San José, 12 de diciembre de 2024

 

Sala Constitucional declara inconstitucional votación secreta para elección de presidente y vicepresidente de Corte Suprema de Justicia

 

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, mediante resolución número 2024-036954 del 11 de diciembre de 2024, resolvió la acción de inconstitucionalidad que se interpuso contra el artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 6 de la Circular de Corte Plena número 88-201 relativa a “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”.

 

Las y los magistrados, por mayoría, declararon con lugar la acción de inconstitucionalidad por estimar que las normas impugnadas -que permitían la votación secreta para la elección del presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia- infringieron los principios democrático, de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia judicial, así como lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Constitución Política. El magistrado Lara Gamboa salva el voto y declara sin lugar la acción.

 

Además, se estima que dentro de los derechos fundamentales que deben regir en un Estado Democrático, se encuentran el de información, así como el de fiscalización y control de las actuaciones de las autoridades públicas por parte de los administrados.  

 

La disposición había sido modificada por la Asamblea Legislativa, a solicitud de la propia Corte Suprema de Justicia, en noviembre de 2022. Sin embargo, con base en la tesis reiterada de la Sala que permite el examen de la constitucionalidad de disposiciones derogadas, se entró a conocer la acción por el fondo. 

 

La declaratoria de inconstitucionalidad que se dicta en esta sentencia, tendrá efectos a partir de la fecha de emisión del fallo y no de la vigencia de los artículos cuestionados, con el fin de evitar trastornos graves para situaciones jurídicas ya consumadas y consolidadas.

 

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

22-019560-0007-CO

Número de resolución:

2024-036954

Fecha de la votación:

11 de diciembre de 2024

Por tanto:

Por mayoría se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la palabra “secreta” que contenía el inciso 6) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, posteriormente reformado mediante la ley No. 10325 del 9 de noviembre de 2022, y el numeral 6 de la Circular de Corte Plena número 88-2017 del 15 de mayo de 2017, que modificó la circular 69-14, relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”. El magistrado Lara Gamboa salva el voto y declara sin lugar la acción. De conformidad con lo regulado por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispone que esta declaratoria surtirá efectos a futuro a partir de la emisión de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Ingrid Hess Herrera (presidenta a.i. e instructora) y magistrados suplentes Ronald Salazar Murillo, Hubert Fernández Arguello, Ileana Sánchez Navarro, Aracelly Pacheco Salazar, Jorge Isaac Solano Aguilar y Fernando Lara Gamboa.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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