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San José, 08 de octubre de 2024
Proyecto de extinción de dominio es constitucional salvo por un vicio de fondo relacionado con la notificación
- Según voto unánime de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacuó la consulta legislativa nro. 24-024403-0007-CO, mediante la cual varias diputadas y diputados formularon dudas de constitucionalidad acerca de los artículos 20 bis y 20 ter incisos a y b del proyecto 22.834 denominado “Reforma a la ley 8754 Ley contra la delincuencia organizada para fortalecer la función de la jurisdicción contenciosa administrativa”, por violación a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso (numeral 39 de la Constitución Política) y b) lesión al derecho constitucional de propiedad privada (canon 45 de la Constitución Política
En la sentencia N° 2024-029411, por unanimidad, los magistrados no hallaron inconstitucionalidad alguna en la mayoría de los aspectos consultados. En este sentido, es legítimo que la fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas “cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados”.
Además, se reiteró el criterio de la Sala Constitucional expuesto en la resolución nro. 2017-00640 de las 11:30 horas de 19 de enero de 2017, que descartó alguna transgresión al principio de inocencia en cuanto a la carga probatoria.
Asimismo, en los términos consultados, no se hallaron inconstitucionalidades en lo concerniente a la supuesta infracción al principio de razonabilidad y proporcionalidad, ni con relación a la notificación a personas jurídicas regulada en el inciso b) del artículo 20 ter.
Lo único declarado inconstitucional de forma unánime es el inciso a) del artículo 20 ter, porque permite la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado haya establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso. Partiendo de los criterios contenidos en las sentencias número 2019020596 de las 19:15 horas de 25 de octubre de 2019 y 2022016011 de las 13:25 horas de 8 de julio de 2022, tal grado de amplitud, ambigüedad e imprecisión no garantiza la comunicación efectiva, válida, segura y confiable a la parte cuyo patrimonio se cuestiona, lo que resulta incompatible con los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.
Por tratarse de un vicio por el fondo, el criterio de la Sala Constitucional no es vinculante de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: |
24-024403-0007-CO |
Número de resolución: |
2024-029411 |
Fecha de la votación: |
08 de octubre de 2024 |
Por tanto: |
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el inciso a) del numeral 20 ter contemplado en el artículo único del proyecto denominado "REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA", que se tramita en el expediente legislativo nro. 22834, tiene vicios de constitucionalidad al no garantizar el derecho de defensa ni el debido proceso. En lo demás, este Tribunal no observa problemas de constitucionalidad en los términos planteados. Los magistrados Castillo Víquez y Fernández Argüello, y la magistrada Garro Vargas consignan notas por separado. Notifíquese esta sentencia al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las diputadas y los diputados consultantes. Comuníquese. |
Conformación del Tribunal: |
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera, así como el magistrado suplente Hubert Fernández Argüello. |
Material formativo
Consulta legislativa facultativa: es planteada por al menos diez diputados quienes pueden solicitar a la Sala Constitucional su opinión sobre los proyectos legislativos votados en primer debate para corroborar que no infringen ningún Derecho contemplado en la Constitución Política.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario.