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       San José, 08 de octubre de 2024

 

En defensa del buen uso de los fondos públicos, Sala Constitucional concluye que revisión técnica vehicular debe adjudicarse mediante licitación pública y no mediante una simple autorización

 

  • En pro de la transparencia se declara inconstitucional la referencia a la figura de la autorización en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078
  • Se mantiene el esquema de la revisión técnica vehicular tal y como se está promoviendo en este momento y que está en fase de adjudicación

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad contenida en el expediente 21-021385-0007-CO y que se presentó contra el artículo 25 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078, de 4 de octubre de 2012, y, por conexidad, contra los artículos 26, 27 y 28 de la misma ley.

 

En la sentencia 2024-030616, por mayoría, los magistrados consideraron que la habilitación de un sistema de autorizaciones en esta materia, no sólo resulta contrario a la previsión del artículo 182 de la Constitución Política, sino que, también, vulnera la protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues supone una regresión hacia un sistema que impide la plena verificación de actos esenciales de este servicio público, como lo es el control de emisiones contaminantes. Consecuentemente, el sistema de autorizaciones en cuestión, sería igualmente contrario a la previsión de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por contravenir la protección del derecho a un ambiente sano y, con ello, el derecho a la salud.

 

En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los vocablos «autorización», «autorizaciones», «autorizada» y «autorizadas» contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, ley número 9078 y, en su lugar, léase «adjudicación», «adjudicaciones», «adjudicada» y «adjudicadas», respectivamente.

El Tribunal Constitucional también ordenó al Consejo de Seguridad Vial, adoptar las medidas que legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de revisión o inspección técnica vehicular.

 

La inconstitucionalidad señalada por la Sala no afecta la continuidad de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular que actualmente se brinda, toda vez que desde el año 2023, COSEVI tramitó el proceso licitatorio número 2023LY-000002-0058700001, el cual tampoco se ve afectado por esta sentencia.

 

La magistrada Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad por razones de admisibilidad. En su criterio, la legitimación invocada por la parte accionante -basada en la tutela del derecho a un ambiente sano- no cubre los motivos de fondo invocados, como lo sería la protección de la Hacienda Pública. 

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

21-021385-0007-CO

Número de resolución:

2024-030616

Fecha de la votación:

16 de octubre de 2024

Por tanto:

Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los vocablos «autorización», «autorizaciones», «autorizada» y «autorizadas» contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, ley número 9078 y, en su lugar, léase «adjudicación», «adjudicaciones», «adjudicada» y «adjudicadas», respectivamente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. De conformidad con lo señalado en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad, se ordena al Consejo de Seguridad Vial, adoptar las medidas que legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de revisión o inspección técnica vehicular. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. Notifíquese esta sentencia al presidente de la Asamblea Legislativa, al ministro de Obras Públicas y Transportes, y a la directora ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, para lo de su cargo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera, así como la magistrada suplente Ana Cristina Fernández Acuña.

 

Material formativo

 

Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

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