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        San José, 10 de septiembre de 2024

 

Sala Constitucional resuelve gestión de desobediencia y declara el incumplimiento de la sentencia que ordena la delimitación de las 188 hectáreas de bosque en Gandoca -Manzanillo

 

 

  • Tribunal Constitucional constató el incumplimiento de la sentencia 2019-012745  

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, por mayoría, acogió la gestión de desobediencia presentada por Marco Levi Virgo, representante de la Asociación de Desarrollo para la Ecología.  El recurrente acude ante esta Sala Constitucional por el incumplimiento de la sentencia 2019-012745 de las 12:10 horas de 10 de julio de 2019.

 

En la parte dispositiva los magistrados declararon por mayoría ha lugar la gestión formulada.

 

En consecuencia:

 

1) se declara el incumplimiento de la sentencia nro. 2019-012745 de las 12:10 horas de 10 de julio de 2019 y se ordena a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y tomen las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, de inmediato, tal resolución sea acatada.

 

2) Se ordena a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, remitir informes mensuales a este expediente sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

 

3) Se ordena a Iván Vinicio Vincenti Rojas, en su condición de procurador General de la República, o a quien ejerza ese cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, para que, una vez que el Sinac delimite el área correspondiente, en conjunto con esa institución se ejerzan las acciones legales pertinentes en defensa del patrimonio público.

 

4) se les advierte a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, así como a Iván Vinicio Vincenti Rojas, en su condición de procurador General de la República, o a quienes ejerzan esos cargos, que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 314 del Código Penal, que  impone “…prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

 

5) En lo demás, se declara no ha lugar a la gestión.

 

6) Se ordena la notificación personal de esta resolución a David Chavarría Morales, Franz Tattenbach Capra e Iván Vinicio Vincenti Rojas, por su orden director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ministro de Ambiente y Energía y procurador General de la República, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos.

 

Los magistrados Rueda Leal y Araya García consignan notas por separado.

 

La magistrada Alvarado Paniagua da razones adicionales.

 

La magistrada Garro Vargas acoge parcialmente la gestión por sus propias razones, sólo en lo relativo a la delimitación del área, sobre la base de lo informado a esta Sala mediante el oficio n.°ACTo-DRFVS-EPMF-363-2020 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), bajo el entendido de que tal delimitación exige el levantamiento en un documento formal en el que se determine el perímetro, la ubicación y cuál área es pública y cuál no, en cuyo caso, de encontrarse terrenos del Estado, se continúe con el cumplimiento de la sentencia; además, ordena adicionar la parte dispositiva de la sentencia n.°2019-012745 a fin de que se entienda que el SINAC debe proceder -una vez realizada la delimitación formal en los términos dichos-  a elaborar un inventario de los terrenos privados en los que se encuentran áreas de bosque en las zonas aledañas al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo  y procedan de forma inmediata a imponer y llevar un control de las limitaciones que en derecho corresponda.

 

El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y reitera que únicamente se deben ejercer las acciones necesarias para reivindicar al Estado las tierras que han sido ilegítimamente ocupadas en las zonas protegidas conforme a la ley, tal y como lo sostuvo en conjunto con la magistrada Hernández López y el magistrado Araya García, en la Sentencia N° 2019-12745 de las 12:10 horas del 10 de julio de 2019.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles. 

 

 

Número de expediente:

14-019174-0007-CO

Número de resolución:

26300-2024

Fecha de la votación:

10 de septiembre de 2024

Por tanto:

Por mayoría se declara ha lugar la gestión formulada. En consecuencia: 1) se declara el incumplimiento de la sentencia nro. 2019-012745 de las 12:10 horas de 10 de julio de 2019 y se ordena a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y tomen las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, de inmediato, tal resolución sea acatada; 2) se ordena a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, remitir informes mensuales a este expediente sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto; 3) se ordena a Iván Vinicio Vincenti Rojas, en su condición de procurador General de la República, o a quien ejerza ese cargo, que disponga lo necesario, coordine lo pertinente y tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, para que, una vez que el Sinac delimite el área correspondiente, en conjunto con esa institución se ejerzan las acciones legales pertinentes en defensa del patrimonio público; 4) se les advierte a David Chavarría Morales y Franz Tattenbach Capra, en sus condiciones respectivas de director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ministro de Ambiente y Energía, así como a Iván Vinicio Vincenti Rojas, en su condición de procurador General de la República, o a quienes ejerzan esos cargos, que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado se les podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 314 del Código Penal, que  impone “…prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”; 5) en lo demás, se declara no ha lugar a la gestión; 6) se ordena la notificación personal de esta resolución a David Chavarría Morales, Franz Tattenbach Capra e Iván Vinicio Vincenti Rojas, por su orden director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ministro de Ambiente y Energía y procurador General de la República, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos. Los magistrados Rueda Leal y Araya García consignan notas por separado. La magistrada Alvarado Paniagua da razones adicionales. La magistrada Garro Vargas acoge parcialmente la gestión por sus propias razones, sólo en lo relativo a la delimitación del área, sobre la base de lo informado a esta Sala mediante el oficio n.°ACTo-DRFVS-EPMF-363-2020 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), bajo el entendido de que tal delimitación exige el levantamiento en un documento formal en el que se determine el perímetro, la ubicación y cuál área es pública y cuál no, en cuyo caso, de encontrarse terrenos del Estado, se continúe con el cumplimiento de la sentencia; además, ordena adicionar la parte dispositiva de la sentencia n.°2019-012745 a fin de que se entienda que el SINAC debe proceder -una vez realizada la delimitación formal en los términos dichos-  a elaborar un inventario de los terrenos privados en los que se encuentran áreas de bosque en las zonas aledañas al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo  y procedan de forma inmediata a imponer y llevar un control de las limitaciones que en derecho corresponda. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y reitera que únicamente se deben ejercer las acciones necesarias para reivindicar al Estado las tierras que han sido ilegítimamente ocupadas en las zonas protegidas conforme a la ley, tal y como lo sostuvo en conjunto con la magistrada Hernández López y el magistrado Araya García, en la Sentencia N° 2019-12745 de las 12:10 horas del 10 de julio de 2019.

 

Conformación            del

Tribunal:

Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua (instructora).

 

Material formativo

 

Gestión de desobediencia: Ante el incumplimiento de una orden dictada por la Sala Constitucional, las partes del proceso pueden presentar una gestión de desobediencia, la magistrada o magistrado instructor del expediente conferirá audiencia por tres días a la autoridad o persona condenada, esto con el fin de que rinda un informe sobre los alegatos de la parte recurrente (la supuesta desobediencia).

 

En caso de constatarse el incumplimiento, la Sala procederá a reiterar la orden dictada y, de mantenerse la desobediencia, procederá a testimoniar piezas al Ministerio Público (remisión de todo el expediente) para que ese órgano valore si debe realizar una acusación penal conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La sanción que dispone esta normativa es de prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa.

 

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