San José, 01 de octubre de 2025

 

ADICIÓN A LA ACLARACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

SOBRE EL EXPEDIENTE 25-023523-0007-CO

 

 

La Sala Constitucional considera oportuno aclarar lo siguiente con relación al expediente 25-023523-0007-CO:

 

·         En el escrito de interposición recibido en la Secretaría de la Sala el 7 de agosto de 2025, la parte recurrente no solicitó ninguna medida cautelar urgentísima para que se valorara, una vez emitida la resolución de admisibilidad, la conexión provisional de agua en el Proyecto Condominio La Esperanza.

 

·         En la resolución de curso dictada a las catorce horas quince minutos del 22 de agosto de 2025, no se ordenó de oficio ninguna medida cautelar, en virtud de que hacerlo implicaría adelantar criterio sobre el fondo del asunto. Esa valoración corresponde únicamente a la sentencia definitiva, pues lo que se impugna es una conducta omisiva.

 

·         En dicha resolución de curso se solicitó informes al alcalde y al encargado del Departamento de Acueductos de la Municipalidad de Naranjo. El alcalde rindió su informe el 29 de agosto de 2025. Por otra parte, el 3 de septiembre de 2025, se dejó constancia de que el encargado del Departamento de Acueductos no presentó el informe respectivo solicitado por este Tribunal.

 

·         Es importante señalar que la Sala Constitucional resuelve en promedio los recursos de amparo en un plazo de 31 días hábiles, contados a partir de la resolución de curso. En el presente caso, dicho plazo no se cumplió.

 

·         El Tribunal Constitucional resolvió el recurso de amparo el 26 de septiembre de 2025

 

·         Por tanto:

 

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Randall Vega Blanco, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Naranjo, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, ejecute las medidas que correspondan para dotar del servicio de agua potable Al Condominio Residencial Vertical La Esperanza. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Naranjo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Notifíquese.