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       San José, 01 de octubre de 2024

 

Sala Constitucional encuentra vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0

 

  • Tribunal constitucional encontró vicios sustanciales de constitucionalidad en los artículos consultados por el TSE y la Contraloría

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas evacúo las consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República al Proyecto de Ley N° 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica".

 

Ambas consultas facultativas versaban sobre los artículos 2, 4 y 5 del proyecto y acumuladas bajo el expediente 24-021741-0007-CO.

 

  1. El artículo 2 del proyecto de ley propone la reforma del artículo 12 de la Ley General de la Contraloría General de la República. Aducen los consultantes que la reforma planteada afecta el ejercicio de las competencias de control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

 

  1. El artículo 4 del proyecto de ley, propone la modificación del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública. Plantean los consultantes que la reforma propuesta permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política.

 

  1. El artículo 5 del proyecto de ley, plantea la reforma del artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA. Los consultantes aducen que la reforma que se propone, permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política.

 

Los magistrados encontraron vicios de inconstitucionalidad:

 

Se evacua esta consulta facultativa de constitucionalidad, sobre el proyecto de ley 24.467, denominado “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”, es inconstitucional, en el siguiente sentido:

 

Primero.-  Por unanimidad, se admite la consulta de constitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Por mayoría, se admite la consulta de constitucionalidad de la Contraloría General de la República, acumulada a la primera.  El magistrado Rueda Leal da razones particulares.

 

Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua salvan el voto y reiteran la inevacuabilidad de la consulta formulada por la Contraloría General de la República, tal y como lo suscribieron en la resolución N° 2024-25125 de las 9:20 horas del 30 de agosto de 2024, dictada en el expediente judicial N° 24-22441-0007-CO.

 

Segundo.- Por mayoría, se declara que no hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 2 del proyecto de ley, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El magistrado Castillo Víquez consigna razones adicionales.

 

El magistrado Rueda Leal emite voto particular y evacua este extremo de la consulta, en el sentido de que el artículo 2 del proyecto de ley 24.467, que propone la modificación al primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es constitucional, siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política. El magistrado Araya García y las magistradas Hess Herrera y Alvarado Paniagua salvan el voto y disponen que el artículo consultado es inconstitucional.

 

Tercero.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.

 

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

 

Cuarto.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley,  que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA.

 

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

Notifíquese al Tribunal Supremo de Elecciones, a la contralora y al subcontralor General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Comuníquese.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

Número de expediente:

24-021741-0007-CO

Número de resolución:

2024-28774

Fecha de la votación:

01 de octubre de 2024

Por tanto:

Se evacua esta consulta facultativa de constitucionalidad, sobre el proyecto de ley 24.467, denominado “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”, es inconstitucional, en el siguiente sentido:

Primero.-  Por unanimidad, se admite la consulta de constitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por mayoría, se admite la consulta de constitucionalidad de la Contraloría General de la República, acumulada a la primera.  El magistrado Rueda Leal da razones particulares.

Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Alvarado Paniagua salvan el voto y reiteran la inevacuabilidad de la consulta formulada por la Contraloría General de la República, tal y como lo suscribieron en la resolución N° 2024-25125 de las 9:20 horas del 30 de agosto de 2024, dictada en el expediente judicial N° 24-22441-0007-CO.

Segundo.- Por mayoría, se declara que no hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 2 del proyecto de ley, que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El magistrado Castillo Víquez consigna razones adicionales.

El magistrado Rueda Leal emite voto particular y evacua este extremo de la consulta, en el sentido de que el artículo 2 del proyecto de ley 24.467, que propone la modificación al primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es constitucional, siempre que se interprete que se mantienen incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política. El magistrado Araya García y las magistradas Hess Herrera y Alvarado Paniagua salvan el voto y disponen que el artículo consultado es inconstitucional.

Tercero.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

Cuarto.- Por unanimidad, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley,  que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA.

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan sus propias razones.

Notifíquese al Tribunal Supremo de Elecciones, a la contralora y al subcontralor General de la República y al presidente de la Asamblea Legislativa. Comuníquese.

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

 

Material formativo

 

Consulta legislativa constitucionalidad:

 

La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario.

 

 

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