LA SALA CONSTITUCIONAL PROTEGE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO EN CASO DE UN PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL
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San José, 20 de febrero de 2025
LA SALA CONSTITUCIONAL PROTEGE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO EN CASO DE UN PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar el recurso de amparo nro. 24-021871-0007-CO.
En ese asunto, la persona recurrente expuso ante la Sala Constitucional que estaba gestionando un proceso de nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, a causa de lo cual había presentado como testigo a un funcionario del hospital San Francisco de Asís. Por ello, se pidió permiso para que el testigo asistiera a una audiencia dentro de ese proceso, pero la directora de Enfermería no lo otorgó, porque, según ella, la normativa solo la autoriza en caso de procesos jurisdiccionales o administrativos, pero no cuando se trata de ese tipo de trámite eclesiástico.
Al respecto, en la sentencia 2025-004949, la mayoría de los magistrados consideró que el ejercicio de la libertad religiosa del recurrente, quien está en un proceso de nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, incluye la posibilidad de que tales actividades procesales no sean entorpecidas por negativas laborales.
Para el Tribunal Constitucional la denegatoria del permiso para asistir a una audiencia eclesiástica, a pesar de que tal autorización, sí se le daría en un divorcio civil, configura una violación a los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de culto, consagrados en los artículos 33 y 75 de la Constitución Política.
Justamente, en aplicación del principio pro homine, la mayoría de los magistrados estimó que, dada la particular relevancia personal y espiritual de una nulidad matrimonial ante la Iglesia Católica, la comparecencia del recurrente ante el tribunal eclesiástico debió ser tratada del mismo modo que en el caso de un proceso jurisdiccional, por lo que declaró con lugar el recurso y dispuso que se concediera el permiso en cuestión.
La magistrada Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar el recurso.
La sentencia íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese trámite concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-021871-0007-CO |
Número de resolución: |
2025-004949 |
Fecha de la votación: |
14 de febrero de 2025 |
Por tanto: |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marta Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a Luis Diego Alfaro Fonseca y Susan Ivannia Chaverri Salazar, por su orden director general y directora de Enfermería, ambos del hospital San Francisco de Asís , o a quienes ejerzan esos cargos en la actualidad, que coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que en el plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se autorice el permiso de Allan Bogantes Porras para acudir en las fechas que sea requerido por el Tribunal Eclesiástico como testigo. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (redactor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.