San José, 24 de septiembre de 2025

Sala Constitucional ordena consultar a población afrodescendiente el Plan Regulador Costero del Caribe sur

·       Tribunal ordena realizar la consulta dentro de los tres meses posteriores a la notificación de la sentencia

La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante la sentencia Nº 2025029985, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Talamanca, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Los reclamos estaban relacionados con los derechos de la población afrodescendiente y el Plan Regulador Costero del Caribe sur.

Los recurrentes alegaron la falta de reconocimiento de la población afrodescendiente como pueblo tribal, la ausencia de políticas contra la discriminación estructural y la vulneración de derechos sobre territorios ancestrales en el Caribe sur por parte de varias autoridades.  Adujeron que el Plan Regulador Costero del Caribe Sur se aprobó sin una consulta libre, previa e informada, imponiéndose sobre Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, lo que podría derivar en cobro de cánones, desalojos y demolición de viviendas a esa población, en contravención de los Convenios 107 y 169 de la OIT.

Además, señalan la falta de reconocimiento de derechos de propiedad, uso y conservación de tierras ancestrales, la tala de árboles dentro del Refugio Gandoca-Manzanillo, la omisión de la Municipalidad de Talamanca de no responder una solicitud de información, y la negación del derecho de autodeterminación.

En la sentencia N.° 029985-2025, el Tribunal determinó que el Plan Regulador Costero del Caribe sur, como instrumento de planificación territorial, incide directamente en comunidades afrodescendientes de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, por lo que resulta indispensable que dichas comunidades sean tomadas en cuenta en un proceso de diálogo activo. Además, la Sala en aplicación directa del Convenio 169 de la OIT ordenó a las autoridades municipales de Talamanca programar, en un plazo máximo de tres meses, una consulta dirigida a esta población tribal, garantizando así su derecho a participar en las decisiones que afectan sus territorios.

Asimismo, los magistrados verificaron la lesión de los derechos de petición y acceso a la información, al comprobar que la Municipalidad de Talamanca no dio respuesta formal a una solicitud planteada por un ciudadano desde marzo de 2024. En consecuencia, se le ordenó atender esa gestión dentro de un plazo de tres días contados a partir de la notificación de la sentencia.

En los demás reclamos concernientes al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el recurso fue declarado sin lugar.

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.


Número de expediente:

23-027898-0007-CO

Número de resolución:

029985-2025

Fecha de la votación:

19 de septiembre de 2025

Por tanto:

Se declaran parcialmente con lugar los recursos acumulados. Se ordena a Rugeli Morales Rodríguez y a Julio Molina Masís, por su orden alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que i) dentro del plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se programe una consulta para el pueblo tribal afrodescendiente relacionado con el Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita del Cantón de Talamanca, en los términos del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT; y ii) dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, brinde respuesta a la gestión presentada por el amparado en fecha 18 de marzo de 2024 mediante oficio No. AEL-0058-2024, como en Derecho corresponda. Lo anterior, bajo la advertencia de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En los demás reclamos, así como en lo concerniente al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), se declaran sin lugar los recursos.

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera (instructora) y los suplentes: Alexandra Alvarado Paniagua, Ileana Sánchez Navarro y Jorge Isaac Solano Aguilar.

 

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.