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San José, 11 de diciembre de 2024
Sala Constitucional declara inconstitucional decreto que reduce zona protegida de Tivives
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo expediente número 22-027675-0007-CO. Por lo tanto, se resolvió anular el Decreto Ejecutivo n° 42404-MINAE de 06 de abril de 2020, denominado “Rectificación de linderos de la zona protectora Tivives y del plan de manejo de la zona protectora Tivives”, mediante el cual se dispuso la reducción de la zona protegida.
Se resolvió que el decreto impugnado es inconstitucional por cuanto es lesivo del derecho fundamental al ambiente, y además por transgredir lo dispuesto en los artículos 11, 50 y 121 inciso 14) de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de reserva legal, compensación, progresividad o no regresión, objetivación de la tutela ambiental o vinculación a la ciencia y a la técnica.
De acuerdo con la y los magistrados no es posible, vía decreto, que el Poder Ejecutivo disponga la reducción de la Zona Protectora de Tivives, pues ello es materia reservada al legislador. Además, tampoco se puede disponer la reducción de una zona protegida sin la realización previa de estudios técnicos que fundamenten tal medida y que determinen que con esa reducción no se va a producir una grave afectación al derecho al ambiente.
Asimismo, el decreto en cuestión no establecía ninguna medida de compensación que permita restituir la reducción con otra zona similar. Por todo lo anterior, se consideró que se está dejando desprotegida parte de un área silvestre, ocasionando que pueda ser utilizada para fines distintos.
En virtud de lo anterior, además de anular dicho decreto, la Sala Constitucional ordena a la Procuraduría General de la República que proceda a ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público, lo cual se traduce en la restitución del área de la Zona Protectora de Tivives a su extensión original previa al citado decreto.
La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
22-027675-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-036952 |
Fecha de la votación: |
11 de diciembre de 2024 |
Por tanto: |
Se declara con lugar la acción, en consecuencia, se anula el Decreto No. 42404-MINAE de 6 de abril de 2020, publicado en el Alcance No. 161 a La Gaceta No. 157 de 30 de junio de 2020 mediante el cual se hizo una reducción del área de la Zona Protectora de Tivives sin cumplir con los requisitos. En virtud de lo anterior, se ordena a la Procuraduría General de la República que proceda, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público, lo cual se traduce en la restitución del área de la Zona Protectora de Tivives a su extensión original previa al citado decreto, sin perjuicio de la posible responsabilidad patrimonial del Estado que se derivare de esta anulación. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal emite voto particular con respecto al efecto declarativo y retroactivo de la declaración de inconstitucionalidad del decreto impugnado, en el sentido de que es jurídicamente inviable que existan derechos adquiridos "de buena fe" derivados de este. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.- |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro (instructor), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera y el magistrado suplente Fernando Lara Gamboa. |
Material formativo
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.