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San José, 27 de noviembre de 2024
Sala Constitucional evacuó consulta presentada por el TSE respecto de proyecto sometido a trámite del referéndum de iniciativa ciudadana, que pretende aprobar la Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones referente al proyecto de ley denominado “Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo”, que se tramita en expediente legislativo número 23.383.
Las y los magistrados, por mayoría, declararon admisible la consulta facultativa de constitucionalidad planteada por el TSE respecto del proyecto de ley que tiene por objeto “regular y controlar el uso, cultivo, producción, distribución, venta y tenencia de cannabis psicoactivo para uso recreativo únicamente en la población adulta”.
Por el fondo, se dictaminó que el proyecto es inconstitucional por contravenir la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, lo que supone una infracción al artículo 7 de la Constitución Política.
La opinión consultiva está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-029530-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-035449 |
Fecha de la votación: |
27 de noviembre de 2024 |
Por tanto: |
Por mayoría se declara admisible la consulta facultativa de constitucionalidad sobre el proyecto de ley n.°23.383, denominado "Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo" y, por el fondo, se declara que el proyecto es inconstitucional por contravenir la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes -aprobada por ley n.°4544, de 18 de marzo de 1970-, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas -aprobada por ley n.°4990, de 10 de junio de 1972-, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas -aprobada por ley n.°7198, de 25 de setiembre de 1990-, lo que supone una infracción al artículo 7 de la Constitución Política. Los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro y Salazar Alvarado consignan notas por separado. El magistrado Araya García salva el voto y declara inevacuable la consulta de constitucionalidad. Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera. |
Material formativo
Consulta legislativa constitucionalidad: La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión
consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede
plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de
Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo
96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).