San José, 02 de abril de 2025

 

SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE DOS RECURSOS DE AMPARO PRESENTADOS CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO

 

·         Uno fue declarado con lugar y otro desestimado

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas resolvió dos recursos de amparo relacionados con el Ministerio Público. Se trata de los expedientes 25-005455-0007-CO y 25-004602-0007-CO.

 

En el expediente 25-005455-0007-CO, un periodista solicita información ante el Ministerio Público relacionada con las labores, responsabilidades y resultados de la gestión de la fiscalía de cibercrimen.

 

Por unanimidad, la Sala Constitucional constató que el Ministerio Público no atendió adecuadamente la solicitud de información del recurrente, ya que sus respuestas no abordaron de manera clara y precisa los puntos consultados. Por ello, se declaró con lugar el recurso y se ordenó al fiscal general de la República que, en un plazo de 10 días, suministre la información solicitada.

 

Sobre el expediente 25-004602-0007-CO, el asunto corresponde a un amparo interpuesto contra el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Elecciones. En este se alega que, en el caso denominado “Estructura Paralela de Financiamiento” (atribuido al señor Rodrigo Chaves Robles, al Grupo Costa Rica Próspera y al partido Progreso Social Democrático), se filtró información confidencial a la prensa los días 1.º y 2 de febrero de 2025, “tan solo días después del allanamiento”.

 

Al respecto, también de modo unánime, los magistrados verificaron que, por un lado, previo a la filtración, algunos abogados defensores tuvieron acceso al expediente penal 22-000116-1218-PE y, por otro, no se encontraron elementos probatorios de que alguna autoridad fiscal o electoral hubiera facilitado documentos de acceso restringido a terceras personas ajenas al expediente penal y al administrativo. Por tales motivos, el amparo fue desestimado.

 

Las sentencias ya están redactadas y pueden ser consultadas en sistema Nexus.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes.

 

Número de expediente:

25-004602-0007-CO

Número de resolución:

2025009519

Fecha de la votación:

28 de marzo de 2025

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal consignan nota.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Número de expediente:

25-005455-0007-CO

Número de resolución:

2025009560

Fecha de la votación:

28 de marzo de 2025

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlo Díaz Sánchez, en su condición de fiscal general de la República, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda como en Derecho corresponda la solicitud de información del amparado, objeto de este proceso. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

 

Material formativo

 

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.