SALA CONSTITUCIONAL ORDENA ADELANTAR CITA MÉDICA A PERSONA ADULTA MAYOR PROGRAMADA ORIGINALMENTE PARA 2031
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San José, 26 de noviembre de 2025
SALA CONSTITUCIONAL ORDENA ADELANTAR CITA MÉDICA A PERSONA ADULTA MAYOR PROGRAMADA ORIGINALMENTE PARA 2031
· Instancia judicial registra un aumento sostenido de recursos en materia de salud desde 2012
La Sala Constitucional, garante de la dignidad humana, los derechos fundamentales y la libertad de las personas, declaró con lugar el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 25-033784-0007-CO.
Se trata de un recurso de amparo interpuesto contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) presentado a favor de una persona adulta mayor de 80 años. La persona recurrente padece de una condición grave en su columna y cadera y alegó que su procedimiento había sido reprogramado en varias ocasiones, pasando de una fecha inicial en 2021 hasta junio de 2031, situación que consideró vulneraba su derecho a la salud, tomando en cuenta el progresivo deterioro de su condición física.
En la sentencia 2025-038715, la Sala Constitucional logró comprobar que a esta persona adulta mayor se le había programado una cita en la especialidad de Ortopedia para el año 2031, es decir, con un plazo de espera de seis años, lo que para los magistrados es un plazo excesivo.
Además, el Tribunal Constitucional recordó que la atención de las personas adultas mayores debe brindarse de manera prioritaria y sus citas, cirugías, exámenes y demás procedimientos médicos, deben realizarse en el plazo de un mes conforme a los estándares establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el Protocolo de San Salvador y la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe.
Asimismo, los jueces constitucionales señalaron que la falta de recursos humanos o materiales no constituye una justificación válida para incumplir con la obligación estatal de brindar una atención médica oportuna y adecuada, especialmente tratándose de población adulta mayor, cuya protección debe ser reforzada.
Con ocasión de la intervención de la Sala, la autoridad recurrida adelantó la cita del amparado para el 13 de enero de 2026, razón por la cual se declaró con lugar el recurso en cuanto a la fecha de control en Ortopedia.
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Año |
Cantidad de expedientes en salud |
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2012 |
1 745 |
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2013 |
1 891 |
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2014 |
2 710 |
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2015 |
3 725 |
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2016 |
4 865 |
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2017 |
5 682 |
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2018 |
6 932 |
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2019 |
7 623 |
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2020 |
5 912 |
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2021 |
7 796 |
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2022 |
8 310 |
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2023 |
12 845 |
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2024 |
15 300 |
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2025* |
11 697 (datos al 4 de setiembre de 2025) |
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, se detalla la integración del Tribunal:
Número de expediente: |
25-033784-0007-CO |
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Número de resolución: |
2025-038715 |
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Fecha de la votación: |
21 de noviembre de 2025 |
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Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Se ordena a Karen Rodríguez Segura y a Michael Eugenio Núñez Quirós, en su condición de directora general y jefe del Servicio de Ortopedia y Traumatología, ambos del Hospital San Rafael de Alajuela, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que dispongan de todo lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que el 13 de enero de 2026, el tutelado sea valorado en la especialidad de Ortopedia, tal como se indicó bajo juramento y se determine el tratamiento a seguir. Además, deberá de comunicarle la hora y fecha de dicha cita. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad a lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El magistrado Rueda Leal pone nota. El magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas.- |
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Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Ana María Picado Brenes |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.