teatro Nacional de Costa Rica, de modo que se garantice su integridad material, histórica y estética; además, de ser factible desde las técnicas de conservación y restauración, se definan las medidas y acciones pertinentes para intervenir las estructuras que sufrieron daños, a fin de minimizar la afectación de tales componentes históricos del recinto de marras. Asimismo, se le ordena a Jorge Rodríguez Vives, en su condición de jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud, que dentro del plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, finalice el procedimiento administrativo que inició con la investigación preliminar ordenada el 20 de diciembre de 2025 y, de ser procedente, determine las responsabilidades disciplinarias que correspondan. Se advierte a las autoridades recurridas, que de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Teatro Nacional de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía contenciosa-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.