ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
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San José, 27 de febrero de 2025
ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
· Resolución de curso NO SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas admitió para estudio la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 24-34724-0007-CO contra los artículos 39, 52 y 53 de la Ley nro. 9816, Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros y el ordinal 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
Tal y como se desprende de la resolución de curso, así como de la resolución interlocutoria N° 2025-005956 votada este 26 de febrero, la admisibilidad de esta acción NO SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY.
La resolución de curso es clara en advertir cuáles son los efectos que produce la resolución de curso de este proceso:
· Lo único que se suspende es el dictado de la resolución final en aquellos casos judiciales en lo que se está discutiendo su aplicación o los casos en sede administrativa que se encuentran en fase de agotamiento de vía administrativa, es decir, en los que hay una controversia jurídica sobre sus alcances en sede judicial o sede administrativa, en fase de agotamiento.
· Lo anterior significa que la ley sigue surtiendo todos efectos, excepto en las dos situaciones señaladas, por lo que las autoridades competentes pueden continuar ejerciendo sus potestades y cumplir los mandatos que se derivan de la ley cuestionada, sin que el trámite de la acción implique obstáculo alguno.